{"id":4344,"date":"2024-05-30T18:03:13","date_gmt":"2024-05-30T18:03:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-330-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:13","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:13","slug":"c-330-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-330-99\/","title":{"rendered":"C 330 99"},"content":{"rendered":"<p>C-330-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-330\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia del Gobierno &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n, siempre y cuando la modificaci\u00f3n presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a su declaraci\u00f3n. El decreto, objeto de este pronunciamiento, es conexo en cuanto a su forma y contenido con las causas invocadas por el Gobierno en el decreto 195 del 29 de enero de 1999, dado que las medidas en aqu\u00e9l contenidas est\u00e1n dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos producidos por el terremoto. Es as\u00ed como el Decreto en cuesti\u00f3n modific\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para la vigencia fiscal de 1999 aumentando tanto el rubro de ingresos como el de egresos, en la suma de $ 15.000.000.000.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.-115 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto legislativo No. 360 del 26 de febrero de 1999. &#8220;Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n &nbsp;para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, expidi\u00f3 el decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto 223 del mismo a\u00f1o, mediante el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en la zona cafetera afectada por el movimiento tel\u00farico que se produjo el d\u00eda 25 de enero, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de mayo de 1999. Con fundamento en dicha declaraci\u00f3n se expidi\u00f3 el Decreto legislativo 360 del 26 de febrero de 1999, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio del 1 de marzo de 1999, el Secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, envi\u00f3 a la Corte, para los efectos del control constitucional, copia aut\u00e9ntica del referido decreto 360 de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-7, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales del caso, procede la Corte a proferir sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Se anexa fotocopia del texto del decreto legislativo No. 360 del 26 de febrero de 1999, el cual es objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por medio de apoderado present\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte escrito en el que defiende la constitucionalidad del Decreto legislativo de la referencia, previas las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido el decreto comporta dos de aspectos: i) de una parte, El art\u00edculo 1\u00ba consagra una adici\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el a\u00f1o fiscal de 1999, en cuant\u00eda de 15&#8217;000.000.000. El art\u00edculo segundo se refiere al destino de tales recursos; ii) los art\u00edculos 3 y 4 tienen como objeto aclarar el alcance de los art\u00edculos 56 y 61 del Decreto 350\/99. &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas presupuestales adoptadas durante el Estado de Emergencia reflejan el profundo inter\u00e9s por parte del Gobierno Nacional, para provisionar los recursos necesarios tendientes a la reconstrucci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de la zona afectada con el terremoto. En este sentido, por medio de la adici\u00f3n presupuestal, se arbitran los recursos para financiar los programas de salud en el \u00e1rea de la cat\u00e1strofe. &nbsp;<\/p>\n<p>Las apropiaciones est\u00e1n destinadas por un lado a pagar a las IPS el costo que tienen los tratamientos para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y s\u00edquica de los damnificados con la cat\u00e1strofe, lo cual se hace a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n eficiente del sistema de salud y de otro lado, se destina las partidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de la infraestructura. &nbsp;<\/p>\n<p>En los respectivos informes que se ha presentado con motivo del terremoto, las diferentes agencias del estado, han evidenciado como ha sido necesario adecuar provisionalmente centros educativos o acudir a la red hospitalaria y de servicios a nivel nacional, por cuanto los hospitales de algunos municipios como Armenia, Buenavista, C\u00f3rdoba y Pijao, resultaron destruidos y otros resultaron con aver\u00edas como ocurri\u00f3 en Calarc\u00e1, Circasia, Marsella, Montenegro, Obando, Pereira, Santa Rosa de Cabal y Sevilla. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las aclaraciones consignadas en los art\u00edculos 3 y 4 del decreto que se revisa, se busca que el manejo del sector salud en el \u00e1rea afectada, se desarrolle mediante la coordinaci\u00f3n de las entidades y organismos asesores que, en el nivel nacional, tienen las funciones de fijar la pol\u00edtica en esta materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional tiene competencia para modificar mediante la adici\u00f3n el Presupuesto General, cuando se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, siempre y cuando los supuestos f\u00e1cticos y las motivaciones tengan conexidad con los hechos que dieron lugar a la declaratoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de rigor y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del decreto legislativo 360 del 26 de febrero de 1999. Al respecto se\u00f1al\u00f3 los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el decreto que se revisa cumple con todas las formalidades establecidas por las Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la materia del Decreto, manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas tomadas al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, tienen como objeto adoptar las herramientas para enfrentar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica que se present\u00f3 &nbsp;como consecuencia del terremoto sucedido el 25 de enero de 1999 el cual afecto una parte del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Los da\u00f1os producidos por el sismo como la destrucci\u00f3n de bienes inmuebles, la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, la afectaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas ha provocado la alteraci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y social de la regi\u00f3n afectada. Por este motivo, el gobierno estim\u00f3 conveniente dictar medidas de orden presupuestal a fin de conjurar la crisis, aumentando los rubros de ingresos y apropiaciones a fin de solventar los requerimientos en el \u00e1rea de salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo indispensable garantizar el pago pronto y oportuno de los servicios ofrecidos por las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- el objeto que se revisa efect\u00faa una operaci\u00f3n presupuestal con el objeto de arbitrar los recursos econ\u00f3micos que garanticen en forma continua y eficiente la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el \u00e1rea afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>Con la adici\u00f3n, se alteraron los c\u00f3mputos del presupuesto para 1999, con el objeto de ajustar los estados financieros, puesto que se aumentaron los recursos de rentas y el presupuesto de gastos. En consecuencia existe relaci\u00f3n directa de conexidad entre el decreto que se revisa con el decreto que declar\u00f3 la Emergencia Econ\u00f3mica, en cuanto est\u00e9n dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, las determinaciones consagradas en los art\u00edculos 3 y 4 del decreto que se revisa, son de car\u00e1cter administrativo mediante las cuales radica en manos del Consejo Nacional de Seguridad Social, la coordinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley 100 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el ordenamiento constitucional permite al ejecutivo, durante los per\u00edodos de anormalidad, modificar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, como quiera que las decisiones tomadas tienen como \u00fanico objeto conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n formal del Decreto 360 del 26 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto legislativo examinado cumple con los requisitos formales consagrados por la Constituci\u00f3n, por cuanto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fue expedido en desarrollo del decreto legislativo 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto &nbsp;223 del mismo a\u00f1o, mediante el cual el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta por las 24 horas del 27 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto que se revisa aparece firmado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y de 13 de Ministros del Despacho. Dem\u00e1s firmas corresponden: En cuanto al Ministro de Justicia y del Derecho, el decreto &nbsp;aparece suscrito por el Viceministro de ese Despacho Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en su condici\u00f3n de funcionario encargado de las funciones correspondientes a dicho Ministerio; El comandante General de las Fuerza Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Defensa Nacional, General Fernando Tapias Stahelin y, el Ministro de Desarrollo econ\u00f3mico, encargado de las funciones del Despacho de la Se\u00f1ora Ministro de Comercio Exterior, Doctor Fernando Araujo Perdomo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto se expidi\u00f3 el d\u00eda 26 de febrero de 1999, es decir, dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Oportunamente el Gobierno Nacional envi\u00f3, el mencionado decreto a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n del contenido del decreto 360 del 26 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Mediante la sentencia C-216 del 14 de abril de 19991, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el Decreto legislativo No. 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto 223 &nbsp;noviembre de 1998, en virtud del cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha admitido que el Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n, siempre y cuando la modificaci\u00f3n presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a su declaraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular ha dicho la Corporaci\u00f3n2:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El tr\u00e1nsito de las condiciones de normalidad (tiempo de paz), a situaciones de anormalidad (tiempo de no paz), permiten admitir la viabilidad de la alternativa, seg\u00fan la cual, el ejecutivo esta facultado para introducirle modificaciones al presupuesto, exclusivamente, como es obvio, cuando la medida este dirigida a contribuir y remover las causas que dieron origen a la perturbaci\u00f3n del orden interno y a recuperar la paz&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley org\u00e1nica del Presupuesto, confieren competencia al ejecutivo para efectuar los cr\u00e9ditos, traslados y modificaciones adicionales, cuando se declaren los estados de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Estima esta Corte que el decreto, objeto de este pronunciamiento, es conexo en cuanto a su forma y contenido con las causas invocadas por el Gobierno en el decreto 195 del 29 de enero de 1999, dado que las medidas en aqu\u00e9l contenidas est\u00e1n dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos producidos por el terremoto. Es asi como el Decreto en cuesti\u00f3n modific\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para la vigencia fiscal de 1999 aumentando tanto el rubro de ingresos como el de egresos, en la suma de $ 15.000.000.000.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las previsiones adoptadas en los art\u00edculos 3 y 4 del referido decreto, considera la Corte que ellas tienden a complementar y a hacer operativas las disposiciones de los arts. 56, 60 y 61 del decreto 350\/99, que fueron declaradas exequibles seg\u00fan sentencia C- 328\/993, en lo que ata\u00f1e a la recuperaci\u00f3n del sistema de salud, a la cobertura de la poblaci\u00f3n que qued\u00f3 desprotegida y a la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura hospitalaria en la zona afectada por el sismo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, el decreto que se revisa se ajusta al ordenamiento constitucional y, en tal virtud, ser\u00e1 declarado exequible. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 360 del 26 de febrero de &nbsp;1999, &#8220;por el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MUNOZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-206\/93 M.P&nbsp; Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>3 M.P. Martha S\u00e1chica M\u00e9ndez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-330-99 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia C-330\/99 &nbsp; MODIFICACION DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia del Gobierno &nbsp; El Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n, siempre y cuando la modificaci\u00f3n presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}