{"id":4310,"date":"2024-05-30T18:03:11","date_gmt":"2024-05-30T18:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-227-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:11","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:11","slug":"c-227-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-227-99\/","title":{"rendered":"C 227 99"},"content":{"rendered":"<p>C-227-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-227\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA-Publicidad de normas comunitarias &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez publicada una decisi\u00f3n o una resoluci\u00f3n en la gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son aplicables en cada uno de los Estados, salvo que, en relaci\u00f3n con las decisiones que expida el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, se disponga su incorporaci\u00f3n formal al ordenamiento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA-Distinci\u00f3n entre obligatoriedad y aplicabilidad de las normas &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 2 y 3 del Tratado se establece una distinci\u00f3n entre la obligatoriedad y la aplicabilidad directa de las normas derivadas del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. Se dispone que las decisiones de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores obligan a los estados miembros a partir de su decisi\u00f3n, en tanto que su aplicabilidad interna se difiere a su publicaci\u00f3n. La distinci\u00f3n se explica por el hecho de que en las instancias decisivas enunciadas participan directamente miembros o representantes de los gobiernos de los Estados miembros, por lo cual, al momento de adoptarse la decisi\u00f3n est\u00e1n en pleno conocimiento del contenido normativo convenido. No ocurre lo mismo con los particulares, quienes requieren de la publicidad para conocer de tales decisiones. La distinci\u00f3n, pues, opera en favor de la protecci\u00f3n de los derechos de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA Y ACCION DE NULIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad por razones de ilegalidad o desviaci\u00f3n del poder, procede contra las decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, &nbsp;contra las resoluciones de la Secretar\u00eda General y contra los convenios que integren el ordenamiento de la comunidad andina. Se aprecia que \u00fanicamente procede contra el derecho comunitario derivado. Ello se explica por el hecho de que el derecho primario est\u00e1 conformado por tratados p\u00fablicos que constituyen el par\u00e1metro b\u00e1sico para proceder al control de legalidad de las normas que expidan los \u00f3rganos de la comunidad. Para intentar la acci\u00f3n se encuentran legitimados los \u00f3rganos superiores de la comunidad andina, los pa\u00edses miembros y los particulares. Sin embargo, se han establecido limitaciones y condicionamientos para demandar la nulidad de una norma comunitaria. As\u00ed, los pa\u00edses miembros \u00fanicamente pueden demandar las decisiones o convenios que aprueben con su voto negativo. Esta limitaci\u00f3n busca garantizar que el Estado act\u00fae de buena fe en la adopci\u00f3n de decisiones o en la aprobaci\u00f3n de convenios, de suerte que su voto se refleje en la conducta posterior a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n o el convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE NULIDAD-Caducidad &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad tiene un t\u00e9rmino de caducidad de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la norma, sin perjuicio de que con posterioridad se proponga su inaplicabilidad durante el tr\u00e1mite de un procedimiento judicial nacional. En este \u00faltimo evento, el juez nacional tiene el deber de remitir la solicitud de inaplicabilidad al Tribunal andino. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA Y ACCION DE CUMPLIMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de incumplimiento, reservada a los pa\u00edses miembros y a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina tiene por objeto lograr, por v\u00eda judicial, que los estados miembros cumplan con las obligaciones derivadas del proceso de integraci\u00f3n. El procedimiento previsto se compone de una etapa administrativa y, de otra, de car\u00e1cter judicial. En el primer estadio, la Secretar\u00eda, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de un pa\u00eds miembro, informa al pa\u00eds infractor de su conducta contraria al ordenamiento jur\u00eddico de Comunidad Andina. Recibida la respuesta, la Secretar\u00eda deber\u00e1 pronunciarse. Si se verifica el incumplimiento y el Estado persiste en su conducta omisiva, el caso se pondr\u00e1 en conocimiento del Tribunal, bien sea por la Secretar\u00eda General o por el pa\u00eds afectado, quien dictar\u00e1 sentencia definitiva, disponiendo la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para dar cumplimiento al deber omitido. Si el tribunal dictare sentencia verificando el incumplimiento y el Estado persistiere en su conducta, se prev\u00e9 la posibilidad de restringir al Estado infractor los beneficios del proceso de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA-Aplicaci\u00f3n uniforme del ordenamiento jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces nacionales podr\u00e1n solicitar la interpretaci\u00f3n del Tribunal acerca de las normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico de la comunidad y que deban aplicarse en el proceso o controversia. Si la controversia es susceptible de recursos, el juez deber\u00e1 decidir el proceso si llegada la oportunidad de dictar la sentencia, no se hubiere recibido la interpretaci\u00f3n del Tribunal. En los casos en los que la sentencia no sea susceptible de recursos, el juez de la causa suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 directamente la interpretaci\u00f3n del Tribunal. La interpretaci\u00f3n del Tribunal, circunscrita al contenido y alcance de las normas comunitarias, es vinculante para el respectivo \u00f3rgano judicial y, a este respecto, las distintas autoridades nacionales deben velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones de aqu\u00e9l. Las disposiciones de esta secci\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La aplicaci\u00f3n directa y preferente del ordenamiento comunitario en los pa\u00edses miembros, obliga a articular un sistema que permita unificar su interpretaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA-Constitucionalidad de sus competencias &nbsp;<\/p>\n<p>Las competencias atribuidas al tribunal Andino de Justicia en modo alguno pugnan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por el contrario, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica se promueve en la medida en que un tribunal especializado en el derecho comunitario, por la v\u00eda arbitral, se erige en foro para resolver las controversias que giren en torno a este ordenamiento jur\u00eddico, incluidas las que le sometan los particulares. Las sentencias y laudos proferidos en ejercicio de esta funci\u00f3n, ser\u00e1n precisamente las fuentes de una rica doctrina que servir\u00e1 para orientar, sobre bases de seguridad y de permanente adecuaci\u00f3n a la realidad, el proceso de integraci\u00f3n. La circunstancia de que los jueces nacionales sean instancias propias de aplicaci\u00f3n del derecho comunitario, le brinda sustento adicional a esta modalidad de justicia arbitral fundada en el acuerdo de las partes, como quiera que siempre se dispondr\u00e1 de una v\u00eda franca para acceder a la jurisdicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento y publicidad de sentencias &nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento de las sentencias y laudos emanados del Tribunal y de la Secretar\u00eda no requerir\u00e1n de homologaci\u00f3n o exequ\u00e1tur en ninguno de los pa\u00edses miembros. De otro lado, \u00e9stos no someter\u00e1n ninguna controversia derivada de la aplicaci\u00f3n del ordenamiento comunitario a ning\u00fan tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de los contemplados en el tratado. Finalmente, se se\u00f1ala que las decisiones de los \u00f3rganos se publicar\u00e1n en la Gaceta Oficial del acuerdo de Cartagena. Ninguna de estas disposiciones se opone a los dictados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La caracter\u00edstica del derecho comunitario, como derecho de aplicaci\u00f3n directa y preferente en los estados miembros, explica de manera suficiente la exoneraci\u00f3n que de otro modo se plantear\u00eda en lo que concierne a los procedimientos de homologaci\u00f3n y exequ\u00e1tur de las sentencias y laudos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-126 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 457 de 1998 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve 1999&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada por acta N\u00ba 21 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Martha S\u00e1chica de Moncaleano. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de Revisi\u00f3n de la Ley 457 de 1998 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 457 de 1998 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), publicada en el Diario Oficial N\u00b0 43360 de agosto 11 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Ministerios de Comercio Exterior, de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho intervinieron para defender la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Ley revisada &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley revisada: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 457 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(4 DE AGOSTO) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA &nbsp;<\/p>\n<p>Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado en Trujillo, Per\u00fa el 10 de marzo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONVIENEN, en celebrar el siguiente Protocolo Modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Modif\u00edquese el Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo con el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CO0MUNIDAD ANDINA &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DEL ORDENAMIENTO JURIDICO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA COMUNIDAD ANDINA &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina Comprende: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Las Resoluciones de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina; y, &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. Los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial y otros que adopten los Pa\u00edses Miembros entre s\u00ed y en el marco del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Las Decisiones obligan a los Pa\u00edses Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisi\u00f3n y las Resoluciones de la Secretar\u00eda General ser\u00e1n directamente aplicables en los Pa\u00edses Miembros a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas se\u00f1alen una fecha posterior. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando su texto as\u00ed lo disponga, las Decisiones requerir\u00e1n de incorporaci\u00f3n al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicar\u00e1 la fecha de su entrada en vigor en cada Pa\u00eds Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Los Pa\u00edses Miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de alg\u00fan modo obstaculice su aplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA CREACION Y ORGANIZACI\u00d3N DEL TRIBUNAL &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Cr\u00e9ase el Tribunal de Justicia de la Comunidad andina como \u00f3rgano jurisdiccional de la misma, con la organizaci\u00f3n y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- El Tribunal est\u00e1 integrado por cinco magistrados, quienes deber\u00e1n ser nacionales de origen de los Pa\u00edses Miembros, gozar de alta consideraci\u00f3n moral y reunir las condiciones requeridas en su pa\u00eds para el ejercicio de las m\u00e1s altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Los magistrados gozar\u00e1n de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n incompatible con el car\u00e1cter de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, podr\u00e1 modificar el n\u00famero de magistrados y crear el cargo de Abogado General, en el n\u00famero y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el Estatuto a que se refiere el Art\u00edculo 13. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Los magistrados ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de seis a\u00f1os, se renovar\u00e1n parcialmente cada tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Cada magistrado tendr\u00e1 un primer y segundo suplentes que lo reemplazar\u00e1n, en su orden en los casos de ausencia definitiva o temporal, as\u00ed como de impedimento o recusaci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca en el Estatuto del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Los suplentes deber\u00e1n reunir iguales calidades que los principales. Ser\u00e1n designados en la misma fecha y forma y por igual per\u00edodo al de aqu\u00e9llos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Los magistrados podr\u00e1n ser removidos a requerimiento del Gobierno de un Pa\u00eds Miembro, \u00fanicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubieran incurrido en falta grave prevista en el Estatuto del Tribunal y de conformidad con el procedimiento en \u00e9l establecido. Para tal efecto, los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros designar\u00e1n Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoria del Gobierno del pa\u00eds sede, resolver\u00e1n el caso en reuni\u00f3n especial y por unanimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Al t\u00e9rmino de su per\u00edodo, el magistrado continuar\u00e1 en el ejercicio de su cargo hasta la fecha en que tome posesi\u00f3n quien lo reemplace. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Los Pa\u00edses Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal y sus magistrados gozar\u00e1n en el territorio de los Pa\u00edses Miembros de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, en particular, por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial, y en todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones establecidas en el Art\u00edculo 31 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena. &nbsp;<\/p>\n<p>Los locales del Tribunal son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncien expresamente a esta. No obstante, tal renuncia no se aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial ejecutoria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los magistrados, el Secretario del Tribunal y los funcionarios a quienes aquel designe con el car\u00e1cter de internacionales gozar\u00e1n en el territorio del pa\u00eds sede de las inmunidades y privilegios correspondientes a su categor\u00eda. Para estos efectos, los magistrados tendr\u00e1n categor\u00eda equivalente a la de jefes de misi\u00f3n y los dem\u00e1s funcionarios la que se establezca de com\u00fan acuerdo entre el Tribunal y el Gobierno del pa\u00eds sede. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decisi\u00f3n 181, se adoptar\u00e1n por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisi\u00f3n y en consulta con el Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal dictar su reglamento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- El Tribunal nombrar\u00e1 su Secretario y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- El Tribunal presentar\u00e1 informes anuales al Consejo Presidencial Andino, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina aprobar\u00e1 anualmente el Presupuesto del Tribunal. Para este efecto, el Presidente del Tribunal enviar\u00e1 cada a\u00f1o, en fecha oportuna, el correspondiente proyecto de Presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera &nbsp;<\/p>\n<p>De la Acci\u00f3n de Nulidad &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretar\u00eda General y de los Convenios a que se refiere el literal e) del Art\u00edculo 1, dictados &nbsp;o acordados con violaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, incluso &nbsp;por desviaci\u00f3n de poder, cuando sean impugnados por alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, la Secretar\u00eda General o las personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones previstas en el Art\u00edculo 19 de este Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Los Pa\u00edses Miembros s\u00f3lo podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad en relaci\u00f3n con aquellas Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Las personas naturales y jur\u00eddicas podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad contra las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretar\u00eda General o de los Convenios que afecten sus derechos subjetivos o sus intereses leg\u00edtimos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- La acci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 ser intentada ante el Tribunal dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Decisi\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General o del Convenio objeto de dicha acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque hubiere expirado el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, cualquiera de las partes en un litigio planteado ante los jueces o tribunales nacionales, podr\u00e1 solicitar a dichos jueces o tribunales, la inaplicabilidad de la Decisi\u00f3n o Resoluci\u00f3n al caso concreto, siempre que el mismo se relacione con la aplicaci\u00f3n de tal norma y su validez se cuestione, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17. &nbsp;<\/p>\n<p>Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional consultar\u00e1 acerca de la legalidad de la Decisi\u00f3n, Resoluci\u00f3n o Convenio, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender\u00e1 el proceso hasta recibir la providencia del mismo, la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en la sentencia de aqu\u00e9l. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- La interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal, a petici\u00f3n de la parte demandante, previo afianzamiento si lo considera necesario, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional de la ejecuci\u00f3n de la Decisi\u00f3n, Resoluci\u00f3n o Convenio acusados de nulidad o disponer otras medidas cautelares, si causa o pudiere causar al demandante perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n mediante la sentencia definitiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la Decisi\u00f3n, Resoluci\u00f3n o Convenio impugnados, se\u00f1alar\u00e1 los efectos de la sentencia en el tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de la Comunidad Andina cuyo acto haya sido anulado deber\u00e1 adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia, dentro del plazo fijado por el propio Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda &nbsp;<\/p>\n<p>De la Acci\u00f3n de Incumplimiento &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Cuando la Secretar\u00eda General considere que un Pa\u00eds Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o Convenios que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, le formular\u00e1 sus observaciones por escrito. El Pa\u00eds Miembro deber\u00e1 contestarlas dentro del plazo que fije la Secretar\u00eda General, de acuerdo con la gravedad del caso, el cual no deber\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretar\u00eda General de conformidad con su reglamento y dentro de los quince d\u00edas siguientes, emitir\u00e1 un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deber\u00e1 ser motivado. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretar\u00eda General deber\u00e1 solicitar, a la brevedad posible, el pronunciamiento del Tribunal. El Pa\u00eds Miembro afectado, podr\u00e1 adherirse a la acci\u00f3n de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Cuando un Pa\u00eds Miembro considere que otro Pa\u00eds Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, elevar\u00e1 el caso a la Secretar\u00eda General con los antecedentes respectivos, para que \u00e9sta realice las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento, dentro del plazo a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior. Recibida la respuesta o vencido el plazo sin que se hubieren obtenido resultados positivos, la Secretar\u00eda General de conformidad con su reglamento y dentro de los quince d\u00edas siguientes emitir\u00e1 un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deber\u00e1 ser motivado. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro requerido persistiere en la conducta objeto del reclamo, la Secretar\u00eda General deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento del Tribunal. Si la Secretar\u00eda General no intentare la acci\u00f3n dentro de los sesenta d\u00edas siguientes de emitido el dictamen, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Si la Secretar\u00eda General no emitiere su dictamen dentro de los setenta y cinco d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Las personas naturales o jur\u00eddicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un Pa\u00eds Miembro, podr\u00e1n acudir a la Secretar\u00eda General y al Tribunal, con sujeci\u00f3n al procedimiento previsto en el Art\u00edculo 24. &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n intentada conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, excluye la posibilidad de acudir simult\u00e1neamente a la v\u00eda prevista en el Art\u00edculo 31, por la misma causa. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- En los casos en que se hubiere emitido una Resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la existencia de gravamen o restricci\u00f3n o cuando se trate un caso de incumplimiento flagrante, la Secretar\u00eda General, de conformidad con su reglamento, emitir\u00e1, a la brevedad posible, un Dictamen motivado, a partir del cual \u00e9sta o el Pa\u00eds Miembro afectado, podr\u00e1n acudir directamente al Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Pa\u00eds Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedar\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de noventa d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si dicho Pa\u00eds Miembro no cumpliere la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, el Tribunal, sumariamente y previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda General, determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales el Pa\u00eds reclamante o cualquier otro Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pa\u00eds Miembro remiso. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso el Tribunal podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de otras medidas si la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare la situaci\u00f3n que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido. El Estatuto del Tribunal, precisar\u00e1 las condiciones y l\u00edmites del ejercicio de esta atribuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- El Tribunal antes de dictar sentencia definitiva, a petici\u00f3n de la parte demandante y previo afianzamiento si lo considera necesario, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional de la medida presuntamente infractora, si \u00e9sta causare o pudiere causar al demandante o a la Subregi\u00f3n perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el mismo Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fundada en alg\u00fan hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedici\u00f3n de la sentencia por quien solicita la revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La demanda de revisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los noventa d\u00edas siguientes al d\u00eda en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos previstos en el Art\u00edculo 25, constituir\u00e1 t\u00edtulo legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que correspondiere. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando los Pa\u00edses Miembros incumplan lo dispuesto en el Art\u00edculo 4 del presente Tratado, en los casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera &nbsp;<\/p>\n<p>De la Interpretaci\u00f3n Prejudicial &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Corresponder\u00e1 al Tribunal interpretar por v\u00eda prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicaci\u00f3n uniforme en el territorio de los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 directamente de oficio o a petici\u00f3n de parte la interpretaci\u00f3n del Tribunal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- En su interpretaci\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. El Tribunal no podr\u00e1 interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual podr\u00e1 referirse a \u00e9stos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretaci\u00f3n solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- El juez que conozca el proceso deber\u00e1 adoptar en su sentencia la interpretaci\u00f3n del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina velar\u00e1n por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente secci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta &nbsp;<\/p>\n<p>Del Recurso por Omisi\u00f3n o Inactividad &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina o la Secretar\u00eda General, se abstuvieren de cumplir una actividad a la que estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, dichos \u00f3rganos, los Pa\u00edses Miembros o las personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones del Art\u00edculo 19 de \u00e9ste Tratado, podr\u00e1n requerir el cumplimiento de dichas obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Si dentro de los treinta d\u00edas siguientes no se accediere a dicha solicitud, el solicitante podr\u00e1 acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de admisi\u00f3n del recurso, el Tribunal emitir\u00e1 la providencia correspondiente, con base en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica existente, los antecedentes del caso y las explicaciones del \u00f3rgano objeto del recurso. Dicha providencia, que ser\u00e1 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, deber\u00e1 se\u00f1alar la forma, modalidad y plazo en los que el \u00f3rgano objeto del recurso deber\u00e1 cumplir con su obligaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta &nbsp;<\/p>\n<p>De la Funci\u00f3n Arbitral &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n o entre \u00e9stos y terceros, cuando las partes as\u00ed lo acuerden. &nbsp;<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n acordar someter a arbitraje por el Tribunal, las controversias que se susciten por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de aspectos contenidos en contratos de car\u00e1cter privado y regidos por el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- La Secretar\u00eda General es competente para dirimir mediante arbitraje administrado las controversias que le sometan particulares respecto de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de aspectos contenidos en contratos de car\u00e1cter privado y regidos por el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General emitir\u00e1 su laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia t\u00e9cnica acordes con el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. Su laudo ser\u00e1 obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario y constituir\u00e1 &nbsp;t\u00edtulo legal y suficiente para solicitar su ejecuci\u00f3n, conforme a las disposiciones internas de cada Pa\u00eds Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta &nbsp;<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Laboral &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal y los laudos de la Secretaria General no requerir\u00e1n de homologaci\u00f3n o exaqu\u00e1tur en ninguno de los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Los Pa\u00edses Miembros no someter\u00e1n ninguna controversia que surja con motivo de la aplicaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina a ning\u00fan tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de los contemplados en el presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Miembros o los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, en sus relaciones con terceros pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, podr\u00e1n someterse a lo previsto en el presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- La Secretar\u00eda General editar\u00e1 la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en la cual se publicar\u00e1n las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, los Convenios, las Resoluciones y Dict\u00e1menes de la Secretar\u00eda General y las sentencias del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General podr\u00e1 disponer, excepcionalmente, la publicaci\u00f3n de otros actos jur\u00eddicos, siempre que \u00e9stos tengan car\u00e1cter general y su conocimiento sea de inter\u00e9s para la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal podr\u00e1 dirigirse directamente a las autoridades de los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- El Presidente del Tribunal coordinar\u00e1 reuniones y acciones con las m\u00e1ximas autoridades judiciales de los Pa\u00edses Miembros a fin de promover la difusi\u00f3n y el perfeccionamiento del derecho comunitario as\u00ed como su aplicaci\u00f3n uniforme. &nbsp;<\/p>\n<p>VIGENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El presente Protocolo Modificatorio entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses Miembros que lo suscriban hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina y haya entrado en vigencia el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) aprobado en Trujillo, Per\u00fa el 10 de marzo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adoptar\u00e1 la Decisi\u00f3n que contenga la nueva codificaci\u00f3n del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuyo proyecto le ser\u00e1 presentado por el Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Protocolo Modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cPROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cPROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El apoderado del Ministerio se\u00f1ala que Colombia se encuentra comprometida con el proceso de integraci\u00f3n subregional andino, muestra de lo cual es la transformaci\u00f3n del Pacto Andino en Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las modificaciones introducidas al Tratado del Tribunal de Justicia no son m\u00e1s que adecuaciones necesarias al ordenamiento andino, como consecuencia de la citada transformaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado asegura que en el tratado que revisa la Corte no existe disposici\u00f3n alguna que la haga incompatible con la Carta de 1991 y que, antes bien, habida consideraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de exequibilidad reca\u00edda sobre la Ley 323 de 1996 y del hecho de que el tratado constituye un desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 150-16, 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n, el tratado debe declararse exequible. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>4. El apoderado del Ministerio, luego de explicar algunas de las modificaciones introducidas al tratado en cuya virtud fue creado el Tribunal, se\u00f1ala que su constitucionalidad se desprende del art\u00edculo 227 de la Carta, que autoriza la creaci\u00f3n de \u00f3rganos supranacionales. &nbsp;Ello, adem\u00e1s, guarda estrecha relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n que &#8220;dispone como directriz primaria de la pol\u00edtica exterior colombiana, el que esta debe orientarse &#8216;hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe&#8217;, con lo que se reafirma la convergencia entre el tratado sub-examine y nuestras normas constitucionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Ministerio, luego de presentar una exposici\u00f3n sobre el contenido del tratado, asegura que el tratado &#8220;se encuentra en perfecta concordancia con lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con lo previsto por los principios de derecho internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta exige al Estado colombiano, se\u00f1ala el interviniente, que impulse la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones exteriores, en particular, hacia los pa\u00edses del continente. &nbsp;En este sentido, la ley aprobatoria y el tratado, constituyen un desarrollo de estos principios y mandatos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en el protocolo, toda vez que sus postulados se sustentan en el Estado Social de Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;El Procurador presenta, primeramente, un an\u00e1lisis formal de la ley aprobatoria del tratado, para concluir que no existe vicio por este aspecto, salvo por el hecho de que resulta imposible establecer si quien firm\u00f3 el tratado, estaba autorizado para ello, pues no existe constancia sobre este particular. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al control material, indica que el protocolo &#8220;no hace otra cosa que fortalecer los mecanismos jur\u00eddicos de control y protecci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico Andino, con el fin de que la normatividad comunitaria constituya derecho vigente para comunidad andina de naciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, concluye: &#8220;el Protocolo que se revisa es acorde con los dictados constitucionales que propugnan por la integraci\u00f3n latinoamericana, la intangibilidad del ordenamiento jur\u00eddico interno y externo con fuerza vinculante para la naci\u00f3n y el libre acceso a la jurisdicci\u00f3n para exigir pronta y cumplida justicia, ya que como se pudo observar, los mecanismos previstos en el tratado no hacen otra cosa que salvaguardar los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas y de los Pa\u00edses Miembros, los cuales ven\u00edan sufriendo considerable merma por la inexistencia de instrumentos jur\u00eddicos que los hicieran valer&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para revisar el presente tratado y la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tratado &nbsp;<\/p>\n<p>2. El tratado consta de una parte introductoria y de cuatro cap\u00edtulos. &nbsp;En la parte introductoria, se expone que su objeto es el de adecuar el tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena a lo establecido en el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino de Trujillo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El primer cap\u00edtulo se refiere al ordenamiento de la Comunidad Andina. &nbsp;En el art\u00edculo 1\u00b0 se precisan los instrumentos y normas que integran este ordenamiento: el Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales; el tratado objeto de revisi\u00f3n y sus protocolos modificatorios; las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; las resoluciones de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina; y, por \u00faltimo, los convenios de complementaci\u00f3n industrial y aquellos que firmen las naciones en el marco de la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>Los restantes art\u00edculos del cap\u00edtulo establecen las condiciones para que el derecho derivado entre en vigencia y las obligaciones que contraen los Estados miembros en virtud de su incorporaci\u00f3n a dicho ordenamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo se ocupa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina &nbsp;Se define su sede (Quito), su integraci\u00f3n, la permanencia de los magistrados y su per\u00edodo, la financiaci\u00f3n del funcionamiento del tribunal, inmunidades de los magistrados y funcionarios y, finalmente, el mecanismo para modificar el Estatuto del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero delimita el \u00e1mbito de competencia del Tribunal. &nbsp; Para tal efecto, en el tratado se establecen las distintas acciones que son susceptibles de intentarse ante el tribunal (acci\u00f3n de nulidad y acci\u00f3n de incumplimiento), se regula lo relativo a la interpretaci\u00f3n prejudicial, al recurso por omisi\u00f3n o inactividad, a la funci\u00f3n arbitral y lo referente a las situaciones laborales del personal vinculado a la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00faltimo cap\u00edtulo se integran disposiciones relativas a la vigencia y a las normas transitorias, las cuales a su turno tratan de diversos temas como la aplicaci\u00f3n directa de las sentencias en cada pa\u00eds miembro, la posibilidad de someter al Tribunal cuestiones atingentes a otros pa\u00edses, prohibici\u00f3n de someter la controversia que surja de la aplicaci\u00f3n de las normas del ordenamiento andino a procedimientos distintos de los previstos en el tratado, la obligaci\u00f3n de la secretar\u00eda de editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la posibilidad del tribunal de dirigirse directamente a cada pa\u00eds miembro, la coordinaci\u00f3n con las autoridades judiciales de los pa\u00edses miembros, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal &nbsp;<\/p>\n<p>4. El siguiente es el tr\u00e1mite que se le dio a la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>4.1 El d\u00eda 30 de julio de 1997, la Ministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 el proyecto de ley y el texto del tratado al Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el d\u00eda 12 de noviembre de 1997, con el voto favorable de 10 de los 13 integrantes de la comisi\u00f3n, se aprob\u00f3 el proyecto de ley. A su vez, seg\u00fan certificaci\u00f3n del subsecretario General del Senado, el proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado &#8220;con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, y reglamentarios&#8221; el d\u00eda 16 de diciembre de 1997 (Acta N\u00b0 23 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 554 del 23 de diciembre de 1997, pag. 13). &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 13 de mayo de 1997, con la asistencia de 13 de sus miembros, la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, por unanimidad, el proyecto de ley. De ello consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del 9 de junio de 1998, 129 miembros de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron, por unanimidad, el proyecto de ley, seg\u00fan certifica el Secretario General (E) de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2 El Procurador General de la Naci\u00f3n indica que no es posible establecer si la persona que firma el tratado estaba autorizado para ello. En respuesta a la inquietud elevada por la Corte, el Ministerio de Relaciones Exteriores explica que el canciller de la \u00e9poca firm\u00f3 el tratado en cuesti\u00f3n, quien se encuentra plenamente habilitado para comprometer internacionalmente a Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Por lo expuesto, no existe vicio alguno, por razones formales. &nbsp;Con todo, sobre este punto la Corte reitera la jurisprudencia seg\u00fan la cual, y de conformidad con el art\u00edculo 8 del Tratado de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, la confirmaci\u00f3n presidencial subsana cualquier vicio de representaci\u00f3n del Estado1. En este sentido, consta en el presente expediente (folio 17) que el Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso, raz\u00f3n adicional para despejar cualquier asomo de vicio formal. &nbsp;<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo &nbsp;<\/p>\n<p>5. El tratado que le corresponde revisar a la Corte Constitucional contiene una recodificaci\u00f3n del tratado originario que dio vida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con las modificaciones aprobadas en la ciudad de Cochabamba, lo que explica que la Corte se pronuncie sobre la integridad del tratado constitutivo de dicho Tribunal. Por otra parte, teniendo presente que mediante sentencia C-231\/97 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 323 de 1996, mediante la cual se aprob\u00f3 el protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)\u201d, suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996, sobre la existencia misma del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se presenta cosa juzgada constitucional, raz\u00f3n por la cual la Corte se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 227 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 expresamente que Colombia puede participar en procesos de integraci\u00f3n que conduzcan a la constituci\u00f3n de organismos supranacionales. &nbsp;Esta previsi\u00f3n tiene hondas repercusiones en el control de constitucionalidad de tratados relacionados con estas materias puesto que, dado el desarrollo conceptual de las instituciones jur\u00eddicas de integraci\u00f3n y de supranacionalidad, tales procesos y dichas organizaciones no se comprenden como figuras vac\u00edas de contenido, sino que existe un razonable acuerdo doctrinario respecto de los elementos que le confieren sentido y alcance. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado est\u00e1 compuesto de cuatro cap\u00edtulos. &nbsp;En su orden la Corte efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis de su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;El cap\u00edtulo primero del tratado regula lo relativo al ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. En el art\u00edculo 1\u00b0 se definen las normas que integran dicho ordenamiento, sin distinguir entre normas primarias y derivadas2. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 se refiere a la publicidad de las normas comunitarias. Se establece como regla general que una vez publicada una decisi\u00f3n o una resoluci\u00f3n en la gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son aplicables en cada uno de los Estados, salvo que, en relaci\u00f3n con las decisiones que expida el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, se disponga su incorporaci\u00f3n formal al ordenamiento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>La sujeci\u00f3n del Estado colombiano a los \u00f3rganos supranacionales implica, necesariamente, que sus disposiciones sean aplicables directamente en el ordenamiento interno, tal como lo dispone el art\u00edculo 3\u00b0 del Tratado. Sobre el particular, en la sentencia C-231\/97 la Corte acogi\u00f3 la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Estos puntos fueron tratados por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del d\u00eda 27 de febrero de 1973, sobre la Ley 8 de 1973, por la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino suscrito en 1969. En la citada ley se incorporaron diversas disposiciones, entre las cuales cabe mencionar aquella que contemplaba que el Gobierno pod\u00eda poner en vigencia las decisiones de la Comisi\u00f3n y de la Junta o de los organismos que desarrollaran el Acuerdo Subregional Andino siempre y cuando no modificaran la legislaci\u00f3n nacional o no fueran materia del legislador. En caso de que las decisiones comunitarias no cumplieran esos requisitos, deb\u00edan ser sometidas por el Gobierno al Congreso, para que \u00e9ste las aprobara y permitiera as\u00ed su entrada en vigencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n la Corte Suprema de Justicia determin\u00f3 la inconstitucionalidad de esa disposici\u00f3n legal (incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 8 de 1973) con base en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el tratado establece mecanismos en virtud de los cuales los signatarios quedan sujetos a las normas que dicten los \u00f3rganos constitutivos de la instituci\u00f3n internacional as\u00ed creada. Tales reglas expedidas por la entidad andina rigen la conducta de los pa\u00edses comprometidos y sus habitantes en asuntos fundamentales de la actividad econ\u00f3mica, de manera directa, sin necesidad de someterse a procedimientos previos de admisi\u00f3n en cada uno de los Estados que componen el \u00e1rea territorial del pacto&nbsp;; s\u00f3lo cuando \u00e9ste lo establece o la naturaleza de las materias lo exige, requieren el desarrollo de tr\u00e1mites nacionales (&#8230;) Es as\u00ed como providencias de los \u00f3rganos del &nbsp;acuerdo son eficaces respecto de las naciones a cuyo cumplimiento se destinan. Desde este punto de vista las disposiciones regionales, en el seno de los Estados que han de aplicarlas, se confunden a menudo, por sus resultas, con las prescripciones del derecho interno, del cual se diferencian por su origen: mientras las primeras derivan de un ente supranacional las \u00faltimas proceden de las autoridades internas. Pero versan sobre parecidas materias. La adquisici\u00f3n de poderes reguladores por los organismos comunitarios, en el derecho de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, viene de un traslado de competencias que las partes contratantes le hacen voluntaria e inicialmente, en el tratado constitutivo. Y as\u00ed se opera, pues, seg\u00fan terminolog\u00eda corriente, un cambio, una cesi\u00f3n, un tr\u00e1nsito de prerrogativas de lo nacional a lo supranacional. Sean cuales fueren las denominaciones apropiadas, en la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de varios pa\u00edses constituye nota relevante y diferencial que \u00e9stos pierden potestades legislativas que ejerc\u00edan con exclusividad por medio de disposiciones de derecho interno sobre materias determinadas y que las ganen a su favor los organismos regionales\u201d3. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Ahora bien, en los art\u00edculos 2 y 3 del Tratado se establece una distinci\u00f3n entre la obligatoriedad y la aplicabilidad directa de las normas derivadas del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. Se dispone que las decisiones de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores obligan a los estados miembros a partir de su decisi\u00f3n, en tanto que su aplicabilidad interna se difiere a su publicaci\u00f3n. La distinci\u00f3n se explica por el hecho de que en las instancias decisivas enunciadas participan directamente miembros o representantes de los gobiernos de los Estados miembros, por lo cual, al momento de adoptarse la decisi\u00f3n est\u00e1n en pleno conocimiento del contenido normativo convenido. No ocurre lo mismo con los particulares, quienes requieren de la publicidad para conocer de tales decisiones. La distinci\u00f3n, pues, opera en favor de la protecci\u00f3n de los derechos de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Tratado establece que los estados miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina y, por consiguiente, no podr\u00e1n tomar decisiones que impidan la efectividad de tal ordenamiento. &nbsp;El Tribunal Andino de Justicia ha se\u00f1alado, al referirse a este art\u00edculo y como claramente se infiere de la disposici\u00f3n, que en ella se consagra el principio pacta sunt servanda4, el cual, en el contexto de la supranacionalidad, supone que el derecho comunitario tiene prevalencia sobre el derecho interno, esto es, que toda norma interna o nacional contraria a dicho ordenamiento resulta derogada con la expedici\u00f3n de una norma comunitaria o no es aplicable dada la existencia de esta \u00faltima. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no encuentra que los art\u00edculos contenidos en el cap\u00edtulo primero del tratado desconozcan norma constitucional alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Andino de Justicia &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;El cap\u00edtulo 2 del tratado regula lo concerniente al r\u00e9gimen de los magistrados del Tribunal Andino de Justicia. Se dispone que contar\u00e1 con cinco miembros. As\u00ed mismo, se indica que el t\u00e9rmino de cada magistrado ser\u00e1 de seis a\u00f1os, renov\u00e1ndose parcialmente cada tres. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, se estipula que el r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios, tanto para las instalaciones del Tribunal como para los magistrados, corresponde a lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna norma de este cap\u00edtulo, a juicio de la Corte Constitucional, viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Competencias del Tribunal &nbsp;<\/p>\n<p>10. El cap\u00edtulo tercero del tratado regula lo concerniente a la competencia del Tribunal Andino de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se regula en el cap\u00edtulo tercero del tratado la acci\u00f3n de nulidad por razones de ilegalidad o desviaci\u00f3n del poder, que procede contra las decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, &nbsp;contra las resoluciones de la Secretar\u00eda General y contra los convenios que integren el ordenamiento de la comunidad andina. Se aprecia que \u00fanicamente procede contra el derecho comunitario derivado. Ello se explica por el hecho de que el derecho primario est\u00e1 conformado por tratados p\u00fablicos que constituyen el par\u00e1metro b\u00e1sico para proceder al control de legalidad de las normas que expidan los \u00f3rganos de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Para intentar la acci\u00f3n se encuentran legitimados los \u00f3rganos superiores de la comunidad andina (Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisi\u00f3n y Secretar\u00eda General), los pa\u00edses miembros y los particulares. Sin embargo, se han establecido limitaciones y condicionamientos para demandar la nulidad de una norma comunitaria. &nbsp;As\u00ed, los pa\u00edses miembros \u00fanicamente pueden demandar las decisiones o convenios que aprueben con su voto negativo (art. 18 del Tratado). &nbsp;Esta limitaci\u00f3n busca garantizar que el Estado act\u00fae de buena fe en la adopci\u00f3n de decisiones o en la aprobaci\u00f3n de convenios, de suerte que su voto se refleje en la conducta posterior a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n o el convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>11. Los particulares, por su parte, \u00fanicamente pueden intentar la acci\u00f3n de nulidad cuando sus derechos subjetivos o intereses se vean afectados por la norma acusada (art. 19 del Tratado). &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad tiene un t\u00e9rmino de caducidad de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la norma, sin perjuicio de que con posterioridad se proponga su inaplicabilidad durante el tr\u00e1mite de un procedimiento judicial nacional. En este \u00faltimo evento, el juez nacional tiene el deber de remitir la solicitud de inaplicabilidad al Tribunal andino. &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta patente la intenci\u00f3n de los estados miembros de otorgar a los particulares mecanismos judiciales id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de sus intereses y derechos subjetivos, lo cual se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>12. La acci\u00f3n de incumplimiento, reservada a los pa\u00edses miembros y a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, y que se encuentra regulada en la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo tercero del tratado, tiene por objeto lograr, por v\u00eda judicial, que los estados miembros cumplan con las obligaciones derivadas del proceso de integraci\u00f3n. El procedimiento previsto se compone de una etapa administrativa y, de otra, de car\u00e1cter judicial. En el primer estadio, la Secretar\u00eda, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de un pa\u00eds miembro, informa al pa\u00eds infractor de su conducta contraria al ordenamiento jur\u00eddico de Comunidad Andina. Recibida la respuesta, la Secretar\u00eda deber\u00e1 pronunciarse. Si se verifica el incumplimiento y el Estado persiste en su conducta omisiva, el caso se pondr\u00e1 en conocimiento del Tribunal, bien sea por la Secretar\u00eda General o por el pa\u00eds afectado, quien dictar\u00e1 sentencia definitiva, disponiendo la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para dar cumplimiento al deber omitido. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el tribunal dictare sentencia verificando el incumplimiento y el Estado persistiere en su conducta, se prev\u00e9 la posibilidad de restringir al Estado infractor los beneficios del proceso de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien los particulares no pueden hacer uso de esta acci\u00f3n, se contempla la posibilidad de que puedan presentar una queja ante la Secretar\u00eda General de la Comunidad (desarrollo del principio de supranacionalidad) o ante el gobierno respectivo para que \u00e9ste, a su vez, presente la queja (mecanismo de protecci\u00f3n diplom\u00e1tica), sin perjuicio de que demande al Estado ante los jueces nacionales, por la afectaci\u00f3n de sus intereses y derechos subjetivos. &nbsp;La utilizaci\u00f3n de cualquier mecanismo excluye la posibilidad de acudir a los otros. La v\u00eda judicial de reclamaci\u00f3n por los da\u00f1os que genere el incumplimiento constituye un claro desarrollo del principio de aplicaci\u00f3n directa del ordenamiento andino. Aunque su ejercicio se condicione a los mecanismos dispuestos por la legislaci\u00f3n interna, no se aprecia vulneraci\u00f3n alguna de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>13. La secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo III del Tribunal confiere al Tribunal la funci\u00f3n de asegurar la aplicaci\u00f3n uniforme del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina en los pa\u00edses que conforman la comunidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De una parte, los jueces nacionales podr\u00e1n solicitar la interpretaci\u00f3n del Tribunal acerca de las normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico de la comunidad y que deban aplicarse en el proceso o controversia. Si la controversia es susceptible de recursos, el juez deber\u00e1 decidir el proceso si llegada la oportunidad de dictar la sentencia, no se hubiere recibido la interpretaci\u00f3n del Tribunal. En los casos en los que la sentencia no sea susceptible de recursos, el juez de la causa suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 directamente la interpretaci\u00f3n del Tribunal. La interpretaci\u00f3n del Tribunal, circunscrita al contenido y alcance de las normas comunitarias, es vinculante para el respectivo \u00f3rgano judicial y, a este respecto, las distintas autoridades nacionales deben velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones de aqu\u00e9l.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta secci\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La aplicaci\u00f3n directa y preferente del ordenamiento comunitario en los pa\u00edses miembros, obliga a articular un sistema que permita unificar su interpretaci\u00f3n. El principio de igualdad demanda que la aplicaci\u00f3n de las normas que componen este ordenamiento se realice de manera homog\u00e9nea. De lo contrario, la atomizaci\u00f3n de interpretaciones podr\u00eda conducir a situaciones de inequidad, lo cual minar\u00eda el esfuerzo de integraci\u00f3n. Dado que la interpretaci\u00f3n uniforme s\u00f3lo abarca el contenido y alcance de las normas de la comunidad, no se puede aducir que se vulnere la autonom\u00eda funcional de los jueces nacionales. En \u00faltimas se revela en esta materia, relacionada con la aplicaci\u00f3n del derecho comunitario, un rasgo inherente a la formaci\u00f3n y puesta en obra de un ordenamiento jur\u00eddico supranacional, que apela al concurso de los \u00f3rganos judiciales nacionales con el objeto de aplicar sus normas a las controversias que se sometan a su consideraci\u00f3n. Justamente, los medios procesales de unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n, apuntan a armonizar los campos de actuaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos judiciales, lo que se realiza concediendo al Tribunal preeminencia en lo que ata\u00f1e a la determinaci\u00f3n del contenido y alcance del derecho comunitario. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>14. El recurso por omisi\u00f3n o inactividad, que persigue hacer cumplir una espec\u00edfica actividad ordenada por una norma, a cargo de uno cualquiera de los \u00f3rganos de la comunidad, se regula en la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo III del Tratado. Luego de surtido el procedimiento de rigor, si la petici\u00f3n se juzga procedente el Tribunal se\u00f1alar\u00e1 la forma, modalidad y plazo conforme a los cuales el \u00f3rgano renuente debe dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n objeto de incumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>La norma examinada se aviene a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, como principio constitucional consagrado en los art\u00edculos 150-16 y 227 de la Carta, pende del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos contra\u00eddos por los estados y que se traducen en competencias a cargo de los \u00f3rganos supranacionales. La omisi\u00f3n y desidia de los responsables de gestionar y conducir estos acuerdos, no se compadece con la importancia que se asigna al efectivo cumplimento de las metas propuestas. De ah\u00ed que resulte congruente con el prop\u00f3sito integracionista, contemplar un recurso dirigido a promover su efectividad cuando quiera que se observe dilaci\u00f3n, omisi\u00f3n o inactividad injustificadas por parte de los \u00f3rganos de la comunidad. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>15. Las secciones quinta y sexta del cap\u00edtulo III del tratado conceden al tribunal competencias especiales como tribunal arbitral y \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de controversias laborales que se susciten en el seno de los \u00f3rganos de la comunidad, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales &nbsp;<\/p>\n<p>16. &#8211; En el cap\u00edtulo IV del tratado se contienen disposiciones generales sobre cumplimiento de las sentencias y publicidad de las decisiones de los \u00f3rganos de la comunidad, lo mismo que normas transitorias relativas a la codificaci\u00f3n del ordenamiento andino y la adecuaci\u00f3n de los procedimientos en tr\u00e1mite a lo estipulado en el instrumento examinado. En particular, se establece que el cumplimiento de las sentencias y laudos emanados del Tribunal y de la Secretar\u00eda no requerir\u00e1n de homologaci\u00f3n o exequ\u00e1tur en ninguno de los pa\u00edses miembros. De otro lado, \u00e9stos no someter\u00e1n ninguna controversia derivada de la aplicaci\u00f3n del ordenamiento comunitario a ning\u00fan tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de los contemplados en el tratado. Finalmente, se se\u00f1ala que las decisiones de los \u00f3rganos se publicar\u00e1n en la Gaceta Oficial del acuerdo de Cartagena. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de estas disposiciones se opone a los dictados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La caracter\u00edstica del derecho comunitario, como derecho de aplicaci\u00f3n directa y preferente en los estados miembros, explica de manera suficiente la exoneraci\u00f3n que de otro modo se plantear\u00eda en lo que concierne a los procedimientos de homologaci\u00f3n y exequ\u00e1tur de las sentencias y laudos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la exclusividad de las competencias del Tribunal en lo tocante al derecho comunitario, confirma su condici\u00f3n de m\u00e1ximo y \u00fanico \u00f3rgano judicial supranacional en el seno de la comunidad. Menoscabar la autonom\u00eda y sustraer al Tribunal su car\u00e1cter de \u00f3rgano l\u00edmite en el ordenamiento comunitario, en realidad habr\u00eda significado poner t\u00e9rmino al proceso de integraci\u00f3n, supeditando su validez y obligatoriedad a las decisiones de un cuerpo extra\u00f1o, pese a la expresa cesi\u00f3n de competencias que \u00e9ste comporta. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las restantes normas de este cap\u00edtulo sobre publicidad de los actos de los \u00f3rganos comunitarios, entrada en vigencia del tratado y adecuaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en curso, tampoco quebrantan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Protocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, suscrito en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), y de la Ley 457 de 1998 aprobatoria del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO E. LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Se pueden consultar las sentencias C-408\/96, C-144\/97 y C-400\/98, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sobre la distinci\u00f3n entre normas primarias y derivadas, se puede consultar la sentencia C-231\/97. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Gaceta Judicial Nos. 2393-2394, p. 30-31. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Ver sentencia 5-IP-89 del Tribunal Andino de Justicia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-227-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-227\/99 &nbsp; COMUNIDAD ANDINA-Publicidad de normas comunitarias &nbsp; Una vez publicada una decisi\u00f3n o una resoluci\u00f3n en la gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son aplicables en cada uno de los Estados, salvo que, en relaci\u00f3n con las decisiones que expida el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}