{"id":4288,"date":"2024-05-30T18:03:09","date_gmt":"2024-05-30T18:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-185-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:09","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:09","slug":"c-185-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-185-99\/","title":{"rendered":"C 185 99"},"content":{"rendered":"<p>C-185-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-185\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ-Contenido &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de la Rep\u00fablica de Chile tiene por objeto fomentar la cooperaci\u00f3n entre los dos Estados en el campo de la asistencia y protecci\u00f3n de los menores, en consonancia con los compromisos adquiridos por ambas partes en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Los Estados contratantes se proponen investigar, prevenir y solucionar los problemas que afectan a los menores y a sus familias, y para lograrlo se comprometen a intercambiar expertos, informaci\u00f3n, y realizaci\u00f3n de seminarios conjuntos. Igualmente, a tratar de manera conjunta las pol\u00edticas de integraci\u00f3n social del menor y la familia, los factores generadores de desprotecci\u00f3n de menores, la acci\u00f3n preventiva y el tratamiento de las situaciones de riesgo de los menores, el desarrollo de programas para la modificaci\u00f3n de conductas alteradas e infractoras, la integraci\u00f3n de la comunidad a los programas de desarrollo dirigidos al menor y su familia, la capacitaci\u00f3n laboral de j\u00f3venes, y normas de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de menores. Los encargados de la ejecuci\u00f3n de tales actividades son: por Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por Chile el Servicio Nacional de Menores. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS-Especial protecci\u00f3n constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>En el Estado social de derecho, la comunidad pol\u00edtica debe un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y est\u00e1n impedidos para participar, en igualdad de condiciones, en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les resultan aplicables. En este sentido, es evidente que los ni\u00f1os son acreedores de ese trato preferencial, a cargo de todas las autoridades p\u00fablicas, de la comunidad y del propio n\u00facleo familiar al cual pertenecen. Pero la protecci\u00f3n especial de los derechos fundamentales del menor no se explica exclusivamente por la fragilidad en la que se encuentra frente a un mundo que no conoce y que no est\u00e1 en capacidad de afrontar por s\u00ed solo. La Carta pretende promover un orden basado en los valores que orientan cualquier Estado civilizado: la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. No obstante, un orden tal de valores s\u00f3lo es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo comparten. En este sentido, el constituyente quiso que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a este c\u00f3digo axiol\u00f3gico, mediante un compromiso real y efectivo de la sociedad para garantizar las condiciones que les permitieran crecer en igualdad y en libertad, con justicia y respeto por las opiniones y creencias ajenas. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio que ahora se examina en lugar de contrariar la Constituci\u00f3n se ajusta a ella, puesto que no s\u00f3lo desarrolla sus mandatos sino que reafirma el deber del Estado, la familia y la sociedad de proteger a los ni\u00f1os y adolescentes, garantizando en forma efectiva y eficaz sus derechos, que como ya se anot\u00f3, prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, tal instrumento internacional permite a Colombia estrechar las relaciones con Chile mediante el intercambio, el estudio compartido y la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos en beneficio de la infancia de los dos pa\u00edses, labores que se llevar\u00e1n a cabo por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Menores de Chile, entidades que tienen a su cargo funciones de esa \u00edndole, todo ello sobre bases de igualdad, equidad y reciprocidad, como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-137 &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: Protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y a los adolescentes &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell, , Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 468 de 1998 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE&#8217;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO DEL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley 468 de 1998 es el que aparece a continuaci\u00f3n . &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino constitucional fijado en el art\u00edculo 241-10, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 468 de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE&#8217;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con fundamento en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario la revisi\u00f3n oficiosa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, mediante auto de septiembre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998), el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento de este asunto y decret\u00f3 algunas pruebas. Posteriormente orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del proceso con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 de la Constituci\u00f3n y 7\u00b0, inciso 2\u00b0 del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, quien rindi\u00f3 el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Subdirectora de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, doctora Carmen Elena T\u00e1mara Garc\u00eda, solicita a la Corte declarar ajustadas a la Constituci\u00f3n las disposiciones de la ley 468 de 1998 y el acuerdo que aprueba, \u201dpuesto que en esencia se trata de aunar experiencias, conocimientos y esfuerzos para investigar, prevenir y encontrar conjuntamente, formas de afrontar los problemas de los ni\u00f1os y la familia.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de apoderado, solicita a la Corte declarar exequibles el Convenio y la Ley que lo aprueba, pues las disposiciones que ellos contienen son un desarrollo importante de los art\u00edculos 5 y 44 de la Constituci\u00f3n. \u201cEl Tratado busca el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que los menores tienen como personas o &#8216;adultos en potencia&#8217; y, especialmente, en su condici\u00f3n de ni\u00f1os\u201d. Los argumentos que expone como soporte de esta petici\u00f3n son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Junto al reconocimiento de los derechos inalienables de la persona, &#8220;la Constituci\u00f3n especializa una protecci\u00f3n a\u00fan mayor para cuando lo que se intenta proteger es un individuo menor de edad&#8221;. En el art\u00edculo 44 de la Carta se enuncian los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y se impone &#8220;la obligaci\u00f3n espec\u00edfica a la familia, a la sociedad y al Estado de brindarles asistencia y protegerlos para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El Tratado resulta acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional seg\u00fan la cual &#8220;si los derechos de los ni\u00f1os son prevalentes, el deber del Estado de protecci\u00f3n y asistencia a la infancia, tambi\u00e9n lo es. Luego no pueden alegarse otras obligaciones que dilaten la eficacia del Estado y de la sociedad hacia la protecci\u00f3n de los menores, porque el deber hacia \u00e9stos prevalece sobre cualquier otra consideraci\u00f3n social, pol\u00edtica, jur\u00eddica o econ\u00f3mica&#8221;. (Sentencia T-029\/94 MP Vladimiro Naranjo Mesa) &nbsp;<\/p>\n<p>c. El Acuerdo enviado para su revisi\u00f3n \u201cprev\u00e9 como prioridad de ambos Gobiernos brindar asistencia a la ni\u00f1ez, cumpliendo de esta forma con el cometido constitucional antes mencionado y previendo a trav\u00e9s de la concertaci\u00f3n, la uni\u00f3n de esfuerzos, recursos humanos e institucionales para la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en escrito del 3 de noviembre de 1998, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del &#8220;&#8216;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE&#8217;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;, y de su Ley aprobatoria, por no infringir el estatuto superior. Son estos sus argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En cuanto al aspecto formal manifiesta que el Tratado y la Ley aprobatoria no presentan reparo alguno de constitucionalidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sobre el contenido material sostiene que mediante el Tratado celebrado entre los gobiernos de Chile y de Colombia se &#8220;estrechan lazos a trav\u00e9s del intercambio, el estudio compartido y la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos atinentes a las cuestiones de la infancia y la adolescencia&#8221;. Se trata de un esfuerzo por brindar asistencia a la ni\u00f1ez, &#8220;procurando las condiciones para su desarrollo integral y garantizando la eficacia de los derechos de los ni\u00f1os al cuidado familiar, a la filiaci\u00f3n, a la nacionalidad, a la identidad, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y a la cultura y el deporte, entre otros, y conscientes de la necesidad de protegerlos de la explotaci\u00f3n, el maltrato, el abandono y la discriminaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &#8220;Los objetivos propuestos por los dos pa\u00edses se acomodan a las prescripciones de la Ley 12 de 1991, por la cual se dio aprobaci\u00f3n al texto de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que es el instrumento internacional que da marco a la acci\u00f3n estatal en favor de la ni\u00f1ez y seg\u00fan sus contenidos los ni\u00f1os, esto es, los individuos menores de 18 a\u00f1os, deben gozar de especial atenci\u00f3n, consideraci\u00f3n y cuidados por parte de todos los miembros de la comunidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Acuerdo cumple tambi\u00e9n con el mandato contenido en el art\u00edculo 44 de la ley suprema, que le impone al Estado la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. En consecuencia, concluye que el Convenio que se examina no s\u00f3lo es acorde con las normas superiores sino que contribuye a desarrollarlas en armon\u00eda con la jurisprudencia constitucional sobre la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>V.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad del &#8220;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;, y de la Ley aprobatoria (468 de 1998), en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Examen formal &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Suscripci\u00f3n del Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado que la ley 468\/98 aprueba fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Fernando Jaramillo quien, de acuerdo con lo prescrito por el art\u00edculo 7.2.a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, representaba al pa\u00eds ante la comunidad internacional y, por tanto, no requer\u00eda de plenos poderes para cumplir tal acto. En consecuencia, no existe vicio de constitucionalidad por este aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la Ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional por intermedio de las Ministras de Salud y Relaciones Exteriores present\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica con la debida exposici\u00f3n de motivos, el proyecto de ley que luego se convirti\u00f3 en la 468\/98.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho proyecto que se identific\u00f3 con el No. 219\/97 fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda de esa misma corporaci\u00f3n y publicado en la Gaceta del Congreso No. 107 del 25 de abril de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n citada lo aprob\u00f3, en primer debate, en sesi\u00f3n llevada a cabo el 17 de junio de 1997, con 12 votos a favor, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la misma (folio 154). &nbsp;<\/p>\n<p>La Plenaria del Senado en sesi\u00f3n que tuvo lugar el 15 de octubre de 1997 aprob\u00f3 en segundo debate, el proyecto de ley, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el subsecretario de esa corporaci\u00f3n, cumpliendo de esta forma los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho proyecto de ley pas\u00f3 luego a la C\u00e1mara de Representantes, en donde se reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda, quedando radicado bajo el No. 108 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa Comisi\u00f3n fue aprobado el proyecto respectivo, en primer debate, con la unanimidad de sus miembros, en sesi\u00f3n llevada a cabo el 3 de diciembre de 1997, seg\u00fan aparece a folio 46 del expediente. Posteriormente, la plenaria de la C\u00e1mara lo aprob\u00f3 en segundo debate, tambi\u00e9n por unanimidad, en sesi\u00f3n del 9 de junio de 1998, como se lee en la certificaci\u00f3n que aparece a folio 20 del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera se han cumplido los requisitos constitucionales exigidos por los art\u00edculos 154, 157 y 160 de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, no hay reproche alguno de constitucionalidad en lo que se relaciona con el aspecto formal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Contenido del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado que ahora revisa la Corte celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de la Rep\u00fablica de Chile tiene por objeto fomentar la cooperaci\u00f3n entre los dos Estados en el campo de la asistencia y protecci\u00f3n de los menores, en consonancia con los compromisos adquiridos por ambas partes en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculo 1\u00b0).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados contratantes se proponen investigar, prevenir y solucionar los problemas que afectan a los menores y a sus familias (art\u00edculo 1\u00b0), y para lograrlo se comprometen a intercambiar expertos, informaci\u00f3n, y realizaci\u00f3n de seminarios conjuntos (art.2\u00b0). Igualmente, a tratar de manera conjunta las pol\u00edticas de integraci\u00f3n social del menor y la familia, los factores generadores de desprotecci\u00f3n de menores, la acci\u00f3n preventiva y el tratamiento de las situaciones de riesgo de los menores, el desarrollo de programas para la modificaci\u00f3n de conductas alteradas e infractoras, la integraci\u00f3n de la comunidad a los programas de desarrollo dirigidos al menor y su familia, la capacitaci\u00f3n laboral de j\u00f3venes, y normas de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de menores (art.3). &nbsp;<\/p>\n<p>Los encargados de la ejecuci\u00f3n de tales actividades son: por Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por Chile el Servicio Nacional de Menores (art.4). &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 6 y 7 se define lo relativo a aspectos relacionados con la entrada en vigor del Tratado, su duraci\u00f3n y las condiciones para denunciarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>D. Control material &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte entra a examinar el texto del Tratado para determinar si se ajusta o no a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes en la Constituci\u00f3n colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n protege los derechos de los menores de edad en general y los de los ni\u00f1os en particular, en varias disposiciones que van desde el art\u00edculo 1\u00ba, que describe a Colombia como un Estado social de derecho en el que prevalecen los derechos inalienables de la persona, y ampara a la familia como c\u00e9lula b\u00e1sica de la sociedad (art. 5). Como tambi\u00e9n en los preceptos que integran el cap\u00edtulo II al enunciar los derechos inalienables de todas las personas y, en forma espec\u00edfica, los de los ni\u00f1os y adolescentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 44 y 45 el constituyente al se\u00f1alar los derechos de los ni\u00f1os, recalc\u00f3 no s\u00f3lo su prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s sino tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n que tiene el Estado, la familia y la sociedad de darles especial protecci\u00f3n. El texto de esas normas es el siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral. &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, al interpretar este cat\u00e1logo de derechos ha se\u00f1alado que \u201cEl ordenamiento constitucional no s\u00f3lo confiere a los ni\u00f1os una serie de derechos fundamentales que no reconoce a los restantes sujetos de derecho, sino que, adicionalmente, establece que dichos derechos tendr\u00e1n prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s. En el Estado social de derecho, la comunidad pol\u00edtica debe un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y est\u00e1n impedidos para participar, en igualdad de condiciones, en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les resultan aplicables. En este sentido, es evidente que los ni\u00f1os son acreedores de ese trato preferencial, a cargo de todas las autoridades p\u00fablicas, de la comunidad y del propio n\u00facleo familiar al cual pertenecen (CP. Art. 44). &nbsp;<\/p>\n<p>Pero la protecci\u00f3n especial de los derechos fundamentales del menor no se explica exclusivamente por la fragilidad en la que se encuentra frente a un mundo que no conoce y que no est\u00e1 en capacidad de afrontar por s\u00ed solo. La Carta pretende promover un orden basado en los valores que orientan cualquier Estado civilizado: la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. No obstante, un orden tal de valores s\u00f3lo es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo comparten. En este sentido, el constituyente quiso que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a este c\u00f3digo axiol\u00f3gico, mediante un compromiso real y efectivo de la sociedad para garantizar las condiciones que les permitieran crecer en igualdad y en libertad, con justicia y respeto por las opiniones y creencias ajenas. En estas circunstancias, es razonable suponer que el menor acceder\u00e1 a la mayor\u00eda de edad, como una persona libre y aut\u00f3noma, que conoce los valores de igualdad y justicia que informan la Carta y que, por lo tanto, se encuentra en capacidad de defenderlos y promoverlos. Estas y otras consideraciones explican que la Constituci\u00f3n declare, de manera expresa, la especial protecci\u00f3n constitucional que merecen los derechos fundamentales de los ni\u00f1os en el territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.)Sin embargo, a fin de que los derechos mencionados no excluyan otros que, pese a no ser fundamentales, resultan de la mayor importancia para el adecuado desarrollo del ni\u00f1o, el art\u00edculo 44 se\u00f1al\u00f3 que los menores gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;)Por esta raz\u00f3n, la mencionada norma dispone que los derechos all\u00ed consagrados son derechos fundamentales, vale decir, verdaderos poderes en cabeza de los menores, que pueden ser gestionados en su defensa por cualquier persona, contra las acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares. No obstante, la armonizaci\u00f3n de esta norma con el principio democr\u00e1tico -que dispone que los \u00f3rganos pol\u00edticos son los encargados de definir las pol\u00edticas tributarias y presupuestales- exige que s\u00f3lo la parte del derecho que tiende a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del menor -lo que se ha denominado su n\u00facleo esencial-, pueda ser directamente aplicada por el juez, mientras que es el legislador quien debe definir su completo alcance. Se trata entonces de derechos que tienen un contenido esencial de aplicaci\u00f3n inmediata que limita la discrecionalidad de los \u00f3rganos pol\u00edticos y que cuenta con un mecanismo judicial reforzado para su protecci\u00f3n: la acci\u00f3n de tutela.\u201d1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica la Corte ha protegido los derechos de los ni\u00f1os al nombre,2 al cuidado y amor de sus padres,3 a la unidad familiar,4 a la integridad f\u00edsica,5 a la salud y la vida, y ha rechazado toda forma de violencia que se ejerza en contra de ellos, pues &#8220;el ni\u00f1o, por la debilidad que le es caracter\u00edstica y por la indefensi\u00f3n en que se encuentra, es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de velar, dentro de sus respectivas \u00f3rbitas de competencia, por que los ni\u00f1os no sean objeto de la brutalidad de sus padres y deben evitar a toda costa que sean aqu\u00e9llos quienes sufran las consecuencias de los conflictos conyugales de \u00e9stos, tanto en el campo f\u00edsico como en el moral. El padre no tiene el derecho a disponer del cuerpo de su hijo para infligirle malos tratos, torturas, golpes o vejaciones, ni para privarlo de libertad, pues est\u00e1n de por medio la dignidad y la integridad del menor, que son objeto de prevalente amparo constitucional.&#8221;6 &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tratados internacionales sobre la materia ratificados por Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds ha ratificado numerosos tratados que se ocupan de la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, vr. gr. la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, las convenciones contra la discriminaci\u00f3n racial y de la mujer, las convenciones para la prohibici\u00f3n del genocidio y la tortura, las convenciones y protocolos de Ginebra, y los convenios de la OIT relativos a menores trabajadores, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio que ahora se examina viene a sumarse a esos instrumentos internacionales destinados a dar protecci\u00f3n a los menores en los distintos \u00e1mbitos de su vida. Por consiguiente, dicho ordenamiento en lugar de contrariar la Constituci\u00f3n se ajusta a ella, puesto que no s\u00f3lo desarrolla sus mandatos sino que reafirma el deber del Estado, la familia y la sociedad de proteger a los ni\u00f1os y adolescentes, garantizando en forma efectiva y eficaz sus derechos, que como ya se anot\u00f3, prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, tal instrumento internacional permite a Colombia estrechar las relaciones con Chile mediante el intercambio, el estudio compartido y la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos en beneficio de la infancia de los dos pa\u00edses, labores que se llevar\u00e1n a cabo por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Menores de Chile, entidades que tienen a su cargo funciones de esa \u00edndole, todo ello sobre bases de igualdad, equidad y reciprocidad, como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 468 de 1998 por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sent. SU-225\/98 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-191\/95 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencias T-217\/94 y T-369\/95 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5 Sentencia T-442 de 1994 MP Antonio Barrera Carbonell&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 Sentencia T-116 de 1995, MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-185-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-185\/99 &nbsp; ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ-Contenido &nbsp; El Tratado celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de la Rep\u00fablica de Chile tiene por objeto fomentar la cooperaci\u00f3n entre los dos Estados en el campo de la asistencia y protecci\u00f3n de los menores, en consonancia con los compromisos adquiridos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}