{"id":4360,"date":"2024-05-30T18:03:15","date_gmt":"2024-05-30T18:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-374-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:15","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:15","slug":"c-374-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-374-99\/","title":{"rendered":"C 374 99"},"content":{"rendered":"<p>C-374-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-374\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad de la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, fue la de crear un organismo de car\u00e1cter internacional, t\u00e9cnico y especializado, para promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de habla espa\u00f1ola y portuguesa, mediante la coordinaci\u00f3n, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el contenido material de las disposiciones que integran los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, encuentra la Corte que estos encuadran dentro del ordenamiento constitucional, pues lejos de vulnerarlo lo desarrollan y garantizan su efectividad, en particular, en cuanto hace a los postulados constitucionales del Estado social de derecho, de la solidaridad, del trabajo y la dignidad humana; la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda; y el derecho a la seguridad social, de todas las personas en general, de los ni\u00f1os y de las personas de la tercera edad, en especial. Adem\u00e1s, dichos Estatutos reconocen el respeto al principio de la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y expresamente el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de los pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana, como presupuesto indispensable para hacer efectivas las obligaciones a cargo de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-143 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998 y de los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u00b4\u00b4, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del 7 al 8 de diciembre de 1995 y aprobados mediante esta ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dra. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10) del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional por conducto del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 6 de noviembre de 1998, copia aut\u00e9ntica de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998 por medio de la cual se aprueban los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de noviembre de 1998, se asumi\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 480 de 1998 y de los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social aprobados por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA LEY APROBATORIA Y DEL TRATADO MATERIA DE REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de los &#8220;Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social&#8221;, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTOS &nbsp;ORGANIZACI\u00d3N &nbsp;IBEROAMERICANA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DE &nbsp;SEGURIDAD &nbsp;SOCIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobados por el XI Congreso de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en su reuni\u00f3n celebrada en Punta del Este, Uruguay, los d\u00edas 7 y 8 de diciembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>CARACTER, FINES Y FUNCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional, t\u00e9cnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, mediante la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para el cumplimiento de sus fines, la Organizaci\u00f3n realizar\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalizaci\u00f3n de la Seguridad Social en su \u00e1mbito de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda t\u00e9cnica necesaria a sus miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Actuar como \u00f3rgano permanente de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de experiencias; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Desarrollar y promover el estudio, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Capacitar al personal que desempe\u00f1a funciones en las instituciones de Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Impulsar la adopci\u00f3n de acuerdos sobre Seguridad Social entre los pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Proponer los medios adecuados para que los pa\u00edses de la Organizaci\u00f3n se presten asistencia t\u00e9cnico-social rec\u00edprocamente, efect\u00faen estudios y ejecuten planes de acci\u00f3n com\u00fan que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1rea de la protecci\u00f3n social, que otros pa\u00edses, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integraci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>l) Promover la adopci\u00f3n de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinaci\u00f3n entre los sistemas y favorezcan la internacionalizaci\u00f3n del derecho de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del pa\u00eds en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>MIEMBROS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Pueden ser miembros titulares de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los gobiernos de los pa\u00edses a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las instituciones que gestionen reg\u00edmenes obligatorios de seguros sociales, previsi\u00f3n social y seguridad social, as\u00ed como sus asociaciones y federaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Las instituciones que gestionen reg\u00edmenes complementarios de los reg\u00edmenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y federaciones, ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de miembro titular o asociado a decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva que evaluar\u00e1 sus caracter\u00edsticas, en base a la propuesta de la Secretar\u00eda General y, en su caso, del informe del Comit\u00e9 Regional correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Pueden ser miembros asociados de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, sin derecho a voto ni a participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno, las instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de investigaci\u00f3n que persigan fines relacionados con la Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANOS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de descentralizaci\u00f3n, participaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y de transparencia, estar\u00e1 integrada por los \u00f3rganos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) De direcci\u00f3n pol\u00edtica: El Congreso, la Comisi\u00f3n Directiva, el Comit\u00e9 Permanente, los Comit\u00e9s Regionales, el Presidente y los Vicepresidentes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Ejecutivo: la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>c) T\u00e9cnicos: La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica, las Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes y las Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>CONGRESO &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Congreso est\u00e1 constituido por los delegados de los miembros titulares. Tendr\u00e1n derecho a participar como observadores los miembros asociados de la Organizaci\u00f3n. Podr\u00e1n ser invitados o aceptados como observadores, representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Congreso es el m\u00e1ximo \u00f3rgano deliberante y soberano de la Organizaci\u00f3n y tiene atribuidas las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Recomendar a los Estados miembros la adopci\u00f3n de convenios orientados a la extensi\u00f3n y mejoramiento de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Fijar la sede de la Secretar\u00eda General a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organizaci\u00f3n y el pa\u00eds correspondiente, fijando de com\u00fan acuerdo con el gobierno respectivo la situaci\u00f3n, extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de los locales donde se ubique la sede de la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Fijar el lugar de los Congresos, que ser\u00e1, preferentemente, rotativo por \u00e1reas regionales y pa\u00edses, con un proceso de postulaci\u00f3n previa. En caso de existir varias propuestas, la decisi\u00f3n corresponder\u00e1 al Congreso; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comit\u00e9 Permanente y que le someta la Comisi\u00f3n Directiva; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Aprobar, a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>1\u00ba. Las resoluciones del Congreso se adoptar\u00e1n con arreglo a un criterio de ponderaci\u00f3n de votos por pa\u00edses, con el objeto de procurar una participaci\u00f3n equilibrada en la adopci\u00f3n de decisiones. Para ello se aplicar\u00e1n las normas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Cada miembro que tenga derecho a voto, podr\u00e1 ejercerlo por medio de su representante. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 El voto del conjunto de miembros de un mismo pa\u00eds equivaldr\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de tres votos, con arreglo a los siguientes m\u00ednimos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Un voto: Un miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Dos votos: Once miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Tres votos: Veinti\u00fan miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n, en su caso, de los votos que correspondan a cada pa\u00eds, se efectuar\u00e1 proporcionalmente entre los miembros de dicho pa\u00eds. En los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgar\u00e1 a la mayor de dichas fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerar\u00e1 ninguna de ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u00ba. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobaci\u00f3n posterior y expl\u00edcita de las autoridades del pa\u00eds correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Congreso se reunir\u00e1 cada cuatro a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Presidente es el representante del pa\u00eds que toma a su cargo la reuni\u00f3n del Congreso, extendi\u00e9ndose su mandato hasta la celebraci\u00f3n del siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organizaci\u00f3n en su conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ser\u00e1n Vicepresidentes de la Organizaci\u00f3n: con car\u00e1cter nato el representante del pa\u00eds sede de la Secretar\u00eda General, quien sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de pa\u00edses distintos, elegidos por la Comisi\u00f3n Directiva en su condici\u00f3n representativa e institucional, por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Vicepresidentes podr\u00e1n sustituir al Presidente en aquellos actos para los que \u00e9ste les delegue expresamente su representaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DIRECTIVA &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Directiva est\u00e1 integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del art\u00edculo 3\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son funciones de la Comisi\u00f3n Directiva: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aprobar la Memoria de la Secretar\u00eda General y las l\u00edneas generales de los planes bianuales de actividades; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a propuesta del Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organizaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el art\u00edculo 11; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comit\u00e9 Permanente, y someterlo a ratificaci\u00f3n del Congreso; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Proponer al Congreso la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobaci\u00f3n de las modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n que elabore la Secretar\u00eda General y le proponga el Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Aprobar la creaci\u00f3n de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario General e informe del Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Aprobar los estatutos del personal de la Organizaci\u00f3n que elabore la Secretar\u00eda General y le proponga el Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>l) Ratificar la designaci\u00f3n del Vicesecretario General designado por el Comit\u00e9 Permanente a propuesta del Secretario General; &nbsp;<\/p>\n<p>m) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean encomendadas por el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Directiva se adoptar\u00e1n con arreglo al criterio de ponderaci\u00f3n de votos por pa\u00edses, establecido para el Congreso en el art\u00edculo 8.1 de los presentes Estatutos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, entre Congreso y Congreso. Para que pueda efectuarse la reuni\u00f3n ser\u00e1 necesario qu\u00f3rum simple de la mitad m\u00e1s uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastar\u00e1 con la asistencia de un tercio de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 PERMANENTE &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Comit\u00e9 Permanente estar\u00e1 integrado por: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Presidente y los tres Vicepresidentes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Un representante de cada uno de los pa\u00edses miembros. Dicha representaci\u00f3n recaer\u00e1 en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad m\u00e1xima de la gesti\u00f3n de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada \u00e1rea regional a las que se refiere el art\u00edculo 19 de estos Estatutos) elegidos con ocasi\u00f3n de la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva por las instituciones de cada \u00e1rea, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Secretario General, con voz pero sin voto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son funciones del Comit\u00e9 Permanente: &nbsp;<\/p>\n<p>b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, as\u00ed como las adaptaciones presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Aprobar el examen de cuentas y liquidaci\u00f3n del presupuesto, y conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Proponer a la Comisi\u00f3n Directiva los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisi\u00f3n Directiva, las modificaciones de los Estatutos; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Proponer a la Comisi\u00f3n Directiva, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, los reglamentos de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n y los estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Elevar informe a la Comisi\u00f3n Directiva en relaci\u00f3n con las propuestas de la Secretar\u00eda General sobre creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de centros regionales y subregionales as\u00ed como de Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a sus propuestas, en su caso, informes de los Comit\u00e9s Regionales correspondientes; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Ratificar la admisi\u00f3n de nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisi\u00f3n Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a su propuesta, en su caso, el informe del Comit\u00e9 Regional correspondiente; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Proponer a la Comisi\u00f3n Directiva la designaci\u00f3n del Secretario General; &nbsp;<\/p>\n<p>j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General; &nbsp;<\/p>\n<p>k) Designar a los miembros de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os; &nbsp;<\/p>\n<p>l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisi\u00f3n Directiva; &nbsp;<\/p>\n<p>m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes para la buena marcha de la Organizaci\u00f3n dando cuenta, oportunamente, a la Comisi\u00f3n Directiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Comit\u00e9 Permanente se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o. Para que pueda efectuarse la reuni\u00f3n ser\u00e1 necesario qu\u00f3rum simple de la mitad m\u00e1s uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastar\u00e1 con la asistencia de un tercio de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DESCENTRALIZADA DE&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LOS MIEMBROS DE LA OISS &nbsp;<\/p>\n<p>COMIT\u00c9S REGIONALES. COMISIONES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>T\u00c9CNICAS INSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para favorecer la participaci\u00f3n descentralizada de los miembros de la OISS podr\u00e1n constituirse por \u00e1reas Comit\u00e9s Regionales y Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00e1reas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroam\u00e9rica-Caribe y Pa\u00edses no americanos. &nbsp;<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales y de las Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales se har\u00e1 por decisi\u00f3n mayoritaria de los pa\u00edses del \u00e1rea, que propondr\u00e1n las reglas de funcionamiento para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los principios que rigen la Organizaci\u00f3n as\u00ed como a los criterios y competencias se\u00f1alados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la efectividad de la participaci\u00f3n de los miembros, la Comisi\u00f3n Directiva, con informe del Comit\u00e9&nbsp;<\/p>\n<p>Permanente, establecer\u00e1 disposiciones reglamentarias de homogenizaci\u00f3n para el funcionamiento de estos \u00f3rganos de participaci\u00f3n descentralizada. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por estos Estatutos en su restante articulado, ser\u00e1n funciones b\u00e1sicas de los Comit\u00e9s Regionales proponer el proyecto de programaci\u00f3n de actividades de la Organizaci\u00f3n en su respectiva \u00e1rea, incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual deber\u00e1 acomodarse en su formulaci\u00f3n el correspondiente proyecto de presupuesto, as\u00ed como efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados. A este fin, los directores de los Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de constituir la l\u00ednea ejecutiva de la Secretar\u00eda General en el \u00e1rea, deber\u00e1n tambi\u00e9n rendir resultados de sus actividades al Comit\u00e9 Regional. El ejercicio de estas funciones se entender\u00e1 sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que existir\u00e1n en la Organizaci\u00f3n, que afectan a la aprobaci\u00f3n del plan general de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organizaci\u00f3n y est\u00e1 integrada por un Secretario General y un Vicesecretario General. Tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo de las actividades de relaci\u00f3n, asistencia, formaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, publicaciones, informaci\u00f3n, estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Secretario General ser\u00e1 designado por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del Comit\u00e9 Permanente y ratificado por el Congreso. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Vicesecretario General ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisi\u00f3n Directiva. Sustituir\u00e1 al Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El restante personal que preste sus servicios a la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 designado o contratado por el Secretario General que podr\u00e1 delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General con los miembros de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1n existir: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta de la Secretar\u00eda General e informe del Comit\u00e9 Permanente. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comit\u00e9s Regionales correspondientes. Estos centros desarrollar\u00e1n principalmente la programaci\u00f3n de actividades del \u00e1rea correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe, en su caso, del Comit\u00e9 Regional correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La sede de la Secretar\u00eda General, de conformidad con el Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Espa\u00f1ol y la Organizaci\u00f3n, es Madrid, Espa\u00f1a. La modificaci\u00f3n de la sede ser\u00e1 competencia del Congreso a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva. &nbsp;<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO &#8211; LA COMISI\u00d3N ECON\u00d3MICA &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Con aplicaci\u00f3n de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los gastos de la Organizaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a un presupuesto elaborado por la Secretar\u00eda General con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica y, en su caso, de los Comit\u00e9s Regionales. Los ingresos estar\u00e1n constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos. &nbsp;<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del presupuesto, que ser\u00e1 formulado por un per\u00edodo bianual, as\u00ed como su liquidaci\u00f3n, corresponde al Comit\u00e9 Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deber\u00e1n ser aprobadas por el Comit\u00e9 Permanente, a propuesta de la Secretar\u00eda General e informe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las \u00f3rdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organizaci\u00f3n deber\u00e1n ser emitidas por la Secretar\u00eda General y fiscalizadas por el t\u00e9cnico designado por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones nacionales se podr\u00e1 prever la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretar\u00eda General, sin que ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organizaci\u00f3n sea objeto de fiscalizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc., ser\u00e1n convenidos entre la Organizaci\u00f3n y el pa\u00eds respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n encargado de la fiscalizaci\u00f3n del movimiento de fondos y de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, para lo cual designar\u00e1 un t\u00e9cnico dependiente de la propia Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. Colaborar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, y efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n del desarrollo presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado har\u00e1 las recomendaciones pertinentes al Comit\u00e9 Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica informar\u00e1, anualmente, al Comit\u00e9 Permanente de la situaci\u00f3n concreta de cada miembro de la organizaci\u00f3n, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas, a los efectos previstos en el art\u00edculo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretar\u00eda General, las medidas pertinentes para la correcci\u00f3n de posibles incumplimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica estar\u00e1 integrada por tres miembros designados por el Comit\u00e9 Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al d\u00eda en el pago de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos de los miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>COMISIONES T\u00c9CNICAS PERMANENTES &nbsp;<\/p>\n<p>COMISIONES T\u00c9CNICAS INSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales con car\u00e1cter regional, constituyen los \u00f3rganos t\u00e9cnicos especializados a los que corresponde efectuar el an\u00e1lisis, estudio y debate de las distintas cuestiones t\u00e9cnicas que interesan a la Organizaci\u00f3n, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden t\u00e9cnico, se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2\u00ba. Unas y otras coordinar\u00e1n sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participaci\u00f3n m\u00e1s amplia y efectiva de los miembros de la OISS\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia del texto certificado de los &#8220;Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social&#8221;, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay), &nbsp;del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C. &nbsp;20 DICIEMBRE DE 1996&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9banse los \u201cESTATUTOS DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL&#8221;, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay), &nbsp;del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, los \u201cESTATUTOS DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL&#8221;, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay), del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;)&#8221; (siguen firmas). &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que los Estatutos materia de revisi\u00f3n y su ley aprobatoria, no quebrantan precepto alguno de la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, estima que tal como lo indica el art\u00edculo primero de ese instrumento, aquellos tienen como finalidad promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos, mediante la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en materia de seguridad social. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho prop\u00f3sito, expresa, se encuentra en plena consonancia con el hecho que Colombia ha sido miembro de esta organizaci\u00f3n internacional desde su creaci\u00f3n en Lima en 1954, fecha en la que se aprobaron sus primeros Estatutos, e indica que la participaci\u00f3n del gobierno colombiano contribuye a desarrollar el precepto constitucional relativo a la pol\u00edtica exterior, la cual por mandato del art\u00edculo 9o. de la Carta, debe orientarse hacia la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, as\u00ed como a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica que establece la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el apoderado de la Canciller\u00eda indica que la integraci\u00f3n en el mundo moderno exige no solo de la liberaci\u00f3n del comercio y la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas, sino tambi\u00e9n requiere que se incorporen y tengan en cuenta factores de \u00edndole social, entre los cuales reviste singular importancia el de la seguridad social, el cual ha alcanzado un alto nivel de especializaci\u00f3n, lo que hace necesaria la existencia de espacios apropiados para su desarrollo, funci\u00f3n que para los pa\u00edses Iberoamericanos cumple la OISS, la cual ha contribuido efectivamente en el proceso de integraci\u00f3n social entre sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del r\u00e9gimen interno colombiano, se\u00f1ala que la aprobaci\u00f3n de los nuevos estatutos de la OISS corroboran la importancia concedida por el Gobierno Nacional a las nuevas pol\u00edticas sobre Seguridad Social, las cuales se ver\u00e1n enriquecidas y fortalecidas por la cooperaci\u00f3n de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la mutualidad de experiencias, informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal. Igualmente, destaca que entre las funciones asignadas, est\u00e1 la de colaborar en el desarrollo de tratados de integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter subregional y la promoci\u00f3n de acuerdos sobre seguridad social entre los pa\u00edses miembros, lo que se encuentra en concordancia con nuestra Constituci\u00f3n que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales y ecol\u00f3gicas y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en especial, con los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe (art. 226 y 227 C.P.) &nbsp;<\/p>\n<p>Por ultimo, sostiene que la declaratoria de exequibilidad de la Ley 480 de 1998, garantizar\u00e1 que Colombia contin\u00fae a la vanguardia en materia de adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas sobre Seguridad Social, lo cual es de especial inter\u00e9s tanto para el gobierno como para la totalidad de los miembros de nuestra colectividad nacional. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio del 22 de febrero del a\u00f1o en curso, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad de los Estatutos bajo estudio, as\u00ed como su ley aprobatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, despu\u00e9s de verificar que los Estatutos objeto de revisi\u00f3n recibieron aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y que los tr\u00e1mites surtidos al proyecto de ley aprobatoria en el Congreso fueron cumplidos y se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, analiza su contenido material, haciendo algunas precisiones en torno a lo dispuesto en ellos, en especial, a aspectos tales como: las caracter\u00edsticas, los fines y las funciones de la OISS; quienes pueden ser miembros de esta Organizaci\u00f3n; c\u00f3mo se toman las decisiones a su interior; los \u00f3rganos que la conforman, y la fiscalizaci\u00f3n de sus recursos, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Procede a continuaci\u00f3n el Jefe del Ministerio P\u00fablico a estudiar la constitucionalidad del Convenio, recordando &nbsp;que Colombia es miembro de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social desde su conformaci\u00f3n en 1954 y que los Estatutos iniciales fueron modificados en 1991 y posteriormente en 1995, siendo esta \u00faltima reforma el objeto de la presente revisi\u00f3n de constitucionalidad. De igual manera, indica que nuestro pa\u00eds en desarrollo del marco de la OISS, ha suscrito acuerdos en materia de seguridad social y al efecto menciona las Leyes 65 de 1981, 4a. de 1982 y 86 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, estima la vista fiscal que hacer parte de esta Organizaci\u00f3n se justifica en procura del fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses Iberoamericanos, lo cual favorece la realizaci\u00f3n de las metas de seguridad social en las que est\u00e1n comprometidos tanto el Estado como los particulares que trabajan en este sector. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, observa que la Carta Pol\u00edtica establece como uno de los fundamentos del Estado, el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalenc\u00eda del inter\u00e9s general, para concluir que la seguridad social est\u00e1 directamente relacionada con estos principios, en especial con el de la solidaridad, para lo cual invoca apartes de la sentencia T-116 de 1993. Igualmente, se\u00f1ala que \u201cLa seguridad social como derecho de todos los asociados, es consustancial al Estado Social de Derecho y merece especial atenci\u00f3n cuando se trata de los grupos de mayor vulnerabilidad de la sociedad como son los menores, las personas de la tercera edad y las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma as\u00ed mismo, que las enunciadas disposiciones constitucionales conforman un bloque de protecci\u00f3n con instrumentos internacionales suscritos por Colombia, de los cuales dan ejemplo, entre otros, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos humanos (art. 22), el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales (Ley 74 de 1968, art. 9), la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972) y los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al contenido de los Estatutos, se\u00f1ala el Procurador que estos corresponden a los objetivos de la OISS, los que a su vez desarrollan preceptos constitucionales. Para el efecto, cita los principios consagrados en el pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como tambi\u00e9n a los art\u00edculos 9o., 26 y 27 superiores sobre integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, e invoca igualmente, los art\u00edculos 44, 46, 47, 48, 50 y 53 del mismo ordenamiento relativos a la Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que los estatutos materia de examen parten del respeto mutuo de los principios constitucionales y legales de cada uno de los miembros como requisito para hacer efectivas las obligaciones a su cargo, y en relaci\u00f3n con el contenido de la Ley, no observa vicios de inconstitucionalidad pues ella se limita a aprobar el contenido de los Estatutos de la OISS para lograr la efectividad del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de la atribuci\u00f3n conferida en &nbsp;el numeral 10) del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para examinar y pronunciarse en forma definitiva, acerca de la constitucionalidad de la Ley 480 del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), as\u00ed como de los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)\u201d, aprobados por la ley en menci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad del Tratado y de su Ley Aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el estudio se hace en relaci\u00f3n con la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional, as\u00ed como del tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley Aprobatoria, con sujeci\u00f3n a las requisitos constitucionales y legales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas \u201c&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios\u201d, para lo cual podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Del estudio de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aportada mediante oficio del 5 de diciembre de 1998, se desprende que para refrendar los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)\u201d se le confiri\u00f3 plenos poderes al Dr. Humberto de la Calle Lombana, Embajador de Colombia ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Espa\u00f1a, el cual fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, el d\u00eda 6 de octubre de 1995, siendo posteriormente objeto de aprobaci\u00f3n ejecutiva por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Dr. Ernesto Samper Pizano, el d\u00eda 20 de diciembre de 1996, quien orden\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (Fls. 254 &#8211; 262). &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corporaci\u00f3n observa que no existe reparo alguno con respecto a la la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, a saber, las certificaciones, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de la Ley No. 480 de 1998, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1o. El d\u00eda 30 de julio de 1997, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Iv\u00e1n Moreno Rojas, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Tratado en estudio, cuyo texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos obra en la Gaceta del Congreso No. 305 del jueves 31 de julio de 1997 (Fls. 49 a 53). El texto original del proyecto, junto con la exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados, en cumplimiento al mandato constitucional, en la Gaceta del Congreso No. 305 del 31 de julio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2o. Ese mismo d\u00eda, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica lo reparti\u00f3 y lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, con el fin que se iniciara su tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5a. de 1992).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3o. La ponencia para dar primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley No. 25 de 1997 Senado, fue presentada por el Senador Gustavo Galvis Hern\u00e1ndez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 404 del 2 de octubre de 1997 (Fls. 65 a 66), habiendo sido considerado y aprobado por unanimidad por dicha Comisi\u00f3n el 12 de noviembre de 1997, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido (integrado por 10 de los 13 senadores miembros de la Comisi\u00f3n), seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma (fl. 42) y en el Acta No. 07 de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4o. La ponencia para segundo debate presentada por el mismo parlamentario ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 479 del viernes 14 de noviembre de 1997 (Fl. 76), siendo aprobado debidamente el proyecto de ley el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan consta en el Acta No. 23 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997, como tambi\u00e9n consta en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de dicha c\u00e9lula legislativa (Fl. 41). &nbsp;<\/p>\n<p>5o. Posteriormente, el proyecto de ley fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 171 de 1997, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; la ponencia fue elaborada por el Representante Cesar Augusto Daza Orcasita y aprobada por unanimidad con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 20 de mayo de 1998,&nbsp; que fue publicada en la Gaceta No. 110 del viernes 3 de julio de 1998 (fls.182 y 183). &nbsp;<\/p>\n<p>6o. La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue rendida por el &nbsp;mismo Representante y publicada en la Gaceta No. 108 del viernes 3 de julio de 1998, siendo aprobada por unanimidad (152 representantes votaron favorablemente la ponencia) en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 18 de agosto de 1998, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Gaceta 89 de 1998, pags. 241-242).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7o. Posteriormente, el d\u00eda 3 de noviembre de 1998, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria de los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>8o. Finalmente, tanto el Tratado como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, mediante oficio del 6 de noviembre de 1998, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 480 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n considera que la aprobaci\u00f3n de Colombia de los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este del 7 al 8 de diciembre de 1995, no contrar\u00eda el ordenamiento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material del Tratado por el cual se aprueban los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social &nbsp;<\/p>\n<p>En forma previa al examen material del tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional, es conveniente precisar algunos aspectos relativos al origen de dicho instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante la reuni\u00f3n del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en la ciudad de Lima en el mes de octubre de 1954, se constituy\u00f3 la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, e igualmente, se adoptaron sus primeros estatutos. El Acta Constitutiva de la Organizaci\u00f3n, fechada 25 de octubre de 1954, fue suscrita por el gobierno colombiano, por lo que nuestro pa\u00eds es miembro de pleno derecho ante la OISS. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha Organizaci\u00f3n se cre\u00f3 como un organismo internacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico y especializado, cuya finalidad es la promoci\u00f3n del bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses Iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, mediante la coordinaci\u00f3n, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias en seguridad social. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, se han suscrito diversos convenios, los cuales han sido aprobados por Colombia, cuya ejecuci\u00f3n depende de programas formulados por la Secretar\u00eda General de la OISS, la cual se constituye en la depositaria de tales convenios. Algunos de ellos son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>* Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 26 de enero de 1978, aprobado mediante la Ley 65 de 1981, vigente para Colombia a partir del 1o. de septiembre de 1982. &nbsp;<\/p>\n<p>* Convenio Iberoamericano de Cooperaci\u00f3n en Seguridad Social, suscrito en Quito, Ecuador, el 26 de enero de 1978, aprobado por Colombia mediante la Ley 4a. de 1982, y vigente desde el 1o. de septiembre de 1982. &nbsp;<\/p>\n<p>* Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito en Quito, Ecuador, el 17 de marzo de 1982, aprobado por Colombia mediante la Ley 86 de octubre 25 de 1985 y ratificado el 11 de febrero de 1986, el cual se encuentra vigente a partir del 11 de enero de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, durante la celebraci\u00f3n del XI Congreso de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en Punta del Este, Uruguay, los d\u00edas 7 y 8 de diciembre de 1995, se aprobaron los Estatutos de la Organizaci\u00f3n, que son los que ahora se someten a la revisi\u00f3n constitucional por esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. 2. &nbsp;Contenido de los Estatutos de la OISS &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social est\u00e1n conformados por 33 art\u00edculos, que comprenden los siguientes temas: el car\u00e1cter, los fines y las funciones de la Organizaci\u00f3n; sus miembros y los \u00f3rganos que la integran; el Congreso como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n, sus funciones, reuniones y composici\u00f3n; el Presidente, los Vicepresidentes, la Comisi\u00f3n Directiva, el Comit\u00e9 Permanente y la Secretar\u00eda General; la participaci\u00f3n descentralizada de los Miembros de la OISS, los Comit\u00e9s Regionales y las Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales; el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica, as\u00ed como las Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes e Institucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, los art\u00edculos 1o. y 2o. de los Estatutos se ocupan de definir la naturaleza de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, como un organismo internacional, t\u00e9cnico y especializado, cuya finalidad es promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos, y de precisar las funciones que la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 para efectos de cumplir sus fines. Dentro de esas funciones, se destacan las siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover las acciones necesarias para lograr progresivamente, la universalizaci\u00f3n de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y la ayuda t\u00e9cnica necesaria a sus miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actuar como \u00f3rgano permanente de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de experiencias; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desarrollar y promover el estudio, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Capacitar al personal que desempe\u00f1a funciones en las instituciones de Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>* &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impulsar la adopci\u00f3n de acuerdos sobre Seguridad Social entre los pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer los medios adecuados para que los pa\u00edses de la Organizaci\u00f3n se presten asistencia t\u00e9cnico-social rec\u00edprocamente, efect\u00faen estudios y ejecuten planes de acci\u00f3n com\u00fan que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1rea de la protecci\u00f3n social, que otros pa\u00edses, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Colaborar en el desarrollo de los tratados de integraci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover la adopci\u00f3n de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinaci\u00f3n entre los sistemas y favorezcan la internacionalizaci\u00f3n del derecho de la Seguridad Social; &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del pa\u00eds en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, los art\u00edculos 3o. y 4o. determinan quienes pueden ser Miembros Titulares o Asociados de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana; los primeros (conformados por los gobiernos de los pa\u00edses iberoamericanos, las instituciones que gestionen reg\u00edmenes obligatorios y complementarios de seguros sociales, previsi\u00f3n social y seguridad social, as\u00ed como sus asociaciones y federaciones), con derecho a voz y voto; y los segundos (instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de investigaci\u00f3n que persigan fines relacionados con la seguridad social), sin derecho a voto ni a participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5o. se\u00f1ala cuales son los \u00f3rganos que integran la Organizaci\u00f3n, con base en los principios de descentralizaci\u00f3n, participaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y transparencia:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* El Congreso (art\u00edculos 6o., 7o., 8o. y 9o.), que est\u00e1 constituido por los delegados de los miembros titulares, en \u00e9l cual los miembros asociados tan s\u00f3lo derecho a participar como observadores, con reuniones cada cuatro (4) a\u00f1os, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano deliberante y soberano de la Organizaci\u00f3n, cuyas funciones est\u00e1n expresamente definidas en el citado art\u00edculo 7o. de los Estatutos, una de las cuales es establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organizaci\u00f3n. Igualmente, el art\u00edculo 8o. define los mecanismos de las votaciones, con arreglo a un criterio de ponderaci\u00f3n por pa\u00edses, para efectos de la adopci\u00f3n de las resoluciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* El Presidente y los Vicepresidentes (art\u00edculos 10 y 11): El primero, es el representante del pa\u00eds que toma a su cargo la reuni\u00f3n del Congreso, cuyo mandato se extiende hasta la celebraci\u00f3n del siguiente Congreso, quien representar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n en su conjunto; los segundos, que ser\u00e1n tres, podr\u00e1n sustituir al Presidente en aquellos actos para los cuales \u00e9ste les delegue expresamente su representaci\u00f3n. Los Vicepresidentes ser\u00e1n: con car\u00e1cter nato, el representante del pa\u00eds sede de la Secretar\u00eda General, quien sustituir\u00e1 al Presidente por ausencia o vacante y otros dos de pa\u00edses distintos, elegidos por la Comisi\u00f3n Directiva en su condici\u00f3n representativa institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* La Comisi\u00f3n Directiva (art\u00edculos 12 a 15): est\u00e1 integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General, un representante y un suplente de cada uno de los restantes miembros titulares. Se reunir\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os, siempre y cuando se conforme el qu\u00f3rum simple de la mitad mas uno de los miembros de la primera convocatoria. Dentro de sus funciones, est\u00e1 la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso y designar al Secretario General. Los acuerdos de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n con arreglo al mencionado criterio de ponderaci\u00f3n de votos por pa\u00edses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 Permanente (art\u00edculos 16 a 18): Est\u00e1 integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, un representante de cada pa\u00eds miembro, cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada \u00e1rea regional) y por el Secretario General. Dentro de sus m\u00faltiples funciones, est\u00e1 la de aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n para un per\u00edodo bianual, as\u00ed como el presupuesto tambi\u00e9n bianual de la Organizaci\u00f3n. Este Comit\u00e9 se reunir\u00e1 al menos, una vez al a\u00f1o. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Comit\u00e9s Regionales y Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales (art\u00edculos 19 y 20): Han sido creados para favorecer la participaci\u00f3n descentralizada de los miembros de la OISS. Se establecen cuatro regionales: Cono Sur, Andina, Centroam\u00e9rica-Caribe y Pa\u00edses no americanos. La constituci\u00f3n de estos Comit\u00e9s y Comisiones se har\u00e1 por decisi\u00f3n mayoritaria de los pa\u00edses del \u00e1rea, que propondr\u00e1n las reglas de funcionamiento para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva. Ser\u00e1n funciones de los Comit\u00e9s Regionales, proponer el proyecto de programaci\u00f3n de actividades de la Organizaci\u00f3n en su respectiva \u00e1rea, as\u00ed como efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados. Con tal objeto, los directores de los Centros Regionales y Subregionales deber\u00e1n rendir resultados de sus actividades al Comit\u00e9 Regional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00d3rgano Ejecutivo &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* La Secretar\u00eda General (art\u00edculos 21 a 26): Es el \u00f3rgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organizaci\u00f3n, integrado por un Secretario General y un Vicesecretario General y tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo de las actividades de relaci\u00f3n, asistencia, formaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, publicaciones, informaci\u00f3n, estudios y cuantos otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n. El Secretario ser\u00e1 designado por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del Comit\u00e9 Permanente y ratificado por el Congreso, y su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. Por su parte, el Vicesecretario General ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 Permanente, para un per\u00edodo similar, y sustituir\u00e1 al Secretario General en los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 23. La sede de la Secretar\u00eda ser\u00e1 Madrid, Espa\u00f1a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, para la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General con los miembros de la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1n existir Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta de la Secretar\u00eda General e informe del Comit\u00e9 Permanente. Su labor ser\u00e1 fundamentalmente, dise\u00f1ar la programaci\u00f3n de actividades del \u00e1rea correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, seg\u00fan el art\u00edculo 25, podr\u00e1n existir Delegaciones Nacionales designadas por el Secretario General en informe del Comit\u00e9 Regional correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00d3rganos T\u00e9cnicos &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica (art\u00edculos 27 a 32): Es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n, integrada por tres miembros designados por el Comit\u00e9 Permanente, encargado de la fiscalizaci\u00f3n del movimiento de fondos y de la ejecuci\u00f3n presupuestal, para lo cual designar\u00e1 un t\u00e9cnico dependiente de la propia Comisi\u00f3n. Colaborar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n del desarrollo presupuestario y del examen de cuentas, de cuyo resultado har\u00e1 las recomendaciones pertinentes al Comit\u00e9 Permanente. Adem\u00e1s, anualmente informar\u00e1 sobre la situaci\u00f3n concreta de cada miembro de la Organizaci\u00f3n con respecto al cumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas, proponiendo las medidas pertinentes para la correcci\u00f3n de posibles incumplimientos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Las Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes y las T\u00e9cnicas Institucionales (art\u00edculo 33): Las primeras, con un alcance general y las segundas, de \u00e1mbito regional, constituyen los \u00f3rganos t\u00e9cnicos especializados a los que corresponde efectuar el an\u00e1lisis, estudio y debate de las distintas cuestiones t\u00e9cnicas que interesan a la Organizaci\u00f3n, para el cumplimiento de las funciones que en este orden, se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2o. de los Estatutos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en los art\u00edculos 27 a 30 se fija el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n, que incluye lo relacionado con los ingresos y el presupuesto de \u00e9sta, las \u00f3rdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organizaci\u00f3n y la fiscalizaci\u00f3n de estas, con un car\u00e1cter descentralizado, de tal manera que los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones Nacionales, con el objeto de agilizar su funcionamiento, puedan prever la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de pago por las direcciones respectivas. Finalmente, en cuanto a los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc., ser\u00e1n convenidos entre la Organizaci\u00f3n y el pa\u00eds respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Examen material de los Estatutos de la Organizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, es pertinente expresar, que la finalidad de la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, fue la de crear un organismo de car\u00e1cter internacional, t\u00e9cnico y especializado, para promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de habla espa\u00f1ola y portuguesa, mediante la coordinaci\u00f3n, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias m\u00fatuas en Seguridad Social. Organismo del cual Colombia es miembro de pleno derecho, seg\u00fan el Acta Constitutiva del 25 de octubre de 1954, con ocasi\u00f3n del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, que cuenta hoy con una Delegaci\u00f3n Nacional en Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, como se indic\u00f3 anteriormente, los pa\u00edses de Iberoamerica vienen trabajando en importantes reformas estructurales en temas como la seguridad social, raz\u00f3n por la cual la existencia de un foro iberoamericano en donde se puedan intercambiar experiencias y analizar las futuras tendencias en la materia, constituye el escenario propicio para garantizar la incorporaci\u00f3n de la seguridad social como factor de desarrollo en los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la aprobaci\u00f3n por parte del gobierno colombiano de los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, ponen en evidencia la trascendencia que tiene la Organizaci\u00f3n para el desarrollo de la seguridad social en Iberoam\u00e9rica. Y en particular, la necesidad del establecimiento, como lo reconoce y autorizan los estatutos de la OISS, de una Delegaci\u00f3n Nacional en Colombia, lo cual constituye cabal desarrollo y concreci\u00f3n de los mandatos constitucionales, y en particular, del art\u00edculo 48 superior. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha venido reconociendo el Gobierno colombiano de tiempo atr\u00e1s, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica de 1991 tal y como qued\u00f3 consignado en oficio dirigido el 13 de septiembre de 1994 por la entonces Ministra de Salud, al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, cuando se expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon la promulgaci\u00f3n de la ley 100 de 1993 en Colombia, se ha puesto en marcha el sistema de seguridad social integral, que se orienta por los principios de eficiencia, universalidad (\u2026), concebidos en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que en este momento se est\u00e1n implementando a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la misma y la creaci\u00f3n de instituciones para tal fin. Ello amerita por si solo que nuestro pa\u00eds posea una delegaci\u00f3n nacional de esa organizaci\u00f3n puesto que ha adquirido un liderazgo natural en la subregi\u00f3n andina el que, sin desconocer el esfuerzo y trabajo realizado por el Centro Subregional de esa organizaci\u00f3n, con sede en Bolivia, le otorga una capacidad de proyecci\u00f3n y penetraci\u00f3n en la Subregi\u00f3n que facilitar\u00eda a la organizaci\u00f3n el cumplimiento puntual de sus objetivos, ampliando su esquema de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, sugerimos a esa Organizaci\u00f3n y de acuerdo con lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 25 de los estatutos de la OISS se estudie la posibilidad de abrir una Delegaci\u00f3n Nacional en nuestro pa\u00eds cuya materializaci\u00f3n se efectuar\u00eda con la suscripci\u00f3n de convenio entre el gobierno sede y esa organizaci\u00f3n. Para tal efecto, se dispondr\u00e1 de una oficina equipada\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el 17 de marzo de 1995 se firm\u00f3 un acta de intenci\u00f3n entre el Ministerio del Trabajo y la OISS, donde se acord\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cIniciar las gestiones necesarias para que en plazo m\u00e1s inmediato posible pueda procederse a la firma y posterior ratificaci\u00f3n, de un acuerdo que permita el desarrollo de las funciones de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en Colombia, mediante el establecimiento de una Delegaci\u00f3n Nacional de dicho Organismo Internacional en nuestro pa\u00eds, previo el cumplimiento de los procedimientos jur\u00eddicos previstos por las partes para el efecto\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo anotara el Ejecutivo en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria, en el mundo contempor\u00e1neo donde se configuran acuerdos de integraci\u00f3n, fundamentados en la liberalizaci\u00f3n del comercio y la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, es de gran importancia que a ellos se incorporen las dimensiones sociales, entre las cuales se encuentra el tema de la seguridad social, que por su nivel de especializaci\u00f3n requiere de espacios apropiados para abordarlo. En el caso iberoamericano, la OISS cumple, entre otras, la doble funci\u00f3n de generar ese espacio, a la vez que sirve de dinamizador del proceso de integraci\u00f3n social iberoamericano. &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, como lo expresaron respectivamente el Ejecutivo y el Legislativo, es prioritario para Colombia la aprobaci\u00f3n de los Estatutos adoptados durante el XI Congreso de la OISS y as\u00ed permanecer a la vanguardia de las tendencias internacionales en el tema, mediante la asesor\u00eda y cooperaci\u00f3n provenientes de la Organizaci\u00f3n y el intercambio de experiencias con los pa\u00edses que son parte de ella. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, dentro del marco constitucional de 1991, la pertenencia de Colombia a esta Organizaci\u00f3n y por ende la adopci\u00f3n de sus Estatutos, constituye un instrumento esencial para hacer efectivos los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 9o., seg\u00fan el cual la pol\u00edtica exterior colombiana debe orientarse hacia la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y del Caribe, la cual tiene adem\u00e1s fundamento en uno de los fines proclamados en el Pre\u00e1mbulo de la Carta, cual es el compromiso de impulsar esa integraci\u00f3n; 226, que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional; y los art\u00edculos 44, (seguridad social como uno de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os) 46 (garant\u00eda de los servicios de seguridad social integral) , 47 (pol\u00edtica estatal de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada &nbsp;e integraci\u00f3n social de los disminu\u00eddos f\u00edsicos, sencoriales y ps\u00edquicos)&nbsp; y 48 que consagra a la seguridad social como un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio y como un derecho irrenunciable de todos los habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que en la actualidad, la integraci\u00f3n de la comunidad internacional se encamina no s\u00f3lo a los temas pol\u00edticos y econ\u00f3micos, sino en especial, en la actual coyuntura de los Estados, al desarrollo de los derechos sociales y de una nueva concepci\u00f3n y papel del Estado, derechos que como la seguridad social, por el alto grado de especialidad que ha alcanzado en el \u00e1mbito mundial, requiere de escenarios calificados para debatirlo, para compartir las experiencias y &nbsp;cooperar en un adecuado manejo y conocimiento de este servicio, papel que cumple sin lugar a dudas, en el proceso de integraci\u00f3n social de los Estados la Organizaci\u00f3n Internacional de Seguridad Social, como foro para ese debate. &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n, el intercambio y el aprovechamiento de experiencias, informaciones y conocimientos que ofrece la Organizaci\u00f3n a sus Miembros, se lograr\u00e1n hacer efectivos los objetivos y las finalidades que pretendi\u00f3 el constituyente de 1991 en materia de los principios del Estado social de derecho, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del inter\u00e9s general, as\u00ed como del postulado constitucional que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales y ecol\u00f3gicas, y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, en cuanto hace a la seguridad social para toda la poblaci\u00f3n colombiana, que redundar\u00e1 en la mejora, &nbsp;mayor efectividad y calidad en la prestaci\u00f3n de este servicio.. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que la seguridad social, como servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, ha sido reconocido y consagrado adem\u00e1s como un derecho irreninciable por el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica, lo cual est\u00e1 directa y estrechamente relacionado con los principios enunciados con anterioridad. En efecto, la eficacia de los derechos exige la garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas vitales, dentro de las cuales est\u00e1n las que brinda la seguridad social: la protecci\u00f3n y la solidaridad que la comunidad le debe brindar a sus miembros, y que los obliga rec\u00edprocamente para con los dem\u00e1s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en numerosas ocasiones, la seguridad social es consustancial al Estado social de derecho, y en consecuencia, debe ser objeto de la especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n del Estado, de la sociedad y de los individuos en particular, cuando se trata de las personas o grupos de mayor vulnerabilidad o de aquellos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como lo son, en principio, los ni\u00f1os y las personas de la tercera edad, as\u00ed como aquellos que son afectados por limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o sensoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, examinado el contenido material de las disposiciones que integran los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, encuentra la Corte que estos encuadran dentro del ordenamiento constitucional, pues lejos de vulnerarlo lo desarrollan y garantizan su efectividad, en particular, en cuanto hace a los postulados constitucionales del Estado social de derecho, de la solidaridad, del trabajo y la dignidad humana; la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda; y el derecho a la seguridad social, de todas las personas en general, de los ni\u00f1os y de las personas de la tercera edad, en especial. Adem\u00e1s, dichos Estatutos reconocen el respeto al principio de la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y expresamente el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de los pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana, como presupuesto indispensable para hacer efectivas las obligaciones a cargo de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe agregar, que el establecimiento de la Delegaci\u00f3n Nacional de la OISS en Colombia, en desarrollo de la norma de los estatutos de esta Organizaci\u00f3n, es esencial para la participaci\u00f3n activa de nuestro pa\u00eds en el ejercicio de los derechos que como miembro de aqu\u00e9lla le reconocen las normas del derecho internacional y en particular, las consignadas en dichos estatutos. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden, concluye la Corte, que tanto la Ley 480 de 1998 como los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, aprobados mediante esta ley, se ajustan a los preceptos del ordenamiento constitucional y en consecuencia, se proceder\u00e1 a declararlos exequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;VII.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la Ley 480 de agosto 3 de 1998 y los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en Punta del Este, Uruguay, el 7 y 8 de diciembre de 1995, aprobados mediante esa ley. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-374-99 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia C-374\/99 &nbsp; ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Finalidad &nbsp; La finalidad de la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, fue la de crear un organismo de car\u00e1cter internacional, t\u00e9cnico y especializado, para promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de habla espa\u00f1ola y portuguesa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}