{"id":4273,"date":"2024-05-30T18:03:08","date_gmt":"2024-05-30T18:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-138-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:08","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:08","slug":"c-138-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-138-99\/","title":{"rendered":"C 138 99"},"content":{"rendered":"<p>C-138-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-138\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Modificaci\u00f3n Presupuesto General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Durante los estados de excepci\u00f3n el gobierno est\u00e1 facultado, en principio, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n. La modificaci\u00f3n que en este caso se introduce al presupuesto de rentas y de apropiaciones guarda conexidad con las causas de la emergencia. Dado que el Gobierno cre\u00f3 un cr\u00e9dito obligatorio en favor del tesoro nacional, resulta indispensable incluir los recursos que por este concepto se generen en el presupuesto de la Naci\u00f3n. En virtud del principio de legalidad del gasto, resulta indispensable que todo gasto que se prevea realizar est\u00e9 incluido en el Presupuesto. De ah\u00ed que resultara indispensable que el Gobierno modificara el componente de gasto del presupuesto para poder incluir las partidas dirigidas a atender el servicio de la deuda, los fondos de garant\u00eda y el seguro de desempleo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E. 106 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 \u201cpor el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999) &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada por acta N\u00ba 016 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Martha S\u00e1chica de Moncaleano &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 &#8220;por el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1998&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(16 de noviembre de 1998) &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 y &nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O: &nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del diecis\u00e9is (16) de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Que como parte de las medidas que el Gobierno adopt\u00f3, se determin\u00f3 la existencia de nuevas rentas; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de inter\u00e9s social; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades pueda adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Naci\u00f3n y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras p\u00fablicas nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para 1999; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. &nbsp;Efect\u00faese la siguiente adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: &nbsp;<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;Ingresos del Presupuesto Nacional &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;356.890.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Recursos de Capital de la Naci\u00f3n&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;356.890.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efect\u00faense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 1999, una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), seg\u00fan detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>ADICIONES &#8211; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>CTA. SUBC &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PROGR. SUBP &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>APORTE NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>RECURSOS PROPIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1301 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE &nbsp; &nbsp; &nbsp; FUNCIONAMIENTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>229.890.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>289.890.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>A. TOTAL PRESUPUESTO &nbsp; &nbsp; SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>229.890.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>229.890.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1401 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>127.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>127.000.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO &nbsp; SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>127.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>127.000.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>356.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>356.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PULIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>(Siguen firmas del Presidente de la Rep\u00fablica, de 15 ministros y de un viceministro encargado de las funciones del Ministerio). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3, el d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n, copia aut\u00e9ntica del Decreto 2333 de 1998 para su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda intervino para defender la Constitucionalidad del decreto objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 2333 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>PRUEBAS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda present\u00f3 memorial en el cual explica la necesidad del Decreto revisado. Para tal efecto, el Ministro hace una somera presentaci\u00f3n de las medidas dictadas al amparo de la emergencia, de los ingresos que se esperan recibir en 1999 y los gastos que deben atenderse. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el Ministro se\u00f1ala que como consecuencia de la declaraci\u00f3n de emergencia se crearon dispositivos que generar\u00e1n ingresos tanto en 1998 como en 1999. Para que el ejecutivo pueda hacer uso de tales recursos es necesario que se incorporen al presupuesto. El Ministro, aunque reconoce la posibilidad de que el legislativo incorpore al presupuesto los recursos, indica que &#8220;un tr\u00e1mite en el Congreso de modificaci\u00f3n presupuestal para poder llevar a cabo las medidas dictadas en virtud de la emergencia econ\u00f3mica podr\u00eda, en caso de no surtirse o no hacerlo oportunamente, frustrar las finalidades que se persiguen con esos estados de excepci\u00f3n. Es por ello que el Gobierno tiene plena competencia para modificar el presupuesto en tiempos de anormalidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los ingresos, el Ministro explica que mediante el Decreto 2331 de 1998 se estableci\u00f3 un cr\u00e9dito obligatorio en favor de la naci\u00f3n &#8220;con los recursos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o, cuyo monto no supere los dos (2) UPAC&#8221;. Estos recursos son transferidos por las entidades tenedoras &#8220;a t\u00edtulo de mutuo&#8221; a la Naci\u00f3n. Se estima que el valor total de tales recursos alcance la suma de cuatrocientos mil millones de pesos, de los cuales, trescientos cincuenta y seis mil millones ochocientos noventa millones de pesos ($356.890.000.000) se generar\u00e1n en 1999. Estos recursos son los que se incorporan al presupuesto, mediante el decreto revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos que se incorporan al presupuesto tienen por destino los siguientes gastos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Nueve mil novecientos millones de pesos ($9.900.000.000) para contratar y pagar el seguro de desempleo creado mediante el art\u00edculo 17 del Decreto 2331 de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Ciento diecinueve mil novecientos millones de pesos ($119.900.000.000) destinados al fondo de solidaridad de ahorradores y depositantes de entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, creado mediante el art\u00edculo 1 del Decreto 2331 de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Cien millones de pesos ($100.000.000) destinado a &#8220;otorgar un cr\u00e9dito del presupuesto al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas&#8221;, creado mediante el Decreto 2208 de 1998, con los cuales el fondo &#8220;podr\u00e1 operar, mientras se recaudan los recursos con los cuales deber\u00e1 funcionar de forma ordinaria en el futuro&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Cuarenta y seis mil millones de pesos ($46.000.000.000) para el capital y los rendimientos que la Direcci\u00f3n General del Tesoro deber\u00e1 restituir en caso del titular de un dep\u00f3sito, cuyo monto se haya prestado a la Naci\u00f3n (explicado en el ac\u00e1pite sobre ingresos), solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anexa un cuadro en el cual se indica el destino de los recursos. En el cuadro, adem\u00e1s de los rubros antes mencionados, aparece una partida por ochenta y un mil millones de pesos ($81.000.000) para atender el servicio de la deuda. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda interviene para apoyar la exequibilidad del decreto objeto de revisi\u00f3n. En primer lugar se\u00f1ala que el citado decreto cumple con los requisitos formales, establecidos en la Carta, habida consideraci\u00f3n de que fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del Estado de Emergencia y que, por otra parte, fue suscrito por todos los ministros, salvo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien fue remplazado por el viceministro, por encontrarse fuera del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, explica la conexidad que existe entre el decreto y el decreto que declar\u00f3 la emergencia. Asegura que la conexidad se hace evidente al considerar que el decreto que se revisa resulta indispensable para lograr los cometidos de la emergencia econ\u00f3mica, toda vez que en desarrollo de ella se dispuso la creaci\u00f3n de impuestos y el otorgamiento de pr\u00e9stamos a la Naci\u00f3n, los cuales deben ser incorporados al Presupuesto. Por otra parte, cada uno de los gastos previstos exigen que se contemplen en la ley de gasto. El presente decreto tiene por objeto adecuar el presupuesto general de la Naci\u00f3n a las circunstancias financieras y econ\u00f3micas posteriores a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro, por otra parte, recuerda a la Corte que, en varias ocasiones, ha encontrado ajustada a la Constituci\u00f3n la acci\u00f3n estatal consistente en modificar el presupuesto general de la Naci\u00f3n para enfrentar los efectos o para justificar los gastos que se derivan de la declaraci\u00f3n de emergencia o de conmoci\u00f3n interior. Por otra parte, indica que tanto la ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n como la ley org\u00e1nica del presupuesto, autorizan este tipo de medidas. &nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n en su intervenci\u00f3n solicita declarar la constitucionalidad del Decreto 2333 de 1998. En primer lugar, sostiene que el decreto en estudio cumple con los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las razones de su afirmaci\u00f3n son las siguientes: 1) se expidi\u00f3 en desarrollo del decreto 2330 del 16 de diciembre de 1998, mediante el cual el Gobierno declar\u00f3 el Estado de Emergencia, hasta las 24 horas del mismo d\u00eda; 2) se dict\u00f3 dentro del l\u00edmite temporal establecido pues fue expedido el 16 de diciembre de 1998; 3) se firm\u00f3 por el Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros del Despacho; 4) se envi\u00f3 oportunamente a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto a la materia objeto del Decreto 2333 el Procurador se\u00f1al\u00f3, por un lado que, el Ejecutivo al declarar la emergencia mediante el Decreto 2330 con el fin de frenar el deterioro acelerado del sistema financiero y cooperativo, resolvi\u00f3 tomar medidas de car\u00e1cter presupuestal. Igualmente, el ejecutivo expuso la necesidad de contar con herramientas para \u201cobtener recursos corrientes y de capital para as\u00ed recuperar la liquidez de las instituciones del sector y aliviar la situaci\u00f3n de deudores hipotecarios, aportantes y ahorradores de entidades solidarias\u201d. Expone que, de esta manera, a trav\u00e9s de una de las medidas adoptadas &#8211; art\u00edculo 36 del Decreto 2331 de 1998 &#8211; que establece un pr\u00e9stamo a favor de la Naci\u00f3n cuya procedencia son los recursos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o, cuyo monto no supere dos UPAC, se espera poder financiar los mecanismos establecidos para conjurar la crisis. De otro lado, el ejecutivo busca a trav\u00e9s de la medida, proveer recursos para el servicio de la deuda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General sostiene que con las medidas mencionadas \u201cse alteran los c\u00f3mputos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, como quiera que la aplicaci\u00f3n de la medida da lugar al aumento en los rubros correspondientes a los ingresos del presupuesto nacional y recursos de capital, en cuanto interesa al presupuesto de rentas; tambi\u00e9n los c\u00e1lculos del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el servicio de la deuda p\u00fablica, en cuanto concierne al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones\u201d. Expresa que como consecuencia de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 2333 de 1998 para de esta forma ajustar los estados financieros de la Naci\u00f3n a los estimativos econ\u00f3micos elaborados por el Gobierno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal luego de hacer referencia al contenido de cada uno de los art\u00edculos del decreto en revisi\u00f3n concluye que este \u201cimplica una modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de 1999, toda vez que el empr\u00e9stito de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2331 de1998, con el cual se pretende financiar las medidas dictadas en desarrollo de la Emergencia, alter\u00f3 los c\u00e1lculos de ingresos y de gastos previstos para la presente vigencia fiscal\u201d. Considera que por lo tanto, existe una relaci\u00f3n de conexidad entre el Decreto que se revisa y el que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para revisar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Requisitos formales &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto objeto de revisi\u00f3n cumple con los requisitos formales exigidos por la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Presupuesto &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado con anterioridad que durante los estados de excepci\u00f3n el gobierno est\u00e1 facultado, en principio, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n.1 &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, la modificaci\u00f3n que en este caso se introduce al presupuesto de rentas y de apropiaciones guarda conexidad con las causas de la emergencia. Dado que el Gobierno cre\u00f3 un cr\u00e9dito obligatorio en favor del tesoro nacional, resulta indispensable incluir los recursos que por este concepto se generen en el presupuesto de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en virtud del principio de legalidad del gasto, resulta indispensable que todo gasto que se prevea realizar est\u00e9 incluido en el Presupuesto. De ah\u00ed que resultara indispensable que el Gobierno modificara el componente de gasto del presupuesto para poder incluir las partidas dirigidas a atender el servicio de la deuda, los fondos de garant\u00eda y el seguro de desempleo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte encuentra conforme a la Constituci\u00f3n el Decreto 2333 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 2333 de 1998 &#8220;Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Ver sentencias C-179\/94, C-376\/94, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-138-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-138\/99 &nbsp; EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Modificaci\u00f3n Presupuesto General de la Naci\u00f3n &nbsp; Durante los estados de excepci\u00f3n el gobierno est\u00e1 facultado, en principio, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n. 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