{"id":4312,"date":"2024-05-30T18:03:11","date_gmt":"2024-05-30T18:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-229-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:11","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:11","slug":"c-229-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-229-99\/","title":{"rendered":"C 229 99"},"content":{"rendered":"<p>C-229-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-229\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Objetivo &nbsp;<\/p>\n<p>El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasi\u00f3n del cual los pa\u00edses se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertizaci\u00f3n o al menos a &nbsp;mitigar los efectos de las sequ\u00edas, mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperaci\u00f3n y asociaci\u00f3n internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Con ocasi\u00f3n de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protecci\u00f3n ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignaci\u00f3n de recursos suficientes para atacar los procesos de desertizaci\u00f3n, promover la participaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las pol\u00edticas de apoyo a largo plazo para la protecci\u00f3n del entorno ecol\u00f3gico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Participaci\u00f3n de la comunidad en asuntos ambientales &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participaci\u00f3n de la comunidad en todos aqu\u00e9llos asuntos atinentes a la preservaci\u00f3n del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constituci\u00f3n. Es as\u00ed como diferentes normas de la Convenci\u00f3n aluden a la necesidad de la participaci\u00f3n de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la desertizaci\u00f3n, a partir de la creaci\u00f3n de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 80 Superior el Constituyente incorpor\u00f3 formalmente el principio del &#8220;desarrollo sostenible&#8221;, el cual constituye la expresi\u00f3n moderna de la pol\u00edtica ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento econ\u00f3mico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosof\u00eda propia del Estado Social de Derecho. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. &#8211; 130 &nbsp;<\/p>\n<p>Norma Revisada: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 461 de agosto 4 de 1998. &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n (sic) en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n (sic), en particular Africa&#8221;, hecho en Par\u00eds el 17 de junio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El 11 de agosto de 1998 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 461 de 4 de agosto de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n (sic) en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n (sic), en particular Africa&#8221;, en cumplimiento de lo establecido por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es de observar, que el Gobierno cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de remitir tanto la Convenci\u00f3n como la ley aprobatoria dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de \u00e9sta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de septiembre de 1998, asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n constitucional y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para efectos de la emisi\u00f3n del concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, y en ejercicio de la competencia que le asigna la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art. 241-10, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>Se adjunta fotocopia del texto de la Ley 461 de agosto 4 de 1998, dentro de la cual aparece incorporada la Convenci\u00f3n en referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 461 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(agosto 4) &nbsp;<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular Africa\u201d, hecha en Par\u00eds&nbsp;<\/p>\n<p>el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular Africa\u201d, hecha en Par\u00eds el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abConvenciOn de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificacion en los paIses afectados por sequIa grave o desertificaciOn, en particular en Africa &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes en la presente Convenci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Haci\u00e9ndose eco de la urgente preocupaci\u00f3n de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que las zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas representan una proporci\u00f3n considerable de la superficie de la tierra y son el h\u00e1bitat y la fuente de sustento de una gran parte de la poblaci\u00f3n mundial, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo que la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota del elevado porcentaje de pa\u00edses en desarrollo y, en especial, de pa\u00edses menos adelantados, entre los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, as\u00ed como de las consecuencias particularmente tr\u00e1gicas que dichos fen\u00f3menos acarrean en Africa, &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota tambi\u00e9n de que la desertificaci\u00f3n tiene su origen en complejas interacciones de factores f\u00edsicos, biol\u00f3gicos, pol\u00edticos, sociales, culturales y econ\u00f3micos, &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones econ\u00f3micas internacionales tienen en la capacidad de los pa\u00edses afectados de luchar eficazmente contra la desertificaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que el crecimiento econ\u00f3mico sostenible, el desarrollo social y la erradicaci\u00f3n de la pobreza son las prioridades de los pa\u00edses en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda afectan el desarrollo sostenible por la relaci\u00f3n que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrici\u00f3n deficientes, la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migraci\u00f3n, el desplazamiento de personas y la din\u00e1mica demogr\u00e1fica, &nbsp;<\/p>\n<p>Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, particularmente mediante la aplicaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificaci\u00f3n, de 1977, &nbsp;<\/p>\n<p>Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y m\u00e1s efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su cap\u00edtulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los pa\u00edses desarrollados previstos en el p\u00e1rrafo 13 del cap\u00edtulo 33 del Programa 21, &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando la Resoluci\u00f3n 47\/188 de la Asamblea General y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las dem\u00e1s resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, as\u00ed como las declaraciones formuladas en ese sentido por los pa\u00edses de Africa y de otras regiones, &nbsp;<\/p>\n<p>Reafirmando la Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus pol\u00edticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicci\u00f3n o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n nacional, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo que los gobiernos de los pa\u00edses desempe\u00f1an un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acci\u00f3n se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n la importancia y la necesidad de la cooperaci\u00f3n y la asociaci\u00f3n internacionales para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s la importancia de que se proporcionen a los pa\u00edses en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnolog\u00eda, sin los cuales les resultar\u00e1 dif\u00edcil cumplir cabalmente las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Preocupadas por el impacto de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda en los pa\u00edses afectados de Asia Central y transcauc\u00e1sicos, &nbsp;<\/p>\n<p>Destacando el importante papel desempe\u00f1ado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificaci\u00f3n o la sequ\u00eda, en particular en las zonas rurales de los pa\u00edses en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participaci\u00f3n de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo presente tambi\u00e9n que la lucha contra la desertificaci\u00f3n puede contribuir al logro de los objetivos de la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico y otras convenciones ambientales, &nbsp;<\/p>\n<p>Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda tendr\u00e1n la m\u00e1xima eficacia si se basan en una observaci\u00f3n sistem\u00e1tica adecuada y en conocimientos cient\u00edficos rigurosos y si est\u00e1n sujetas a una evaluaci\u00f3n continua, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional para facilitar la aplicaci\u00f3n de los planes y las prioridades nacionales, &nbsp;<\/p>\n<p>Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda en beneficio de las generaciones presentes y futuras, &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE I &nbsp;<\/p>\n<p>INTRODUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rminos utilizados. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Por \u201cdesertificaci\u00f3n\u201d se entiende la degradaci\u00f3n de las tierras de zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones clim\u00e1ticas y las actividades humanas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Por \u201clucha contra la desertificaci\u00f3n\u201d se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: &nbsp;<\/p>\n<p>i) La prevenci\u00f3n o la reducci\u00f3n de la degradaci\u00f3n de las tierras, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) La rehabilitaci\u00f3n de tierras parcialmente degradadas, y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) La recuperaci\u00f3n de tierras desertificadas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Por \u201csequ\u00eda\u201d se entiende el fen\u00f3meno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio h\u00eddrico que perjudica los sistemas de producci\u00f3n de recursos de tierras; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por \u201cmitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda\u201d se entiende las actividades relativas al pron\u00f3stico de la sequ\u00eda y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequ\u00eda en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Por \u201ctierra\u201d se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetaci\u00f3n, otros componentes de la biota y los procesos ecol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos que se desarrollan dentro del sistema;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Por \u201cdegradaci\u00f3n de las tierras\u201d se entiende la reducci\u00f3n o la p\u00e9rdida de la productividad biol\u00f3gica o econ\u00f3mica y la complejidad de las tierras agr\u00edcolas de secano, las tierras de cultivo, de regad\u00edo o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas, por los sistemas de utilizaci\u00f3n de la tierra o por un proceso o una combinaci\u00f3n de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>i) La erosi\u00f3n del suelo causada por el viento o el agua, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) El deterioro de las propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas o de las propiedades econ\u00f3micas del suelo, y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) La p\u00e9rdida duradera de vegetaci\u00f3n natural; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Por \u201czonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas\u201d se entiende aquellas zonas en las que la proporci\u00f3n entre la precipitaci\u00f3n anual y la evapotranspiraci\u00f3n potencial est\u00e1 comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Por \u201czonas afectadas\u201d se entiende zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas o subh\u00famedas secas afectadas o amenazadas por la desertificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Por \u201cpa\u00edses afectados\u201d se entiende los pa\u00edses cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Por \u201corganizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d se entiende toda organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una determinada regi\u00f3n que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convenci\u00f3n y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convenci\u00f3n y adherirse a la misma; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Por \u201cpa\u00edses Partes desarrollados\u201d se entiende los pa\u00edses Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica constituidas por pa\u00edses desarrollados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El objetivo de la presente Convenci\u00f3n es luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular en Africa, mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperaci\u00f3n y asociaci\u00f3n internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La consecuci\u00f3n de este objetivo exigir\u00e1 la aplicaci\u00f3n en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simult\u00e1neamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos h\u00eddricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios. Para alcanzar los objetivos de la presente Convenci\u00f3n y aplicar sus disposiciones, las partes se guiar\u00e1n, entre otras cosas, por los siguientes principios: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda se adopten con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopci\u00f3n de medidas a los niveles nacional y local; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las Partes, en un esp\u00edritu de solidaridad y asociaci\u00f3n internacionales, deben mejorar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organizaci\u00f3n y t\u00e9cnicos donde se necesiten; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Las partes deben fomentar, en un esp\u00edritu de asociaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el car\u00e1cter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos h\u00eddricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Las partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los pa\u00edses en desarrollo afectados que son partes, en particular los pa\u00edses menos adelantados. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE II &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Obligaciones generales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes cumplir\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n individual o conjuntamente, a trav\u00e9s de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, seg\u00fan corresponda, haciendo hincapi\u00e9 en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para lograr el objetivo de la presente Convenci\u00f3n, las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1n un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos f\u00edsicos, biol\u00f3gicos y socioecon\u00f3micos de los procesos de desertificaci\u00f3n y sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Prestar\u00e1n la debida atenci\u00f3n, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situaci\u00f3n de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercializaci\u00f3n y la deuda con miras a establecer un entorno econ\u00f3mico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Integrar\u00e1n estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Fomentar\u00e1n entre los pa\u00edses Partes afectados la cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n ambiental y de conservaci\u00f3n de los recursos de tierras y los recursos h\u00eddricos, en la medida en que ello guarde relaci\u00f3n con la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Reforzar\u00e1n la cooperaci\u00f3n subregional, regional e internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Cooperar\u00e1n en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Arbitrar\u00e1n mecanismos institucionales, seg\u00fan corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones, y &nbsp;<\/p>\n<p>h) Promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros&nbsp;<\/p>\n<p>sustanciales a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados re\u00fanen las condiciones para recibir asistencia en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Obligaciones de los pa\u00edses Partes afectados. Adem\u00e1s de las obligaciones que les incumben en virtud del art\u00edculo 4\u00ba, los pa\u00edses Partes afectados se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y pol\u00edticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Ocuparse de las causas subyacentes de la desertificaci\u00f3n y prestar atenci\u00f3n especial a los factores socioecon\u00f3micos que contribuyen a los procesos de desertificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Promover la sensibilizaci\u00f3n y facilitar la participaci\u00f3n de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los j\u00f3venes con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligaciones de los pa\u00edses Partes desarrollados. Adem\u00e1s de las obligaciones generales contra\u00eddas en virtud del art\u00edculo 4\u00ba, los pa\u00edses Partes desarrollados se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Apoyar de manera activa, seg\u00fan lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los pa\u00edses menos adelantados, para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>c) Promover la movilizaci\u00f3n de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 20; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Alentar la movilizaci\u00f3n de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Promover y facilitar el acceso de los pa\u00edses Partes afectados, en particular los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, a la tecnolog\u00eda, los conocimientos y la experiencia apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Prioridad para Africa. Al aplicar la presente Convenci\u00f3n, las Partes dar\u00e1n prioridad a los pa\u00edses Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n especial que prevalece en esa regi\u00f3n, sin por ello desatender a los pa\u00edses Partes afectados en otras regiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Relaci\u00f3n con otras convenciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes alentar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convenci\u00f3n y, en el caso de que sean Parte en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicaci\u00f3n de esfuerzos. Las Partes fomentar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, observaci\u00f3n sistem\u00e1tica y reuni\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE III &nbsp;<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA&nbsp;<\/p>\n<p>Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Programas de acci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Enfoque b\u00e1sico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 5\u00ba, los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados y cualquier otro pa\u00eds Parte afectado en el marco del anexo de aplicaci\u00f3n regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretar\u00eda Permanente la intenci\u00f3n de preparar un programa de acci\u00f3n nacional, elaborar\u00e1n, dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico y ejecutar\u00e1n programas de acci\u00f3n nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con \u00e9xito y, en su caso, los programas de acci\u00f3n subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda. Esos programas habr\u00e1n de actualizarse mediante un proceso de participaci\u00f3n continuo sobre la base de la experiencia pr\u00e1ctica, as\u00ed como los resultados de la investigaci\u00f3n. La preparaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales se vincular\u00e1 estrechamente a otras actividades encaminadas a formular pol\u00edticas nacionales en favor del desarrollo sostenible. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En las diversas formas de asistencia que presten los pa\u00edses Partes desarrollados de conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba, se atribuir\u00e1 prioridad al apoyo, seg\u00fan lo convenido a los programas de acci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales de los pa\u00edses partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes alentar\u00e1n a los \u00f3rganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones acad\u00e9micas, a la comunidad cient\u00edfica y a las organizaciones no gubernamentales que est\u00e9n en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programas de acci\u00f3n nacionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El objetivo de los programas de acci\u00f3n nacionales consiste en determinar cu\u00e1les son los factores que contribuyen a la desertificaci\u00f3n y las medidas pr\u00e1cticas necesarias para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los programas de acci\u00f3n nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, as\u00ed como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acci\u00f3n nacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Incluir\u00e1n estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, destacar\u00e1n el aspecto de la ejecuci\u00f3n y estar\u00e1n integrados con las pol\u00edticas nacionales de desarrollo sostenible; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y ser\u00e1n lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioecon\u00f3micas, biol\u00f3gicas y geof\u00edsicas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Prestar\u00e1n atenci\u00f3n especial a la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas para las tierras a\u00fan no degradadas o s\u00f3lo levemente degradadas; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Reforzar\u00e1n la capacidad nacional en materia de climatolog\u00eda, meteorolog\u00eda e hidrolog\u00eda y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representantivas, en la planificaci\u00f3n de pol\u00edticas, la adopci\u00f3n de decisiones, la ejecuci\u00f3n y la revisi\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales, y &nbsp;<\/p>\n<p>g) Dispondr\u00e1n un examen peri\u00f3dico de su aplicaci\u00f3n e informes sobre los progresos registrados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los programas de acci\u00f3n nacionales podr\u00e1n incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparaci\u00f3n para la sequ\u00eda y mitigaci\u00f3n de sus efectos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El establecimiento y\/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, seg\u00fan proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, as\u00ed como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecol\u00f3gicas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El reforzamiento de la preparaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n para casos de sequ\u00eda, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequ\u00eda a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pron\u00f3sticos tanto estacionales como interanuales del clima; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El establecimiento y\/o el fortalecimiento, seg\u00fan corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercializaci\u00f3n, en particular en las zonas rurales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La introducci\u00f3n de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequ\u00eda, y &nbsp;<\/p>\n<p>e) El desarrollo de programas de riego sostenible tanto para los cultivos como para el ganado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades espec\u00edficas de cada uno de los pa\u00edses Partes afectados, los programas de acci\u00f3n nacionales incluir\u00e1n, entre otras cosas, seg\u00fan corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relaci\u00f3n con la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoci\u00f3n de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno econ\u00f3mico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicaci\u00f3n de la pobreza, la seguridad alimentaria, la din\u00e1mica demogr\u00e1fica, la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales, las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas sostenibles, el desarrollo y la utilizaci\u00f3n eficiente de diversas fuentes de energ\u00eda, la creaci\u00f3n de marcos institucionales y jur\u00eddicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluaci\u00f3n y observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, comprendidos los servicios hidrol\u00f3gicos y meteorol\u00f3gicos, y el fomento de las capacidades, la educaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Programas de acci\u00f3n subregionales y regionales. Los pa\u00edses Partes afectados se consultar\u00e1n y cooperar\u00e1n para preparar, seg\u00fan corresponda, con arreglo a los anexos de aplicaci\u00f3n regional pertinentes, programas de acci\u00f3n subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales as\u00ed como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del art\u00edculo 10 se aplicar\u00e1n mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperaci\u00f3n incluye conjuntos convenidos para la gesti\u00f3n sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cooperaci\u00f3n internacional. Los pa\u00edses Partes afectados, en colaboraci\u00f3n con otras Partes y con la comunidad internacional, deber\u00e1n cooperar con miras a asegurar la promoci\u00f3n de un entorno internacional propicio para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Esa cooperaci\u00f3n deber\u00e1 abarcar tambi\u00e9n los sectores de transferencia de tecnolog\u00eda, as\u00ed como de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo, reuni\u00f3n de informaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Asistencia para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 9 figurar\u00e1n las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Establecer una cooperaci\u00f3n financiera que asegure la predictibilidad en los programas de acci\u00f3n y permita la necesaria planificaci\u00f3n a largo plazo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Elaborar y utilizar mecanismos de cooperaci\u00f3n que permitan prestar un apoyo m\u00e1s eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan tenido \u00e9xito; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Aumentar la flexibilidad de dise\u00f1o, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para la participaci\u00f3n de las comunidades locales, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Establecer, seg\u00fan corresponda, procedimientos administrativos y presupuestales para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperaci\u00f3n y de apoyo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al prestar ese apoyo a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados se dar\u00e1 prioridad a los pa\u00edses Partes africanos y a los pa\u00edses menos adelantados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Coordinaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes trabajar\u00e1n en estrecha colaboraci\u00f3n, ya sea directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes desarrollar\u00e1n mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinaci\u00f3n posible entre los pa\u00edses Partes desarrollados, los pa\u00edses Partes en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar duplicaci\u00f3n de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar el m\u00e1ximo partido de la asistencia. En los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados se dar\u00e1 prioridad a la coordinaci\u00f3n de actividades relacionadas con la cooperaci\u00f3n internacional a fin de utilizar los recursos con la m\u00e1xima eficacia, procurar que la asistencia est\u00e9 bien dirigida y facilitar la aplicaci\u00f3n de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Anexos de aplicaci\u00f3n regional. Se seleccionar\u00e1n elementos para su corporaci\u00f3n en los programas de acci\u00f3n y se adaptar\u00e1n en funci\u00f3n de los factores socioecon\u00f3micos, geogr\u00e1ficos y clim\u00e1ticos propios de los pa\u00edses Partes o regiones afectados, as\u00ed como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de acci\u00f3n, as\u00ed como sus objetivos y contenido espec\u00edficos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicaci\u00f3n regional. &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuni\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n. Las Partes acuerdan, seg\u00fan sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reuni\u00f3n, el an\u00e1lisis y el intercambio de datos e informaci\u00f3n pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la degradaci\u00f3n de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequ\u00eda y la desertificaci\u00f3n. De esta forma se ayudar\u00eda a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificaci\u00f3n anticipada para los per\u00edodos de variaciones clim\u00e1ticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso pr\u00e1ctico de esos conocimientos. A este efecto, seg\u00fan corresponda: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Facilitar\u00e1n y fortalecer\u00e1n el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reuni\u00f3n, el an\u00e1lisis y el intercambio de informaci\u00f3n y la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica a todos los niveles que, entre otras cosas: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Tratar\u00e1 de utilizar normas y sistemas compatibles, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Abarcar\u00e1 los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas, &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Utilizar\u00e1 y difundir\u00e1 tecnolog\u00eda moderna de reuni\u00f3n, transmisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de datos sobre degradaci\u00f3n de las tierras, y &nbsp;<\/p>\n<p>iv) Establecer\u00e1 v\u00ednculos m\u00e1s estrechos entre los centros de datos e informaci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales de informaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Velar\u00e1n por que la reuni\u00f3n, el an\u00e1lisis y el intercambio de informaci\u00f3n respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y porque las comunidades locales participen en esas actividades; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Har\u00e1n pleno uso de los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de difundir la correspondiente informaci\u00f3n y experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Conceder\u00e1n la debida importancia a la reuni\u00f3n, el an\u00e1lisis y el intercambio de datos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como a su integraci\u00f3n con datos f\u00edsicos y biol\u00f3gicos; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n procedente de todas las fuentes p\u00fablicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda y dispondr\u00e1n que esa informaci\u00f3n sea plena, abierta y prontamente asequible, y &nbsp;<\/p>\n<p>g) De conformidad con sus respectivas legislaciones o pol\u00edticas nacionales, intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protecci\u00f3n y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribuci\u00f3n apropiada de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Investigaci\u00f3n y desarrollo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a promover, seg\u00fan sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en la esfera de la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Con ese fin, apoyar\u00e1n las actividades de investigaci\u00f3n que: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificaci\u00f3n y a la sequ\u00eda, as\u00ed como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fen\u00f3menos, con objeto de combatir la desertificaci\u00f3n, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gesti\u00f3n sostenibles de los recursos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las pr\u00e1cticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeci\u00f3n a sus respectivas leyes y las pol\u00edticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnol\u00f3gico derivado de dichos conocimientos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Desarrollen y refuercen las capacidades de investigaci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales en los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos pr\u00e1cticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en pa\u00edses cuya base para la investigaci\u00f3n sea d\u00e9bil, prestando especial atenci\u00f3n a la investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter multidisciplinario y basada en la participaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Tengan en cuenta, cuando corresponda, la relaci\u00f3n que existe entre la pobreza, la migraci\u00f3n causada por factores ambientales y la desertificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Promuevan la realizaci\u00f3n de programas conjuntos de investigaci\u00f3n entre los organismos de investigaci\u00f3n nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector p\u00fablico como del sector privado, para la obtenci\u00f3n de tecnolog\u00edas perfeccionadas, accesibles y econ\u00f3micamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones y las comunidades locales, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Fomenten los recursos h\u00eddricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En los programas de acci\u00f3n se deber\u00e1n incluir las prioridades de investigaci\u00f3n respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La conferencia de las Partes examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente las prioridades de investigaci\u00f3n, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transferencia, adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y\/o ayudar a financiar, seg\u00fan lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y\/o pol\u00edticas nacionales, la transferencia, adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas ecol\u00f3gicamente racionales, econ\u00f3micamente viables y socialmente aceptables para combatir la desertificaci\u00f3n y\/o mitigar los efectos de la sequ\u00eda, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo bilateral o multilateralmente, seg\u00fan corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos&nbsp;<\/p>\n<p>especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Utilizar\u00e1n plenamente los correspondientes sistemas de informaci\u00f3n y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes para difundir informaci\u00f3n sobre las tecnolog\u00edas disponibles, as\u00ed como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Facilitar\u00e1n el acceso, en particular de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales, seg\u00fan lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnolog\u00edas m\u00e1s adecuadas desde el punto de vista de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atenci\u00f3n a los efectos sociales, culturales, econ\u00f3micos y ambientales de dichas tecnolog\u00edas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica entre los pa\u00edses Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Har\u00e1n extensiva la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia, y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisici\u00f3n y la adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas apropiados, incluso medidas que garanticen la protecci\u00f3n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hacer inventarios de dichas tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas y de sus posibles aplicaciones con la participaci\u00f3n de las poblaciones locales, as\u00ed como difundir informaci\u00f3n sobre el particular en cooperaci\u00f3n, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Garantizar que esas tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas est\u00e9n adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y seg\u00fan lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica resultante; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusi\u00f3n de dicha tecnolog\u00eda, conocimientos, experiencias y pr\u00e1cticas, o el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas basadas en ellos, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Facilitar, en su caso, la adaptaci\u00f3n de esas tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, seg\u00fan proceda, con la tecnolog\u00eda moderna. &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 3 &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas de apoyo &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fomento de capacidades, educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la sequ\u00eda. Las Partes promover\u00e1n esas capacidades, seg\u00fan corresponda, mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La plena participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los j\u00f3venes, con la cooperaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales y locales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El fortalecimiento de la capacidad de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n a nivel nacional en la esfera de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El establecimiento y\/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensi\u00f3n con el fin de difundir m\u00e1s efectivamente los correspondientes m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos y t\u00e9cnicas, y mediante la capacitaci\u00f3n de agentes de extensi\u00f3n agr\u00edcola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de los recursos naturales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El fomento del uso y la difusi\u00f3n de los conocimientos, la experiencia y las pr\u00e1cticas de la poblaci\u00f3n local en los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica donde sea posible; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La adaptaci\u00f3n, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnolog\u00eda ecol\u00f3gicamente racional y de los m\u00e9todos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioecon\u00f3micas modernas; &nbsp;<\/p>\n<p>f) El suministro de capacitaci\u00f3n y tecnolog\u00eda adecuadas para la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda sustitutivas, especialmente los recursos energ\u00e9ticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la le\u00f1a para combustible; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La cooperaci\u00f3n, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas de reuni\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la capacitaci\u00f3n en nuevas t\u00e9cnicas; &nbsp;<\/p>\n<p>i) La capacitaci\u00f3n de personal directivo y de administraci\u00f3n, as\u00ed como de personal encargado de la reuni\u00f3n y el an\u00e1lisis de datos, de la difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre alerta temprana en situaciones de sequ\u00eda, y de la producci\u00f3n de alimentos; &nbsp;<\/p>\n<p>j) El funcionamiento m\u00e1s eficaz de las instituciones y estructuras jur\u00eddicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creaci\u00f3n de otras nuevas, as\u00ed como el fortalecimiento de la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n estrat\u00e9gicas; y &nbsp;<\/p>\n<p>k) Los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los pa\u00edses Partes afectados mediante un proceso interactivo de ense\u00f1anza y aprendizaje a largo plazo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados llevar\u00e1n a cabo, en cooperaci\u00f3n con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, seg\u00fan corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel local y nacional, as\u00ed como de las posibilidades de reforzarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y a trav\u00e9s de organizaciones intergubernamentales competentes, as\u00ed como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico y de educaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados y, donde proceda, en los pa\u00edses Partes no afectados, para fomentar una comprensi\u00f3n de las causas y efectos de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. A este efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;a) Lanzar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n dirigidas al p\u00fablico en general; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1n de manera permanente el acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n pertinente, as\u00ed como una amplia participaci\u00f3n del mismo en las actividades de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Alentar\u00e1n el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al p\u00fablico; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Preparar\u00e1n e intercambiar\u00e1n material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educaci\u00f3n y sensibilizar al p\u00fablico, intercambiar\u00e1n y enviar\u00e1n expertos para capacitar a personal de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y aprovechar\u00e1n plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Evaluar\u00e1n las necesidades de educaci\u00f3n en las zonas afectadas, elaborar\u00e1n planes de estudios adecuados y ampliar\u00e1n, seg\u00fan sea necesario, los programas de educaci\u00f3n y de instrucci\u00f3n elemental para adultos, as\u00ed como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para los j\u00f3venes y las mujeres, sobre la identificaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el uso y la gesti\u00f3n sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Preparar\u00e1n programas interdisciplinarios basados en la participaci\u00f3n que integren la sensibilizaci\u00f3n en materia de desertificaci\u00f3n y sequ\u00eda en los sistemas de educaci\u00f3n, as\u00ed como en los programas de educaci\u00f3n no acad\u00e9mica, de adultos, a distancia y pr\u00e1ctica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;4. La Conferencia de las Partes establecer\u00e1, y\/o reforzar\u00e1, redes de centros regionales de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para combatir la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda. La coordinaci\u00f3n de esas redes estar\u00e1 a cargo de una instituci\u00f3n creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los pa\u00edses Partes afectados, seg\u00fan corresponda, con miras a la armonizaci\u00f3n de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperar\u00e1n estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicaci\u00f3n de esfuerzos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recursos financieros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dada la importancia central de la financiaci\u00f3n para alcanzar el objetivo de la Convenci\u00f3n, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, har\u00e1n todos los esfuerzos posibles por asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para ello, los pa\u00edses Partes desarrollados, otorgando prioridad a los pa\u00edses Partes africanos afectados y sin descuidar a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba, se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y pr\u00e9stamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecuci\u00f3n de los programas de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Promover la movilizaci\u00f3n de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusi\u00f3n de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la desertificaci\u00f3n relacionadas con sus cuatro esferas principales de acci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableci\u00f3 ese Fondo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitar mediante la cooperaci\u00f3n internacional la transferencia de tecnolog\u00edas, conocimientos y experiencia, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Investigar, en cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, m\u00e9todos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicaci\u00f3n de sus programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurar\u00e1n utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiaci\u00f3n nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas conjuntos y financiaci\u00f3n paralela, y procurar\u00e1n que participen fuentes y mecanismos de financiaci\u00f3n del sector privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este prop\u00f3sito, las Partes utilizar\u00e1n plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del art\u00edculo 14. &nbsp;<\/p>\n<p>5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificaci\u00f3n y mitiguen los efectos de la sequ\u00eda, las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Racionalizar\u00e1n y fortalecer\u00e1n la gesti\u00f3n de los recursos ya asignados para luchar contra la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, utiliz\u00e1ndolos de manera m\u00e1s eficaz y eficiente, evaluando sus \u00e9xitos y sus limitaciones, eliminando los obst\u00e1culos que impiden su utilizaci\u00f3n efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En el \u00e1mbito de los \u00f3rganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, dar\u00e1n la debida prioridad y prestar\u00e1n la debida atenci\u00f3n al apoyo a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, en particular los programas de acci\u00f3n que estos pa\u00edses emprendan en el marco de los anexos de aplicaci\u00f3n regional, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1n las formas de reforzar la cooperaci\u00f3n regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a t\u00edtulo voluntario, conocimientos, experiencia y t\u00e9cnicas relacionados con la desertificaci\u00f3n y\/o recursos financieros a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La plena aplicaci\u00f3n por los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convenci\u00f3n, se ver\u00e1 muy facilitada por el cumplimiento por los pa\u00edses Partes desarrollados de sus obligaciones seg\u00fan la Convenci\u00f3n, incluidas en particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnolog\u00eda. Los pa\u00edses Partes desarrollados deber\u00e1n tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo econ\u00f3mico y social y la erradicaci\u00f3n de la pobreza son las principales prioridades de los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mecanismos financieros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes promover\u00e1 la disponibilidad de mecanismos financieros y alentar\u00e1 a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiaci\u00f3n para que los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convenci\u00f3n. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerar\u00e1 la adopci\u00f3n, entre otras cosas, de enfoques y pol\u00edticas que: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Faciliten el suministro de la necesaria financiaci\u00f3n a los niveles nacional, subregional, regional y mundial, para las actividades que se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiaci\u00f3n sobre la base de fuentes m\u00faltiples, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n, que sean compatibles con lo dispuesto en el art\u00edculo 20; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Proporcionen regularmente a las Partes interesadas, as\u00ed como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, informaci\u00f3n sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios de financiaci\u00f3n a fin de facilitar la coordinaci\u00f3n entre ellas; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Faciliten el establecimiento, seg\u00fan corresponda, de mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la desertificaci\u00f3n, incluidos los que entra\u00f1an la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales, a fin de canalizar, de manera r\u00e1pida y eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar m\u00e1s eficazmente la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes alentar\u00e1 tambi\u00e9n, por conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones multilaterales de financiaci\u00f3n, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan a los pa\u00edses Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnolog\u00eda, sobre la base de donaciones y\/o pr\u00e9stamos en condiciones favorables u otras condiciones an\u00e1logas. Este Mecanismo Mundial funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes y ser\u00e1 responsable ante \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En su primer per\u00edodo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificar\u00e1 la entidad que ha de ser organizaci\u00f3n hu\u00e9sped del Mecanismo Mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes y la organizaci\u00f3n que \u00e9sta identifique deber\u00e1n convenir determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta a m\u00e9todos innovadores de financiaci\u00f3n y fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar la coordinaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n a nivel nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes informaci\u00f3n sobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de financiaci\u00f3n, para facilitar la coordinaci\u00f3n entre dichas Partes; y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo per\u00edodo ordinario de sesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En su primer per\u00edodo de sesiones, la Conferencia de las Partes deber\u00e1 adoptar con la entidad que haya identificado como organizaci\u00f3n hu\u00e9sped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo de dicho mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes. &nbsp;<\/p>\n<p>7. En su tercer per\u00edodo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 las pol\u00edticas, modalidades de funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad con el p\u00e1rrafo 4\u00ba, teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 7\u00ba. Sobre la base de este examen estudiar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE IV &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes ser\u00e1 el \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n y, conforme a su mandato, adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para promover su aplicaci\u00f3n efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 regularmente la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y de los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la evoluci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n sobre las medidas que adopten las Partes, determinar\u00e1 la forma y el momento de la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que ha de presentarse de conformidad con el art\u00edculo 26, examinar\u00e1 los informes y formular\u00e1 recomendaciones sobre \u00e9stos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que estime necesarios para aplicar la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Examinar\u00e1 los informes presentados por sus \u00f3rganos subsidiarios e impartir\u00e1 orientaci\u00f3n a esos \u00f3rganos; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Acordar\u00e1 y aprobar\u00e1, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, as\u00ed como los de los \u00f3rganos subsidiarios; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Aprobar\u00e1 enmiendas a la Convenci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 30 y 31; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Aprobar\u00e1 un programa y un presupuesto para sus actividades, incluidas las de sus \u00f3rganos subsidiarios, y adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para su financiaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Solicitar\u00e1 y utilizar\u00e1, seg\u00fan corresponda, los servicios de \u00f3rganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como intergubernamentales y no gubernamentales y la informaci\u00f3n que \u00e9stos le proporcionen; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Promover\u00e1 y reforzar\u00e1 las relaciones con otras convenciones pertinentes evitando la duplicaci\u00f3n de esfuerzos; y &nbsp;<\/p>\n<p>j) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que se estimen necesarias para alcanzar el objetivo de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes ser\u00e1 convocado por la secretar\u00eda provisional a que se refiere el art\u00edculo 35 y tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, los per\u00edodos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrar\u00e1n anualmente; posteriormente, los per\u00edodos ordinarios de sesiones tendr\u00e1n lugar cada dos a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los per\u00edodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n cada vez que la Conferencia lo decida en un per\u00edodo de sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Secretar\u00eda Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, \u00e9sta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En cada per\u00edodo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes elegir\u00e1 una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se estipular\u00e1n en el reglamento. Al elegir la Mesa habr\u00e1 de prestarse la debida atenci\u00f3n a la necesidad de asegurar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y una representaci\u00f3n adecuada de los pa\u00edses Partes afectados, en particular los de Africa. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, as\u00ed como todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n estar representados en los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo \u00f3rgano u organismo sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias de que trata la Convenci\u00f3n que haya informado a la Secretar\u00eda Permanente de su deseo de estar representado en un per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador podr\u00e1 ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de los observadores se regir\u00e1 por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 solicitar a organizaciones nacionales e internacionales competentes y especialmente en las esferas pertinentes que le proporcionen informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el inciso g) del art\u00edculo 16, el inciso c) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 17 y el inciso b) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 18. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Secretar\u00eda permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establece por la presente una Secretar\u00eda Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las funciones de la Secretar\u00eda Permanente ser\u00e1n las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Organizar los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los \u00f3rganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convenci\u00f3n y prestarles los servicios necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, si estos as\u00ed lo solicitan, para que re\u00fanan y transmitan la informaci\u00f3n requerida con arreglo a las disposiciones de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Coordinar sus actividades con las Secretar\u00edas de otros \u00f3rganos y convenciones internacionales pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones, bajo la direcci\u00f3n general de la Conferencia de las Partes; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Preparar informes sobre el desempe\u00f1o de sus funciones en virtud de la Convenci\u00f3n y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y &nbsp;<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones de Secretar\u00eda que determine la Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En su primer per\u00edodo de sesiones, la Conferencia de las Partes designar\u00e1 en su primer per\u00edodo de sesiones una Secretar\u00eda Permanente y adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para su funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Por la presente se establece un Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda, en calidad de \u00f3rgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes informaci\u00f3n y asesoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. El Comit\u00e9, cuyas reuniones se celebrar\u00e1n en conjunto con los per\u00edodos de sesiones de las Partes, tendr\u00e1 car\u00e1cter multidisciplinario y estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todas las Partes. Estar\u00e1 integrado por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de especializaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 el mandato del Comit\u00e9 en su primer per\u00edodo de sesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 una lista de expertos independientes que tengan conocimientos especializados y experiencia en las esferas pertinentes. La lista se basar\u00e1 en las candidaturas recibidas por escrito de las Partes, y en ella se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica amplia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes podr\u00e1, seg\u00fan corresponda, nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar, por conducto del Comit\u00e9, informaci\u00f3n y asesoramiento sobre cuestiones espec\u00edficas relativas a los adelantos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de inter\u00e9s para la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. Esos grupos estar\u00e1n integrados por expertos que figuren en la lista, y en su integraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica amplia. Esos expertos deber\u00e1n tener formaci\u00f3n cient\u00edfica y experiencia sobre el terreno y su nombramiento incumbir\u00e1 a la Conferencia de las Partes, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 el mandato y las modalidades de trabajo de estos grupos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Red de instituciones, organismos y \u00f3rganos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda, bajo la supervisi\u00f3n de la Conferencia de las Partes, adoptar\u00e1 disposiciones para emprender un estudio y una evaluaci\u00f3n de las redes, las instituciones, los organismos y los \u00f3rganos pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red. Esa red apoyar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo&#8230; y el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda har\u00e1 recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la integraci\u00f3n en redes de las unidades a nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las necesidades espec\u00edficas que se se\u00f1alan en los art\u00edculos 16 a 19. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Identificar\u00e1 cu\u00e1les son las unidades nacionales, subregionales, regionales e internacionales m\u00e1s aptas para integrarse en redes y recomendar\u00e1 los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) Identificar\u00e1 cu\u00e1les son las unidades m\u00e1s aptas para facilitar la integraci\u00f3n en redes y reforzarla a todo nivel. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE V &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes comunicar\u00e1 a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretar\u00eda Permanente, informes sobre las medidas que haya adoptado en aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n para que la Conferencia los examine en sus per\u00edodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinar\u00e1 los plazos de presentaci\u00f3n y el formato de dichos informes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses Partes afectados facilitar\u00e1n una descripci\u00f3n de las estrategias que hayan adoptado de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n pertinente sobre su aplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses Partes afectados que ejecuten programas de acci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 9\u00ba a 15, facilitar\u00e1n una descripci\u00f3n detallada de esos programas y de su aplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cualquier grupo de pa\u00edses Partes afectados podr\u00e1 presentar una comunicaci\u00f3n conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o regional en el marco de los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los pa\u00edses Partes desarrollados informar\u00e1n sobre las medidas que hayan adoptado para contribuir a la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los recursos financieros que hayan proporcionado o est\u00e9n proporcionando en virtud de la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La informaci\u00f3n transmitida de conformidad con los p\u00e1rrafos 1\u00ba a 4\u00ba del presente art\u00edculo ser\u00e1 comunicada cuanto antes por la Secretar\u00eda Permanente a la Conferencia de las Partes y a los \u00f3rganos subsidiarios pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes facilitar\u00e1 la prestaci\u00f3n a los pa\u00edses Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, previa solicitud, apoyo t\u00e9cnico y financiero para reunir y comunicar informaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed como para identificar las necesidades t\u00e9cnicas y financieras relacionadas con los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 procedimientos y mecanismos institucionales para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Arreglo de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ser\u00e1 resuelta mediante negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convenci\u00f3n o adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 declarar en un instrumento escrito presentado al depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, reconoce como obligatorio en relaci\u00f3n con cualquier Parte que acepte la misma obligaci\u00f3n uno o ambos de los siguientes medios para el arreglo de controversias: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Una Parte que sea una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de efecto an\u00e1logo en relaci\u00f3n con el arbitraje, con arreglo al procedimiento se\u00f1alado en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo seguir\u00e1n en vigor hasta su expiraci\u00f3n en el plazo previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregado al depositario la notificaci\u00f3n escrita de su revocaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n, una notificaci\u00f3n de revocaci\u00f3n o una nueva declaraci\u00f3n no afectar\u00e1n en modo alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo, si no han conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, la someter\u00e1n a conciliaci\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Rango jur\u00eddico de los anexos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los anexos forman parte integrante de la Convenci\u00f3n y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convenci\u00f3n constituye una referencia a sus anexos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes interpretar\u00e1n las disposiciones de los anexos de manera conforme con los derechos y las obligaciones que les incumben con arreglo a los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Enmiendas a la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas a la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes pondr\u00e1n el m\u00e1ximo empe\u00f1o en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convenci\u00f3n. En caso de que se agoten todas las posibilidades de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como \u00faltimo recurso la enmienda ser\u00e1 aprobada por mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes en la sesi\u00f3n. La Secretar\u00eda Permanente comunicar\u00e1 la enmienda aprobada al depositario, que la har\u00e1 llegar a todas las Partes para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas o de adhesi\u00f3n a ellas se entregar\u00e1n al depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3\u00ba del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el depositario haya recibido los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de por lo menos dos tercios de las Partes en la Convenci\u00f3n, que hayan sido tambi\u00e9n Partes en ella a la \u00e9poca de la aprobaci\u00f3n de las enmiendas. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para las dem\u00e1s Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que hayan entregado al depositario sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas o de adhesi\u00f3n a ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>6. A los fines de este art\u00edculo y del art\u00edculo 31, por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Aprobaci\u00f3n y enmiendas de los anexos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo anexo adicional de la Convenci\u00f3n y toda enmienda a un anexo ser\u00e1n propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de la Convenci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 30, a condici\u00f3n de que, cuando se apruebe un anexo adicional de aplicaci\u00f3n regional o una enmienda a cualquier anexo de aplicaci\u00f3n regional, la mayor\u00eda prevista en ese art\u00edculo comprenda una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la regi\u00f3n de que se trate. La aprobaci\u00f3n o la enmienda de un anexo ser\u00e1 comunicada por el depositario a todas las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicaci\u00f3n regional, o toda enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicaci\u00f3n regional, que hayan sido aprobados con arreglo el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, entrar\u00e1n en vigor para todas las Partes en la Convenci\u00f3n seis meses despu\u00e9s de la fecha en que el depositario haya comunicado a las Partes la aprobaci\u00f3n de dicho anexo o enmienda, con excepci\u00f3n de las Partes que hayan notificado por escrito al depositario, dentro de ese per\u00edodo, su no aceptaci\u00f3n del anexo o de la enmienda. Para las Partes que hayan retirado su notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n, el anexo o la enmienda entrar\u00e1n en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el depositario haya recibido el retiro de dicha notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Todo anexo adicional de aplicaci\u00f3n regional o toda enmienda a cualquier anexo de aplicaci\u00f3n regional que hayan sido aprobados con arreglo al p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, entrar\u00e1n en vigor para todas las Partes en la Convenci\u00f3n seis meses despu\u00e9s de la fecha en que el depositario haya comunicado a las Partes la aprobaci\u00f3n de dicho anexo o enmienda, con excepci\u00f3n de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las Partes que hayan notificado por escrito al depositario, dentro de ese per\u00edodo de seis meses, su no aceptaci\u00f3n de dicho anexo adicional de aplicaci\u00f3n regional o enmienda a un anexo de aplicaci\u00f3n regional. Para las Partes que hayan retirado su notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n, el anexo o la enmienda entrar\u00e1n en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el depositario haya recibido el retiro de dicha notificaci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las Partes que hayan hecho una declaraci\u00f3n con respecto a los anexos adicionales de aplicaci\u00f3n regional o las enmiendas a los anexos de aplicaci\u00f3n regional, de conformidad con el p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 34. En este caso, los anexos o enmiendas entrar\u00e1n en vigor para dichas Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que depositen su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los anexos o enmiendas, o de adhesi\u00f3n a ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Si la aprobaci\u00f3n de un anexo o de una enmienda a un anexo supone enmendar la Convenci\u00f3n, dicho anexo o enmienda no entrar\u00e1 en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derecho de voto. &nbsp;<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo, cada Parte en la Convenci\u00f3n tendr\u00e1 un voto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convenci\u00f3n. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE VI &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Firma. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en Par\u00eds, el 14 y 15 de octubre de 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. Quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente de aquel en que la Convenci\u00f3n quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que pasen a ser Partes en la Convenci\u00f3n sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedar\u00e1n sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las organizaciones que tengan uno o m\u00e1s Estados Miembros que sean Partes en la Convenci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de que se trate y sus Estados Miembros determinar\u00e1n sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convenci\u00f3n. En esos casos, la organizaci\u00f3n y sus Estados Miembros no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente los derechos conferidos por la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica definir\u00e1n en sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convenci\u00f3n. Asimismo, esas organizaciones comunicar\u00e1n sin demora cualquier modificaci\u00f3n sustancial del alcance de su competencia al depositario, quien la comunicar\u00e1, a su vez, a las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n cualquier Parte podr\u00e1 declarar en relaci\u00f3n con todo anexo adicional de aplicaci\u00f3n regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicaci\u00f3n regional, que ellos entrar\u00e1n en vigor para esa parte s\u00f3lo una vez que se deposite el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposiciones provisionales. Las funciones de la Secretar\u00eda a que se hace referencia en el art\u00edculo 23 ser\u00e1n desempe\u00f1adas a t\u00edtulo provisional, hasta que la Conferencia de las Partes concluya su primer per\u00edodo de sesiones, por la Secretar\u00eda establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 47, 188, del 22 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Entrada en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En lo que respecta a cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella una vez depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Estado o la organizaci\u00f3n de que se trate haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1\u00ba y 2\u00ba del presente art\u00edculo, el instrumento que deposite una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1 como adicional de los que hayan depositado los Estados Miembros de la organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reservas. No se podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Denuncia. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar la Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n por escrito al depositario en cualquier momento despu\u00e9s de que hayan transcurrido tres a\u00f1os a partir de la fecha en que la Convenci\u00f3n haya entrado en vigor para la Parte de que se trate. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la fecha en que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Textos aut\u00e9nticos. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO I &nbsp;<\/p>\n<p>Anexo de aplicaci\u00f3n regional para Africa &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Alcance. El presente anexo se aplica a Africa, en relaci\u00f3n con cada una de las Partes y de conformidad con la Convenci\u00f3n, en particular su art\u00edculo 7\u00ba, a los efectos de luchar contra la desertificaci\u00f3n y\/o mitigar los efectos de la sequ\u00eda en sus zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto del presente anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa, es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Determinar medidas y disposiciones, con inclusi\u00f3n del car\u00e1cter y los procesos de la asistencia prestada por los pa\u00edses Partes desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Proveer a una aplicaci\u00f3n eficiente y pr\u00e1ctica de la Convenci\u00f3n que responda a las condiciones espec\u00edficas de Africa, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Promover procesos y actividades relacionados con la lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda en las zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas de Africa. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones particulares de la regi\u00f3n africana. En cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la Convenci\u00f3n, las Partes, al aplicar el presente anexo, adoptar\u00e1n un criterio b\u00e1sico que tome en consideraci\u00f3n las siguientes condiciones particulares de Africa: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La gran proporci\u00f3n de zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El n\u00famero considerable de pa\u00edses y de habitantes adversamente afectados por la desertificaci\u00f3n y por la frecuencia de las sequ\u00edas graves; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El gran n\u00famero de pa\u00edses sin litoral afectados; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La difundida pobreza en la mayor\u00eda de los pa\u00edses afectados, el gran n\u00famero de pa\u00edses menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y pr\u00e9stamos en condiciones favorables, para la persecuci\u00f3n de sus objetivos de desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Las dif\u00edciles condiciones socioecon\u00f3micas, exacerbadas por el deterioro y las fluctuaciones de la relaci\u00f3n de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad pol\u00edtica, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>f) La gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores demogr\u00e1ficos, una escasa base tecnol\u00f3gica y pr\u00e1cticas de producci\u00f3n insostenibles, contribuye a una grave degradaci\u00f3n de los recursos; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Los deficientes marcos institucionales y jur\u00eddicos, la escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y &nbsp;<\/p>\n<p>h) El papel central de las actividades de lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda en las prioridades de desarrollo nacional de los pa\u00edses africanos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Compromisos y obligaciones de los pa\u00edses Partes africanos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los pa\u00edses Partes africanos se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Asumir la lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda como estrategia central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Promover la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n regionales, en un esp\u00edritu de solidaridad y asociaci\u00f3n basado en el mutuo inter\u00e9s, en programas y actividades de lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se ocupan de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda y hacer participar a otras instituciones existentes, seg\u00fan corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Promover el intercambio de informaci\u00f3n sobre tecnolog\u00edas apropiadas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la sequ\u00eda en las zonas degradadas por la desertificaci\u00f3n y\/o la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de las obligaciones generales y espec\u00edficas establecidas en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes africanos afectados procurar\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Asignar recursos financieros apropiados de sus presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fen\u00f3meno de la desertificaci\u00f3n y\/o la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en materia de descentralizaci\u00f3n, tenencia de los recursos y fomento de la participaci\u00f3n de las poblaciones y comunidades locales; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Compromisos y obligaciones de los Estados Partes desarrollados. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Al cumplir las obligaciones previstas en los art\u00edculos 4\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes desarrollados atribuir\u00e1n prioridad a los pa\u00edses Partes africanos afectados y, en este contexto: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los ayudar\u00e1n a combatir la desertificaci\u00f3n y\/o mitigar los efectos de la sequ\u00eda entre otras cosas proporcion\u00e1ndoles recursos financieros o de otra \u00edndole o facilit\u00e1ndoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando o ayudando a financiar la transferencia y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y conocimientos ambientales apropiados y el acceso a \u00e9stos, seg\u00fan lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con las pol\u00edticas nacionales, teniendo en cuenta su adopci\u00f3n de la estrategia de erradicar la pobreza, como estrategia central; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Seguir\u00e1n destinando recursos considerables y\/o aumentar\u00e1n los recursos para luchar contra la desertificaci\u00f3n y\/o mitigar los efectos de la sequ\u00eda, y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los ayudar\u00e1n a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, la reuni\u00f3n y el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y la labor de investigaci\u00f3n y desarrollo a los efectos de combatir la desertificaci\u00f3n y\/o mitigar los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Otros pa\u00edses Partes podr\u00e1n facilitar en forma voluntaria tecnolog\u00eda, conocimientos y experiencia relacionados con la descertificaci\u00f3n y\/o recursos financieros a los pa\u00edses Partes africanos afectados. La cooperaci\u00f3n internacional facilitar\u00e1 la transferencia de dichos conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos y t\u00e9cnicas. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los programas de acci\u00f3n nacionales ser\u00e1n parte central e integral de un proceso m\u00e1s amplio de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales de desarrollo sostenible en los pa\u00edses Partes africanos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Se pondr\u00e1 en marcha un proceso de consulta y de participaci\u00f3n, en que intervendr\u00e1n los niveles de Gobierno apropiados, las poblaciones y comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir orientaci\u00f3n sobre una estrategia de planificaci\u00f3n flexible que permita la m\u00e1xima participaci\u00f3n de las poblaciones y comunidades locales. Seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n participar en este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia, a petici\u00f3n de un pa\u00eds Parte africano afectado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Calendario de elaboraci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n. Hasta la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n los pa\u00edses Partes africanos, en colaboraci\u00f3n con otros miembros de la comunidad internacional, seg\u00fan corresponda y en la medida de lo posible, aplicar\u00e1n provisionalmente las disposiciones de la Convenci\u00f3n relativas a la elaboraci\u00f3n de programas de acci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contenido de los programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n, la estrategia general de los programas de acci\u00f3n nacionales har\u00e1 hincapi\u00e9 en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de participaci\u00f3n y en la integraci\u00f3n de estrategias de erradicaci\u00f3n de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. Los programas tendr\u00e1n por objeto reforzar la capacidad de las autoridades locales y asegurar la participaci\u00f3n activa de las poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con especial insistencia en la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, la movilizaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la consolidaci\u00f3n de estructuras gubernamentales descentralizadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan corresponda, los programas de acci\u00f3n nacionales presentar\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas generales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El aprovechamiento en su elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la experiencia de la lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, teniendo en cuenta las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n de los factores que contribuyen a la desertificaci\u00f3n y\/o la sequ\u00eda y los recursos y medios disponibles y necesarios, y el establecimiento de pol\u00edticas apropiadas y las medidas de reacci\u00f3n y disposiciones institucionales y de otra \u00edndole necesarias para combatir esos fen\u00f3menos y\/o mitigar sus efectos; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) El aumento de la participaci\u00f3n de las poblaciones y comunidades locales, en particular las mujeres, los agricultores y los pastores, y la delegaci\u00f3n en ellas de m\u00e1s responsabilidades de gesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan corresponda, los programas de acci\u00f3n nacionales incluir\u00e1n las siguientes medidas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Medidas para mejorar el entorno econ\u00f3mico con miras a erradicar la pobreza: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de empleo, especialmente para los miembros m\u00e1s pobres de la comunidad, mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de mercados para los productos agropecuarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El fomento de la diversificaci\u00f3n en la agricultura y la creaci\u00f3n de empresas agr\u00edcolas, y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El desarrollo de actividades econ\u00f3micas para agr\u00edcolas y no agr\u00edcolas, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Mejorar las perspectivas a largo plazo de las econom\u00edas rurales mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de incentivos para las inversiones productivas y posibilidades de acceso a los medios de producci\u00f3n, y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La adopci\u00f3n de pol\u00edticas de precios y tributarias y de pr\u00e1cticas comerciales que promuevan el crecimiento; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de poblaci\u00f3n y migraci\u00f3n para reducir la presi\u00f3n demogr\u00e1fica sobre las tierras; y &nbsp;<\/p>\n<p>iv) Promoci\u00f3n de los cultivos resistentes a la sequ\u00eda y de los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad alimentaria; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Medidas para conservar los recursos naturales: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Velar por una gesti\u00f3n integrada y sostenible de los recursos naturales, que abarque: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las tierras agr\u00edcolas y de pastoreo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los bosques. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los recursos h\u00eddricos y su conservaci\u00f3n, y &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Impartir capacitaci\u00f3n en las t\u00e9cnicas relacionadas con la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales, reforzar las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental y difundir conocimientos al respecto; y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Velar por el desarrollo y la utilizaci\u00f3n eficiente de diversas fuentes de energ\u00eda, la promoci\u00f3n de fuentes sustitutivas de energ\u00eda, en particular la energ\u00eda solar, la energ\u00eda e\u00f3lica y el biog\u00e1s, y adoptar disposiciones concretas para la transferencia, la adquisici\u00f3n y la adaptaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda pertinente a fin de aliviar las presiones a que est\u00e1n sometidos los recursos naturales fr\u00e1giles; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Medidas para mejorar la organizaci\u00f3n institucional: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Determinar las funciones y responsabilidades de la administraci\u00f3n central y de las autoridades locales en el marco de una pol\u00edtica de planificaci\u00f3n del uso de la tierra; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Promover una pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n activa por la que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades de gesti\u00f3n y adopci\u00f3n de decisiones, y estimular la iniciativa y la responsabilidad de las comunidades locales y la creaci\u00f3n de estructuras locales, y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Introducir los ajustes necesarios en el marco institucional y regulador de la gesti\u00f3n de los recursos naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Medidas para mejorar el conocimiento de la desertificaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Promover la investigaci\u00f3n y la reuni\u00f3n, el tratamiento y el intercambio de informaci\u00f3n sobre los aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y socioecon\u00f3micos de la desertificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Fomentar la capacidad nacional de investigaci\u00f3n as\u00ed como de reuni\u00f3n, tratamiento, intercambio y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n para lograr que los fen\u00f3menos se comprendan mejor y que los resultados del an\u00e1lisis se plasmen en operaciones concretas, y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Promover el estudio a mediano y largo plazo de: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las tendencias socioecon\u00f3micas y culturales en las zonas afectadas, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La interacci\u00f3n del clima y la desertificaci\u00f3n, y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequ\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Elaborar estrategias para calibrar los efectos de las variaciones clim\u00e1ticas naturales sobre la sequ\u00eda y la desertificaci\u00f3n a nivel regional y\/o utilizar los pron\u00f3sticos de las variaciones clim\u00e1ticas en escalas de tiempo estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de reacci\u00f3n, velar por la administraci\u00f3n eficiente del socorro de emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de abastecimiento y distribuci\u00f3n de alimentos, los programas de protecci\u00f3n del ganado, las obras p\u00fablicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequ\u00eda, y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Vigilar y calibrar la degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica para facilitar informaci\u00f3n fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la din\u00e1mica de la degradaci\u00f3n de los recursos a fin de facilitar la adopci\u00f3n de mejores pol\u00edticas y medidas de reacci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Elaboraci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales e indicadores para la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Cada uno de los pa\u00edses Partes africanos afectados designar\u00e1 a un \u00f3rgano apropiado de coordinaci\u00f3n nacional para que desempe\u00f1e una funci\u00f3n catalizadora en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su programa de acci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba y seg\u00fan corresponda: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Determinar\u00e1 y examinar\u00e1 medidas, comenzando por un proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades locales y cooperen las administraciones locales, los pa\u00edses Partes donantes y organizaciones intergubernamentales y no gobernamentales, sobre la base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Determinar\u00e1 y analizar\u00e1 las limitaciones, necesidades e insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilizaci\u00f3n sostenible de la tierra y recomendar\u00e1 medidas pr\u00e1cticas para evitar la duplicaci\u00f3n de esfuerzos sacando el m\u00e1ximo partido de las actividades pertinentes en curso y promover la aplicaci\u00f3n de los resultados; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitar\u00e1, programar\u00e1 y formular\u00e1 actividades de proyectos basados en criterios interactivos y flexibles para asegurar la participaci\u00f3n activa de las poblaciones de las zonas afectadas y reducir al m\u00ednimo los efectos adversos de esas actividades, y determinar\u00e1 las necesidades de asistencia financiera y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica estableciendo un orden de prioridades entre ellas; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Establecer\u00e1 indicadores pertinentes que sean cuantificables y f\u00e1cilmente verificables para asegurar el examen preliminar y evaluaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecuci\u00f3n de esos programas de acci\u00f3n nacionales convenidos; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Preparar informes sobre los progresos realizados en la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Marco institucional de los programas de acci\u00f3n subregionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes africanos cooperar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales para Africa Central, Oriental, Septentrional, Meridional y Occidental. A ese efecto, podr\u00e1n delegar en las organizaciones intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Servir de centros de coordinaci\u00f3n de las actividades preparatorias y coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n, experiencia y conocimientos y prestar asesoramiento para la revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional; y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Toda otra responsabilidad relacionada con la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las instituciones subregionales especializadas podr\u00e1n prestar su apoyo, previa solicitud, y podr\u00e1 encomend\u00e1rseles a \u00e9stas la responsabilidad de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido y elaboraci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales. Los programas de acci\u00f3n subregionales se centrar\u00e1n en las cuestiones que m\u00e1s se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de acci\u00f3n subregionales establecer\u00e1n, donde sea necesario, mecanismos para la gesti\u00f3n de los recursos naturales compartidos. Adem\u00e1s, tales mecanismos se ocupar\u00e1n eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda y prestar\u00e1n apoyo para la ejecuci\u00f3n concertada de los programas de acci\u00f3n nacionales. Las esferas prioritarias de los programas de acci\u00f3n subregionales se centrar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Programas conjuntos para la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales transfronterizos a trav\u00e9s de mecanismos bilaterales y multilaterales, seg\u00fan corresponda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n de programas para el desarrollo de fuentes de energ\u00eda sustitutivas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La cooperaci\u00f3n en el manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y animales; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Las actividades de fomento de las capacidades, educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que m\u00e1s se presten para ser realizadas o apoyadas a nivel subregional; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, particularmente en materia de climatolog\u00eda, meteorolog\u00eda e hidrolog\u00eda, con inclusi\u00f3n de la creaci\u00f3n de redes para la reuni\u00f3n y evaluaci\u00f3n de datos, el intercambio de informaci\u00f3n y la vigilancia de proyectos, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y la fijaci\u00f3n de prioridades para \u00e9stas; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Los sistemas de alerta temprana y la planificaci\u00f3n conjunta para mitigar los efectos de la sequ\u00eda, con inclusi\u00f3n de medidas para abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por factores ambientales; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La b\u00fasqueda de medios para intercambiar experiencia, particularmente en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las poblaciones y comunidades locales, y la creaci\u00f3n de un entorno favorable al mejoramiento de la gesti\u00f3n del uso de la tierra y la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas apropiadas; &nbsp;<\/p>\n<p>h) El fomento de la capacidad de las organizaciones subregionales para coordinar y prestar servicios t\u00e9cnicos y el establecimiento, la reorientaci\u00f3n y el fortalecimiento de los centros e instituciones subregionales; e &nbsp;<\/p>\n<p>i) La formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en esferas que, como el comercio, repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso pol\u00edticas para coordinar los reg\u00edmenes regionales de comercializaci\u00f3n y para crear una infraestructura com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Marco institucional del programa de acci\u00f3n regional. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes africanos determinar\u00e1n conjuntamente los procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acci\u00f3n regional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n prestar el apoyo necesario a las instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que est\u00e9n en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contenido del programa de acci\u00f3n regional. El programa de acci\u00f3n regional contendr\u00e1 medidas relacionadas con la lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda en las siguientes esferas prioritarias, seg\u00fan corresponda: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Desarrollo de una cooperaci\u00f3n regional y coordinaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales para crear consenso a nivel regional sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la celebraci\u00f3n de consultas peri\u00f3dicas entre las organizaciones subregionales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Fomento de la capacidad con respecto a las actividades m\u00e1s indicadas para la ejecuci\u00f3n a nivel regional; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La b\u00fasqueda de soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las cuestiones econ\u00f3micas y sociales de car\u00e1cter mundial que repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el inciso b) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Promoci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n, t\u00e9cnicas apropiadas, conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia pertinente entre los pa\u00edses Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones afectadas; fomento de la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, particularmente en materia de climatolog\u00eda, meteorolog\u00eda, hidrolog\u00eda y fuentes de energ\u00eda sustitutivas; coordinaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n subregionales y regionales; y determinaci\u00f3n de las prioridades regionales en materia de investigaci\u00f3n y desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n y fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y los planes subregionales y regionales para hacer frente a las contingencias de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n y con el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba, los pa\u00edses Partes afectados de Africa procurar\u00e1n crear un marco macroecon\u00f3mico propicio a la movilizaci\u00f3n de recursos financieros y establecer\u00e1n pol\u00edticas y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por v\u00eda de organizaciones no gubernamentales, seg\u00fan corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con arreglo a los p\u00e1rrafos 4\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de financiaci\u00f3n a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos existentes y determinar las insuficiencias en la asignaci\u00f3n de los recursos a fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n. El inventario ser\u00e1 revisado y actualizado peri\u00f3dicamente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes desarrollados seguir\u00e1n asignando considerables recursos o incrementar\u00e1n los recursos destinados a los pa\u00edses Partes afectados de Africa as\u00ed como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de asociaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 18, prestando la debida atenci\u00f3n, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los sistemas de comercializaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso b) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Mecanismos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n, en que se estipula que se conceder\u00e1 prioridad a los pa\u00edses Partes afectados de Africa, y tomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n particular imperante en esa regi\u00f3n, las Partes prestar\u00e1n una atenci\u00f3n especial a la aplicaci\u00f3n en Africa de las disposiciones de los incisos d) y e) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n y, en particular: &nbsp;<\/p>\n<p>a) A facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos nacionales de lucha contra la desertificaci\u00f3n, a fin de canalizar recursos financieros para acciones a nivel local; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) A reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De conformidad con los art\u00edculos 20 y 21 de la Convenci\u00f3n, las Partes que tambi\u00e9n sean miembros de los \u00f3rganos directivos de instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizar\u00e1n esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atenci\u00f3n a las actividades de esas instituciones que promuevan la aplicaci\u00f3n del presente anexo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes racionalizar\u00e1n, en la medida de lo posible, los procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los pa\u00edses Partes africanos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnicas. Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia t\u00e9cnica prestada a los pa\u00edses Partes africanos y la cooperaci\u00f3n con ellos a fin de aumentar la eficacia de los proyectos y programas entre otras cosas, mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La reducci\u00f3n del costo de las medidas de apoyo y auxilio, especialmente de los gastos de administraci\u00f3n; en cualquier caso, tales gastos representar\u00e1n s\u00f3lo un peque\u00f1o porcentaje del costo total de cada proyecto a fin de asegurar la m\u00e1xima eficiencia de los proyectos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La asignaci\u00f3n de prioridad a la utilizaci\u00f3n de expertos nacionales competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la subregi\u00f3n o de la regi\u00f3n para la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos y para la creaci\u00f3n de capacidad local all\u00ed donde se carezca de ella; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) La administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n eficientes de la asistencia t\u00e9cnica que se preste. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia, adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00eda ambientalmente id\u00f3nea y acceso a \u00e9sta. Al aplicar el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n relativo a la transferencia, adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda, las Partes se comprometen a dar prioridad a los pa\u00edses Partes africanos y, si es necesario, desarrollar nuevos modelos de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo y de reuni\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n para que puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acuerdos de coordinaci\u00f3n y asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses Partes africanos coordinar\u00e1n la preparaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacer participar, seg\u00fan corresponda, a otras Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El objetivo de dicha coordinaci\u00f3n ser\u00e1 asegurar que la cooperaci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica sea consecuente con la convenci\u00f3n y proveer a la necesaria continuidad en la utilizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses Partes africanos organizar\u00e1n procesos de consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podr\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Servir de foro para negociar y concertar acuerdos de asociaci\u00f3n basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) Especificar la contribuci\u00f3n de los pa\u00edses Partes africanos y otros miembros de los grupos consultivos a los programas y establecer prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n, as\u00ed como disposiciones financieras para la ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda Permanente, a petici\u00f3n de los pa\u00edses Partes africanos y de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n, podr\u00e1 facilitar la convocaci\u00f3n de tales procesos consultivos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Asesorando sobre la organizaci\u00f3n de acuerdos consultivos eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Facilitando informaci\u00f3n a organismos bilaterales y multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta, e incit\u00e1ndoles a participar en ellos activamente; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitando cualquier otra informaci\u00f3n pertinente para la realizaci\u00f3n o mejora de acuerdos consultivos. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n subregionales y regionales, entre otras cosas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Recomendar\u00e1n la introducci\u00f3n de ajustes apropiados en los acuerdos de asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Vigilar\u00e1n y evaluar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los programas subregionales y regionales convenidos e informar\u00e1n al respecto; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Procurar\u00e1n asegurar una comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n eficientes entre los pa\u00edses Partes africanos. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La participaci\u00f3n en los grupos consultivos estar\u00e1 abierta, seg\u00fan corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los \u00f3rganos fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada grupo consultivo determinar\u00e1n las modalidades de su gesti\u00f3n y funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>7. De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n, se alienta a los pa\u00edses Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y coordinaci\u00f3n entre ellos a los niveles nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de un pa\u00eds Parte africano afectado o de una organizaci\u00f3n subregional o regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o regional que permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Disposiciones de seguimiento. Del seguimiento de las disposiciones del presente anexo se encargar\u00e1n los pa\u00edses Partes africanos, de conformidad con los art\u00edculos pertinentes de la Convenci\u00f3n, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En el plano nacional, por v\u00eda de un mecanismo cuya composici\u00f3n ser\u00e1 determinada por cada uno de los pa\u00edses Partes africanos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>Este mecanismo contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de representantes de las comunidades locales y funcionar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano nacional de coordinaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En el plano subregional, por v\u00eda de un comit\u00e9 consultivo cient\u00edfico y t\u00e9cnico de car\u00e1cter multidisciplinario cuya composici\u00f3n y modalidades de funcionamiento ser\u00e1n determinadas por los pa\u00edses Partes africanos de la subregi\u00f3n de que se trate; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) En el plano regional, por v\u00eda de mecanismos determinados conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la Comunidad Econ\u00f3mica Africana y por medio de un Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico para Africa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Anexo de aplicaci\u00f3n regional para Asia &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El objeto del presente anexo es se\u00f1alar directrices y disposiciones para la aplicaci\u00f3n efectiva de la Convenci\u00f3n en los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones particulares de la regi\u00f3n de Asia. En el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la Convenci\u00f3n, las Partes deber\u00e1n tener en cuenta, seg\u00fan corresponda, las siguientes condiciones particulares, que son pertinentes en el distinto grado a los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La gran proporci\u00f3n de zonas de sus territorios afectadas por la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda o vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas zonas en lo que respecta al clima, la topograf\u00eda, el uso de la tierra y los sistemas socioecon\u00f3micos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La fuerte presi\u00f3n sobre los recursos naturales como medios de subsistencia; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La existencia de sistemas de producci\u00f3n directamente relacionados con la pobreza generalizada, que provocan la degradaci\u00f3n de las tierras y ejercen presi\u00f3n sobre los escasos recursos h\u00eddricos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La importante repercusi\u00f3n en esos pa\u00edses de la situaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial y de problemas sociales como la pobreza, las deficientes condiciones de salud y nutrici\u00f3n, la falta de seguridad alimentaria, la migraci\u00f3n, el desplazamiento de personas y la din\u00e1mica demogr\u00e1fica; &nbsp;<\/p>\n<p>e) El hecho de que sus capacidades y sus estructuras institucionales aunque se est\u00e1n ampliando todav\u00eda son insuficientes para hacer frente a los problemas de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda en el plano nacional; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) Su necesidad de una cooperaci\u00f3n internacional para lograr objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la lucha contra desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Marco de los programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los programas de acci\u00f3n nacionales ser\u00e1n parte integrante de pol\u00edticas nacionales m\u00e1s amplias para el desarrollo sostenible de los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses Partes afectados elaborar\u00e1n los programas de acci\u00f3n nacionales que sean convenientes de conformidad con los art\u00edculos 9\u00ba a 11 de la Convenci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n al inciso f) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 10. En ese proceso podr\u00e1n participar a petici\u00f3n del pa\u00eds Parte afectado de que se trate, organismos de cooperaci\u00f3n bilaterales y multilaterales, seg\u00fan corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Al preparar y aplicar sus programas de acci\u00f3n nacionales los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n, de conformidad con sus respectivas circunstancias y pol\u00edticas, podr\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Designar \u00f3rganos apropiados que se encarguen de la preparaci\u00f3n coordinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus programas de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las comunidades locales, participen en la elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus programas de acci\u00f3n mediante un proceso consultivo realizado localmente, en cooperaci\u00f3n con las autoridades locales y las organizaciones nacionales y no gubernamentales pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Estudiar el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de la desertificaci\u00f3n y determinar las zonas prioritarias de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Evaluar, con la participaci\u00f3n de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y los que se est\u00e9n aplicando en materia de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda, para dise\u00f1ar una estrategia y se\u00f1alar las actividades de sus programas de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Preparar programas t\u00e9cnicos y financieros sobre la base de la informaci\u00f3n obtenida como resultado de las actividades indicadas en los incisos a) a d); &nbsp;<\/p>\n<p>f) Elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar la ejecuci\u00f3n de sus programas de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Promover la gesti\u00f3n integrada de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, la conservaci\u00f3n de los recursos de suelos y el mejoramiento y uso racional de los recursos h\u00eddricos; &nbsp;<\/p>\n<p>h) El establecimiento y\/o fortalecimiento de sistemas de informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como sistemas de alerta temprana, en las regiones propensas a la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, teniendo en cuenta los factores climatol\u00f3gicos, meteorol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos y otros factores pertinentes; e &nbsp;<\/p>\n<p>i) Adoptar, en un esp\u00edritu de asociaci\u00f3n y cuando se trate de la cooperaci\u00f3n internacional, incluida la asistencia financiera y t\u00e9cnica, disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n, la estrategia general de los programas nacionales har\u00e1 hincapi\u00e9 en los programas integrados de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en mecanismos de participaci\u00f3n y en la integraci\u00f3n de las estrategias de erradicaci\u00f3n de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. Las medidas sectoriales de los programas de acci\u00f3n deber\u00e1n agruparse con arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran diversidad de las zonas afectadas de la regi\u00f3n a que se hace referencia en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Programas de acci\u00f3n subregionales y conjuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes afectados de Asia podr\u00e1n decidir por mutuo acuerdo celebrar consultas y cooperar con otras Partes, seg\u00fan corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas de acci\u00f3n subregionales o conjuntos, seg\u00fan corresponda, a fin de complementar los programas de acci\u00f3n nacionales y promover su eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podr\u00e1n decidir de com\u00fan acuerdo confiar a organizaciones subregionales, de car\u00e1cter bilateral o nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o instituciones tambi\u00e9n podr\u00e1n servir de centros de acci\u00f3n para promover y coordinar las medidas aplicadas de conformidad con los art\u00edculos 16 a 18 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al preparar y aplicar programas de acci\u00f3n subregionales o conjuntos, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n podr\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Identificar, en cooperaci\u00f3n con instituciones nacionales, las prioridades en materia de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la sequ\u00eda que puedan atenderse m\u00e1s f\u00e1cilmente con esos programas, as\u00ed como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Evaluar los programas existentes relativos a la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda de todas las Partes de la regi\u00f3n o subregi\u00f3n o de algunas de ellas, y su relaci\u00f3n con los programas nacionales; y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Adoptar, en un esp\u00edritu de asociaci\u00f3n y cuando se trate de la cooperaci\u00f3n internacional, incluidos los recursos financieros y t\u00e9cnicos, medidas bilaterales y\/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los programas de acci\u00f3n subregionales o conjuntos podr\u00e1n incluir programas conjuntos convenidos para la ordenaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales transfronterizos que guarden relaci\u00f3n con la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, prioridades para la coordinaci\u00f3n as\u00ed como otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en particular sistemas de alerta temprana de sequ\u00edas e intercambio de informaci\u00f3n, y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Actividades regionales. Las actividades regionales encaminadas a reforzar los programas de acci\u00f3n subregionales o conjuntos podr\u00e1n incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n a nivel nacional, subregional y regional, y promover la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 a 19 de la Convenci\u00f3n. Esas actividades podr\u00e1n incluir: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La promoci\u00f3n y el fortalecimiento de redes de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n de inventarios de tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencia y pr\u00e1cticas, as\u00ed como de tecnolog\u00edas y experiencia tradicionales y locales, y el fomento de su divulgaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n de las necesidades en materia de transferencia de tecnolog\u00eda y el fomento de la adaptaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esas tecnolog\u00edas; y &nbsp;<\/p>\n<p>d) La promoci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el desarrollo as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recursos y mecanismos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda en la regi\u00f3n asi\u00e1tica, las Partes promover\u00e1n la movilizaci\u00f3n de considerables recursos financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de conformidad con los art\u00edculos 20 y 21 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De conformidad con la Convenci\u00f3n y sobre la base del mecanismo de coordinaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 8\u00ba, as\u00ed como de acuerdo con sus pol\u00edticas nacionales de desarrollo, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n deber\u00e1n, individual o conjuntamente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Adoptar medidas para racionalizar y reforzar los mecanismos de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de inversiones p\u00fablicas y privadas, con objeto de lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Identificar los requisitos en materia de cooperaci\u00f3n internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Promover la participaci\u00f3n de instituciones bilaterales o multilaterales de cooperaci\u00f3n financiera a fin de asegurar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes racionalizar\u00e1n en toda la medida de lo posible los procedimientos destinados a canalizar fondos a los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses Partes afectados, por conducto de los \u00f3rganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba y otras Partes de la regi\u00f3n podr\u00e1n, seg\u00fan corresponda, establecer un mecanismo con el prop\u00f3sito, entre otras cosas, de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Intercambiar informaci\u00f3n, experiencia, conocimientos y pr\u00e1cticas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Identificar las necesidades en materia de cooperaci\u00f3n exterior; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses Partes afectados, por conducto de los \u00f3rganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba, y otras Partes de la regi\u00f3n podr\u00e1n tambi\u00e9n, seg\u00fan corresponda, aplicar un proceso de consulta y coordinaci\u00f3n en lo que respecta a los programas de acci\u00f3n nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podr\u00e1n requerir la participaci\u00f3n en ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinaci\u00f3n estar\u00e1 encaminada a lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperaci\u00f3n internacional de conformidad con los art\u00edculos 20 y 21 de la Convenci\u00f3n, fomentar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n celebrar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas de coordinaci\u00f3n cuya convocaci\u00f3n podr\u00e1 ser facilitada por la Secretar\u00eda Permanente, de conformidad con el art\u00edculo 23 del Convenio, si as\u00ed se le solicita: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Asesorando sobre la organizaci\u00f3n de arreglos eficaces de coordinaci\u00f3n basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Facilitando informaci\u00f3n a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinaci\u00f3n e incit\u00e1ndolas a que participen activamente en ellas; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitando cualquier otra informaci\u00f3n pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO III &nbsp;<\/p>\n<p>Anexo de aplicaci\u00f3n regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El objeto del presente anexo es se\u00f1alar las l\u00edneas generales para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones particulares de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. De conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n las siguientes caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la regi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La existencia de extensas \u00e1reas vulnerables, severamente afectadas por la desertificaci\u00f3n y\/o la sequ\u00eda, en las que se observan caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas dependiendo del \u00e1rea en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, econ\u00f3micos y ambientales, y su gravedad se acent\u00faa debido a que en la regi\u00f3n se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biol\u00f3gica; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La frecuente aplicaci\u00f3n en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacci\u00f3n de factores f\u00edsicos, biol\u00f3gicos, pol\u00edticos, sociales, culturales y econ\u00f3micos, incluidos algunos factores econ\u00f3micos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relaci\u00f3n de intercambio y las pr\u00e1cticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agr\u00edcolas, pesqueros y forestales; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) La severa reducci\u00f3n de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda y que se expresa en la disminuci\u00f3n de los rendimientos agr\u00edcolas, pecuarios y forestales, as\u00ed como en la p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migraci\u00f3n, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n; por lo tanto, la regi\u00f3n deber\u00e1 enfrentar de manera integral los problemas de la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, econ\u00f3mica y social de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con la Convenci\u00f3n, en particular los art\u00edculos 9\u00ba a 11, y de acuerdo con su pol\u00edtica de desarrollo nacional, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n deber\u00e1n, seg\u00fan corresponda, preparar y ejecutar programas de acci\u00f3n nacionales para combatir la desertificaci\u00f3n y mitigar los efectos de la sequ\u00eda, como parte integrante de sus pol\u00edticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podr\u00e1n ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al preparar sus programas de acci\u00f3n nacionales los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contenido de los programas de acci\u00f3n nacionales. En funci\u00f3n de sus respectivas situaciones y de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n podr\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00e1reas tem\u00e1ticas en su estrategia de lucha contra la desertificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aumento de las capacidades, la educaci\u00f3n y la concientizaci\u00f3n p\u00fablica, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, as\u00ed como los recursos y mecanismos financieros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Erradicaci\u00f3n de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agr\u00edcolas, pecuarias, forestales y de fines m\u00faltiples; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrogr\u00e1ficas; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales en zonas de altura; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Manejo racional y conservaci\u00f3n de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos h\u00eddricos; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Establecimiento y\/o fortalecimiento de sistemas de informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, teniendo en cuenta los aspectos climatol\u00f3gicos, meteorol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos, edafol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y sociales; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Desarrollo, aprovechamiento y utilizaci\u00f3n eficiente de otras fuentes de energ\u00eda, incluida la promoci\u00f3n de fuentes sustitutivas; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre la diversidad biol\u00f3gica; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Aspectos demogr\u00e1ficos interrelacionados con los procesos de desertificaci\u00f3n y sequ\u00eda; y &nbsp;<\/p>\n<p>l) Establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jur\u00eddicos que permitan la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, contemplando, entre otros, la descentralizaci\u00f3n de las estructuras y funciones administrativas que guarden relaci\u00f3n con la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda, asegurando la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas y de la sociedad en general. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. De conformidad con la Convenci\u00f3n, en particular los art\u00edculos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de este anexo, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n, individual o conjuntamente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Promover\u00e1n el fortalecimiento de las redes de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y de sistemas de informaci\u00f3n nacionales, subregionales y regionales, as\u00ed como su integraci\u00f3n a fuentes mundiales de informaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Elaborar\u00e1n un inventario de tecnolog\u00edas disponibles y conocimientos, promoviendo su difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Fomentar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, los conocimientos, la experiencia y las pr\u00e1cticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Determinar\u00e1n los requerimientos de transferencia de tecnolog\u00eda; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Promover\u00e1n el desarrollo, la adaptaci\u00f3n, la adopci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00edas existentes y de nuevas tecnolog\u00edas ambientalmente racionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos y mecanismos financieros. De conformidad con la Convenci\u00f3n, en particular los art\u00edculos 20 y 21, y de acuerdo con su pol\u00edtica de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de este anexo, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n, individual o conjuntamente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1n medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisi\u00f3n de fondos a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificaci\u00f3n y en la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Determinar\u00e1n los requerimientos de cooperaci\u00f3n internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Promover\u00e1n la participaci\u00f3n de instituciones de cooperaci\u00f3n financiera bilateral y\/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Marco institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1n y\/o fortalecer\u00e1n puntos focales nacionales, encargados de la coordinaci\u00f3n de las acciones relativas a la lucha contra la desertificaci\u00f3n y\/o la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Establecer\u00e1n un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Intercambiar informaci\u00f3n y experiencias, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Coordinar acciones a nivel subregional y regional, &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y financiera, &nbsp;<\/p>\n<p>iv) Identificar los requerimientos de cooperaci\u00f3n externa, y &nbsp;<\/p>\n<p>v) Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u00ba. Los pa\u00edses partes afectados de la regi\u00f3n celebrar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas de coordinaci\u00f3n cuya convocaci\u00f3n podr\u00e1 ser facilitada por la Secretar\u00eda Permanente, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n, si as\u00ed se le solicita: &nbsp;<\/p>\n<p>b) Facilitando informaci\u00f3n a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinaci\u00f3n e incit\u00e1ndolas a que participen activamente en ellas; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitando cualquier otra informaci\u00f3n pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Anexo de aplicaci\u00f3n regional para el Mediterr\u00e1neo norte &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El objeto del presente anexo es se\u00f1alar directrices y disposiciones para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y efectiva de la Convenci\u00f3n en los pa\u00edses partes afectados de la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo norte a la luz de sus condiciones particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones particulares de la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo norte. Las condiciones particulares de la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo norte a que se hace referencia en el art\u00edculo 1\u00ba incluyen: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Condiciones clim\u00e1ticas semi\u00e1ridas que afectan a grandes zonas, sequ\u00edas estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias s\u00fabitas de gran intensidad; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Suelos pobres con marcada tendencia a la erosi\u00f3n, propensos a la formaci\u00f3n de cortezas superficiales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Grandes p\u00e9rdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservaci\u00f3n del agua; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Explotaci\u00f3n insostenible de los recursos h\u00eddricos, que es causa de graves da\u00f1os ambientales, incluidos la contaminaci\u00f3n qu\u00edmica, la salinizaci\u00f3n y el agotamiento de los acu\u00edferos; y &nbsp;<\/p>\n<p>g) Concentraci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en las zonas costeras como resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regad\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Marco de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del desarrollo sostenible. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los programas de acci\u00f3n nacionales ser\u00e1n parte integrante del marco de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para un desarrollo sostenible de los pa\u00edses partes afectados del Mediterr\u00e1neo norte. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Se emprender\u00e1 un proceso de consulta y participaci\u00f3n, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientaci\u00f3n sobre una estrategia basada en la planificaci\u00f3n flexible que permita una participaci\u00f3n local m\u00e1xima, de conformidad con el inciso f) del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Obligaci\u00f3n de elaborar programas de acci\u00f3n nacionales y un calendario. Los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo norte elaborar\u00e1n programas de acci\u00f3n nacionales y, seg\u00fan corresponda, programas de acci\u00f3n subregionales, regionales o conjuntos. La preparaci\u00f3n de dichos programas deber\u00e1 completarse lo antes posible. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de acci\u00f3n nacionales. Al preparar y aplicar los programas de acci\u00f3n nacionales de conformidad con los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de la Convenci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, cada pa\u00eds parte afectado de la regi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Designar\u00e1 \u00f3rganos apropiados que se encarguen de la elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su programa; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Har\u00e1 participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperaci\u00f3n de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1 el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificaci\u00f3n y determinar las zonas prioritarias de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Evaluar\u00e1, con la participaci\u00f3n de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecuci\u00f3n a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Preparar\u00e1 programas t\u00e9cnicos y financieros sobre la base de la informaci\u00f3n obtenida mediante las actividades previstas en los incisos a) a d); y &nbsp;<\/p>\n<p>f) Elaborar\u00e1 y utilizar\u00e1 procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n del programa. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Contenido de los programas de acci\u00f3n nacionales. Los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n podr\u00e1n incluir en sus programas de acci\u00f3n nacionales medidas relacionadas con: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las esferas legislativa, institucional y administrativa; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las modalidades de uso de la tierra, la ordenaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, la conservaci\u00f3n del suelo, la silvicultura, las actividades agr\u00edcolas y la ordenaci\u00f3n de pastizales y praderas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biol\u00f3gica; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La protecci\u00f3n contra los incendios forestales; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n de medios alternativos de subsistencia; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) La investigaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Programas de acci\u00f3n subregionales, regionales y conjuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n podr\u00e1n, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, preparar y aplicar un programa de acci\u00f3n subregional y\/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acci\u00f3n nacionales. Asimismo, dos o m\u00e1s pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n podr\u00e1n convenir en elaborar un programa de acci\u00f3n conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6 del presente anexo se aplicar\u00e1n mutatis mutandis a la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de acci\u00f3n subregionales, regionales y conjuntos. Adem\u00e1s estos programas podr\u00e1n incluir la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Al elaborar y aplicar programas de acci\u00f3n subregionales, regionales o conjuntos, los pa\u00edses Partes afectados de la regi\u00f3n proceder\u00e1n, seg\u00fan corresponda, a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Determinar, en cooperaci\u00f3n con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificaci\u00f3n que puedan alcanzarse m\u00e1s f\u00e1cilmente mediante esos programas, as\u00ed como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificaci\u00f3n entre los pa\u00edses Partes de la regi\u00f3n y su relaci\u00f3n con los programas de acci\u00f3n nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Coordinaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n subregionales, regionales y conjuntos. Al preparar un programa de acci\u00f3n subregional, regional o conjunto, los pa\u00edses Partes afectados podr\u00e1n establecer un comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n, compuesto de representantes de cada uno de los pa\u00edses Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificaci\u00f3n, armonizar los programas de acci\u00f3n nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del programa de acci\u00f3n subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, de conformidad con los art\u00edculos 16 a 19 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Pa\u00edses que no re\u00fanen las condiciones para recibir asistencia. No re\u00fanen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la presente Convenci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los pa\u00edses Partes desarrollados afectados de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n con otras subregiones y regiones. Los programas de acci\u00f3n subregionales, regionales y conjuntos de la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo norte podr\u00e1n elaborarse y aplicarse en colaboraci\u00f3n con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de la subregi\u00f3n de Africa septentrional.\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica&nbsp;<\/p>\n<p>del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular Africa\u201d, hecha en Par\u00eds el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 3 de julio de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular Africa\u201d, hecha en Par\u00eds el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n, en particular Africa\u201d, hecha en Par\u00eds el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de &nbsp;la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. &nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Eduardo G\u00f3mez Merlano. &nbsp;<\/p>\n<p>* * * &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS. &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante apoderado, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad tanto de la ley como del Convenio objeto de revisi\u00f3n, con fundamento en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 otorg\u00f3 una especial importancia a la protecci\u00f3n del medio ambiente y a los recursos naturales y al derecho colectivo que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 65, 78 a 81 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la desertizaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds ha venido en crecimiento en virtud de la expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola. Inicialmente las zonas catalogadas como des\u00e9rticas en la Pen\u00ednsula de la Guajira, las Sabanas de la Orinoqu\u00eda y algunas zonas puntuales de la Regi\u00f3n Andina sobre todo en &nbsp;Boyac\u00e1, Santander, Tolima y Huila no eran muy extensas. Donde es m\u00e1s severa la agravaci\u00f3n de la desertizaci\u00f3n es en el sur del Huila y en el Ca\u00f1\u00f3n del Chicamocha; igualmente este proceso viene ocurriendo en las zonas de colonizaci\u00f3n, desde la Sierra Nevada de Santa Marta hasta las selvas del Choc\u00f3 y del Amazonas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se requiere de la adopci\u00f3n de medidas en\u00e9rgicas como las previstas en la Convenci\u00f3n para remediar diferentes problemas de desertizaci\u00f3n en diversas zonas del territorio nacional, para prevenir su extensi\u00f3n y agravamiento y orientar los procesos de desarrollo con criterios de sostenibilidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de la ONU de lucha contra la desertizaci\u00f3n constituye un aporte valioso en la lucha por la preservaci\u00f3n del medio ambiente, por las repercusiones que tiene para nuestras relaciones con Venezuela y Brasil, en lo relativo al manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas en las respectivas zonas fronterizas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por Colombia, abrir\u00e1 el acceso a los recursos procedentes de distintas fuentes internacionales, que son indispensables para llevar a cabo los diferentes proyectos tendientes a lograr el control del problema de la desertizaci\u00f3n en el &nbsp;pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio de su apoderada, igualmente solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la ley y el Convenio referidos. Expres\u00f3 el Ministerio en su intervenci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n constituye un instrumento de lucha de las Naciones Unidas contra la desertizaci\u00f3n, es decir, contra la degradaci\u00f3n de las tierras de las zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas, ocasionada por factores tales como las variaciones clim\u00e1ticas y la actividad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n es necesaria por la conexidad que existe entre sus normas y las contenidas en la Convenci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro y en el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica; porque constituye una gu\u00eda para el manejo de los problemas de desertizaci\u00f3n en Colombia y, adem\u00e1s, porque permite el acceso a recursos internacionales para asumir el costo de las labores que las correspondientes medidas de protecci\u00f3n requieren. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural intervino en el proceso, a trav\u00e9s de apoderado, y pidi\u00f3 a la Corte declarar exequible los instrumentos normativos sometidos a su revisi\u00f3n, con base en las siguientes consideraciones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se estima que una \u00e1rea aproximada del 20% de las tierras de Colombia se encuentra en proceso de degradaci\u00f3n severa y un 30% adicional, afectado por una erosi\u00f3n moderada. El problema tiene su origen en el incremento de los procesos de deforestaci\u00f3n, de la ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola y del mal uso de los suelos en la actividad agropecuaria. &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la Convenci\u00f3n est\u00e1 en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n; del mismo modo, los principios en que se inspira el referido instrumento internacional, en el sentido de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los programas de lucha contra la desertizaci\u00f3n, buscar la solidaridad internacional y fomentar la cooperaci\u00f3n del Gobierno, las comunidades y los usuarios de la tierra para defender los recursos naturales, tienen respaldo en los art\u00edculos 2, 58 y 226 de la misma Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las obligaciones que para los Estados se prev\u00e9n en la Convenci\u00f3n no se oponen a los principios en que, conforme al art\u00edculo 9 superior, se basan en las relaciones exteriores de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 su concepto en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n sometida a revisi\u00f3n y de la Ley 461 de 1998, aprobatoria de la misma, y solicit\u00f3 a la Corte declarar su exequibilidad, con fundamento en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El tr\u00e1mite de la ley se cumpli\u00f3 en el Congreso Nacional de la Rep\u00fablica, con arreglo a lo previsto en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de las leyes ordinarias, raz\u00f3n por la cual no existe motivo alguno que afecte su constitucionalidad, por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al aspecto material de la Convenci\u00f3n se anota: &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n consagra una serie de directrices y programas que deben implementar y desarrollar los Estados Partes, con el fin de prevenir o minimizar los efectos de la desertizaci\u00f3n de los suelos de sus respectivos territorios. En estas circunstancias, se infiere que dicha Convenci\u00f3n es eminentemente program\u00e1tica, porque en esencia busca establecer criterios y directrices para controlar la desertizaci\u00f3n y conjurar o mitigar sus efectos, particularmente en lo relativo a los problemas de sequ\u00eda, en los pa\u00edses subdesarrollados, &#8220;mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperaci\u00f3n y asociaci\u00f3n internacionales, orientadas a conservar un grado razonable de desarrollo sostenible (art. 2 del Tratado). &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Partes han decidido unificar sus esfuerzos para combatir los citados fen\u00f3menos ecol\u00f3gicos, &#8220;pues la desertizaci\u00f3n y la sequ\u00eda afectan su desarrollo sostenible, poniendo en grave peligro la seguridad alimentaria de las poblaciones que se encuentran bajo su radio de acci\u00f3n, situaci\u00f3n que demanda una pronta y eficaz gesti\u00f3n de los Estados y de las entidades no gubernamentales, con miras a eliminar las condiciones que propician la degradaci\u00f3n paulatina del entorno vital por su explotaci\u00f3n abusiva e irracional&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De los anexos del Convenio merece especial atenci\u00f3n el que se refiere a Am\u00e9rica Latina y el Caribe, para donde se se\u00f1alan programas de prevenci\u00f3n ambiental y mecanismos de aplicaci\u00f3n para controlar y mitigar los efectos de la desertizaci\u00f3n, que deben ser adoptados por los pa\u00edses comprometidos. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento internacional que se revisa, concuerda con lo establecido en los art\u00edculos 2, 8, 9, 11, 13, 49, 58, 63, 65, 78, 79, 80, 81, 88 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dispensa la tutela jur\u00eddica a la vida y al ambiente sano, &#8220;mediante una serie de instrumentos que permiten el desarrollo de los procesos vitales en condiciones dignas, justas y saludables&#8221;. Por consiguiente, constituye un complemento a la gama de macear\u00edamos jur\u00eddicos del derecho interno para frenar el creciente deterioro de las condiciones ambientales &#8220;pues los constantes procesos de destrucci\u00f3n de los ecosistemas nacionales, est\u00e1n afectando seriamente los niveles de agua, con la correspondiente disminuci\u00f3n de las tierras cultivables por efectos de la desertizaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite Gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Seg\u00fan lo se\u00f1ala el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el texto de la presente Convenci\u00f3n fue preparado por un Comit\u00e9 Intergubernamental de negociaci\u00f3n creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Una vez adoptado el texto de la referida Convenci\u00f3n se abri\u00f3 en Par\u00eds un per\u00edodo para la firma durante los d\u00edas 14 y 15 de octubre de 1994. Posteriormente, el instrumento fue depositado en la Sede de la ONU en Nueva York hasta el 13 de octubre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. El Representante permanente de Colombia ante la ONU en Ginebra, recibi\u00f3 plenos poderes del Presidente de la Rep\u00fablica para suscribir el referido instrumento a nombre del Gobierno Nacional, bajo reserva de su posterior ratificaci\u00f3n, como en efecto se hizo. Posteriormente el Gobierno le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n y lo someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para efectos del cumplimiento del tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de Convenios o Tratados Internacionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. En el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley se present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica y se le dio el tr\u00e1mite de una ley ordinaria, en virtud de que la Constituci\u00f3n no establece un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de leyes aprobatorias de Tratados Internacionales. El respectivo tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con las certificaciones y dem\u00e1s documentos que reposan en el expediente, el proyecto de ley fue radicado bajo el n\u00famero 29\/97 en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho proyecto se present\u00f3 por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda el d\u00eda 30 de julio de 1997. Tanto el texto del proyecto como la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 310 del 1\u00ba de agosto de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n 2\u00ba del Senado se prepar\u00f3 por el Congresista Gustavo Galvis Hern\u00e1ndez y se public\u00f3 en la Gaceta n\u00famero 384 del 19 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Sometido a aprobaci\u00f3n en primer debate, la Comisi\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto, por un qu\u00f3rum de diez de los trece miembros, el d\u00eda 12 de noviembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario el 16 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue preparada por el mismo Congresista Galvis Hern\u00e1ndez y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 479 del 14 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto se aprob\u00f3 en la Plenaria del Senado el 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario General de la Corporaci\u00f3n (Acta n\u00famero 23 publicada en la Gaceta n\u00famero 154 de 23 \u2013 12\/97). &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. En la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 175\/97 y recibi\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Agust\u00edn Hernando Valencia Mosquera y publicada en la Gaceta n\u00famero 69 del 15 de mayo de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Comisi\u00f3n 2\u00aa le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al proyecto por unanimidad en sesi\u00f3n del 13 de mayo de 1998, con la asistencia de trece de sus miembros, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de dicha Comisi\u00f3n de fecha 9 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante Valencia Mosquera el 27 de mayo de 1998 y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 94 del 18 de junio de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad por la Plenaria de la C\u00e1mara el 9 de junio de 1998 con un qu\u00f3rum de 129 votos, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicho organismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n que se revisa, el 4 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Contenido. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de establecer la congruencia del Convenio con la Constituci\u00f3n, se procede a desagregar su contenido destacando las formulaciones m\u00e1s relevante de dicho instrumento, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n consta de un pre\u00e1mbulo, cuarenta art\u00edculos recogidos en &nbsp;6 partes y 4 anexos que en su orden regulan la aplicaci\u00f3n del Acuerdo en diferentes regiones del mundo, as\u00ed: Anexo I, DE LA APLICACI\u00d3N REGIONAL PARA AFRICA; Anexo II, DE APLICACI\u00d3N REGIONAL PARA ASIA; Anexo III, DE APLICACI\u00d3N REGIONAL PARA AMERICA Y EL CARIBE, y Anexo IV, DE LA APLICACI\u00d3N REGIONAL PARA EL MEDITERRANEO NORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En su parte introductoria la Convenci\u00f3n contiene una serie de afirmaciones y declaraciones, que son de usanza en este tipo de instrumentos, que recogen los principios y valores que los Estados Partes afirman y buscan preservar. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La primera parte consta de tres cap\u00edtulos; el primer cap\u00edtulo contiene varias definiciones que tienen por objeto orientar al int\u00e9rprete en relaci\u00f3n con el alcance de las disposiciones y los fines que se propone realizar el Convenio; el segundo cap\u00edtulo establece el objetivo del Convenio, cual es la de luchar contra la desertizaci\u00f3n y la sequ\u00eda grave que de \u00e9sta se deriva, las cuales han afectado a un gran n\u00famero de pa\u00edses en el mundo y, particularmente, a extensas regiones del continente africano. Ello demanda, la aplicaci\u00f3n en las zonas afectadas de programas a largo plazo que se propongan objetivos integrados que comprendan el aumento de la productividad de las tierras, su rehabilitaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los recursos h\u00eddricos y de la tierra (art. 2); y en el cap\u00edtulo tercero se se\u00f1alan los principios que deben observar los Estados Partes para alcanzar los objetivos y aplicar las disposiciones de la Convenci\u00f3n, basados en la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n internacional y nacional, que supone esfuerzos a nivel regional y subregional, de los organismos y autoridades y de los usuarios de la tierra, a fin de encauzar mejor los recursos financieros y t\u00e9cnicos y alcanzar que se comprenda mejor el car\u00e1cter y el valor de los recursos tierra y agua en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos (art. 3). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Parte Segunda relativa a las disposiciones generales alude en distintos cap\u00edtulos a las obligaciones generales y particulares de los Pa\u00edses Parte afectados por el problema de la desertizaci\u00f3n, a las obligaciones concretas de los Estados Parte desarrollados, a la prioridad que la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n tiene para Africa y a la relaci\u00f3n que tiene \u00e9ste Instrumento con otras Convenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de destacar, que las diversas regulaciones de la Convenci\u00f3n en las referidas materias apuntan, en general, al fomento de la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes en materia de protecci\u00f3n ambiental y de conservaci\u00f3n de los recursos tierra y agua, en la medida en que ellos guarden relaci\u00f3n con la desertizaci\u00f3n y la sequ\u00eda, y la necesidad de ocuparse de las causas subyacentes de dichos procesos, particularmente de las relacionadas con los factores socioecon\u00f3micos que contribuyen a causarlos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Especial significaci\u00f3n tienen en el Convenio las obligaciones que se les atribuyen a los Estados Partes desarrollados, en el sentido de apoyar de manera activa los programas de lucha contra la desertizaci\u00f3n, mediante el suministro de recursos financieros, especialmente, y de promover y facilitar a los Estados Parte en desarrollo, afectados por dicho problema, de la tecnolog\u00eda, los conocimientos y la experiencia apropiados. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, merece especial menci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en el art. 8 de la Convenci\u00f3n, seg\u00fan la cual los Estados Parte alentaran la coordinaci\u00f3n de las actividades que se lleven a cabo conforme a \u00e9sta, con arreglo a otros Convenios que guardan similitud con la materia tratada y que, por consiguiente, se consideran complementarios de las disposiciones que se examinan, en particular la Convenci\u00f3n Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica; ello con el fin de racionalizar, coordinar y de lograr mayor eficiencia y eficacia en la ejecuci\u00f3n de las actividades previstas en cada acuerdo. En tal virtud se advierte, que las disposiciones de la Convenci\u00f3n no faltar\u00e1n los derechos u obligaciones que incumban a los Estados Parte en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales o internaciones que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que aquella entra en vigor. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Parte Tercera alude, en general, a los programas de acci\u00f3n, cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y medidas de apoyo; a cada uno de \u00e9stos se les dedica una secci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Programas de acci\u00f3n, que comprende: el enfoque b\u00e1sico, los programas de acci\u00f3n nacional, los programas de acci\u00f3n subregionales y regionales, la cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia y coordinaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, que cobija: la reuni\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y desarrollo y la transferencia, adaptaci\u00f3n, y desarrollo de tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Medidas de apoyo, que abarca: el fomento de capacidades, educaci\u00f3n y sensibilidad del p\u00fablico, los recursos y los mecanismos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en la aludida parte se regula lo atinente al aspecto din\u00e1mico y operativo de la Convenci\u00f3n, en lo que concierne con las acciones espec\u00edficas y a los medios o instrumentos materiales requeridos para llevar a cabo sus objetivos, mediante el apoyo rec\u00edproco entre los Estados Parte, que se traduce especialmente en la integraci\u00f3n de los programas nacionales con los subregionales y regionales y la promoci\u00f3n de un entorno internacional propicio para la aplicaci\u00f3n de las normas de la Convenci\u00f3n; asi como la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en materia de investigaci\u00f3n, transferencia, adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas ecol\u00f3gicamente racionales, econ\u00f3micamente viables y socialmente aceptables, dirigidas a combatir la desertizaci\u00f3n, mitigar los efectos de la sequ\u00eda y contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla en esta parte el fomento y &nbsp;la participaci\u00f3n de las comunidades, el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensi\u00f3n, con el fin de difundir efectivamente las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos que permitan mejorar los sistemas tradicionales de agricultura y de pastoreo mediante la capacitaci\u00f3n de los agentes de extensi\u00f3n agr\u00edcola y de los miembros de organizaciones rurales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La parte cuarta, se ocupa de crear las instituciones encargadas del manejo y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Convenci\u00f3n, con sus correspondientes funciones. En efecto, se establecen las siguientes instituciones: &#8220;Conferencia de las Partes&#8221; (art. 22), la &#8220;Secretar\u00eda Permanente&#8221; (art. 23), el &#8220;Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda&#8221; (art. 24) y la &#8220;Red de Instituciones, Organismos y Organos&#8221; a nivel nacional, subregional, regional e internacional que debe crear la Conferencia de las Partes, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda (art. 25). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes constituye el \u00f3rgano superior de la Convenci\u00f3n, encargado, por lo mismo, de fijar las pol\u00edticas y adoptar las decisiones necesarias para promover su aplicaci\u00f3n efectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>A la Secretar\u00eda Permanente le corresponde, en general, organizar los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia, reunir y transmitir los informes que se le presenten, coordinar sus actividades con las secretar\u00edas de otros \u00f3rganos internacionales y preparar los informes sobre el desempe\u00f1o de sus actividades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Ciencia y Tecnolog\u00eda, por su parte, le compete asesorar a la Conferencia en materias cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertizaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la sequ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La parte Quinta se refiere a los procedimientos y regula el establecimiento de medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, especialmente a la Conferencia, por conducto de la Secretar\u00eda, sobre las medidas que hayan adoptados en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n los diferentes Estados miembros, bien individualmente o a nivel subregional o regional. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esta parte se hace referencia a la soluci\u00f3n de controversias entre los pa\u00edses miembros sobre interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, que se puede lograr, mediante un acuerdo de negociaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de los siguientes mecanismos: el arbitraje que se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento que adopte la Conferencia; o la intervenci\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia; &nbsp;<\/p>\n<p>En punto a las enmiendas de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 30 otorga el derecho a cualquier Estado Parte de promover su reforma. Esta deber\u00e1 aprobarse en un per\u00edodo ordinario de la Conferencia de las Partes y conforme a un procedimiento que se establece. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La parte sexta contempla las disposiciones finales que se refieren a aspectos tales como la firma y vigencia de la Convenci\u00f3n, y en tal sentido se dispone que el Instrumento quedar\u00e1 abierto a la firma de los Estados Miembros de la Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en Par\u00eds los d\u00edas 14 y 15 de octubre de 1994, y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo el art\u00edculo 37 se\u00f1ala que &#8220;no se podr\u00e1 formular reservas a la Convenci\u00f3n&#8221;, aunque en el art\u00edculo siguiente se permite a las Partes denunciarla en cualquier momento&#8221;, despu\u00e9s de que hayan transcurrido tres a\u00f1os a partir de la fecha en que haya entrado a regir.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Constitucionalidad de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Constituye un lugar com\u00fan se\u00f1alar que la problem\u00e1tica del medio ambiente tiene un alcance universal, es decir, que involucra y afecta a todas las comunidades nacionales. Por ello, la b\u00fasqueda de soluciones a los problemas ambientales en sus diferentes manifestaciones compromete por igual a todos los Estados desarrollados o en v\u00eda de desarrollo, aunque en relaci\u00f3n con los primeros la responsabilidad es mayor, precisamente por ser los generadores principales de las acciones u omisiones que afectan o amenazan el ambiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El reto del momento para los pueblos del mundo consiste en dise\u00f1ar un desarrollo econ\u00f3mico en armon\u00eda con la naturaleza, teniendo en cuenta que existe una relaci\u00f3n causal entre la pobreza, el crecimiento de la poblaci\u00f3n y el deterioro ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Justamente, el Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasi\u00f3n del cual los pa\u00edses se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertizaci\u00f3n o al menos a &nbsp;mitigar los efectos de las sequ\u00edas, mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperaci\u00f3n y asociaci\u00f3n internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protecci\u00f3n ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignaci\u00f3n de recursos suficientes para atacar los procesos de desertizaci\u00f3n, promover la participaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las pol\u00edticas de apoyo a largo plazo para la protecci\u00f3n del entorno ecol\u00f3gico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para atender las responsabilidades precedentes, la Convenci\u00f3n reclama el establecimiento de una cooperaci\u00f3n financiera que asegure la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n y permita la planificaci\u00f3n a largo plazo, la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre las partes para asegurar la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la degradaci\u00f3n de las tierras en las zonas afectadas y producir una alerta temprana y una planificaci\u00f3n anticipada de las variaciones clim\u00e1ticas adversas que permitan asumir oportunamente los controles adecuados en orden a suprimir o mitigar el impacto nocivo de tales situaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Particularmente se encomienda a la &#8220;Conferencia de las Partes&#8221; buscar, por conducto de los diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y de las instituciones multilaterales de financiaci\u00f3n, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan &nbsp;a las Partes cumplir sus obligaciones convencionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Del contendido de los objetivos, de las medidas que &nbsp;se dise\u00f1an para lograrlos, y de las obligaciones que se establecen a cargo de los Estados Parte, se infiere el prop\u00f3sito de \u00e9stos dirigido a buscar &nbsp;finalidades valiosas en materia ambiental, dirigidas a procurar el aumento racional de la productividad de las tierras, a conseguir su rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y a lograr su aprovechamiento sostenible, bajo el criterio del manejo ambiental integral. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participaci\u00f3n de la comunidad en todos aqu\u00e9llos asuntos atinentes a la preservaci\u00f3n del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constituci\u00f3n. Es as\u00ed como diferentes normas de la Convenci\u00f3n aluden a la necesidad de la participaci\u00f3n de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la desertizaci\u00f3n, a partir de la creaci\u00f3n de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 80 Superior el Constituyente incorpor\u00f3 formalmente el principio del &#8220;desarrollo sostenible&#8221;1, el cual constituye la expresi\u00f3n moderna de la pol\u00edtica ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento econ\u00f3mico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosof\u00eda propia del Estado Social de Derecho. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n constituye una clara e indiscutible expresi\u00f3n de la m\u00e1s genuina de la intervenci\u00f3n del Estado en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda, si se admite que el uso de este poder comporta, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 334 superior, la racionalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento de los recursos naturales y dem\u00e1s bienes productivos, con el fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, los beneficios del desarrollo pero tambi\u00e9n, y por sobre todo, la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La referida racionalizaci\u00f3n es necesaria para hacer compatible dicho aprovechamiento con el deber que se impone al Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines (art. 79C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Las disposiciones de la Convenci\u00f3n son compatibles, igualmente, con otros preceptos constitucionales como los contenidos en los art\u00edculos 2, que se\u00f1ala, entre otros fines esenciales del Estado, la de lograr la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; 65, que le otorga prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcola, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con lo cual se promueve el desarrollo sostenible del sector rural, y 67, que encomienda a la educaci\u00f3n la misi\u00f3n especial de formar a los colombianos en el respeto a una serie de valores y principios que permitan, no s\u00f3lo el mejoramiento cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, sino la protecci\u00f3n del ambiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por lo dem\u00e1s, las normas de la Convenci\u00f3n atienden a los criterios contenidos en los arts. 9, 150-16 y 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan los cuales &#8220;las relaciones del Estado colombiano deben estar dirigidas a buscar, bajo el supuesto del respeto por la soberan\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y teniendo en cuenta la conveniencia nacional&#8221;.2 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, es de anotar que la prohibici\u00f3n a los Estados Parte para formular reservas a la Convenci\u00f3n, no es una cl\u00e1usula que a juicio de la Corte pueda resultar contraria a los mandatos constitucionales, como tuvo ocasi\u00f3n de precisarlo en la sentencia C-154 de 19993.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis anterior es f\u00e1cil concluir que la ley 461 de 1998 como la Convenci\u00f3n que aprueba, no quebrantan ninguna norma constitucional, de manera que la Corte proceder\u00e1 a declara uno y otro acto jur\u00eddico exequible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n (sic) en los pa\u00edses afectados por sequ\u00eda grave o desertificaci\u00f3n (sic), en particular Africa&#8221;, hecho en Par\u00eds el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE &nbsp;la Ley 461 del cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por medio de la cual se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n referida en el numeral anterior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar que se comunique la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y Agricultura y Desarrollo Rural, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ley 99\/93, art. 3. \u201cSe entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la elevaci\u00f3n de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-184\/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell &nbsp;<\/p>\n<p>3. M.P. Antonio Barrera Carbonell.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-229-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-229\/99 &nbsp; CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Objetivo &nbsp; El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasi\u00f3n del cual los pa\u00edses se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertizaci\u00f3n o al menos a &nbsp;mitigar los efectos de las sequ\u00edas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}