{"id":4276,"date":"2024-05-30T18:03:08","date_gmt":"2024-05-30T18:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-154-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:08","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:08","slug":"c-154-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-154-99\/","title":{"rendered":"C 154 99"},"content":{"rendered":"<p>C-154-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-154\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE SUCRE-Modificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo de Sucre introduce al Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena 1997) una serie de modificaciones destinadas, en primer lugar, a completar los instrumentos de acci\u00f3n institucional, con lo que se busca el perfeccionamiento y la operaci\u00f3n eficiente de una &#8220;uni\u00f3n aduanera&#8221;. Tal objetivo supone el establecimiento de mecanismos o medidas destinadas a eliminar las barreras que limiten el comercio intrarregional de bienes y servicios, de manera que, como bien lo se\u00f1alan los art\u00edculos 13 y 15, los pa\u00edses deben abstenerse de aplicar restricciones a la importaci\u00f3n de bienes de la subregi\u00f3n, y la Comunidad deber\u00e1 aprobar un marco de principios y normas para lograr la liberaci\u00f3n del comercio de bienes y servicios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO INTERNACIONAL-Ajustes del sistema de integraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo lleva a cabo una serie de ajustes del Sistema de Integraci\u00f3n para adecuar su operaci\u00f3n a las nuevas realidades en esa materia, suprimiendo ciertas prerrogativas que el Tratado originalmente conced\u00eda durante cierto t\u00e9rmino a algunos pa\u00edses miembros, las cuales en su oportunidad tuvieron justificaci\u00f3n, pero que hoy representan situaciones superadas por el tiempo o por los hechos, y que no favorec\u00edan el proceso integracionista. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva &nbsp;<\/p>\n<p>La reserva es un derecho relativo cuyo ejercicio depende, por lo mismo, de las previsiones de las partes en el Tratado o de la materia a que \u00e9ste se refiera. De suyo, por lo mismo, la prohibici\u00f3n de la reserva no constituye una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en la formaci\u00f3n del Tratado o se adhieren a \u00e9l. La prohibici\u00f3n de la reserva en el Protocolo que se revisa no quebranta la Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que aqu\u00e9lla constituye una cl\u00e1usula general, cuyo efecto cobija por igual a todos los pa\u00edses intervinieres en el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, y no contradice los principios esenciales que aqu\u00e9lla consagra como presupuestos fundamentales de las relaciones internacionales, esto es, los principios de igualdad, equidad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIOS DE PARTICIPACION INDUSTRIAL-Aprobaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los convenios de participaci\u00f3n industrial exigen la expresa intervenci\u00f3n de las autoridades de la Comunidad, como se deduce de la naturaleza de aqu\u00e9llos, pues, en resumen, ellos apuntan a la necesidad de promover el desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de los pa\u00edses miembros en condiciones de equidad, facilitar su participaci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n regional, reducir la vulnerabilidad externa y mejorar la posici\u00f3n de los pa\u00edses en el contexto internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los pa\u00edses miembros. Naturalmente que el ordenamiento jur\u00eddico andino asigna competencias, no s\u00f3lo a los Organos Subregionales, sino desde luego, a los pa\u00edses miembros. Por eso cabe hablar de competencias compartidas o de distribuci\u00f3n de competencias, pero suprimir u otorgar una atribuci\u00f3n es facultativa del Acuerdo, siempre y cuando ello no desconozca principios como el de la soberan\u00eda o los derechos a la equidad, igualdad y reciprocidad que integran las bases sobre las cuales el Estado puede celebrar leg\u00edtimamente un convenio o tratado de integraci\u00f3n como el del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra la Corte que la disposici\u00f3n acusada infrinja ninguna norma superior y de lugar, como se pretende a su inexequibilidad, porque responde a criterios admitidos en la clase de Tratados como el que se revisa, que responde a postulados consagrados en el propio Acuerdo y son pol\u00edticamente convenientes para favorecer la permanencia del Tratado y proteger los esfuerzos que los pueblos comprometidos hacen por proseguir el proceso de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente Lat-127 &nbsp;<\/p>\n<p>Normas Revisadas: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 458 de agosto 4 de 1998. &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)&#8221;, hecho en la ciudad de Quito &#8211; Ecuador el d\u00eda 25 de junio de (1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El 11 de Agosto de 1998 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 458 de agosto 4 de 1998, &#8220;Por medio del cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)&#8221;, hecho en la ciudad de Quito -Ecuador el 25 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Por auto del 24 de agosto de 1998 el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n constitucional y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y orden\u00f3 el traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que emita su concepto. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 458 DE AGOSTO 4 DE 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del cual se aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en la ciudad de Quito &#8211; Ecuador el 15 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en la ciudad de Quito &#8211; Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997) &nbsp;<\/p>\n<p>Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela; &nbsp;<\/p>\n<p>Convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena): &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- En el Art\u00edculo 2 sustit\u00fayase la expresi\u00f3n producto interno bruto, en lugar de \u201cproducto territorial bruto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Sustit\u00fayase el Art\u00edculo 3 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplear\u00e1n, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s bloques econ\u00f3micos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico-comercial; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La armonizaci\u00f3n gradual de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y la aproximaci\u00f3n de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La programaci\u00f3n conjunta, la intensificaci\u00f3n del proceso de industrializaci\u00f3n subregional y la ejecuci\u00f3n de programas industriales y de otras modalidades de integraci\u00f3n industrial; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Un Programa de Liberaci\u00f3n del intercambio comercial m\u00e1s avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Un Arancel Externo Com\u00fan; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La canalizaci\u00f3n de recursos internos y externos a la subregi\u00f3n para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Programas en el campo de los servicios y la liberaci\u00f3n del comercio intrasubregional de servicios; &nbsp;<\/p>\n<p>i) La integraci\u00f3n f\u00edsica; y, &nbsp;<\/p>\n<p>j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador. &nbsp;<\/p>\n<p>Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantar\u00e1n, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Programas orientados a impulsar el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Acciones en el campo de la integraci\u00f3n fronteriza; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Programas en el \u00e1rea del turismo; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Acciones para el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Programas de desarrollo social; y, &nbsp;<\/p>\n<p>f) Acciones en el campo de la comunicaci\u00f3n social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Elim\u00ednese el literal c) del Art\u00edculo 26 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Incorp\u00f3rese al Acuerdo el siguiente Cap\u00edtulo, a continuaci\u00f3n del actual Cap\u00edtulo II: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;<\/p>\n<p>RELACIONES EXTERNAS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, formular\u00e1 la pol\u00edtica exterior com\u00fan, para los asuntos que sean de inter\u00e9s subregional. A tal efecto, concertar\u00e1n posiciones pol\u00edticas conjuntas que permitan una participaci\u00f3n comunitaria efectiva en foros y organizaciones pol\u00edticas internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina emplear\u00e1n, entre otras, las medidas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Fortalecer la participaci\u00f3n comunitaria en foros econ\u00f3micos y comerciales, internacionales, multilaterales, hemisf\u00e9ricos y regionales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros procesos de integraci\u00f3n o con terceros pa\u00edses o grupos de pa\u00edses; y, &nbsp;<\/p>\n<p>c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretar\u00eda General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente cap\u00edtulo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Agr\u00e9guese el siguiente literal a continuaci\u00f3n del actual literal c) del actual art\u00edculo 51: &nbsp;<\/p>\n<p>c) Programa de liberaci\u00f3n intrasubregional de los servicios\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 52 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 La Comunidad Andina contar\u00e1 con un r\u00e9gimen com\u00fan sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regal\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 53 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 La Comunidad Andina contar\u00e1 con un r\u00e9gimen uniforme al que deber\u00e1n sujetarse las empresas multinacionales andina\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Supr\u00edmase el actual art\u00edculo 60. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. En el actual art\u00edculo 62 sustit\u00fayase el primer p\u00e1rrafo por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 Los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial, tendr\u00e1n por objeto promover la especializaci\u00f3n industrial entre los Pa\u00edses Miembros y podr\u00e1n ser celebrados y ejecutados por dos o m\u00e1s de ellos. Dichos Convenios deber\u00e1n ser aprobados por la Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supr\u00edmase el actual art\u00edculo 63\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 71 por el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 El programa de liberaci\u00f3n de bienes tiene por objeto eliminar los grav\u00e1menes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importaci\u00f3n de productos originarios del territorio de cualquier Pa\u00eds Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supr\u00edmanse los actuales art\u00edculos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 84 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Supr\u00edmanse los actuales art\u00edculos 85. 86, 87 y 88. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incorp\u00f3rese al Acuerdo el siguiente cap\u00edtulo, luego del actual Cap\u00edtulo V: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;<\/p>\n<p>Comercio intrasubregional de servicios &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretar\u00eda General, aprobar\u00e1 un marco general de principios y normas para lograr la liberaci\u00f3n del comercio intrasubregional de los servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 El marco general previsto en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 al comercio de servicios suministrado a trav\u00e9s de los siguientes modos de prestaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Desde el territorio de un Pa\u00eds Miembro al territorio de otro Pa\u00eds Miembro; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En el territorio de una Pa\u00eds Miembro a un consumidor de otro Pa\u00eds Miembro; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un Pa\u00eds Miembro en el territorio de otro Pa\u00eds Miembro; y, &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por personas naturales de un Pa\u00eds Miembro en el territorio de otro Pa\u00eds Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Supr\u00edmanse los actuales art\u00edculo 92, 93 y 95. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 98 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los grav\u00e1menes del Arancel Externo Com\u00fan. Igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisi\u00f3n antes de adquirir compromisos de car\u00e1cter arancelario con pa\u00edses ajenos a la subregi\u00f3n. La Comisi\u00f3n, previa propuesta de la Secretar\u00eda General y mediante decisi\u00f3n, se pronunciar\u00e1 sobre dichas consultas y fijar\u00e1 los t\u00e9rminos a los que deber\u00e1n sujetarse los compromisos de car\u00e1cter arancelario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En el art\u00edculo 119, literales f) y h) sustit\u00fayase la denominaci\u00f3n del Fondo Andino de Reservas por Fondo Latinoamericano de Reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 141 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 A efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisi\u00f3n, seg\u00fan sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Pa\u00edses Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones de terceros pa\u00edses y grupos de pa\u00edses, en los \u00e1mbitos &nbsp;pol\u00edticos, social y econ\u00f3mico-comercial, as\u00ed como para la participaci\u00f3n en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la econom\u00eda internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Agr\u00e9guese al final del literal b) del actual art\u00edculo 143 la expresi\u00f3n \u201cen particular aquellas conducentes a mejorar la competividad de los diferentes sectores productivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Supr\u00edmase el art\u00edculo 147. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sustit\u00fayase el actual literal b) del art\u00edculo 148 por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>b) Afirmaci\u00f3n de la identidad cultural y de formaci\u00f3n de valores ciudadanos para la integraci\u00f3n del \u00e1rea andina; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Despu\u00e9s del actual art\u00edculo 148 incorp\u00f3rese al Acuerdo el siguiente art\u00edculo: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior, los ministros respectivos del \u00e1rea social, bajo la modalidad de Comisi\u00f3n Ampliada, adoptar\u00e1n en los campos de inter\u00e9s comunitario: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel t\u00e9cnico y la cobertura de los sistemas de formaci\u00f3n profesional y capacitaci\u00f3n para el trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Programas para el reconocimiento de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestaci\u00f3n de servicios profesionales en la subregi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social, orientados a promover la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as empresas y de circuitos de microempresas y empresas asociativas asociadas en el espacio econ\u00f3mico ampliado; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Programas de promoci\u00f3n de iniciativas dirigidas a la protecci\u00f3n y el bienestar de la poblaci\u00f3n trabajadora; y, &nbsp;<\/p>\n<p>g) Programas de armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en los campos de la participaci\u00f3n de la mujer en la actividad econ\u00f3mica; de apoyo y protecci\u00f3n a la infancia y a la familia; y, de atenci\u00f3n a las etnias y a las comunidades locales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sustit\u00fayase el actual art\u00edculo 152 por el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Este acuerdo no podr\u00e1 ser suscrito con reservas y permanecer\u00e1 en vigencia por tiempo indefinido. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Incorp\u00f3rese al Acuerdo el siguiente cap\u00edtulo, luego del actual Cap\u00edtulo XV: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;<\/p>\n<p>Miembros Asociados &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026A propuesta de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, y previa manifestaci\u00f3n de voluntad del pa\u00eds interesado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reuni\u00f3n ampliada, podr\u00e1 otorgar la condici\u00f3n de Miembro Asociado en favor de un pa\u00eds que haya acordado con los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u2026 Al momento de otorgar la condici\u00f3n de Miembro Asociado en favor de un pa\u00eds, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, seg\u00fan sus respectivas competencias, definir\u00e1n mediante decisi\u00f3n y o\u00edda la opini\u00f3n de la Secretar\u00eda General: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n de los que el Pa\u00eds Miembro Asociado formar\u00e1 parte, as\u00ed como las condiciones de su participaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participar\u00e1 el Pa\u00eds Miembro Asociado; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La normativa que se aplicar\u00e1 en las relaciones entre el Pa\u00eds Miembro Asociado y los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros, as\u00ed como la forma en que se administrar\u00e1n dichas relaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los aspectos previstos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser revisados en cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aqu\u00ed contenidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Supr\u00edmase el \u00faltimo p\u00e1rrafo del actual art\u00edculo 155. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Supr\u00edmanse la primera, segunda y tercera disposiciones transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incorp\u00f3rese el siguiente cap\u00edtulo de Disposiciones transitorias: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. No obstante lo previsto en el art\u00edculo 75 del Acuerdo de Cartagena, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, definir\u00e1 los t\u00e9rminos del programa de liberaci\u00f3n que ser\u00e1 aplicado al comercio entre el Per\u00fa y los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2005. El Per\u00fa no estar\u00e1 obligado a aplicar el Arancel Externo Com\u00fan, hasta tanto la Comisi\u00f3n no decida los plazos y modalidades para la incorporaci\u00f3n del Per\u00fa a este mecanismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. El cap\u00edtulo sobre Miembros Asociados y la disposici\u00f3n transitoria primera ser\u00e1n aplicados en forma provisional por los Pa\u00edses Miembros, mientras se llevan a cabo los tr\u00e1mites de ratificaci\u00f3n requeridos por los ordenamientos nacionales respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina podr\u00e1 establecer un mecanismo arbitral para la soluci\u00f3n de controversias entre los Pa\u00edses Miembros que persistan el pronunciamiento de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Supr\u00edmanse los numerales 2 y 3 del Anexo II del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Supr\u00edmase el Anexo III del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, adoptar\u00e1 mediante decisi\u00f3n el texto \u00fanico ordenado del Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual realizar\u00e1 los ajustes necesarios a la numeraci\u00f3n del articulado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Este protocolo se denominar\u00e1 \u201cProtocolo de Sucre\u201d y entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o de mil novecientos noventa y siete, en cinco originales, todos ellos igualmente v\u00e1lidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Bolivia, &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Per\u00fa, &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Venezuela. &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino &#8220;Acuerdo de Cartagena de 1997&#8221;, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 18 de septiembre de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez) &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)\u201d, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00b0 de 1944, el \u201cProtocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)\u201d, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Amilkar Acosta Medina &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 4 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Ronderos Torres. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante apoderado, intervino para defender la constitucionalidad del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997) y su Ley aprobatoria. Respalda su posici\u00f3n en los siguientes argumentos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Este Convenio multilateral, agrega nuevos y necesarios mecanismos para el funcionamiento de la Comunidad Andina como la definici\u00f3n de los objetivos de las relaciones externas precisando los \u00f3rganos que deben llevarlas a cabo; ampl\u00eda adem\u00e1s el tema de la liberaci\u00f3n comercial al campo de servicios, sector de creciente importancia dentro de la econom\u00eda global; crea la figura de Estado Miembro Asociado de la Comunidad Andina, figura inexistente hasta ahora y que permitir\u00e1 la inclusi\u00f3n de nuevos pa\u00edses dentro de los acuerdos sobre libre comercio; en general, las disposiciones de este Protocolo pretenden actualizar el Acuerdo original, que obviamente debe irse adaptando a las cada vez m\u00e1s cambiantes circunstancias del comercio interregional para evitar anquilosamiento e inoperancia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1ala el Ministerio que el Protocolo responde a los prop\u00f3sitos que la Constituci\u00f3n impone al Estado, seg\u00fan su art\u00edculo 227, de promover &#8220;la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales\u2026&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, para el Ministerio, el Protocolo mantiene el respeto a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, exigidos por el art\u00edculo 226 de nuestra Carta, para el manejo de las relaciones internacionales. &#8220;En efecto, al facilitarse en \u00e9ste Convenio el cumplimiento por parte de Per\u00fa de los compromisos en materia de liberaci\u00f3n del comercio y adopci\u00f3n del arancel externo com\u00fan (Cap\u00edtulo sobre Disposiciones Transitorias), no se otorgan preferencias especiales a este pa\u00eds sino que se encomienda a la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos del programa de liberaci\u00f3n que debe ser aplicado a esta naci\u00f3n para que, sobre criterios de reciprocidad, se pueda llegar a la meta de una zona andina de libre comercio el 31 de diciembre del 2005.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicit\u00f3 declarar exequible el Protocolo y su Ley Aprobatoria, se\u00f1alando al efecto las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo introduce una serie de modificaciones al sistema de funcionamiento del Acuerdo de Cartagena, y constituye una forma de preparar el camino para la integraci\u00f3n de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica al Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;El tema de programas en materia de servicios dentro del tema de los mecanismos y medidas para lograr el objetivo del Acuerdo es coherente con la integraci\u00f3n misma y el prop\u00f3sito de producirla de una manera global como objetivo de un mercado ampliado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;Otro aspecto de la profundizaci\u00f3n lo constituye la gradual eliminaci\u00f3n de tratamientos preferenciales a Bolivia y Ecuador&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El caso del Per\u00fa genera un nuevo per\u00edodo para integrarlo a su normatividad, lo cual es consistente con el proceso de integraci\u00f3n misma y la situaci\u00f3n en la cual se encontraba esa Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Carlos Eduardo Serna Barbosa, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de los instrumentos jur\u00eddicos objeto de revisi\u00f3n porque constituyen una herramienta \u00fatil para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los principios del Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del ciudadano Luis Fernando Monta\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente intervino en el proceso el ciudadano Luis Fernado Monta\u00f1o, quien impugna, por considerar inconstitucionales las normas contenidas en el art. 9 y en la disposici\u00f3n transitoria primera del Protocolo. No obstante la extemporaneidad de dicha intervenci\u00f3n la Corte se referir\u00e1 a ella por considerarla de inter\u00e9s para el examen de su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto sobre el Protocolo objeto de revisi\u00f3n y su ley aprobatoria y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de ambos instrumentos jur\u00eddicos, por considerar que \u00e9stos se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, es decir, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite que recibi\u00f3 la ley aprobatoria en el Congreso, considera que \u00e9ste se adelant\u00f3 con apego a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a su concepto sobre el aspecto material de los actos sometidos a control, se destacan los siguientes apartes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Entre las nuevas disposiciones que introduce el Protocolo modificatorio, se encuentra la relacionada con la inclusi\u00f3n de programas y acciones de car\u00e1cter social, como son la educaci\u00f3n b\u00e1sica, la capacitaci\u00f3n laboral, la formaci\u00f3n profesional, reconocimiento de t\u00edtulos profesionales, incorporaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo, apoyo social a las peque\u00f1as empresas, protecci\u00f3n de la infancia, la familia, las etnias y las comunidades locales, medidas que al ser aprobadas por los ministros del \u00e1rea social en comisi\u00f3n ampliada formar\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Protocolo que se examina sustituye o modifica, total o parcialmente, algunas disposiciones vigentes del Acuerdo de Cartagena, con el objeto de actualizar y armonizar su normatividad con la incorporaci\u00f3n de las \u00e1reas de relaciones externas y comercio de servicios.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n y la hermen\u00e9utica del Acuerdo de Cartagena, el Protocolo modificatorio suprime algunos de sus art\u00edculos porque agotaron la materia para la cual fueron concebidos, no lograron su objetivo o tuvieron una vigencia ef\u00edmera, situaci\u00f3n que demuestra la naturaleza din\u00e1mica del mencionado ordenamiento internacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Finalmente, el Protocolo establece la posibilidad de que la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adopte un mecanismo arbitral para la soluci\u00f3n de las diferencias entre los pa\u00edses miembros.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n formal &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio OJ AT 47544 de septiembre 14 de 1998, expedido por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace constar que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en Quito &#8211; Ecuador el 25 de julio de 1997, fue firmado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, en raz\u00f3n de lo cual no se requirieron plenos poderes para la celebraci\u00f3n del referido instrumento internacional, tal como lo establece el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Tr\u00e1mite de la ley 458 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado el d\u00eda 19 de septiembre de 1997, ante el Senado de la Rep\u00fablica por intermedio de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. El texto original de la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 390 del 23 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto se radic\u00f3 en el Senado bajo el n\u00famero 83 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue rendida por el senador Gustavo Galvis Hern\u00e1ndez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 500 del 28 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 1997, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado aprob\u00f3 en primer debate y por unanimidad el proyecto de ley aprobatorio del Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate del proyecto de ley fue igualmente preparada por el Senador Galvis Fern\u00e1ndez y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 509 del 2 de diciembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, &#8220;con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios&#8221;, seg\u00fan consta en el Acta No. 23 publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997 y lo certifica el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>1.1.2. En la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado en esta Corporaci\u00f3n bajo el n\u00famero 181 de 1997. La ponencia para primer debate estuvo a cargo del Representante Luis Fernando Duque Garc\u00eda, y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 37 de 22 de abril de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto se aprob\u00f3 por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 13 de mayo de 1998, con la asistencia de 13 Representantes, seg\u00fan consta en el acta No. 15 de 1998, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 del 1\u00b0 de junio de 1998 y lo certifica el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue elaborada por el Representante Luis Fernando Duque y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 94 del 8 de junio de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente el proyecto de ley fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara, en sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de junio de a\u00f1o en curso, con un qu\u00f3rum de 129 representantes, seg\u00fan consta en el acta 185 de 1998 publicada en la Gaceta No. 144 del 11 de agosto de 1998 y lo certifica el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El 4 de agosto de 1998 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley 458, aprobatoria del Protocolo bajo examen, y se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para su revisi\u00f3n por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. REVISION MATERIAL. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. EL PROTOCOLO DE SUCRE, como se ha denominado el instrumento que es objeto de revisi\u00f3n, se suscribi\u00f3 en la ciudad de Quito, Ecuador, el 25 de Junio de 1997 por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, se confirm\u00f3 el 18 de Septiembre del mismo a\u00f1o por el Presidente de la Rep\u00fablica y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la ley 458 de 1998, que igualmente es objeto de examen por la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo en cuesti\u00f3n introdujo al Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), diferentes modificaciones con alcances tambi\u00e9n distintos, que van desde aqu\u00e9llas que buscan suprimir o incorporar contenidos puramente formales (art. 2\u00ba.), hasta otras que persiguen incorporar cambios determinantes en el manejo de la pol\u00edtica de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo de Sucre consta de 33 art\u00edculos, en los que se consagran, como se ha dicho, diferentes determinaciones, cuyo contenido se resume as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 1\u00ba. Sustituye la expresi\u00f3n &#8220;producto territorial bruto&#8221; en lugar de &#8220;producto interno bruto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 2\u00ba. Incorpora algunos mecanismos y medidas a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo, destinadas a alcanzar los objetivos generales del proceso de integraci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>Con este fin la norma insiste en la &#8220;profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s bloques econ\u00f3micos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los \u00e1mbitos pol\u00edticos, social y econ\u00f3mico-comercial&#8221;; enfatiza la implantaci\u00f3n de un arancel externo com\u00fan, suprimiendo la etapa previa se\u00f1alada por la norma anterior en el sentido de iniciarse el proceso a partir de un arancel externo m\u00ednimo com\u00fan, y la inclusi\u00f3n de programas en el campo de servicios como otro mecanismo espec\u00edfico para lograr los objetivos del Acuerdo, y no simplemente como un programa complementario de cooperaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elimina como mecanismo complementario el relativo a las acciones externas en el campo econ\u00f3mico en materia de inter\u00e9s com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 3\u00ba elimina el literal c) del art\u00edculo 26 del Acuerdo, que establec\u00eda una mayor\u00eda particular para el tratamiento que se otorgaba a Bolivia y Ecuador en relaci\u00f3n con las materias enumeradas en el Anexo III del Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 4\u00ba incorpora al Acuerdo un nuevo cap\u00edtulo denominado &#8220;Relaciones Externas&#8221; que deber\u00e1 transcribirse a continuaci\u00f3n del cap\u00edtulo segundo, es decir, luego del art\u00edculo 49. Con este cap\u00edtulo se pretende ordenar y reforzar las funciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y tambi\u00e9n de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, al primero de los cuales se le encarga la tarea de formular la pol\u00edtica exterior com\u00fan para los asuntos que sean de inter\u00e9s subregional y a los dos organismos conjuntamente, definir la estrategia comunitaria orientada a la profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s bloques econ\u00f3micos subregionales y de vinculaci\u00f3n con los esquemas extrarregionales a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5\u00ba adiciona un literal al actual art\u00edculo 51, seg\u00fan el cual, el proceso de desarrollo integrado de los pa\u00edses miembros debe llevar a cabo un &#8220;programa de liberaci\u00f3n intrasubregional de los servicios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 6\u00ba sustituye el actual art\u00edculo 52, con el cual se busca que la Comunidad Andina cuente con un &#8220;r\u00e9gimen com\u00fan sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regal\u00edas&#8221;. El art\u00edculo sustituido preve\u00eda la adopci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen antes del 31 de diciembre de 1970 por parte de la Comisi\u00f3n del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 8\u00ba suprime el actual art\u00edculo 60, que establece las condiciones a las cuales debe someterse el pa\u00eds no participante en los programas de integraci\u00f3n industrial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 9\u00ba sustituye el primer p\u00e1rrafo del actual art\u00edculo 62 para se\u00f1alar que los convenios de complementaci\u00f3n industrial, no s\u00f3lo deben ser puestos en conocimiento de la Comisi\u00f3n del Acuerdo por los pa\u00edses participantes, sino aprobados por \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 10 suprime el art\u00edculo 63 del Acuerdo que establece las normas aplicables a los productos objeto de los convenios de complementaci\u00f3n industrial, norma que guarda armon\u00eda con el art\u00edculo 60, que como se anot\u00f3, fue tambi\u00e9n suprimido por el Protocolo en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 11 sustituye el actual art\u00edculo 71 para precisar que el programa de liberaci\u00f3n se circunscribe exclusivamente a &#8220;bienes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 12 suprime del Acuerdo los art\u00edculos 76 a 83. Con ello se eliminan las restricciones a las importaciones de productos originarios de la subregi\u00f3n que debi\u00f3 ocurrir en fechas ya superadas, con lo cual se establecen las condiciones favorables para que pueda entrar a operar el programa de liberaci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 13 sustituye el texto del art\u00edculo 84, en donde se prohibe la incorporaci\u00f3n por los pa\u00edses miembros de nuevas restricciones a las importaciones, pero se mantienen las prerrogativas en esta materia a favor de Bolivia y Ecuador. La norma sustitutiva prohibe a los pa\u00edses miembros aplicar grav\u00e1menes y restricciones a las importaciones de bienes originarios de la subregi\u00f3n que obstaculicen el programa de liberaci\u00f3n, as\u00ed como las restricciones al manejo del arancel externo com\u00fan, a que se refieren los art\u00edculos 93 a 95, suprimidos por el art\u00edculo 16. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 14 suprimi\u00f3 los art\u00edculos 85, 86, 87 y 88 actuales y con ellos la facultad de los pa\u00edses miembros de excluir una lista de productos de la subregi\u00f3n del programa de liberaci\u00f3n y del arancel externo com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 15 por su parte, incorpora al Acuerdo un nuevo cap\u00edtulo (que debe ubicarse despu\u00e9s del art\u00edculo 89), donde se dispone la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina un marco general de principios y normas en los que debe apoyarse el proceso de liberaci\u00f3n del comercio intrasubregional de los servicios en las diferentes modalidades que all\u00ed se mencionan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 17 sustituye el actual art\u00edculo 98 sobre el manejo de los grav\u00e1menes que se establezcan con los pa\u00edses miembros en las diferentes etapas del arancel externo, por la obligaci\u00f3n de dichos pa\u00edses de no alterar unilateralmente los grav\u00e1menes del arancel externo com\u00fan, y a consultar con la Comisi\u00f3n y esperar su pronunciamiento antes de adquirir compromisos con car\u00e1cter arancelario con terceros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 18 sustituye la expresi\u00f3n &#8220;Fondo Andino de Reservas&#8221; por &#8220;Fondo Latinoamericano de Reservas&#8221;, a que se refiere los literales f) y h) del art\u00edculo 119 vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 19 suprime el tratamiento especial a Bolivia y Ecuador que deb\u00edan otorgarle a la importaci\u00f3n de los productos originarios de su territorio por los dem\u00e1s pa\u00edses miembros del Acuerdo subregional a que se refieren los actuales art\u00edculos 126 a 132. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 20 sustituy\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 141 vigente para asignar la orientaci\u00f3n de las acciones en el \u00e1mbito externo de los pa\u00edses miembros no s\u00f3lo a la Comisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, seg\u00fan sus respectivas competencias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 21 agrega al final del literal b) del actual art\u00edculo 143 la expresi\u00f3n, &#8220;en particular aquellos conducentes a mejorar la competitividad de los diferentes sectores productivos&#8221;, con lo cual se impone a los programas de desarrollo tecnol\u00f3gico la necesidad de alcanzar el crecimiento cualitativo de dichos sectores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 22 suprime el actual art\u00edculo 147 y con ello la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en la adopci\u00f3n por los pa\u00edses miembros de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n en el campo de los servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 23 sustituye el literal b) del art\u00edculo 148 del Acuerdo, donde se dispone como objetivo de la cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, la &#8220;afirmaci\u00f3n de la identidad cultural del \u00e1rea andina&#8221;, lo cual se modifica por la &#8220;afirmaci\u00f3n de la identidad cultural y de formaci\u00f3n de valores para la integraci\u00f3n del \u00e1rea andina&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 24 introduce al Acuerdo un nuevo art\u00edculo, que debe incorporarse despu\u00e9s del 148, en donde se atribuye a los ministros del \u00e1rea social de los respectivos pa\u00edses, bajo la modalidad de Comisi\u00f3n Ampliada, la adopci\u00f3n de diferentes programas en materia educativa; de formaci\u00f3n profesional y capacitaci\u00f3n para el trabajo; de participaci\u00f3n popular orientados a la incorporaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales y semirrurales al proceso de desarrollo; de fomento de sistemas y proyectos de apoyo social; de armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en los campos de la participaci\u00f3n de la mujer y de protecci\u00f3n a la familia, la infancia y las etnias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 25 sustituye el actual art\u00edculo 152 para modificar el sistema de entrada en vigencia del Acuerdo, de manera que en lugar de ser &nbsp;sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de la ALALC para su estudio de compatibilidad con dicho tratado, aqu\u00e9l ocurre &#8220;cuando todos los pa\u00edses miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina&#8221;. Se prohibe la suscripci\u00f3n con reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 26 incorpora al Acuerdo un nuevo cap\u00edtulo, que debe insertarse luego del art\u00edculo 153, y en el que se regula la figura de &#8220;miembro asociado&#8221;. La asociaci\u00f3n de un pa\u00eds interesado en vincularse al Acuerdo, supone la manifestaci\u00f3n expresa de \u00e9ste, la decisi\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a propuesta de la Comisi\u00f3n y que medie la circunstancia de que el respectivo pa\u00eds haya acordado con &#8220;los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio&#8221;. Al momento de otorgarle la condici\u00f3n de Miembro Asociado a un pa\u00eds, deber\u00e1 definirse por el Consejo Andino y la Comisi\u00f3n, los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de los cuales formar\u00e1 parte y las reglas aplicables para el manejo de las relaciones entre el pa\u00eds asociado y los dem\u00e1s pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 27 suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del actual art\u00edculo 155. El art\u00edculo en cuesti\u00f3n dispone que cualquier ventaja, inmunidad o privilegio que se aplique por un pa\u00eds miembro sobre un producto originario o destinado a cualquier otro pa\u00eds, da derecho a que los dem\u00e1s pa\u00edses miembros apliquen tales tratamientos a un producto similar originario o destinado al territorio de dichos pa\u00edses. El p\u00e1rrafo suprimido exceptuaba del referido tratamiento las ventajas y privilegios que otorgaran Ecuador y Bolivia a terceros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 28 suprime las tres primeras disposiciones transitorias del Cap\u00edtulo XVII, porque justamente por su propia naturaleza cumplieron su cometido o ya resultan innecesarias en virtud de los ajustes que el nuevo Protocolo incorpora al Acuerdo (Los arts. 60 y 77 vigentes, a que aluden las referidas disposiciones transitorias, fueron suprimidas por los artes. 8\u00ba. y 12 del Protocolo que se revisa).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 29 incorpora un cap\u00edtulo de Disposiciones Transitorias que exonera al Per\u00fa de aplicar el arancel externo com\u00fan, &#8220;hasta tanto la Comisi\u00f3n no decida los plazos y modalidades para la incorporaci\u00f3n del Per\u00fa a este mecanismo&#8221;; permite la aplicaci\u00f3n provisional del cap\u00edtulo sobre Miembros Asociados y el referido tratamiento especial al Per\u00fa, y, finalmente, autoriza a la Comisi\u00f3n para establecer un mecanismo arbitral que permita la soluci\u00f3n de las controversias entre los pa\u00edses miembros cuando no se avengan al pronunciamiento sobre el particular por la Secretar\u00eda General.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 30 suprimi\u00f3 los numerales 2 y 3 del Anexo II del Acuerdo que se refieren a la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la n\u00f3mina de productos reservados en la modalidad de integraci\u00f3n industrial e igualmente del arancel externo m\u00ednimo com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 31 suprime el anexo III del Acuerdo, que se refiere a una serie de prerrogativas que el Acuerdo estableci\u00f3 a favor de Ecuador y Bolivia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 32 faculta a la Comisi\u00f3n para integrar en un texto \u00fanico el Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andino con las modificaciones dispuestas por el Protocolo en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 33 denomina el instrumento modificatorio del Acuerdo &#8220;Protocolo de Sucre&#8221;, y establece que su vigencia ocurre una vez los pa\u00edses miembros hayan depositado el respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Como se acaba de se\u00f1alar, el Protocolo de Sucre introduce al Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena 1997) una serie de modificaciones destinadas, en primer lugar, a completar los instrumentos de acci\u00f3n institucional, con lo que se busca el perfeccionamiento y la operaci\u00f3n eficiente de una &#8220;uni\u00f3n aduanera&#8221;. Tal objetivo supone el establecimiento de mecanismos o medidas destinadas a eliminar las barreras que limiten el comercio intrarregional de bienes y servicios, de manera que, como bien lo se\u00f1alan los art\u00edculos 13 y 15, los pa\u00edses deben abstenerse de aplicar restricciones a la importaci\u00f3n de bienes de la subregi\u00f3n, y la Comunidad deber\u00e1 aprobar un marco de principios y normas para lograr la liberaci\u00f3n del comercio de bienes y servicios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo plano de importancia dentro de la &#8220;uni\u00f3n aduanera&#8221;, figura la adopci\u00f3n de un arancel externo com\u00fan, que tiene por objeto unificar el manejo impositivo del comercio de los pa\u00edses miembros con terceros pa\u00edses. En este sentido el Protocolo comienza por eliminar algunas disposiciones (art. 16) que establecieron en esta materia una serie de etapas intermedias, desde luego insostenibles si se espera llegar a una etapa superior de la integraci\u00f3n andina (artes. 92, 93 y 95 del Acuerdo) y, adem\u00e1s, complet\u00f3 la exigencia formal del referido mecanismo al consagrarlo como medida para lograr los objetivos del Acuerdo (literal e) art. 2\u00ba), y sustituir el art\u00edculo 98 para se\u00f1alar categ\u00f3ricamente que, &#8220;los pa\u00edses miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los grav\u00e1menes del Arancel Externo Com\u00fan&#8221; (art. 17). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con el mismo fin, es decir, en orden a facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos generales recogidos en el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo, el Protocolo se propone profundizar el proceso de integraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites subregionales, y se acude para ello a promover la celebraci\u00f3n de Acuerdos con otros bloques econ\u00f3micos en el \u00e1mbito continental (art. 2, lit. a). Es clara la intenci\u00f3n de esta medida, que apunta a impedir la posibilidad de que los pa\u00edses miembros del Acuerdo, mediante decisi\u00f3n individual, se vinculen a otros bloques de integraci\u00f3n, debilitando la acci\u00f3n del Acuerdo Andino y haciendo caso omiso de su presencia e importancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Protocolo lleva a cabo una serie de ajustes del Sistema de Integraci\u00f3n para adecuar su operaci\u00f3n a las nuevas realidades en esa materia, suprimiendo ciertas prerrogativas que el Tratado originalmente conced\u00eda durante cierto t\u00e9rmino a algunos pa\u00edses miembros, las cuales en su oportunidad tuvieron justificaci\u00f3n, pero que hoy representan situaciones superadas por el tiempo o por los hechos, y que no favorec\u00edan el proceso integracionista, tal como ocurr\u00eda con los art\u00edculos 63, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 147, 155, y las tres primeras disposiciones transitorias del Acuerdo, que ahora se suprimen por el nuevo Protocolo, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 10, 12, 14, 19, 22, 27 y 28. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8211; Igualmente, el instrumento en cuesti\u00f3n sustituye algunas normas vigentes para recoger y al mismo tiempo actualizar ciertas medidas de especial importancia cuyo tratamiento original se condicion\u00f3 a determinados plazos, que no obstante haber sido superados ampliamente, se mantuvieron sin mayor justificaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 con las previsiones de los art\u00edculos 52 y 53 (r\u00e9gimen com\u00fan para el tratamiento de los capitales extranjeros, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias, regal\u00edas y r\u00e9gimen uniforme al que deber\u00e1n sujetarse las empresas multinacionales andinas), cuyo contenido se perfecciona y aclara por los art\u00edculos 6 y 7 del Protocolo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fortalece el Protocolo el prop\u00f3sito inicial del Acuerdo de defender la identidad cultural de los pa\u00edses miembros y lograr la formaci\u00f3n de valores ciudadanos, pero no simplemente como una forma de defender un patrimonio hist\u00f3rico, sino como un medio en el que se funda la esencia del propio proceso de integraci\u00f3n (art. 23).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 24 otorga a la Comisi\u00f3n de Ministros los poderes suficientes para que se adopten programas culturales y sociales de las m\u00e1s diversas connotaciones que pueden asumir soluciones en los terrenos educativos al igual que mejorar el nivel t\u00e9cnico y la cobertura de formaci\u00f3n profesional y la capacitaci\u00f3n laboral, instrumentar mecanismos para el reconocimiento de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, programas de orientaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n al desarrollo de las \u00e1reas rurales y semirrurales, en fin, para elaborar programas de armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en los campos de la participaci\u00f3n de la mujere en la vida econ\u00f3mica de los pueblos, de apoyo y protecci\u00f3n de la infancia y la atenci\u00f3n de las etnias y las comunidades locales. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. En punto a la norma del art. 25 del Protocolo, seg\u00fan el cual el Acuerdo no puede ser suscrito con reservas, se anota lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Las reserva, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba, apartado d), de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, constituye un derecho de los Estados que se ejerce mediante una declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>La misma Convenci\u00f3n, y la posterior de Viena de 1986, establecen que el derecho en cuesti\u00f3n no es de rigor o est\u00e1 limitado en los siguientes eventos: &#8220;a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado&#8221; (art. 19). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento anterior permite concluir que la reserva es un derecho relativo cuyo ejercicio depende, por lo mismo, de las previsiones de las partes en el Tratado o de la materia a que \u00e9ste se refiera. De suyo, por lo mismo, la prohibici\u00f3n de la reserva no constituye una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en la formaci\u00f3n del Tratado o se adhieren a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de la reserva en el Protocolo que se revisa no quebranta la Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que aqu\u00e9lla constituye una cl\u00e1usula general, cuyo efecto cobija por igual a todos los pa\u00edses intervinieres en el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, y no contradice los principios esenciales que aqu\u00e9lla consagra como presupuestos fundamentales de las relaciones internacionales, esto es, los principios de igualdad, equidad y reciprocidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Estima la Sala que resulta conveniente para el an\u00e1lisis de constitucionalidad del Protocolo y su Ley Aprobatoria, responder a los cuestionamientos que el ciudadano Luis Fernando Monta\u00f1o, hace en relaci\u00f3n con los contenidos del art\u00edculo 9 y la disposici\u00f3n transitoria primera del Protocolo de Sucre, por considerar que dichas normas son regresivas para el proceso de integraci\u00f3n andino, y violan los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el interviniente, que uno de los objetivos de la Integraci\u00f3n Andina fue la &#8220;programaci\u00f3n industrial&#8221; con la cual se iba a impulsar por el Grupo el desarrollo de la industria, mediante los denominados Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Para esos efectos, era necesaria la participaci\u00f3n de todos los pa\u00edses miembros, pero justamente esta circunstancia hizo inaplicable la programaci\u00f3n porque dif\u00edcilmente los cinco pa\u00edses ten\u00edan inter\u00e9s en asumir los compromisos correspondientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La salida a la situaci\u00f3n se logr\u00f3 con la modalidad de los Convenios Industriales (arts. 62, 63 y 64), que pod\u00edan, en cambio, ser celebrados por dos o m\u00e1s pa\u00edses sin necesidad de la aquiescencia de las autoridades del Acuerdo, pues bastaba con ponerlos en conocimiento de la Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, conforme al punto de vista del impugnador, la norma acusada resucit\u00f3 la situaci\u00f3n que entorpec\u00eda la ejecuci\u00f3n de los programas industriales al exigir que &#8220;dichos convenios deber\u00e1n ser aprobados por la Comisi\u00f3n&#8221;, con lo cual se viola, en consecuencia, el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n, pues se incorpora una exigencia que dificulta la integraci\u00f3n sectorial en virtud de que &#8220;se recupera el nefasto poder de negociaci\u00f3n y veto ejercidos en el pasado por pa\u00edses que participan en la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y que no est\u00e1n interesados ni tengan posibilidades de desarrollo en determinados sectores industriales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo censurado establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00ba. En el actual art\u00edculo 62 sustit\u00fayese el primer p\u00e1rrafo por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo&#8230; Los convenios de complementaci\u00f3n industrial, tendr\u00e1n por objeto promover la especializaci\u00f3n industrial entre los pa\u00edses miembros&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>y podr\u00e1n ser celebrados y ejecutados por dos o m\u00e1s de ellos. Dichos convenios deber\u00e1n ser aprobados por la Comisi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto modificado dec\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los convenios de complementaci\u00f3n industrial tendr\u00e1n por objeto promover la especializaci\u00f3n industrial entre los pa\u00edses miembros y podr\u00e1n ser celebrados y ejecutados por dos o m\u00e1s de ellos. Dichos convenios deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la Comisi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De la lectura de los textos se advierte que la \u00fanica innovaci\u00f3n introducida por el Protocolo en este caso corresponde al deber de los participantes en el Convenio, de obtener la aprobaci\u00f3n de su acuerdo por la Comisi\u00f3n, de suerte que en lo dem\u00e1s la figura de la norma se mantiene intacta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el Acuerdo de Integraci\u00f3n contempla entre sus objetivos espec\u00edficos, la promoci\u00f3n de un proceso de desarrollo industrial conjunto, que se desagrega en tres estrategias o modalidades: a) Programas de integraci\u00f3n industrial, b) Convenios de complementaci\u00f3n industrial y, c) Proyectos de integraci\u00f3n industrial (arts. 57 y 58). &nbsp;<\/p>\n<p>Los programas de integraci\u00f3n industrial son adoptados por la Comisi\u00f3n a propuesta de la Secretar\u00eda General (art. 59), preferentemente para promover nuevas producciones industriales y cuyo desarrollo requiere de la participaci\u00f3n al menos de 4 pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Los proyectos de integraci\u00f3n industrial (art. 65), por su parte, son aprobados por la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Secretar\u00eda General, y se refieren al desarrollo de nuevos productos espec\u00edficos o familias de productos, mediante acciones de cooperaci\u00f3n colectiva con la participaci\u00f3n de todos los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial tienen por objeto promover la especializaci\u00f3n industrial entre los pa\u00edses miembros, se celebran por dos o m\u00e1s de ellos para llevar a cabo actividades tales como la distribuci\u00f3n de producciones, coproducci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n de capacidades de producci\u00f3n, acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de comercio exterior, de manera que se facilite una mayor articulaci\u00f3n de los procesos productivos y de la actividad empresarial (art. 62). &nbsp;<\/p>\n<p>Antes del Protocolo de Sucre, lo mismo que ahora, tanto los programas de Desarrollo Industrial como los Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial, deb\u00edan ser adoptados por la Comisi\u00f3n, aunque en ambos casos la participaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros interesados en su definici\u00f3n y desarrollo, constitu\u00eda una intervenci\u00f3n determinante&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que debe examinarse, es si la aprobaci\u00f3n de los convenios de complementaci\u00f3n industrial por la Comisi\u00f3n del Acuerdo, conlleva la violaci\u00f3n de un mandato constitucional, como lo se\u00f1ala el impugnador, o no. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo primero que se debe descartar es que la medida en cuesti\u00f3n vulnere o desconozca alg\u00fan derecho adquirido de los pa\u00edses miembros, porque ella responde \u00fanicamente a una exigencia obvia que se estila en cualquier organizaci\u00f3n encargada de dirigir, manejar, promover y alcanzar, como ocurre en este caso con la Comunidad Andina, el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social, comercial y cultural de los pa\u00edses que la integran, debiendo, con tal fin, dise\u00f1ar las pol\u00edticas y estrategias conducentes y adoptar las decisiones necesarias, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, que permitan lograr los objetivos que el proceso se ha se\u00f1alado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todos los objetivos, cual m\u00e1s cual menos, exigen la expresa intervenci\u00f3n de las autoridades de la Comunidad, como se deduce de la naturaleza de aqu\u00e9llos, pues, en resumen, ellos apuntan a la necesidad de promover el desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de los pa\u00edses miembros en condiciones de equidad, facilitar su participaci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n regional, reducir la vulnerabilidad externa y mejorar la posici\u00f3n de los pa\u00edses en el contexto internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los pa\u00edses miembros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Naturalmente que el ordenamiento jur\u00eddico andino asigna competencias, no s\u00f3lo a los Organos Subregionales, sino desde luego, a los pa\u00edses miembros. Por eso cabe hablar de competencias compartidas o de distribuci\u00f3n de competencias, pero suprimir u otorgar una atribuci\u00f3n es facultativa del Acuerdo, siempre y cuando ello no desconozca principios como el de la soberan\u00eda o los derechos a la equidad, igualdad y reciprocidad que integran las bases sobre las cuales el Estado puede celebrar leg\u00edtimamente un convenio o tratado de integraci\u00f3n como el del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El cargo contra el art\u00edculo transitorio primero del Protocolo de Sucre consiste, seg\u00fan el impugnante, en que la disposici\u00f3n le otorga al Per\u00fa un tratamiento especial que permite &#8220;abrir la puerta para que los avances de liberaci\u00f3n comercial conseguidos hasta 1992 entre Per\u00fa y los dem\u00e1s socios andinos sean replanteados y pospuestos para el a\u00f1o 2005&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, dice que la norma acusada tambi\u00e9n quebranta la Constituci\u00f3n al &#8220;desconocer la equidad y la estabilidad misma del esquema integracionista al crear un estatus especial y privilegiado para el Per\u00fa eximi\u00e9ndolo de compromisos respecto de un mecanismo tan importante como el Arancel Externo Com\u00fan..&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo acusado establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No obstante lo previsto en el art\u00edculo 75 del Acuerdo de Cartagena, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, definir\u00e1 los t\u00e9rminos del programa de liberaci\u00f3n que ser\u00e1 aplicado al comercio entre el Per\u00fa y los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2005. El Per\u00fa no estar\u00e1 obligado a aplicar el Arancel Externo Com\u00fan hasta tanto la Comisi\u00f3n no decida los plazos y modalidades para la incorporaci\u00f3n del Per\u00fa a este mecanismo&#8221; . &nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento preferencial que se le otorgue aun pa\u00eds en un tratado, no constituye de suyo la ruptura de los principios en los que se fundamentan las relaciones internacionales, como el de igualdad de derechos entre los Estados miembros de un Convenio o Tratado. Menos a\u00fan si el Tratado, &#8220;debe conducir, &#8211; entre otros prop\u00f3sitos- a una distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios derivados de la integraci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos&#8221;, como lo afirma el art\u00edculo 2 del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, la raz\u00f3n del tratamiento se explica como resultado de la situaci\u00f3n particular que confronta el Per\u00fa y que consulta, por lo dem\u00e1s, los criterios que animan la noci\u00f3n de desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico a que se refiere el mencionado art\u00edculo 2 del Acuerdo. La parte pertinente del documento mencionado expresa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Otro aspecto relevante del protocolo, desde el punto de vista pol\u00edtico y sustancial, lo constituye la aprobaci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio especial para el Per\u00fa como miembro de la Comunidad Andina, cumpla los compromisos en materia de liberaci\u00f3n del comercio y de adopci\u00f3n del arancel externo com\u00fan&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Bien se sabe que ese pa\u00eds ha venido contando, desde 1992, con un r\u00e9gimen especial respecto al cumplimiento de los dos mecanismos mencionados, al punto que recientemente al borde de su retiro y de sus impredecibles consecuencias, por una parte, al lado de la importancia de ese pa\u00eds como miembro de la Comunidad Andina, por otra, el esp\u00edritu de integraci\u00f3n que anima a todos los pa\u00edses miembros condujo a la decisi\u00f3n pol\u00edtica de que el Protocolo sirviera de soporte al r\u00e9gimen especial para dicho pa\u00eds&#8221;. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra la Corte que la disposici\u00f3n acusada infrinja ninguna norma superior y de lugar, como se pretende a su inexequibilidad, porque responde a criterios admitidos en la clase de Tratados como el que se revisa, que responde a postulados consagrados en el propio Acuerdo y son pol\u00edticamente convenientes para favorecer la permanencia del Tratado y proteger los esfuerzos que los pueblos comprometidos hacen por proseguir el proceso de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo anterior se concluye que las normas del Protocolo de Sucre no se oponen a nuestro ordenamiento constitucional, dado que su contenido responde a los principios b\u00e1sicos que rigen las relaciones internacionales, consignados en los arts. 9 y 227 de la Constituci\u00f3n, aparte de que sus regulaciones constituyen una contribuci\u00f3n importante al perfeccionamiento del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones se\u00f1aladas, la Corte declarar\u00e1 exequibles tanto el Protocolo de Sucre como la Ley Aprobatoria del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)&#8221;, hecho en la ciudad de Quito &#8211; Ecuador el d\u00eda 25 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 458 de agosto 4 de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)&#8221;, hecho en la ciudad de Quito &#8211; Ecuador el d\u00eda 25 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar que se comunique la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-154-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-154\/99 &nbsp; PROTOCOLO DE SUCRE-Modificaciones &nbsp; El Protocolo de Sucre introduce al Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena 1997) una serie de modificaciones destinadas, en primer lugar, a completar los instrumentos de acci\u00f3n institucional, con lo que se busca el perfeccionamiento y la operaci\u00f3n eficiente de una &#8220;uni\u00f3n aduanera&#8221;. 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