{"id":4321,"date":"2024-05-30T18:03:12","date_gmt":"2024-05-30T18:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-254-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:12","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:12","slug":"c-254-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-254-99\/","title":{"rendered":"C 254 99"},"content":{"rendered":"<p>C-254-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-254\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Contenido &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio sub examine aparece como resultado de ese prop\u00f3sito com\u00fan de fortalecer las relaciones de cooperaci\u00f3n entre esos dos pa\u00edses, en lo que a la actividad tur\u00edstica se refiere, mediante acciones concordantes con el desarrollo econ\u00f3mico y social y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de cada uno de ellos, bajo los l\u00edmites que les fije el propio ordenamiento jur\u00eddico interno, definiendo un marco general normativo al cual habr\u00e1n de remitirse los futuros acuerdos que se realicen sobre programas y proyectos de cooperaci\u00f3n tendentes a cristalizar una transferencia mutua de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos, el intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como de expertos y cient\u00edficos y brindando mayores facilidades de entrenamiento en diversos niveles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Comisi\u00f3n mixta de vigilancia &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio sub examine aparece como resultado de ese prop\u00f3sito com\u00fan de fortalecer las relaciones de cooperaci\u00f3n entre esos dos pa\u00edses, en lo que a la actividad tur\u00edstica se refiere, mediante acciones concordantes con el desarrollo econ\u00f3mico y social y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de cada uno de ellos, bajo los l\u00edmites que les fije el propio ordenamiento jur\u00eddico interno, definiendo un marco general normativo al cual habr\u00e1n de remitirse los futuros acuerdos que se realicen sobre programas y proyectos de cooperaci\u00f3n tendentes a cristalizar una transferencia mutua de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos, el intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como de expertos y cient\u00edficos y brindando mayores facilidades de entrenamiento en diversos niveles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Reserva de informaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe hacer una precisi\u00f3n respecto del car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n tur\u00edstica relacionada con las actividades de cooperaci\u00f3n derivadas del Convenio en revisi\u00f3n. En primer t\u00e9rmino, se observa que esa reserva, adem\u00e1s de no ser absoluta, se predica frente a Estados (Terceras Partes) y no en relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n que las personas pueden invocar frente a entidades y autoridades nacionales. Se trata entonces, de mantener bajo reserva en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, datos que se refieren a proyectos y programas que afectan intereses y pol\u00edticas de los Estados Partes, raz\u00f3n por la cual, no pueden gozar del mismo grado de publicidad inherente a las actuaciones gubernamentales de orden interno. Por consiguiente, la disposici\u00f3n en menci\u00f3n, adem\u00e1s de estar plenamente justificada, &nbsp;en nada afecta el ejercicio del derecho de petici\u00f3n que en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n se confiere a las personas ante las autoridades y \u00f3rganos nacionales, as\u00ed como tampoco, excluye la vigencia del principio de publicidad que ya en el \u00e1mbito interno, debe orientar las actuaciones de la administraci\u00f3n, cuando ya en concreto en el mismo \u00e1mbito, &nbsp;se desarrollen las actividades propias del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente LAT-134 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, &nbsp;veintiuno (21) &nbsp;de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 11 de agosto de 1998, copia aut\u00e9ntica de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad, mediante auto del 10 de septiembre de 1.998, se avoc\u00f3 el conocimiento de esos actos y luego de surtidos los tr\u00e1mites requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1.991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a pronunciarse sobre el particular. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN. &nbsp;<\/p>\n<p>Se incluye, a continuaci\u00f3n, el texto de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998, tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, con el deseo de cimentar las amistosas relaciones existentes entre los dos pa\u00edses en el plano de la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica y reconociendo el mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo econ\u00f3mico y social, han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica de conformidad con los objetivos y las prioridades de su desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras dentro del l\u00edmite que les marca la legislaci\u00f3n interna. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto en el art\u00edculo anterior, las Partes estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n, que realizar\u00e1n entre otras, mediante las siguientes formas: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Transferencia de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intercambio de expertos y cient\u00edficos; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mutuo suministro de facilidades de entrenamientos a diversos niveles. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando las Partes lo consideren necesario para la ejecuci\u00f3n o desarrollo de un proyecto espec\u00edfico, podr\u00e1n solicitar y utilizar, por mutuo acuerdo, la cooperaci\u00f3n de un organismo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Las partes fomular\u00e1n programas conjuntos sobre proyectos espec\u00edficos dentro del marco del presente Convenio, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Mixta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Las modalidades espec\u00edficas para cada proyecto, incluyendo las obligaciones financieras, ser\u00e1n elaboradas mediante acuerdos complementarios a este Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte otorgar\u00e1 a los expertos y cient\u00edficos de Otra parte, que participen en proyectos de cooperaci\u00f3n, los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna vigente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>A menos que se acuerde lo contrario, la informaci\u00f3n tur\u00edstica que se derive de las actividades de cooperaci\u00f3n que se conduzcan bajo el presente Convenio, ser\u00e1n consideradas por las Partes como confidencial y no podr\u00e1 revelarse a Terceras Partes sin el consentimiento mutuo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente Instrumento las Partes constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta coordinada por los respectivos Organismos Oficiales de Turismo que tendr\u00e1 como finalidad: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Programas; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Proponer programas de cooperaci\u00f3n; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Evaluar los resultados de la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 a intervalos mutuamente acordados con el fin de cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que les sea conveniente a ambas Partes. Se podr\u00e1n efectuar, sinembargo, consultas sobre cualquiera de los temas anteriores cuando quiera que se estime necesario, aparte de las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta, seg\u00fan lo acuerden las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 sometido para su aprobaci\u00f3n a los procedimientos constitucionales establecidos en cada pa\u00eds y entrar\u00e1 &nbsp;en vigor con las notificaciones respectivas en que se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos. &nbsp;<\/p>\n<p>Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, a menos que una de las Partes Contratantes, notifique a la Otra por escrito con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del per\u00edodo correspondiente, su intenci\u00f3n de darlo por terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta notificaci\u00f3n no afectar\u00e1 el desarrollo de los programas, de conformidad con el Art\u00edculo IV, a menos que las Partes decidan lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los veinte (20) d\u00edas del mes de abril de 1994 en dos ejemplares, en los idiomas castellano e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>BENJAMIN CLARE &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE ESTADO &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO EXTERIOR\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa suscrita Jefe encargada de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Hace constar: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto original del \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veinte (20) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiun (21) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>ASTRID VALLADARES MARTINEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica (E) &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 19 de marzo de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO: Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO. &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO DE COOPERACIONES TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA\u201d, suscrito ente Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1994, el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que &nbsp;se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo. por el se\u00f1or Presidente Dr.Ernesto Samper Pizano) &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>CAMILO REYES RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS DECRETADAS &nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e9lulas legislativas, as\u00ed como a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico, con el fin de que allegaran al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998. Sobre este material probatorio se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, del d\u00eda 22 de octubre del a\u00f1o en curso, intervinieron, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico, quienes en defensa de la constitucionalidad de los actos jur\u00eddicos materia de examen se pronunciaron de la siguiente manera&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado de la Canciller\u00eda se\u00f1ala que el Convenio materia de estudio destaca las relaciones tur\u00edsticas existentes entre Colombia y Jamaica y su necesario incremento, mediante la confirmaci\u00f3n de los lazos de amistad que los unen, as\u00ed como de la voluntad de ampliar la cooperaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de mutuo beneficio para su desarrollo econ\u00f3mico. En su criterio, con la apertura econ\u00f3mica se han dinamizado las relaciones internacionales exigiendo la creaci\u00f3n y fortalecimiento de los instrumentos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, de manera que contribuyan al posicionamiento tur\u00edstico mutuo; de ah\u00ed que, el est\u00edmulo y colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n tur\u00edstica sobre temas de inter\u00e9s com\u00fan, se constituyan en factores preponderantes para el desarrollo de este sector. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de una breve descripci\u00f3n del instrumento internacional, el interviniente manifiesta que el Convenio se encuentra acorde con los preceptos constitucionales, especialmente con los consagrados en los art\u00edculos 2, 27, 67, 71 y 226; toda vez que, a trav\u00e9s del mismo, se logra realizar el fin esencial del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad, general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (2o.), garantizar la ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (67) fomentar las ciencias y en general a la cultura, con el intercambio de expertos y cient\u00edficos, impulsando la promoci\u00f3n y desarrollo de los pa\u00edses, la formaci\u00f3n profesional y la estimulaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n e intercambio t\u00e9cnico tur\u00edstico (71). As\u00ed mismo, en su sentir, el Convenio coincide con el mandato constitucional consagrado en el art\u00edculo 226, que tiene como fin promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y sociales . &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el apoderado del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico menciona que el Convenio de la referencia constituye una herramienta \u00fatil para instrumentar programas tur\u00edsticos entre los dos pa\u00edses Partes, el cual fue suscrito por el gobierno colombiano en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta, con el fin de \u201ccimentar las amistosas relaciones existentes entre los dos pa\u00edses en el plano de la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica y reconociendo el mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d, lo que a su juicio impulsa la cooperaci\u00f3n mutua en materia tur\u00edstica con el vecino pa\u00eds de Jamaica, razones por las cuales el mencionado Convenio en nada vulnera los preceptos constitucionales vigentes. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, mediante concepto No. 1677 del 11 de noviembre de 1.998, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del Convenio sometido a revisi\u00f3n constitucional, as\u00ed como de su ley aprobatoria No. 465 de 1.998, por cuanto considera que en sus aspectos materiales y formales se ajusta a los mandatos constitucionales, de conformidad con los planteamientos que se presentan a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del an\u00e1lisis formal, encuentra que la suscripci\u00f3n del Tratado est\u00e1 ajustada a los principios del derecho internacional (Convenci\u00f3n &nbsp;de Viena de 1969, art. 7). Igualmente, el tr\u00e1mite otorgado a la Ley 465 de 1.998 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, lo halla sometido a lo dispuesto para tal fin por el ordenamiento constitucional y legal vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta al an\u00e1lisis material del instrumento internacional en menci\u00f3n, el Procurador General aduce que tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los dos pa\u00edses firmantes y fomentar la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica como fuente de desarrollo econ\u00f3mico y social, para lo cual las Partes se comprometen &nbsp;a promover e impulsar proyectos de cooperaci\u00f3n en los aspectos de transferencia de tecnolog\u00eda, suministro de servicios t\u00e9cnicos, facilidades de entrenamiento a diversos niveles para el personal del sector tur\u00edstico e intercambio de expertos, cient\u00edficos, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n. De esta manera, anota que el Convenio de Cooperaci\u00f3n tur\u00edstica se enmarca en la agenda de relaciones \u201cColombo-Jamaiquinas\u201d sobre proyectos de cooperaci\u00f3n e intercambio en las \u00e1reas del turismo, de la educaci\u00f3n, de la cultura, de la artesan\u00eda, de la farmac\u00e9utica y de la medicina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, colige que el citado instrumento desarrolla los preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9o., 226 y 227 de la Carta, por cuanto se establece una integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sobre bases de igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda, observ\u00e1ndose de la misma manera, lo establecido en los art\u00edculos 70, 71, 150-16, 189-2, 224, 333 y 337 de ese Estatuto Fundamental. Por ello, agrega que el fomento del sector tur\u00edstico, como campo neur\u00e1lgico del desarrollo de los pa\u00edses del Caribe, debe realizarse dentro de los principios de prevalencia del inter\u00e9s general, respeto al medio ambiente y a la cultura de las comunidades. &nbsp;<\/p>\n<p>Para terminar, en relaci\u00f3n con la finalidad del Convenio que hoy se estudia, cita algunos criterios establecidos por esta Corte en la Sentencia C- 421 del 4 de septiembre de 1.997 respecto de un Tratado similar y concluye su intervenci\u00f3n con las siguientes afirmaciones: de un lado, que el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n tur\u00edstica que se derive de las actividades de cooperaci\u00f3n frente a Terceras Partes, deber\u00e1 entenderse sin perjuicio del derecho de petici\u00f3n y del principio de publicidad de las actuaciones administrativas previsto en la legislaci\u00f3n interna y, de otro, que debe imperar el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada Parte, debiendo consultar las obligaciones que se deriven del Convenio, las posibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de las mismas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Al tenor del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 20 de abril de 1994 y de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen de constitucionalidad del Convenio sub examine y de su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado, en forma reiterada, que el control de constitucionalidad integral, previo y autom\u00e1tico que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del art\u00edculo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad del contenido material de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos de forma como de fondo. Conforme a a lo anterior, &nbsp;la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad en los aspectos formales. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio de la referencia y de su ley aprobatoria por los aspectos de forma, debe precisarse que el examen de constitucionalidad se realiza tanto respecto a la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como en lo referente al tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los ordenamientos superiores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Al verificar las competencias de las autoridades que actuaron durante el proceso de celebraci\u00f3n del instrumento internacional que se examina, en representaci\u00f3n del Estado colombiano, se desprende del estudio de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportada mediante oficio No. OJ.AT.501006 del 25 de septiembre de 1998, que el Convenio en menci\u00f3n fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, el d\u00eda 20 de abril de 1.994 y posteriormente aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Dr. Ernesto Samper Pizano, el d\u00eda 19 de marzo de 1996, quien orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala no emite reparo alguno frente a la capacidad de representaci\u00f3n del Estado colombiano en los actos relativos a la celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional, por su conformidad con el ordenamiento superior vigente (C.P., art. 189-2) y con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969 (art\u00edculo 7o., numeral 2o., literal a.)1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 465 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en la documentaci\u00f3n allegada y las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 465 de 1.998, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)\u201d fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley aprobatoria del Convenio aludido fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, el d\u00eda 30 de julio de 1.997, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 27 de 1997-Senado y publicado junto con la exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 305 del 31 de julio de 1997. (Fls.61, 62 y 63). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El primer debate del proyecto de ley se surti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa c\u00e9lula legislativa, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 del 12 de noviembre de 1.997 (Fls. 64 y 65) y aprobado el 12 de noviembre siguiente, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 10 de sus 13 miembros, como consta en la certificaci\u00f3n expedida el 14 de septiembre de 1998, por el secretario general de la citada Comisi\u00f3n (Fl. 47) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Posteriormente, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 del 3 de diciembre de 1.997. (Fl. 87), discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto con un qu\u00f3rum de 96 Senadores de 101, seg\u00fan consta en el Acta No 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de diciembre de 1.997, publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997. ( Fl. 105)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Registrado el proyecto de ley en referencia en la C\u00e1mara de Representantes, con el n\u00famero 173 de 1.997-C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 su debate, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 55 del 7 de mayo de 1.998. (Fl. 184), siendo aprobado un\u00e1nimemente por los 13 representantes asistentes, el d\u00eda 13 de mayo de 1.998, seg\u00fan la constancia emitida por su secretario general (Fl. 175) y el Acta No. 015 de ese mismo 13 de mayo de 1.998, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 del 1 de junio de 1.998 (Fl. 196). &nbsp;<\/p>\n<p>5. Luego de publicada la ponencia para segundo debate en la Gaceta del Congreso No. 94 del 8 de junio de 1998 (Fl.224), la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley el 9 de junio de 1.998, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 129 Representantes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 23 de septiembre de 1998 (Fl.171) y en el Acta No. 185 de la sesi\u00f3n ordinaria del 9 de junio de 1.998, publicada en la Gaceta del Congreso No. 144 del 11 de agosto de 1.998 (Fl.283). &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Doctor Ernesto Samper Pizano, sancion\u00f3 la Ley Aprobatoria del Convenio bajo examen el d\u00eda 4 de agosto de 1998 (Fl. 12). Su texto fue remitido a esta Corporaci\u00f3n por el Gobierno Nacional siendo recibida el 12 de agosto de ese mismo a\u00f1o, es decir dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para el efecto por el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe reparo en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 465 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos constitucionalmente, en especial los establecidos en los art\u00edculos 154, 157 y 160 de la carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad en los aspectos de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de fondo de las disposiciones jur\u00eddicas adoptadas como resultado de las negociaciones internacionales de los Estados, se refiere a la confrontaci\u00f3n de aquellas con el ordenamiento superior vigente, a partir de \u201ccriterios eminentemente jur\u00eddicos\u201d2, que son los que regir\u00e1n en el presente examen, desplazando, as\u00ed, los de conveniencia u oportunidad. Por lo tanto, los 8 art\u00edculos que hacen parte del texto del Convenio en examen y aquellos que conforman la ley que lo aprueba, ser\u00e1n sometidos a una revisi\u00f3n material normativa, mediante la presentaci\u00f3n y estudio de sus preceptos, a fin de determinar su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antecedentes y contenido del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de la Segunda Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo-Jamaicana, llevada a cabo los d\u00edas 19 y 20 de marzo de 1.997, las delegaciones de los gobiernos de ambos pa\u00edses, reconocieron la necesidad e importancia de promover y afianzar sus relaciones pol\u00edticas, as\u00ed como de implementar actividades de cooperaci\u00f3n bilateral en diferentes \u00e1reas, entre las cuales se destacan la econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, de educaci\u00f3n, cultura, salud y turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio sub examine aparece como resultado de ese prop\u00f3sito com\u00fan de fortalecer las relaciones de cooperaci\u00f3n entre esos dos pa\u00edses, en lo que a la actividad tur\u00edstica se refiere, mediante acciones concordantes con el desarrollo econ\u00f3mico y social y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de cada uno de ellos, bajo los l\u00edmites que les fije el propio ordenamiento jur\u00eddico interno, definiendo un marco general normativo al cual habr\u00e1n de remitirse los futuros acuerdos que se realicen sobre programas y proyectos de cooperaci\u00f3n tendentes a cristalizar una transferencia mutua de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos, el intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como de expertos y cient\u00edficos y brindando mayores facilidades de entrenamiento en diversos niveles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que dicha informaci\u00f3n cuenta con la confidencialidad exigida para la realizaci\u00f3n confiable de los acuerdos, no pudiendo ser revelada a terceros sin el consentimiento mutuo de las Partes. Igualmente, es de destacar que respecto de los expertos y cient\u00edficos que participen en proyectos de cooperaci\u00f3n, tendr\u00e1n la protecci\u00f3n de cada Parte, en cuanto a los privilegios e inmunidades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna vigente de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro aspecto importante que trae el Convenio, lo constituye el mecanismo dise\u00f1ado para dar garant\u00eda a la aplicaci\u00f3n, vigencia y resultados del mismo, a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta, coordinada por los respectivos organismos oficiales de turismo de los Estados negociadores, a la que corresponde vigilar el cumplimiento del instrumento internacional aludido, as\u00ed como de los programas convenidos y por desarrollar, determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n, proponer programas adicionales de cooperaci\u00f3n y calificar los resultados de la ejecuci\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos. Es por conducto de este \u00f3rgano, que las Partes formular\u00e1n los programas conjuntos sobre proyectos espec\u00edficos dentro del marco del Convenio, pudiendo, de considerarlo necesario para la ejecuci\u00f3n o desarrollo de un proyecto en particular y, por mutuo acuerdo, solicitar y utilizar la cooperaci\u00f3n de un organismo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el desarrollo del convenio para efectos de establecer las modalidades espec\u00edficas de cada proyecto, incluyendo las obligaciones financieras, ser\u00e1n concretadas mediante acuerdos complementarios al instrumento internacional aludido, en la medida en que, como se se\u00f1al\u00f3, \u00e9ste fija los par\u00e1metros b\u00e1sicos de la negociaci\u00f3n en general. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las Partes contratantes someten la aprobaci\u00f3n del Convenio a los procedimientos constitucionales que las rigen, debiendo \u00e9ste entrar en vigor con las notificaciones respectivas sobre el cumplimiento de tales procedimientos internos, por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de 5 a\u00f1os, prorrogable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de 1 a\u00f1o, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con 6 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del per\u00edodo correspondiente, su intenci\u00f3n de darlo por terminado, decisi\u00f3n que no afectar\u00e1 el desarrollo de los programas en curso, a menos que las mismas Partes decidan lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Consideraci\u00f3n previa. &nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de la industria del turismo radica principalmente en dos aspectos para destacar: de un lado, por la incidencia que tiene en las relaciones entre los pa\u00edses y regiones del mundo al contribuir a su acercamiento a pesar de las diferencias culturales, ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas y, en funci\u00f3n de las mismas y, de otro, por estar considerada como la actividad de mayor crecimiento en el comercio internacional, por generar un alto porcentaje de ingresos en el valor total de las exportaciones mundiales, dinamizando las econom\u00edas nacionales, reduciendo los \u00edndices de desempleo y generando divisas para los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds ha concentrado importantes recursos, actividades y esfuerzos para lograr ubicar su industria tur\u00edstica con una imagen y unos productos determinados. La riqueza natural, ecol\u00f3gica, cultural, arqueol\u00f3gica, hist\u00f3rica y geogr\u00e1fica con que cuenta la naci\u00f3n colombiana, hace que la potencialidad del desarrollo de este sector sea alta, no obstante que en la praxis no se haya podido consolidar su presencia y competitividad seg\u00fan los indicadores internacionalmente aceptados, por razones que para todos son conocidas, relacionadas con la seguridad interna, la capacitaci\u00f3n del recurso humano, la infraestructura vial, aeroportuaria y de telecomunicaciones, la falta de integraci\u00f3n empresarial y de especializaci\u00f3n del los productos, la d\u00e9bil promoci\u00f3n y la ausencia de informaci\u00f3n actualizada del sector, las cuales restringen el impulso que se le ha querido dar tanto el turismo dom\u00e9stico como al receptivo.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, es dable afirmar que el sector del turismo colombiano en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido objeto de importantes reformas estructurales que han cobijado actualizaciones en el \u00e1mbito normativo e institucional4, como respuesta al proceso de modernizaci\u00f3n del Estado, con el prop\u00f3sito de ponerlo a tono con las exigencias de los mercados nacionales e internacionales, a fin de que aumente su participaci\u00f3n en la econom\u00eda interna como sector estrat\u00e9gico de la misma, mediante una industria din\u00e1mica, planificada, con tendencia al crecimiento progresivo y con competitividad, cuyos efectos sin duda redundar\u00e1n igualmente en otros sectores como el social, cultural y ambiental del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que, un paso trascendental en el posicionamiento que se ha pretendido en la industria del turismo en el orden internacional, lo constituye la exploraci\u00f3n de nuevos &nbsp;mercados para la &nbsp;comercializaci\u00f3n y &nbsp;desarrollo de &nbsp;los &nbsp;productos tur\u00edsticos, en lo cual adquiere gran importancia el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas que para esta actividad, puedan llevarse a cabo con otras naciones. As\u00ed pues, los tratados internacionales que se celebren en materia de turismo, buscan asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cient\u00edfica, social y tecnol\u00f3gica entre los pueblos y, de esta manera cumplir con el objetivo determinado por el gobierno nacional en este sentido, ya que \u201csi se quiere emprender un efectiva promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto tur\u00edstico colombiano, es necesario avanzar en el conocimiento de los mercados, mejorar el dise\u00f1o de los productos tur\u00edsticos, fortalecer el proceso de elaboraci\u00f3n de planes de mercadeo y promoci\u00f3n y dise\u00f1ar una pol\u00edtica comercial estrat\u00e9gica.\u201d.5 &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad de los actos jur\u00eddicos en examen. &nbsp;<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional que resulta de la decisi\u00f3n de los Estados de adelantar una acci\u00f3n conjunta y eficaz en el concierto mundial, como ocurre en este evento por parte de la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, configura un mecanismo apropiado para que, adem\u00e1s de estimular las relaciones pac\u00edficas y amistosas en el \u00e1mbito internacional, se logre fomentar el desarrollo y bienestar interno, para as\u00ed mejorar las condiciones de vida de los habitantes de su territorio, satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, promover la prosperidad general, el trabajo, la educaci\u00f3n, la cultura, la garant\u00eda de los derechos y las libertades de las personas y de esta manera participar en la construcci\u00f3n de un mejor espacio vital, en el cual se protejan y promueva la difusi\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de las naciones, todo lo cual representa una finalidad com\u00fan por alcanzar, as\u00ed como un desarrollo efectivo de fines propios atribuibles a un Estado social de derecho como el colombiano (C.P., art. 2o.). &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, para alcanzar los prop\u00f3sitos mencionados, es esencial que el Estado colombiano imprima a sus acuerdos internacionales, la vigencia de los principios superiores del ordenamiento constitucional que consagran el respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed como el reconocimiento a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (C.P., art. 9o.). En estos t\u00e9rminos, la cooperaci\u00f3n internacional encuentra su realizaci\u00f3n en principios esenciales que propugnan una internacionalizaci\u00f3n de las relaciones colombianas de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, dando paso a una integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los Estados negociadoras, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, la cual el gobierno nacional deber\u00e1 orientar con prevalencia hacia los pa\u00edses de latinoam\u00e9rica y del Caribe (C.P., art. 226 y 227). &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este contexto constitucional se ha efectuado el an\u00e1lisis del Convenio en cuesti\u00f3n, pudi\u00e9ndose colegir, en primer t\u00e9rmino, que el mismo se ci\u00f1e a los anteriores presupuestos; de un lado, por cuanto es evidente el sometimiento que las Partes han manifestado en sus cl\u00e1usulas a la soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n jur\u00eddica de cada una de ellas para su cumplimiento, de manera que lo pactado no colisione con los ordenamientos legales internos y se sujete a las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el Convenio dirige la cooperaci\u00f3n internacional acordada hacia el campo econ\u00f3mico de los Estados Partes, quienes se comprometen correlativamente a efectuar acciones encaminadas a afianzar sus relaciones en materia tur\u00edstica, de manera que les permita obtener un desarrollo econ\u00f3mico y social mayor, mediante acuerdos futuros sobre programas y proyectos de transferencia mutua de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos, intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como de expertos y cient\u00edficos y facilidades de entrenamiento en diversos niveles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se puede deducir, tales medidas en lugar de desconocer la Carta Pol\u00edtica armonizan con el esp\u00edritu de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana que la misma proclama, en especial mediante la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con un pa\u00eds caribe\u00f1o (C.P., art. 227). Recu\u00e9rdese que en criterio de esta Corporaci\u00f3n6, el proceso de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica exige cada vez m\u00e1s el desarrollo de relaciones fluidas y sin interferencias entre los diferentes pa\u00edses, pues s\u00f3lo as\u00ed se podr\u00e1 garantizar su modernizaci\u00f3n, permanencia y competitividad, fines que aparecen reunidos en el presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es perceptible el hecho de que la regulaci\u00f3n normativa que se consagra por los Estados contratantes ha sido establecida en condiciones de equidad, reciprocidad e igualdad, (C.P., art. 226 ). Ante la finalidad de promover y poner en marcha programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica de conformidad con los objetivos y las prioridades del desarrollo econ\u00f3mico y social de los Estados contratantes, la definici\u00f3n de cada una de las obligaciones que asumen en virtud de esa negociaci\u00f3n, el cumplimiento de las mismas y los beneficios esperados en lo econ\u00f3mico, social, cultural y educativo, as\u00ed como la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano que vigilar\u00e1 su cumplimiento, identificar\u00e1 los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n y evaluar\u00e1 lo resultados, por lo cual es manifiesta la correspondencia que obtienen ambas partes en el trato all\u00ed otorgado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el desarrollo de la industria del turismo lleva impl\u00edcita la realizaci\u00f3n de derechos de estirpe superior, cuyos lineamientos tienen receptividad en el contenido del Convenio. Ya la Corte en un anterior pronunciamiento7 indic\u00f3 que el turismo comporta beneficios sociales significativos; en esta oportunidad, los mismos se traducen en varios \u00e1mbitos como se se\u00f1ala en seguida:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i.) en materia de educaci\u00f3n, dado que el impulso esperado para la industria tur\u00edstica del pa\u00eds con el Convenio, asegurar\u00e1 el acceso a bienes y valores de las culturas de ambos pa\u00edses, cuya promoci\u00f3n y fomento es deber del Estado; ii.) en el \u00e1rea del conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica, gracias al intercambio de informaci\u00f3n, de expertos y de cient\u00edficos previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n previstos y as\u00ed mismo el fin perseguido por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya que sin duda el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, as\u00ed como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica requieren de una vigorosa participaci\u00f3n del sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y 333). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una precisi\u00f3n &nbsp;respecto del car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n tur\u00edstica relacionada con las actividades de cooperaci\u00f3n derivadas del Convenio en revisi\u00f3n, el cual est\u00e1 previsto en el art\u00edculo VI de este instrumento. En primer t\u00e9rmino, se observa que esa reserva, adem\u00e1s de no ser absoluta, se predica frente a Estados (Terceras Partes) y no en relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n que las personas pueden invocar frente a entidades y autoridades nacionales. Se trata entonces, de mantener bajo reserva en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, datos que se refieren a proyectos y programas que afectan intereses y pol\u00edticas de los Estados Partes, raz\u00f3n por la cual, no pueden gozar del mismo grado de publicidad inherente a las actuaciones gubernamentales de orden interno. Por consiguiente, la disposici\u00f3n en menci\u00f3n, adem\u00e1s de estar plenamente justificada, &nbsp;en nada afecta el ejercicio del derecho de petici\u00f3n que en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n se confiere a las personas ante las autoridades y \u00f3rganos nacionales, as\u00ed como tampoco, excluye la vigencia del principio de publicidad que ya en el \u00e1mbito interno, debe orientar las actuaciones de la administraci\u00f3n, cuando ya en concreto en el mismo \u00e1mbito, &nbsp;se desarrollen las actividades propias del Convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, encuentra la Corte que los mandatos relativos a la aprobaci\u00f3n, entrada en vigencia, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n del Convenio tambi\u00e9n concuerdan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los preceptos que para el efecto consagra la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, revisado el contenido material del Convenio objeto de estudio, se reitera que el mismo se limita a establecer los lineamientos generales que habr\u00e1n de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros acuerdos entre los Estados Partes en el plano de la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, permitiendo que con su ejecuci\u00f3n el Estado colombiano pueda cumplir con los mandatos constitucionales que se relacionan con el proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la promoci\u00f3n y fomento de esa industria, bajo criterios de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional, con respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la sujeci\u00f3n a los principios del derecho internacional vigentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, concluye la Sala que tanto &nbsp;el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, como la Ley 465 de 1998 que lo aprueba, se ajustan en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual, &nbsp;se proceder\u00e1 a declarar exequibles las disposiciones all\u00ed contenidas, as\u00ed como la mencionada Ley, como se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 465 del 4 de agosto de 1.998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (e) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (e) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Suscrita el 23 de mayo de 1.969, aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 32 del 29 de enero de 1.985, entrando en vigor para nuestro pa\u00eds el 10 de mayo de 1.985. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-333\/94, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Documento de \u201cPol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Mercadeo Tur\u00edsticos para Colombia\u201d elaborado por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico (Viceministerio de Turismo), de octubre de 1.998. De conformidad con el mismo, Colombia no se aproxima a la cifra de 2.2. millones de turistas internacionales por a\u00f1o necesaria para darle la connotaci\u00f3n de pa\u00eds tur\u00edstico, seg\u00fan los par\u00e1metros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Expedici\u00f3n de la Ley 300 de 1.996 -Ley General de Turismo-. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Documento de Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Mercadeo Tur\u00edsticos para Colombia, del Ministerio de Desarrollo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Econ\u00f3mico (viceministerio de Turismo), de octubre de 1.998, antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Sentencia No. C-682\/96 M.P.Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Ver la Sentencia C-421\/97, M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-254-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-254\/99 &nbsp; CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Contenido &nbsp; El Convenio sub examine aparece como resultado de ese prop\u00f3sito com\u00fan de fortalecer las relaciones de cooperaci\u00f3n entre esos dos pa\u00edses, en lo que a la actividad tur\u00edstica se refiere, mediante acciones concordantes con el desarrollo econ\u00f3mico y social y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}