{"id":4289,"date":"2024-05-30T18:03:09","date_gmt":"2024-05-30T18:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-186-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:09","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:09","slug":"c-186-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-186-99\/","title":{"rendered":"C 186 99"},"content":{"rendered":"<p>C-186-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-186\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; se compone de doce art\u00edculos, por medio de los cuales se pretende, fundamentalmente, que los pa\u00edses signatarios adquieran y cumplan el compromiso de impulsar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre ellos, con miras a fortalecer sus econom\u00edas y a elevar sus niveles de competitividad, fomentando para el efecto, principalmente, el intercambio de conocimientos y experiencias, y el acercamiento e integraci\u00f3n de sus respectivas comunidades cient\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Consolidaci\u00f3n del Estado social de Derecho &nbsp;<\/p>\n<p>Establecer convenios de cooperaci\u00f3n con otras naciones, permite, de una parte la integraci\u00f3n de las mismas tal como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Carta, y de otra la optimizaci\u00f3n en el uso de los recursos con que cada pa\u00eds cuenta para esos efectos y el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, insumos esenciales en los procesos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. El lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los compromisos que Colombia adquiere a trav\u00e9s del Convenio de cooperaci\u00f3n que se revisa, armonizan plenamente con las disposiciones de nuestra Carta Fundamental, por cuanto la misma reivindica el car\u00e1cter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral la garant\u00eda por parte del Estado y de la sociedad, de que podr\u00e1 acceder, en condiciones igualdad, al conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, desde el cual, en uso de la raz\u00f3n que le permite actuar como individuo aut\u00f3nomo, puede \u00e9ste fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura. El Convenio tambi\u00e9n se propone, a trav\u00e9s del desarrollo de programas de intercambio y cooperaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, favorecer los procesos de desarrollo de los dos pa\u00edses y elevar el nivel de competitividad de los mismos, para lo cual &nbsp;podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios de ejecuci\u00f3n y contar\u00e1n con una Comisi\u00f3n Mixta que coordinar\u00e1 y propondr\u00e1 actividades, proyectos y acciones concretas, con miras a la realizaci\u00f3n de los objetivos propuestos, disposiciones respecto de las cuales no existe reparo de constitucionalidad, pues ellas encuentran espec\u00edfico fundamento en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, norma superior que establece de manera expresa que &#8220;&#8230;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana &nbsp;y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 129. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 460 del 4 de agosto de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de septiembre de 1998, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 460 del 4 de agosto de 1998 y del Convenio que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo, y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 460 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(agosto 4) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA DE Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA, FIRMADO EN SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C, EL VEINTE (20) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &nbsp;&#8220;Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n &nbsp; T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, firmado en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que &nbsp;a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, denominados en adelante las Partes Contratantes; &nbsp;<\/p>\n<p>DESEOSOS de contribuir en la medida (sic) con sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauraci\u00f3n de una fase de cooperaci\u00f3n internacional basada en la igualdad, justicia y el progreso; &nbsp;<\/p>\n<p>BUSCANDO fortalecer los v\u00ednculos de amistad entre los dos pa\u00edses y en beneficio del progreso social de sus pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>ANIMADOS del esp\u00edritu com\u00fan que impulsa a Colombia y a Jamaica, para dar inicio a una cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. &nbsp;<\/p>\n<p>REAFIRMANDO su adhesi\u00f3n a los principios de la Carta de la Naciones Unidas, a los valores democr\u00e1ticos y al respeto de los derechos humanos; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la importancia de fomentar la cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de sus econom\u00edas, con miras a incrementar su competitividad internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la necesidad e importancia de identificar formas de intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan la construcci\u00f3n de una relaci\u00f3n de una relaci\u00f3n duradera basada en el inter\u00e9s rec\u00edproco; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la importancia de facilitar la participaci\u00f3n en este convenio de ambos sectores representantes, p\u00fablico y privado, directamente interesadas y especialmente de los agentes econ\u00f3micos y de sus representantes p\u00fablicos y privados. &nbsp;<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Ambas Partes se obligan, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a impulsar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y a propender &nbsp;por el mutuo desarrollo de sus respectivos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos de sus pol\u00edticas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, se obligan a promover una cooperaci\u00f3n encaminada a: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Establecer lazos permanentes entre las comunidades cient\u00edficas y t\u00e9cnicas; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Fortalecer la capacidad de estudio y desarrollo de los recursos humanos &nbsp;con base en un plan anual; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. desarrollar la asistencia t\u00e9cnica, entre otras formas, mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Fomentar las relaciones entre las instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n y el sector productivo de ambas partes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de cooperaci\u00f3n tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Intercambio de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Becas para mejorar la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica a trav\u00e9s de cursos y seminarios especializados; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Intercambio de informaci\u00f3n y tecnolog\u00edas; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. Utilizaci\u00f3n en com\u00fan de instalaciones, centros e instituciones; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>f. Organizaci\u00f3n de encuentros cient\u00edficos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Para llevar a cabo la cooperaci\u00f3n, las Partes Contratantes podr\u00e1n celebrar Acuerdos Complementarios de ejecuci\u00f3n o los contratos requeridos por cada pa\u00eds, en los cuales se establecer\u00e1n las condiciones espec\u00edficas y el financiamiento del proyecto correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometer\u00e1n, en la medida de la disponibilidad de los recursos a suministrar los medios apropiados y utilizar los mecanismos relevantes con el fin de lograr los objetivos de cooperaci\u00f3n prevista en el presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto establecer\u00e1n cuando fuera posible, a (sic) una programaci\u00f3n bianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel &nbsp;de desarrollo de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la cooperaci\u00f3n prevista en el presente Convenio, las Partes Contratantes conceder\u00e1n a los expertos, los privilegios e inmunidades concedidas convencionalmente a los expertos t\u00e9cnicos de acuerdo con el sistema legal interno de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Los detalles espec\u00edficos para facilitar el transporte de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de cooperaci\u00f3n de este Convenio se establecer\u00e1n en los protocolos a los que se refiere el art\u00edculo IV, en concordancia con las leyes internas de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Para promover la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, se &nbsp;crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta tiene por objeto: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. coordinar y proponer las actividades, proyectos y acciones concretas con relaci\u00f3n al presente Convenio, y proponer los medios necesarios para su realizaci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. identificar nuevas \u00e1reas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. en general, velar por el buen funcionamiento del Convenio; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. en lo pertinente, buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en las \u00e1reas consideradas en el presente Convenio; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. dise\u00f1ar y adoptar un mecanismo de seguimiento, para controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. hacer expresamente todas las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta adoptar\u00e1 sus normas de procedimiento y su programa de trabajo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta realizar\u00e1 normalmente una reuni\u00f3n cada a\u00f1o, alternando la sede para la celebraci\u00f3n de la misma. Podr\u00e1n convocarse de com\u00fan acuerdo otras reuniones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00faltima fecha en que las partes contratantes se notifiquen respecto del cumplimiento de los requisitos del ordenamiento legal interno de cada pa\u00eds sobre la entrada en vigor de un Tratado Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de tres a\u00f1os, y ser\u00e1 prorrogado por per\u00edodos de un a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado &nbsp;por cualquiera de las dos Partes mediante comunicaci\u00f3n escrita con antelaci\u00f3n no menor de seis meses a su expiraci\u00f3n. La denuncia o la no pr\u00f3rroga del presente Convenio no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los proyectos y programas que se est\u00e9n llevando a cabo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n ampliar el presente Convenio mediante consentimiento mutuo, con el fin de incrementar y complementar los niveles de cooperaci\u00f3n mediante acuerdos relacionados con \u00e1reas o actividades espec\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, cada una de las Partes Contratantes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 20 d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos copias originales en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DE JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>NOHEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;BENJAM\u00cdN CLARE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MINISTRA DE RELACIONES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MINISTRO DE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EXTERIORES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ESTADO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MINISTERIO DE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RELACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EXTERIORES Y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMERCIO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EXTERIOR &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C., &nbsp;23 FEB 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &nbsp;&#8220;CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA\u201d firmado en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la ley 7\u00aa. de 1944, el &#8220;CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA\u201d firmado en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los 4 AGO. 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>CAMILO REYES RODR\u00cdGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia, y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare la exequibilidad de la &#8220;Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Jamaica\u201d, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y su Ley aprobatoria, la n\u00famero 460 del 4 de agosto de 1998. Dividi\u00f3 su concepto en dos partes, el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis de fondo del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Jefe del Ministerio P\u00fablico, que no encuentra en este punto incompatibilidad alguna entre el tr\u00e1mite dado en el Congreso al proyecto de Ley aprobatoria del Convenio sub-examine y la preceptiva superior, dado que el mismo y la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados oficialmente por el Congreso en la Gaceta No. 390 de esa Corporaci\u00f3n, del d\u00eda 19 de septiembre de 1997, esto es antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva. Su discusi\u00f3n se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado con la ponencia presentada por el Congresista Jairo Clopatofsky Ghisays, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 479 de fecha 14 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente se surtieron los debates en las comisiones &nbsp;y plenarias &nbsp;de ambas c\u00e1maras una vez presentadas las correspondientes ponencias, las cuales se aprobaron con el qu\u00f3rum establecido para las leyes ordinarias. Los debates se produjeron de conformidad con los t\u00e9rminos de iniciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n dispuestos en la Constituci\u00f3n, es decir, de ocho d\u00edas entre el primero y el segundo debates en cada c\u00e1mara, y de no menos de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; y, finalmente, obtuvo la sanci\u00f3n presidencial de rigor, el d\u00eda 4 de agosto de 1998, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>De los tr\u00e1mites anteriores, dio constancia el Secretario General del Senado, en comunicaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n fechada el 18 de septiembre de 1998, en la cual se\u00f1ala que fue verificado el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la suscripci\u00f3n del tratado, este fue negociado y firmado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, quien dada su investidura ten\u00eda plenos poderes para tales efectos, con fundamento en el numeral 2\u00ba, literal a) del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobado en Colombia mediante la Ley 32 de 1985.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, entonces, no se evidencia reparo alguno de \u00edndole constitucional que afecte la validez del Instrumento P\u00fablico Internacional que se revisa, en lo relacionado con su aspecto formal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis Material. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el se\u00f1or Procurador, que el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, es un instrumento internacional cuyo contenido armoniza plenamente con el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que \u00e9ste &nbsp;tiene como fin propiciar la colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses partes y propende por el desarrollo y el fortalecimiento de las econom\u00edas de los Estados Partes&nbsp;; as\u00ed mismo incrementar sus niveles de competitividad internacional, con fundamento en los principios de \u201cigualdad, justicia y el progreso\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante resaltar, anota el Procurador, que el intercambio al que se refiere el Convenio, se prev\u00e9 respecto del personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de los pa\u00edses partes, que se comprometen a otorgar becas para que \u00e9l mismo se capacite, intercambie informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, y mutuamente se suministren equipos y materiales par la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de investigaci\u00f3n; adem\u00e1s, se propende por la organizaci\u00f3n de encuentros cient\u00edficos, los cuales se apoyar\u00e1n con la disponibilidad de sus recursos y teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de cada pa\u00eds; para ello se implementar\u00e1 un programa bianual contentivo de las prioridades relacionadas con el suministro de medios apropiados y la utilizaci\u00f3n de mecanismos para el logro de los objetivos de operaci\u00f3n previstos en el Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente el Convenio concede facultades, dentro del marco jur\u00eddico de cada pa\u00eds, a los expertos y t\u00e9cnicos que ejerzan actividades en cumplimiento del objetivo que se propone el instrumento p\u00fablico, a fin de desarrollar \u00f3ptimamente su labor. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio crea una \u201cComisi\u00f3n Mixta\u201d que tiene como objetivo adoptar sus normas de procedimiento y programas de trabajo. Esta se deber\u00e1 reunir anualmente, sin perjuicio que de com\u00fan acuerdo convoquen a otras regiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la vista p\u00fablica el Convenio, adem\u00e1s, se adecua a las normas generales contenidas en la ley 129 de 1990, que regula el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico en Colombia, en la cual se reafirma el deber del Estado para promover y orientar el adelanto cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley Aprobatoria que se revisa, concluye el Ministerio P\u00fablico, no vulnera el Ordenamiento Superior, toda vez que ella se limita a aprobar el Convenio y a se\u00f1alar que su texto vincula a nuestro pa\u00eds a partir del perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico internacional y a establecer que la ley rige a partir de la fecha su publicaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual solicita a esta Corporaci\u00f3n &nbsp;declarar su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el Objeto de Control. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. La clase de control &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente.1. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de Forma &nbsp;<\/p>\n<p>a. Aspectos del Control &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>b. La representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio objeto de control de constitucionalidad, suscrito el 20 de abril de 1994 en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., fue suscrito por la entonces se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio2, funcionaria competente para llevar a cabo la negociaci\u00f3n de conformidad con el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena, seg\u00fan el cual los ministros de relaciones exteriores representan a los Estados en virtud de sus funciones por lo que gozan de plenos poderes para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado. Esta disposici\u00f3n fue incorporada a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985 y, en desarrollo de los numerales 2 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el Decreto 2126 de 1992, por medio del cual se reestructur\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, d\u00e1ndole al Ministro, entre otras, la facultad de negociar tratados, acuerdos y dem\u00e1s actos internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.. &nbsp;<\/p>\n<p>Estuvo pues, el Estado colombiano leg\u00edtimamente representado por su Canciller en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica. &nbsp;<\/p>\n<p>c. El Tr\u00e1mite en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>Prescribe el art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los siguientes requisitos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. En el caso sub-examine, se encuentra que el texto del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 20 de abril de 1994 y correspondiente al proyecto de ley n\u00famero 86\/97 Senado, y 183\/97 C\u00e1mara, aparece publicado en las p\u00e1ginas 18, 19, 20 de la Gaceta del Congreso No. 390, a\u00f1o VI, del martes 23 de septiembre de 1998 (folios 179, 179 y 180 del expediente). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 3 de diciembre de 1997, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 9 de los 13 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 14 de septiembre de 1998 por su Secretario General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 023, correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997, hecho que igualmente consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado expedida con fecha 18 de septiembre de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara de Representantes la ponencia para el primer debate &nbsp;fue presentada por el Representante Octavio Jaramillo y publicada en la Gaceta del Congreso No. 55 del 7 de mayo de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto fue aprobado en primer debate en la respectiva Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara el d\u00eda 13 de mayo de 1998, conforme a la comunicaci\u00f3n de Secretario General del Senado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 8 de junio de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad por los asistentes a la Sesi\u00f3n Plenaria de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, 29 en total, el 9 de junio de 1998 y su texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 144 del 11 de agosto de 1998, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita en la misma fecha por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Haber obtenido la sanci\u00f3n del gobierno. Este requisito se cumpli\u00f3 en lo relacionado con el proyecto de ley n\u00famero 86\/97 Senado, 183\/97 C\u00e1mara, pues fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de agosto de 1998, convirti\u00e9ndose entonces en la ley n\u00famero 460 de 1998. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 Superior que entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas, requisitos formales que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias remitidas por las Secretar\u00edas correspondientes a esta Corporaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley 460 del 4 de agosto de 1998, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al examen que debe efectuar la Corte Constitucional, que se limita a factores exclusivamente jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; se compone de doce art\u00edculos, por medio de los cuales se pretende, fundamentalmente, que los pa\u00edses signatarios adquieran y cumplan el compromiso de impulsar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y &nbsp;t\u00e9cnica entre ellos, con miras a fortalecer sus econom\u00edas y a elevar sus niveles de competitividad, fomentando para el efecto, principalmente, el intercambio de conocimientos y experiencias, y el acercamiento e integraci\u00f3n de sus respectivas comunidades cient\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>a. La cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Naciones, es una necesidad en el mundo contempor\u00e1neo, cuya realizaci\u00f3n garantiza la consolidaci\u00f3n del paradigma propio del Estado social de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico se constituye en una prioridad de las sociedades modernas y por ende en un tema que impulsan e interesa a todas las naciones. El Constituyente colombiano, al optar en 1991 por el paradigma propio del Estado Social de Derecho, introdujo como fines del Estado, entre otros, el de promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el de garantizarle a sus asociados una ense\u00f1anza cient\u00edfica y t\u00e9cnica de calidad, acorde con los avances de la ciencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tales preceptos de car\u00e1cter constitucional, consagrados en el art\u00edculo 70 de la Carta Pol\u00edtica, encuentran plena realizaci\u00f3n en el Convenio que en sede de constitucionalidad se revisa, pues no hay duda de que establecer convenios de cooperaci\u00f3n con otras naciones, permite, de una parte la integraci\u00f3n de las mismas tal como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Carta, y de otra la optimizaci\u00f3n en el uso de los recursos con que cada pa\u00eds cuenta para esos efectos y el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, insumos esenciales en los procesos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>El lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>b. La cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre los pa\u00edses, contribuye a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos II, III, V y VI del Convenio, los Estados Partes se comprometen a promover el fortalecimiento de los lazos entre sus respectivas comunidades cient\u00edficas y entre sus instituciones acad\u00e9micas, as\u00ed como a propiciar el intercambio de personal cient\u00edfico, adjudicando becas para que sus miembros se desplacen a los Estados Partes, con el objeto de intercambiar experiencias e informaci\u00f3n y de capacitarse en la \u00e1reas en las que cada uno de los Estados muestre mayores fortalezas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece como uno de los prop\u00f3sitos del Convenio, el suministro mutuo de equipos y la utilizaci\u00f3n com\u00fan de los mismos cuando ello sea posible, objetivos todos que armonizan con varios de los mandatos de nuestro ordenamiento superior, que como se dijo destaca el conocimiento cient\u00edfico como un derecho de los individuos, esencial para su desarrollo integral, y como un insumo para la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos dirigidos a mejorar los niveles de vida la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Entre esos preceptos constitucionales, que encuentran realizaci\u00f3n en los mencionados objetivos del Convenio que se revisa, est\u00e1 el contenido en el art\u00edculo 67 superior, que se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico, que tiene entre otros el objetivo de formar al colombiano \u201c&#8230;en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d; as\u00ed mismo, el consignado en el inciso tercero del art\u00edculo 69, que establece que le corresponde al Estado fortalecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas, y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo, lo cual encuentra justificaci\u00f3n en el hecho de que las comunidades cient\u00edficas en nuestros pa\u00edses, encuentran su origen y espacio natural, por lo general, en las instituciones de educaci\u00f3n superior. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, los compromisos que Colombia adquiere a trav\u00e9s del Convenio de cooperaci\u00f3n que se revisa, armonizan plenamente con las disposiciones de nuestra Carta Fundamental, por cuanto la misma reivindica el car\u00e1cter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral la garant\u00eda por parte del Estado y de la sociedad, de que podr\u00e1 acceder, en condiciones igualdad, al conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, desde el cual, en uso de la raz\u00f3n que le permite actuar como individuo aut\u00f3nomo, puede \u00e9ste fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura, tal como lo dispone el art\u00edculo 70 de la C.P.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, a trav\u00e9s de los procesos de intercambio que propone el instrumento bilateral que se analiza, las comunidades cient\u00edficas de los dos pa\u00edses podr\u00e1n nutrirse de los avances y conocimientos adquiridos, adecuados y adaptados a las condiciones que los singularizan e identifican, siendo este aspecto, sin lugar a dudas, fundamento esencial de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para alcanzar el acercamiento de los pueblos basado en los principios de respeto a la autonom\u00eda, a la identidad y a la dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio tambi\u00e9n se propone, a trav\u00e9s del desarrollo de programas de intercambio y cooperaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, favorecer los procesos de desarrollo de los dos pa\u00edses y elevar el nivel de competitividad de los mismos, para lo cual &nbsp;podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios de ejecuci\u00f3n y contar\u00e1n con una Comisi\u00f3n Mixta que coordinar\u00e1 y propondr\u00e1 actividades, proyectos y acciones concretas, con miras a la realizaci\u00f3n de los objetivos propuestos, disposiciones respecto de las cuales no existe reparo de constitucionalidad, pues ellas encuentran espec\u00edfico fundamento en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, norma superior que establece de manera expresa que &#8220;&#8230;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana &nbsp;y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en los art\u00edculos citados desarrolla el Convenio uno de los objetivos fundamentales de cualquier pa\u00eds contempor\u00e1neo, consagrado en el caso colombiano en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, como es la internacionalizaci\u00f3n de su econom\u00eda, aspecto que en el mundo moderno se configura como presupuesto esencial y b\u00e1sico para el desarrollo y el progreso en condiciones de equidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el mandato del art\u00edculo 227 de la Carta Pol\u00edtica se desarrolla a trav\u00e9s del Convenio sobre el que se ejerce control, pues a trav\u00e9s de \u00e9l el Constituyente atribuy\u00f3 al Estado la obligaci\u00f3n de promover &#8220;&#8230;la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s Naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al contenido de los art\u00edculos IX, X y XI del Convenio, que se refieren a la vigencia, duraci\u00f3n &nbsp;y posibilidad de denuncia del Convenio, \u00e9stos se ajustan a los mecanismos dispuestos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual se incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLES el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica celebrado en Santa Fe de Bogot\u00e1 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, el veinte (20) de abril de 1994, y la Ley 460 del 4 de agosto de 1998 que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno nacional por intermedio de la secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFIUNTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General &nbsp;(E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sentencia C-333 de 1993, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-186-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-186\/99 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control constitucional &nbsp; El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}