{"id":4297,"date":"2024-05-30T18:03:10","date_gmt":"2024-05-30T18:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-200-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:10","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:10","slug":"c-200-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-200-99\/","title":{"rendered":"C 200 99"},"content":{"rendered":"<p>C-200-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-200\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales se destacan con claridad los dos criterios que fundamentan la regulaci\u00f3n por parte del derecho de \u00e1mbitos de la relaci\u00f3n del hombre con la naturaleza. En efecto, se trata de un instrumento que adem\u00e1s de trazar el marco jur\u00eddico de las relaciones internacionales alrededor de la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las maderas tropicales, fomenta la producci\u00f3n de las maderas en forma ordenada y sostenible para mantener el equilibrio del ecosistema y patrocinar los planes de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n con el fin de garantizar la existencia de bosques madereros. El Convenio busca la consolidaci\u00f3n de una serie de principios para alcanzar el consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994, materia de revisi\u00f3n, es concordante con la finalidad perseguida por los art\u00edculos 9 y 150-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto se refieren a la necesidad de alentar y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, con el objeto de promover procesos de desarrollo comercial y la adecuada explotaci\u00f3n ordenada y sostenible de recursos naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de las imunidades y privilegios no puede atentar contra la soberan\u00eda de los Estados, su seguridad e independencia y respetar los principios de reciprocidad e igualdad. Si bien nada impide que se consagren inmunidades y privilegios que patrocinen el adecuado funcionamiento de organismos internacionales, dada la naturaleza de las funciones que cumplen, \u00e9stas ventajas quedan constitucionalmente supeditadas, as\u00ed no se haya especificado concretamente en el documento que les da vida, a que efectivamente propendan por la defensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas. &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES-Desarrollo sostenible &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de desarrollo sostenible ha buscado superar una perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas-, con las restricciones derivadas de la protecci\u00f3n al medio ambiente. El desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biol\u00f3gica y material a la actividad productiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-133 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 464 de 1998 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales, hecho en Ginebra El 26 De Enero De 1994\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 464 de 1998 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES\u201d, suscrito en Ginebra el 26 de enero 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n de la ley 464 de 1998 se adjunta fotocopia de la misma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 464 DE 1998&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(agosto 4) &nbsp;<\/p>\n<p>hecho en Ginebra el veintis\u00e9is (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, hecho en Ginebra el veintis\u00e9is (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL&nbsp;<\/p>\n<p>DE LAS MADERAS TROPICALES 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n y el Programa de Acci\u00f3n sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional, el Programa Integrado para los Productos B\u00e1sicos, una Nueva Asociaci\u00f3n para el Desarrollo: El Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes contenidos en el \u201cEsp\u00edritu de Cartagena\u201d, &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 y reconociendo la labor realizada por la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible, &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s la Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaraci\u00f3n autorizada, sin fuerza jur\u00eddica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y los cap\u00edtulos pertinentes del Programa 21, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, en Rio de Janeiro; la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de las maderas para las econom\u00edas de los pa\u00edses que tienen bosques productores de madera, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar principios y criterios comparables y adecuados para la ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques productores de madera, &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio de las maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas, &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota del compromiso asumido por todos los miembros en Bali, Indonesia, en mayo de 1990, de conseguir que para el a\u00f1o 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan der ecursos forestales ordenados de forma sostenible, y reconociendo el Principio 10 de la Declaraci\u00f3n autorizada, sin fuerza jur\u00eddica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, principio que afirma que deben facilitarse a los pa\u00edses en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, en particular mediante la forestaci\u00f3n, la reforestaci\u00f3n y la lucha contra la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques y de las tierras, &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota adem\u00e1s del compromiso de mantener, o alcanzar para el a\u00f1o 2000, la ordenaci\u00f3n sostenible de sus respectivos bosques, anunciado por los miembros consumidores que son Partes en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en el cuarto per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci\u00f3n de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en Ginebra el 21 de enero de 1994, &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosas de consolidar el marco de cooperaci\u00f3n internacional y de elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas entre los miembros para la b\u00fasqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la econom\u00eda de las maderas tropicales, &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. Reconociendo la soberan\u00eda de los miembros sobre sus recursos naturales, definida en el apartado a) del Principio 1 de la Declaraci\u00f3n autorizada, sin fuerza jur\u00eddica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994 (denominado en adelante \u201cel presente Convenio\u201d), son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperaci\u00f3n internacional y la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas entre todos los miembros en relaci\u00f3n con todos los aspectos pertinentes de la econom\u00eda mundial de la madera; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de pr\u00e1cticas no discriminatorias en el comercio de maderas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Contribuir al proceso del desarrollo sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el a\u00f1o 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Fomentar la expansi\u00f3n y la diversificaci\u00f3n del comercio internacional de maderas tropicales provenientes de recursos forestales ordenados de forma sostenible mediante el mejoramiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, teniendo en cuenta, por una parte, el aumento a largo plazo del consumo y la continuidad de los suministros, y, por otra, unos precios que incluyan los costos del desarrollo sostenible y que sean remuneradores y equitativos para los miembros, as\u00ed como el mejoramiento del acceso al mercado; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Fomentar y apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo con miras a mejorar la ordenaci\u00f3n de los bosques y la utilizaci\u00f3n eficiente de las maderas, as\u00ed como a aumentar la capacidad para conservar y fomentar otros valores forestales en los bosques tropicales productores de madera; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Desarrollar mecanismos para proporcionar los recursos nuevos y adicionales y los conocimientos t\u00e9cnicos especializados que sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores para lograr los objetivos del presente Convenio y contribuir a esos mecanismos; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Mejorar la informaci\u00f3n sobre el mercado con miras a lograr una mayor transparencia del mercado internacional de las maderas, incluidas la reuni\u00f3n, la clasificaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Fomentar una elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada de las maderas tropicales extra\u00eddas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los pa\u00edses miembros productores con miras a promover su industrializaci\u00f3n y aumentar as\u00ed sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los bosques de maderas tropicales industriales, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n de las tierras forestales degradadas, teniendo presente los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Mejorar la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de las exportaciones de maderas tropicales extra\u00eddas de recursos forestales ordenados de forma sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>l) Alentar a los miembros a elaborar pol\u00edticas nacionales encaminadas a la utilizaci\u00f3n sostenible y la conservaci\u00f3n de los bosques productores de maderas y de sus recursos gen\u00e9ticos y al mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico de las regiones interesadas, en el contexto del comercio de maderas tropicales; &nbsp;<\/p>\n<p>m) Promover el acceso a las tecnolog\u00edas y su transferencia y a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para llevar a la pr\u00e1ctica los objetivos del presente Convenio, inclusive en las condiciones favorables y preferenciales que se determinen de com\u00fan acuerdo; y &nbsp;<\/p>\n<p>n) Estimular el intercambio de informaci\u00f3n sobre el mercado internacional de las maderas. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones. A los efectos del presente Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>2. Por \u201celaboraci\u00f3n m\u00e1s avanzada\u201d se entiende la transformaci\u00f3n de troncos en productos primarios de madera, productos semielaborados o productos acabados hechos totalmente o casi totalmente de maderas tropicales. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Por \u201cmiembro\u201d se entiende todo gobierno, o cualquiera de las organizaciones intergubernamentales a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio, tanto si est\u00e1 en vigor con car\u00e1cter provisional como si lo est\u00e1 con car\u00e1cter definitivo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Por \u201cmiembro productor\u201d se entiende todo pa\u00eds con recursos forestales tropicales y\/o exportador neto de maderas tropicales en t\u00e9rminos de volumen que est\u00e1 enumerado en el anexo A y que pase a ser parte en el presente Convenio, o todo pa\u00eds con recursos forestales tropicales y\/o exportador neto de maderas tropicales en t\u00e9rminos de volumen que no est\u00e1 enumerado en dicho anexo y que pase a ser parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Por \u201cmiembro consumidor\u201d se entiende todo pa\u00eds enumerado en el anexo B que pase a ser parte en el presente Convenio o todo pa\u00eds no enumerado en dicho anexo que pase a ser parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Por \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d se entiende la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales establecida conforme al art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Por \u201cConsejo\u201d se entiende el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales establecido conforme al art\u00edculo 6\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Por \u201cvotaci\u00f3n especial\u201d se entiende una votaci\u00f3n que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y al menos el 60% de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado, con la condici\u00f3n de que tales votos sean emitidos por lo menos por la mitad de los miembros productores presentes y votantes y por lo menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y votantes. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Por \u201cvotaci\u00f3n de mayor\u00eda distribuida simple\u201d se entiende una votaci\u00f3n que requiera m\u00e1s de la mitad de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y m\u00e1s de la mitad de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Por \u201cejercicio econ\u00f3mico\u201d se entiende el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive. &nbsp;<\/p>\n<p>11. Por \u201cmonedas libremente utilizables\u201d se entiende el d\u00f3lar estadounidense, el franco franc\u00e9s, la libra esterlina, el marco alem\u00e1n, el yen japon\u00e9s y cualquier otra moneda que, por designaci\u00f3n en cualquier momento de una organizaci\u00f3n monetaria internacional competente, sea una moneda que se utilice efectiva y ampliamente para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie efectiva y ampliamente en los principales mercados de divisas. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales establecida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 seguir\u00e1 en funciones para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 por intermedio del Consejo establecido conforme al art\u00edculo 6\u00ba, de los comit\u00e9s y otros \u00f3rganos subsidiarios a que se refiere el art\u00edculo 26 y del Director Ejecutivo y el personal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La sede de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 situada en Yokohama, a menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La sede de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 en todo momento situada en el territorio de un miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Miembros de la Organizaci\u00f3n. Habr\u00e1 dos categor\u00edas de miembros en la Organizaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Productores; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) Consumidores. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales &nbsp;<\/p>\n<p>1. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a \u201cgobiernos\u201d ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye la Comunidad Europea y cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de Convenios internacionales, en particular Convenios de productos b\u00e1sicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, ser\u00e1 interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n por esas organizaciones intergubernamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas organizaciones intergubernamentales tendr\u00e1n un n\u00famero de votos igual al total de los votos que puedan asignarse a sus Estados miembros conforme al art\u00edculo 10. En esos casos, los Estados miembros de tales organizaciones intergubernamentales no tendr\u00e1n derecho a emitir los votos asignados a cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Internacional &nbsp;de las Maderas Tropicales &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Composici\u00f3n del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, que estar\u00e1 integrado por todos los miembros de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada miembro estar\u00e1 representado en el Consejo por un representante y podr\u00e1 designar suplentes y asesores para que asistan a las reuniones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Todo suplente estar\u00e1 facultado para actuar y votar en nombre del representante en ausencia de este o en circunstancias especiales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Facultades y funciones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo ejercer\u00e1 todas las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se desempe\u00f1en, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo aprobar\u00e1, por votaci\u00f3n especial, los estatutos y reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio y compatibles con las mismas, tales como su propio reglamento y el reglamento financiero y el estatuto del personal de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el reglamento financiero se regir\u00e1n, entre otras cosas, los ingresos y los gastos de fondos con arreglo a la Cuenta Administrativa, la Cuenta Especial y el Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali. El Consejo podr\u00e1 prever en su reglamento un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Consejo llevar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones que le confiere el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Presidente y Vicepresidente del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo elegir\u00e1 para cada a\u00f1o civil un Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no ser\u00e1n pagados por la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Presidente y el Vicepresidente ser\u00e1n elegidos, uno entre los representantes de los miembros productores y el otro entre los representantes de los miembros consumidores. Esos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o entre las dos categor\u00edas de miembros, lo cual no impedir\u00e1 que, en circunstancias excepcionales, uno de ellos, o ambos, sean reelegidos por votaci\u00f3n especial del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En caso de ausencia temporal del Presidente, actuar\u00e1 en su lugar el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y del Vicepresidente o en caso de ausencia de uno de ellos, o de ambos, durante el tiempo que quede del per\u00edodo para el cual fueron elegidos, el Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esos cargos entre los representantes de los miembros productores y\/o entre los representantes de los miembros consumidores, seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter temporal o para el resto del per\u00edodo para el cual fueron elegidos sus predecesores. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Reuniones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Como norma general, el Consejo celebrar\u00e1 por lo menos una reuni\u00f3n ordinaria cada a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo; o &nbsp;<\/p>\n<p>b) La mayor\u00eda de los miembros productores o la mayor\u00eda de los miembros consumidores, o &nbsp;<\/p>\n<p>c) Varios miembros que re\u00fanan por lo menos 500 votos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las reuniones del Consejo se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa al respecto. Si, por invitaci\u00f3n de cualquier miembro, el Consejo se re\u00fane fuera de la sede de la Organizaci\u00f3n, ese miembro pagar\u00e1 los gastos adicionales de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n fuera de la sede. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La convocaci\u00f3n de todas las reuniones, as\u00ed como los programas de esas reuniones, ser\u00e1n notificados a los miembros por el Director Ejecutivo al menos con seis semanas de antelaci\u00f3n, excepto en casos de urgencia, en los que la notificaci\u00f3n se har\u00e1 al menos con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Distribuci\u00f3n de los votos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los miembros productores tendr\u00e1n en conjunto 1.000 votos y los miembros consumidores tendr\u00e1n en conjunto 1.000 votos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los votos de los miembros productores se distribuir\u00e1n como sigue: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Cuatrocientos votos se distribuir\u00e1n por igual entre las tres regiones productoras de Africa, Asia-Pac\u00edfico y Am\u00e9rica Latina. Los votos as\u00ed asignados a cada una de estas regiones se distribuir\u00e1n entonces por igual entre los miembros productores de la regi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Trescientos votos se distribuir\u00e1n entre los miembros productores con arreglo a su participaci\u00f3n respectiva en los recursos forestales tropicales totales de todos los miembros productores, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Trescientos votos se distribuir\u00e1n entre los miembros productores proporcionalmente a los valores medios de sus respectivas exportaciones netas de maderas tropicales durante el trienio m\u00e1s reciente respecto del cual se disponga de cifras definitivas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el total de los votos asignados a los miembros productores de la regi\u00f3n de Africa, calculado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, se distribuir\u00e1 por igual entre todos los miembros productores de la regi\u00f3n de Africa. Si a\u00fan quedaren votos por distribuir, cada uno de esos votos se asignar\u00e1 a un miembro productor de la regi\u00f3n de Africa de la manera siguiente: el primero se asignar\u00e1 al miembro productor al que se haya asignado el mayor n\u00famero de votos con arreglo al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el segundo al miembro productor que le siga en cuanto al n\u00famero de votos asignados, y as\u00ed sucesivamente hasta que se hayan asignado todos los votos restantes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. A los efectos del c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n de los votos con arreglo al apartado b) del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, por \u201crecursos forestales tropicales\u201d se entiende los bosques latifoliados densos productivos seg\u00fan la definici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO). &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los votos de los miembros consumidores se distribuir\u00e1n como sigue: cada miembro consumidor tendr\u00e1 diez votos iniciales; el resto de los votos se distribuir\u00e1 proporcionalmente al volumen medio de sus respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el per\u00edodo de tres a\u00f1os que empieza cuatro a\u00f1os civiles antes de la distribuci\u00f3n de los votos. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Consejo distribuir\u00e1 los votos para cada ejercicio econ\u00f3mico al comienzo de su primera reuni\u00f3n de ese ejercicio, conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. Esa distribuci\u00f3n seguir\u00e1 en vigor durante el resto del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 de este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Siempre que cambie la composici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n o que se suspenda o restablezca el derecho de voto de cualquier miembro conforme a cualquier disposici\u00f3n del presente Convenio, el Consejo redistribuir\u00e1 los votos dentro de la categor\u00eda o las categor\u00edas de miembros de que se trate, conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. El Consejo decidir\u00e1, en tal caso, cu\u00e1ndo surtir\u00e1 efecto dicha redistribuci\u00f3n de los votos. &nbsp;<\/p>\n<p>8. No habr\u00e1 votos fraccionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que posea y ning\u00fan miembro estar\u00e1 autorizado a dividir sus votos. Sin embargo, todo miembro podr\u00e1 emitir de modo diferente al de sus propios votos los votos que est\u00e9 autorizado a emitir conforme al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Mediante notificaci\u00f3n dirigida por escrito al Presidente del Consejo, todo miembro productor podr\u00e1 autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro miembro productor, y todo miembro consumidor podr\u00e1 autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro miembro consumidor, a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cuando un miembro se abstenga, se considerar\u00e1 que no ha emitido sus votos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisiones y recomendaciones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo tratar\u00e1 de tomar todas sus decisiones y de formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no puede lograrse el consenso, el Consejo tomar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por votaci\u00f3n de mayor\u00eda distribuida simple, a menos que el presente Convenio prevea una votaci\u00f3n especial. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuando un miembro se acoja a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11 y se emitan sus votos en una sesi\u00f3n del Consejo, ese miembro ser\u00e1 considerado, a los efectos del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, como presente y votante. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Qu\u00f3rum en el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para cualquier sesi\u00f3n del Consejo la presencia de la mayor\u00eda de los miembros de cada una de las categor\u00edas a que se hace referencia en el art\u00edculo 4\u00ba, siempre que tales miembros re\u00fanan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas categor\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Si no hay qu\u00f3rum conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ni el d\u00eda fijado para la sesi\u00f3n ni el d\u00eda siguiente, constituir\u00e1 qu\u00f3rum los d\u00edas siguientes de la reuni\u00f3n la presencia de la mayor\u00eda de los miembros de cada una de las categor\u00edas a que se hace referencia en el art\u00edculo 4\u00ba, siempre que tales miembros re\u00fanan la mayor\u00eda del total de votos de sus respectivas categor\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 como presencia toda representaci\u00f3n autorizada conforme al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras organizaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo adoptar\u00e1 las disposiciones que sean procedentes para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisi\u00f3n sobre el Desarrollo Sostenible (CDS), las organizaciones intergubernamentales, en particular el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y la Convenci\u00f3n Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), y las organizaciones no gubernamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n utilizar\u00e1, en la m\u00e1xima medida posible, las instalaciones, los servicios y la experiencia de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales existentes, a fin de evitar la duplicaci\u00f3n de esfuerzos en el logro de los objetivos del presente Convenio y de aumentar la complementariedad y la eficiencia de sus actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Admisi\u00f3n de observadores. El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier gobierno que o sea miembro o a cualquiera de las organizaciones mencionadas en el art\u00edculo 14, el art\u00edculo 20 y el art\u00edculo 29, que tenga inter\u00e9s en las actividades de la Organizaci\u00f3n, a que asista a cualquiera de las sesiones del Consejo en calidad de observador. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Director Ejecutivo y Personal. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n especial al Director Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo determinar\u00e1 las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable ante el Consejo de la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Ni el Director Ejecutivo ni ning\u00fan miembro del personal tendr\u00e1n inter\u00e9s financiero alguno en la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n y se abstendr\u00e1n de toda acci\u00f3n que pueda desacreditar su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables en \u00faltima instancia ante el Consejo. Todo miembro respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratar\u00e1 de influir en ellos en el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Privilegios e inmunidades. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, estar\u00e1 facultada para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n jur\u00eddica y los privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos, y de los representantes de los miembros que se encuentren en territorio del Jap\u00f3n, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Acuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 de febrero de 1988 entre el Gobierno del Jap\u00f3n y la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado de dicho Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s pa\u00edses, acuerdos que habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Si la sede de la Organizaci\u00f3n se traslada a otro pa\u00eds, el miembro de que se trate concertar\u00e1 lo antes posible con la Organizaci\u00f3n un acuerdo de sede que habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo. En tanto se concierta ese acuerdo, la Organizaci\u00f3n pedir\u00e1 al nuevo gobierno hu\u00e9sped que, dentro de los l\u00edmites de su legislaci\u00f3n, exima de impuestos las remuneraciones pagadas por la Organizaci\u00f3n a sus funcionarios y los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Acuerdo de Sede ser\u00e1 independiente del presente Convenio. No obstante, terminar\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Por acuerdo entre el gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n se traslade del pa\u00eds del gobierno hu\u00e9sped, o &nbsp;<\/p>\n<p>c) En el caso de que la Organizaci\u00f3n deje de existir. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones financieras &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuentas financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1n las siguientes cuentas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Cuenta Administrativa; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Cuenta Especial; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Cualquier otra cuenta que el Consejo juzgue conveniente y necesaria. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo estar\u00e1 encargado de la administraci\u00f3n de esas cuentas y el Consejo incluir\u00e1 las disposiciones necesarias a tal efecto en el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuenta Administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los gastos necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se cargar\u00e1n a la Cuenta Administrativa y se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los miembros pagadas de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales o institucionales y fijadas conforme a los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 de este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los gastos de las delegaciones en el Consejo, en los comit\u00e9s y en los dem\u00e1s \u00f3rganos subsidiarios del Consejo a que se hace referencia en el art\u00edculo 26 ser\u00e1n sufragados por los miembros interesados. En los casos en que un miembro solicite servicios especiales de la Organizaci\u00f3n, el Consejo le requerir\u00e1 que pague el costo de esos servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Antes del final de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente y determinar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada miembro a ese presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La contribuci\u00f3n de cada miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio econ\u00f3mico, entre el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los miembros. Al fijar las contribuciones, los votos de cada miembro se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n del derecho de voto de cualquier miembro ni la redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ella. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La contribuci\u00f3n inicial de todo miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo bas\u00e1ndose en el n\u00famero de votos que se le asignen y en el per\u00edodo que reste del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero no por ello se modificar\u00e1n las contribuciones impuestas a los dem\u00e1s miembros para ese ejercicio econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Las contribuciones a los presupuestos administrativos ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de cada ejercicio econ\u00f3mico. Las contribuciones de los miembros correspondientes al ejercicio econ\u00f3mico en que ingresen en la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n exigibles en la fecha en que pasen a ser miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Si un miembro no ha pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n al presupuesto administrativo en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribuci\u00f3n sea exigible conforme al p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo, el Director Ejecutivo le pedir\u00e1 que efect\u00fae el pago lo antes posible. Si ese miembro sigue sin pagar su contribuci\u00f3n en el plazo de dos meses contados a partir de tal requerimiento, se le pedir\u00e1 que indique las razones por las que no ha podido efectuar el pago. Si al expirar un plazo de siete meses contados a partir de la fecha en que su contribuci\u00f3n sea exigible dicho miembro sigue sin pagar su contribuci\u00f3n, se suspender\u00e1n sus derechos de voto hasta el momento en que haya pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n, a menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa. Si, por el contrario, un miembro ha pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n al presupuesto administrativo en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribuci\u00f3n sea exigible conforme al p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 a la contribuci\u00f3n de ese miembro el descuento que establezca el Consejo en el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Todo miembro cuyos derechos hayan sido suspendidos en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 de este art\u00edculo seguir\u00e1 estando obligado a pagar su contribuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuenta Especial. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dentro de la Cuenta Especial se llevar\u00e1n dos subcuentas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Subcuenta de actividades previas a los proyectos, y &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Subcuenta de proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las fuentes de financiaci\u00f3n de la Cuenta Especial podr\u00e1n ser: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Instituciones financieras regionales e internacionales, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Contribuciones voluntarias. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los recursos de la Cuenta Especial s\u00f3lo se utilizar\u00e1n para las actividades previas a proyectos o los proyectos aprobados. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Todos los gastos efectuados con cargo a la Subcuenta de actividades previas a los proyectos ser\u00e1n reembolsados a esta subcuenta con cargo a la Subcuenta de proyectos si los proyectos son posteriormente aprobados y financiados. Si dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio el Consejo no recibe ning\u00fan recurso para la Subcuenta de actividades previas a los proyectos, examinar\u00e1 la situaci\u00f3n y adoptar\u00e1 las medidas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Todos los ingresos resultantes de actividades previas a proyectos o de proyectos espec\u00edficamente atribuibles a la Cuenta Especial se abonar\u00e1n a esta cuenta. Todos los gastos en que se incurra en relaci\u00f3n con dichas actividades previas a proyectos o dichos proyectos, inclusive la remuneraci\u00f3n y los gastos de viaje de los consultores y expertos, se cargar\u00e1n a la misma cuenta. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Consejo, por votaci\u00f3n especial, establecer\u00e1 las condiciones en las que podr\u00e1, cuando lo considere apropiado, patrocinar proyectos para su financiaci\u00f3n mediante pr\u00e9stamos, cuando uno o m\u00e1s miembros hayan asumido voluntariamente todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con dichos pr\u00e9stamos. La Organizaci\u00f3n no asumir\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n respecto de esos pr\u00e9stamos. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El Consejo podr\u00e1 designar y patrocinar cualquier entidad con el consentimiento de \u00e9sta, en particular a uno o m\u00e1s miembros, para recibir pr\u00e9stamos destinados a financiar proyectos aprobados y para asumir todas las obligaciones resultantes, con la salvedad de que la Organizaci\u00f3n se reservar\u00e1 el derecho de vigilar el empleo de los recursos y de supervisar la ejecuci\u00f3n de los proyectos as\u00ed financiados. No obstante, la Organizaci\u00f3n no ser\u00e1 responsable por las garant\u00edas dadas voluntariamente por cualquier miembro o por otras entidades. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Ning\u00fan miembro ser\u00e1 responsable, por el hecho de ser miembro de la Organizaci\u00f3n, de ninguna obligaci\u00f3n dimanante de los pr\u00e9stamos tomados o concedidos por otro miembro u otra entidad en relaci\u00f3n con los proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>9. En caso de que se ofrezcan con car\u00e1cter voluntario a la Organizaci\u00f3n recursos no asignados, el Consejo podr\u00e1 aceptarlos. Dichos recursos podr\u00e1n utilizarse para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados. &nbsp;<\/p>\n<p>10. El Director Ejecutivo se encargar\u00e1 de obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiaci\u00f3n suficiente y segura para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>11. Las contribuciones asignadas a proyectos aprobados especificados s\u00f3lo se utilizar\u00e1n para los proyectos a los que se asignaron originalmente, a menos que el Consejo decida otra cosa de acuerdo con el contribuyente. Una vez terminado un proyecto, la Organizaci\u00f3n devolver\u00e1 a cada contribuyente los fondos sobrantes en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada contribuyente en el total de las contribuciones originalmente facilitadas para la financiaci\u00f3n de ese proyecto, a menos que el contribuyente convenga en otra cosa. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establece un fondo para la ordenaci\u00f3n sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo establecido en el apartado d) del art\u00edculo 1\u00ba del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Fondo estar\u00e1 dotado con: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las contribuciones que donen los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto de actividades relacionadas con la Cuenta Especial; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los recursos de otras fuentes, privadas y p\u00fablicas, que la Organizaci\u00f3n acepte de conformidad con su reglamento financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Consejo asignar\u00e1 los recursos del Fondo solamente a las actividades previas a proyectos y los proyectos que est\u00e9n relacionados con el prop\u00f3sito enunciado en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y hayan sido aprobados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cuando proceda a asignar recursos con cargo al Fondo, el Consejo tendr\u00e1 en cuenta: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las necesidades especiales de los miembros en los cuales la contribuci\u00f3n de su sector forestal a su econom\u00eda resulte perjudicada por la aplicaci\u00f3n de la estrategia para conseguir que en el a\u00f1o 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las necesidades de los miembros que posean superficies forestales extensas y pongan en pr\u00e1ctica programas de conservaci\u00f3n de los bosques productores de madera. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Consejo examinar\u00e1 anualmente si son suficientes los recursos puestos a disposici\u00f3n del Fondo y se esforzar\u00e1 en obtener los recursos adicionales que necesiten los miembros productores para realizar el prop\u00f3sito del Fondo. La capacidad de los miembros para aplicar la estrategia a que se hace referencia en el apartado a) del p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo depender\u00e1 de la cantidad de recursos de que disponga el Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Consejo adoptar\u00e1 las pol\u00edticas y el reglamento financiero por los que se regir\u00e1 el funcionamiento del Fondo, incluidas las disposiciones aplicables a la liquidaci\u00f3n de cuentas en caso de que el presente Convenio se d\u00e9 por terminado o llegue a expiraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Formas de pago. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa se pagar\u00e1n en monedas libremente utilizables y estar\u00e1n exentas de toda restricci\u00f3n cambiaria. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las contribuciones financieras a la Cuenta Especial y al Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali se pagar\u00e1n en monedas libremente utilizables y estar\u00e1n exentas de toda restricci\u00f3n cambiaria. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir aceptar otras formas de contribuciones a la Cuenta Especial o el Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali, entre ellas material cient\u00edfico y t\u00e9cnico o personal, para atender las necesidades de los proyectos aprobados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Auditor\u00eda y publicaci\u00f3n de cuentas. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo nombrar\u00e1 a auditores independientes para que lleven a cabo la auditor\u00eda de la contabilidad de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los Estados de la Cuenta Administrativa, de la Cuenta Especial y del Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali, comprobados por auditores independientes, ser\u00e1n comunicados a los miembros lo antes posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, pero no m\u00e1s tarde de seis meses despu\u00e9s de esa fecha, y ser\u00e1n examinados por el Consejo para su aprobaci\u00f3n en su siguiente reuni\u00f3n, seg\u00fan proceda. Despu\u00e9s se publicar\u00e1 un resumen de las cuentas y el balance comprobados por los auditores. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Actividades operacionales &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actividades de la Organizaci\u00f3n relacionadas con pol\u00edticas. A fin de lograr los objetivos estipulados en el art\u00edculo 1\u00ba, la Organizaci\u00f3n emprender\u00e1 actividades relacionadas con pol\u00edticas y proyectos en las esferas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y la informaci\u00f3n sobre el mercado, la repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales y la industria forestal, de una manera equilibrada e integrando, en la medida posible, las actividades relacionadas con pol\u00edticas y las relacionadas con proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actividades de la Organizaci\u00f3n relacionadas con proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, los miembros podr\u00e1n presentar al Consejo propuestas de actividades previas a proyectos y de proyectos en las esferas de la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la informaci\u00f3n sobre el mercado, la elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada de las maderas en los pa\u00edses miembros productores y la repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales. Las actividades previas a proyectos y los proyectos deber\u00e1n contribuir a alcanzar uno o m\u00e1s de los objetivos del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo, al aprobar actividades previas a proyectos o proyectos, tendr\u00e1 en cuenta: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Su utilidad para la realizaci\u00f3n de los objetivos del Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sus efectos ambientales y sociales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La conveniencia de mantener un equilibrio geogr\u00e1fico adecuado; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Los intereses y caracter\u00edsticas de cada una de las regiones productoras en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La conveniencia de asegurar una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos entre las esferas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Su eficacia en relaci\u00f3n con el costo; y &nbsp;<\/p>\n<p>g) La necesidad de evitar toda duplicaci\u00f3n de esfuerzos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Consejo establecer\u00e1 un calendario y unos procedimientos para la presentaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el establecimiento del orden de prioridad de las actividades previas a los proyectos y de los proyectos que requieran financiaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como para su realizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El Consejo decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de los proyectos y de las actividades previas a proyectos para su financiaci\u00f3n o patrocinio de conformidad con el art\u00edculo 20 o el art\u00edculo 21. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo podr\u00e1 suspender el desembolso de recursos de la Organizaci\u00f3n para un proyecto o una actividad previa a un proyecto si se est\u00e1n utilizando en forma contraria a lo estipulado en el documento del proyecto o en casos de fraude, dispendio, negligencia o mala administraci\u00f3n. En la reuni\u00f3n subsiguiente el Director Ejecutivo presentar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo un informe sobre las medidas que haya tomado. El Consejo tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, dejar de patrocinar cualquier proyecto o actividad previa a un proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Establecimiento de comit\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establecen como comit\u00e9s de la Organizaci\u00f3n los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica e Informaci\u00f3n sobre el Mercado; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de Repoblaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Forestales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Comit\u00e9 de Industrias Forestales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, establecer los dem\u00e1s comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios que estime adecuados y necesarios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada uno de los comit\u00e9s estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todos los miembros. El reglamento de los comit\u00e9s ser\u00e1 decidido por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo ser\u00e1n responsables ante el Consejo y trabajar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n general. Las reuniones de los comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios ser\u00e1n convocadas por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de los comit\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica e Informaci\u00f3n sobre el Mercado se encargar\u00e1 de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Examinar regularmente la disponibilidad y calidad de las estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que necesite la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Analizar los datos estad\u00edsticos y los indicadores concretos que decida el Consejo para la vigilancia del comercio internacional de las maderas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Mantener en examen permanente el mercado internacional de las maderas, su situaci\u00f3n actual y sus perspectivas a corto plazo, sobre la base de los datos mencionados en el apartado b) y de otra informaci\u00f3n pertinente, incluidos los datos relacionados con el comercio no documentado; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Formular recomendaciones al Consejo sobre la necesidad y la \u00edndole de los estudios apropiados sobre las maderas tropicales, incluidos los precios, la elasticidad del mercado, las sustituciones de maderas en el mercado, la comercializaci\u00f3n de nuevos productos y las perspectivas a largo plazo del mercado internacional de las maderas tropicales y supervisar y examinar los estudios que le encargue el Consejo; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Participar en la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los pa\u00edses miembros en desarrollo a fin de mejorar sus servicios estad\u00edsticos pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Repoblaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Forestales se encargar\u00e1 de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los miembros como asociados para el desarrollo de las actividades forestales en los pa\u00edses miembros, en particular en las esferas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Repoblaci\u00f3n forestal; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Rehabilitaci\u00f3n de bosques; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Ordenaci\u00f3n forestal; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Alentar el aumento de la asistencia t\u00e9cnica y la transferencia de tecnolog\u00eda en las esferas de la repoblaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n forestales a los pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y estudiar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboraci\u00f3n con las organizaciones competentes; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Examinar regularmente las necesidades futuras del comercio internacional de maderas tropicales industriales y, sobre esa base, identificar y considerar posibles planes y medidas adecuados en materia de repoblaci\u00f3n forestal, rehabilitaci\u00f3n de bosques y ordenaci\u00f3n forestal; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Facilitar la transferencia de conocimientos en materia de repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales, con la asistencia de las organizaciones competentes; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Coordinar y armonizar esas actividades de cooperaci\u00f3n en las esferas de la repoblaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n forestales con las actividades pertinentes que se realicen en otros lugares, en particular en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, FAO, el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, los bancos de desarrollo regionales y otras organizaciones competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de Industrias Forestales se encargar\u00e1 de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros como asociados para el desarrollo de las actividades de elaboraci\u00f3n en los pa\u00edses miembros productores, en particular en las esferas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>i) El desarrollo de productos mediante la transferencia de tecnolog\u00edas; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) El desarrollo de los recursos humanos y la capacitaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) La normalizaci\u00f3n de la nomenclatura de las maderas tropicales; &nbsp;<\/p>\n<p>iv) La armonizaci\u00f3n de las especificaciones de los productos elaborados; &nbsp;<\/p>\n<p>v) El fomento de las inversiones y las empresas mixtas, y &nbsp;<\/p>\n<p>vi) La comercializaci\u00f3n, incluida la promoci\u00f3n de las especies menos conocidas y menos utilizadas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Fomentar el intercambio de informaci\u00f3n a fin de facilitar los cambios estructurales necesarios para impulsar una elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada en inter\u00e9s de todos los pa\u00edses miembros, en particular los pa\u00edses miembros en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y considerar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboraci\u00f3n con las organizaciones competentes; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Alentar el aumento de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de las maderas tropicales en beneficio de los pa\u00edses miembros productores. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Para llevar a cabo de una forma equilibrada las labores de la Organizaci\u00f3n relacionadas con las pol\u00edticas y con los proyectos, el Comit\u00e9 de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica e Informaci\u00f3n sobre el Mercado, el Comit\u00e9 de Repoblaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Forestales, y el Comit\u00e9 de Industrias Forestales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n responsables de asegurar el examen, la evaluaci\u00f3n y el control efectivos de los proyectos y de las actividades previas a proyectos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Har\u00e1n recomendaciones al Consejo en relaci\u00f3n con los proyectos y las actividades previas a proyectos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Seguir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los proyectos y de las actividades previas a proyectos y tomar\u00e1n disposiciones para reunir y difundir lo m\u00e1s ampliamente posible sus resultados en beneficio de todos los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Desarrollar\u00e1n ideas relativas a pol\u00edticas y las presentar\u00e1n al Consejo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1n regularmente los resultados de las actividades relacionadas con los&nbsp;<\/p>\n<p>proyectos y con las pol\u00edticas y formular\u00e1n recomendaciones al Consejo sobre el futuro del programa de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Examinar\u00e1n regularmente las estrategias, criterios y prioridades para la preparaci\u00f3n de programas y la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con los proyectos conforme al plan de acci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n y recomendar\u00e1n al Consejo las revisiones que \u00e9ste deba efectuar; &nbsp;<\/p>\n<p>g)Tendr\u00e1n en cuenta las necesidad de reforzar la creaci\u00f3n de capacidad y el desarrollo de los recursos humanos en los pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Realizar\u00e1n cualquier otra tarea que les asigne el Consejo en relaci\u00f3n con los objetivos del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La investigaci\u00f3n y el desarrollo ser\u00e1n una funci\u00f3n com\u00fan de los Comit\u00e9s a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 de este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n se encargar\u00e1 de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Examinar y formular recomendaciones al Consejo respecto de la aprobaci\u00f3n de las propuestas para el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n y las operaciones de gesti\u00f3n de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Examinar los haberes de la Organizaci\u00f3n a fin de asegurarse de su prudente gesti\u00f3n y de que la Organizaci\u00f3n dispone de reservas suficientes para la realizaci\u00f3n de su trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Recomendar al Consejo la elecci\u00f3n de auditores independientes y examinar los estados de cuenta comprobados por dichos auditores; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Recomendar al Consejo las modificaciones del reglamento del Consejo o del reglamento financiero de la organizaci\u00f3n que considere necesarias; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Examinar los ingresos de la organizaci\u00f3n y la medida en que \u00e9stos limitan la labor de la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el fondo com\u00fan para los productos b\u00e1sicos &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Relaci\u00f3n con el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n aprovechar\u00e1 plenamente las facilidades que ofrece el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IX&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estad\u00edsticas, estudios e informaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estad\u00edsticas, estudios e informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo establecer\u00e1 estrechas relaciones con las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para contribuir a asegurar la disponibilidad de datos e informaci\u00f3n recientes y fidedignos sobre el comercio de las maderas tropicales, as\u00ed como la informaci\u00f3n pertinente sobre las maderas no tropicales y sobre la ordenaci\u00f3n de los bosques productores de madera. En la medida que se considere necesario para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, la Organizaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con esas organizaciones, reunir\u00e1, sistematizar\u00e1 y cuando sea necesario, publicar\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, la oferta, el comercio, las existencias, el consumo y los precios de mercado de las maderas, la cantidad de recursos madereros y la ordenaci\u00f3n de los bosques productores de madera. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los miembros proporcionar\u00e1n, dentro de un plazo razonable y en la m\u00e1s alta medida posible compatible con su legislaci\u00f3n nacional, las estad\u00edsticas y la informaci\u00f3n sobre las maderas, su comercio y las actividades encaminadas a lograr la ordenaci\u00f3n sostenible de los bosques productores de madera y cualquier otra informaci\u00f3n pertinente que les pida el Consejo. El Consejo decidir\u00e1 el tipo de informaci\u00f3n que se ha de facilitar, de conformidad con este p\u00e1rrafo y la forma en que se presentar\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Consejo adoptar\u00e1 peri\u00f3dicamente medidas para la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios de las tendencias y los problemas a corto y a largo plazo del mercado internacional de las maderas y de los progresos realizados hacia la consecuci\u00f3n de una ordenaci\u00f3n sostenible de los bosques productores de madera. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Informe y examen anuales &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dentro de los seis meses siguientes al final de cada a\u00f1o civil, el Consejo publicar\u00e1 un informe anual sobre sus actividades con la informaci\u00f3n adicional que estime adecuada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 anualmente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La situaci\u00f3n internacional de las maderas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos que considere de inter\u00e9s para conseguir los objetivos del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El examen se realizar\u00e1 teniendo en cuenta: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n proporcionada por los miembros sobre la producci\u00f3n nacional, el comercio, la oferta, las existencias, el consumo y los precios de las maderas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Otros datos estad\u00edsticos e indicadores espec\u00edficos proporcionados por los miembros a petici\u00f3n del Consejo, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n proporcionada por los miembros sobre los progresos realizados hacia la ordenaci\u00f3n sostenible de sus bosques productores de madera; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por conducto de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Consejo promover\u00e1 el intercambio de opiniones entre los pa\u00edses miembros en relaci\u00f3n con: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La situaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n sostenible de los bosques productores de madera y aspectos conexos en los pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las corrientes y necesidades de recursos en relaci\u00f3n con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Previa petici\u00f3n, el Consejo tratar\u00e1 de aumentar la capacidad t\u00e9cnica de los pa\u00edses miembros, en particular los pa\u00edses miembros en desarrollo, para obtener los datos necesarios para un intercambio adecuado de informaci\u00f3n, en particular suministrando a los miembros recursos para la capacitaci\u00f3n y servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Los resultados del examen se incluir\u00e1n en los informes sobre las deliberaciones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO X &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Disposiciones varias &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Obligaciones generales de los miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Durante la vigencia del presente Convenio, los miembros cooperar\u00e1n entre s\u00ed y har\u00e1n todo lo posible para contribuir al logro de sus objetivos y para abstenerse de toda acci\u00f3n que sea contraria a ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los miembros se comprometen a aceptar y aplicar las decisiones que tome el Consejo con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y procurar\u00e1n abstenerse de aplicar medidas cuyo efecto sea limitar esas decisiones o que sean contrarias a ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Exenci\u00f3n de obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando ello sea necesario debido a circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o casos de fuerza mayor, no previstos expresamente en el presente Convenio, el Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, eximir a cualquier miembro de cualquiera de las obligaciones impuestas por el presente Convenio, si le convencen las explicaciones dadas por ese miembro sobre las razones por las que no puede cumplir la obligaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo, cuando conceda una exenci\u00f3n a un miembro conforme al p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, indicar\u00e1 expresamente en qu\u00e9 condiciones y modalidades y por cu\u00e1nto tiempo se exime a tal miembro de esa obligaci\u00f3n, as\u00ed como las razones por las que se concede la exenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los miembros importadores en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas conforme al presente Convenio, podr\u00e1n solicitar del Consejo la adopci\u00f3n de medidas diferenciales y correctivas apropiadas. El Consejo examinar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas apropiadas, de conformidad con los p\u00e1rrafos 3 y 4 de la secci\u00f3n III de la Resoluci\u00f3n 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los miembros comprendidos en la categor\u00eda de los pa\u00edses menos adelantados definida por las Naciones Unidas podr\u00e1n solicitar del Consejo la adopci\u00f3n de medidas especiales, de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 de la secci\u00f3n III de la Resoluci\u00f3n 93 (IV), y con los p\u00e1rrafos 56 y 57 de la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds y el Programa de Acci\u00f3n en favor de los Pa\u00edses menos adelantados para el Decenio de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Revisi\u00f3n. El Consejo revisar\u00e1 el alcance del presente Convenio, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. No discriminaci\u00f3n. Ninguna disposici\u00f3n del presente Convenio autorizar\u00e1 el uso de medidas para restringir o prohibir el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO XI&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Desde el 1\u00ba de abril de 1994 hasta un mes despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas a la firma de los gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci\u00f3n de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cualquiera de los gobiernos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo podr\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar que por dicha firma acepta obligarse por el presente Convenio (firma definitiva), o&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Despu\u00e9s de firmar el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, mediante el dep\u00f3sito de un instrumento al efecto en poder del depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurar\u00e1 un plazo para el dep\u00f3sito de los instrumentos de adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el Consejo podr\u00e1 conceder pr\u00f3rrogas a los gobiernos que no puedan adherirse en el plazo fijado en las condiciones de adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional. Todo gobierno signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno para el que el Consejo haya establecido condiciones de adhesi\u00f3n, pero que todav\u00eda no haya podido depositar su instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar al depositario que aplicar\u00e1 el presente Convenio provisionalmente, bien cuando \u00e9ste entre en vigor conforme al art\u00edculo 41, bien, si ya est\u00e1 en vigor, en la fecha que se especifique. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Entrada en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 definitivamente en vigor el 1\u00ba de febrero de 1995 o en cualquier otra fecha posterior, si 12 gobiernos de pa\u00edses productores que representen al menos el 55% del total de los votos indicando en el anexo A del presente Convenio y 16 gobiernos de pa\u00edses consumidores que representen al menos el 70% del total de los votos indicado en el anexo B del presente Convenio, han firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o aprobado o se han adherido a \u00e9l con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 38 o al art\u00edculo 39. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Si el presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor el 1\u00ba de febrero de 1995 entrar\u00e1 en vigor provisionalmente en dicha fecha o en cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes, si 10 gobiernos de pa\u00edses productores que re\u00fanan al menos el 50% del total de los votos indicado en el anexo A del presente Convenio y 14 gobiernos de pa\u00edses consumidores que re\u00fanan al menos el 65% del total de los votos indicado en el anexo B del presente Convenio, han firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 38 o han notificado al depositario, conforme al art\u00edculo 40, que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Si el 1\u00ba de septiembre de 1995 no se han cumplido los requisitos para la entrada en vigor establecidos en el p\u00e1rrafo 1\u00ba o en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar\u00e1 a los gobiernos que hayan firmado el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 38, o hayan notificado al depositario que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio, a reunirse lo antes posible para decidir si el presente Convenio entrar\u00e1 provisional o definitivamente en vigor entre ellos, en su totalidad o en parte. Los gobiernos que decidan que el presente Convenio entre provisionalmente en vigor entre ellos, podr\u00e1n reunirse de vez en cuando para examinar la situaci\u00f3n y decidir si el presente Convenio ha de entrar definitivamente en vigor entre ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En el caso de cualquier gobierno que no haya notificado al depositario, conforme al art\u00edculo 40 su decisi\u00f3n de aplicar provisionalmente el presente Convenio y que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para ese gobierno en la fecha de tal dep\u00f3sito. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Director Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n del Consejo, lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Enmiendas. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, recomendar a los miembros una enmienda al presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo fijar\u00e1 el plazo dentro del cual los miembros deber\u00e1n notificar al depositario que aceptan la enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de que el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las condiciones requeridas para la entrada en vigor de la enmienda, y no obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo relativas a la fecha fijada por el Consejo, todo miembro podr\u00e1 notificar al depositario que acepta la enmienda, siempre que haga esa notificaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de la enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Todo miembro que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de la enmienda en la fecha en que la enmienda entre en vigor dejar\u00e1 de ser parte en el presente Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre, a satisfacci\u00f3n del Consejo, que no se pudo conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n por dificultades relacionadas con la terminaci\u00f3n de sus procedimientos constitucionales o institucionales y que el Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el plazo fijado para la aceptaci\u00f3n de la enmienda. Ese miembro no estar\u00e1 obligado por la enmienda hasta que haya notificado que la acepta. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Si en la fecha fijada por el Consejo conforme al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, \u00e9sta se considerar\u00e1 retirada. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Retiro. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo miembro podr\u00e1 retirarse del presente Convenio en cualquier momento despu\u00e9s de su entrada en vigor, notificando por escrito su retiro al depositario. Ese miembro informar\u00e1 simult\u00e1neamente al Consejo de la decisi\u00f3n que haya adoptado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El retiro surtir\u00e1 efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario reciba la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El retiro de un miembro no cancelar\u00e1 las obligaciones financieras que haya contra\u00eddo con la Organizaci\u00f3n en virtud del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Exclusi\u00f3n. El Consejo, si estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente Convenio y decide adem\u00e1s que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificar\u00e1 inmediatamente al depositario. Seis meses despu\u00e9s de la fecha de la decisi\u00f3n del Consejo, ese miembro dejar\u00e1 de ser parte en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las cuentas con todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio a causa de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) No aceptaci\u00f3n de una enmienda introducida en el presente Convenio conforme al art\u00edculo 42; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Retiro del presente Convenio conforme al art\u00edculo 43; o &nbsp;<\/p>\n<p>c) Exclusi\u00f3n del presente Convenio conforme al art\u00edculo 44. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo conservar\u00e1 toda contribuci\u00f3n pagada a la Cuenta Administrativa, a la Cuenta Especial o al Fondo de Cooperaci\u00f3n de Bali por todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El miembro que haya dejado de ser parte en el presente Convenio, no tendr\u00e1 derecho a recibir ninguna parte del producto de la liquidaci\u00f3n o de los dem\u00e1s haberes de la Organizaci\u00f3n. Tampoco estar\u00e1 obligado a pagar parte alguna del d\u00e9ficit, en caso de que lo hubiere, de la Organizaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votaci\u00f3n especial, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, prorrogar el presente Convenio por dos per\u00edodos de tres a\u00f1os cada uno. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Si, antes de que expire el per\u00edodo de cuatro a\u00f1os a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, o antes de que expiren las pr\u00f3rrogas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo, seg\u00fan el caso, se ha negociado un nuevo Convenio que sustituya al presente Convenio, pero ese nuevo Convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podr\u00e1 por votaci\u00f3n especial, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo Convenio durante cualquier pr\u00f3rroga del presente Convenio, decida conforme al p\u00e1rrafo 2 o al p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el presente Convenio, prorrogado, terminar\u00e1 cuando entre en vigor el nuevo Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Consejo podr\u00e1 en todo momento, por votaci\u00f3n especial, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que establezca el propio Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. No obstante la terminaci\u00f3n del presente Convenio, el Consejo continuar\u00e1 en funciones durante un per\u00edodo no superior a 18 meses para proceder a la liquidaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, incluida la liquidaci\u00f3n de las cuentas y, con sujeci\u00f3n a las decisiones pertinentes que se adoptar\u00e1n por votaci\u00f3n especial, conservar\u00e1 durante ese per\u00edodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El Consejo notificar\u00e1 al depositario cualquier decisi\u00f3n que se tome de conformidad con este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reservas. No se podr\u00e1n formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Disposiciones adicionales y transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio ser\u00e1 considerado como la continuaci\u00f3n del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en su nombre, o por cualquiera de sus \u00f3rganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que est\u00e9n vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha permanecer\u00e1n en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Ginebra el veintis\u00e9is de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente aut\u00e9nticos los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO A &nbsp;<\/p>\n<p>LISTA DE PAISES PRODUCTORES&nbsp;<\/p>\n<p>CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y\/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS&nbsp;<\/p>\n<p>DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS &nbsp;<\/p>\n<p>A EFECTOS DEL ARTICULO 41 &nbsp;<\/p>\n<p>Bolivia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;21 &nbsp;<\/p>\n<p>Brasil &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;133 &nbsp;<\/p>\n<p>Camer\u00fan &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Congo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Costa Rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;9 &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f4te d\u00b4Ivoire &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Ecuador &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14 &nbsp;<\/p>\n<p>El Salvador &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;9 &nbsp;<\/p>\n<p>Filipinas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;25 &nbsp;<\/p>\n<p>Gab\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Ghana &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Guinea Ecuatorial &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Guyana &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14 &nbsp;<\/p>\n<p>Honduras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;9 &nbsp;<\/p>\n<p>India &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;34 &nbsp;<\/p>\n<p>Indonesia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;170 &nbsp;<\/p>\n<p>Liberia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Malasia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;139 &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e9xico &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14 &nbsp;<\/p>\n<p>Myanmar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;33 &nbsp;<\/p>\n<p>Panam\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Papua Nueva Guinea &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;28 &nbsp;<\/p>\n<p>Paraguay &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Per\u00fa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;25 &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;9 &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Unida de Tanzania &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Tailandia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;20 &nbsp;<\/p>\n<p>Togo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;9 &nbsp;<\/p>\n<p>Venezuela &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Zaire &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;23 &nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.000 &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO B &nbsp;<\/p>\n<p>LISTA DE PAISES CONSUMIDORES&nbsp;<\/p>\n<p>Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41 &nbsp;<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Argelia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;13 &nbsp;<\/p>\n<p>Austria &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Bahrein &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Bulgaria &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Canad\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;12 &nbsp;<\/p>\n<p>Comunidad Europea &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(302) &nbsp;<\/p>\n<p>Alemania &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;35 &nbsp;<\/p>\n<p>B\u00e9lgica\/Luxemburgo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;26 &nbsp;<\/p>\n<p>Dinamarca &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;25 &nbsp;<\/p>\n<p>Francia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;44 &nbsp;<\/p>\n<p>Grecia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;13 &nbsp;<\/p>\n<p>Irlanda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;13 &nbsp;<\/p>\n<p>Italia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;35 &nbsp;<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;40 &nbsp;<\/p>\n<p>Portugal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;18 &nbsp;<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;42 &nbsp;<\/p>\n<p>Chile &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>China &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;36 &nbsp;<\/p>\n<p>Egipto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14 &nbsp;<\/p>\n<p>Eslovaquia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;51 &nbsp;<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Rusia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;13 &nbsp;<\/p>\n<p>Finlandia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Jap\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;320 &nbsp;<\/p>\n<p>Nepal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Noruega &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Nueva Zelandia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Corea &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;97 &nbsp;<\/p>\n<p>Suecia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 &nbsp;<\/p>\n<p>Suiza &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11 &nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.000\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>El Suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica&nbsp;<\/p>\n<p>del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, hecho en Ginebra el veintis\u00e9is (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 4 de junio de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, hecho en Ginebra el veintis\u00e9is (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, hecho en Ginebra el veintis\u00e9is (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Am\u00edlkar Acosta Medina. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, &nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo Verano De la Rosa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 464 de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, hecho en Ginebra el veintiseis (26) de enero de 1994\u201d, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con fundamento en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, mediante auto de septiembre 18 de 1998, la Corte Constitucional avoc\u00f3 el conocimiento del Convenio y de la Ley Aprobatoria y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 de la Constituci\u00f3n y 7 inciso 2, del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, quien &nbsp;rindi\u00f3 el concepto correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s de escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 7 de marzo de 1996, los Ministros de Relaciones Exteriores -mediante apoderado-, y del Medio Ambiente, solicitaron la declaratoria de exequibilidad del Tratado sometido a la revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 su concepto el d\u00eda veintitres (23) de octubre de 1998 y en tal escrito solicita a esta Corporaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de exequibilidad del tratado y su Ley Aprobatoria, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso del Proyecto de Ley, para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>En su escritos, los representantes del Gobierno defendieron la constitucionalidad del Tratado y de la ley que lo aprueba. En consecuencia, solicitaron la declaratoria de su exequibilidad con fundamento en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mediante el proceso de aprobaci\u00f3n del \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, el Estado colombiano -a trav\u00e9s de los organismos competentes-, asume la responsabilidad impuesta por la Constituci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n y el fomento de un ambiente sano. En opini\u00f3n de los intervinientes -que sobre el particular acogen la reiterada jurisprudencia de la Corte-, \u201cel derecho al ambiente se concibe como un conjunto de condiciones b\u00e1sicas que rodean a la persona y permiten su supervivencia biol\u00f3gica e individual, lo cual posibilita a su vez, el desempe\u00f1o normal y el desarrollo integral de un medio social.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. \u201cEn cumplimiento de lo anterior, el Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994, reconoce la primordial participaci\u00f3n de los Estados miembros sobre su recursos naturales, sin que en este ejercicio se pierda soberan\u00eda, toma en cuenta la importancia de la concertaci\u00f3n mundial para la ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, convoca tanto a pa\u00edses productores como consumidores en estas materias a efectos de que en un per\u00edodo no tan lejano se pueda hacer una explotaci\u00f3n maderera con recursos provenientes de una producci\u00f3n ordenada, sostenible; fomenta y apoya la investigaci\u00f3n con miras a mejorar la ordenaci\u00f3n de los bosques y la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos naturales, y, sin descuidar la parte econ\u00f3mica que definitivamente tiene este tema en el \u00e1mbito mundial, estimula el intercambio de informaci\u00f3n sobre el mercado internacional de las maderas.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Debe entenderse que el Convenio opera en el fondo, m\u00e1s como un instrumento para defender \u201cla sostenibilidad en la ordenaci\u00f3n forestal, como instrumento exclusivamente encaminado a implementar la comercializaci\u00f3n de las maderas.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Haciendo parte de este convenio \u201cel pa\u00eds puede continuar con un espacio internacional de gran importancia, consolidar su posici\u00f3n en materia forestal, mejorar su capacidad de negociaci\u00f3n y propender por el desarrollo sostenible de los bosques, as\u00ed mismo, le garantiza la asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos importantes para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s nacional.\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en escrito del 23 de octubre de 1998, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES\u201d, as\u00ed como de la Ley 464 de 1998, aprobatoria del mismo, una vez se establezca el cumplimiento de la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta el congreso, para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto fiscal, en primer lugar, hace un estudio sobre la constitucionalidad del Tratado desde el punto de vista formal. Luego de una revisi\u00f3n de los aspectos atinentes al proceso de suscripci\u00f3n del Acuerdo, por parte del Gobierno Nacional, y al tr\u00e1mite de la Ley Aprobatoria del mismo, por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, el Procurador concluye que ambos procesos se ajustan a las disposiciones constitucionales. Sin embargo, afirma que no reposa en el expediente constancia de la publicaci\u00f3n de la ponencia del Proyecto de Ley, para primer debate ante la C\u00e1mara de Representantes, en la Gaceta del Congreso y, por tanto, la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del Tratado y su Ley Aprobatoria deben supeditarse a la verificaci\u00f3n del cumplimiento del mencionado requisito. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 sucede al Convenio del mismo nombre que fuera presentado en la sesi\u00f3n de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Maderas Tropicales celebrada en 1983, instrumento que estuvo vigente hasta que comenz\u00f3 a regir el que ahora se revisa y que fue aprobado por el Congreso mediante Ley 47 de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUn estudio comparativo de uno y otro Convenio, demuestra que la diferencia entre ambos Instrumentos Internacionales, en cuanto a sus objetivos, es el \u00e9nfasis hecho en el \u00faltimo por procurar la ordenaci\u00f3n en forma sostenible de los recursos forestales y en la adopci\u00f3n de medidas para evitar las pr\u00e1cticas discriminatorias en materia de comercio internacional del producto maderero.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que dentro de las bases socioecon\u00f3micas trazadas por la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n y desarrollo de los derechos colectivos y del ambiente, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, garantizando a la vez el derecho a un medio ambiente sano (art\u00edculo 79 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, dice el Procurador que el Convenio bajo examen no s\u00f3lo es acorde con las normas superiores, sino que contribuye a desarrollarlas en armon\u00eda con la jurisprudencia constitucional sobre la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales hecho en Ginebra el veintiseis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y de su Ley aprobatoria No. 464 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Estado colombiano compromete su voluntad en el cumplimiento de instrumentos internacionales, se hace necesaria la verificaci\u00f3n, por parte de la Corte Constitucional, de la competencia de las autoridades que actuaron en nombre de aqu\u00e9l.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed como en la copia del documento al que aqu\u00e9lla se refiere (folio 391), que el Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca, doctor Ernesto Samper Pizano, confiri\u00f3 plenos poderes al Embajador doctor Julio Londo\u00f1o Paredes, Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera el convenio internacional que ahora revisa la Corte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Embajador, en cumplimiento de dicho mandato, firm\u00f3 el Convenio en menci\u00f3n, acto que recibi\u00f3 la posterior aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica (f.133). &nbsp;Cumplido lo anterior, el Convenio se someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el presente caso el ejercicio de la competencia para la suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional se aviene a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. Examen formal &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de formaci\u00f3n de la ley 464 de 1998, aprobatoria del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, que es ahora materia de revisi\u00f3n, se cumplieron cabalmente los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, tal como consta en los antecedentes legislativos remitidos a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica, en respuesta al auto de pruebas dictado por el Magistrado Ponente. &nbsp;Constan all\u00ed los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto de ley fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica a nombre del Gobierno Nacional por los Ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, el d\u00eda 29 de octubre de 1997, siendo radicado bajo el n\u00famero 125 del mismo a\u00f1o y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda. El texto junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 455 del 31 de octubre del 1997 (p\u00e1gs. 15-28). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 500 del 28 de noviembre de 1997 (p\u00e1gs. 4-6). El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad, en primer debate, por los integrantes de dicho cuerpo legislativo, el d\u00eda 26 de noviembre de 1997. En dicha oportunidad, se present\u00f3 quorum deliberatorio y decisorio integrado por 7 de los 13 miembros de la citada comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General (folio 262). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate en el Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 509 del 3 de diciembre de 1997 (p\u00e1gs. 13-15). Seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General del Senado, suscrita el 14 de septiembre de 1998, el Proyecto de Ley \u201cfue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios en el Acta 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta del Congreso No.554 del 23 de diciembre de 1997\u201d (folio 260).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto de ley pas\u00f3 luego a la C\u00e1mara de Representantes, quedando radicado bajo el n\u00famero 191 de 1997 y fue rapartido a la Comisi\u00f3n Segunda. La ponencia para primer debate, la cual echa de menos el Procurador, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 55 del 7 de mayo de 1998 (p\u00e1gs 9-11) y fue aprobada por unanimidad en esa Comisi\u00f3n, el d\u00eda 13 de mayo de 1998, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (folio 48), y tal como aparece publicado en la Gaceta del Congreso del 1 de junio de 1998 (p\u00e1g. 9). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 94 del 8 de junio de 1998 (p\u00e1gs. 30 a 32). El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad por los Representantes asistentes a la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (129 Representantes), el d\u00eda 9 de junio de 1998, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida en esa fecha por el Secretario General de la C\u00e1mara (folio 49).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, el Proyecto de Ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de agosto de 1998, como Ley 464, la cual se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para efectos de su revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 241-10. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que en el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica se respet\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues entre el primero y el segundo debate en cada una de las C\u00e1maras transcurrieron m\u00e1s de ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del primer debate en la C\u00e1mara hubo un intervalo mayor de quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material del Convenio Internacional sujeto a revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antecedentes normativos &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La necesidad de regulaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Una buena ilustraci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas del funcionamiento jur\u00eddico -someramente referidas-, se encuentra en la manera como el derecho se aproxima a la realidad econ\u00f3mica actual que se sustenta en la explotaci\u00f3n de recursos naturales cada vez m\u00e1s escasos. Se trata de una actividad que guarda relaci\u00f3n, no s\u00f3lo con el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n de acuerdos contractuales o el acatamiento de \u00f3rdenes administrativas sino con la manera de fomentar una acertada relaci\u00f3n con el ecosistema y los medios que \u00e9ste pone a disposici\u00f3n del hombre para la satisfacci\u00f3n de sus carencias. As\u00ed, la todav\u00eda novedosa \u2013y a\u00fan incomprendida- relaci\u00f3n entre el derecho y el ambiente busca establecer un v\u00ednculo con el mundo natural, que no se agota en el delineamiento de derechos y obligaciones alrededor del aprovechamiento y comercializaci\u00f3n, disfrute o conservaci\u00f3n de ciertos recursos sino que pretende establecer una forma razonable y sostenida para gozar de ciertos elementos naturales \u2013fauna y flora-. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por la v\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico, se busca entonces, dar respuesta a la necesidad de regular situaciones que surgen de la utilizaci\u00f3n de recursos naturales, respetando el equilibrio que se debe tener frente al mundo vivo no humano, y buscando la conservaci\u00f3n de las fuentes de sustento que brinda la naturaleza. &nbsp;De alguna forma, se quiere en \u00faltimas, redefinir el papel del hombre en su habitat. Tras todas las nuevas aproximaciones que inician el derecho y la pol\u00edtica al medio ambiente, se intenta descentrar al ser humano como protagonista y definidor de la vida sobre la tierra, se cuestionan sus medios y formas de explotaci\u00f3n, y se busca reestructurar una forma de relacionarse con los seres vivos, que promueva la convivencia y que sepa responder al ritmo creciente de las demandas de cada especie1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se ha recibido para la revisi\u00f3n constitucional de la Corte, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales del 26 de enero de 1994; en este instrumento se destacan con claridad los dos criterios que se han se\u00f1alado y que fundamentan la regulaci\u00f3n por parte del derecho de \u00e1mbitos de la relaci\u00f3n del hombre con la naturaleza. &nbsp;En efecto, se trata de un instrumento que adem\u00e1s de trazar el marco jur\u00eddico de las relaciones internacionales alrededor de la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las maderas tropicales, fomenta la producci\u00f3n de las maderas en forma ordenada y sostenible para mantener el equilibrio del ecosistema y patrocinar los planes de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n con el fin de garantizar la existencia de bosques madereros. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Historia de la regulaci\u00f3n estudiada &nbsp;<\/p>\n<p>Convencida de la necesidad de crear sistemas que faciliten el comercio entre las naciones y de la urgencia de establecer m\u00e9todos de protecci\u00f3n de los recursos naturales cuya explotaci\u00f3n indiscriminada pone en riesgo el desarrollo y a\u00fan la subsistencia del hombre, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo convoc\u00f3 en 1976 a los distintos pa\u00edses para que participaran en las reuniones y conferencias preparatorias para estimular la negociaci\u00f3n de ciertos productos. La sexta reuni\u00f3n preparatoria efectuada en 1982, recomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de una reuni\u00f3n que abordara los asuntos relacionados con las maderas tropicales. En noviembre de 1983 se celebr\u00f3 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Maderas Tropicales con la participaci\u00f3n de 64 Estados; \u201call\u00ed se present\u00f3 el texto del Convenio de las Maderas Tropicales, entrando en vigor con una duraci\u00f3n decino a\u00f1os y prorrogado por dos per\u00edodos de dos a\u00f1os, que terminaron en 1994.\u201d2 &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1983, fue luego reemplazado por un instrumento an\u00e1logo hecho en Ginebra el 26 de enero de 1994, en cuya aprobaci\u00f3n participaron 48 Estados, dentro de los cuales se encuentra Colombia, que es precisamente, el que se revisa. El convenio de 1994, tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os y podr\u00e1 prorrogarse por dos per\u00edodos de tres a\u00f1os como m\u00e1ximo.3 &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contenido del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Objetivos propuestos &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales busca la consolidaci\u00f3n de una serie de principios para alcanzar el consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Con tal prop\u00f3sito se establecen unos objetivos que se desarrollan en los preceptos normativos contenidos en este instrumento internacional. Ellos son: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperaci\u00f3n internacional y la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas entre todos los pa\u00edses miembros en relaci\u00f3n con los aspectos pertinentes de la econom\u00eda mundial de la madera; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de pr\u00e1cticas no discriminatorias en el comercio de las maderas; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Contribuir al proceso de desarrollo sostenible; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Aumentar la capacidad de los miembros de la Convenci\u00f3n para desarrollar estrategias que les permitan, en el a\u00f1o 2000, ejercer la actividad de exportaci\u00f3n de maderas que provengan de recursos forestales ordenados en forma sostenible; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Fomentar la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio internacional de maderas tropicales, teniendo en cuenta que se trata de un mercado en continuo crecimiento, que hace necesario garantizar la existencia de suministros a largo plazo y el control de los precios del producto y el mejoramietno del acceso al mercado;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Fomentar y apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo con miras a mejorar la ordenaci\u00f3n de los bosques y a racionalizar el uso de la madera, como a aumentar la capacidad para conservar y fomentar oros valores forestales;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Desarrollar mecanismos que proporcionen nuevos recursos y conocimientos t\u00e9cnicos expecializados a los pa\u00edses productores, con el fin de lograr los objetivos del Convenio;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Mejorar la informaci\u00f3n sobre el mercado con el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia en el mercado internacional de maderas; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Promover la industralizaci\u00f3n y los criterios de ordenaci\u00f3n sostenible en el proceso de explotaci\u00f3n maderera para la exportaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y formas de empleo; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Alentar a los miembros a apoyar y desarrollar actividades de repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los bosques de maderas tropicales industriales, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Mejorar la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las exportaciones de maderas tropicales, extra\u00eddas de recursos forestales ordenados de forma sostenible;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Alentar a los gobiernos participantes del Convenio a la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales encaminadas a asegurar la explotaci\u00f3n sostenible y conservaci\u00f3n de los bosques y a mantener el equilibrio ecol\u00f3gico en las zonas de producci\u00f3n; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Promover el acceso a nuevas tecnolog\u00edas; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Estimular el intercambio de informaci\u00f3n sobre el mercado internacional de las maderas4. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 Estructura tem\u00e1tica de la Convenci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En el cuerpo normativo de la Convenci\u00f3n se establecen medidas y se crean organismos internos destinados a lograr el cumplimiento de los objetivos antes se\u00f1alados. Se trata de preceptos en los que se fijan los criterios econ\u00f3micos, comerciales, administrativos y ecol\u00f3gicos alrededor de los cuales se ha de desarrollar todo el proceso de explotaci\u00f3n y mercadeo de maderas tropicales. &nbsp;De manera sint\u00e9tica se puede decir que la Convenci\u00f3n regula los siguientes aspectos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Fijaci\u00f3n de principios. Se recogen aqu\u00ed, normas que expresan los fundamentos que animan la adopci\u00f3n de una regulaci\u00f3n en materia de explotaci\u00f3n de maderas tropicales. Con tal prop\u00f3sito, adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n de objetivos5, se definen algunos t\u00e9rminos contenidos en el Convenio para efectos del mejor entendimiento e interpretaci\u00f3n de sus normas, que permiten a la vez la unificaci\u00f3n de las expresiones utilizadas para efectos de la pr\u00e1ctica de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las maderas.6&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n. Se consagra un conjunto de normas en las que se establecen asuntos relacionados con la sede de la organizaci\u00f3n internacional de maderas tropicales, la estructura de los entes u \u00f3rganos internos que la conforman y a trav\u00e9s de los cuales se va a cumplir con los propositos de ordenaci\u00f3n y control del mercado de maderas tropicales. Se habla tambi\u00e9n de la conformaci\u00f3n, funciones y manejo de su autoridad suprema: que es el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales7. Se se\u00f1ala adem\u00e1s, qui\u00e9nes son los miembros de la Organizaci\u00f3n8, los votos de los productores y de los consumidores para la toma de decisiones9 y la participaci\u00f3n de entidades intragubernamentales en la consecuci\u00f3n de los fines propuestos10. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Inmunidades y Privilegios. Un apartado de la Convenci\u00f3n11 ha sido espec\u00edficamente dedicado a establecer la posibilidad de crear un r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades que cobijar\u00eda al personal directivo y t\u00e9cnico que trabaja para la Organizaci\u00f3n. Esta regulaci\u00f3n debe ser el resultado de acuerdos concertados \u2013independientes del acuerdo matr\u00edz-, con distintos pa\u00edses, y busca permitir el adecuado funcionamiento del Convenio12. A este punto concreto se referir\u00e1 la Corte m\u00e1s adelante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Disposiciones financieras. Se crea un conjunto de reglas que buscan organizar las actividades de consecuci\u00f3n, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y gasto de los recursos econ\u00f3micos necesarios para el cumplimiento del Convenio. &nbsp;Para ese fin se crean varias cuentas, a trav\u00e9s de las cuales se manejar\u00e1 el flujo de capital destinado a cubrir los gastos del Consejo y sus representantes13, la financiaci\u00f3n de proyectos e investigaciones y la administraci\u00f3n de contribuciones recibidas,14 y el establecimiento de centros dedicados a la ordenaci\u00f3n sostenible de los bosques madereros.15 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Actividades operacionales. En este apartado se recoge un conjunto de normas destinadas a la coordinaci\u00f3n de las actividades contenidas en el Convenio, con pol\u00edticas y proyectos creados en las esferas del mercado internacional y de cada uno de los mercados nacionales de los pa\u00edses miembros.16 Adicionalmente se establecen las funciones de los comit\u00e9s de apoyo que se encargar\u00e1n de emprender espec\u00edficas tareas en el campo de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y del seguimiento del mercado maderero, la repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestal y la supervisi\u00f3n de industrias forestales, buscando siempre la armonizaci\u00f3n de criterios y la cooperaci\u00f3n con otras entidades internacionales de comercio \u2013v.g. Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos-17. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Estad\u00edsticas, estudios e informaci\u00f3n. Ya se dijo que una de las finalidades perseguidas por el Convenio, y ahora objeto de regulaci\u00f3n, es permitir la eficiente circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, para permitir el conocimiento sobre la situaci\u00f3n del mercado, el estado de la ciencia en materia de explotaci\u00f3n de maderas y la creaci\u00f3n de proyectos que propenden a garantizar la producci\u00f3n ordenada y sostenible de los recursos naturales.18 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Disposiciones varias. Se reunen aqu\u00ed preceptos que se refieren a la forma de resolver posibles reclamaciones y discrepancias de los miembros del Convenio, y se determinan las obligaciones generales que han de cumplir sus miembros, las de los productores y consumidores en la comercizliaci\u00f3n de las maderas tropicales.19 En particular se establece el principio de no discriminaci\u00f3n como uno de los fundamentos de las pr\u00e1cticas mercantiles internacionales en este ramo20. Por \u00faltimo, se dejan consignadas las normas relativas a la entrada en vigor, efectos y vigencia de la Convenci\u00f3n21. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constitucionalidad del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis que hace la Corte de las cl\u00e1usulas contenidas en el convenio que se revisa, y en general, de los preceptos que conforman instrumentos internacionales suscritos por Colombia, no se agota en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de ciertos procedimientos legislativos alrededor de una ley aprobatoria. &nbsp;Es menester, con el prop\u00f3sito de cumplir a cabalidad con el juicio de exequibilidad que la Carta Pol\u00edtica establece como funci\u00f3n propia de este Tribunal (art\u00edculo 241-10 C.P), que se haga una cuidadosa comparaci\u00f3n entre las normas convencionales y los principios constitucionales, logrando as\u00ed, la armon\u00eda y adecuada integraci\u00f3n de reglas de origen nacional e internacional. &nbsp;Se trata sin duda, de una tarea delicada, pues no se limita a la escueta comparaci\u00f3n de art\u00edculos, sino que compromete cierto nivel de an\u00e1lisis por parte del juez de constitucionalidad, con el prop\u00f3sito de detectar las disposiciones que resultan contrarias al orden constitucional, y disolver posibles problemas que pueden desatarse a partir de la aplicaci\u00f3n y desarrollo de los acuerdos transnacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, puede decirse que el Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994, materia de revisi\u00f3n, es concordante con la finalidad perseguida por los art\u00edculos 9 y 150-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto se refieren a la necesidad de alentar y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, con el objeto de promover procesos de desarrollo comercial y la adecuada explotaci\u00f3n ordenada y sostenible de recursos naturales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Sobre las normas en materia de comercio internacional &nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente a los objetivos comerciales del Convenio y a la necesidad de que contin\u00fae funcionando la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales, como centro de promoci\u00f3n del intercambio equitativo y organizado de los recursos forestales, de patrocinio de la investigaci\u00f3n sobre la materia, de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y de intercambio de la misma para favorecer los proyectos del sector, todo esto, con la finalidad de incrementar las exportaciones y fortalecer el mercado en general, se hizo clara menci\u00f3n en la exposici\u00f3n de motivos que present\u00f3 tanto el Gobierno Nacional como los congresistas ponentes durante el tr\u00e1mite del respectivo proyecto de ley -aprobatoria del tratado-, al expresar lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHacer parte de este Convenio, permite contar con un espacio internacional de gran significaci\u00f3n: consolidar su posici\u00f3n en materia forestal, mejorar la capacidad de negociaci\u00f3n y evitar p\u00e9rdidas de opciones de desarrollo sostenible, tener acceso a la asignaci\u00f3n de recursos para segundas fases de proyectos y llevar a cabo nuevos proyectos de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como tener acceso a informaci\u00f3n permanente con relaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n del uso sostenible de los bosques\u201d22. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la posibilidad que abre el Convenio de que se llegue a acuerdos sobre cl\u00e1usulas econ\u00f3micas y mecanismos ampliados de intercambio, encaja con los prop\u00f3sitos del Gobierno de apoyar la regulaci\u00f3n de los mercados internacionales de ciertos productos, con el fin de poner freno a las pr\u00e1cticas comerciales abusivas de algunos Estados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, llama la atenci\u00f3n de la Corte lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Convenio sobre los privilegios e inmunidades que se pueden establecer dada la indeterminaci\u00f3n de \u00e9stos. Dice as\u00ed dicha disposici\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. La organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s pa\u00edses acuerdos, que habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente Convenio.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, ello no significa que dicho precepto sea incosntitucional pues ha de entenderse que la regulaci\u00f3n de las imunidades y privilegios no puede atentar contra la soberan\u00eda de los Estados, su seguridad e independencia y respetar los principios de reciprocidad e igualdad. Sobre este tema la Corte ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, haciendo clara referencia a la manera como deben establecerse &nbsp;tales beneficios. Veamos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d23. &nbsp;<\/p>\n<p>Las consecuencias que de estas afirmaciones surgen son claras y deben ser reiteradas. Si bien nada impide que se consagren inmunidades y privilegios que patrocinen el adecuado funcionamiento de organismos internacionales, dada la naturaleza de las funciones que cumplen, \u00e9stas ventajas quedan constitucionalmente supeditadas, as\u00ed no se haya especificado concretamente en el documento que les da vida, a que efectivamente propendan por la defensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas24.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, no se puede perder de vista, que cl\u00e1usulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios. La concreta alusi\u00f3n hecha al art\u00edculo 17 del Convenio, pretende recordar los postulados de la actuaci\u00f3n estatal en materia de derecho internacional recalcando as\u00ed, que la necesidad de cumplir este y cualquier otro acuerdo descansa en los principios de reciprocidad y no discriminaci\u00f3n \u2013t\u00edpicos de las relaciones comerciales globales-. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. De la protecci\u00f3n del medio ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al definir el Convenio como otro de los compromisos que asumen los miembros, el de tomar las medidas necesarias para evitar el deterioro del medio ambiente, que podr\u00eda derivarse de los procesos productivos que tienen como objeto final la comercializaci\u00f3n de las maderas tropicales, se respetan los c\u00e1nones constitucionales contenidos en los art\u00edculos 79 que versa sobre el derecho a un medio ambiente sano, y el 334, que consagra que la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda debe dirigirse tambi\u00e9n a preservar los ecosistemas nativos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y no puede pensarse que se trata de una simple declaraci\u00f3n de buenas intenciones, pues se concretan claras obligaciones que buscan armonizar el desarrollo productivo con un adecuado uso y renovaci\u00f3n de los recursos disponibles. No &nbsp;puede olvidarse que &#8220;el crecimiento econ\u00f3mico, fruto de la din\u00e1mica de la libertad econ\u00f3mica, puede tener un alto costo ecol\u00f3gico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucci\u00f3n del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensi\u00f3n desarrollo econ\u00f3mico &#8211; conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensi\u00f3n bienestar econ\u00f3mico &#8211; calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una s\u00edntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo econ\u00f3mico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340)&#8221;.25 &nbsp;<\/p>\n<p>Son reiteradas las citas que se hacen en el Convenio, a la necesidad de alcanzar dicha ordenaci\u00f3n sostenible en la administraci\u00f3n y manejo de las reservas forestales que se destinan al comercio internacional de maderas tropicales26. La noci\u00f3n de desarrollo u ordenaci\u00f3n sostenible genera profundas consecuencias en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas estatales alrededor de la econom\u00eda y la protecci\u00f3n de los recursos naturales, y crea un preciso marco de referencia para las regulaciones propuestas por el derecho. Al respecto ha dicho la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de desarrollo sostenible ha buscado superar una perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas-, con las restricciones derivadas de la protecci\u00f3n al medio ambiente. El desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biol\u00f3gica y material a la actividad productiva\u201d27. &nbsp;<\/p>\n<p>Y luego a\u00f1adi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl mundo, y en particular los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, se han enfrentado a m\u00faltiples necesidades sociales y econ\u00f3micas que durante las d\u00e9cadas de los sesenta y los setenta primaron sobre la obligaci\u00f3n de preservar el orden ecol\u00f3gico. Se consideraba en ese entonces que la pobreza, el hambre, la falta de recursos econ\u00f3micos, las situaciones infrahumanas en que viv\u00edan algunos sectores de la sociedad, la inequitativa distribuci\u00f3n de la riqueza y el problema de la deuda internacional, entre otras, eran factores que reclamaban urgentemente soluciones dr\u00e1sticas e inmediatas sin importar el costo de las medidas que se deb\u00edan adoptar. Con el tiempo, surgi\u00f3 la idea de que la preservaci\u00f3n del ambiente no es responsabilidad de un hombre en particular sino que le ata\u00f1e a toda la humanidad, presente y futura, de forma tal que la destrucci\u00f3n de un bosque o el vertimiento de desechos t\u00f3xicos en una fuente de agua, si bien no ocasiona en teor\u00eda resultados nocivos inminentes, con el paso del tiempo los efectos desvastadores de esas actuaciones repercutir\u00e1n gravemente sobre las generaciones futuras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de desarrollo sostenible, esto es, la necesidad de compatibilizar, articular y equilibrar el desarrollo humano con el entorno ecol\u00f3gico, de forma tal que las necesidades de la generaci\u00f3n presente no comprometa la capacidad de la generaci\u00f3n futura para satisfacer sus propias necesidades, apareci\u00f3 por primera vez en el informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, tambi\u00e9n conocido como el informe &#8220;Nuestro Futuro Com\u00fan&#8221;. En dicho documento se se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La satisfacci\u00f3n de las necesidades y aspiraciones humanas es el principal objetivo del desarrollo. En los pa\u00edses en desarrollo no se satisfacen las necesidades esenciales -alimento, ropa, abrigo, trabajo- de gran n\u00famero de personas, que tienen adem\u00e1s leg\u00edtimas aspiraciones a una mejor calidad de vida. Un mundo en que la pobreza y la desigualdad son end\u00e9micas estar\u00e1 siempre propenso a crisis ecol\u00f3gicas o de otra \u00edndole. El desarrollo duradero requiere la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de todos y extiende a todos la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El crecimiento y el desarrollo econ\u00f3micos implican evidentemente cambios en los ecosistemas f\u00edsicos. No todo ecosistema se puede conservar intacto en todo lugar. Un bosque se puede agotar en una parte de la vertiente y prosperar en otra parte, cosa que no es censurable si se ha planeado la explotaci\u00f3n y se han tenido en cuenta sus efectos sobre las tasas de erosi\u00f3n del suelo, r\u00e9gimen del agua y las p\u00e9rdidas gen\u00e9ticas. En general, los recursos renovables como los bosques y los bancos de peces no se agotan necesariamente si la explotaci\u00f3n se mantiene dentro de los l\u00edmites que establecen la regeneraci\u00f3n y el crecimiento natural. Pero la mayor\u00eda de los recursos renovables forman parte de un sistema complejo e interconectado, y es preciso definir el m\u00e1ximo rendimiento durable despu\u00e9s de haber considerado los efectos que la explotaci\u00f3n tendr\u00e1 sobre el conjunto del sistema (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En suma, el desarrollo duradero es un proceso de cambio en el cual la explotaci\u00f3n de los recursos, la orientaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la modificaci\u00f3n de las instituciones est\u00e1n acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Hay algo m\u00e1s: pensar en t\u00e9rminos de un compromiso serio con el ambiente que nos rodea, crea obligaciones que no se limitan a las expresiones consagradas en una ley sino que constituyen una apelaci\u00f3n directa a replantear nuestra forma de vida y a revisar el papel y la conducta que asumimos dentro de la biocomunidad junto con los mecanismos que escogemos para satisfacer nuetros deseos. &#8220;El desarrollo sostenible, con su preocupaci\u00f3n por las necesidades de las personas hoy y ma\u00f1ana, es finalmente un asunto moral y \u00e9tico. Sin embargo re\u00fane virtualmente todas las preocupaciones humanas: por la seguridad, un ambiente que nutra, el progreso econ\u00f3mico, la democracia, la cooperaci\u00f3n internacional, y un futuro seguro para nuestros hijos. As\u00ed se crea una poderosa sociedad mundial que nunca antes ha sido posible&#8221;28 &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales 1994\u201d, hecho en Ginebra el 26 de enero del mismo a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 464 de 1998, por medio de la cual se aprueba el citado Convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;Enviar copia de esta decisi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministio de Relaciones Exteriores para los efectos previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 La Corte no intenta innovar en la materia, pues el tema del que trata ha ocupado la atenci\u00f3n de ilustres especialistas de todas las latitudes desde los arbores de la d\u00e9cada iniciada en 1970. &nbsp;Se trata, como ya se dijo, de un replanteamiento de la relaci\u00f3n entre el hombre con la naturaleza, sobre cuya conveniencia este Tribunal en su jurisprudencia ya se ha pronunciado. &nbsp;Al respecto, resulta \u00fatil consultar \u2013entendiendo que sobre la materia la bibliograf\u00eda es inmensamente rica-: Pensamiento Pol\u00edtico Verde,&nbsp; de Andrew Dobson. Editorial Paid\u00f3s, Buenos Aires 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Esta alusi\u00f3n a los antecedentes normativos de la regulaci\u00f3n estudiada, en su momento, fue tenida en cuenta por el Gobierno y por los miembros del Congreso, como se observa en la motivaci\u00f3n de la Ley 464 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. art\u00edculo 46 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Una referencia m\u00e1s detallada a los objetivos perseguidos por el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, se encuentra consagrada en el Capitulo I, Art\u00edculo 1 de la reglamentaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Cfr. art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Cfr. art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Cfr. art\u00edculos 6 a 16 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Cfr. art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Cfr. art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Cfr. art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Cfr. Cap\u00edtulo V de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Cfr. art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>13 Cfr. art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>14 Cfr. art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>15 Cfr. art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>16 Cfr. art\u00edculos 24 y 24 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>17 Cfr. art\u00edculos 25 a 28 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>18 Cfr. art\u00edculos 29 y 30. &nbsp;<\/p>\n<p>19 Cfr. art\u00edculos 31 a 36 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>20 Cfr. art\u00edculo 37 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>21 Cfr. art\u00edculo 38 y siguientes de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>22 Cfr., entre otros, los 55 y siguientes. &nbsp;<\/p>\n<p>23 Sentencia C-137 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>24 Sobre el particular se puede consultar la reiterada jurisprudencia de la Corte; en particular, las sentencias C-203 de 1995 y C- 442 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>25Corte Constitucional. Sentencia T-251 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>26 Cfr., por ejemplo, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 20, 21 y 25 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional. Sentencia C-058 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>28 Conclusiones presentadas por la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-200-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-200\/99 &nbsp; CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES-Objeto &nbsp; En el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales se destacan con claridad los dos criterios que fundamentan la regulaci\u00f3n por parte del derecho de \u00e1mbitos de la relaci\u00f3n del hombre con la naturaleza. En efecto, se trata de un instrumento que adem\u00e1s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}