{"id":43,"date":"2024-05-30T15:12:03","date_gmt":"2024-05-30T15:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-564-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:12:03","modified_gmt":"2024-05-30T15:12:03","slug":"c-564-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-564-92\/","title":{"rendered":"C 564 92"},"content":{"rendered":"<p>C-564-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-564\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad\/TRANSITO CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Los tratados o convenios internacionales que no alcanzaron a completar la integridad del tr\u00e1mite en el Congreso, por haber cesado \u00e9ste en sus funciones al principiar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, fueron relevados de la culminaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite, pero no lo fueron del procedimiento de control de constitucionalidad, a cargo de esta Corporaci\u00f3n, sin surtirse el cual no est\u00e1 permitido al Presidente de la Rep\u00fablica efectuar el canje de notas o ratificaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Principio de Autoconfianza colectiva &nbsp;<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo del Acuerdo SPGC (Sistema Global de Preferencias Comerciales) se hace referencia a la autoconfianza colectiva como un objetivo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica que se pretende alcanzar, junto con otros elevados prop\u00f3sitos como ser\u00edan el establecimiento de un Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional (NOEI) y la promoci\u00f3n de cambios estructurales en el sistema de comercio entre las naciones, que reporten equilibrio, bienestar y sobre todo equidad. Se dir\u00e1 entonces que autoconfianza colectiva es la respuesta de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo al desinter\u00e9s por sus peticiones colectivas, formuladas en el seno de las Naciones Unidas al conjunto de pa\u00edses industrializados del Norte. &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD ECONOMICA-Principio de reciprocidad &nbsp;<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de comerciar con un Estado determinado aparecer\u00eda como una limitaci\u00f3n arbitraria y por tanto inconstitucional de la libertad econ\u00f3mica de los particulares. Sin embargo debe prevalecer en este asunto la norma especial, relativa a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, que exige tratar con otros pa\u00edses y entidades de Derecho internacional sobre bases de reciprocidad. La ausencia de este elemento permite al Estado colombiano tomar las medidas que crea convenientes para proteger no solo su balanza de pagos sino su industria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Proceso No. AC &#8211; TI &#8211; 07 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado seg\u00fan Acta No. 82 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., Octubre 22 de mil novecientos noventa y dos (1992) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y por los Magistrados Ciro Angarita Bar\u00f3n, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Jaime San\u00edn Greiffenstein, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo sobre El Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo, suscrito el 13 de abril de 1988 en Belgrado, Yugoslavia, y sometido por el Gobierno Nacional a la consideraci\u00f3n de esta Corte mediante oficio No 3165 del 2 de diciembre de 1991, &nbsp;<\/p>\n<p>I. EL TEXTO DEL ACUERDO &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del instrumento internacional, objeto de la presente revisi\u00f3n constitucional, es como sigue: &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO &nbsp;<\/p>\n<p>PREAMBULO &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Acuerdo, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo que la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo es un elemento decisivo en la estrategia de la autoconfianza colectiva y un instrumento indispensable para promover los cambios estructurales que contribuyen a un proceso equilibrado y equitativo de desarrollo econ\u00f3mico y al establecimiento del Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que un Sistema Global de Preferencias Comerciales (en adelante denominado el &#8220;SGPC&#8221;) constituir\u00eda uno de los principales instrumentos para la promoci\u00f3n del comercio entre los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77, y para el aumento de la producci\u00f3n y el empleo en esos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo presente el Programa de Arusha para la Autoconfianza Colectiva, el Programa de Acci\u00f3n de Caracas y las declaraciones sobre el SGPC aprobadas por los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 en Nueva York en 1982 y en las Reuniones Ministeriales sobre el SGPC celebradas en New Delhi, en Brasilia en 1986 y en Belgrado en 1988, &nbsp;<\/p>\n<p>Creyendo que debe asignarse alta prioridad al establecimiento del SGPC por cuanto constituye uno de los principales instrumentos de la cooperaci\u00f3n Sur-Sur, para la promoci\u00f3n de la autoconfianza colectiva as\u00ed como para el fortalecimiento del comercio mundial en su conjunto, han convenido en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I &nbsp;<\/p>\n<p>INTRODUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Por &#8220;participante&#8221; se entiende: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Todo miembro del Grupo de los 77 enumerado en el Anexo I que haya intercambiado concesiones y que haya pasado a ser parte en el presente Acuerdo de conformidad con sus art\u00edculos 25, 27 \u00f3 28, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Toda agrupaci\u00f3n subregional\/regional\/interregional de pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77 enumerados en el Anexo I que haya intercambiado concesiones y que haya pasado a ser parte en el presente Acuerdo de conformidad con sus art\u00edculos 25, 27, \u00f3 28. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Por &#8220;pa\u00eds menos adelantado&#8221; se entiende un pa\u00eds designado como tal por las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Por &#8220;Estado&#8221; o &#8220;pa\u00eds&#8221; se entiende todo Estado o pa\u00eds miembro del Grupo de los 77. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por &#8220;productores nacionales&#8221; se entiende las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que est\u00e9n establecidas en el territorio de un participante y que se dediquen en \u00e9l a la producci\u00f3n de productos b\u00e1sicos y de manufacturas, incluidos los productos industriales, agr\u00edcolas, de extracci\u00f3n o de miner\u00eda tanto en bruto como semielaborados o elaborados. Adem\u00e1s, para determinar la existencia de un &#8220;perjuicio grave&#8221; o una &#8220;amenaza de perjuicio grave&#8221;, la expresi\u00f3n &#8220;productores nacionales&#8221; utilizada en el presente Acuerdo se entender\u00e1 en el sentido de que abarca el conjunto de los productos nacionales de los productos iguales o similares, o aqu\u00e9llos de entre ellos cuya producci\u00f3n conjunta constituya una parte principal de la producci\u00f3n nacional total de dichos productos. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Por &#8220;perjuicio grave&#8221; se entiende un da\u00f1o importante a los productores nacionales de productos iguales o similares que resulte de un aumento sustancial de las importaciones preferenciales en condiciones que causen p\u00e9rdidas sustanciales, en t\u00e9rminos de ingresos, producci\u00f3n o empleo, que resulten insostenibles a corto plazo. El examen de los efectos sobre la producci\u00f3n nacional de que se trate deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n una evaluaci\u00f3n de otros factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes que influyan en el estado de la producci\u00f3n nacional de esos productos. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Por &#8220;amenaza de perjuicio grave&#8221; se entiende una situaci\u00f3n en que un aumento sustancial de las importaciones preferenciales sea de tal naturaleza que pueda causar un &#8220;perjuicio grave&#8221; a los productores nacionales y que tal perjuicio, aunque todav\u00eda no exista, sea claramente inminente. La determinaci\u00f3n de la amenaza de perjuicio grave estar\u00e1 basada en hechos y no en meras afirmaciones, conjeturas o posibilidades remotas o hipot\u00e9ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Por &#8220;circunstancias cr\u00edticas&#8221; se entiende la aparici\u00f3n de una situaci\u00f3n excepcional en la que importaciones preferenciales masivas causen o amenacen con causar un &#8220;perjuicio grave&#8221;, dif\u00edcil de reparar y que exige medidas inmediatas. &nbsp;<\/p>\n<p>h) Por &#8220;acuerdos sectoriales&#8221; se entiende los acuerdos entre participantes con respecto a la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de barreras arancelarias, no arancelarias y paraarancelarias, as\u00ed como otras medidas de promoci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n para determinados productos o grupos de productos que est\u00e9n estrechamente vinculados entre s\u00ed en cuanto a su uso final o producci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>i) Por &#8220;medidas comerciales directas&#8221; se entiende las medidas susceptibles de promover el comercio entre participantes, tales como contratos a largo y mediano plazo que incluyan compromisos de importaci\u00f3n y suministro en relaci\u00f3n con productos espec\u00edficos, acuerdos comerciales con pago en mercanc\u00edas producidas, operaciones de comercio de Estado y compras del Estado o del sector p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>j) Por &#8220;derechos arancelarios&#8221; se entiende los derechos de aduana fijados en los aranceles nacionales de los participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>k) Por &#8220;medidas no arancelarias&#8221; se entiende toda medida, reglamento o pr\u00e1ctica, con excepci\u00f3n de los &#8220;derechos arancelarios&#8221; o las &#8220;medidas paraarancelarias&#8221;, cuyo efecto sea restringir las importaciones o introducir una distorsi\u00f3n importante en el comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>l) Por &#8220;medidas paraarancelarias&#8221; se entiende los derechos y grav\u00e1menes, con excepci\u00f3n de los &#8220;derechos arancelarios&#8221;, percibidos en frontera sobre las transacciones de comercio exterior que tienen efectos an\u00e1logos a los derechos de aduana y que s\u00f3lo gravan las importaciones, pero no sobre productos nacionales iguales. Los derechos de importaci\u00f3n correspondientes a determinados servicios prestados no se consideran medidas paraarancelarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Establecimiento y fines del SGPC &nbsp;<\/p>\n<p>Por el presente Acuerdo, los participantes establecen el SGPC a fin de promover y sostener el comercio mutuo y el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo, mediante el intercambio de concesiones de conformidad con el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>El SGPC se establecer\u00e1 de conformidad con los principios siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) el SGPC se reservar\u00e1 a la participaci\u00f3n exclusiva de los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los beneficios del SGPC corresponder\u00e1n a los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77 que sean participantes de conformidad con el apartado a) del art\u00edculo 1; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El SGPC deber\u00e1 basarse y aplicarse de acuerdo con el principio de las ventajas mutuas de manera que beneficie equitativamente a todos los participantes, teniendo en cuenta sus niveles respectivos de desarrollo econ\u00f3mico e industrial, la estructura de sus comercio exterior y sus sistemas y pol\u00edticas comerciales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El SGPC se negociar\u00e1 paso a paso, se mejorar\u00e1 y ampliar\u00e1 en etapas sucesivas y ser\u00e1 objeto de revisiones peri\u00f3dicas; &nbsp;<\/p>\n<p>e) El SGPC no deber\u00e1 reemplazar a las agrupaciones econ\u00f3micas subregionales, regionales e interregionales presentes y futuras de los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77, sino complementarlas y reforzarlas, y tendr\u00e1 en cuenta los intereses y compromisos de tales agrupaciones econ\u00f3micas; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Deber\u00e1n reconocerse claramente las necesidades especiales de los pa\u00edses menos adelantados y acordarse medidas preferenciales concretas a favor de esos pa\u00edses; no se exigir\u00e1 a los pa\u00edses menos adelantados que hagan concesiones sobre una base de reciprocidad; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Todos los productos, manufacturas y productos b\u00e1sicos, tanto en bruto como semielaborados o elaborados, deber\u00e1n estar incluidos en &nbsp;el SGPC; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Las agrupaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77 podr\u00e1n participar plenamente como tales, siempre que lo juzguen conveniente, en todas las fases de los trabajos sobre el SGPC o en cualquiera de ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Elementos del SGPC &nbsp;<\/p>\n<p>El SGPC podr\u00e1 constar, entre otros, de los siguientes elementos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Acuerdos sobre derechos arancelarios; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Acuerdos sobre derechos paraarancelarios; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Acuerdos sobre medidas no arancelarias; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Acuerdos sobre medidas comerciales directas, incluidos los contratos a mediano y a largo plazo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Acuerdos sectoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Lista de concesiones &nbsp;<\/p>\n<p>Las concesiones arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias negociadas e intercambiadas entre los participantes se har\u00e1n constar en listas de concesiones que se reproducir\u00e1n en anexo al presente Acuerdo y formar\u00e1n parte integrante de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III &nbsp;<\/p>\n<p>NEGOCIACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Negociaciones &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los participantes podr\u00e1n celebrar de tiempo en tiempo rondas de negociaciones bilaterales\/plurilaterales\/multilaterales con miras a una mayor expansi\u00f3n del SGPC y al logro m\u00e1s completo de sus fines. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los participantes podr\u00e1n celebrar sus negociaciones de acuerdo con los enfoques y procedimientos siguientes o con cualquier combinaci\u00f3n de ellos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Negociaciones producto por producto; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Reducciones arancelarias generales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Negociaciones sectoriales, &nbsp;<\/p>\n<p>d) Medidas comerciales directas, inclusive contratos a mediano y a largo plazo; &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV &nbsp;<\/p>\n<p>COMITE DE PARTICIPANTES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Establecimiento y funciones &nbsp;<\/p>\n<p>1. Al entrar en vigor el presente Acuerdo se establecer\u00e1 un comit\u00e9 de participantes (al que en adelante se denominar\u00e1, en el presente Acuerdo, el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) integrado por los representantes de los gobiernos de los participantes. El Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que sean necesarias para facilitar el funcionamiento del presente Acuerdo y contribuir al logro de sus objetivos. Corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 examinar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y de los instrumentos que se adopten en el marco de sus disposiciones, supervisar la aplicaci\u00f3n de los resultados de las negociaciones, celebrar consultas, hacer las recomendaciones y tomar las decisiones que se requieran y, en general, adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la debida consecuci\u00f3n de los objetivos y la debida aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 estudiar\u00e1 con car\u00e1cter permanente la posibilidad de promover la celebraci\u00f3n de nuevas negociaciones para ampliar las listas de concesiones y para incrementar el comercio entre los participantes mediante la adopci\u00f3n de otras medidas y podr\u00e1 en todo momento auspiciar tales negociaciones. El Comit\u00e9 velar\u00e1 asimismo por la difusi\u00f3n r\u00e1pida y completa de informaci\u00f3n comercial a fin de promover el comercio entre los participantes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las controversias y har\u00e1 recomendaciones al respecto de conformidad con el art\u00edculo 21 del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos subsidiarios que sean necesarios para el eficaz desempe\u00f1o de sus funciones; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar los reglamentos y normas que sean necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. a) El Comit\u00e9 tratar\u00e1 de que todas sus decisiones se tomen por consenso; &nbsp;<\/p>\n<p>b) No obstante cualesquiera medidas que puedan adoptarse en cumplimiento del apartado a) del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, toda propuesta o moci\u00f3n presentada al Comit\u00e9 ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n si as\u00ed lo solicita un representante; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios sobre cuestiones de fondo y por mayor\u00eda simple sobre cuestiones de procedimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su reglamento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con organizaciones internacionales &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tomar\u00e1 las disposiciones que sean apropiadas para celebrar consultas o para cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y los organismos especializados de las Naciones Unidas, as\u00ed como con las agrupaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77. &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V &nbsp;<\/p>\n<p>NORMAS BASICAS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de las concesiones negociadas &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo, todas las concesiones arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias, negociadas e intercambiadas entre los participantes en las negociaciones bilaterales\/plurilaterales, cuando se pongan en pr\u00e1ctica, se har\u00e1n extensivas a todos los participantes en las negociaciones relativas al SGPC, sobre la base de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a las normas y directrices que se establezcan a este respecto, los participantes partes en medidas comerciales directas, en acuerdos sectoriales o en acuerdos sobre concesiones no arancelarias podr\u00e1n decidir no hacer extensivas a otros participantes las concesiones previstas en tales acuerdos. La no extensi\u00f3n no deber\u00e1 entra\u00f1ar efectos perjudiciales para los intereses comerciales de otros participantes y, en caso de que tenga tales efectos, la cuesti\u00f3n ser\u00e1 sometida al Comit\u00e9 para que la examine y tome una decisi\u00f3n al respecto. Tales acuerdos estar\u00e1n abiertos a todos los participantes en el SGPC mediante negociaciones directas. El Comit\u00e9 ser\u00e1 informado de la iniciaci\u00f3n de las negociaciones sobre los referidos acuerdos, as\u00ed como de las disposiciones de \u00e9stos una vez que hayan sido celebrados. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, los participantes podr\u00e1n otorgar concesiones arancelarias, no arancelarias y paraarancelarias aplicables exclusivamente a las exportaciones procedentes de los pa\u00edses menos adelantados participantes. Tales concesiones, cuando se pongan en pr\u00e1ctica, se aplicar\u00e1n en igual medida a todos los pa\u00edses menos adelantados participantes. Si despu\u00e9s de concedido cualquier derecho exclusivo \u00e9ste resultara perjudicial para los intereses comerciales leg\u00edtimos de otros participantes, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser sometida al Comit\u00e9 para que examine tales concesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Mantenimiento del valor de las concesiones &nbsp;<\/p>\n<p>A reserva de los t\u00e9rminos, condiciones o requisitos que puedan establecerse en las listas de concesiones otorgadas, ninguno de los participantes menoscabar\u00e1 o anular\u00e1 estas concesiones, despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por la aplicaci\u00f3n de cualquier carga o medida restrictiva del comercio que no existiera ya con anterioridad, salvo cuando esa carga consista en un impuesto interno que grave un producto nacional igual, en un derecho antidumping o compensatorio o en derechos proporcionados al costo de los servicios prestados, y con excepci\u00f3n de las medidas autorizadas con arreglo a los art\u00edculos 13 y 14. &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n y retiro de las concesiones &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo participante podr\u00e1, una vez transcurrido un plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha en que se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, notificar al Comit\u00e9 su intenci\u00f3n de modificar o retirar cualquier concesi\u00f3n incluida en la lista correspondiente de ese participante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El participante que tenga la intenci\u00f3n de retirar o modificar una concesi\u00f3n entablar\u00e1 consultas y\/o negociaciones, con miras a llegar a un acuerdo sobre cualquier compensaci\u00f3n que sea necesaria y adecuada, con los participantes con los cuales haya negociado originalmente esa concesi\u00f3n y con cualesquiera otros participantes que tengan un inter\u00e9s como proveedores principales o sustanciales seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Si no se llegase a un acuerdo entre los participantes involucrados dentro de los seis meses siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, y si el participante que hizo la notificaci\u00f3n siguiese adelante con la modificaci\u00f3n o el retiro de tal concesi\u00f3n, los participantes afectados, seg\u00fan los determine el Comit\u00e9, podr\u00e1n retirar o modificar concesiones equivalentes en sus correspondientes listas. Todas estas modificaciones o retiros deber\u00e1n notificarse al Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n o retiro de concesiones &nbsp;<\/p>\n<p>Todo participante podr\u00e1 en cualquier momento suspender o retirar libremente la totalidad o parte de cualquiera de las concesiones incluidas en su lista si llega a la conclusi\u00f3n de que dicha concesi\u00f3n fue negociada con un Estado que no ha pasado a ser, o ha dejado de ser, participante en el presente Acuerdo. El participante que adopte esa medida la notificar\u00e1 al Comit\u00e9 y, cuando se le requiera para ello, celebrar\u00e1 consultas con los participantes que tengan un inter\u00e9s sustancial en el producto de que se trate. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia &nbsp;<\/p>\n<p>Un participante debe poder adoptar medidas de salvaguardia para evitar el perjuicio grave o la amenaza de un perjuicio grave a los productores nacionales de productores iguales o similares que pueda ser consecuencia directa de un aumento sustancial imprevisto de las importaciones que disfrutan de preferencias en virtud del SGPC. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las medidas de salvaguardia ser\u00e1n conformes a las normas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las medidas de salvaguardia deber\u00edan ser compatibles con los fines y los objetivos del SGPC. Esas medidas deber\u00edan aplicarse de forma no discriminatoria entre los participantes en el SGPC. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las medidas de salvaguardia deber\u00edan estar en vigor s\u00f3lo en la medida y durante el tiempo necesarios para prevenir o remediar ese perjuicio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia para evitar un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave deber\u00eda ajustarse a los procedimientos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Notificaci\u00f3n: Todo participante que tenga la intenci\u00f3n de adoptar una medida de salvaguardia deber\u00eda notificar su intenci\u00f3n al Comit\u00e9, el cual dar\u00e1 traslado de esta notificaci\u00f3n a todos los participantes. Una vez recibida la notificaci\u00f3n, los participantes interesados que deseen celebrar consultas con los participantes iniciadores de la medida lo notificar\u00e1n al Comit\u00e9 en un plazo de 30 d\u00edas. Cuando en circunstancias cr\u00edticas un retraso pueda causar un da\u00f1o que sea dif\u00edcil de reparar, podr\u00e1 adoptarse provisionalmente la medida de salvaguardia sin celebrar previamente consultas, a condici\u00f3n de que \u00e9stas se celebren inmediatamente despu\u00e9s de adoptarse tal medida. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Consultas: Los participantes interesados deber\u00edan celebrar consultas con el prop\u00f3sito de llegar a un acuerdo con respecto a la naturaleza y la duraci\u00f3n de la medida de salvaguardia que se quiera adoptar, o que se haya adoptado ya, y al otorgamiento de una compensaci\u00f3n o la renegociaci\u00f3n de las concesiones. Estas consultas deber\u00edan concluirse dentro de los tres meses siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n inicial. Si estas consultas no llevan a un acuerdo satisfactorio para todas las partes en el plazo antes especificado, el asunto deber\u00eda someterse al Comit\u00e9 para que lo resuelva. Si el Comit\u00e9 no resuelve la cuesti\u00f3n en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se haya remitido, las partes afectadas por la medida de salvaguardia tendr\u00e1n derecho a retirar concesiones equivalentes u otras obligaciones dimanantes del SGPC que el Comit\u00e9 no desapruebe. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas relativas a la balanza de pagos &nbsp;<\/p>\n<p>Si un participante tropieza con problemas econ\u00f3micos graves durante la aplicaci\u00f3n del SGPC, ese participante deber\u00e1 poder adoptar medidas para hacer frente a dificultades graves de balanza de pagos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo participante que considere necesario imponer o intensificar una restricci\u00f3n cuantitativa u otra medida con el fin de limitar las importaciones con respecto a productos o esferas amparados por concesiones con miras a evitar la amenaza de una disminuci\u00f3n grave de sus reservas monetarias o detener esa disminuci\u00f3n se esforzar\u00e1 por hacerlo de manera que se preserve, tanto como sea posible, el valor de las concesiones negociadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Esas medidas se notificar\u00e1n inmediatamente al Comit\u00e9, que dar\u00e1 traslado de tal notificaci\u00f3n a todos los participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Todo participante que adopte una de las medidas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo dar\u00e1, a petici\u00f3n de cualquier otro participante, oportunidades adecuadas para celebrar consultas con miras a mantener la estabilidad de las concesiones negociadas en virtud del SGPC. Si no se llegara a un acuerdo satisfactorio entre los participantes involucrados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, podr\u00e1 someterse el asunto al Comit\u00e9 para que \u00e9ste lo examine. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &nbsp;<\/p>\n<p>Normas de origen &nbsp;<\/p>\n<p>Los productos contenidos en las listas de concesiones que figuran en el anexo al presente Acuerdo gozar\u00e1n de trato preferencial si cumplen las normas de origen, que se reproducir\u00e1n en anexo al presente Acuerdo y formar\u00e1n parte integrante de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Procedimientos para la negociaci\u00f3n de contratos a mediano y a largo plazo entre participantes en el SGPC interesados. &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el marco del presente Acuerdo podr\u00e1n concentrarse entre los participantes contratos a mediano y a largo plazo con compromisos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de determinados productos b\u00e1sicos u otros productos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A fin de facilitar la negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de dichos contratos: &nbsp;<\/p>\n<p>b) los participantes importadores deber\u00edan indicar los productos b\u00e1sicos u otros productos en relaci\u00f3n con los cuales podr\u00edan asumir compromisos de importaci\u00f3n, con especificaci\u00f3n, cuando sea posible, de las cantidades correspondientes; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 prestar\u00e1 asistencia para el intercambio multilateral de la informaci\u00f3n prevista en los apartados a) y b), as\u00ed como para la celebraci\u00f3n de negocios bilaterales y\/o multilaterales entre los participantes exportadores e importadores interesados con objeto de concertar contratos a mediano y a largo plazo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los participantes involucrados deber\u00edan notificar al Comit\u00e9 la concertaci\u00f3n de contratos a largo y medio plazo lo antes posible. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Trato especial a los pa\u00edses menos adelantados &nbsp;<\/p>\n<p>1. Conforme a la Declaraci\u00f3n Ministerial sobre el SGPC, las necesidades especiales de los pa\u00edses menos adelantados ser\u00e1n plenamente reconocidas y se llegar\u00e1 a un acuerdo sobre medidas preferenciales concretas en favor de dichos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para adquirir la condici\u00f3n de participante no se exigir\u00e1 a ning\u00fan pa\u00eds menos adelantado que haga concesiones sobre una base de reciprocidad, y los pa\u00edses menos adelantados participantes se beneficiar\u00e1n de todas las concesiones arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias intercambiadas en las negociaciones bilaterales\/plurilaterales que sean multilateralizadas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses menos adelantados participantes deber\u00edan identificar los productos de exportaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los cuales deseen obtener concesiones en los mercados de otros participantes. Para ayudarlos en esa tarea, las Naciones Unidas y otros participantes que est\u00e9n en condiciones de hacerlo deber\u00edan proporcionar a tales pa\u00edses, de manera prioritaria, asistencia t\u00e9cnica que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente sobre el comercio de los productos en cuesti\u00f3n y los principales mercados de importaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como sobre las tendencias y perspectivas de mercado y los reg\u00edmenes comerciales de los participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los pa\u00edses menos adelantados participantes podr\u00e1n, en relaci\u00f3n con los productos de exportaci\u00f3n y los mercados determinados con arreglo al p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, formular peticiones espec\u00edficas a otros participantes sobre concesiones arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias y\/o sobre medidas comerciales directas, entre ellas los contratos a largo plazo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las exportaciones de los pa\u00edses menos adelantados participantes al aplicar las medidas de salvaguardia. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Entre las concesiones solicitadas en relaci\u00f3n con esos productos de exportaci\u00f3n podr\u00e1n figurar las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El acceso libre de derechos, en particular para los productos elaborados y semielaborados; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La supresi\u00f3n de barreras no arancelarias; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La supresi\u00f3n, cuando proceda, de barreras paraarancelarias; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La negociaci\u00f3n de contratos a largo plazo con miras a ayudar a los pa\u00edses menos adelantados participantes a que alcancen niveles razonables y sostenibles en la exportaci\u00f3n de sus productos. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Los participantes examinar\u00e1n con compresi\u00f3n las peticiones que hagan los pa\u00edses menos adelantados participantes para obtener concesiones con arreglo al p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo y, siempre que sea posible, tratar\u00e1n de acceder a tales peticiones, en todo o en parte, como manifestaci\u00f3n de las medidas preferenciales concretas que deban acordarse en favor de los pa\u00edses menos adelantados participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &nbsp;<\/p>\n<p>Agrupaciones subregionales, regionales e interregionales &nbsp;<\/p>\n<p>Las preferencias arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias aplicables dentro de las agrupaciones subregionales, regionales e interregionales existentes de pa\u00edses en desarrollo notificadas como tales y registradas en el presente Acuerdo conservar\u00e1n su car\u00e1cter esencial, y los miembros de tales agrupaciones no tendr\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n de hacer extensivos los beneficios de tales concesiones, ni los dem\u00e1s participantes tendr\u00e1n derecho a disfrutar de los beneficios de tales preferencias. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 igualmente a los acuerdos preferenciales con miras a crear agrupaciones subregionales, regionales e interregionales de pa\u00edses en desarrollo y a las futuras agrupaciones subregionales, regionales e interregionales de pa\u00edses en desarrollo que sean notificadas como tales y debidamente registradas en el presente Acuerdo. Adem\u00e1s, estas disposiciones se aplicar\u00e1n en igual medida a todas las preferencias arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias que en el futuro lleguen a aplicarse dentro de tales agrupaciones subregionales, regionales o interregionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI &nbsp;<\/p>\n<p>CONSULTAS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &nbsp;<\/p>\n<p>Consultas &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada participante considerar\u00e1 con comprensi\u00f3n la posibilidad de celebrar consultas acerca de las representaciones que pueda hacer otro participante acerca de cualquier cuesti\u00f3n que afecte el funcionamiento del presente Acuerdo y dar\u00e1 oportunidades adecuadas para celebrar tales consultas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1, a petici\u00f3n de un participante, consultar con cualquier participante acerca de cualquier cuesti\u00f3n a la que no se haya podido encontrar soluci\u00f3n satisfactoria mediante las consultas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &nbsp;<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n o menoscabo &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si cualquier participante considera que otro participante ha alterado el valor de una concesi\u00f3n que figura en su lista o que cualquier beneficio de que directa o indirectamente disfrute con arreglo al presente Acuerdo est\u00e1 siendo anulado o menoscabado como resultado del incumplimiento por otro participante de cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, o como resultado de cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo, podr\u00e1, con objeto de resolver satisfactoriamente la cuesti\u00f3n, hacer por escrito representaciones o propuestas al otro o los otros participantes que considere involucrados, los cuales, en tal caso, considerar\u00e1n con comprensi\u00f3n las representaciones o propuestas que de ese modo se les hagan. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Si dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha en que se hayan hecho las observaciones o la solicitud de consulta no se ha llegado a una soluci\u00f3n satisfactoria entre los participantes, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser sometida a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9, el cual consultar\u00e1 con los participantes involucrados y har\u00e1 las recomendaciones apropiadas dentro de los 75 d\u00edas siguientes a la fecha en que se someti\u00f3 la cuesti\u00f3n a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9. Si dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha en que se hicieron las recomendaciones no se ha resuelto todav\u00eda satisfactoriamente la cuesti\u00f3n, el participante afectado podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de una concesi\u00f3n sustancialmente equivalente, o de otras obligaciones con arreglo al SGPC que el Comit\u00e9 no desapruebe. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &nbsp;<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias &nbsp;<\/p>\n<p>Toda controversia que pueda suscitarse entre los participantes sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier instrumento adoptado dentro del marco de sus disposiciones, se resolver\u00e1 amigablemente mediante acuerdo entre las partes involucradas en conformidad con el art\u00edculo 19 de este Acuerdo. Cuando una controversia no pueda ser resuelta por ese procedimiento, podr\u00e1 ser sometida a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 por cualquiera de las partes en ella. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n y har\u00e1 una recomendaci\u00f3n al respecto dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la fecha en que la controversia haya sido sometida a su consideraci\u00f3n. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 las normas adecuadas al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Cada participante adoptar\u00e1 las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para aplicar el presente Acuerdo y los instrumentos que se adopten dentro del marco de sus disposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &nbsp;<\/p>\n<p>Depositario &nbsp;<\/p>\n<p>Queda designado depositario del presente Acuerdo el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa Socialista de Yugoslavia. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma en Belgrado, Yugoslavia, desde el 13 de Abril de 1988 hasta la fecha de su entrada en vigor con arreglo al art\u00edculo 26. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 &nbsp;<\/p>\n<p>Firma definitiva, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquiera de los participantes a que se hace referencia en el apartado a) del art\u00edculo 1 y en el anexo I del presente Acuerdo que haya intercambiado concesiones podr\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En el momento de la firma del presente Acuerdo, declarar que por esa firma manifiesta su consentimiento en obligarse por el presente Acuerdo (firma definitiva); o &nbsp;<\/p>\n<p>b) Despu\u00e9s de la firma del presente Acuerdo, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el dep\u00f3sito de un instrumento al efecto en poder del depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en vigor &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s de que 15 de los Estados a que se hace referencia en el apartado a) del art\u00edculo 1 y en el anexo I del Acuerdo, de las tres regiones del Grupo de los 77, que hayan intercambiado concesiones hayan depositado sus instrumentos de firma definitiva, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de conformidad con los apartados a) y b) del art\u00edculo 25. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para todo Estado que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o una notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor para dicho Estado 30 d\u00edas despu\u00e9s de efectuado tal dep\u00f3sito o notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Comit\u00e9 fijar\u00e1 una fecha l\u00edmite para el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados a que se hace referencia en el art\u00edculo 25. Esa fecha no podr\u00e1 ser posterior en m\u00e1s de tres a\u00f1os a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 &nbsp;<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional &nbsp;<\/p>\n<p>Todo Estado signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo, pero que a\u00fan no haya depositado su instrumento, podr\u00e1, dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, notificar al depositario que aplicar\u00e1 el presente Acuerdo provisionalmente. La aplicaci\u00f3n provisional no exceder\u00e1 de un per\u00edodo de dos &nbsp;a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 &nbsp;<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Seis meses despu\u00e9s de que entre en vigor el presente Acuerdo de conformidad con sus disposiciones, quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de otros miembros del Grupo de los 77 que cumplan las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. Con tal objeto, se aplicar\u00e1n los procedimientos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El solicitante notificar\u00e1 su intenci\u00f3n de adhesi\u00f3n al Comit\u00e9; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 distribuir\u00e1 la notificaci\u00f3n entre los participantes; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El solicitante someter\u00e1 una lista de ofertas a los participantes y cualquier participante podr\u00e1 presentar una lista de peticiones al solicitante; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Una vez que se hayan completado los procedimientos previstos en los apartados a), b) y c), el solicitante iniciar\u00e1 negociaciones con los participantes interesados con miras a llegar a un acuerdo sobre su lista de concesiones; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Las solicitudes de adhesi\u00f3n de los pa\u00edses menos adelantados se examinar\u00e1n tomando en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n sobre el trato especial a los pa\u00edses menos adelantados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 &nbsp;<\/p>\n<p>Enmiendas &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los participantes podr\u00e1n proponer enmiendas al presente Acuerdo. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las enmiendas y las recomendar\u00e1 para su adopci\u00f3n por los participantes. Las enmiendas surtir\u00e1n efecto 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que las dos terceras partes de los participantes a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1 hayan notificado al depositario que las aceptan. &nbsp;<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Cualquier enmienda relativa a: &nbsp;<\/p>\n<p>i) la definici\u00f3n de miembros que figuran en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) el procedimiento para enmendar el presente Acuerdo, &nbsp;<\/p>\n<p>entrar\u00e1 en vigor una vez que haya sido aceptada por todos los participantes de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1 del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cualquier enmienda relativa a: &nbsp;<\/p>\n<p>i) los principios estipulados en el art\u00edculo 3, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) la base del consenso y cualesquier otras bases de votaci\u00f3n mencionadas en el presente Acuerdo, &nbsp;<\/p>\n<p>entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por consenso. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 &nbsp;<\/p>\n<p>Retiro &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo participante podr\u00e1 retirarse del presente Acuerdo en cualquier momento despu\u00e9s de su entrada en vigor. Tal retiro se har\u00e1 efectivo seis meses despu\u00e9s de la fecha en que el depositario haya recibido la correspondiente notificaci\u00f3n por escrito. Dicho participante deber\u00e1 informar simult\u00e1neamente al Comit\u00e9 de la medida adoptada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los derechos y obligaciones del participante que se haya retirado del presente Acuerdo dejar\u00e1n de serle aplicables a partir de esa fecha. Despu\u00e9s de esta fecha, los participantes y el participante que se haya retirado del Acuerdo decidir\u00e1n conjuntamente si retiran, en todo o en parte, las concesiones recibidas u otorgadas por aqu\u00e9llos y por \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 &nbsp;<\/p>\n<p>Reservas &nbsp;<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n hacer reservas respecto de cualquier disposici\u00f3n del presente Acuerdo, siempre y cuando no sean incompatibles con el objetivo y prop\u00f3sito del presente Acuerdo y sean aceptadas por la mayor\u00eda de los participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32(1) &nbsp;<\/p>\n<p>No aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>(1) S\u00f3lo se podr\u00e1 invocar este art\u00edculo en circunstancias excepcionales debidamente notificadas al Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El SGPC no se aplicar\u00e1 entre participantes si \u00e9stos no han emprendido negociaciones directas entre s\u00ed y si cualquiera de ellos no consiente en dicha aplicaci\u00f3n en el momento en que cualquiera de ellos acepte el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 examinar la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo en ciertos casos, a petici\u00f3n de cualquiera de los participantes, y formular las recomendaciones oportunas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 &nbsp;<\/p>\n<p>Excepciones de seguridad &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de que impide a cualquier participante adoptar cuantas medidas considere necesarias para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 &nbsp;<\/p>\n<p>Anexos &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los anexos forman parte integrante del presente Acuerdo y toda referencia al presente Acuerdo o a uno de sus cap\u00edtulos incluye una referencia a los respectivos anexos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los anexos del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1) Anexo I. Participantes en el Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Anexo II. Normas de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Anexo III. Medidas adicionales en favor de los pa\u00edses menos adelantados. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Anexo IV. Listas de concesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en Belgrado, Yugoslavia, el trece de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, siendo igualmente aut\u00e9nticos los textos del presente Acuerdo en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo en las fechas indicadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Anexo I del Acuerdo obra a folio 39 del cuaderno principal; el Anexo II a folios 40, 40A, 41, 42, 43 y 44 del mismo cuaderno. El Anexo III a folio 45 ibidem.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Anexo IV, es visible en cuaderno separado de pasta roja, contentivo de los antecedentes del Acuerdo SGPC, que enviara la sub-Secretaria Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores el 8 de mayo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>II.1. El Grupo de los 77 surgi\u00f3 en junio de 1964, una vez terminada la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante UNCTAD ). Su objetivo era y sigue siendo el de poner en funcionamiento &#8220;un mecanismo informal para consulta y coordinaci\u00f3n entre el mundo en desarrollo en temas de desarrollo y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional&#8221;. Su creaci\u00f3n obedeci\u00f3 a la necesidad de adoptar pol\u00edticas conjuntas para los pa\u00edses en desarrollo dentro de las negociaciones Norte-Sur,mediante el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas Sur-Sur. Este bloque de pa\u00edses promovi\u00f3 y adopt\u00f3 el Programa de Arusha para la autoconfianza colectiva que se examinar\u00e1 en detalle m\u00e1s adelante. Inspirado en los lineamientos de tal programa, el Grupo de los 77 constituy\u00f3 la fuerza que llev\u00f3 a buen t\u00e9rmino la negociaci\u00f3n sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales (en adelante S.G.P.C.). Colombia es fundador y miembro activo del Grupo de los 77&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II.2. La primera fase del trabajo sobre el Acuerdo S.G.P.C. empez\u00f3 en Ciudad de M\u00e9xico en 1976 y culmin\u00f3 en Nueva York en 1982, con la declaraci\u00f3n de los Ministros del Grupo de los 77 y la confirmaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Negociaciones del S.G.P.C. (octubre de 1982). &nbsp;<\/p>\n<p>II.3. &nbsp;La primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 mencionado tuvo lugar en Ginebra, en el a\u00f1o de 1984. En ella se fijaron los mecanismos de negociaci\u00f3n, la extensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de concesiones, normas de origen, salvaguardias y se discutieron las medidas de equilibrio de la balanza de pagos. Tambi\u00e9n se contempl\u00f3 lo relativo al tratamiento especial de los pa\u00edses menos desarrollados. &nbsp;<\/p>\n<p>II.4. Le sigui\u00f3 la reuni\u00f3n ministerial de Nueva Delhi, entre el 22 y el 26 de julio de 1985. En ella se expres\u00f3 formalmente que el S.G.P.C. era un mecanismo de cooperaci\u00f3n Sur-Sur para el fortalecimiento de la autoconfianza colectiva y del comercio mundial. Entre los mecanismos de cooperaci\u00f3n &nbsp;se enunciaron la reducci\u00f3n de tarifas por aplicaci\u00f3n del sistema de preferencias, la remoci\u00f3n de barreras para-arancelarias y no-arancelarias y la creaci\u00f3n de empresas conjuntas entre pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>II.5. La reuni\u00f3n &nbsp;ministerial &nbsp;del &nbsp;S.G.P.C. que tuviera lugar en Brasilia, los d\u00edas 22 y 23 de mayo de 1986, sirvi\u00f3 para adoptar la gu\u00eda sobre t\u00e9cnicas y modalidades y para lograr un compromiso de permanencia, que significaba no introducir restricciones a productos sobre los cuales exist\u00eda la posibilidad o la necesidad de concesiones comerciales. Asimismo se plante\u00f3 la hip\u00f3tesis de trabajo consistente en el intercambio de concesiones comerciales sobre bases preferenciales, advirtiendo que \u00e9ste ser\u00eda el principal instrumento de promoci\u00f3n y expansi\u00f3n del comercio entre pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>II.6. El 11 de julio de 1986 se reuni\u00f3 en Ginebra el Comit\u00e9 de Negociaciones del S.G.P.C. y procedi\u00f3 a establecer dos \u00f3rganos adicionales: el Comit\u00e9 de definici\u00f3n y alcances del S.G.P.C. y el Comit\u00e9 sobre normas de origen y medidas en favor de pa\u00edses en desarrollo. En esta reuni\u00f3n se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre el sistema operativo para llegar al Acuerdo S.G.P.C. En una primera ronda de negociaciones se elaborar\u00edan las listas de requerimientos de concesiones y las listas de concesiones ofrecidas. A esa etapa le seguir\u00eda otra de negociaciones bilaterales o multilaterales sobre el intercambio mismo de concesiones y, finalmente una tercera, donde se proceder\u00eda a la multilaterizaci\u00f3n del intercambio de concesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>II.7. El Acuerdo sobre el S.G.P.C. fue suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988. Entre los pa\u00edses signatarios se encontraba Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>II.8. El Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 19 de abril de 1989 al ser ratificado por el n\u00famero m\u00ednimo de pa\u00edses que exige el art\u00edculo 26 del convenio para su vigencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II.9. El tres (3) de octubre de 1990 el Gobierno Nacional di\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al Instrumento internacional y orden\u00f3 someter el texto a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos del art. 76-18 de la anterior Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II.10. El proyecto correspondiente, identificado con el No 126\/90, fue aprobado en la C\u00e1mara de Representantes en primero y segundo debates, de lo cual da fe la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda &nbsp;del Senado &nbsp;que obra a folio 16 del cuaderno principal. &nbsp;<\/p>\n<p>II.11. Pas\u00f3 luego al Senado como proyecto No 162\/9 y se encontraba en esa honorable Corporaci\u00f3n al momento de entrar en vigencia la nueva Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>II.12. Promulgada la nueva Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional consider\u00f3 procedente someterlo al escrutinio de la Comisi\u00f3n Especial constitu\u00edda en desarrollo del art. 6\u00b0 transitorio de la Carta Pol\u00edtica para dar as\u00ed cumplimiento al &nbsp;literal &nbsp;a) del mismo art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II.13. La Comisi\u00f3n Especial decidi\u00f3 no improbar el Acuerdo sobre el S.G.P.C. El Secretario General de la Comisi\u00f3n Especial, Doctor Mario Ram\u00edrez Arbel\u00e1ez deja constancia de ello a folio 15 del cuaderno principal. &nbsp;<\/p>\n<p>II.14. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en obedecimiento a lo dispuesto por el art. 241-10 de la Carta remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el Acuerdo sobre el S.G.P.C. mediante el oficio No 31615 del 2 de diciembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>II.15. La Corte Constitucional, en Sala Plena, acogi\u00f3 el estudio elaborado por el honorable Magistrado Doctor Ciro Angarita Bar\u00f3n, que defini\u00f3 el alcance del art. 241-10 de la Constituci\u00f3n, en el sentido de acoger la tesis de la competencia de la Corporaci\u00f3n para conocer de forma y fondo y en la modalidad de control autom\u00e1tico, los tratados p\u00fablicos internacionales y &nbsp;las leyes aprobatorias de los mismos. (Corte Constitucional, Sala Plena, Acta No 38 de abril 2 de 1989). &nbsp;<\/p>\n<p>II.16. El proceso fue repartido al Magistrado Ponente el 8 de abril del a\u00f1o en curso. El 30 del mismo mes y a\u00f1o el Despacho profiri\u00f3 auto por el cual asumi\u00f3 la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Acuerdo General sobre Preferencias Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo. En esa providencia se decretaron algunas pruebas documentales, y se orden\u00f3 que, una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio y allegadas todas las pruebas se corriera traslado al &nbsp;Procurador General para lo de su cargo y se fijara el Acuerdo en lista por diez d\u00edas. Igualmente se orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio Exterior la iniciaci\u00f3n de este proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>III DEFENSA. &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de Relaciones Exteriores se hizo presente en el proceso mediante escrito visible a folios 62 a 72 del cuaderno principal. En lo sustancial, afirma : &nbsp;<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Tratado por Colombia se hizo de acuerdo con el Derecho Internacional Procesal, vertido en la Convenci\u00f3n de Viena, que fue aprobada por la Ley 32 de 1985. El acto constituye el ejercicio de una atribuci\u00f3n constitucional propia del &nbsp;Presidente (art. 189-2 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada recuerda c\u00f3mo el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta Fundamental deja sentado que los principios rectores de la actuaci\u00f3n internacional de Colombia ser\u00e1n la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por ella. En conexi\u00f3n con \u00e9stos \u00faltimos, asevera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el anterior sentido, Colombia, como miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha aceptado una serie de principios del derecho internacional desarrollados en el seno de dicha organizaci\u00f3n. Vale destacar a los fines del examen del Acuerdo que nos ocupa, los principios fundamentales de las Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales, aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante Resoluci\u00f3n 3281 (XXIX) Carta de Derechos y Deberes Econ\u00f3micos de los Estados.&#8221; (Defensa de la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, folio 63 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Carta de Derechos y Deberes Econ\u00f3micos contiene los preceptos fundamentales de las relaciones econ\u00f3micas entre las naciones, de los cuales la libelista destaca el principio del beneficio mutuo y equitativo y el de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo. Afirma al respecto: &#8220;Se observar\u00e1 en el conjunto de principios acabados de citar que el beneficio mutuo y equitativo as\u00ed como la Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo constituyen principios rectores de las Relaciones Econ\u00f3micas, Pol\u00edticas y de otra \u00edndole entre los Estados. En desarrollo de tales principios fue que Colombia suscribi\u00f3 el &#8216;ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO&#8217;. (Defensa de la apoderada del Ministerio de &nbsp;Relaciones Exteriores, folio 65 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada hace una aclaraci\u00f3n respecto de estas reglas, calific\u00e1ndolas de &#8220;soft law&#8221; (ley suave), por contraste con aquellas normas de Derecho Internacional distinguidas como &#8220;hard law&#8221; o ley &#8220;dura&#8221;. Aclara que la dureza o el car\u00e1cter blando de la ley proviene del hecho de estar inclu\u00edda o no en un tratado u otro instrumento de cumplimiento obligatorio. Sin embargo se apresura a calificarlas de fuente de Derecho Internacional que debe ser respetada como lo ordena el pre\u00e1mbulo de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que fuera incorporada en nuestro orden jur\u00eddico interno mediante la Ley 13 de 1945. &nbsp;<\/p>\n<p>En el aparte titulado &#8220;Razones que Justifican su Constitucionalidad,&#8221; la memorialista encuentra una relaci\u00f3n de conexidad entre los principios anotados y el derecho constitucional vigente, en particular el art. 226 de la Carta Fundamental. Expresa al respecto: &#8220;(&#8230;) en el contexto del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las Relaciones Econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Las Relaciones Econ\u00f3micas basadas en el principio de &#8216;Beneficio Mutuo y Equitativo&#8217;, obviamente se realizan de acuerdo con la equidad y la reciprocidad y, en todo caso constituyen un paso hacia la Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo&#8217;.&#8221; (Defensa de la apoderada del Ministerio Relaciones Exteriores, folio 66 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>En su sentir, los principios orientadores del Acuerdo est\u00e1n en armon\u00eda con los principios constitucionales colombianos; entre ellos, en primer t\u00e9rmino, el criterio de la autoconfianza colectiva. Existe coherencia entre la pauta de la autoconfianza, que se obtendr\u00e1 por v\u00eda del Acuerdo S.G.P.C., y el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. La memorialista asevera que, &#8220;Los Estados partes creen, y as\u00ed lo expresan en el pre\u00e1mbulo que debe asignarse alta prioridad al establecimiento del Sistema Global de Preferencias Comerciales por cuanto constituye uno de los principales instrumentos de la cooperaci\u00f3n Sur-Sur, para la promoci\u00f3n de la autoconfianza colectiva asi como para el fortalecimiento del comercio mundial en su conjunto. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Este principio es concordante con el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, seg\u00fan el cual &#8216;El Estado promover\u00e1 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.&#8217; (&#8230;)&#8221; (Defensa de la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, folio 68 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>La congruencia entre el principio de las ventajas mutuas, y el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, es descrita as\u00ed en el Memorial de Defensa: &#8220;el art\u00edculo 3 enumera los principios espec\u00edficos conforme a los cuales se establece el Sistema General de Preferencias Comerciales, entre ellos el de que deber\u00e1 buscarse y aplicarse de acuerdo con el principio de las ventajas mutuas que beneficie equitativamente a todos los participantes, teniendo en cuenta sus niveles respectivos de desarrollo econ\u00f3mico e industrial, la estructura de su comercio exterior y sus sistemas y pol\u00edticas comerciales. (&#8230;)&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De nuevo esa parte del articulado del Acuerdo tiene debida concordancia con las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que se mencionan en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&#8221; (Defensa, folio 69 del cuaderno principal, sin subrayas en el original).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada encuentra que existe armon\u00eda entre el mismo art. 3\u00b0 del Acuerdo y la pol\u00edtica integracionista que hace parte del ideario constitucional colombiano en materia internacional, porque, &#8220;El art\u00edculo 3\u00b0, literal e) del Acuerdo, establece como principio que &#8216;El Sistema General de Preferencias Comerciales, no deber\u00e1 reemplazar a las agrupaciones econ\u00f3micas subregionales, regionales e interregionales presentes y futuras de los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77, sino complementarlas, reforzarlas y tendr\u00e1 en cuenta los intereses y compromisos de tales agrupaciones econ\u00f3micas.&#8217; (&#8230;).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior no solo tiene en cuenta sino que preserva el alcance de los procesos de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regional o subregional que, por razones de proximidad geogr\u00e1fica, se dan entre ciertos pa\u00edses. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se observa en este contexto la concordancia en paralelo de las normas acabadas de citar con las disposiciones colombianas reflejadas en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 227 de la Carta, que privilegian las relaciones internacionales de Colombia con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe expresando el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana.&#8221; (Defensa de la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, folio 70 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 su concepto dentro del t\u00e9rmino de ley. En \u00e9l hizo un estudio sobre el denominado &#8220;Grupo de los 77&#8221; (ver concepto fiscal, a folios 76 a 78 del cuaderno principal). Se explay\u00f3 igualmente en una descripci\u00f3n del proceso que condujo a la firma del tratado sobre el S.G.P.C. (concepto fiscal, folios 78 a 80 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>El estudio del Procurador General incluye adem\u00e1s un an\u00e1lisis minucioso de los diferentes aspectos del proceso de aprobaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los acuerdos internacionales en el derecho interno. Aclara que, &#8220;El Derecho Colombiano no ha aceptado la postura internacionalista en virtud a la cual, celebrado v\u00e1lidamente un convenio y publicado en el \u00f3rgano oficial su texto, autom\u00e1ticamente queda incorporado al ordenamiento interno, ya que exige la implementaci\u00f3n de una serie de medidas, como el someterlo a aprobaci\u00f3n de las C\u00e1maras Legislativas, sanci\u00f3n presidencial y para su perfeccionamiento, la manifestaci\u00f3n internacional del consentimiento del Estado para obligarse al contenido clausular del convenio. Esta es la regla positiva general plasmada en la Constituci\u00f3n vigente, tambi\u00e9n contenida en el sistema constitucional anterior, excepto cuando se trate de la aplicaci\u00f3n directa del Derecho Andino de Integraci\u00f3n o comunitario.&#8221; (concepto fiscal, p\u00e1g. 81 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Tomando en consideraci\u00f3n la modalidad aprobatoria, vigente en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores con base en las exigencias constitucionales del momento, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley No 126\/90 que fuera aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, y posteriormente enviado al Senado (N\u00b0 162\/90), en donde se encontraba al entrar en vigencia la actual Constituci\u00f3n (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En relaci\u00f3n con los tratados o convenios que se hallaban en tr\u00e1nsito legislativo por el Congreso de la Rep\u00fablica, la Asamblea Constituyente autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para que los ratificara, siempre y cuando hubiesen sido aprobados por una de las C\u00e1maras Legislativas, suprimiendo el cumplimiento de los dem\u00e1s tramites constitucionales de validez&#8221; (concepto fiscal, folio 82 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto el Procurador General formula un reproche a la forma como se condujo el procedimiento de aprobaci\u00f3n del Acuerdo. Esta postura cr\u00edtica lo lleva a proponer un fallo inhibitorio como soluci\u00f3n constitucional frente a los vicios de inconstitucionalidad que enuncia as\u00ed: &#8220;Sin embargo, el Gobierno no utiliz\u00f3 dicha autorizaci\u00f3n, y someti\u00f3 a instancias incompetentes de control, afectando la validez del acto internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, inexplicablemente, lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Especial revestida de un poder de veto, m\u00e1s no de poderes legislativos, para aprobar cierta clase de actos gubernamentales que ordinariamente compet\u00edan al Congreso. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Aprobados los convenios, reitera su actitud omisiva al enviarlos a la Corte Constitucional, como si se tratare del control previo de constitucionalidad de tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, olvidando que no exist\u00eda ley aprobatoria, y por tanto no se daban los presupuestos esenciales para activar este sistema de control.&#8221; (concepto fiscal, folios 82,83 del cuaderno principal, sin subrayas en el original). &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas el Procurador examina extensamente la creaci\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Especial consagrada en el art. 6\u00b0 transitorio de la nueva Constituci\u00f3n, as\u00ed como las facultades extraordinarias que concediera la Carta Pol\u00edtica al Presidente en el articulado provisional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, de la lectura de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Asamblea Constituyente &#8211; sostiene el Procurador -, se deduce precisi\u00f3n en la materia que deb\u00eda desarrollar a trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley, cuyos proyectos requer\u00edan de su no improbaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Especial. As\u00ed mismo, se advierte que ni expresa ni t\u00e1citamente el Presidente de la Rep\u00fablica se encontraba habilitado para expedir convenios internacionales, y menos para someter los que se hallaren en curso en la C\u00e1maras Legislativas a debate y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial, sin desnaturalizar sus espec\u00edficas funciones.&#8221; (concepto fiscal, folio 87 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra el Jefe del Ministerio P\u00fablico que entre las facultades extraordinarias, concedidas por el art\u00edculo 6\u00b0 transitorio al Presidente de la Rep\u00fablica no se hallaban las de darle un curso sui-generis a los tratados, someti\u00e9ndolos a instancias no contempladas en la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asevera luego que la ratificaci\u00f3n en Colombia, se presenta en el contexto de un acto complejo, precedida de la aprobaci\u00f3n legislativa, que es la regla general, salvo la excepci\u00f3n del art\u00edculo 58 transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade el Procurador: &#8220;Verificados los presupuestos anteriores, &#8211; aquellos del art. 58 transitorio &#8211; el Gobierno Nacional en ejercicio de la autorizaci\u00f3n excepcional que le confiera la Asamblea Constituyente, deb\u00eda abstenerse de ratificar el convenio o tratado, o ratificarlo sin que mediara sanci\u00f3n presidencial ni se sometiere a la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional ordinario para esa clase de leyes, ni se enviare a la Comisi\u00f3n Especial, simplemente ratificarlos, pues en virtud a la disposici\u00f3n transitoria arriba transcrita, no se convertir\u00edan en leyes de la rep\u00fablica. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, el Gobierno Nacional haciendo caso omiso de la autorizaci\u00f3n precitada, no ratific\u00f3 y todo indica que a\u00fan no ha ratificado el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales, pues inexplicablemente al entrar en vigencia la Constituci\u00f3n actual y durante las sesiones de la Comisi\u00f3n Especial, lo envi\u00f3 a \u00e9sta para que lo debatiera y aprobara, como si en el preciso marco de las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n se hallare las de considerar y aprobar tratados o convenios internacionales.&#8221; (concepto fiscal, folios 90, 91 sin subrayas en el texto original). Este comportamiento irregular conduce inexorablemente &#8211; seg\u00fan el Procurador &#8211; a la presencia de vicios de validez constitucional en el procedimiento de no improbaci\u00f3n que realizara la Comisi\u00f3n Especial respecto del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene el doctor Arrieta Padilla que el Acuerdo est\u00e1 viciado de inconstitucionalidad por omitir el Gobierno la ratificaci\u00f3n que expresamente le permit\u00eda el art. 58 transitorio de la Constituci\u00f3n. Esta conducta, en el criterio del m\u00e1ximo representante del Ministerio P\u00fablico, se agrava al someter el Gobierno el Acuerdo al control previo que ejerce la Corte Constitucional. En su criterio, el env\u00edo del proceso a la Corte se hizo &#8220;&#8230; olvidando deliberadamente que la propia Constituyente exoner\u00f3 a los proyectos del cumplimiento de los requisitos constitucionales (aprobaci\u00f3n por la otra C\u00e1mara Legislativa y sanci\u00f3n presidencial) para que fueren leyes de la Rep\u00fablica, y autoriz\u00f3 al Ejecutivo para ratificarlos (acto de manifestaci\u00f3n internacional), por ende no proced\u00eda activar el sistema de control en menci\u00f3n.&#8221; (concepto fiscal folio 92 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el Procurador General de la Naci\u00f3n que, &#8220;&#8230;no se daban los presupuestos constitucionales necesarios en virtud a los cuales el Gobierno Nacional hubiese podido enviar el Convenio a la Corte Constitucional, y s\u00f3lo le quedaba una v\u00eda, ratificarlo o no hacerlo, en la medida que la autorizaci\u00f3n era facultativa y no le se\u00f1al\u00f3 un plazo para utilizarla.&#8221; (concepto fiscal, folio 94 del cuaderno principal). Por lo expuesto, el Procurador solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, se abstenga de proferir fallo de m\u00e9rito respecto de la constitucionalidad del Acuerdo aprobatorio del S.G.P.C. &nbsp;<\/p>\n<p>V. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>V. 1. Competencia de la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que hace a la competencia de esta Corporaci\u00f3n para conocer del Acuerdo en examen, se reiteran aqu\u00ed en su totalidad los criterios adoptados en la Sentencia proferida en el proceso AC &#8211; TI &#8211; 03 el 16 de julio de 1992 con ponencia del honorable Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En ella, la Corte ratific\u00f3 las conclusiones del estudio preliminar efectuado por el honorable Magistrado doctor Ciro Angarita Bar\u00f3n y las encontr\u00f3 aplicables al caso especial\u00edsimo de los siete documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Constitucional, entre los que se encontraba el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales. Al respecto se concluy\u00f3: &#8220;As\u00ed pues, al interpretar los art\u00edculos 241 numeral 10 y Transitorio 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto el criterio sistem\u00e1tico como el literal y el contextual, el teleol\u00f3gico y el subjetivo inducen a conclu\u00edr, como lo hace la Corte Constitucional, que los tratados o convenios internacionales que no alcanzaron a completar la integridad del tr\u00e1mite en el Congreso, por haber cesado \u00e9ste en sus funciones al principiar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, fueron relevados de la culminaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite, pero no lo fueron del procedimiento de control de constitucionalidad, a cargo de esta Corporaci\u00f3n, sin surtirse el cual no est\u00e1 permitido al Presidente de la Rep\u00fablica efectuar el canje de notas o ratificaciones. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En virtud de lo dicho, la Corte Constitucional, apart\u00e1ndose del criterio esbozado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, considera que tiene competencia para resolver sobre la constitucionalidad del Convenio al que se refiere este proceso.&#8221; (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia del 16 de julio de 1992, expediente AC-TI-03, p\u00e1gina 19). &nbsp;<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n la Corte reafirma la doctrina sentada en la sentencia citada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V.2 .Formaci\u00f3n del Instrumento Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, conjuntamente con el Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho, aprobaron el acto de suscripci\u00f3n del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta aprobaci\u00f3n ejecutiva del convenio bajo examen representa la culminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de tratados que la Constituci\u00f3n encomienda al Presidente de la Rep\u00fablica en el numeral 2\u00b0 del art. 189 (folio 100 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma Acta de aprobaci\u00f3n ejecutiva se ordena someter el texto del Acuerdo al Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos del numeral 16 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional en ese entonces vigente (hoy numeral 16 del art. 150 de la C.P.). El proceso de aprobaci\u00f3n legislativa qued\u00f3 trunco en raz\u00f3n del conocido receso del Congreso al t\u00e9rmino de 1990. Sin embargo, el Texto del Acuerdo alcanz\u00f3 a ser aprobado en la C\u00e1mara de Representantes en primero y segundo debates como lo certifica el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. ( folio 16). &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional someti\u00f3 el texto del Acuerdo sobre el SGPC a la Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo 6\u00b0 transitorio de la Carta Fundamental, en cumplimiento del literal a) de esa misma disposici\u00f3n. El Ejecutivo buscaba con ese acto dar cumplimiento riguroso al articulado constitucional, permanente y transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Especial declar\u00f3 no improbado al texto del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales, el 11 de septiembre de 1991, como lo certifica el Secretario General de ese cuerpo colegiado especial &nbsp;(folio 15 del cuaderno principal). &nbsp;<\/p>\n<p>V. 3. La Autoconfianza Colectiva (Self-Reliance) como inspiraci\u00f3n del acuerdo SGPC. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo del Acuerdo SGPC (Sistema Global de Preferencias Comerciales) se hace referencia a la autoconfianza colectiva como un objetivo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica que se pretende alcanzar, junto con otros elevados prop\u00f3sitos como ser\u00edan el establecimiento de un Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional (NOEI) y la promoci\u00f3n de cambios estructurales en el sistema de comercio entre las naciones, que reporten equilibrio, bienestar y sobre todo equidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo texto invoca los Programas de Arusha para la Autoconfianza Colectiva y de Acci\u00f3n de Caracas as\u00ed como las declaraciones de los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 que tuvieron lugar en Nueva York (1982), Nueva Delhi (1985), Brasilia (1986) y Belgrado (1988). Tanto el programa de Acci\u00f3n de Caracas como las declaraciones Ministeriales desarrollaron el ideario que se hiciera expl\u00edcito en Arusha (Tanzania). Se impone entender el concepto de autoconfianza colectiva para contrastarlo con los principios que, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica, deben inspirar la actuaci\u00f3n internacional de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>La idea de autoconfianza o autosuficiencia colectiva aparece como una reacci\u00f3n a la actitud negativa de los pa\u00edses industrializados del Norte frente a las demandas o peticiones de los pa\u00edses del Sur &#8211; la mayor\u00eda en estado de subdesarrollo o desarrollo incipiente &#8211; encaminadas a la creaci\u00f3n de un orden global m\u00e1s justo. Este di\u00e1logo nace con motivo de la crisis energ\u00e9tica (1973), provocada, en lo inmediato, por los pa\u00edses productores de petr\u00f3leo, que luego se agrupar\u00edan en el cartel de la OPEP. Ante el incremento s\u00fabito, dr\u00e1stico y coordinado de los precios del crudo por los pa\u00edses del Medio Oriente, los Estados Unidos promovieron la creaci\u00f3n de una agencia internacional de energ\u00eda, pretendiendo globalizar el manejo de ese insumo vital en todas sus manifestaciones. Se abri\u00f3 entonces una posibilidad de negociar sobre asuntos fundamentales para el desarrollo econ\u00f3mico, que los pa\u00edses en desarrollo aprovecharon para sostener que las negociaciones globales deber\u00edan inclu\u00edr otros temas apremiantes adem\u00e1s del energ\u00e9tico, tales como el relativo al intercambio desigual entre pa\u00edses desarrollados y pa\u00edses en desarrollo, en particular en lo que hace al valor de los productos intercambiados (productos industriales a cambio de materias primas). Las dificultades del comercio de manufacturas y las inherentes a la introducci\u00f3n de los productos terminados de los pa\u00edses del Tercer Mundo en las corrientes internacionales de comercio, pon\u00edan de presente, seg\u00fan estos pa\u00edses, la inequidad de trato patrocinada precisamente por las naciones industrializadas, que en parte, lograron su desarrollo gracias a la explotaci\u00f3n de &nbsp;las riquezas y recursos de los pa\u00edses perif\u00e9ricos. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Sexta Sesi\u00f3n Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1974), convocada espec\u00edficamente para esos efectos, se plante\u00f3 la creaci\u00f3n del Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional (en adelante NOEI), propuesta que inicialmente provoc\u00f3 el rechazo de los principales pa\u00edses industrializados, con Estados Unidos y Alemania Federal a la cabeza. Las pretensiones del bloque Sur se resum\u00edan en los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1) La obtenci\u00f3n de mejores condiciones de acceso de los productos manufacturados por el &nbsp;Sur en los mercados del Norte; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2) El otorgamiento de precios estables para las materias primas del Tercer Mundo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3) La renegociaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica de los pa\u00edses subdesarrollados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4) La restricci\u00f3n a las actividades de las compa\u00f1\u00edas transnacionales ; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5) El acceso a la tecnolog\u00eda del Mundo Industrializado y particularmente a aquella de sus compa\u00f1\u00edas transnacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6) El otorgamiento de una participaci\u00f3n constante y creciente del Tercer Mundo en la producci\u00f3n industrial mundial; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7) Una transferencia mayor de recursos bajo modalidades no comerciales para financiar el desarrollo ; &nbsp;<\/p>\n<p>8) Una mayor voz en las decisiones que se toman en el mercado monetario y financiero internacional y en las instituciones que los regulan.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la S\u00e9ptima Sesi\u00f3n Especial de la ONU, los Estados Unidos y los dem\u00e1s pa\u00edses industrializados hasta ese momento recalcitrantes, aceptaron sentarse a negociar. Se convino &nbsp;en hacerlo sobre las siguientes \u00e1reas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;comercio internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>b) transferencia de recursos; reforma monetaria; &nbsp;<\/p>\n<p>c) ciencia y tecnolog\u00eda ; &nbsp;<\/p>\n<p>d) industrializaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) alimentaci\u00f3n y agricultura; &nbsp;<\/p>\n<p>f) cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>g) reestructuraci\u00f3n de dos sectores del sistema de la ONU: el econ\u00f3mico y el social. &nbsp;<\/p>\n<p>Las conversaciones constituyeron el foro en el cual se prepar\u00f3 la organizaci\u00f3n de nuevas instituciones y mecanismos como la UNCTAD (Conferencia de la Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) y el Grupo de los 77, creado en la primera reuni\u00f3n de la misma UNCTAD, el 15 de junio de 1964, en Ginebra. El Grupo consiste en un bloque de 126 Estados, concebido como mecanismo de consulta y coordinaci\u00f3n, cuya actividad se enfila a obtener la solidaridad de sus miembros alrededor de necesidades comunes. En este marco nace la idea de la autoconfianza colectiva e individual de los pa\u00edses del Tercer Mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>El antecedente inmediato de la iniciativa est\u00e1 vinculado a la fr\u00eda acogida que dieron los negociadores de las potencias industrializadas a las heterog\u00e9neas peticiones del Mundo subdesarrollado. Este \u00faltimo expresa su desaliento y desacuerdo frente a un conjunto de actitudes que encuentra intransigentes e insensibles, como puede deducirse de la lectura del Programa de Arusha que obra en el expediente (Anexo B). En ese documento, los pa\u00edses del Grupo de los 77 terminan apelando as\u00ed &nbsp;al sentido com\u00fan de sus interlocutores: &#8220;Instamos encarecidamente a los pa\u00edses desarrollados a que adopten una actitud m\u00e1s constructiva y cooperen para hacer que las negociaciones lleguen a feliz t\u00e9rmino antes del quinto per\u00edodo de sesiones de la UNCTAD&#8221;. (fl 106 del Anexo B). &nbsp;<\/p>\n<p>La desilusi\u00f3n de los pa\u00edses del Sur se virti\u00f3 en un molde ideol\u00f3gico contestatario conocido inicialmente como &#8220;delinking&#8221;, que expresa desenganche o segregaci\u00f3n, en este caso aplicado a la relaci\u00f3n entre el mundo industrializado y los pa\u00edses en desarrollo, que ante su marginalidad econ\u00f3mica, amenazaron desligarse de la econom\u00eda global. En sus inicios, se trato de una actitud adoptada por la Rep\u00fablica Popular China que, sinti\u00e9ndo los efectos del bloqueo, recurri\u00f3 a una pol\u00edtica de autosostenimiento, de apelaci\u00f3n a sus propias fuerzas y de rechazo a la renovaci\u00f3n de situaciones de dependencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta expresi\u00f3n del secular aislamiento chino, reforzada por las condiciones ideol\u00f3gicas que la separaban de Occidente, fue adoptada por los pa\u00edses del Tercer Mundo, matizada en lo que hace a su intensidad, a la fuerza negativa que la alent\u00f3 y al objeto de la exclusi\u00f3n, pues a diferencia de la postura de la Rep\u00fablica Popular, que enfrentaba un bloqueo efectivo, aquellas naciones en desarrollo adoptaron la noci\u00f3n de autosostenimiento y de independencia econ\u00f3micas de manera relativa, sin negar la importancia de sus interlocutores industrializados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Javier Alcalde, en su trabajo titulado &#8220;Las relaciones econ\u00f3micas internacionales en la d\u00e9cada del 80&#8221; (Estudios Internacionales, A\u00f1o XIV (53): 105-135, enero-marzo 1981) describe as\u00ed el proceso que llev\u00f3 al concepto de autoconfianza colectiva: &#8220;Las negociaciones del NOEI contin\u00faan en algunas \u00e1reas, como las de c\u00f3digos de conducta sobre transferencias de tecnolog\u00eda y empresas transnacionales (&#8230;) sin embargo el Grupo de los 77, en medio de una creciente frustraci\u00f3n por el escaso progreso global en las negociaciones, opta por preconizar una estrategia de repliegue y de b\u00fasqueda de la autosuficiencia colectiva mediante la cooperaci\u00f3n horizontal entre pa\u00edses en desarrollo.&#8221; (Alcalde, Javier. &#8220;Las Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales,&#8221; op cit, p\u00e1gs 107, 108). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ante la relativa indiferencia de los pa\u00edses industrializados en el di\u00e1logo Norte-Sur el Grupo de los 77 decide replegarse y promueve una estrategia de desligamiento de la econom\u00eda internacional y de fomento de la autosuficiencia colectiva para el Tercer Mundo . &nbsp;<\/p>\n<p>La autosuficiencia que el Tercer Mundo opone al mercantilismo de los pa\u00edses industrializados propugna depender fundamentalmente de los propios recursos y disfrutar de una capacidad aut\u00f3noma, para la fijaci\u00f3n de objetivos y la adopci\u00f3n de decisiones. Implica la aceptaci\u00f3n del comercio y la cooperaci\u00f3n en la medida en que reportan beneficios mutuos y subraya la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Admite la transferencia de tecnolog\u00edas aunque enfatiza la adaptaci\u00f3n y generaci\u00f3n de tecnolog\u00edas propias.(Alcalde, Las relaciones econ\u00f3micas op cit. p\u00e1g. 124, 125). &nbsp;<\/p>\n<p>Se dir\u00e1 entonces que autoconfianza colectiva es la respuesta de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo al desinter\u00e9s por sus peticiones colectivas, formuladas en el seno de las Naciones Unidas al conjunto de pa\u00edses industrializados del Norte. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de una respuesta o reacci\u00f3n, pues ante unas necesidades de salud, alimentaci\u00f3n, vivienda, educaci\u00f3n y, en general, desarrollo que conduzca al bienestar, las que &nbsp;parecen estar superando cada vez m\u00e1s las posibilidades de los pa\u00edses del Sur geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico, su primera actitud fue la de solicitar ayuda a aquellas naciones industrializadas que estaban en capacidad de hacerlo. La ausencia de una respuesta positiva, oblig\u00f3 a los pa\u00edses en desarrollo a adoptar el \u00fanico camino posible que les quedaba y que era fundamentalmente respaldarse en sus propios recursos. Se puede decir que la autoconfianza colectiva naci\u00f3 en el momento en que los pa\u00edses subdesarrollados dejaron de mirar al Norte como posible benefactor y vieron en ellos mismos la \u00fanica salida a los problemas econ\u00f3micos y sociales que los agobian. &nbsp;<\/p>\n<p>Este ejercicio colectivo de introspecci\u00f3n condujo a la b\u00fasqueda de herramientas para crear espacios nuevos de comercio y cooperaci\u00f3n. En primer lugar se requer\u00eda valorar los recursos propios (dejando en un segundo plano la ayuda de los pa\u00edses industrializados). Adem\u00e1s se impon\u00eda buscar la autonom\u00eda para fijar objetivos y adoptar decisiones, rompiendo con moldes tradicionales de afiliaci\u00f3n y dependencia de los bloques de poder mundiales. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s concretamente, la autoconfianza se expres\u00f3 en la b\u00fasqueda de &nbsp;mecanismos enderezados a la obtenci\u00f3n de bienestar y crecimiento para los pa\u00edses del Tercer Mundo. Entre ellos se identificaron los siguientes: a) un intercambio en asuntos tecnol\u00f3gicos que aliviara la dependencia en esos \u00e1mbitos, muy marcada, en relaci\u00f3n con las multinacionales provenientes del Primer Mundo y con los mismos Estados industrializados; b) el establecimiento de empresas transnacionales de propiedad de inversionistas institucionales del Tercer Mundo que permitiera contener la acci\u00f3n de aquellas empresas multinacionales con sede en pa\u00edses desarrollados; c) el establecimiento de un ente financiero internacional, un &#8220;Banco del Sur&#8221;, que reemplazara &nbsp;parcialmente a los prestamistas del Norte y, finalmente, d) una cooperaci\u00f3n comercial Sur-Sur, cimentada en los mecanismos de trato preferencial y de concesiones mutuas, bilaterales y multilaterales. &nbsp;<\/p>\n<p>El esp\u00edritu que anim\u00f3 a las partes firmantes del Acuerdo que hoy se examina fue uno de independencia, soberan\u00eda, internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda en el espacio econ\u00f3mico-geogr\u00e1fico del Sur planetario, cooperaci\u00f3n para el desarrollo y superaci\u00f3n del estancamiento a que estar\u00edan condenados los pa\u00edses de las regiones no industrializadas del orbe.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. 4. El concepto de autoconfianza colectiva como principio inspirador del Acuerdo SGPC., frente a los principios rectores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en asuntos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En materias de Derecho internacional existen en el articulado de la Constituci\u00f3n de 1991 tres normas que aportan los principios rectores de &nbsp;la acci\u00f3n del Estado. Se trata de los art\u00edculos 9, 226 y 227, a los que podr\u00eda a\u00f1adirse el art. 150-6 como un reflejo de lo que se establece en el 226. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 provee dos pautas para la pol\u00edtica exterior, ambas en conexi\u00f3n con el principio de la soberan\u00eda. Si se mira \u00e9sta desde una perspectiva interna se tratar\u00e1 de la soberan\u00eda nacional. Si el \u00e1mbito se ampl\u00eda a la interacci\u00f3n de las naciones, el principio tomar\u00e1 la forma del respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Es el principio democr\u00e1tico actuando en el campo internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indica el art\u00edculo en comento la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica concreta de los esfuerzos diplom\u00e1ticos colombianos. Se trata de alcanzar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. Esta recepci\u00f3n en el orden constitucional del sue\u00f1o integracionista debe ser tomada como horizonte deseado mas no como l\u00edmite a la actuaci\u00f3n de Colombia en el exterior. &nbsp;<\/p>\n<p>El art. 226 de la Constituci\u00f3n al ordenar la promoci\u00f3n de relaciones cada vez m\u00e1s globales en materias econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas, reconoce la tendencia a la desaparici\u00f3n gradual de un mundo de naciones-Estado separadas, con econom\u00edas restringidas a los l\u00edmites territoriales, porque tal conformaci\u00f3n va dando paso a una situaci\u00f3n de grandes bloques geogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos. &nbsp;<\/p>\n<p>La internacionalizaci\u00f3n, que podr\u00eda conducir a situaciones equ\u00edvocas en cuanto al beneficio que estar\u00eda recibiendo la comunidad nacional, debe realizarse dentro de par\u00e1metros de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, que as\u00ed se constituyen en las tres condiciones del elemento internacionalizante en la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds. (art. 226 C.P). &nbsp;<\/p>\n<p>Junto con la actitud democr\u00e1tica y la tendencia internacionalizante, la &nbsp;preferencia por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en lugar de una pol\u00edtica aislacionista, es el tercer elemento fundamental de la pol\u00edtica exterior de la Rep\u00fablica. En esta norma se encuentra presente asimismo el n\u00facleo de condiciones a la tendencia o direcci\u00f3n que se est\u00e1 se\u00f1alando como propia del actuar internacional de Colombia. Existir\u00e1 integraci\u00f3n bajo condiciones de equidad y reciprocidad. Y, a\u00f1ade el texto constitucional, de igualdad, recordando que se est\u00e1 frente a un principio conexo al de autodeterminaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido del art. 150-16 es afin al principio proclamado en el art. 227, relativo a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n, esta vez mediante el traslado parcial de competencias del Estado a organismos internacionales, pero sometiendo el proceso a las restricciones consagradas en el art\u00edculo 226: equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Confrontando el ideario de Arusha con estas pautas de conducta para el \u00e1mbito internacional, es forzoso reconocer su plena congruencia. En efecto, la idea de autoconfianza colectiva que inspira el Acuerdo S.G.P.C. nace en primer t\u00e9rmino como un movimiento de autonom\u00eda econ\u00f3mica y decisoria frente a la insensibilidad del Primer Mundo en el esfuerzo por alcanzar un Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional. Se trata de un movimiento hacia la independencia econ\u00f3mica de naciones que secularmente han sido dependientes de Europa Occidental y posteriormente de los Estados Unidos. En ese sentido profundo es la declaraci\u00f3n de Arusha una forma viable de afirmar la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos del Sur econ\u00f3mico, que ser\u00e1 efectiva al consolidarse la autonom\u00eda econ\u00f3mica, la cual a su vez se conseguir\u00e1 estimulando un mayor n\u00famero de relaciones entre s\u00ed mismos, como bloque exclu\u00eddo que empieza a buscar las posibilidades de la solidaridad Sur-Sur donde antes s\u00f3lo ve\u00eda relaciones de subordinaci\u00f3n y ayuda unilateral proveniente del Norte industrializado. Adem\u00e1s de promover la soberan\u00eda nacional de cada una de las naciones firmantes, el Acuerdo S.G.P.C. fomenta la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos pauperizados que conforman el denominado &#8220;Tercer Mundo&#8221; al ofrecerles una salida creativa a su situaci\u00f3n de subdesarrollo. En este sentido el Programa de Arusha, plasmado en el Acuerdo sobre el S.G.P.C, es coherente con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte nota adem\u00e1s una correlaci\u00f3n nada distante con art\u00edculos de la Carta Fundamental que, si bien se refieren al orden interno, est\u00e1n erigidos sobre bases similares o id\u00e9nticas en lo sustancial. Al art\u00edculo 9 corresponder\u00e1 sin duda la norma del art\u00edculo 16, que en lo individual y respecto de las personas naturales consagra el principio del desarrollo libre de la personalidad. Esta norma, como el precepto del art\u00edculo 9\u00b0 propende por el respeto de entidades ajenas al sujeto que recibe el mensaje y el mandato de la norma. La intangibilidad de otros individuos y de otras naciones est\u00e1 fundada en un criterio de tolerancia que sin duda fluye de los preceptos constitucionales mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema Global de Preferencias Comerciales es un mecanismo que funciona en la medida en que las ventajas sean rec\u00edprocas y equitativas. En primer t\u00e9rmino, la idea del Acuerdo nace como respuesta a unos t\u00e9rminos de intercambio comercial desiguales. El precio de las materias primas que compon\u00edan y componen el mayor porcentaje de las exportaciones de los pa\u00edses en desarrollo desciende, en tanto que se encarecen las manufacturas provenientes en su gran mayor\u00eda de las naciones industrializadas del Norte de Europa y Norteam\u00e9rica. Se trata &nbsp;de un sistema que busca corregir situaciones inequitativas de comercio, mediante la explotaci\u00f3n y creaci\u00f3n de corrientes comerciales Sur-Sur sobre bases de igualdad y equidad salvo los casos de los pa\u00edses subdesarrollados que tengan o est\u00e9n en una situaci\u00f3n de desigualdad evidente, sea por su pobre desempe\u00f1o econ\u00f3mico, por su situaci\u00f3n mediterr\u00e1nea o por la carga inusitada de su poblaci\u00f3n. En todo caso se inspira el Acuerdo S.G.P.C. en los principios de la igualdad, la equidad y la reciprocidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, existe un nexo evidente entre la idea de mutua ayuda y apoyo, por la v\u00eda del intercambio comercial, que est\u00e1 presente en el Programa de Arusha y en el Sistema Global de Preferencias Comerciales con el principio de la solidaridad social que propugnan los art\u00edculos 48 y 95-2 de la Carta Fundamental. As\u00ed, a mas de la tolerancia, de la equidad, la igualdad y la reciprocidad en las relaciones tanto interpersonales como interestatales se extender\u00eda este paralelo a la noci\u00f3n de solidaridad, sea entre los miembros de una sociedad espec\u00edfica como la colombiana, sea entre la sociedad de naciones o, para el caso presente, entre un segmento de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que concierne al objetivo integracionista que la Constituci\u00f3n establece claramente como un Norte de las relaciones internacionales de Colombia, tanto la declaraci\u00f3n de Arusha como el Sistema Global de Preferencias Comerciales que fue vertido en el Acuerdo bajo estudio, aceptan expresamente la realidad de los procesos integracionistas y los consideran parte de sus objetivos, se\u00f1alando como un l\u00edmite a la actuaci\u00f3n de las partes del programa la intangibilidad de las situaciones creadas en tales procesos. Espec\u00edficamente, el art. 18 del Tratado establece que &#8221; Las preferencias arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias aplicables dentro de las agrupaciones subregionales, regionales e interregionales existentes de pa\u00edses en desarrollo notificadas como tales y registradas en el presente acuerdo conservar\u00e1n su car\u00e1cter esencial, y los miembros de tales agrupaciones no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de hacer extensivos los beneficios de tales concesiones ni los dem\u00e1s participantes tendr\u00e1n derecho a disfrutar de los beneficios de tales preferencias&#8230;&#8221; (Texto del Acuerdo, folio 31 del cuaderno principal). De este modo se preserva la raz\u00f3n de ser de tales acuerdos subregionales o regionales de integraci\u00f3n al conservarse las ventajas concedidas y mantenerse ellas confinadas a los pa\u00edses miembros de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, en la declaraci\u00f3n de los principios rectores del Acuerdo, que se encuentra en el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo, se afirma en el literal e) que &#8220;El SGPC no deber\u00e1 reemplazar a las agrupaciones econ\u00f3micas subregionales, regionales e interregionales presentes y futuras de los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77, sino complementarlas y reforzarlas, y tendr\u00e1 en cuenta los intereses y compromisos de tales agrupaciones econ\u00f3micas&#8221; (texto del Acuerdo SGPC, folio 21 del cuaderno principal, sin bastardilla en el original). &nbsp;<\/p>\n<p>Tal declaraci\u00f3n formal de congruencia con los procesos integracionistas tiene su origen en el Programa de Arusha para la Autoconfianza Colectiva, en el que se propuso la creaci\u00f3n del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre los Pa\u00edses en Desarrollo, y entre sus metas se consagraron: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ii) que, como primera medida se conceda prioridad al reforzamiento y coordinaci\u00f3n de los actuales sistemas de preferencias subregionales as\u00ed como a la ampliaci\u00f3n del alcance de los acuerdos bilaterales.&#8221; (Anexo b, folio &nbsp; 9). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;iii) que, hasta que no se hayan celebrado las reuniones propuestas m\u00e1s adelante en el apartado iv), se tomen como directrices para los trabajos en esta esfera los siguientes principios: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) el reforzamiento de las actuales preferencias comerciales regionales y subregionales y el establecimiento de otras nuevas entre pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;i) el establecimiento paulatino de un SGPC deber\u00eda llevarse a cabo mediante un reforzamiento paralelo de las agrupaciones subregionales o interregionales de integraci\u00f3n que tienen un papel sumamente importante que desempe\u00f1ar a este respecto,&#8221; (texto del Programa de Arusha, p\u00e1gina 10 del anexo b). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta compatibilidad entre el Acuerdo relativo al SGPC y la vocaci\u00f3n integracionista que consagran los art\u00edculos 9\u00b0 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1 ratificada en las respuestas 1 y 2 dadas por el Ministro de Relaciones Exteriores al cuestionario sometido por el Magistrado ponente. De su lectura queda en claro que las preferencias concedidas a Colombia dentro del Acuerdo SGPC no afectar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas por Colombia en virtud de los acuerdos subregionales de los que hace parte. (la ALADI y el Pacto Subregional Andino). Tales preferencias o concesiones, en raz\u00f3n del principio de trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, deber\u00e1n extenderse a los dem\u00e1s pa\u00edses que hagan parte de los acuerdos de integraci\u00f3n de modo que la afiliaci\u00f3n de Colombia en ambos sistemas econ\u00f3micos, (el Acuerdo SGPC y el Pacto Subregional Andino, por ejemplo), no ser\u00e1 \u00f3bice para eludir las barreras arancelarias que dichos acuerdos regionales o subregionales consagran, causando un perjuicio a las naciones que acompa\u00f1an a Colombia en esos esfuerzos integracionistas. &nbsp;<\/p>\n<p>A su turno, las preferencias concedidas a otros pa\u00edses miembros de los pactos regionales y subregionales mencionados, dentro del Acuerdo SGPC tampoco actuar\u00e1n en detrimento de las obligaciones que esos pa\u00edses han asumido frente a Colombia ni la colocar\u00e1n en una posici\u00f3n de inferioridad, como quiera que el art. 9\u00b0 del Acuerdo de Cartagena y el art. 44 del Tratado de Montevideo, hacen extensivos los beneficios y concesiones a las dem\u00e1s partes de tales convenios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe observar a este respecto que las partes de esos procesos de integraci\u00f3n regional y subregional pueden abstenerse de extender las preferencias aplicables dentro de su respectiva regi\u00f3n o subregi\u00f3n a otros pa\u00edses miembros del Acuerdo SGPC, siempre y cuando tales preferencias hayan sido registradas dentro del convenio S.G.P.C. Esta excepci\u00f3n, consagrada en el art. 18 del mismo, permite a los pactos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica conservar su fisonom\u00eda dentro de un proceso liberatorio del comercio en una escala m\u00e1s vasta. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, desde la perspectiva de los principios, el Acuerdo busca promover el Desarrollo Econ\u00f3mico. Esta finalidad se hace evidente en el Art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo bajo escrutinio, que dice: &#8220;Por el presente Acuerdo, los participantes establecen el SGPC a fin de promover y sostener el comercio mutuo y el desarrollo&#8221;. Igualmente se hace un llamado a buscar el desarrollo, el bienestar, el cambio en el marco pac\u00edfico de la iniciativa lanzada en Arusha y concretada en el Acuerdo S.G.P.C. al reafirmar los Ministros del Grupo de los 77 lo siguiente: &#8220;una estrategia de autoconfianza colectiva debe entenderse como parte integrante de un sistema econ\u00f3mico mundial, de manera concreta, como elemento indispensable de una estrategia general de desarrollo que abarque la reestructuraci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas internacionales, que la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo es un elemento clave de la estrategia de autoconfianza colectiva y que, por ello, se convierte tanto en parte indispensable como en instrumento para los cambios estructurales que requiere un proceso equilibrado y equitativo de desarrollo mundial &#8230;&#8221; (anexo b, p\u00e1g 105). &nbsp;<\/p>\n<p>La necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo es otro caso donde se est\u00e1 manejando el mismo concepto en dos planos, el nacional (art. 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), y el internacional, cuando se hace referencia al Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional (NOEI), que es la causa \u00faltima del Acuerdo en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n se puede afirmar y as\u00ed lo hace esta Corte, que el Acuerdo SGPC coincide con la Carta Fundamental en sus principios rectores. Estos son la independencia o autodeterminaci\u00f3n, la tolerancia, la igualdad, la equidad, la reciprocidad, la solidaridad y el anhelo de desarrollo y bienestar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V.5 El Acuerdo bajo examen &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo cuya constitucionalidad se ventila en esta sentencia es reflejo de la materia que le sirve de contenido. Se trata de un subsistema que hace parte de un esquema m\u00e1s amplio de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses miembros del Grupo de los 77. En efecto, el Sistema Global de Preferencias Comerciales, sustancia del Tratado en revisi\u00f3n, es la expresi\u00f3n concreta del ideario del Grupo de los 77 y especialmente del denominado Programa de Arusha para la autoconfianza colectiva. Como todo sistema, es un conjunto organizado de elementos que funciona para la obtenci\u00f3n de un fin determinado y que est\u00e1 integrado por elementos medulares que le confieren coherencia y permiten obtener la finalidad buscada, &#8211; que son la finalidad en s\u00ed misma, como es el caso presente &#8211; y por elementos perif\u00e9ricos o auxiliares que colaboran en la obtenci\u00f3n de esa finalidad. Esta \u00faltima condiciona los instrumentos, medidas e instituciones adscritos a su realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales radica en la creaci\u00f3n y mantenimiento de corrientes de comercio entre pa\u00edses miembros del Grupo de los 77 (ver Art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba literal a del Acuerdo SGPC). Esto implica que los mecanismos y la infraestructura que le dan vida, har\u00e1n necesaria relaci\u00f3n a la liberaci\u00f3n de las fuerzas del mercado. El mecanismo a utilizar consiste en el intercambio de concesiones comerciales (ver Art\u00edculo 2\u00ba del Tratado en armon\u00eda con el Cap\u00edtulo V del mismo intitulado &#8220;Normas B\u00e1sicas&#8221;), que imponen a los Estados participantes una cesi\u00f3n parcial de soberan\u00eda econ\u00f3mica en lo que hace a la posibilidad de erigir barreras al &nbsp;ingreso de productos b\u00e1sicos y manufacturas. &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas proteccionistas cuyo levantamiento constituye el meollo de las concesiones, se dividen en el Acuerdo en tres categor\u00edas: a) los derechos arancelarios, definidos en el literal j del Art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo como &#8220;los derechos de aduana fijados en los aranceles nacionales de los participantes&#8221;; b) las medidas paraarancelarias, que son entendidas como &#8220;los derechos y grav\u00e1menes, con excepci\u00f3n de los &#8216;derechos arancelarios&#8217;, percibidos en frontera sobre las transacciones de comercio exterior que tienen efectos an\u00e1logos a los derechos de aduana y que solo gravan las importaciones&#8230;&#8221; (literal l. del Art\u00edculo 1\u00ba, Acuerdo SGPC); y finalmente c) las medidas no arancelarias, que son &#8220;&#8230;toda medida, reglamento o pr\u00e1ctica, con excepci\u00f3n de los &#8216;derechos arancelarios&#8217; o las &#8216;medidas paraarancelarias&#8217;, cuyo efecto sea restringir las importaciones o introducir una distorsi\u00f3n importante en el comercio.&#8221; (literal k del Art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo SGPC, sin subrayas en el texto original). &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del Sistema SGPC las partes intervinientes celebrar\u00e1n acuerdos de desgravaci\u00f3n arancelaria, paraarancelaria o no-arancelaria (Art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo SGPC) para abrir los mercados respectivos. De esta manera se iguala &#8211; al menos en teor\u00eda &#8211; la posici\u00f3n de los productos importados y cobijados por una concesi\u00f3n, con el tratamiento otorgado a aquellos que son el fruto de la &nbsp;agricultura, la miner\u00eda y la industria nacionales. Se trata de alcanzar en el comercio, la igualdad y la riqueza para todos, viejo sue\u00f1o econ\u00f3mico del proyecto librecambista, s\u00f3lo que ahora se presenta como un medio para lograr el desarrollo econ\u00f3mico con justicia y no como un fin en s\u00ed mismo o como una condici\u00f3n inapelable. &nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema SGPC est\u00e1 concebido como un mecanismo de mutuas concesiones liberatorias del intercambio mercantil, que puede empezar con simples negociaciones bilaterales, las que se espera, escalar\u00e1n a negociaciones plurilaterales o multilaterales (numeral 1\u00ba del Art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo SGPC). Sin consideraci\u00f3n al estado y complejidad de la trama de las negociaciones, el Acuerdo contempla la acci\u00f3n autom\u00e1tica del mecanismo de &#8220;multilateralizaci\u00f3n&#8221;, que consiste en el acceso de todos los miembros a las concesiones negociadas, sin reparar en quienes las negociaron. (numeral 1\u00ba del Art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo SGPC). Esta regla &nbsp;conduce a que entre m\u00e1s se liberalice, entre m\u00e1s barreras se eliminen, m\u00e1s extensa y profunda ser\u00e1 la zona de libre comercio que se trata de &nbsp;crear. El Sistema desata una espiral liberatoria del comercio, constru\u00edda en atenci\u00f3n al principio de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. Todos los participantes tienen en relaci\u00f3n con las concesiones negociadas un tratamiento igual al de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, con algunas salvedades. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica de apertura creciente de los mercados nacionales involucrados en el Sistema solo es factible si act\u00faan algunos principios basilares. Es preeminente entre ellos el denominado Principio de las Ventajas Mutuas (literal c, Art\u00edculo 3\u00ba, Acuerdo SGPC) que podr\u00eda identificarse m\u00e1s acertadamente como el Principio de la Reciprocidad. El Sistema SGPC est\u00e1 concebido de manera tal que la correspondencia mutua en las concesiones debe estar presente en todo momento, al punto que el desconocimiento unilateral de las garant\u00edas y prebendas concedidas a otros en relaci\u00f3n con el acceso al mercado propio, lleva a la &nbsp;retaliaci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n y eventual retiro de las concesiones, lo que significa la inoperancia del instrumento internacional. (Art\u00edculos 10,11 del Acuerdo SGPC). De ah\u00ed nace la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de no menoscabar ni anular las concesiones otorgadas despu\u00e9s de entrar en vigor el instrumento (Art\u00edculo 10, Acuerdo SGPC). &nbsp;<\/p>\n<p>La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, que puede calificarse como &#8220;reciprocidad multilateralizada&#8221;, se acepta que toda preferencia ser\u00e1 extendida a todos los participantes, cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n de mutuo beneficio entre cada uno de los part\u00edcipes y el Sistema SGPC como un todo. (numeral 1\u00ba del Art\u00edculo 9\u00ba. Acuerdo SGPC). &nbsp;<\/p>\n<p>En un programa de liberaci\u00f3n econ\u00f3mica como el descrito, donde los bienes de los pa\u00edses involucrados son movilizados en corrientes de comercio de complejidad creciente, es necesario determinar la procedencia de los mismos, para evitar que de hecho se concedan ventajas comerciales, aduaneras, fiscales y de otro orden a productos que provengan de terceros pa\u00edses. De ah\u00ed la importancia de las normas sobre origen de las mercanc\u00edas. El Art\u00edculo l5 del Acuerdo establece la regla general que restringe el trato preferencial a aquellos productos que cumplan con las normas de origen establecidas en el Anexo II del Acuerdo, que hace parte integral del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>El problema a solucionar con la reglas de origen, es, como se dej\u00f3 dicho, la dificultad que puede presentarse para distinguir los productos que provienen de los pa\u00edses miembros del Sistema SGPC de aquellos que se originan en terceros pa\u00edses. Por ello, las reglas de soluci\u00f3n se fundamentan en el hecho mismo de la producci\u00f3n (d\u00f3nde se produce), en el alcance del componente de producci\u00f3n for\u00e1nea (cu\u00e1nto trabajo y capital de terceros pa\u00edses se incorpora), y en los aspectos derivados del tr\u00e1fico de las mercanc\u00edas (qu\u00e9 pa\u00edses abarca). &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las reglas que trae el Anexo II, los Estados participantes podr\u00e1n llegar a &#8220;prohibir la importaci\u00f3n de productos que contengan cualesquiera insumos originarios de Estados con los cuales no mantenga (n) relaciones econ\u00f3micas comerciales.&#8221; (Norma de origen N\u00ba 8. Anexo II Acuerdo SGPC, folio 41 del cuaderno principal). Estos mecanismos de identificaci\u00f3n de productos son un ejemplo claro de los elementos &nbsp;perif\u00e9ricos o auxiliares, que sirven al desenvolvimiento del n\u00facleo del Sistema constitu\u00eddo por las medidas de liberalizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de darle flexibilidad al Sistema, el Acuerdo incluye algunas excepciones a los principios de la reciprocidad y de la multilateralidad creciente (como podr\u00eda denominarse esa cualidad de la reciprocidad, reconocida adem\u00e1s en el literal d del Art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo SGPC). En primer t\u00e9rmino hay que registrar la existencia de la regla del tratamiento m\u00e1s favorable para los menos adelantados (literal f, Art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo SGPC). El Acuerdo no ubica con precisi\u00f3n a la categor\u00eda &#8220;pa\u00edses menos adelantados&#8221; entre los miembros del Grupo de los 77. Unicamente provee de pautas gen\u00e9ricas para otorgarle un tratamiento m\u00e1s benigno. En el literal citado se lee: &#8220;Deber\u00e1n reconocerse claramente las necesidades especiales de los pa\u00edses menos adelantados y acordarse medidas preferenciales concretas en favor de estos pa\u00edses, no se exigir\u00e1 a los pa\u00edses menos adelantados que hagan concesiones sobre una base de reciprocidad&#8221; (sin subrayas en el texto original). El &nbsp;numeral 2 del Art\u00edculo 17 del Acuerdo SGPC reitera el car\u00e1cter excepcional de este tratamiento especial al afirmar: &#8220;Para adquirir la condici\u00f3n de participante no se exigir\u00e1 a ning\u00fan pa\u00eds menos adelantado que haga concesiones sobre una base de reciprocidad, y los pa\u00edses menos adelantados participantes se beneficiar\u00e1n de todas las concesiones arancelarias, pararancelarias y no arancelarias intercambiadas en las negociaciones bilaterales\/plurilaterales que sean multilateralizadas.&#8221; (sin subrayas en el texto original). Como se aprecia, el contraste se hace con el principio general de la reciprocidad. Identificados los productos que los mismos pa\u00edses menos adelantados &nbsp;consideran que pueden exportar, \u00e9stos tendr\u00e1n la posibilidad de solicitar a los pa\u00edses de mayor desarrollo la supresi\u00f3n de barreras y la contrataci\u00f3n a largo plazo para el suministro internacional de productos (numeral 4 del Art\u00edculo l7, Acuerdo SGPC). El numeral 6\u00ba del mismo art\u00edculo enumera las ventajas que en este sentido recibir\u00edan esos pa\u00edses, y hay que se\u00f1alar que en nada se diferencian de las medidas generales de liberaci\u00f3n del comercio que constituyen el n\u00facleo del Acuerdo. Esto, sumado al hecho de solicitarse \u00fanicamente &#8220;comprensi\u00f3n&#8221; de parte de los dem\u00e1s participantes respecto de las peticiones espec\u00edficas de los menos adelantados, lleva a conclu\u00edr que esta categor\u00eda especial no constituye una excepci\u00f3n efectiva al principio de la reciprocidad multilateralizada. &nbsp;<\/p>\n<p>Otra excepci\u00f3n radica en la posibilidad que tiene cualquier grupo de participantes del Acuerdo de exclu\u00edr a los dem\u00e1s part\u00edcipes de las ventajas que se hayan concedido entre s\u00ed, siempre y cuando esta restricci\u00f3n sea notificada debidamente y no se cause agravio econ\u00f3mico a los dem\u00e1s. (numeral 2 del Art\u00edculo 9\u00ba, Acuerdo SGPC). &nbsp;<\/p>\n<p>Casi id\u00e9ntico es el caso de las concesiones estipuladas -fuera del marco de este tratado- dentro de las agrupaciones subregionales, regionales e interregionales de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Tales prebendas y beneficios mantendr\u00e1n su efectividad sin que sea posible extenderlas o multilateralizarlas, pese al hecho de pertenecer los integrantes de la respectiva agrupaci\u00f3n al Acuerdo que se estudia. (Art\u00edculo l8 del Acuerdo SGPC). Esta efectividad est\u00e1 supeditada a que estas conglomeraciones de naturaleza regional est\u00e9n registradas y reconocidas como tales en el Sistema SGPC. El tratamiento previsto en el Acuerdo para dichas alianzas econ\u00f3micas constituye un principio en s\u00ed mismo, que debe impregnar la aplicaci\u00f3n de todo el Acuerdo y, al mismo tiempo, es una excepci\u00f3n a los principios fundamentales de la reciprocidad y de la multilateralizaci\u00f3n creciente. El literal e del Art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo establece imperativamente que &#8220;El SGPC no deber\u00e1 reemplazar a las agrupaciones econ\u00f3micas subregionales, regionales e interregionales presentes y futuras de los pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 7, sino complementarlas y reforzarlas, y tendr\u00e1 en cuenta los intereses y compromisos de tales agrupaciones econ\u00f3micas&#8221;. Al permitir que no s\u00f3lo las organizaciones &nbsp;presentes &nbsp;sean &nbsp;tenidas &nbsp;en cuenta y respetadas en la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, sino tambi\u00e9n las futuras, con sus respectivas concesiones exclusivas, se ha permitido la existencia de verdaderos enclaves econ\u00f3micos al interior del espacio econ\u00f3mico y comercial que se quiso crear. &nbsp;<\/p>\n<p>La apertura &nbsp;m\u00e1s o menos repentina del mercado interno a nuevos actores y a nuevos productos puede f\u00e1cilmente causar traumatismos y des\u00f3rdenes en la econom\u00eda del pa\u00eds receptor. Esa es la raz\u00f3n de la inclusi\u00f3n dentro del Sistema de cl\u00e1usulas de salvaguardia y de protecci\u00f3n cambiaria y monetaria, que actuar\u00e1n ante la amenaza real o ante la actual ocurrencia de perturbaciones del mercado y de la balanza de pagos. Ya no se trata de poner en pie de igualdad al producto for\u00e1neo con las manufacturas nacionales, sino de evitar un deterioro repentino y grave de la situaci\u00f3n de la econom\u00eda local. &nbsp;<\/p>\n<p>La mejor manera de entender estos mecanismos, por cierto muy semejantes a las medidas de emergencia a disposici\u00f3n de los gobiernos en casi todas las constituciones, es identificar el riesgo o da\u00f1o. En el caso de las llamadas medidas de salvaguardia, se trata de evitar el perjuicio sustancial causado por el aumento repentino de las importaciones preferenciales que se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos de ingresos, producci\u00f3n o empleo, y que resulta insostenible en el corto plazo. (literal e del Art\u00edculo 1\u00ba en concordancia con el Art\u00edculo 13 del Acuerdo). Otro tipo de amenaza o da\u00f1o es la que representa la disminuci\u00f3n grave de las reservas monetarias con motivo de la aplicaci\u00f3n del SGPC y que incide en la balanza de pagos del pa\u00eds receptor de las importaciones preferenciales (Art\u00edculo 14, Acuerdo SGPC). &nbsp;<\/p>\n<p>En ambos casos las medidas que contrarrestar\u00e1n la emergencia econ\u00f3mica consistir\u00e1n primordialmente en dejar sin efecto las concesiones y, consecuentemente, en levantar provisionalmente barreras cuantitativas o cualitativas al comercio internacional. Para hacerlo, el pa\u00eds que declare la emergencia e invoque las medidas de salvaguardia, deber\u00e1 seguir un procedimiento consistente en notificar su decisi\u00f3n a los dem\u00e1s part\u00edcipes por intermedio del cuerpo consultivo del Acuerdo, denominado el Comit\u00e9, iniciando un proceso de consultas con los pa\u00edses involucrados en el comercio con el afectado. En casos de presentarse &#8220;circunstancias cr\u00edticas&#8221;, esto es, &#8220;la aparici\u00f3n de una situaci\u00f3n excepcional en la que importaciones preferenciales masivas causen o amenacen causar un &#8216;perjuicio grave&#8217;, dif\u00edcil de reparar y que exige medidas inmediatas&#8221; (literal g del Art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo SGPC sin bastardillas en el original), el part\u00edcipe afectado puede actuar sin notificaci\u00f3n previa. Todas estas medidas de emergencia, cr\u00edticas o n\u00f3, deber\u00e1n ser rigurosamente temporales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 es el \u00f3rgano que sirve de soporte institucional al Acuerdo y a la aplicaci\u00f3n del SGPC. Es un reflejo del car\u00e1cter no coactivo del Tratado y del hecho de fundarse \u00e9ste solamente en el autointer\u00e9s de los part\u00edcipes, que buscan recibir concesiones comerciales a cambio del acceso a sus propios mercados y productos. Este organismo no tiene facultades m\u00e1s all\u00e1 de las consultivas y de recomendaci\u00f3n de soluciones. (Art\u00edculo 7 del Acuerdo SGPC). Adem\u00e1s sirve de enlace entre los part\u00edcipes, constatando t\u00e9rminos y notificando las resoluciones de alguna naci\u00f3n involucrada en el Sistema. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, para completar esta exposici\u00f3n sobre los aspectos b\u00e1sicos del Sistema Global de Preferencias Comerciales que tom\u00f3 forma en el Acuerdo que se examina, hay que explicar el sistema de soluci\u00f3n de controversias, aclarando de entrada que corresponde rigurosamente al car\u00e1cter consensual &nbsp;de todo el Sistema. El primer paso del camino para solventar una controversia lo constituye la consulta directa entre los pa\u00edses comprometidos; le sigue, la consulta que una parte hace a la otra por intermedio del Comit\u00e9. El tercer paso consiste en la proposici\u00f3n de representaciones escritas a la otra parte, que pueden o no ser propuestas. En cuarto lugar est\u00e1 la consulta al Comit\u00e9 mismo, que har\u00e1 recomendaciones. Finalmente, si no surten efecto las recomendaciones, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las concesiones otorgadas lleg\u00e1ndose en una medida de \u00faltimo recurso, al retiro de las mismas. Como se puede apreciar, en este sistema de soluci\u00f3n de conflictos se apela inicialmente al entendimiento directo y se llega hasta la m\u00e1s dr\u00e1stica sanci\u00f3n que comporta el incumplimiento, esto es, la eliminaci\u00f3n de las concesiones, y con ellas, del tr\u00e1fico mercantil libre entre los pa\u00edses involucrados. (Art\u00edculos 19, 20 y 21 del Acuerdo). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V.6. Examen del Texto del Acuerdo &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos de la presente revisi\u00f3n Constitucional, cabe identificar en el Acuerdo las siguientes unidades normativas: a) los principios del Acuerdo SGPC (art. 3) y los elementos que se negociar\u00e1n para obtener concesiones mutuas y generalizadas (art. 4); b) las disposiciones sobre las concesiones (arts 5,9,10,11,12); c) El sistema de salvaguardias (art. 3) y de protecci\u00f3n de la balanza de pagos (art. 14); d) normas de origen (art. 15, Anexo II); e) negociaci\u00f3n de contratos a mediano y largo plazo; f) las reglas de tratamiento para los pa\u00edses menos adelantados (art. 17); g) coordinaci\u00f3n entre los procesos de integraci\u00f3n sub-regional, regional o interregionales y el Sistema Global de Preferencias Comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Principios del Acuerdo SGPC. &nbsp;<\/p>\n<p>Los principios consagrados en el art. 3 del Acuerdo SGPC se conforman al articulado de la Constituci\u00f3n. El literal c) exige que la aplicaci\u00f3n del SGPC se lleve a cabo de manera equitativa, teniendo en cuenta los diversos estados de desarrollo en que se encuentran los pa\u00edses miembros del Grupo de los 77. Este enunciado se concilia con la idea plasmada en el art. 226 de la Constituci\u00f3n: &#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones (&#8230;) econ\u00f3micas sobre bases de equidad&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Los literales e y h del mismo art. 3 del Convenio, postulan que el SGPC se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de los esfuerzos de integraci\u00f3n que independientemente vinculen a los pa\u00edses signatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>El literal f) contiene un llamado a reconocer la existencia de pa\u00edses menos desarrollados que el promedio de aquellos que componen el grupo de los 77. El reconocimiento de las diferencias y de la necesidad de un tratamiento diferencial mas benigno, se conforma con los principios preconizados por los art\u00edculos 13 y 227 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El sistema de concesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento de las concesiones en el Acuerdo es comprensiblemente el m\u00e1s extenso, por constitu\u00edr la materia misma del SGPC. Aqu\u00ed se regula lo relativo a la extensi\u00f3n de las concesiones negociadas (art. 9) entre dos o m\u00e1s participantes a &nbsp;los dem\u00e1s miembros del Sistema en virtud de la Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (NMF), creando as\u00ed una espiral de liberaci\u00f3n del comercio entre todos los pa\u00edses que hacen parte del Sistema Global. Este movimiento hacia una libre competencia y un mercado flu\u00eddo de productos entre los pa\u00edses miembros est\u00e1 en consonancia con el esp\u00edritu y la letra del art. 333 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas sobre mantenimiento del valor de las concesiones (art. 10), su modificaci\u00f3n (art. 11), suspensi\u00f3n o retiro (art.12) est\u00e1n enderezadas a construir un sistema que permita manejar las concesiones otorgadas sin que se constituyan en prescripciones inamovibles, que aten a los estados miembros del Grupo y del Sistema a situaciones desventajosas para sus econom\u00edas y para sus empresas. En este orden de ideas, se permite mantener medidas antidumping cuando las circunstancias lo exijan (art. 10). Este sistema es intachable y evita situaciones futuras en las que se lesione a la industria nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El sistema de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La apertura de fronteras a m\u00faltiples productos puede significar un perjuicio grave para los productores nacionales bajo la forma de una competencia desigual. Puede llevar igualmente a un desequilibrio en la balanza de pagos cuando el volumen de exportaciones se vea reducido frente a crecientes importaciones de otros pa\u00edses beneficiados por el sistema de la Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida o por acuerdos de concesi\u00f3n directos. &nbsp;<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de estos efectos indeseados es el prop\u00f3sito de los arts. 13 y 14 del Acuerdo SGPC. Estas dos normas conforman un sistema de emergencia que sigue los contornos usuales de las medidas enderezadas a superar amenazas extraordinarias. Respecto de las mismas no se observa inconstitucionalidad alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Normas de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>Un sistema de concesiones comerciales que tenga como resultado la liberaci\u00f3n del comercio entre un grupo de pa\u00edses debe tener presente el origen directo o indirecto de los bienes que se mueven dentro de esas corrientes de comercio a fin de evitar que \u00e9stas se conviertan en avenidas para la colonizaci\u00f3n comercial por parte de pa\u00edses ajenos al Grupo que intenta el proyecto de liberalizaci\u00f3n del comercio por la v\u00eda de las concesiones rec\u00edprocas y extendidas. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad lleva a indagar por los efectos de una diferenciaci\u00f3n entre un bien con origen en el Sistema SGPC y uno que provenga de una naci\u00f3n perteneciente al Norte industrializado. O en todo caso a un pa\u00eds no miembro del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>La norma 8 provee la soluci\u00f3n al establecer que &#8220;&#8230; todo participante podr\u00e1 prohibir la importaci\u00f3n de productos que contengan cualesquiera insumos originarios de Estados con los cuales no mantenga relaciones econ\u00f3micas y comerciales. &#8221; (Norma 8 del Anexo II a folio 41 del cuaderno principal). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de comerciar con un Estado determinado aparecer\u00eda como una limitaci\u00f3n arbitraria y por tanto inconstitucional de la libertad econ\u00f3mica de los particulares. Sin embargo debe prevalecer en este asunto la norma especial, relativa a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, que exige tratar con otros pa\u00edses y entidades de Derecho internacional sobre bases de reciprocidad. La ausencia de este elemento permite al Estado colombiano tomar las medidas que crea convenientes para proteger no solo su balanza de pagos sino su industria. No encuentra aqu\u00ed la Corte motivo alguno de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>e) La opci\u00f3n de contratos a mediano y largo plazo. &nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de compromisos para exportar e importar debe estar acompa\u00f1ada de un intercambio de informaci\u00f3n comercial que permita identificar las necesidades y posibilidades de los estados interesados. No se encuentra en este aspecto causal alguna de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Reglas de tratamiento para los pa\u00edses menos desarrollados. &nbsp;<\/p>\n<p>La exigencia de un tratamiento favorable para los pa\u00edses menos desarrollados, que dicho sea de paso es un mecanismo corriente y necesario en los fen\u00f3menos integracionistas, tiene una expresi\u00f3n concreta en un conjunto de medidas m\u00e1s laxas que las aplicables al com\u00fan de los miembros del sistema SGPC. No se exigir\u00e1 reciprocidad en ciertos casos; a cambio recibir\u00e1n tales pa\u00edses todos los beneficios posibles dentro del Sistema. Las medidas de salvaguardia deber\u00e1n aplicarse con especial consideraci\u00f3n respecto de las exportaciones de tales pa\u00edses y podr\u00e1n \u00e9stos elevar peticiones especiales en materias arancelarias. Este conjunto de normas se conforma a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Procesos de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo relativo a la coherencia del Acuerdo sobre el SGPC y los procesos de integraci\u00f3n sub-regional, regional e intrarregional fue visto en detalle en el aparte V.4 lo que releva a esta Corte de hacer m\u00e1s comentarios, salvo el de reiterar la constitucionalidad del articulado que trata de este tema. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE el ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO, suscrito el 13 de abril de 1988 en Belgrado, y no improbado por la Comisi\u00f3n Legislativa el 11 de septiembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Comun\u00edquese al Gobierno Nacional para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ G. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ C. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-564-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-564\/92 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad\/TRANSITO CONSTITUCIONAL &nbsp; Los tratados o convenios internacionales que no alcanzaron a completar la integridad del tr\u00e1mite en el Congreso, por haber cesado \u00e9ste en sus funciones al principiar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, fueron relevados de la culminaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite, pero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-43","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}