{"id":4284,"date":"2024-05-30T18:03:09","date_gmt":"2024-05-30T18:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-164-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:09","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:09","slug":"c-164-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-164-99\/","title":{"rendered":"C 164 99"},"content":{"rendered":"<p>C-164-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-164\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente, que le permita al Jefe del Estado, en este caso adherir al instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ABOLICION DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS-Realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general internacional &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n establece la abolici\u00f3n del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica y consular de aquellos documentos que expedidos en uno de los Estados contratantes, se presenten en otro de la misma condici\u00f3n y s\u00f3lo es aplicable respecto de aquellos que se relacionan en el art\u00edculo 1 del instrumento. Suprimir ese tr\u00e1mite, sin duda permite la realizaci\u00f3n de principios esenciales para la buena marcha de las relaciones entre los pa\u00edses y los particulares, y en general para la eficacia de los proyectos de cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses contratantes y los particulares oriundos de los mismos, a tiempo que viabiliza la eficacia, econom\u00eda y celeridad que el mundo moderno exige en las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, financieras y comerciales, principios que nuestro ordenamiento superior consagra como rectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica. En esa perspectiva, las decisiones de la Convenci\u00f3n cuya constitucionalidad se examina, a las que pretende adherir el Estado colombiano, en nada contrar\u00edan nuestro ordenamiento superior y al contrario generan un espacio en el que la cooperaci\u00f3n internacional, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, encuentra escenarios cada vez m\u00e1s flexibles y propicios para el intercambio y la integraci\u00f3n, lo cual tambi\u00e9n permite concretar el mandato constitucional que contiene el art\u00edculo 226, que establece que el Estado colombiano promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 124 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba la &nbsp;Convenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n del requisito de Legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros\u201d, suscrita en la Haya el 5 de octubre &nbsp;de 1961. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 11 de &nbsp;agosto de 1998, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio sin n\u00famero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba la \u201cCONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS\u201d, suscrita en la Haya el 5 de octubre &nbsp;de 1961. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 &nbsp;de agosto de 1998, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, y de la convenci\u00f3n que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el env\u00edo de la copia del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite de dicha ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado del expediente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLEY 455 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(agosto 4) &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cCONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS\u201d, suscrita en la Haya el 5 de octubre &nbsp;de 1961. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u2018CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS\u2019, suscrita en la Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. &nbsp;ABIERTO PARA LA FIRMA EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados signatarios de la presente Convenci\u00f3n, &nbsp;deseando abolir el requisito de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular para documentos p\u00fablicos extranjeros, &nbsp;<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar una Convenci\u00f3n a este respecto y han convenido las disposiciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a documentos p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Siguientes son considerados como documentos p\u00fablicos a efectos de la presente Convenci\u00f3n1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a &nbsp;documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario &nbsp;de un tribunal o un portero de estrados; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;documentos administrativos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actos notariales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a t\u00edtulo personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que exist\u00eda en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, no se aplicar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;documentos &nbsp;ejecutados por agentes diplom\u00e1ticos o consulares: &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;2 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Estado Contratante eximir\u00e1 de legalizaci\u00f3n los documentos a los que se aplica la presente Convenci\u00f3n y que han de ser presentados en su territorio. &nbsp;A efectos de la presente Convenci\u00f3n, la legalizaci\u00f3n significa \u00fanicamente el tr\u00e1mite mediante el cual los agentes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n del sello o estampilla que llevare. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El \u00fanico tr\u00e1mite que podr\u00e1 exigirse para certificar la autenticidad de la firma, que a t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n sello o estampilla que llevare, es la adici\u00f3n del certificado descrito en el art\u00edculo 4, expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, no puede exigirse el tr\u00e1mite mencionado en el p\u00e1rrafo anterior cuando ya sea las leyes, reglamentos o pr\u00e1ctica en vigor donde el documento es exhibido o un acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados Contratantes la han abolido o simplificado o dispensado al documento mismo de ser legalizado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. &nbsp;<\/p>\n<p>El certificado mencionado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 ser\u00e1 colocado en el documento mismo o en un \u2018otros\u00ed\u2019; su forma ser\u00e1 la del modelo anexado a la presente Convenci\u00f3n2. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00e1 ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. &nbsp;Los t\u00e9rminos corrientes que aparezcan en dicho certificado podr\u00e1n estar redactados tambi\u00e9n &nbsp;en un segundo idioma. &nbsp;El t\u00edtulo \u2018Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)\u2019 &nbsp;estar\u00e1 escrito en franc\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. &nbsp;<\/p>\n<p>El certificado ser\u00e1 expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier portador. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando estuviere debidamente llenado, certificar\u00e1 la autenticidad &nbsp;de la firma, a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n del sello o estampilla que lleva el documento. &nbsp;<\/p>\n<p>La firma, sello y estampilla colocados en el certificado estar\u00e1n exentas de toda certificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Estado Contratante designar\u00e1 por indicaci\u00f3n de su propia capacidad las autoridades que son competentes para expedir los certificados se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3. &nbsp;<\/p>\n<p>Notificar\u00e1 dicha designaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos3 en el momento del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n y su declaraci\u00f3n de extensi\u00f3n. &nbsp;Tambi\u00e9n notificar\u00e1 cualquier cambio en la designaci\u00f3n de las autoridades: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada una de las autoridades designadas de acuerdo con el art\u00edculo 6 mantendr\u00e1 un registro o &nbsp;\u00edndice de tarjetas en el que registrar\u00e1 los &nbsp;certificados, indicando: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El n\u00famero y la fecha del certificado &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El nombre de la persona que firma el documento p\u00fablico y a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado, o el nombre de la autoridad que ha colocado el sello o la estampilla, en caso de documentos no firmados. &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad que ha expedido el certificado, a solicitud de &nbsp;cualquier persona, verificar\u00e1 si los detalles en el certificado corresponden a los que est\u00e1n en el registro o \u00edndice de tarjetas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un tratado, convenci\u00f3n o acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados Contratantes contuviere disposiciones que sometan a ciertos tr\u00e1mites la certificaci\u00f3n de una firma, sello o estampilla, la presente Convenci\u00f3n predominar\u00e1 sobre dichas disposiciones \u00fanicamente si \u00e9stas son m\u00e1s rigurosas que el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos &nbsp;3 y 4. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Estado Contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la realizaci\u00f3n de legalizaciones por sus agentes diplom\u00e1ticos o consulares en los casos en que la exenci\u00f3n estuviere prevista por la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. &nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta para la firma de los Estados representados en el noveno per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, e Irlanda, &nbsp;Islandia, Liechtenstein y Turqu\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 ratificada y los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. &nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n se\u00f1alado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10. &nbsp;<\/p>\n<p>Para cada Estado signatario que la ratificare ulteriormente, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento de adhesi\u00f3n ser\u00e1 depositado en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha adhesi\u00f3n surtir\u00e1 &nbsp;efecto \u00fanicamente en lo que concierne las &nbsp;relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contratantes que no hayan formulado objeci\u00f3n a su adhesi\u00f3n en los seis meses despu\u00e9s del recibo de la notificaci\u00f3n se\u00f1alada en el &nbsp;inciso d) del art\u00edculo 15. &nbsp;Dicha objeci\u00f3n ser\u00e1 notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor entre el Estado adherente &nbsp;y los Estados que no hubieren formulado objeci\u00f3n alguna a su adhesi\u00f3n en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del vencimiento del per\u00edodo de seis meses mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier Estado podr\u00e1, en el momento de la firma, &nbsp;ratificaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n, declarar que la presente convenci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo, o a uno o m\u00e1s de ellos. Tal declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de entrada en vigor de la convenci\u00f3n parta dicho estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Dichas extensiones ser\u00e1n notificadas en cualquier momento ulterior al Ministerio de Relaciones exteriores de loa pa\u00edses bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la declaraci\u00f3n de extensi\u00f3n fuere hecha por un estado que ha firmado y ratificado, la convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los territorios en cuesti\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 11. &nbsp;Cuando la declaraci\u00f3n de extensi\u00f3n fuere hecha por un Estado que se ha adherido, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los territorios en cuesti\u00f3n de acuerdo con &nbsp;el art\u00edculo 12. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. &nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor por cinco a\u00f1os a partir de la fecha de su entra en vigor de acuerdo con el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11, incluso para los Estados que la hubieran ratificado o se hubieren adherido a ella ulteriormente. &nbsp;<\/p>\n<p>Si no ha habido denuncia alguna, la Convenci\u00f3n ser\u00e1 renovada t\u00e1citamente cada cinco a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier denuncia ser\u00e1 notificada al Ministerio &nbsp;de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos, por lo menos seis meses antes del final del per\u00edodo de cinco meses. &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1 limitarse a ciertos &nbsp;de los territorios a los &nbsp;que se aplicare la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto respecto del Estado que la hubiere notificado. &nbsp;La Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Contratantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;15. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Bajos notificar\u00e1 a los Estados mencionados en el art\u00edculo 10 y a los Estados que se hubieren adherido de acuerdo con el art\u00edculo 12, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Las notificaciones se\u00f1aladas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Las firmas y ratificaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;la fecha en que la presente Convenci\u00f3n entre en vigor, de acuerdo con el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;las adhesiones y objeciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 y la fecha en que dichas adhesiones surtan efecto; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;las extensiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 y la fecha en que surtan efecto; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp;las denuncias se\u00f1aladas en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14. &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, &nbsp;los infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en la Haya el 5 de octubre de 1961 en Franc\u00e9s e ingl\u00e9s; haciendo fe el texto franc\u00e9s en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar que ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de los Pa\u00edses Bajos y del cual se enviar\u00e1 copia certificada, por v\u00eda diplom\u00e1tica, a cada uno de los Estados representados en el noveno per\u00edodo de sesiones de la Conferencia &nbsp;de la Haya de Derecho Internacional Privado, as\u00ed como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turqu\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MODELO DE APOSTILLA &nbsp;<\/p>\n<p>La apostilla tendr\u00e1 la forma de un cuadrado cuyos lados tendr\u00e1n 9 cent\u00edmetros de largo, por lo menos &nbsp;<\/p>\n<p>APOSTILLE &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)4 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp;Pa\u00eds &nbsp;.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; El presente documento P\u00fablico &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; ha sido firmado por .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; actuando en calidad de . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;lleva el sello \/ estampilla de &nbsp; .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;. . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Certificado&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; en &nbsp;.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6. &nbsp;el &nbsp; &nbsp; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;por &nbsp;. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;bajo el No. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; Sello &nbsp;\/ estampilla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10. &nbsp; firma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>. . . . . . . . . . . . . . . . . . . &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. &nbsp;16 &nbsp;AGO. 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. &nbsp; &nbsp;MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: &nbsp;Apru\u00e9base la \u2018CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS\u2019, suscrita &nbsp;en la Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp; De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 7\u00aa. de 1944 la CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS\u2019, suscrita en la Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp;Las presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los &nbsp;4 AGO. 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. &nbsp;CAMILO REYES RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, &nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. &nbsp;ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia, y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare la exequibilidad de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros\u201d, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio P\u00fablico, que en lo relacionado con la suscripci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, en este caso espec\u00edfico no resulta necesario verificar la competencia de las autoridades colombianas para intervenir en las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de la misma, puesto que, como se desprende &nbsp;de la exposici\u00f3n de motivos que el gobierno present\u00f3 al Congreso, el Estado colombiano no intervino en dichas etapas, pretendiendo ahora adherir a la Convenci\u00f3n, acogi\u00e9ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de dicho instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado y en cuanto al tr\u00e1mite que se le debi\u00f3 dar a la ley 455 de 1998, se\u00f1ala que a \u00e9sta le corresponde el establecido para una ley ordinaria conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se cumpli\u00f3 a cabalidad. En efecto, dice el se\u00f1or Procurador, el proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos fue presentado &nbsp;al Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones exteriores y Justicia de esa \u00e9poca (Mar\u00eda Emma Mej\u00eda y Carlos Eduardo Medell\u00edn), apareciendo publicado en la Gaceta &nbsp;del Congreso &nbsp;No. 453 del 18 de octubre de 1996. &nbsp;Su discusi\u00f3n &nbsp;se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado con la ponencia presentada por el congresista Jairo Clopatosfky, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 600 del 13 de diciembre de 1996. Posteriormente se surtieron los debates &nbsp;en las comisiones y plenarias de ambas c\u00e1maras. Una vez presentadas las respectivas ponencias, los debates se produjeron de conformidad con los t\u00e9rminos de iniciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n dispuestos &nbsp;en la Constituci\u00f3n, es decir, de ocho d\u00edas entre el primero y el segundo debate &nbsp;en cada C\u00e1mara, y de no menos de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; finalmente obtuvo la sanci\u00f3n presidencial de rigor, cumpliendo as\u00ed en su integridad las disposiciones de los art\u00edculos &nbsp;145, 146, 154, 157 158 y 160 del ordenamiento superior: &nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente al an\u00e1lisis material del tratado, resalta el se\u00f1or Procurador que su contenido no viola norma alguna de la Carta, ya que su esencia consiste en agilizar los tr\u00e1mites relacionados con la presentaci\u00f3n de documentos extranjeros, mediante la abolici\u00f3n del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, lo cual va en consonancia con los principios referidos por el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que la funci\u00f3n administrativa &nbsp;est\u00e1 al servicio de los intereses generales, y ella debe desarrollarse con fundamento en los postulados de eficacia, econom\u00eda y celeridad, siendo &nbsp;este precisamente el objetivo principal que persiguen los estados signatarios de la convenci\u00f3n sub-examine. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente, que le permita al Jefe del Estado, en este caso adherir al instrumento5. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Examen de Forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de la referencia, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores6, contenida en oficio del 20 de noviembre de 1998, el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n de la convenci\u00f3n bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder &nbsp;de negociadores o firmantes del mismo, y de otra, como lo ha se\u00f1alado en anteriores oportunidades esta Corporaci\u00f3n7, de la presente revisi\u00f3n constitucional depende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo &nbsp;241-10 de la Carta, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado de obligarse por la Convenci\u00f3n adhiriendo a la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de dicho instrumento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Tr\u00e1mite en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites que a continuaci\u00f3n se enuncian: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional &nbsp;a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el d\u00eda 17 de octubre de 1996, el texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 453 del 18 de octubre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Jairo Clopatofsky, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 600 del 13 de diciembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado por doce de los trece miembros que conforman esa c\u00e9lula legislativa, el 12 de diciembre de 1996, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario &nbsp;General de la misma el d\u00eda 1\u00ba de septiembre de 1998, la cual obra en el expediente a folio 175. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;La ponencia para segundo debate &nbsp;fue presentada por el Congresista antes mencionado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 117 del &nbsp;30 de abril de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;El proyecto de ley fue aprobado con el cumplimiento de los &nbsp;requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, el d\u00eda 3 de junio de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el 14 de septiembre de 1998, visible a folio 173. &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp;Como ponente en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el congresista Agust\u00edn Hernando Valencia Mosquera, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 79 de mayo de 1998, seg\u00fan certificaci\u00f3n que reposa en el expediente (folio 60). &nbsp;<\/p>\n<p>g) La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, seg\u00fan consta en documento que se anex\u00f3 al expediente, visible a los folios 45-51, el cual fue debidamente certificado por el Secretario General de esa corporaci\u00f3n, como fiel copia del original. &nbsp;<\/p>\n<p>h) El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del &nbsp;9 de junio de 1998, &nbsp;seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el &nbsp;Secretario General &nbsp;de esa Corporaci\u00f3n, visible a folio 44. &nbsp;<\/p>\n<p>i) De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el ejecutivo sancion\u00f3 la ley 455 el d\u00eda 4 de agosto de 1998, visible a folio 42. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 superior que entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 &nbsp;mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto &nbsp;en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas, requisitos formales que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias remitidas por las Secretar\u00edas correspondientes a esta Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley 455 de 4 de agosto de 1998, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al examen que debe efectuar la Corte Constitucional, que se limita a factores exclusivamente jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se examinar\u00e1n las disposiciones esenciales de la Convenci\u00f3n, con el objeto de verificar la constitucionalidad de las mismas y determinar si el Gobierno Nacional puede adherir a ella en su totalidad, si debe manifestar su consentimiento pero formulando alguna reserva de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, o si, por el contrario debe abstenerse de hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los objetivos de la Convenci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros, se compone de diez y seis (16) art\u00edculos y un (1) anexo, en los que se consigna como objetivo de la misma, abolir el requisito de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular para documentos p\u00fablicos extranjeros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados signatarios, y aquellos que adhieran al instrumento, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 2 del mismo, se comprometen a eximir de legalizaci\u00f3n los documentos producidos en los Estados contratantes, espec\u00edficamente los que se relacionan en el texto de la Convenci\u00f3n, que hayan de ser presentados en su territorio. Al efecto, se establece en su art\u00edculo 1, que la misma se aplicar\u00e1 \u201c&#8230;a documentos p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.\u201d En ese mismo art\u00edculo se establecen de manera expresa las excepciones, es decir, se relacionan los documentos respecto de los cuales no se podr\u00e1 abolir el requisito de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular para documentos p\u00fablicos extranjeros. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el tr\u00e1mite que los Estados signatarios deciden abolir es definido en ese mismo art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201c A efectos de la presente Convenci\u00f3n, la legalizaci\u00f3n significa \u00fanicamente el tr\u00e1mite mediante el cual los agentes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n del sello o estampilla que llevare.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en el art\u00edculo 3, se establece que el \u00fanico tr\u00e1mite que podr\u00e1 exigirse para certificar dichos aspectos, es la adici\u00f3n del certificado a que se refiere el art\u00edculo 4, cuyo t\u00edtulo, que deber\u00e1 ir en franc\u00e9s, es \u201cApostille\u201d, el cual deber\u00e1 expedirse en el formato anexo a la Convenci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole a cada Estado contratante designar, seg\u00fan lo impone el art\u00edculo 6 del instrumento, las autoridades competentes para expedirlo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El objeto de la Convenci\u00f3n que se revisa, propende y contribuye a la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los tr\u00e1mites y requisitos a los que alude la Convenci\u00f3n cuyo contenido se revisa en sede de constitucionalidad, presenta plena concordancia con los mandatos de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, espec\u00edficamente con los contenidos en los art\u00edculos 1, 83, 209 y 226 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el mundo moderno y contempor\u00e1neo, el equilibrio jur\u00eddico internacional parte del supuesto de que los \u00f3rdenes internos de cada Estado no son absolutos, ya que as\u00ed como existe un inter\u00e9s general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un inter\u00e9s general internacional, fundado en el bien com\u00fan universal. Es este inter\u00e9s el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberan\u00eda, como atributo propio de cada uno de los Estados&#8230;\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 1993, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa) &nbsp;<\/p>\n<p>La globalizaci\u00f3n del mundo moderno, la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la incidencia cada vez m\u00e1s grande del avance acelerado de la ciencia y la tecnolog\u00eda en los sistemas de relaci\u00f3n y reconocimiento que surgen entre los individuos y los pa\u00edses de los que ellos hacen parte, que diluye al mismo ritmo las fronteras geogr\u00e1ficas y culturales entre unos y otros, hacen necesario el desarrollo de procesos multilaterales que conduzcan al dise\u00f1o y establecimiento de mecanismos de integraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00e1giles y eficaces, que faciliten el intercambio y la integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para ello es necesario propiciar y fortalecer la aplicaci\u00f3n de principios que en el \u00e1mbito internacional garanticen unas relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, comerciales y financieras, basadas en la mutua confianza que se deriva de la aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe, que permitir\u00e1, no s\u00f3lo un trato en condiciones de igualdad para todas las personas, sino mayor eficacia y celeridad en las mismas, todo lo cual repercutir\u00e1 de manera positiva en los procesos de integraci\u00f3n entre los diferentes pa\u00edses, aspiraci\u00f3n cada vez m\u00e1s arraigada en la comunidad internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Esos prop\u00f3sitos, que son los mismos que se propusieron los pa\u00edses signatarios de la Convenci\u00f3n que se revisa, armonizan claramente con los principios rectores del Estado Social de Derecho consignados como tales en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 83 de nuestro ordenamiento superior, consagra el principio de la buena fe en los siguientes t\u00e9rminos&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los alcances de dicho principio esta Corporaci\u00f3n ha manifestado lo siguiente&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTal principio exige de gobernantes y gobernados el compromiso de obrar honesta y desprevenidamente, en el marco de unas relaciones de mutua confianza, de tal manera que, sometidos todos al orden jur\u00eddico y dispuestos a cumplir sus disposiciones con rectitud, no haya motivo alguno de recelo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa norma en menci\u00f3n no obliga tan s\u00f3lo al particular sino que se aplica con igual severidad al servidor p\u00fablico, que ni puede presumir la mala fe de la persona respecto de la cual cumple su funci\u00f3n, ni le es permitido, en lo que toca con sus propios deberes, asumir actitudes enga\u00f1osas o incorrectas&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl principio de la buena fe se erige en arco toral de las instituciones colombianas dado el especial \u00e9nfasis que en esta materia introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones jur\u00eddicas que surjan a su amparo no podr\u00e1n partir de supuestos que lo desconozcan. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el diario acontecer de la actividad privada, las personas que negocian entre s\u00ed suponen ciertas premisas, entre las cuales est\u00e1n precisamente el postulado que se enuncia, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro ser\u00eda dar vida a una relaci\u00f3n viciada. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi este principio es fundamental en las relaciones entre particulares, con mayor raz\u00f3n tiene validez cuando ellos act\u00faan ante las autoridades p\u00fablicas, bien en demanda &nbsp;de sus derechos, ya en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad al objetivo de realizar el bien com\u00fan, sobre la base de las previsiones trazadas por el legislador, en vez de crear dificultades a los gobernados y entrabar innecesariamente el desenvolvimiento de las m\u00faltiples relaciones que con ellos deben forzosamente establecerse.\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 1996, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) &nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda, que en el orden jur\u00eddico internacional la aplicaci\u00f3n de dicho principio como fundamento de las relaciones que surgen entre los diferentes Estados, representados por sus servidores p\u00fablicos, entre \u00e9stos y los particulares, y entre los particulares de una y otra Naci\u00f3n, redundar\u00e1 en la realizaci\u00f3n del bien com\u00fan y permitir\u00e1 el desarrollo fluido de las relaciones que d\u00eda a d\u00eda se multiplican requiriendo de mayor agilidad y celeridad, objetivos en todo consonantes con el paradigma jur\u00eddico pol\u00edtico por el cual opt\u00f3 el Constituyente de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n establece la abolici\u00f3n del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica y consular de aquellos documentos que expedidos en uno de los Estados contratantes, se presenten en otro de la misma condici\u00f3n y s\u00f3lo es aplicable respecto de aquellos que se relacionan en el art\u00edculo 1 del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Suprimir ese tr\u00e1mite, sin duda permite la realizaci\u00f3n de principios esenciales para la buena marcha de las relaciones entre los pa\u00edses y los particulares, y en general para la eficacia de los proyectos de cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses contratantes y los particulares oriundos de los mismos, a tiempo que viabiliza la eficacia, econom\u00eda y celeridad que el mundo moderno exige en las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, financieras y comerciales, principios que nuestro ordenamiento superior consagra como rectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, las decisiones de la Convenci\u00f3n cuya constitucionalidad se examina, a las que pretende adherir el Estado colombiano, en nada contrar\u00edan nuestro ordenamiento superior y al contrario generan un espacio en el que la cooperaci\u00f3n internacional, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, encuentra escenarios cada vez m\u00e1s flexibles y propicios para el intercambio y la integraci\u00f3n, lo cual tambi\u00e9n permite concretar el mandato constitucional que contiene el art\u00edculo 226, que establece que el Estado colombiano promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, se encuentra que existe la debida conformidad material de la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n con las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO &nbsp;CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA &nbsp;CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General &nbsp;(E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1&nbsp; &nbsp; De acuerdo con el art\u00edculo 11, la Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 24 de enero de 1965, sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n, respecto de los siguientes Estados, en cuyo nombre se depositaron los instrumentos de ratificaci\u00f3n en poder del Gobierno &nbsp;de los Pa\u00edses Bajos en las fechas indicadas: &nbsp;<\/p>\n<p>Yugoslavia\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..25 de septiembre de 1962 &nbsp;<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (tambi\u00e9n aplicable a Jersey, el Bailiaje de Guernesey &nbsp;y la Isla de Man)\u2026.21 de agosto de 1964 &nbsp;<\/p>\n<p>Francia (tambi\u00e9n aplicable a los Departamentos y Territorios de &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ultramar &nbsp;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 25 de noviembre de 1964 &nbsp;<\/p>\n<p>2 V\u00e9ase al final de la presente traducci\u00f3n (nota del traductor).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp;De conformidad con el art\u00edculo 6, los siguientes Estados le han notificado al Gobierno de los Pa\u00edses Bajos su designaci\u00f3n de las autoridades, indicadas a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Francia (comunicaci\u00f3n dirigida al Gobierno de los Pa\u00edses &nbsp;Bajos el 5 de octubre de 1961: &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales &nbsp;de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d\u2019instance (Tribunales de instancia) &nbsp;<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (notificaci\u00f3n depositada en el momento de la ratificaci\u00f3n): &nbsp;<\/p>\n<p>el principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones &nbsp;Exteriores, Foreign Office, Londres, S.W.1 (respecto del Reino Unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man). &nbsp;<\/p>\n<p>4 Convenci\u00f3n de la Haya del 5 de octubre de 1961 &nbsp;<\/p>\n<p>ES TRADUCCION FIEL Y COMPLETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Traductor: &nbsp;ROBERTO ARANGO ROA<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 23 de febrero de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>5Sentencia C-333 de 1993, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>6 El Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de fecha 18 de noviembre de 1998, le solicit\u00f3, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a trav\u00e9s de la Oficina jur\u00eddica expidiera dicha certificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-316 de 1998, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-164-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-164\/99 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp; El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}