{"id":4311,"date":"2024-05-30T18:03:11","date_gmt":"2024-05-30T18:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-228-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:11","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:11","slug":"c-228-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-228-99\/","title":{"rendered":"C 228 99"},"content":{"rendered":"<p>C-228-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-228\/99&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n tiene por objeto fijar un marco para las relaciones comerciales que, desde la mitad de este siglo, Colombia ha venido desarrollado con naciones como Argelia, Egipto, Israel, Korea, etc. El cual el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. Con fundamento en estos principios, se estable la subordinaci\u00f3n a las leyes y reglamentos de los dos pa\u00edses en materia de intercambios comerciales (art\u00edculo 1), convertibilidad de divisas (art\u00edculo 6), respeto a las normas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias (art\u00edculo 7).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL-Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida &nbsp;<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el texto del Acuerdo que se revisa, de la cl\u00e1usula de la &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;, no se opone a norma alguna de la Constituci\u00f3n, pues si bien con ella el Estado Colombiano est\u00e1 reconociendo un tratamiento privilegiado al Estado Argelino y as\u00ed rec\u00edprocamente de \u00e9ste para con aqu\u00e9l, en cuanto a derechos de aduana y eliminaci\u00f3n de barreras no arancelarias que se tengan con otras naciones, existe una exclusi\u00f3n expresa de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula para &#8211; las ventajas que cualquiera de las partes haya concedido o conceda a los pa\u00edses vecinos, con el fin de facilitar el comercio fronterizo, las ventajas que resultan de la participaci\u00f3n en Uniones aduaneras o zonas de libre comercio; las ventajas otorgadas a terceros pa\u00edses, como consecuencia de su participaci\u00f3n en grupos de integraci\u00f3n, acuerdos regionales o subregionales, de esta manera se mantiene el tratamiento favorable que se otorguen a los pa\u00edses fronterizos y de la regi\u00f3n, en el marco de preferencia que establece el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa que el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 125 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 456 &nbsp;de agosto 4 de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, suscrito en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero veintiuno (21) de la Sala Plena, del catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 456 de agosto 4 de 1998, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, suscrito en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de septiembre primero (1) de 1998, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del convenio, &nbsp;al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. As\u00ed mismo, &nbsp;orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del \u201cACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA ARGELINA DEMOCR\u00c1TICA Y POPULAR&#8221;, suscrito en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997 que a la letra dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular, designados en adelante &#8220;las partes&#8221;, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAtentos de promover la amistad entre los dos pa\u00edses, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDeseosos de desarrollar y diversificar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre los dos pa\u00edses sobre la base de la igualdad de tratamiento y del inter\u00e9s mutuo, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHan convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 1: Los intercambios comerciales entre los operadores econ\u00f3micos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular, &nbsp;se efectuar\u00e1n de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. &#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 2: Los productos intercambiados entre los operadores econ\u00f3micos de los dos pa\u00edses conciernen el conjunto de los productos destinados a la exportaci\u00f3n en cada uno de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 3: Las partes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento &nbsp;de la &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; en lo que se refiere a los Derechos de aduanas, las tasas de efecto equivalente a derechos de aduana y a todos los obst\u00e1culos no arancelarios. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 4: Sin embargo, las disposiciones del art\u00edculo 3 no se aplicar\u00e1n en los casos siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Para las ventajas que cualquiera de las partes haya concedido o conceda a los pa\u00edses vecinos, con el fin de facilitar el comercio fronterizo;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Para las ventajas que resultan de la participaci\u00f3n en Uniones aduaneras o zonas de libre comercio; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Para las ventajas otorgadas a terceros pa\u00edses, como &nbsp;consecuencia de su participaci\u00f3n en grupos de integraci\u00f3n, acuerdos regionales o subregionales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 5: Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se efectuar\u00e1n sobre la base de los contratos por concluir entre las personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses de acuerdo con las leyes y, reglamentos nacionales respectivos y a las pr\u00e1cticas internacionales. &nbsp;Ninguna de las partes ser\u00e1 responsable de los compromisos &nbsp;expuestos por dichas personas naturales y jur\u00eddicas y resultantes de tales transacciones comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 6: Los pagos inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco el presente acuerdo, se efectuar\u00e1n en divisas libremente convertibles, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno &nbsp;de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 7 : La admisi\u00f3n &nbsp;en el territorio &nbsp;de una de las partes de las mercanc\u00edas importadas &nbsp;de la otra parte est\u00e1 subordinada al respeto de las reglas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias, conformes &nbsp;a las normas internacionales, nacionales o en su defecto a las normas convenidas entre las dos partes. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon este fin velar\u00e1n especialmente por el establecimiento de una cooperaci\u00f3n entre los organismos encargados de la promoci\u00f3n del comercio exterior de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 9 : Las dos partes autorizar\u00e1n, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de los productos citados a continuaci\u00f3n en franquicia &nbsp;de los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1) Los &nbsp;productos importados temporalmente con ocasi\u00f3n de las ferias y exposiciones; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2) Los productos importados temporalmente para reparaci\u00f3n y debiendo ser reexportados; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3) Las muestras y materiales de publicidad no destinados a la venta; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4) Los productos originarios y provenientes de un tercer pa\u00eds en tr\u00e1nsito temporal por el territorio de una de las dos partes y, destinados a la otra parte; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5) Los productos importados temporalmente para las exigencias de la investigaci\u00f3n y de la experiencia;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa venta de los &nbsp;productos arriba citados no podr\u00e1n efectuarse sino &nbsp;despu\u00e9s de una autorizaci\u00f3n &nbsp;escrita y previa y el pago de los derechos &nbsp;de aduana y tasas de efecto equivalente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 10: Las dos partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar una protecci\u00f3n adecuada y efectiva de las patentes de invenci\u00f3n, marcas de .f\u00e1brica, de comercio y de servicios, derechos de autor y topograf\u00eda de circuitos integrados, que representan los derechos de propiedad intelectual de las personas naturales y jur\u00eddicas autorizadas de la otra parte, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds y teniendo en cuenta sus obligaciones &nbsp;dentro del marco de los acuerdos internacionales en la materia y de los cuales &nbsp;ellas hacen parte. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 11 : Las dos partes se esforzar\u00e1n de fomentar dentro del marco de las leyes y reglamentos Nacionales, la apertura &nbsp;e instalaci\u00f3n de las sucursales, sociedades y otras personas jur\u00eddicas en el territorio de &nbsp;la una y de la otra parte. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 12 : Las exportaciones e &nbsp;importaciones de &nbsp;bienes y servicios entre las personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses se negociar\u00e1n entre ellas con referencia a los precios internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 13 : Las disposiciones del presente acuerdo no podr\u00e1n ser objeto de una interpretaci\u00f3n encaminada a obstaculizar &nbsp;la aprobaci\u00f3n y el cumplimiento por cada parte, de las medidas necesarias para la protecci\u00f3n &nbsp;de la seguridad nacional as\u00ed como para la protecci\u00f3n &nbsp;del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 14 Las dos partes se esforzar\u00e1n &nbsp;para arreglar amistosamente los litigios relativos a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente acuerdo; en caso de desacuerdo, se someter\u00e1n a. los procedimientos &nbsp;de soluci\u00f3n previstos por el Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 15 : Se constituir\u00e1, entre las dos partes, un comit\u00e9 mixto para los intercambios comerciales, &nbsp;encargado de velar por &nbsp;el seguimiento de la puesta en marcha de las disposiciones del presente acuerdo y de resolver las eventuales dificultades que pudieran surgir de su aplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl comit\u00e9 mixto se reunir\u00e1 alternativamente en Bogot\u00e1 y en Argel, a petici\u00f3n de las autoridades competentes de una de las dos partes. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 16 : El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual las partes contratantes &nbsp;se informar\u00e1n rec\u00edprocamente del cumplimiento de sus tr\u00e1mites legales vigentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado por t\u00e1cita reconducci\u00f3n, por nuevos per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os; salvo denuncia por escrito, de una de las partes con preaviso de tres (3) meses antes de su expiraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 17: A partir de su vigencia, el presente &nbsp;acuerdo anula y reemplaza las disposiciones del acuerdo comercial firmado en Bogot\u00e1 el 17 de julio de 1981 entre los Gobiernos de los dos pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 18 : En el momento de la expiraci\u00f3n del presente acuerdo, sus disposiciones &nbsp;permanecer\u00e1n v\u00e1lidas para todos los contratos concluidos durante el per\u00edodo de validez y no ejecutados en la fecha de su expiraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDado en Argel, a los diez (10) d\u00edas del mes de mayo de 1997 en &nbsp;dos textos originales, uno en lengua espa\u00f1ol y otro en \u00e1rabe, siendo ambos igualmente v\u00e1lidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>AHMED ATTAF &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. &nbsp; 25 de julio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO SE SOMETE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(FDO) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(FDO) MAR\u00cdA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEGUNDO: De conformidad con los dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997 que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El PRESIDENTE DEL H. CAMARA DE REPRESENTANTES. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El SECRETARIO GENERAL DEL H. CAMARA DE REPRESENTANTES.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>B. Intervenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no fue presentado escrito alguno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Jaime Bernal Cuellar, en &nbsp;concepto No. 1686 del 18 de noviembre de 1998, &nbsp;solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del acuerdo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Convenio y la ley que lo aprueba, se ajustan a la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio de la &nbsp;Ministra de Relaciones Exteriores, quien con fundamento el la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados -ley 32 de 1985-, representa al Estado Colombiano. &nbsp; En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria del acuerdo en revisi\u00f3n, &nbsp;por el Congreso de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que el mismo se ajust\u00f3 a los requisitos que para el efecto exige la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que el Acuerdo se aviene a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptivas, permite el desarrollo de algunos de sus postulados, como aquel que pregona la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones internacionales sobre bases de equidad, el respeto de la soberan\u00eda, la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed como el mantenimiento y conservaci\u00f3n del ambiente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo &nbsp;y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp;Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 25 de julio de 1997, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por la Ministra de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 19 de 1997, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda y el Ministro de Comercio Exterior, doctor Carlos Ronderos Torres, &nbsp;en nombre del Gobierno nacional, presentaron &nbsp;ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular. Proyecto de ley radicado el 30 de julio de &nbsp;1997, bajo &nbsp;el n\u00famero &nbsp;19\/97 (Gaceta del Congreso No. 304 del 31 de julio de 1997, p\u00e1gina 7 a 10).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Luis Eladio P\u00e9rez Bonilla, quien present\u00f3 &nbsp;ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 500, del 28 de noviembre de 1997, p\u00e1gina 1. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los siete (7) &nbsp;senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 26 &nbsp;de noviembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz Marulanda, y que reposa en el expediente. Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la &nbsp;aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 510, del d\u00eda 4 de diciembre 1997, p\u00e1gina 10 y 11, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan acta 23, &nbsp;de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997. En la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997, se public\u00f3 la aprobaci\u00f3n del mencionado proyecto, p\u00e1gina 14.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n suscrita Secretario General (e) del Senado de la Rep\u00fablica, se afirma que de los noventa y seis (96) Senadores presentes en la sesi\u00f3n, uno (1) dio su voto negativo (folio 293). &nbsp;La Corte considera que, &nbsp;al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Igualmente, que entre el primero y segundo debate (26 de noviembre de 1997 y 16 de diciembre de 1997), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero &nbsp;167 de 1997, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda&nbsp; 17 de diciembre de 1997, el proyecto de ley 19\/97 Senado, fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda de esta comisi\u00f3n, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 167\/97, se design\u00f3 al Representante Gilberto Acosta Echeverry como ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 37, del 22 de abril de 1998, p\u00e1ginas 9 y 10, y el proyecto fue aprobado por unanimidad de los 13 Representantes asistentes, &nbsp;el d\u00eda 13 de mayo de 1998. La Corte considera que se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras (Plenaria del Senado, diciembre 16 de 1997, y Secci\u00f3n segunda de la C\u00e1mara 13 de mayo de 1998) y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de quince (15) d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate &nbsp;fue presentada por el H. Representante Rafael Quintero Garc\u00eda, aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, por unanimidad de los 129 Representantes presentes, el d\u00eda 9 &nbsp;de junio de 1998, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de &nbsp;la C\u00e1mara de Representantes (folio 33). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente &nbsp;y el segundo debate dado en la plenaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 019\/97 Senado &nbsp;y &nbsp;167\/97 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 4 de agosto de 1998, como ley 456. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 456 de 1998, junto con el Acuerdo que ella aprueba, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. As\u00ed las cosas, la mencionada funcionaria no requer\u00eda &nbsp;autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, &nbsp;en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del acuerdo en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el acuerdo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por &nbsp;cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Acuerdo, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. El Acuerdo en revisi\u00f3n tiene por objeto fijar un marco para las relaciones comerciales que, desde la mitad de este siglo, Colombia ha venido desarrollado con naciones como Argelia, Egipto, Israel, Korea, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el Estado Colombiano ya hab\u00eda suscrito con Argelia un acuerdo bilateral el 17 de julio de 1981. En consecuencia, el texto que es objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n, una vez entre en vigencia, anular\u00e1 y reemplazar\u00e1 las disposiciones de aqu\u00e9l (art\u00edculo 17 del Acuerdo en revisi\u00f3n). &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. No existe en las normas de este acuerdo, norma alguna que desconozca los preceptos constitucionales. Por el contrario, \u00e9ste es desarrollo de mandatos como el contenido en los art\u00edculos 150, numeral 16 y 227 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en estos principios, se estable la subordinaci\u00f3n a las leyes y reglamentos de los dos pa\u00edses en materia de intercambios comerciales (art\u00edculo 1), convertibilidad de divisas (art\u00edculo 6), respeto a las normas sanitarias, fitosanitarias &nbsp;y veterinarias (art\u00edculo 7).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. La inclusi\u00f3n en el texto del Acuerdo que se revisa, de la cl\u00e1usula de la \u201cNaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d, no se opone a norma alguna de la Constituci\u00f3n, &nbsp;pues si bien con ella el Estado Colombiano est\u00e1 reconociendo un tratamiento privilegiado al Estado Argelino y as\u00ed rec\u00edprocamente de \u00e9ste para con aqu\u00e9l, &nbsp;en cuanto a derechos de aduana y eliminaci\u00f3n de barreras no arancelarias que se tengan con otras naciones, existe una exclusi\u00f3n expresa de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula para &#8211; las ventajas que cualquiera de las partes haya concedido o conceda a los pa\u00edses vecinos, con el fin de facilitar el comercio fronterizo, &nbsp;las ventajas que resultan de la participaci\u00f3n en Uniones aduaneras o zonas de libre comercio; las ventajas otorgadas a terceros pa\u00edses, como &nbsp;consecuencia de su participaci\u00f3n en grupos de integraci\u00f3n, acuerdos regionales o subregionales (art\u00edculo 4), de esta manera se mantiene el tratamiento favorable que se otorguen a los pa\u00edses fronterizos y de la regi\u00f3n, en el marco de preferencia que establece el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. Por su parte, la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de car\u00e1cter mixto que tendr\u00e1 como principal funci\u00f3n, velar por la puesta en marcha del acuerdo en revisi\u00f3n, &nbsp;como la soluci\u00f3n de las dificultades que de \u00e9l puedan resultar (art\u00edculo 15). As\u00ed como el &nbsp;arreglo amistoso de los conflictos que puedan suscitarse ente las partes o el sometimiento a los procedimientos de soluci\u00f3n previstos en el derecho internacional (art\u00edculo 14), no se oponen a las normas de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. Los art\u00edculos d\u00e9cimo sexto, d\u00e9cimo s\u00e9ptimo &nbsp;y d\u00e9cimo octavo, se limitan a establecer la fecha en que entrar\u00e1 en vigencia el acuerdo, una vez sometido al tr\u00e1mite interno de cada Estado, as\u00ed como la posibilidad de darlo por terminado &nbsp;a trav\u00e9s del mecanismo de la denuncia. Ninguno de estos art\u00edculos vulnera la preceptiva constitucional. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los aspectos de conveniencia nacional en la suscripci\u00f3n del mencionado tratado, escapan al estudio que deben realizar esta Corporaci\u00f3n, por esta raz\u00f3n, &nbsp;no se hace ninguna consideraci\u00f3n sobre este t\u00f3pico, pues los mismos fueron evaluados por el Congreso de la Rep\u00fablica, al momento de analizar y aprobar como ley de la rep\u00fablica el &nbsp;texto del acuerdo en revisi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular, suscrito en Argel, el diez (10) &nbsp;de mayo de 1997, como la ley 456 de 1998, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (e) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-228-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-228\/99&nbsp; &nbsp; ACUERDO COMERCIAL-Objeto &nbsp; El Acuerdo en revisi\u00f3n tiene por objeto fijar un marco para las relaciones comerciales que, desde la mitad de este siglo, Colombia ha venido desarrollado con naciones como Argelia, Egipto, Israel, Korea, etc. El cual el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}