{"id":4343,"date":"2024-05-30T18:03:13","date_gmt":"2024-05-30T18:03:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-329-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:13","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:13","slug":"c-329-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-329-99\/","title":{"rendered":"C 329 99"},"content":{"rendered":"<p>C-329-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-329\/99&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 351 de 1999 es una norma que evidentemente pretende desarrollar las disposiciones previstas en el decreto de declaratoria de la emergencia, ya que por una parte adiciona recursos econ\u00f3micos para que los organismos competentes puedan cumplir con sus objetivos de &nbsp;conjurar la crisis en la zona del terremoto, y por la otra crea un sistema de financiaci\u00f3n de las entidades territoriales afectadas, para compensar las p\u00e9rdidas en materia de recaudo. Estas medidas, entonces, guardan una directa relaci\u00f3n de conexidad con la declaratoria de emergencia, ya que es evidente que para conjurar efectivamente la situaci\u00f3n de gravedad generada en la zona del terremoto del 25 de enero de 1999, se requieren recursos econ\u00f3micos puntuales que deben ser destinados a atender las necesidades planteadas en el decreto de emergencia, no s\u00f3lo en materia presupuestal, crediticia, fiscal, &nbsp;de endeudamiento, sino tambi\u00e9n de fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales comprometidos. Con el Decreto Legislativo 351 de 1999, el Gobierno modific\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de la actual vigencia fiscal, con el fin de disponer recursos para enfrentar y controlar la grave calamidad p\u00fablica generada con ocasi\u00f3n del terremoto en la zona cafetera. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.114 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del &nbsp;Decreto 351 del 25 de febrero de 1999 \u201cPor el cual se adiciona el presupuesto general de la Naci\u00f3n, para la vigencia de 1999\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y por los magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Marta S\u00e1chica de Moncaleano, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN EL NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Han pronunciado la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I.ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino Constitucional fijado en el art\u00edculo 214-6 de la Carta, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 351 del 25 de febrero de 1999, \u201cPor el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999\u201d, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en desarrollo del Decreto 195 del 29 enero de 1999, modificado &nbsp;por el 233 del mismo a\u00f1o, que declar\u00f3 &nbsp;el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y ecol\u00f3gica, en el sector de la zona &nbsp;cafetera afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, y cuya vigencia se extiende las 24 horas del 27 de febrero &nbsp;de 1999. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede &nbsp;la Corte Constitucional a resolver sobre el particular. &nbsp;<\/p>\n<p>II.TEXTO DEL &nbsp;DECRETO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto legislativo, materia de revisi\u00f3n constitucional, se\u00f1ala &nbsp;textualmente lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO N\u00ba 351 DE 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>25 DE FEB. 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se Modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999 y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio &nbsp;de &nbsp;C\u00f3rdoba &nbsp;en el Departamento de Quindio que afect\u00f3 gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quindio, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; &nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo a\u00f1o, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terromoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de febrero de 1999; &nbsp;<\/p>\n<p>Que como parte de las medidas que el Gobierno adopt\u00f3, se consider\u00f3 indispensable &nbsp;establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensaci\u00f3n de finanzas territoriales, crediticia, p\u00fablica, fiscal, de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de vivienda y servicios p\u00fablicos, de cr\u00e9dito, de salud, de educaci\u00f3n, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y dem\u00e1s aspectos necesarios para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de la zona afectada; &nbsp;<\/p>\n<p>Que algunas de las medidas adoptadas requieren modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la actual vigencia fiscal; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efect\u00faase la siguiente adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUININIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($349.554.000.000), SEG\u00daN EL SIGUIENTE DETALLE: &nbsp;<\/p>\n<p>RENTAS DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y DESARROLLO &nbsp;SOCIAL DEL EJE CAFETERO &nbsp;<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efect\u00faanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($349.554.000.000), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>ADICIONES &#8211; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>CTA. SUBC. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PROGR SUBP &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;APORTE&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS PROPIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TOTAL &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 0207 &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO PARA LA RECONSTRUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO &nbsp;<\/p>\n<p>C.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRESUPUESTO DE INVERSION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. ATENCION CONTROL Y ORGANIZACI\u00d3N&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;GESTION DEL ESTADO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. ATENCION DE EMERGENCIAS Y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DESASTRES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL ADICIONES&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;349.554.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Efect\u00faase el siguiente contracr\u00e9dito en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($80.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: &nbsp;<\/p>\n<p>CONTRACREDITOS &#8211; PRESUPUESTO GENRAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>CTA. SUBC. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PROGR SUBP &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; APORTE NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;RECURSOS&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; PROPIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TOTAL &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1401 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 80.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CONTRACREDITOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 80.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Con base en los recursos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00e1branse los siguientes cr\u00e9ditos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($80.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: &nbsp;<\/p>\n<p>CREDITOS &#8211; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>CTA. SUBC. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PROGR SUBP &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; APORTE NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; RECURSOS&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;PROPIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TOTAL &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1301 &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO &nbsp;80.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL &nbsp;CREDITOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80.000.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Secci\u00f3n Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominar\u00e1 \u201cFondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;25 FEB.1999 &nbsp;<\/p>\n<p>(Firma del Presidente Andr\u00e9s Pastrana) &nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ SOTO &nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO &nbsp;<\/p>\n<p>ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO &nbsp;DEL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, &nbsp;<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE TECNICO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO &nbsp;DEL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, &nbsp;<\/p>\n<p>SERGIO CLAVIJO VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, &nbsp;<\/p>\n<p>General FERNANDO TAPIAS STAHELIN &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO YEPES ARCILA &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD, &nbsp;<\/p>\n<p>VIRGILIO GALVIS RAMIREZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, &nbsp;<\/p>\n<p>FERNANDO ARAUJO PERDOMO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, &nbsp;<\/p>\n<p>MARTA LUCIA RAMIREZ RINCON &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JUAN MAYR MALDONADO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE &nbsp;COMUNICACIONES, &nbsp;<\/p>\n<p>CLAUDIA DE FRANSISCO ZAMBRANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRANSPORTE, &nbsp;<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA &nbsp;<\/p>\n<p>ALBERTO CASAS SANTAMARIA &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Fernando Romero Tob\u00f3n, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicita que el Decreto 351 del 25 de febrero de 1999 sea declarado exequible, porque en su opini\u00f3n, se cumplen a cabalidad los requisitos necesarios para su constitucionalidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, en lo que respecta al contenido del decreto, el interviniente considera que &nbsp;para el Ministerio de Hacienda el decreto en revisi\u00f3n plantea en lo concerniente a su contenido, una adici\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999 por la suma de $349.554.000.000 millones como recursos de capital, dineros que &nbsp;de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 351, ser\u00e1n utilizados para financiar la inversi\u00f3n en &nbsp;la atenci\u00f3n &nbsp;de &nbsp;la emergencia y &nbsp;desastres de la zona cafetera, seg\u00fan la adici\u00f3n prevista \u201cen la secci\u00f3n 0207 correspondiente al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero\u201d, entidad que fue creada mediante Decreto Legislativo 197 de 1999 y que \u201cdeber\u00e1 acometer la tesonera misi\u00f3n de rehabilitar la zona afectada\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 3\u00ba &nbsp;del Decreto 351 de 1999, crea un contracr\u00e9dito por 80 mil millones de pesos, que tal y como lo se\u00f1ala el Ministerio de Hacienda, genera la apertura de un cr\u00e9dito por el mismo valor en la secci\u00f3n 1301 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el rubro de presupuesto de funcionamiento, consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba de la norma objeto de revisi\u00f3n. Finalmente el &nbsp;art\u00edculo 5\u00ba, contiene una precisi\u00f3n respecto al nombre del Fondo, con el fin de corresponder &nbsp;a la denominaci\u00f3n &nbsp;actual que \u00e9sta entidad tiene y con las expresas funciones que le han sido atribuidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte el Ministerio de Hacienda estima, en lo concerniente a aspectos formales, &nbsp;que se han cumplido plenamente los requisitos exigidos sobre el particular, teniendo en cuenta que el Decreto 351 de 1999 es un desarrollo de las causas invocadas en la declaratoria prevista en el Decreto 195, tendiente a la soluci\u00f3n de hechos distintos a aquellos que dan origen a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 212 y 213 de la Carta. Igualmente, precisa el interviniente, &nbsp;que el Decreto 351 de 1999 &nbsp;que fue expedido dentro &nbsp;del plazo que fij\u00f3 aquel que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ( desde su vigencia hasta el 27 de febrero de 1999), esto es el d\u00eda 25 de febrero de 1999 y destaca que el decreto se encuentra suscrito &nbsp;por el Presidente de la Rep\u00fablica en asocio de &nbsp;los diecis\u00e9is ministros o quienes en esa oportunidad hicieron sus veces. Por \u00faltimo, considera que &nbsp;la presente norma alude en su parte considerativa, a las causas que originaron la emergencia contenidas &nbsp;en el Decreto 195 de 1999, particularmente en lo relativo a la necesidad de establecer &nbsp;disposiciones especiales &nbsp;en materia presupuestal, circunstancias &nbsp;a las que precisamente &nbsp;hace referencia el decreto revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro punto examinado por el interviniente, tiene que ver con la conexidad de las medidas adoptadas en \u00e9ste decreto, con la declaratoria de Emergencia. Sobre el particular, considera &nbsp;el interviniente que, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en el decreto 195 de 1999, los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de desastres son insuficientes para conjurar &nbsp;la crisis generada en la zona, dada la dimensi\u00f3n del terremoto del 25 de enero de 1999, raz\u00f3n por la que tal y como se consider\u00f3 en el decreto de declaratoria, era necesario establecer disposiciones especiales en materia presupuestal con el fin de conjurar las graves circunstancias generadas con el terremoto. En consecuencia, una de las medidas id\u00f3neas para impedir &nbsp;la extensi\u00f3n de los efectos inmediatos del desastre (hambre, ausencia de techo, epidemias, desempleo), consiste en su opini\u00f3n, en la consecuci\u00f3n pronta de recursos, motivo por el cual \u00e9stos deben ser debidamente &nbsp;apropiados en el presupuesto general de la Naci\u00f3n para financiar tales necesidades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La conexidad del Decreto 351 de 1999 con la declaratoria de emergencia se deriva, seg\u00fan el interviniente, de la existencia de nuevas fuentes &nbsp;de recursos que deben ser aforados y destinados a suplir las necesidades que se produjeron por causa del terremoto. Tal y como se expone en el Decreto 195 de 1999, la magnitud de la calamidad supera, con creces, el monto apropiado para hacer frente &nbsp;a \u00e9sta clase de cat\u00e1strofes por lo que es necesario acudir a diversas fuentes &nbsp;de financiaci\u00f3n. Ello sucede con lo presupuestado a nombre del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje &nbsp;Cafetero, que desempe\u00f1a la exclusiva &nbsp;labor de atender las necesidades de reconstrucci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en la zona afectada, \u00fanico objetivo para el cual fue creado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo que ata\u00f1e a los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba &nbsp;del decreto 351 de 1999, la &nbsp;operaci\u00f3n presupuestal all\u00ed contemplada obedece a juicio del interviniente, &nbsp;al registro en los ingresos y apropiaciones producto de la compensaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos &nbsp;21 a 23 del Decreto 258 de 1999 y 10\u00ba del decreto 350 del mismo a\u00f1o. En efecto, uno de los mecanismo de apoyo expedidos con base en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, consiste en que, durante &nbsp;las vigencias fiscales de los a\u00f1os 1999 y 2000, la Naci\u00f3n asumir\u00e1 un porcentaje de la diferencia negativa contable que se origine entre lo recaudado &nbsp;por las entidades &nbsp;territoriales afectadas &nbsp;(municipios y departamentos) en 1998, y lo recaudado en dichas vigencias. Obviamente, \u00e9sta medida compensatoria es desarrollo de lo previsto en el decreto de declaratoria de la emergencia, en el cual se puntualiz\u00f3 la necesidad de establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, dotaci\u00f3n de vivienda, locales y servicios p\u00fablicos, transferencia de bienes, endeudamiento, para lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por ende, la modificaci\u00f3n del presupuesto resulta ser consecuencia obligada de adoptar un sistema de financiaci\u00f3n de las entidades territoriales afectadas. Con ello se logra la conexidad requerida ya que, se focalizan las medidas a la zona de desastre, y se distinguen las necesidades vitales que es preciso solventar con base en las autorizaciones contenidas en el Decreto 195 de 1999, que declara la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo concerniente &nbsp;a la competencia del Gobierno nacional para modificar &nbsp;el Presupuesto, se\u00f1ala el interviniente que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en precisar que tal posibilidad es plausible a favor del Gobierno, siempre y cuando, la adici\u00f3n presupuestal &nbsp;que se realice, tenga conexidad con los hechos que generaron la declaratoria de emergencia. As\u00ed, en el tiempo de anormalidad el Gobierno Nacional asume la facultad de aforar el gasto y destinarlo a la financiaci\u00f3n de las exigencias producidas por la situaci\u00f3n desestabilizadora (arts. 212 a 215 de la C.P.), tal y como lo corrobora &nbsp;la Ley general de Presupuesto, Decreto 111 de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los argumentos anteriores, para el Ministerio de Hacienda se cumplen a cabalidad los principios de legalidad del gasto, &#8211; pues se ha expedido un decreto legislativo con vocaci\u00f3n de permanencia -, se han determinado las fuentes del mismo, &#8211; la declaratoria de emergencia -, y se ha precisado la descripci\u00f3n de su detalle y la sujeci\u00f3n del mismo a la ley org\u00e1nica de presupuesto. &nbsp;Por todo lo anterior se estima que el decreto aludido debe declararse constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el se\u00f1or Procurador General, Jaime Bernal Cuellar, solicita a la Corte Constitucional, que declare la exequibilidad del decreto revisado, por reunir en su opini\u00f3n, los requisitos necesarios para ser declarado constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, &nbsp;estima la Vista Fiscal que el decreto sujeto a control, satisface los requisitos formales establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que es una norma que se expidi\u00f3 en desarrollo del Decreto Legislativo 195 del 29 de enero de 1999, mediante el cual el Gobierno declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y ecol\u00f3gica, hasta las 24 horas del 27 de febrero de 1999, y que por consiguiente, tambi\u00e9n fue dictado dentro del l\u00edmite temporal establecido, como quiera que fue expedido el 25 de enero del a\u00f1o en curso. Adicionalmente, es un decreto que est\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros del despacho o quienes hicieron sus veces, &nbsp;y su texto fue enviado oportunamente por el Gobierno a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n oficiosa. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del Decreto 351 de 1999, considera la Vista Fiscal importante &nbsp;recordar, &nbsp;que con el objeto de enfrentar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica que se gener\u00f3 como consecuencia del fen\u00f3meno tel\u00farico sucedido el 25 de enero del a\u00f1o en curso, el cual afect\u00f3 importantes poblaciones de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, el Ejecutivo &nbsp;declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica mediante el Decreto 195 de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el decreto que declar\u00f3 tal estado de excepci\u00f3n, el Gobierno expres\u00f3 la necesidad de adoptar medidas de car\u00e1cter presupuestal para dotar de recursos al Sistema nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, a fin de lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes afectados por el sismo. Posteriormente, precisa que mediante el Decreto Legislativo 197 de 1999, se cre\u00f3 el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, con la misi\u00f3n fundamental de rehabilitar la zona geogr\u00e1fica donde se present\u00f3 el terremoto, para cuyo funcionamiento se apropian la totalidad de los recursos provenientes de las apropiaciones &nbsp;presupuestales ordenadas en el decreto bajo revisi\u00f3n. &nbsp;Con la adici\u00f3n en comento, se alteran los c\u00f3mputos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999, como quiera que los recursos aumentan los rubros &nbsp;correspondientes a los ingresos del presupuesto nacional y recursos de capital. Por ende, el art. 1\u00ba &nbsp;del decreto que se revisa ordena una adici\u00f3n al presupuesto de Rentas y recursos de Capital para la vigencia de 1999, &nbsp;de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($349.554.000.000) en el rubro de ingresos del presupuesto nacional y recursos del capital de la naci\u00f3n, cuyo destino es alimentar los recursos &nbsp;de Capital del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba registra &nbsp;una adici\u00f3n &nbsp;del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999, en la secci\u00f3n 0207 concerniente al Fondo para la reconstrucci\u00f3n de la regi\u00f3n del Eje cafetero, dirigida al presupuesto de inversi\u00f3n del citado organismo, referente a la atenci\u00f3n de emergencia y desastres. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 3\u00ba, se efect\u00faa un contracr\u00e9dito correspondiente al servicio de la deuda p\u00fablica nacional y en el art\u00edculo 4\u00ba se ordena la apertura de un cr\u00e9dito por la misma cuant\u00eda en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el contenido material del decreto objeto de estudio, en opini\u00f3n de la Vista Fiscal, &nbsp;permite evidenciar que entre el decreto que se revisa y el que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, existe una relaci\u00f3n de conexidad directa, toda vez que las medidas presupuestales adoptadas por el Gobierno est\u00e1n dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n calamitosa &nbsp;que dio lugar al Estado de Excepci\u00f3n, como quiera que los dineros se\u00f1alados en el decreto en cuesti\u00f3n, &nbsp;se busca que el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo del Eje Cafetero, &nbsp;pueda cumplir los objetivos para los cuales fue creado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en lo relativo a las facultades del Presidente para modificar el Presupuesto, se\u00f1ala la Vista Fiscal, que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriza la modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, con el \u00fanico fin de conjurar la crisis &nbsp;e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. Ello se deduce, a su juicio, del art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n, &nbsp;que &nbsp;de conformidad con el principio de legalidad del gasto p\u00fablico consagra que &nbsp;en situaciones de normalidad, &#8211; es decir en situaciones no excepcionales -, son los &nbsp;\u00f3rganos de &nbsp;representaci\u00f3n popular a quienes corresponde &nbsp;decretar el presupuesto &nbsp;e introducirle modificaciones. Por consiguiente, en tiempos de anomalidad, es decir, bajo estados de excepci\u00f3n, tal y como lo han se\u00f1alado &nbsp;varias sentencias de la Corte Constitucional ( C-206 de 1993 y C-376 de 1994), tal facultad se hace extensiva &nbsp;al Presidente de la Rep\u00fablica, quien en tales estados puede llegar a modificar el presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Vista Fiscal &nbsp;concluye que es constitucional el Decreto 351 de 1999. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>De la Competencia de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos formales del Decreto 351 de 1999 bajo revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2- Para la Corte Constitucional, el decreto en menci\u00f3n cumple \u00edntegramente los requisitos formales exigidos por el art\u00edculo 215 de la Carta, &nbsp;en la medida en que re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: &nbsp;<\/p>\n<p>Por una parte, el Decreto 351 de 1999, desarrolla alternativas en materia presupuestal, derivadas de causas invocadas en la declaratoria del Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica previstas en el Decreto 195 de 1999, que buscan la soluci\u00f3n &nbsp;de situaciones diferentes a aquellas que dan origen a la aplicaci\u00f3n de los 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el Decreto 351 de 1999 fue &nbsp;suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y sus Ministros del Despacho o quienes en esa oportunidad hicieron sus veces, como ocurri\u00f3 en el caso del Ministerio del Interior, del Ministerio de &nbsp;Justicia &nbsp;y del Derecho y del Ministerio &nbsp;de Hacienda, en los que se encontraban encargados de las funciones de &nbsp;los respectivos Despachos, los &nbsp;Viceministros correspondientes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto objeto de estudio, fue expedido el 25 de febrero de 1997, es decir, dentro del plazo que fij\u00f3 el Decreto 195 del mismo a\u00f1o que declar\u00f3 la Emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, cuya vigencia se prolong\u00f3 hasta las 24 horas del 27 de febrero de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el texto del decreto en menci\u00f3n, fue oportunamente enviado por el Gobierno a \u00e9sta Corporaci\u00f3n para la revisi\u00f3n oficiosa correspondiente, raz\u00f3n por la cual se concluye a juicio de \u00e9sta Corporaci\u00f3n, que el decreto &nbsp;en menci\u00f3n, en virtud de las razones anteriores, cumple con las disposiciones constitucionales enunciadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material del Decreto 351 de 1999&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3- Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 en su oportunidad la sentencia C-216 de 1999, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 exequible el Decreto 195 del 29 de febrero de 1999 que declar\u00f3 la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, los instrumentos jur\u00eddicos de que dispone el \u201cGobierno para adoptar las medidas que, a su juicio, resulten conducentes y eficaces para enfrentar la situaci\u00f3n coyuntural y devolverle al pa\u00eds la estabilidad econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica quebrantada son, en primer t\u00e9rmino, el decreto legislativo mediante el cual reconoce y describe la situaci\u00f3n excepcional, y declara que se ha presentado la hip\u00f3tesis objetiva predeterminada por la Constituci\u00f3n y, en segundo lugar los decretos legislativos que adoptan las medidas instrumentales encaminadas a enfrentar y resolver la situaci\u00f3n de crisis. Es claro, entonces, que estas \u00faltimas disposiciones \u00fanicamente pueden referirse a materias que buscan, de manera directa y espec\u00edfica, enervar los hechos y circunstancias que provocaron el estado de emergencia y a restablecer la normalidad.\u201d 1 &nbsp;<\/p>\n<p>4- La norma objeto de \u00e9ste estudio entonces, es un Decreto Legislativo de tal naturaleza, que ordena una adici\u00f3n al Presupuesto &nbsp;de Rentas &nbsp;y Recursos de capital para la vigencia fiscal &nbsp;de 1999 de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($349.554.000.000), en el rubro de ingresos del presupuesto nacional y recursos del capital de la naci\u00f3n, dineros que est\u00e1n destinados a alimentar los recursos &nbsp;de Capital del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, cuyo fin &nbsp;es el de conjurar la crisis generada con el movimiento tel\u00farico de la zona cafetera del 25 de febrero del a\u00f1o en curso, &nbsp;e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos adversos. As\u00ed mismo, el Decreto 351 de 1999, en sus art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba, tambi\u00e9n establece una operaci\u00f3n presupuestal por un valor de 80 mil millones de pesos, destinada a ser uno de los mecanismo de apoyo expedidos con base en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, como medida compensatoria a favor de las zonas del terremoto, consistente en que, durante las vigencias fiscales de los a\u00f1os 1999 y 2000, la Naci\u00f3n asumir\u00e1 un porcentaje de la diferencia negativa contable que se origine entre lo recaudado &nbsp;por las entidades territoriales afectadas &nbsp;(municipios y departamentos) en 1998, y lo recaudado en tales vigencias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5- Como se desprende de las anteriores consideraciones, el Decreto 351 de 1999 es una norma que evidentemente pretende desarrollar las disposiciones previstas en el decreto de declaratoria de la emergencia, ya que por una parte adiciona recursos econ\u00f3micos para que los organismos competentes puedan cumplir con sus objetivos de &nbsp;conjurar la crisis en la zona del terremoto, y por la otra crea un sistema de financiaci\u00f3n de las entidades territoriales afectadas, para compensar las p\u00e9rdidas en materia de recaudo. Estas medidas, entonces, guardan una directa relaci\u00f3n de conexidad con la declaratoria de emergencia, ya que es evidente que para conjurar efectivamente la situaci\u00f3n de gravedad generada en la zona del terremoto del 25 de enero de 1999, se requieren recursos econ\u00f3micos puntuales que deben ser destinados a atender las necesidades planteadas en el decreto de emergencia, no s\u00f3lo en materia presupuestal, crediticia, fiscal, &nbsp;de endeudamiento, sino tambi\u00e9n de fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales comprometidos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia de la Modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6- La expedici\u00f3n del Prepuesto General de la Naci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, corresponde claramente a los \u00f3rganos de &nbsp;representaci\u00f3n popular, como lo consagra la Carta en numeral 11 del art\u00edculo 150 de la norma superior, instituci\u00f3n que es igualmente competente para introducirle modificaciones al mismo, seg\u00fan los lineamientos que establece la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto (art\u00edculo 352 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el Ejecutivo, a trav\u00e9s de un Decreto Legislativo, puede en situaciones de anormalidad manifiesta debidamente definidas por las disposiciones constitucionales, modificar aspectos presupuestales, en la medida en que con esas normas se busque el cumplimiento de objetivos que pretendan conjurar las situaciones excepcionales que motivaron su declaratoria.2 Por consiguiente, la Corte ha se\u00f1alado en varias oportunidades, que \u201cdurante los estados de excepci\u00f3n el gobierno est\u00e1 facultado, en principio, para modificar el presupuesto general de la naci\u00f3n\u201d.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Esto sucede con el Decreto Legislativo 351 de 1999, por el cual el Gobierno modific\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de la actual vigencia fiscal, con el fin de disponer recursos para enfrentar y controlar la grave calamidad p\u00fablica generada con ocasi\u00f3n del terremoto en la zona cafetera, frente a la cual, tal y como lo expres\u00f3 la sentencia C-216 de 1999, \u201cresultaban insuficientes las facultades ordinarias de que dispon\u00eda el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 351 del 25 de enero de 1999 \u201cPor el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Presidente &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrada&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Secretario General (e) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Al respecto, consultar entre otras las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-447 de 1992; C-375 de 1994; C-376 de 1994; C-072 de 1993; C-073 de 1993. C-261 de 1993; C-137 de 1999 y C-138 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ver sentencias C-179\/94, C-376\/94, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-329-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-329\/99&nbsp; &nbsp; DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION &nbsp; El Decreto 351 de 1999 es una norma que evidentemente pretende desarrollar las disposiciones previstas en el decreto de declaratoria de la emergencia, ya que por una parte adiciona recursos econ\u00f3micos para que los organismos competentes puedan cumplir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}