{"id":4302,"date":"2024-05-30T18:03:10","date_gmt":"2024-05-30T18:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-219-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:10","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:10","slug":"c-219-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-219-99\/","title":{"rendered":"C 219 99"},"content":{"rendered":"<p>C-219-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-219\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA-Adici\u00f3n presupuestal para reconstrucci\u00f3n del eje cafetero &nbsp;<\/p>\n<p>La conexidad se configura efectivamente en este caso, por cuanto las medidas de adici\u00f3n presupuestal est\u00e1n encaminadas directamente a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social generada con ocasi\u00f3n del sismo, que produjo la destrucci\u00f3n de una gran parte de los municipios del eje cafetero y la muerte de un gran n\u00famero de personas. Pero adem\u00e1s, y en orden a demostrar la conexidad de las disposiciones adoptadas con la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social, si una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para impedir la extensi\u00f3n de los graves efectos que dej\u00f3 el terremoto en la zona del Eje Cafetero, como las epidemias, el desempleo, la destrucci\u00f3n de viviendas y bienes de uso p\u00fablico, y el hambre, entre otras, es la consecuci\u00f3n urgente de recursos, es indispensable que estos sean debidamente apropiados en el presupuesto general de la naci\u00f3n para que financien tales necesidades, como as\u00ed lo precept\u00faa el decreto materia de revisi\u00f3n. Habida cuenta que dicho presupuesto ya hab\u00eda sido elaborado y aprobado desde el a\u00f1o inmediatamente anterior, la \u00fanica soluci\u00f3n jur\u00eddica y legalmente viable, dada la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n generada como consecuencia de la emergencia econ\u00f3mica en la zona cafetera, en orden a conseguir recursos para atender la situaci\u00f3n de crisis, era en efecto, una adici\u00f3n al presupuesto general de la naci\u00f3n, tal como lo consider\u00f3 el gobierno para expedir el decreto materia de revisi\u00f3n. Estas disposiciones se ajustan al ordenamiento constitucional, puesto que el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, est\u00e1 facultado por la Carta Pol\u00edtica para modificar el presupuesto nacional cuando se trata de un estado excepcional como la emergencia econ\u00f3mica, y con la finalidad de enfrentar la situaci\u00f3n de crisis de manera urgente y evitar la expansi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO PARA LA RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO-Ejecuci\u00f3n de recursos &nbsp;<\/p>\n<p>Se habilita al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero para ejecutar recursos que se le asignan, a trav\u00e9s de convenios con otras entidades p\u00fablicas y para realizar la trasferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, destinada al desarrollo de los programas a su cargo para la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. El ingreso del presupuesto nacional y los recursos de capital de la Naci\u00f3n y el correlativo gasto a que aluden los art\u00edculos del decreto que se revisa, est\u00e1n destinados al citado Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, en los rubros de inversi\u00f3n, atenci\u00f3n, control y organizaci\u00f3n institucional para apoyo a la gesti\u00f3n del Estado, pues es a dicho Fondo, dada su naturaleza y la finalidad para la cual fue creado, al que corresponde la ejecuci\u00f3n de tales recursos. Raz\u00f3n por la cual, tampoco el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 198 de 1999 transgrede el ordenamiento constitucional, pues se encuentra en consonancia con las medidas tomadas mediante las anteriores normas de excepci\u00f3n, razones por las cuales se ajusta a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 198 de 1999, \u201cpor el cual se adiciona el presupuesto general de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E): &nbsp;<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, expidi\u00f3 el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, mediante el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de febrero de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de esa declaratoria, se expidieron, entre otros, el Decreto Legislativo 198 del 30 de enero de 1999, \u201cpor el cual se adiciona el presupuesto general de la Nacional para la vigencia fiscal de 1999\u201d, copia del cual fue enviada a esta Corporaci\u00f3n, por &nbsp;el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, de conformidad con el numeral 6) del art\u00edculo 214 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La magistrada ponente, al avocar el conocimiento del mismo, mediante providencia proferida el 5 de febrero de 1999, orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso a los se\u00f1ores Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Desarrollo Econ\u00f3mico y al Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de que emitieran su concepto acerca de la constitucionalidad del decreto materia de revisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. As\u00ed mismo, se dispuso dar traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de la emisi\u00f3n &nbsp;del concepto de rigor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los tr\u00e1mites constitucionales y legales respectivos, procede la Corte a examinar la exequibilidad del decreto sometido a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO EN REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Decreto Legislativo 198 del 30 de enero de 1999 que se revisa, es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO No. 198&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>30 ENE. 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>para la vigencia fiscal de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 y,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de enero de 1999 se produjo un sismo cuyo epicentro fue el municipio de C\u00f3rdoba en el Departamento del Quind\u00edo que afect\u00f3 gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; &nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de febrero de 1999; &nbsp;<\/p>\n<p>Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adopt\u00f3, se consider\u00f3 indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotaci\u00f3n de vivienda y servicios p\u00fablicos, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y lograr la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona; &nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para 1999; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efect\u00faase la siguiente adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($542.300.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: &nbsp;<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;542.300.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;542.300.000.000 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efect\u00faanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($542.300.000.000), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>ADICIONES &#8211; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>PROG.SUBP&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 0207 &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO PARA LA RECONSTRUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA REGION DEL EJE CAFETERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.000.000.000 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE INVERSION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;541.300.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 541.300.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>520 Atenci\u00f3n control y organizaci\u00f3n institucional&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para apoyo a la gesti\u00f3n del estado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;541.300.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;541.300.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1001 &nbsp;Atenci\u00f3n de Emergencias y Desastres &nbsp; &nbsp; &nbsp; 541.300.000.000 &nbsp; &nbsp;541.300.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 542.300.000.000 &nbsp; 542.300.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero podr\u00e1 ejecutar los recursos que se le apropian a trav\u00e9s de convenios con otras entidades p\u00fablicas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero deber\u00e1 realizar la trasferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras FOGAFIN para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los 30 ENE. 1999\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>(Siguen firmas). &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de apoderado especial, present\u00f3 escrito dentro del t\u00e9rmino legal, con el objeto de defender la constitucionalidad de las normas contenidas en el decreto materia de examen. &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, con base en las normas de la ley org\u00e1nica de presupuesto, se cumplen en el caso del decreto materia de examen a cabalidad los principios de legalidad del gasto, de determinaci\u00f3n de las fuentes del mismo, la descripci\u00f3n de su detalle y la sujeci\u00f3n a la ley org\u00e1nica del presupuesto. En relaci\u00f3n con el gasto, se\u00f1ala que \u00e9ste se adicion\u00f3 correlativamente en la suma de $542.300.000.000 destinados al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, de los cuales $1.000.000.000 se incorporaron a su presupuesto de funcionamiento y el resto al presupuesto de inversi\u00f3n, en el rubro de atenci\u00f3n, control y organizaci\u00f3n institucional para apoyo a la gesti\u00f3n estatal. El decreto prev\u00e9 que la ejecuci\u00f3n de estos recursos se haga directamente por el Fondo, o a trav\u00e9s de convenios que el mencionado Fondo celebre con otras entidades p\u00fablicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, afirma que si se analiza el decreto, se observa que el mismo no s\u00f3lo respeta el l\u00edmite existente en la Constituci\u00f3n, en cuanto a que la declaratoria de emergencia no puede servir de prurito para que sea la poblaci\u00f3n asalariada que en general se encuentra en una debilidad manifiesta quien debe soportar el peso de las medidas que se adopten, sino que crea un ambiente propicio para hacer m\u00e1s llevaderas las cargas de ese. En efecto, considera que el gasto all\u00ed contenido se ha previsto para financiar la rehabilitaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n de la zona afectada, raz\u00f3n por la cual el decreto en revisi\u00f3n genera dos fuentes especiales de protecci\u00f3n: la generaci\u00f3n de empleo por v\u00eda de las obras de infraestructura e inversi\u00f3n social que se proyecta realizar, contenido en el rubro de atenci\u00f3n de emergencias y desastres, y atendiendo indirectamente, a que el sector m\u00e1s afectado es aquel que vive de su fuerza de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, agrega que si bien estamos en presencia de tragedias que afectan a toda la poblaci\u00f3n, quienes est\u00e1n en situaci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil se tornan en m\u00e1s vulnerables. A causa de la cat\u00e1strofe, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y del sector de la poblaci\u00f3n de la tercera edad se encuentran seriamente amenazados. En consecuencia, estima que las medidas adoptadas demuestran el compromiso de asistencia y protecci\u00f3n que comporta el Estado con la familia y la sociedad en general. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, dentro del mismo t\u00e9rmino legal, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n present\u00f3 escrito de defensa de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 198 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en los considerandos del decreto 195 se precis\u00f3 la necesidad de realizar modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con el fin de incorporar al mismo, nuevos ingresos que se estima recaudar al amparo de esa declaratoria y financiar as\u00ed gastos necesarios para implementar dichas medidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan el citado funcionario, teniendo en cuenta la naturaleza del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, y que esta entidad tiene capacidad jur\u00eddica para realizar cualquier inversi\u00f3n necesaria para adelantar la reconstrucci\u00f3n de la zona devastada por el terremoto, se apropiaron la totalidad de los nuevos recursos en esa instituci\u00f3n, sin perjuicio que esta pueda transferirlos a otras entidades p\u00fablicas que por su especialidad puedan ejecutarlos con mayor eficacia. Las modificaciones al presupuesto tienen como objetivo permitir la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas dictadas por el Gobierno al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, en especial, lo relacionado con las funciones del Fondo, sin alterar en consecuencia, la normal ejecuci\u00f3n del presupuesto, de lo cual se desprende que existe conexidad entre las causas que llevaron a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y la expedici\u00f3n del decreto bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera as\u00ed mismo el interviniente, que las medidas contenidas en los decretos 196 y 197 de 1999 tienen efectos presupuestales, por lo tanto se constituyen en leyes preexistentes al amparo de las cuales es posible decretar un nuevo gasto p\u00fablico, tal como lo autoriza el art\u00edculo 83 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma el Director de Planeaci\u00f3n, que la doctrina de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-448 de 1992 establece que la posibilidad de modificar el presupuesto es una atribuci\u00f3n de las que goza el Presidente de la Rep\u00fablica en estados de anormalidad. Concluye entonces, que existe competencia del Presidente para que a trav\u00e9s de decretos legislativos dictados al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, pueda modificar la ley anual de presupuesto, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento a las normas constitucionales y org\u00e1nicas que rigen la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio No. 1755, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n envi\u00f3 el concepto de rigor, solicitando a esta Corporaci\u00f3n declarar exequible el Decreto Legislativo No. 198 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que en el decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n el Gobierno, se expres\u00f3 la necesidad de adoptar medidas de car\u00e1cter presupuestal para dotar de recursos al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, a fin de lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales afectados por el sismo. As\u00ed, mediante el decreto 197 se cre\u00f3 el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero con la misi\u00f3n fundamental de rehabilitar la zona geogr\u00e1fica donde se present\u00f3 el terremoto, para cuyo funcionamiento se apropiaron la totalidad de los recursos provenientes de la adici\u00f3n presupuestal ordenada en el decreto en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con la adici\u00f3n, afirma que se alteraron los c\u00f3mputos del presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1999, como quiera que los recursos aumentaron los rubros correspondientes a los ingresos del presupuesto nacional y los recursos de capital, en cuanto interesa al presupuesto de rentas, e igualmente se afect\u00f3 el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tal motivo, se\u00f1ala que fue necesario expedir el decreto 198, con el objeto de ajustar los estados financieros de la Naci\u00f3n a los estimativos econ\u00f3micos elaborados por el Gobierno, con base en los mayores recursos obtenidos con la adici\u00f3n presupuestal. En consecuencia, examinado el contenido del decreto, encuentra que existe relaci\u00f3n de conexidad entre el decreto que se revisa y el que declar\u00f3 la emergencia, toda vez que las medidas presupuestales adoptadas por el gobierno en desarrollo del estado de excepci\u00f3n, est\u00e1n dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n calamitosa que se origin\u00f3 en la zona cafetera, que fue el fundamento del decreto 195 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, seg\u00fan el Procurador, la Constituci\u00f3n autoriza la modificaci\u00f3n del presupuesto durante la emergencia, con el \u00fanico objetivo de conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos, tal como se deduce de lo dispuesto en el art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n. Precepto este que consagra el principio de legalidad del gasto p\u00fablico, en virtud del cual en \u00e9pocas de normalidad corresponde a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular decretar el presupuesto e introducirle las modificaciones necesarias, principio que no opera en &nbsp;tiempos de anormalidad, como los estados de excepci\u00f3n, pues frente a situaciones de crisis las decisiones han de tomarse en forma pronta y oportuna, con el fin de atender la situaci\u00f3n que se presenta. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a las facultades del gobierno para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n durante la emergencia econ\u00f3mica, a pesar de que la ley estatutaria no lo autoriza expresamente, la Corte Constitucional ha avalado esta atribuci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el Ejecutivo se encontraba entonces, habilitado para modificar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1999 mediante el decreto 198 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241 numeral 7) &nbsp;y 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para pronunciarse definitivamente, sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 198 del 30 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Formal del Decreto 198 de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el Decreto Legislativo 198 de 1999 fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus Ministros (o en algunos casos de los Viceministros con funciones encargadas del despacho de Ministro), en desarrollo del Decreto 195 del 29 de enero de 1999, mediante el cual el Gobierno declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 30 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, dicho decreto fue expedido dentro del l\u00edmite temporal establecido en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, por cuanto fue dictado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de enero del mismo a\u00f1o y &nbsp;remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n oficiosa dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 214 numeral 6) de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, encuentra la Corporaci\u00f3n que el decreto objeto de revisi\u00f3n cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, motivo por el cual se procede a efectuar el examen material del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material del Decreto Legislativo 198 de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>Como se expres\u00f3 en uno de los considerandos del decreto sub examine, la emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social fue declarada por el Ejecutivo el 29 de enero de 1999, mediante la expedici\u00f3n del Decreto 195, como consecuencia del terremoto ocurrido el d\u00eda 25 de enero de ese mismo a\u00f1o en el sector del eje cafetero, que afect\u00f3 gravemente la zona, causando una gran cantidad de muertos y heridos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como parte de las medidas que el Gobierno adopt\u00f3 para atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas por el sismo y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona, se consider\u00f3 indispensable expedir una serie de normas especiales, dada la situaci\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, en materia presupuestal, crediticia, fiscal y de dotaci\u00f3n de vivienda y de servicios p\u00fablicos. Entre ellas, se estim\u00f3 fundamental la adici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, como as\u00ed se dispuso en el decreto 198 del 30 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba del decreto materia de examen determina una adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos ($ 542.300.000.000). &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba del decreto discrimina en forma detallada, las adiciones al Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal del 1\u00ba al 31 de diciembre de 1999 en la suma mencionada, en la secci\u00f3n 0207 sobre el \u201cFondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero\u201d, en lo relativo al presupuesto de funcionamiento por un valor correspondiente a los mil millones de pesos ($1.000.000.000) y en el presupuesto de inversi\u00f3n, atenci\u00f3n, control y organizaci\u00f3n institucional para apoyo a la gesti\u00f3n del Estado &#8211; atenci\u00f3n de emergencias y desastres &#8211; por valor de quinientos cuarenta y un mil trescientos millones de pesos ($ 541.300.000.000) &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de los decretos 196 y 197 de 1999, dictados con fundamento en el decreto 195 de 1999 por el cual se declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social, se modificaron y alteraron los c\u00f3mputos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, ya que, con la creaci\u00f3n del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n Cafetera, y las funciones a cargo de este, se aumentaron los rubros correspondientes a los ingresos del presupuesto nacional y los recursos de capital y se afect\u00f3 igualmente el presupuesto de gastos. En tal virtud, se requer\u00eda la expedici\u00f3n del Decreto 198 de 1999, con la finalidad de ajustar los estados financieros de la Naci\u00f3n a los estimativos econ\u00f3micos elaborados por el Gobierno, con fundamento en los mayores recursos obtenidos con la adici\u00f3n presupuestal. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en cuanto hace a la conexidad, como elemento fundamental para justificar la constitucionalidad de los decretos que se profirieron al amparo del estado de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social, debe se\u00f1alar la Corte que en el caso del decreto legislativo bajo examen existe una relaci\u00f3n directa y causal entre el Decreto 198 de 1999, por el cual se adiciona el presupuesto nacional y la situaci\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica &#8211; la tragedia del eje cafetero como consecuencia del terremoto producido en dicha regi\u00f3n el 25 de enero de 1999 -, lo cual permite concluir que se cumple con este requisito de fondo exigido por el ordenamiento superior. Conexidad que se configura efectivamente en este caso, por cuanto las medidas de adici\u00f3n presupuestal est\u00e1n encaminadas directamente a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social generada con ocasi\u00f3n del sismo, que produjo la destrucci\u00f3n de una gran parte de los municipios del eje cafetero y la muerte de un gran n\u00famero de personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, y en orden a demostrar la conexidad de las disposiciones adoptadas con la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social, si una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para impedir la extensi\u00f3n de los graves efectos que dej\u00f3 el terremoto en la zona del Eje Cafetero, como las epidemias, el desempleo, la destrucci\u00f3n de viviendas y bienes de uso p\u00fablico, y el hambre, entre otras, es la consecuci\u00f3n urgente de recursos, es indispensable que estos sean debidamente apropiados en el presupuesto general de la naci\u00f3n para que financien tales necesidades, como as\u00ed lo precept\u00faa el decreto materia de revisi\u00f3n. Habida cuenta que dicho presupuesto ya hab\u00eda sido elaborado y aprobado desde el a\u00f1o inmediatamente anterior, la \u00fanica soluci\u00f3n jur\u00eddica y legalmente viable, dada la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n generada como consecuencia de la emergencia econ\u00f3mica en la zona cafetera, en orden a conseguir recursos para atender la situaci\u00f3n de crisis, era en efecto, una adici\u00f3n al presupuesto general de la naci\u00f3n, tal como lo consider\u00f3 el gobierno para expedir el decreto materia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las modificaciones al presupuesto nacional para la vigencia de 1999, tienen como objetivo fundamental, permitir la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas dictadas por el Gobierno Nacional durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social, en especial, lo relacionado con las funciones asignadas al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, sin alterar con ello, la normal ejecuci\u00f3n del presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, en cuanto hace a la autorizaci\u00f3n de que est\u00e1 investido el Gobierno Nacional durante los estados de excepci\u00f3n para modificar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, es preciso repetir la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, contenida en la sentencia C-206 de 1993 (M. P.&nbsp;: Dr. Antonio Barrera Carbonell), seg\u00fan la cual: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, si en &#8220;tiempo de paz&#8221; no se puede hacer un gasto que no haya sido decretado por el Congreso, qu\u00e9 ocurre en el evento en que se haya perturbado esa paz y decretado el Estado de Conmoci\u00f3n Interior para hacerle frente a esa situaci\u00f3n excepcional?. &nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito de las condiciones de normalidad (tiempo de paz), a situaciones de anormalidad (tiempo de no paz), permiten admitir la viabilidad de la alternativa, seg\u00fan la cual, el ejecutivo est\u00e1 facultado para introducirle modificaciones al presupuesto, exclusivamente, como es obvio, cuando la medida est\u00e9 dirigida a contribuir a remover las causas que dieron origen a la perturbaci\u00f3n del orden interno y a recuperar la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n es v\u00e1lida frente a la circunstancia de que si en tiempo de paz la facultad de modificar el presupuesto la tiene el Congreso, en tiempo de anormalidad -Estado de Conmoci\u00f3n Interior- &nbsp;tambi\u00e9n &nbsp;puede tenerla el Gobierno, s\u00f3lo que de manera excepcional, por habilitaci\u00f3n que la hace la Constituci\u00f3n en el sentido de sustituir al legislador ordinario en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra advertir que en el Estado de Conmoci\u00f3n Interior el Congreso conserva sus atribuciones sobre el manejo presupuestal, porque la facultad del ejecutivo es excepcional y limitada, y la viabilidad de modificar el presupuesto por \u00e9ste, no le suprime o resta atribuciones al legislador\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, dicha jurisprudencia fue reiterada en la sentencia C-137 de 1999 (M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell), en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la facultad que tiene el Gobierno Nacional de modificar el Presupuesto, la jurisprudencia de la Corte que hoy se reitera, ha considerado que el Presidente de la Rep\u00fablica tiene el poder jur\u00eddico para hacerlo, en estados de anormalidad, como los previstos en los art\u00edculos 213 y 215 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ces claro que si la ley, expresamente, reconoce esta facultad entrat\u00e1ndose del estado de conmoci\u00f3n interior, ella tiene que existir, impl\u00edcita, en las ampl\u00edsimas facultades generales propias del Estado de Guerra y en las facultades del estado de emergencia\u201d se subraya\u201d.1 &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026.) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n a lo anterior, las modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, al amparo de la emergencia econ\u00f3mica adecuan la normal ejecuci\u00f3n del Presupuesto, lo que evidencia la existencia de conexidad entre las causas que llevaron a la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica y la expedici\u00f3n del Decreto objeto de estudio\u201d (negrillas y subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia C-138 de 1999, (M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), afirm\u00f3 &nbsp;esta &nbsp;Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha se\u00f1alado con anterioridad que durante los estados de excepci\u00f3n el gobierno est\u00e1 facultado, en principio, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n2. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, la modificaci\u00f3n que en este caso se introduce al presupuesto de rentas y de apropiaciones guarda conexidad con las causas de la emergencia. Dado que el Gobierno cre\u00f3 un cr\u00e9dito obligatorio en favor del tesoro nacional, resulta indispensable incluir los recursos que por este concepto se generen en el presupuesto de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en virtud del principio de legalidad del gasto, resulta indispensable que todo gasto que se prevea realizar est\u00e9 inclu\u00eddo en el Presupuesto. De ah\u00ed que resultara indispensable que el Gobierno modificara el componente de gasto del presupuesto para poder incluir las partidas dirigidas a atender el servicio de la deuda, los fondos de garant\u00eda y el seguro de desempleo\u201d (negrillas y subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, en los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, se establece que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 83. Los cr\u00e9ditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por los Estados de Excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que \u00e9ste se\u00f1ale. La fuente del gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que declare el Estado de Excepci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 84. De conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando se declaren Estados de Excepci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 ser informada al Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de los ocho d\u00edas siguientes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, y seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica, el ordenamiento constitucional y legal autoriza al Gobierno Nacional, durante cualquiera de los estados de excepci\u00f3n, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n, con la \u00fanica finalidad de conjurar la situaci\u00f3n de gravedad o anormalidad que atenta, o contra el orden p\u00fablico interno, o contra la soberan\u00eda nacional o contra el orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico o social, as\u00ed como impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. En otras palabras, el principio de legalidad del gasto p\u00fablico, a que se refiere el precepto constitucional citado, no opera durante los estados de excepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 83 y 84 de la ley org\u00e1nica de presupuesto, dada la naturaleza de estos estados y la necesidad de adoptar medidas urgentes y prontas para conjurar la situaci\u00f3n de crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, concluye la Corte en cuanto se refiere a los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del decreto sub examine, que estas disposiciones se ajustan al ordenamiento constitucional, puesto que el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, est\u00e1 facultado por la Carta Pol\u00edtica para modificar el presupuesto nacional cuando se trata de un estado excepcional como la emergencia econ\u00f3mica, y con la finalidad de enfrentar la situaci\u00f3n de crisis de manera urgente y evitar la expansi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, corresponde analizar el art\u00edculo 3o. del Decreto legislativo 198 de 1999, norma que habilita al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero para ejecutar recursos que se le asignan, a trav\u00e9s de convenios con otras entidades p\u00fablicas y para realizar la trasferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, destinada al desarrollo de los programas a su cargo para la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, el ingreso del presupuesto nacional y los recursos de capital de la Naci\u00f3n y el correlativo gasto a que aluden los art\u00edculos 1o. y 2o. del decreto que se revisa, est\u00e1n destinados al citado Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero, en los rubros de inversi\u00f3n, atenci\u00f3n, control y organizaci\u00f3n institucional para apoyo a la gesti\u00f3n del Estado, pues es a dicho Fondo, dada su naturaleza y la finalidad para la cual fue creado, al que corresponde la ejecuci\u00f3n de tales recursos. Raz\u00f3n por la cual, tampoco el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 198 de 1999 transgrede el ordenamiento constitucional, pues se encuentra en consonancia con las medidas tomadas mediante las anteriores normas de excepci\u00f3n, razones por las cuales se ajusta a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, debe prohijarse lo expresado por uno de los intervinientes, seg\u00fan el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero y que esta entidad tiene plena capacidad jur\u00eddica para realizar casi cualquier inversi\u00f3n necesaria para adelantar la reconstrucci\u00f3n de la zona devastada por el terremoto, se apropiaron la totalidad de los nuevos recursos en esa instituci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda transferirlos a otras entidades p\u00fablicas, que por raz\u00f3n de su especialidad, puedan ejecutarlos de una manera m\u00e1s eficaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la exequibilidad del decreto materia de examen, como as\u00ed se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>VI.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 198 del 30 de enero de 1999 &#8220;por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-376 de 1994. MP. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ver sentencias de la Corte Constitucional, n\u00fameros C-179\/94, C-376\/94, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-219-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-219\/99 &nbsp; EMERGENCIA ECONOMICA-Adici\u00f3n presupuestal para reconstrucci\u00f3n del eje cafetero &nbsp; La conexidad se configura efectivamente en este caso, por cuanto las medidas de adici\u00f3n presupuestal est\u00e1n encaminadas directamente a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social generada con ocasi\u00f3n del sismo, que produjo la destrucci\u00f3n de una gran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}