{"id":4330,"date":"2024-05-30T18:03:12","date_gmt":"2024-05-30T18:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-275-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:12","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:12","slug":"c-275-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-275-99\/","title":{"rendered":"C 275 99"},"content":{"rendered":"<p>C-275-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 43 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-275\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La Enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966, constituye \u00fanicamente una modificaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter administrativo y financiero, que en nada perjudican el contenido esencial de la Convenci\u00f3n, al contrario, lo que se pretende es otorgar a los miembros del Comit\u00e9 los mecanismos para el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Convenci\u00f3n. De manera pues, que esta Enmienda no contrar\u00eda en ning\u00fan sentido, las disposiciones de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que armoniza plenamente con nuestro Ordenamiento Superior, el cual prohibe cualquier clase de discriminaci\u00f3n. Por otra parte, el contenido de la ley aprobatoria que se revisa, tampoco vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que \u00e9sta se limita a la aprobaci\u00f3n del Convenio y, a la vinculaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a su contenido, una vez perfeccionado el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L. A. T. 136 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 467 de 1998 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Enmienda al art\u00edculo octavo de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de la Discriminaci\u00f3n racial\u201d adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente : &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero veintitr\u00e9s (23) de la Sala Plena, del veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 467 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Enmienda al art\u00edculo octavo de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de la Discriminaci\u00f3n racial\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de septiembre catorce (14) de 1998, el despacho del Magistrado sustanciador, asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la H. C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los documentos mencionados. &nbsp;As\u00ed mismo, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del Convenio, al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera su concepto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes : &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de \u201cLa Enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1996, sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que a la letra dice : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cANEXO &nbsp;<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de modificar el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, relativo a las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial mientras desempe\u00f1an sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiterando la importancia de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, que es el instrumento de derechos humanos de m\u00e1s amplia aceptaci\u00f3n que se haya aprobado con los auspicios de las Naciones Unidas, y la importancia de la contribuci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial a los Esfuerzos de las Naciones Unidas por combatir el racismo y todas las dem\u00e1s formas de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico. &nbsp;<\/p>\n<p>Preocupados porque las disposiciones financieras para sufragar los gastos de los miembros del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, de conformidad con el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n, no han sido suficientes para que el Comit\u00e9 pueda cumplir su mandato efectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando las decisiones adoptadas por las Reuniones de los Estados Partes und\u00e9cima, duod\u00e9cima y decimotercera, en las que se inst\u00f3 a todos los Estados Partes a que cumplieran plenamente sus obligaciones financieras seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0. &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n las decisiones del Comit\u00e9 sobre el grave obst\u00e1culo que para su labor constituye la situaci\u00f3n financiera, inclu\u00edda la anulaci\u00f3n de reuniones o la reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las sesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota de la preocupaci\u00f3n manifestada por el Presidente del Comit\u00e9 en su carta del 14 de noviembre de 1989 por la persistencia de los problemas financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que la Asamblea General, en sus Resoluciones 411\/05, 42\/57, 43\/96, 44\/68 y 45\/88, expres\u00f3 grave preocupaci\u00f3n por el persistente deterioro del funcionamiento del Comit\u00e9 como resultado de las interrupciones de su calendario de reuniones y ha hecho reiterados llamamientos a todos los Estados Partes para que cumplan sin demora sus obligaciones financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota as\u00ed mismo de que la Asamblea General ha apoyado las recomendaciones formuladas por las reuniones de Presidentes de \u00f3rganos de supervisi\u00f3n de instrumentos de derechos humanos, celebradas en 1988 y 1990 sobre la necesidad de contar con recursos financieros y de personal adecuado para las actividades de \u00e9stos \u00f3rganos y, en particular, que la Asamblea General en su Resoluci\u00f3n 46\/111 hizo suya la recomendaci\u00f3n formulada por la reuni\u00f3n de Presidentes de 1990 de que la Asamblea General adoptara medidas apropiadas para asegurar la financiaci\u00f3n de cada uno de los comit\u00e9s de supervisi\u00f3n con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota de la solicitud formulada por la Asamblea General en sus Resoluciones 46\/83 y 46\/111 de que los Estados Partes en la Convenci\u00f3n estudien, con car\u00e1cter prioritario, todas las posibilidades de establecer una base m\u00e1s segura para la futura financiaci\u00f3n de todos los gastos del Comit\u00e9, inclu\u00edda la posibilidad de enmendar las disposiciones financieras del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota de la enmienda propuesta por el Gobierno de Australia al p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota adem\u00e1s de la Decisi\u00f3n 46\/428 de la Asamblea General de conformidad con el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n, en la que se pidi\u00f3 que en la reuni\u00f3n de los Estados Partes en curso se examinara la enmienda propuesta y se limitara el alcance de toda revisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n a la cuesti\u00f3n de las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del Comit\u00e9 mientras \u00e9stos desempe\u00f1an sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Deciden sustituir el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n por un p\u00e1rrafo que diga \u201cEl Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 con arreglo a la presente Convenci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; Recomiendan que la Asamblea General apruebe estas modificaciones en su cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptimo per\u00edodo de sesiones\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA. D.C. &nbsp;23 de febrero de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO : &nbsp;Apru\u00e9base \u201cLA ENMIENDA AL ARTICULO OCTAVO DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE 1966 SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO : &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 7\u00aa &nbsp;de 1994, el \u201cLA ENMIENDA AL ARTICULO OCTAVO DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE 1966 SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de mil novecientos noventa y dos (1.992), que por el art\u00edculo primero de \u00e9sta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO : La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES. \u201c &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp;Intervenciones &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, no fue presentado ning\u00fan escrito. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 1710 del 15 de diciembre de 1998, solicita declarar la constitucionalidad de la Ley 467 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo octavo de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de mil novecientos noventa y dos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, una vez verificados los requisitos de orden formal, &nbsp;encuentra ajustado a las disposiciones constitucionales, el Instrumento Internacional objeto del presente examen. &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma manera, analizado el Tratado desde el punto de vista material, afirma el Ministerio P\u00fablico, que se encuentra conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez, que el Instrumento Internacional representa una enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial, la cual fue aprobada por nuestro pa\u00eds mediante la Ley 22 de 1981 y ratificada el 2 de septiembre del mismo a\u00f1o, encaminada a regular asuntos de car\u00e1cter administrativo que no afectan para nada las obligaciones inicialmente pactadas por Colombia en dicha Convenci\u00f3n. Por el contrario, con la enmienda introducida, se facilitan las labores del Comit\u00e9, tendientes a cumplir las finalidades propias del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala, que el contenido de la ley aprobatoria que se revisa, tampoco vulnera el ordenamiento superior, por lo que, solicita a esta Corporaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. Consideraciones de la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp;Revisi\u00f3n formal &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Aprobaci\u00f3n Presidencial &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 1997, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;El Decreto tambi\u00e9n fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 114 de 1996, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, para esa \u00e9poca, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la \u201cEnmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1996 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial\u201d adoptada en Nueva York e 15 de enero de 1992. Proyecto de ley que fue radicado el 8 de octubre de 1996, bajo el n\u00famero 114 &nbsp;de 1996.(Gaceta del Congreso No. 429 de octubre 9 de 1996). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La Presidencia del Senado, el mismo 8 de octubre de 1996, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y, dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 429 de 9 de octubre de 1996, pags. 17 a 19. &nbsp;De esta manera se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Lorenzo Muelas Hurtado, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 489 del 5 de noviembre de 1996, p\u00e1gina 1. &nbsp;Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los doce (12) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 26 de noviembre de 1996, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ort\u00edz Marulanda, y que reposa en el expediente. &nbsp;Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 548 del 29 de noviembre de 1996, p\u00e1gina 2, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 9 de diciembre de 1996, seg\u00fan acta No. 032 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 9 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta del Congreso No. 598 del 13 de diciembre de 1996, p\u00e1gina 22. &nbsp;<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General (E) del Senado de la Rep\u00fablica, se afirma que el proyecto de ley 114 de 1996, fue aprobado en segundo debate de la plenaria del Senado, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de ochenta y ocho Senadores de ciento uno (101). La Corte considera que se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. &nbsp;As\u00ed mismo, entre el primer y segundo debate (26 de diciembre de 1996 y 9 de diciembre de 1996), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Tr\u00e1mite del proyecto de ley No. 225 de 1996, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;El proyecto de ley 114 de 1996 Senado, fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. &nbsp;La Secretar\u00eda de esta Comisi\u00f3n, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 225 de 1996, se design\u00f3 al Representante Agust\u00edn Hernando Valencia Mosquera. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La ponencia para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 69 del 15 de mayo de 1998, p\u00e1ginas 1 y 2. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los trece (13) Representantes asistentes, el d\u00eda 13 de mayo de 1988. &nbsp;La Corte considera que se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. &nbsp;Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras, (Plenaria del Senado, diciembre 9 de 1996 y, Secci\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara 13 de mayo de 1998) y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de quince (15) d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue presentada por el H. Representante Agust\u00edn Hernando Valencia Mosquera, aprobada en la plenaria de la C\u00e1mara, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 129 Representantes, el d\u00eda 9 de junio de 1998, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente y el segundo debate dado en la plenaria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 114\/96 Senado y 225\/96 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda cuatro (4) de agosto de 1998, como Ley 467. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la Ley 467 de 1998, junto con el Acuerdo que ella aprueba, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. &nbsp;As\u00ed las cosas, el mencionado funcionario no requer\u00eda autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del Acuerdo en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Acuerdo en revisi\u00f3n, como la ley que lo aprueba, por cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la cual, la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Acuerdo, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp;Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n, constituye una Enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, suscrita en Nueva York, el 7 de marzo de 1966, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0, numeral 6\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n, establece la obligaci\u00f3n por parte de los Estados Partes de sufragar los gastos de los miembros del Comit\u00e9, mientras desempe\u00f1en sus funciones. Esta disposici\u00f3n, por varios motivos, no satisfizo las necesidades y requerimientos financieros, necesarios para el adecuado funcionamiento del Comit\u00e9, y por ende, para el cabal y total desarrollo y cumplimiento de los fines contenidos en la Convenci\u00f3n, cuales son, los de eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, linaje u origen nacional y \u00e9tnico. &nbsp;<\/p>\n<p>La enmienda a la Convenci\u00f3n, contiene varios aspectos, entre los cuales est\u00e1 una proposici\u00f3n para que sea el Secretario General de las Naciones Unidas, el que proporcione el personal y las instalaciones necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9, as\u00ed mismo, se consagran emolumentos para los miembros del Comit\u00e9, con cargo a los recursos de las Naciones Unidas, en los t\u00e9rminos y condiciones que la Asamblea General decida. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ve, la Enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966, constituye \u00fanicamente una modificaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter administrativo y financiero, que en nada perjudican el contenido esencial de la Convenci\u00f3n, al contrario, lo que se pretende es otorgar a los miembros del Comit\u00e9 los mecanismos para el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De manera pues, que esta Enmienda no contrar\u00eda en ning\u00fan sentido, las disposiciones de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que armoniza plenamente con nuestro Ordenamiento Superior, el cual prohibe cualquier clase de discriminaci\u00f3n (arts. 5, 13 y 43 C.P.), adem\u00e1s del mandato contenido el art\u00edculo 1 de la Carta, el cual establece que Colombia es un Estado Social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el contenido de la ley aprobatoria que se revisa, tampoco vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que \u00e9sta se limita a la aprobaci\u00f3n del Convenio y, a la vinculaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a su contenido, una vez perfeccionado el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que la \u201cEnmienda al art\u00edculo octavo de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de la discriminaci\u00f3n racial\u201d, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la \u201cEnmienda al art\u00edculo octavo de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de la Discriminaci\u00f3n Racial\u201d, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, as\u00ed como la Ley 467 de 1998, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-275-99 &nbsp; &nbsp; 43 &nbsp; Sentencia C-275\/99 &nbsp; CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL-Constitucionalidad &nbsp; La Enmienda al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional de 1966, constituye \u00fanicamente una modificaci\u00f3n sobre asuntos de car\u00e1cter administrativo y financiero, que en nada perjudican el contenido esencial de la Convenci\u00f3n, al contrario, lo que se pretende [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}