{"id":4299,"date":"2024-05-30T18:03:10","date_gmt":"2024-05-30T18:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-216-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:10","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:10","slug":"c-216-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-216-99\/","title":{"rendered":"C 216 99"},"content":{"rendered":"<p>C-216-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-216\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos constitutivos &nbsp;<\/p>\n<p>Los elementos constitutivos o esenciales del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica corresponden, en su orden, a unos hechos causales, a unos objetivos espec\u00edficos que se propone la declaraci\u00f3n de la medida y a unos medios o instrumentos mediante los cuales el Ejecutivo produce las decisiones que requiere la soluci\u00f3n de las situaciones derivadas de la emergencia. Los acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren &nbsp;conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARATORIA DE EMERGENCIA-Legitimidad &nbsp;<\/p>\n<p>La legitimidad de la declaratoria de emergencia est\u00e1 condicionada a la ocurrencia de una situaci\u00f3n de hecho que perturba o amenaza perturbar de manera grave, inminente o &nbsp;intempestiva, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o al suceso de una &nbsp;calamidad p\u00fablica, es decir, una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella. En cualquiera de dichos eventos la Constituci\u00f3n legitima el ejercicio de poderes espec\u00edficos y excepcionales, diferentes y superiores a los que ordinariamente utiliza el Estado en el manejo ordinario de sus asuntos, para poder afrontar con \u00e9xito y de manera inmediata las situaciones de crisis que representan dichas situaciones excepcionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.-107 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto Legislativo No. 195 del 29 de enero de 1999, &#8220;por el cual se decreta el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, expidi\u00f3 el Decreto Legislativo No. 195 del 29 de enero de 1999, &#8220;Por el cual se decreta el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con oficio de febrero 1\u00ba. De 1999, el Presidente de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, para los efectos del control constitucional, copia aut\u00e9ntica del referido decreto 195 del 29 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-7, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales del caso, procede la Corte a proferir sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del decreto 195 del 29 de enero de 1999, el cual es objeto de revisi\u00f3n, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO 195 &nbsp;<\/p>\n<p>29 DE ENERO DE 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se decreta el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de C\u00f3rdoba en el Departamento del Quind\u00edo que afect\u00f3 gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente se produjo una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se afectaron las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se perjudic\u00f3 gravemente el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios p\u00fablicos se encuentran completamente destruidos y as\u00ed mismo muchos otros no son habitables por cuanto amenazan ruina, raz\u00f3n por la cual la poblaci\u00f3n de la zona se ha visto obligada a vivir a la interperie, con grave riesgo, particularmente para las personas en situaci\u00f3n de debilidad, como los ancianos y los ni\u00f1os, y se ha interrumpido la actividad p\u00fablica y privada. &nbsp;<\/p>\n<p>Que el desastre afect\u00f3 el suministro de agua potable y los alimentos en la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Que estos hechos constituyen grave calamidad p\u00fablica en esta zona del pa\u00eds, tal como se declar\u00f3 por el Gobierno Nacional en el Decreto 182 del 26 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de la misma manera es indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, dotaci\u00f3n de vivienda, locales y servicios p\u00fablicos, transferencia de bienes, endeudamiento, regulaci\u00f3n sobre la declaratoria de muerte presunta, para lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8220;Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la norma constitucional citada dispone que en el decreto que declare el Estado de Emergencia, el Gobierno convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Decl\u00e1rase el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se detallan m\u00e1s adelante, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad p\u00fablica a que se refieren los considerandos enunciados. &nbsp;<\/p>\n<p>Los municipios afectados son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MUNICIPIOS &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CALDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Chinchin\u00e1 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>QUINDIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Armenia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Buenavista &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Calarc\u00e1 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Circasia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Filandia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>La Tebaida &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Montenegro &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pijao &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Quimbaya &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Salento &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>RISARALDA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pereira &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Dosquebradas &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Santa Rosa de Cabal &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Marsella &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOLIMA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cajamarca &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Roncesvalles &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VALLE DEL CAUCA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Caicedonia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Obando &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ulloa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sevilla &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>La Victoria &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Argelia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Bolivar &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Tul\u00faa en el corregimiento Barrag\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ARTICULO SEGUNDO: Conv\u00f3case al Congreso de la Rep\u00fablica a partir del d\u00eda 9 de marzo de 1999, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 mediante Decretos Legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por Calamidad P\u00fablica y dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervino en el proceso, por medio de apoderado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien analiza la constitucionalidad del decreto desde los puntos de vista formal y material, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto formal anota que el decreto de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se encuentra fundado en hechos diferentes a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que son constitutivos de calamidad p\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho decreto se encuentra motivado, respeta la temporalidad prevista en el art. 215 del mismo estatuto, pues se se\u00f1ala el t\u00e9rmino dentro del cual se va a hacer uso de las facultades extraordinarias; se encuentra debidamente suscrito por el Presidente en asocio de sus Ministros del Despacho o quienes hacen sus veces y, finalmente, contiene la convocatoria del Congreso para que dentro de los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino del estado de emergencia proceda a ejercer el control pol\u00edtico sobre las causas que determinaron la declaraci\u00f3n de dicho estado, las medidas adoptadas y la conveniencia y oportunidad de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presupuesto objetivo necesario para declarar la referida emergencia observa: &nbsp;<\/p>\n<p>El 25 de Enero de 1999, tuvo lugar un evento s\u00edsmico de grandes proporciones que comprometi\u00f3 considerablemente municipios de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que indudablemente es un hecho sobreviniente que constituye una calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de relacionar los pormenores del acontecimiento, de describir la magnitud de sus efectos sobre las vidas de la poblaci\u00f3n, la infraestructura f\u00edsica y sobre los servicios p\u00fablicos de las zonas afectadas, y de comparar tal acontecimiento con los ocurridos en el pa\u00eds en otras oportunidades, con datos que toma de los diferentes informes oficiales, concluye el apoderado del Ministerio en &#8220;que se encuentra plenamente comprobado que el mismo tuvo una magnitud mucho mayor a la presentada por otros eventos de ese car\u00e1cter ocurridos en nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos cinco a\u00f1os&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finaliza el interviniente se\u00f1alando en este aparte de su intervenci\u00f3n lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con base en lo anterior se concluye que no s\u00f3lo se trata de un hecho con las caracter\u00edsticas ya descritas, sobreviniente, sino que tiene una dimensi\u00f3n tal que, a no dudarlo, constituye una calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Pone de presente el interviniente los efectos producidos por la cat\u00e1strofe, asi como las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno para afrontar la situaci\u00f3n, las cuales resultaron insuficientes y lo motivaron para decretar la emergencia e, inclusive, para incorporar al plan de desarrollo, que por esta \u00e9poca se encontraba en discusi\u00f3n ante el Congreso, las medidas necesarias para reactivar la econom\u00eda de la zona afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Hoy en d\u00eda se puede decir que se ha creado un andamiaje normativo que, por una parte, permite la conjura de los efectos de la tragedia y, de otro lado, se logra impedir la extensi\u00f3n de sus consecuencias. Sobre esa base se est\u00e1 trabajando para depurar tanto en el nivel ya indicado como en lo atinente a la infraestructura y organizaci\u00f3n con miras al buen resultado del prop\u00f3sito acometido&#8221;. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de destacar una serie de normas y principios constitucionales, distintos a los previstos en el art. 215 de la Constituci\u00f3n, que a juicio del apoderado del Ministerio, justifican la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, como los referentes a la unidad nacional que se construye sobre la base de la solidaridad de las personas (arts. 1 y 95-2), a los fines esenciales del Estado y a la misi\u00f3n asignada a las autoridades (art. 2), a la igualdad real y efectiva y a la protecci\u00f3n que se debe a las personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (art. 13), y a la protecci\u00f3n especial que el Estado debe dispensar a los ni\u00f1os (art. 44), concluye solicitando que la Corte declare exequible el decreto objeto de revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior por conducto de apoderada defiende la constitucionalidad del decreto en revisi\u00f3n, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el an\u00e1lisis formal de la constitucionalidad del decreto coincide esencialmente con las consideraciones que aparecen en el escrito de intervenci\u00f3n del apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, considera que el decreto objeto de an\u00e1lisis re\u00fane los requisitos que la Carta Pol\u00edtica exige para que pueda ser declarado el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos sobrevinientes fueron diferentes a los que deben tenerse en cuenta para declarar el estado de guerra exterior o la conmoci\u00f3n interior, como fueron los ocasionados por el terremoto del 25 de enero, que constituyen un hecho natural de ocurrencia repentina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El referido acontecimiento alter\u00f3 de manera dram\u00e1tica las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica en la regi\u00f3n, pues dej\u00f3 gran cantidad de p\u00e9rdidas humanas y la destrucci\u00f3n de inmuebles, afect\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, hechos todos que constituyen una grave calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDada la magnitud de los hechos se desbord\u00f3 la capacidad ordinaria del Estado para conjurar la crisis y la extensi\u00f3n de sus efectos, pues si bien existe en Colombia una legislaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, lo cierto es que a las entidades que integran el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, regulado por la ley 46 de 1988 y el decreto 919 de 1989, entre otros, les fue imposible atender en debida forma y en el menor tiempo posible la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona afectada por la trascendencia del desastre, la extensa dimensi\u00f3n del \u00e1rea afectada y la destrucci\u00f3n de las v\u00edas, adem\u00e1s de la insuficiencia de los recursos asignados a dicho Sistema\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior, seg\u00fan la apoderada, justifica el estado de emergencia declarado por el Gobierno y, por lo mismo, un pronunciamiento favorable a la exequibilidad del decreto por la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador en escrito del 16 de marzo de 1999 solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del decreto en revisi\u00f3n, y con tal fin expone los siguientes argumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino se\u00f1ala que la expedici\u00f3n del decreto se someti\u00f3 a los requisitos formales que el art\u00edculo 215 constitucional exige para la declaraci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, si se tiene en cuenta que fue motivado, suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y sus Ministros, que su duraci\u00f3n encuadra dentro del l\u00edmite temporal previsto para tal fin y, finalmente, que se convoc\u00f3 al Congreso para los efectos del control pol\u00edtico que le corresponde. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador encuentra que los hechos que sirvieron de fundamento a la declaraci\u00f3n de emergencia est\u00e1n debidamente acreditados, pues efectivamente el terremoto del 25 de enero, con su secuela de da\u00f1os en los territorios a que alude el pronunciamiento oficial, constituye causa sobreviniente y extraordinaria que justifica plenamente el pronunciamiento del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, como lo se\u00f1ala el Ejecutivo, los esfuerzos que hizo a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres fueron insuficientes para enfrentar la calamidad p\u00fablica y fue por ello necesario acudir a la declaraci\u00f3n de emergencia para conjurar la situaci\u00f3n y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, decisi\u00f3n que a juicio de la Procuradur\u00eda, &#8220;se adecua al art\u00edculo 215 de la Carta que contempla la posibilidad de decretar la emergencia econ\u00f3mica ante la ocurrencia de tales eventos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de sopesar las pruebas solicitadas por la Corte y aportadas por el Ministerio del Interior, las cuales confirman la veracidad de los motivos invocados para adoptar la medida que se revisa, afirma el Procurador que las circunstancias a que alude el decreto en revisi\u00f3n constituyen un hecho notorio y corresponden a situaciones que son distintas a las que dan origen a las medidas excepcionales previstas por los art\u00edculos 212 y 213 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente \u2013agrega el concepto- los hechos acaecidos son sobrevinientes, toda vez que el terremoto es un hecho natural inhabitual y de irrupci\u00f3n repentina que produjo grandes p\u00e9rdidas humanas y materiales en la poblaci\u00f3n afectada. Es evidente, as\u00ed mismo, que la dimensi\u00f3n del evento s\u00edsmico rebas\u00f3 la capacidad ordinaria con que cuenta el Sistema Nacional de Desastres para atender situaciones de calamidad generadas por la naturaleza&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. PRUEBAS DECRETADAS DENTRO DEL PROCESO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente mediante auto de fecha 8 de febrero de 1999, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas sobre los hechos relevantes de la situaci\u00f3n de emergencia para establecer su ocurrencia y magnitud. En tal virtud se aport\u00f3 el siguiente material probatorio: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Informe del Ministerio del Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En un hecho sin precedentes en la historia del pa\u00eds, la naturaleza sacudi\u00f3 a Colombia y en especial a su eje cafetero, cuando el 25 de enero de 1999 se present\u00f3 un evento s\u00edsmico que fue registrado en 20 estaciones de la Red Sismol\u00f3gica Nacional de Colombia, con epicentro en el Departamento del Quind\u00edo, en cercan\u00edas del Municipio de C\u00f3rdoba, a 16 Km. Al sur oeste de la ciudad de Armenia, con localizaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Tiempo de origen: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1:19 p.m. (hora local) &nbsp;<\/p>\n<p>Latitud:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.40 grados norte &nbsp;<\/p>\n<p>Longitud: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;75.71 grados oeste &nbsp;<\/p>\n<p>Profundidad: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Intermedia entre 30 y 50 Km. &nbsp;<\/p>\n<p>Magnitud: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6.2 en escala de Richter &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda se registraron 13 r\u00e9plicas siendo la m\u00e1s representativa la de las 5:40 p.m. con una magnitud de 5.8 en escala de Richter. Hasta el d\u00eda 9 de febrero se presentaron un total de 92 r\u00e9plicas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia de este fen\u00f3meno natural, se vieron afectados los siguientes municipios: &nbsp;<\/p>\n<p>Armenia, Buenavista, Calarc\u00e1, Circasia, C\u00f3rdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento en el Departamento del Quind\u00edo; Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella en el Departamento de Risaralda; Alcal\u00e1, Argelia, Bol\u00edvar, Caicedonia, La Victoria, Obando, Sevilla, Tul\u00faa y Ulloa en el Departamento del Valle del Cauca; Cajamarca y Roncesvalles en el Departamento del Tolima; Chinchin\u00e1 en el Departamento de Caldas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el \u00faltimo reporte de la DNPAD el balance de v\u00edctimas arroja una cifra de 94 desaparecidos, 34 NN, 907 muertos, al igual que el n\u00famero de afectaci\u00f3n de viviendas que se aprecia a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>MUNICIPIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MUERTOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AFECTADAS &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Armenia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>536 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.714 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.452 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>150 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>280 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Iglesia destruida &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Est. Polic\u00eda, hospital &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Averiados. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Calarc\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>116 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>334 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Circasia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>142 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>395 zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>286 zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>539 averiadas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>77 destruidas &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Montenegro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1188 destruidas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.000 averiadas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>450 averiadas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pijao &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>950 destruidas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>230 averiadas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>centros educativos, Alcald\u00eda, hospital, etc. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Quimbaya &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>45 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>354 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100 averiadas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>300 destruidas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>La Tebaida &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>280 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Albania (Corregimiento Calarc\u00e1) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Filandia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37 destruidas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>285 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>75 destruidas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>359 averiadas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Salento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 destruidas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 averiadas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>55 da\u00f1os estructurales &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pereira &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>650 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>844 destruidas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.015 averiadas &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Santa Rosa de Cabal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>109 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>55 destruidas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>143 averiadas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Caicedonia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>78 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>154 destruidas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>898 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>158 averiadas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>25 destruidas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Alcal\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8 destruidas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>91 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20 destruidas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>63 averiadas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Obando &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>184 averiadas zona urbana &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>42 destruidas zona rural &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>42 averiadas zona rural &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cajamarca &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>75 destruidas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>82 por demoler &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>668 averiadas &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>907 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4.108 &nbsp;<\/p>\n<p>2. Informe de Ingeominas. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe de Ingeominas, incorporado a los autos, que corresponde a un resumen del informe t\u00e9cnico preliminar del terremoto del Quindio publicado por esta entidad el 8 de febrero del a\u00f1o en curso, las causas, carater\u00edsticas y efectos devastadores del mismo se concretan, as\u00ed: &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. El sismo del pasado 25 de enero de 1999 se constituye sin duda en uno de los eventos impredecibles m\u00e1s catastr\u00f3ficos ocurridos en Colombia en la presente centuria. El desastre sucedido destaca una vez m\u00e1s la necesidad de contar con una mayor voluntad y compromiso para planificar a largo plazo con base en estudios rigurosos de los fen\u00f3menos naturales&#8230;..&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Aparte del lamentable n\u00famero de muertos, heridos y damnificados, los principales efectos f\u00edsicos del sismo fueron da\u00f1os en edificaciones para vivienda, oficinas e instalaciones vitales, rotura y aver\u00eda en conducciones de acueducto, alcantarillado, redes de energ\u00eda y de tel\u00e9fonos. El sismo tambi\u00e9n provoc\u00f3 una gran cantidad de deslizamientos, la mayor\u00eda de los cuales sin embargo fueron de poco volumen, no obstante que alcanzaron a interrumpir varios sectores de v\u00edas. La gravedad de los da\u00f1os en edificaciones variaron desde el colapso de las mismas hasta grietas leves en muros. Los efectos m\u00e1s graves y extensos sobre distintos tipos de estructuras ocurrieron en la ciudad de Armenia y poblaciones vecinas como Calarc\u00e1, Barcelona, C\u00f3rdoba, Pijao, Buenavista, Caicedonia, La Tebaida y Montenegro, distanciadas a no m\u00e1s de 15 kil\u00f3metros alrededor del epicentro s\u00edsmico. Con menor extensi\u00f3n pero igual rango de gravedad, sufrieron da\u00f1os varias edificaciones de la ciudad de Pereira y de otros 16 municipios localizados en mayor distancia del epicentro. Con relaci\u00f3n a los deslizamientos, la mayor\u00eda de estos ocurrieron en los taludes de corte de las v\u00edas y en menor cantidad en laderas naturales. Se estima que la gran mayor\u00eda de las v\u00edctimas fueron causadas por el colapso total o parcial de las edificaciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Efectos del sismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los efectos del sismo del Quind\u00edo permiten catalogar a este evento como uno de los m\u00e1s desastrosos del presente siglo. En t\u00e9rminos de p\u00e9rdidas tanto absolutas como relativas a otras poblaciones cercanas, Armenia fue indudablemente la ciudad m\u00e1s afectada, en especial su sector suroccidental. Aparte del elevado n\u00famero de fallecidos, heridos y damnificados, con los datos preliminares se estima que los efectos f\u00edsicos m\u00e1s notables fueron en su orden: Colapso de edificaciones y vivienda sencillas, da\u00f1o grave en edificaciones, deslizamientos, da\u00f1o en redes y servicio p\u00fablico y agrietamiento de la banca en algunos tramos de la carretera&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo a las comisiones t\u00e9cnicas enviadas a la zona afectada, y en particular a los municipios de Salento, Barcelona, La Tebaida, Montenegro, Circasia, Filandia, Cajamarca y Anaime, se observ\u00f3 que los da\u00f1os en las edificaciones variaron en gravedad desde el colapso total de la estructura hasta da\u00f1os leves. Con el reconocimiento visual desde el exterior de las edificaciones, se delimitaron aproximadamente las zonas urbanas aparentemente m\u00e1s afectadas por el sismo, como es el caso del Municipio de La Tebaida, el cual fue uno de los m\u00e1s afectados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los deslizamientos por otra parte afectaron un buen n\u00famero de taludes y laderas naturales. Sin embargo, la mayor proporci\u00f3n de da\u00f1os ocurri\u00f3 en taludes de cortes viales y otras obras de infraestructura ubicados en las cabeceras municipales. La excepci\u00f3n a esta regla ocurri\u00f3, tal y como se preve\u00eda, en cercan\u00edas de la zona epicentral&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En t\u00e9rminos generales, se trat\u00f3 de movimientos relativamente menores a medianos, que corresponden al desprendimiento del suelo residual que se crea como producto de la meteorizaci\u00f3n de las rocas metam\u00f3rficas e \u00edgneas presentes en la regi\u00f3n, y a suelos de origen volc\u00e1nico. Esta capa de suelo residual que se desprendi\u00f3, es de naturaleza areno-arcillosa, y tiene un espesor que var\u00eda entre 0.5 y 3.0 m. Varios de los movimientos en masa aparecieron como consecuencia inmediata del sismo principal, y otros se han desarrollado debido a que el suelo qued\u00f3 debilitado y prefallado, as\u00ed como a la ocurrencia de r\u00e9plicas y a las precipitaciones que sucedieron al sismo principal. Estas lluvias han ca\u00eddo sobre materiales debilitados y relativamente saturados, lo que reduce adem\u00e1s la resistencia al corte de esta&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Faltando informaci\u00f3n de otras zonas, las v\u00edas m\u00e1s afectadas fueron el parecer Pijao \u2013 Rio Verde y un sector intermedio entre Calarc\u00e1 y la L\u00ednea. En estas zonas es previsible que con nuevas lluvias o sismos vuelvan a presentarse deslizamientos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa severidad de los da\u00f1os tuvo una distribuci\u00f3n particular en la zona alrededor del epicentro y sus r\u00e9plicas. Se presenta el porcentaje de da\u00f1o aparente para cada municipio visitado, de acuerdo con las inspecciones de campo y sobrevuelo en helic\u00f3ptero. Como se observa, los da\u00f1os parecen haberse concentrado en un \u00e1rea de forma aproximadamente triangular, con sus v\u00e9rtices en el Sur de Armenia y las poblaciones de Pijao y la Tebaida. Menci\u00f3n especial requiere la ciudad de Armenia, en donde se observ\u00f3 una marcada diferencia en da\u00f1os entre la zona suroccidental y la parte nororiental. En la primera los da\u00f1os pueden corresponder a m\u00e1s de 80% del \u00e1rea, mientras al nororiente el \u00e1rea severamente afectada puede ser de menos del 20%. En sectores al SE y NW de Armenia el \u00e1rea afectada pudo ser del orden del 40%&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los da\u00f1os ocurridos a la infraestructura presentan en general una distribuci\u00f3n bastante particular, y caso especial lo constituye la ciudad de Armenia. Sin duda la distribuci\u00f3n de da\u00f1os debi\u00f3 obedecer a la combinaci\u00f3n de varios factores y amerita un an\u00e1lisis especial con base en datos m\u00e1s precisos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Preliminarmente se podr\u00edan mencionar, entre otros, los siguientes factores para este comportamiento: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La presencia de la falla de Armenia con direcci\u00f3n aproximada NS que atraviesa el Casco Urbano de Armenia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) La existencia de fallas transversales con direcci\u00f3n EW, que de alguna manera actuaron parcialmente como barreras a la propagaci\u00f3n de las ondas s\u00edsmicas en direcci\u00f3n SN&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Existencia de una direcci\u00f3n predominante de rompimiento de la falla&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) Efectos locales como amplificaciones de ondas s\u00edsmicas por efectos topogr\u00e1ficos y la presencia de rellenos poco consolidados que pudieron sufrir compactaci\u00f3n, densificaci\u00f3n o colapso al ser sometidos a las fuertes vibraciones din\u00e1micas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;e) Construcciones con deficientes especificaciones sismo-resistentes, debido a la antig\u00fcedad de las mismas, la tradici\u00f3n constructiva y la falta de aplicaci\u00f3n de las normas vigentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Alcance del pronunciamiento de la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo la doctrina establecida por la Corte desde la sentencia C-004\/92 y reiterada \u00faltimamente en la sentencia C-122\/99, el control constitucional del decreto declaratorio de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se har\u00e1 de modo integral, esto es, tanto en sus aspectos de forma como de fondo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n de los aspectos formales del Decreto 195\/99.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el decreto legislativo No. 195\/99 cumple en su integridad los requisitos formales establecidos en el art. 215 de la Constituci\u00f3n, como se demuestra a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La medida se adopt\u00f3 mediante decreto motivado en razones de hecho, diferentes a los que se exigen por los art\u00edculos 212 y 213 constitucionales, las cuales, a juicio del Gobierno, se consideraron v\u00e1lidas para justificar la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El decreto objeto de revisi\u00f3n fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros, debi\u00e9ndose anotar que para la fecha de expedici\u00f3n del decreto se encontraban encargados de las funciones de los respectivos Despachos, los Viceministros de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural y Desarrollo Econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. La duraci\u00f3n del estado de emergencia se fij\u00f3, a partir de la fecha de vigencia del decreto declaratorio de la misma (29 de enero) y hasta las 24 horas del d\u00eda 27 de febrero, t\u00e9rmino que se encuentra dentro del l\u00edmite autorizado por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. En el art. 2 del decreto se dispuso la convocatoria del Congreso de la Rep\u00fablica a partir del 9 de marzo de 1999, en los t\u00e9rminos de la norma habilitante. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expresado la Corte considera que por el aspecto analizado el decreto que se revisa se ajusta a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n material del Decreto 195\/99 . &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Seg\u00fan el art. 215 de la Constituci\u00f3n, los elementos constitutivos o esenciales del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica corresponden, en su orden, a unos hechos causales, a unos objetivos espec\u00edficos que se propone la declaraci\u00f3n de la medida y a unos medios o instrumentos mediante los cuales el Ejecutivo produce las decisiones que requiere la soluci\u00f3n de las situaciones derivadas de la emergencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El elemento causal hace referencia a los presupuestos materiales del Estado de Emergencia, es decir, a los hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, diferentes, desde luego, a los hechos que deben tenerse en cuenta en los casos a que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa que los acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren &nbsp;conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la emergencia se dirige a conjurar de manera inmediata la crisis econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, y a detener o minimizar la extensi\u00f3n de sus efectos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es natural, entonces, que la motivaci\u00f3n y din\u00e1mica de las medidas que adopte luego el Ejecutivo, tienen que estar dirigidas exclusivamente a esos objetivos que justificaron la declaraci\u00f3n de emergencia, pues \u00e9sta busca justamente recomponer el orden econ\u00f3mico o social, subvertido por los hechos que perturban la estabilidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, conforme a la norma constitucional referenciada, los instrumentos jur\u00eddicos de que dispone el Gobierno para adoptar las medidas que, a su juicio, resulten conducentes y eficaces para enfrentar la situaci\u00f3n coyuntural y devolverle al pa\u00eds la estabilidad econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica quebrantada son, en primer t\u00e9rmino, el &nbsp;decreto legislativo mediante el cual reconoce y describe la situaci\u00f3n excepcional, y declara que se ha presentado la hip\u00f3tesis objetiva predeterminada por la Constituci\u00f3n y, en segundo lugar los decretos legislativos que adoptan las medidas instrumentales encaminadas a enfrentar y resolver la situaci\u00f3n de crisis. &nbsp;Es claro, entonces, que estas \u00faltimas disposiciones \u00fanicamente pueden referirse a materias que buscan, de manera directa y espec\u00edfica, enervar los hechos y circunstancias que provocaron el estado de emergencia y a restablecer la normalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Como se deduce de las previsiones del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, la legitimidad de la declaratoria de emergencia est\u00e1 condicionada a la ocurrencia de una situaci\u00f3n de hecho que perturba o amenaza perturbar de manera grave, inminente o &nbsp;intempestiva, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o al suceso de una &nbsp;calamidad p\u00fablica, es decir, una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella. En cualquiera de dichos eventos la Constituci\u00f3n legitima el ejercicio de poderes &nbsp;espec\u00edficos y excepcionales, diferentes y superiores a los que ordinariamente utiliza el Estado en el manejo ordinario de sus asuntos, para poder afrontar con \u00e9xito y de manera inmediata las situaciones de crisis que representan dichas situaciones excepcionales. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. En el decreto 195\/99 el Gobierno aduce, como presupuesto de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, los siguientes motivos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 25 de enero de 1999 se produjo un sismo con epicentro en el municipio de C\u00f3rdoba, departamento del Quind\u00edo, que afect\u00f3 gravemente la zona comprendida en importantes poblaciones de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, causando una gran cantidad de muertos y heridos, la considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, da\u00f1os en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y, en general, grave perjuicio en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios p\u00fablicos se encuentran completamente destruidos y otros muchos no son habitables por cuanto amenazan ruina, raz\u00f3n por la cual la poblaci\u00f3n de la zona se ha visto obligada a vivir a la intemperie, con grave riesgo, particularmente para las personas en situaci\u00f3n de debilidad, como los ancianos y los ni\u00f1os; en s\u00edntesis, se ha visto interrumpida la actividad p\u00fablica y privada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se advierte que de inmediato el Gobierno hizo uso de los mecanismos especiales que le otorga el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres (decreto 919\/89) para enfrentar y solucionar las situaciones de calamidad p\u00fablica, y expidi\u00f3 con tal fin el decreto 182 del 26 de enero de 1999, mediante el cual se declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre de car\u00e1cter nacional en el \u00e1rea afectada por el sismo. Con fundamento en dicha determinaci\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de un Plan de Atenci\u00f3n Espec\u00edfico preparado por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, se adoptaron las medidas conducentes para facilitar la atenci\u00f3n inmediata de la poblaci\u00f3n y coordinar y organizar la participaci\u00f3n de las entidades oficiales comprometidas, por raz\u00f3n de sus funciones, en el proceso de recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del eje cafetero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Para el Gobierno, los acontecimientos anteriores constituyen grave calamidad p\u00fablica en esa zona del pa\u00eds y, por lo mismo, la simple atenci\u00f3n de emergencia, con los recursos de que dispone el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, resultan insuficientes para controlar la crisis que dichos acontecimientos han provocado y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobierno Nacional carece de facultades que le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis, de manera que resulta indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotaci\u00f3n de vivienda, locales y servicios p\u00fablicos, transferencia de bienes, endeudamiento, regulaci\u00f3n sobre la declaratoria de muerte presunta, para lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de las entidades territoriales afectadas, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. De las pruebas aportadas al proceso y especialmente del &#8220;Informe Ejecutivo Sismo del Quind\u00edo&#8221;, elaborado por Ingeominas, se establece que efectivamente el 25 de enero de 1999, a las 13:19, hora local, se present\u00f3 un sismo con epicentro en la localidad de C\u00f3rdoba, en el Departamento del Quind\u00edo, con una magnitud de 6.2 en la escala de Richter, fen\u00f3meno que fue sucedido de numerosas r\u00e9plicas de variada intensidad, asociadas a la misma falla o zona de debilidad que caus\u00f3 el evento principal. &nbsp;<\/p>\n<p>Por sus efectos, este sismo se cataloga como uno de los m\u00e1s desastrosos del presente siglo que hayan sucedido en el pa\u00eds. Se calcula que caus\u00f3, seg\u00fan el estimativo inicial presentado por el Ministerio del Interior, con base en los datos reportados por el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, una cifra de 94 desaparecidos, 34 NN, 907 muertos y 4209 heridos, y sus efectos f\u00edsicos m\u00e1s notables fueron el colapso de edificaciones y viviendas, deslizamientos, da\u00f1os en redes de servicio p\u00fablico y agrietamiento de la banca en algunos tramos de las carreteras. &nbsp;<\/p>\n<p>El sismo afect\u00f3 los municipios de Armenia, Buena Vista, Calarc\u00e1, Circasia, C\u00f3rdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento, en el Departamento del Quind\u00edo, Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, en el Departamento de Risaralda; Alcal\u00e1, Argelia, Bol\u00edvar, Caicedonia, La Victoria, Obando, Sevilla, Tul\u00faa y Ulloa, en el Departamento del Valle del Cauca; Cajamarca y Roncesvalles, en el Departamento del Tolima, y Chinchin\u00e1 en el Departamento de Caldas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ser hechos notorios, conocidos por el pa\u00eds con lujo de detalles en virtud de las informaciones que suministraron los diferentes medios de comunicaci\u00f3n y por haberse acreditado cabalmente mediante las pruebas rese\u00f1adas, no cabe duda de que la Naci\u00f3n se enfrent\u00f3 el 25 de enero del presente a\u00f1o a una suceso con los perfiles de una calamidad p\u00fablica, desde luego imprevisible por tratarse de un fen\u00f3meno natural imposible de controlar, la cual gener\u00f3 consecuencias devastadoras en la regi\u00f3n de su influencia que, naturalmente, alteraron de manera abrupta las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica de dicha regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro para la Corte, que por la magnitud del fen\u00f3meno ocurrido y la gravedad de sus efectos, el pa\u00eds y particularmente la zona afectada se vio de improvisto enfrentada a una grave calamidad p\u00fablica, frente a la cual, resultaban insuficientes las facultades ordinarias de que dispon\u00eda el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los instrumentos operativos y los apoyos log\u00edsticos y financieros que pod\u00eda ofrecer para entonces el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, se adecuan para asumir la soluci\u00f3n de situaciones de esta \u00edndole dentro de ciertos rangos de gravedad, que podr\u00edan calificarse de ordinarios, pero en manera alguna son suficientes, cuando los hechos generadores adquieren la magnitud de una calamidad p\u00fablica, es decir, de un acontecimiento de consecuencias catastr\u00f3ficas. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. En conclusi\u00f3n estima la Corte, en los t\u00e9rminos del an\u00e1lisis precedente, que en el presente caso se dieron los presupuestos objetivos, formales y materiales, que la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (art. 46) exige para la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica que dispuso el Gobierno mediante el Decreto 195 de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, &#8220;Por el cual se decreta el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-216-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-216\/99 &nbsp; EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos constitutivos &nbsp; Los elementos constitutivos o esenciales del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica corresponden, en su orden, a unos hechos causales, a unos objetivos espec\u00edficos que se propone la declaraci\u00f3n de la medida y a unos medios o instrumentos mediante los cuales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}