{"id":4272,"date":"2024-05-30T18:03:08","date_gmt":"2024-05-30T18:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-137-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:08","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:08","slug":"c-137-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-137-99\/","title":{"rendered":"C 137 99"},"content":{"rendered":"<p>C-137-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-137\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES EXCEPCIONALES-Objeto\/ESTADO DE EXCEPCION-Conexidad &nbsp;<\/p>\n<p>Las facultades excepcionales, como su nombre lo indica, tienen la virtud de transferir facultades legislativas al gobierno cuando medien causas cuyas particulares caracter\u00edsticas justifican, a juicio del constituyente, el aumento de facultades al ejecutivo. Son esas causas la guerra exterior, la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o la grave calamidad p\u00fablica. Si estos hechos justifican las facultades excepcionales, l\u00f3gicamente, no pueden, las misma utilizarse para responder a hechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, militares o de naturaleza distintos a los que haya dado lugar a la declaratoria del estado excepcional. Esto, adicionalmente, en raz\u00f3n de la &nbsp;ruptura que ejerce el r\u00e9gimen ordinario de legalidad; del reparto funcional entre las distintas agencias del Estado; y, de la libertad misma, cuando sobrevienen esas prerrogativas excepcionales. La relaci\u00f3n indicada &nbsp;entre los hechos que motivan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y las medidas que en su desarrollo tome el Gobierno ha recibido la denominaci\u00f3n en la jurisprudencia colombiana de la conexidad. Conexidad, cuya exigibilidad es adem\u00e1s expresa en la carta pol\u00edtica cuando afirma que los Decretos legislativos &#8220;deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia&#8221;. La Corte estima que el decreto que se revisa es teleol\u00f3gica y materialmente conexo con las causas invocadas por el Gobierno en el decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, dado que las medidas en aqu\u00e9l contenidas est\u00e1n dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Adici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Era necesario proveer recursos para que el Fondo de Solidaridad de ahorradores y depositantes de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, pueda adquirir las acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los arts. 2 y siguientes del decreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SALDOS DE CUENTAS INACTIVAS &nbsp;<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos establecidos por el art\u00edculo 36 del decreto 2331 de 1998, correspondientes a las cuentas corrientes y de ahorro inactivas transferidas a t\u00edtulo de mutuo a la Naci\u00f3n son un recurso de capital, que debe ser utilizado para desarrollar las actividades tendientes a conjurar la crisis a que dio lugar la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social. Igualmente, era preciso hacer las provisiones correspondientes, con el fin de reintegrar a sus propietarios los dineros dados en mutuo, cuando \u00e9stos lo soliciten. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E-105 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto legislativo No. 2332 del 16 de noviembre de 1998, \u201cpor el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para la vigencia Fiscal de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, expidi\u00f3 el decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, mediante el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional, con vigencia hasta las 24 horas del 16 de noviembre de 1998. Con fundamento en dicha declaraci\u00f3n se expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 2332 del 16 de noviembre de 1998, por el cual se adicion\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En oficio del 17 de noviembre de 1998, el Presidente de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, para los efectos del control constitucional, copia aut\u00e9ntica del referido decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-7, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales del caso, procede la Corte a proferir sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998, el cual es objeto de revisi\u00f3n, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO 2332 &nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE 16 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Para la vigencia fiscal de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del &nbsp;diecis\u00e9is (16) de noviembre de 1998;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que como parte de las medidas que el Gobierno adopt\u00f3, se determin\u00f3 la existencia de nuevas rentas;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario proveer recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en liquidaci\u00f3n, pueda adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario apropiar recursos para el capital semilla del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas; &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Naci\u00f3n y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios; &nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para 1998; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efect\u00faese la siguiente adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($43.110.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: &nbsp;<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43.110.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43.110.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efect\u00faense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para vigencia fiscal del 1\u00ba. de enero al 31 de diciembre de 1998, en la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($43.110.000.000), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>ADICIONES &#8211; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>CTA. &nbsp;SUBC. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PROG SUBP &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>APORTE NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>RECURSOS PROPIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TOTAL &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1301 &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.110.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.110.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.110.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.110.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1401 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.000.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.000.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43.110.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43.110.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte escrito en el que defiende la constitucionalidad del Decreto legislativo de la referencia, previas las consideraciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Que los hechos que sirvieron de sustento a la declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Gobierno Nacional, consistieron en el deterioro acelerado del sistema financiero y cooperativo, que amenazaba producir una crisis de insospechadas proporciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 del decreto 2331 de 1998, estableci\u00f3 un pr\u00e9stamo a favor de la Naci\u00f3n, proveniente de los recursos o de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o, cuyo monto no supere dos (2) UPAC. &nbsp;<\/p>\n<p>Con lo anterior, el Gobierno, proyecta recaudar la suma estimada en cuatrocientos mil millones de pesos, que se destinar\u00e1n para financiar:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) El seguro de desempleo para los trabajadores individuales de vivienda de inter\u00e9s social, b) El Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas y; c) el capital semilla del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas de FOGACOOP. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe la obligaci\u00f3n del Estado de proveer recursos para el servicio de la deuda que se origina en la utilizaci\u00f3n de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas, cuando quiera que deban restituirse las sumas solicitadas por los propietarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Algunas de las medidas tomadas por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica producen efectos presupuestales, tanto en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de los ingresos del Estado, como frente a la destinaci\u00f3n que se debe dar a los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los efectos aludidos se deber\u00edan hacer ordinariamente por el legislador, al amparo del Estado de Excepci\u00f3n y ante la necesidad de garantizar su efectividad, se consider\u00f3 indispensable modificar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para incorporar al mismo los ingresos y los gastos generados por la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, las modificaciones al Presupuesto tienen como \u00fanico objetivo permitir hacer frente a la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia y lograr la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas decretadas por el Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 215 Superior, los Decretos legislativos dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica deben referirse en materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia. En consideraci\u00f3n a lo anterior, el Gobierno consider\u00f3 la necesidad de adoptar medidas transitorias con el fin de arbitrar recursos nuevos, en las cuant\u00edas necesarias para adelantar las actividades ordenadas por los Decretos legislativos directamente relacionados con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. &nbsp;<\/p>\n<p>Todas las operaciones presupuestales realizadas por el Decreto que se revisa, se relacionan en forma directa con la Emergencia Econ\u00f3mica y Social, en consideraci\u00f3n a lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El FOGAFIN se encuentra autorizado para contratar el seguro de deudores hipotecarios, pero de acuerdo con la norma que autoriza el gasto, \u00e9ste s\u00f3lo puede realizarse con las transferencias que se hagan para tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n requiere entrar de inmediato a fin de solucionar la crisis. Teniendo en cuenta que este fondo de surte de los recursos presupuestales, la adici\u00f3n de los recursos para su funcionamiento s\u00f3lo pod\u00eda realizarse mediante ley o norma jur\u00eddica equivalente, indispensable para superar la emergencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Para preservar la estabilidad del sector cooperativo y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de su crisis, es fundamental la operaci\u00f3n inmediata del FOGACOPP. Por esta raz\u00f3n se adicionaron los recursos para ser transferidos a ese Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>d) La naturaleza misma del mutuo a trav\u00e9s del cual se transfieren a la naci\u00f3n los saldos de las cuentas inactivas, requiere presupuestar el pago del servicio de los intereses de esta deuda p\u00fablica y de su capital, de lo contrario la Naci\u00f3n incurrir\u00eda en una moratoria injustificada en el pago de sus obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de rigor y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 2332 del 16 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el Decreto que se revisa cumple con todas las formalidades establecidas por las Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la materia del Decreto, manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas tomadas al amparo de la emergencia econ\u00f3mica necesitaban, de un lado, adoptar herramientas para obtener recursos corrientes y de capital y, de otro, proveer recursos para el servicio de la deuda que se origina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el empr\u00e9stito, se alteraron los c\u00f3mputos del presupuesto, como quiera que la aplicaci\u00f3n de la medida dio lugar al aumento de los rubros correspondientes a los ingresos del presupuesto, al de rentas, y al presupuesto de gastos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por este motivo, fue necesario expedir el Decreto que se revisa, con el objeto de ajustar los estados financieros de la Naci\u00f3n, los cuales seg\u00fan criterio del Gobierno Nacional han de ser arbitrados para efectivizar las medidas contenidas en el Decreto 2331 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>El referido Decreto implica una modificaci\u00f3n al presupuesto de 1998, toda vez que el empr\u00e9stito de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2331 de 1998, con el cual se pretende financiar las medidas tomas en desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, altera los estados financieros para la respectiva vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>El mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 345, no opera durante los per\u00edodos de anormalidad, es decir, durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, como quiera que las decisiones tomadas tienen como \u00fanico objeto conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto 2332 de 1998, objeto de revisi\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n formal del Decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto legislativo 2332 de 1998 cumple con los requisitos formales consagrados por la Constituci\u00f3n, por cuanto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fue expedido en desarrollo del decreto legislativo 2330 del 16 de noviembre de 1998, mediante el cual el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional, hasta por las 24 horas del mismo d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto que se revisa aparece firmado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los Ministros del Despacho, con excepci\u00f3n del Ministro del Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dicho decreto aparece suscrito por el Viceministro de Trabajo Fabio Olmedo Palacio Valencia, en su condici\u00f3n de funcionario encargado de las funciones correspondientes a dicho Ministerio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto 2332\/98 se expidi\u00f3 el d\u00eda 16 de noviembre de 1998, es decir, dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Oportunamente el Gobierno Nacional envi\u00f3, el mencionado decreto a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n del contenido del decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. 1. Mediante la sentencia C-122 del 1 de marzo de 19991, la Corte Constitucional declar\u00f3 parcialmente exequible el Decreto No 2330 del 16 de noviembre de 1998, en virtud del cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. En efecto, en la parte resolutiva de dicha sentencia se dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto No. 2330 de 1998, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias criticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. En consecuencia, el Decreto No. 2330 de 1998, es inexequible, en lo dem\u00e1s&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, el Gobierno Nacional es competente para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular ha dicho la Corporaci\u00f3n2:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;el tr\u00e1nsito de condiciones de normalidad (tiempo de paz) a situaciones de anormalidad (tiempo de no paz), permite admitir la viabilidad de la alternativa, seg\u00fan la cual, el ejecutivo esta exclusivamente, como es obvio, cuando la medida este dirigida a contribuir y remover las causas de la perturbaci\u00f3n del orden interno y a recuperar la paz&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. La Corte, en el punto de la conexidad que debe existir entre el Decreto declaratorio de emergencia econ\u00f3mica y social y los decretos que la desarrollan, se ha pronunciado de la siguiente manera3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las facultades excepcionales, como su nombre lo indica, tienen la virtud de transferir facultades legislativas al gobierno cuando medien causas &nbsp;cuyas particulares caracter\u00edsticas justifican, a juicio del constituyente, el aumento de facultades al ejecutivo. Son esas causas la guerra exterior, la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o la grave calamidad p\u00fablica. Si estos hechos justifican las facultades excepcionales, l\u00f3gicamente, no pueden, &nbsp;las misma &nbsp;utilizarse para responder a hechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, militares o de naturaleza distintos a los que haya dado lugar &nbsp;a la declaratoria del estado excepcional. Esto, adicionalmente, en raz\u00f3n de la &nbsp;ruptura que ejerce el r\u00e9gimen ordinario de legalidad; del reparto funcional entre las distintas agencias del Estado; y, de la libertad misma, cuando sobrevienen esas prerrogativas excepcionales. La relaci\u00f3n indicada &nbsp;entre los hechos que motivan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y las medidas que en su desarrollo tome el Gobierno ha recibido la denominaci\u00f3n en la jurisprudencia colombiana de la conexidad. Conexidad, cuya exigibilidad es adem\u00e1s expresa en la carta pol\u00edtica cuando afirma que los Decretos legislativos \u201cdeber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998, modific\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para la vigencia fiscal de 1998 aumentado tanto el rubro de ingresos como el de egresos, en la suma de $43.110.000.000.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La referida modificaci\u00f3n, en parte, se fundament\u00f3 en algunas disposiciones del decreto 2331\/98, declarado exequible seg\u00fan sentencia C-136\/994, que conllevan &nbsp;ingresos y egresos para el Tesoro P\u00fablico Nacional. En efecto: &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Era necesario proveer recursos para que el Fondo de Solidaridad de ahorradores y depositantes de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, pueda adquirir las acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los arts. 2 y siguientes del mencionado decreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos establecidos por el art\u00edculo 36 del decreto 2331 de 1998, correspondientes a las cuentas corrientes y de ahorro inactivas transferidas a t\u00edtulo de mutuo a la Naci\u00f3n son un recurso de capital, que debe ser utilizado para desarrollar las actividades tendientes a conjurar la crisis a que dio lugar la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social. Igualmente, era preciso hacer las provisiones correspondientes, con el fin de reintegrar a sus propietarios los dineros dados en mutuo, cuando \u00e9stos lo soliciten. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, era necesario apropiar recursos para el capital semilla del fondo de garant\u00edas de entidades cooperativas FOGACOOP, creado seg\u00fan decreto 2206\/98. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, el decreto que se revisa se ajusta a la normatividad constitucional y, en tal virtud, ser\u00e1 declarado exequible. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 2332 del 16 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, &#8220;por el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1998&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MUNOZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-206 de 1993 M.P&nbsp; Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia &nbsp;C-373\/94. &nbsp;M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>4 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-137-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-137\/99 &nbsp; FACULTADES EXCEPCIONALES-Objeto\/ESTADO DE EXCEPCION-Conexidad &nbsp; Las facultades excepcionales, como su nombre lo indica, tienen la virtud de transferir facultades legislativas al gobierno cuando medien causas cuyas particulares caracter\u00edsticas justifican, a juicio del constituyente, el aumento de facultades al ejecutivo. 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