{"id":4325,"date":"2024-05-30T18:03:12","date_gmt":"2024-05-30T18:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-270-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:12","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:12","slug":"c-270-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-270-99\/","title":{"rendered":"C 270 99"},"content":{"rendered":"<p>C-270-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-270\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las normas del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de Colombia, resulta contraria al texto constitucional, pues el se limita a establecer unos par\u00e1metros que permitir\u00e1n fomentar los v\u00ednculos culturales y tur\u00edsticos ya existentes entre las dos naciones. Este convenio es desarrollo de mandatos constitucionales como los contenidos en los art\u00edculos 150, numeral 16 y 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, entre otras, &nbsp;con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio en revisi\u00f3n establece un marco para el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas y culturales entre las dos naciones, hecho que permite afianzar la integraci\u00f3n latinoamericana por la que aboga la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 9. Pues no s\u00f3lo se propende por el intercambio de informaci\u00f3n sobre flujos tur\u00edsticos que se tenga de las dos partes, sino el de otras naciones, as\u00ed como incentivar el turismo, a partir de la concesi\u00f3n de becas que permitir\u00e1n la formaci\u00f3n de quienes est\u00e1n dedicados a &nbsp;este campo. El Convenio se limita a establecer unos par\u00e1metros que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados partes, &nbsp;en materia tur\u00edstica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 135 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 466 &nbsp;de agosto 4 de 1998, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve (9) &nbsp;de mayo de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero veintitr\u00e9s (23) de la Sala Plena, del veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 466 de agosto 4 de 1998, por medio de la cual se aprueba el \u201c Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve (9) &nbsp;de mayo de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de septiembre nueve (9) de 1998, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n; &nbsp;orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del convenio, &nbsp;al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. As\u00ed mismo, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del &#8221; CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve que a la letra dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE &nbsp;EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl &nbsp;Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante denominados &#8220;Las Partes&#8221;, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConsiderando la importancia que el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConvencidos de que el turismo en raz\u00f3n de su din\u00e1mica socio-cultura y econ\u00f3mica es un excelente instrumento para promover el desarrollo econ\u00f3mico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las &nbsp;relaciones entro los pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDeseando emprender una estrecha colaboraci\u00f3n en e1 campo del turismo y de lograr una mayor coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de &nbsp;los esfuerzos que realiza cada pa\u00eds para incrementar y consolidar flujos tur\u00edsticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTeniendo presente el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito, de Pasajeros, sus Equipajes y Veh\u00edculos&#8221; suscrito en Santiago de Chile, el 7 de diciembre de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHan &nbsp;convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>OFICINAS &#8216;I&#8217;UR\u00cdSTICAS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, se podr\u00e1n establecer &nbsp;y operar oficinas &nbsp;oficiales de representaci\u00f3n tur\u00edstica en el territorio de la otra parte, encargados de promover el intercambio tur\u00edstico, sin facultades para ejercer ninguna &nbsp;actividad de &nbsp;car\u00e1cter comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAmbas partes otorgar\u00e1n las facilidades a su alcance para la instalaci\u00f3n &nbsp;y funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA INDUSTRIA &nbsp;TURISTICA E INFRAESTRUCTURA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Las partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n las actividades de prestadores de servicios tur\u00edsticos como los son: agencias de viajes, comercializadores y operadores tur\u00edsticos, cadenas hoteleras, aerol\u00edneas y compa\u00f1\u00edas navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otra que pueda generar turismo rec\u00edproco entre ambos pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Las partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitar\u00e1n el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura tur\u00edsticas de cada pa\u00eds y de estar en posibilidades de definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesor\u00eda y transferencia de &nbsp;tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>FACILITACION &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDentro de los l\u00edmites establecidos por su legislaci\u00f3n nacional, las partes fomentar\u00e1n rec\u00edprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento tur\u00edstico de las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda tur\u00edstica, as\u00ed como audiovisuales, y actividades tur\u00edsticas, con la finalidad de mantener &nbsp;informadas a sus &nbsp;poblaciones sobre las posibilidades tur\u00edsticas de ambos pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAmbas partes promover\u00e1n y facilitar\u00e1n, de acuerdo con sus posibilidades &nbsp;y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales colombianos y chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores tur\u00edsticos. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V &nbsp;<\/p>\n<p>PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas partes alentar\u00e1n las actividades de promoci\u00f3n tur\u00edstica con fin de incrementar el intercambio, la divulgaci\u00f3n de sus destinos y dar a conocer imagen de sus respectivos pa\u00edses, participando en rnanifestaciones tur\u00edsticas, deportivas, organizaci\u00f3n de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y\/o internacional. As\u00ed mismo, cada una de las partes fomentar\u00e1 las visitas y los viajes de familiarizaci\u00f3n incluyendo a tours operadores y periodistas especializados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>INVESTIGACION &nbsp;Y CAPACITACION TURISTICA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas partes alentar\u00e1n a sus respectivos expertos para intercambiar informaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o documentaci\u00f3n en los siguientes campos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) Sistemas y m\u00e9todos para capacitar y\/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos t\u00e9cnicos particularmente con atenci\u00f3n a procedimientos para operaci\u00f3n y administraci\u00f3n hotelera y tur\u00edstica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) &nbsp;Becas para docentes, instructores y estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Programas de estudio para capacitaci\u00f3n de personas que proporcionen servicios tur\u00edsticos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cd) Programas de estudio para escuelas de hoteler\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ce) &nbsp;Perfiles ocupacionales de empresas tur\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Cada parte desarrollar\u00e1 &nbsp;acciones que faciliten la cooperaci\u00f3n entre profesionales de ambos pa\u00edses a fin de elevar el nivel de sus t\u00e9cnicos de turismo y fomentar la investigaci\u00f3n y el estudio de casos conjuntos en materias de inter\u00e9s com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo las partes alentar\u00e1n a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitaci\u00f3n del otro. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS &nbsp;<\/p>\n<p>TURISTICAS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAmbas &nbsp;partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) Sus recursos tur\u00edsticos y los estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) Estudios e investigaciones relacionados con la actividad tur\u00edstica&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;documentaci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica, tales como revistas y otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cc) La legislaci\u00f3n vigente para la reglamentaci\u00f3n de las actividades tur\u00edsticas, para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n &nbsp;de los recursos naturales y culturales de inter\u00e9s tur\u00edstico, para la clasificaci\u00f3n de establecimientos hoteleros y empresas tur\u00edsticas y otras;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cd) Sus experiencias en procesos de integraci\u00f3n regional en el campo tur\u00edstico. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Las partes har\u00e1n lo posible por mejorar la confiabilidad y &nbsp;compatibilidad de estad\u00edsticas sobre turismo entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre el volumen y caracter\u00edsticas del potencial real del mercado tur\u00edstico de ambos pa\u00edses, incluyendo estudios de mercado de terceros pa\u00edses que cada parte pueda poseer. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las partes convienen en que los par\u00e1metros, para recabar y presentar las estad\u00edsticas tur\u00edsticas, dom\u00e9sticas o internacionales establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, ser\u00e1n requisitos para dichos fines. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5. Las partes, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales de turismo, propiciar\u00e1n el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de turismo y fomentar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de programas de intercambio entre las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ORGANIZACION MUNDIAL DEL &nbsp;TURISMO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201c1. Las partes trabajar\u00e1n con base en las disposiciones de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopci\u00f3n de los modelos uniformes y pr\u00e1cticas recomendadas que, de ser aplicables por los gobiernos, facilitar\u00e1n el turismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Las partes acuerdan brindarse asistencia rec\u00edproca en las cuestiones de cooperaci\u00f3n y efectiva participaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>CONSULTAS &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl presente Convenio se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de Acuerdos complementarios. &nbsp;Para el seguimiento, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados del mismo, las partes establecer\u00e1n un Grupo de Trabajo integrado por igual n\u00famero de representantes &nbsp;de ambas partes, al que podr\u00e1n ser invitados miembros del sector tur\u00edstico privado y cuya finalidad ser\u00e1 coadyuvar al logro de los objetivos del &nbsp;Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl grupo de trabajo se reunir\u00e1 alternadamente en Colombia y en Chile, con la frecuencia que determine el propio grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente convenio,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las partes comunique a la otra, el cumplimiento de los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, a menos que una de las partes manifieste su deseo de darlo por terminado, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con tres meses de anticipaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado con el consentimiento de las partes. Las modificaciones se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de un canje de notas diplom\u00e1ticas y entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia a menos que la partes lo acuerden otra forma. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSuscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;el d\u00eda nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO PARDO GARC\u00cdA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile &nbsp;<\/p>\n<p>El ministro de Relaciones Exteriores&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MIGUEL INSULZA &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. &nbsp; 28 &nbsp;de febrero de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO SE SOMETE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(FDO) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El MINISTRO &nbsp;DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(FDO) RODRIGO PARDO GARC\u00cdA PE\u00d1A. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve (9) &nbsp;de mayo de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEGUNDO: De conformidad con los dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve (9) de mayo de 1995, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El PRESIDENTE DEL H. CAMARA DE REPRESENTANTES. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Intervenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1998), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no fue presentado escrito alguno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Jaime Bernal Cuellar, en &nbsp;concepto No. 1696 del tres (3) &nbsp;de diciembre &nbsp;de 1998, &nbsp;solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del convenio en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Convenio y la ley que lo aprueba, se ajustan a la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, quien con fundamento el la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados -ley 32 de 1985-, representa al Estado Colombiano. &nbsp; En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria del acuerdo en revisi\u00f3n, &nbsp;por el Congreso de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que el mismo se ajust\u00f3 a los requisitos que para el efecto exige la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que \u00e9ste se aviene a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptivas, permite el desarrollo de algunos derechos fundamentales como el de la educaci\u00f3n y la cultura, a la vez que estimula &nbsp;la promoci\u00f3n de nuestra identidad cultural y la de nuestro patrimonio hacia el exterior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo &nbsp;y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp;Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 28 de febrero de 1996, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Convenio en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de &nbsp;Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 24 de 1997, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, en nombre del Gobierno nacional, present\u00f3 &nbsp;ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.&nbsp; Proyecto de ley radicado el 30 de julio de &nbsp;1997, bajo &nbsp;el n\u00famero &nbsp;24\/97 (Gaceta del Congreso No. 305 del 31 de julio de 1997, p\u00e1gina 5 a 7).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el mismo 30 de julio de 1997, &nbsp;reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del &nbsp;Congreso No. 305 del 31 de julio de &nbsp;1997, p\u00e1ginas 5 a 7. &nbsp;De esta manera, &nbsp;se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el &nbsp; art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Luis Eladio P\u00e9rez Bonilla, quien present\u00f3 &nbsp;ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 500, del 28 de noviembre de 1997, p\u00e1gina 2. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los siete (7) &nbsp;senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 26 &nbsp;de noviembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 48). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la &nbsp;aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 510, del d\u00eda 4 de diciembre 1997, p\u00e1gina 10, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan acta 23, &nbsp;de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997. En la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997, se public\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, p\u00e1gina 17.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la mencionada Gaceta, se puede deducir que de los noventa y seis (96) Senadores presentes en la sesi\u00f3n, uno (1) dio su voto negativo (p\u00e1gina 17). &nbsp;La Corte considera que, &nbsp;al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Igualmente, que entre el primero y segundo debate (26 de noviembre de 1997 y 16 de diciembre de 1997), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero &nbsp;170 de 1997, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda&nbsp; 17 de diciembre de 1997, el proyecto de ley 24\/97 Senado, fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda de esta comisi\u00f3n, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 170\/97, design\u00f3 al Representante Ricardo Guarnizo Morales como ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 55, del 7 de mayo &nbsp;de 1998, p\u00e1gina 7, y el proyecto fue aprobado por unanimidad de los 13 Representantes asistentes, &nbsp;el d\u00eda 13 de mayo de 1998, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la H. C\u00e1mara de Representantes (folio 118). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de quince (15) d\u00edas &nbsp;(Plenaria del Senado, diciembre 16 de 1997, y la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara 13 de mayo de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el H. Representante Ricardo Guarnizo Morales y publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del ocho (8) de junio de 1998, y aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, por unanimidad de los 129 Representantes presentes, el d\u00eda 9 &nbsp;de junio de 1998, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de &nbsp;la C\u00e1mara de Representantes (folio 116). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente &nbsp;y el segundo debate dado en la plenaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 024\/97 Senado &nbsp;y &nbsp;170\/97 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 4 de agosto de 1998, como ley 466. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 466 de 1998, junto con el Convenio que ella aprueba, el once (11) de agosto de 1998, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Convenio en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. As\u00ed las cosas, el mencionado funcionario no requer\u00eda &nbsp;autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, &nbsp;en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del convenio en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el convenio en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por &nbsp;cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Convenio, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Ninguna de las normas del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de Colombia, resulta contraria al texto constitucional, pues el se limita a establecer unos par\u00e1metros que permitir\u00e1n fomentar los v\u00ednculos culturales y tur\u00edsticos ya existentes entre las dos naciones.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Este convenio es desarrollo de mandatos constitucionales como los contenidos en los art\u00edculos 150, numeral 16 y 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, entre otras, &nbsp;con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en estos principios, el Convenio en revisi\u00f3n establece un marco para el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas y culturales entre las dos naciones, hecho que permite afianzar la integraci\u00f3n latinoamericana por la que aboga la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 9. Pues no s\u00f3lo se propende por el intercambio de informaci\u00f3n sobre flujos tur\u00edsticos que se tenga de las dos partes, sino el de otras naciones, as\u00ed como incentivar el turismo, a partir de la concesi\u00f3n de becas que permitir\u00e1n la formaci\u00f3n de quienes est\u00e1n dedicados a &nbsp;este campo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el&nbsp; Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el nueve (9) &nbsp;de mayo de 1995, as\u00ed como la ley 466 de 1998, por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO E. LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (e) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-270-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-270\/99 &nbsp; CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA-Constitucionalidad &nbsp; Ninguna de las normas del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de Colombia, resulta contraria al texto constitucional, pues el se limita a establecer unos par\u00e1metros que permitir\u00e1n fomentar los v\u00ednculos culturales y tur\u00edsticos ya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}