{"id":4369,"date":"2024-05-30T18:03:15","date_gmt":"2024-05-30T18:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-405-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:15","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:15","slug":"c-405-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-405-99\/","title":{"rendered":"C 405 99"},"content":{"rendered":"<p>C-405-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-405\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio bajo revisi\u00f3n comprende 13 art\u00edculos y su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a impulsar y fortalecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre los Gobiernos de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa, lo cual constituye un instrumento que responde al proceso de internacionalizaci\u00f3n que se presenta a nivel mundial, el cual permite fortalecer y dinamizar, desde el punto de vista econ\u00f3mico, el comercio entre diversos pa\u00edses. En efecto, esta visi\u00f3n internacional del derecho comercial colombiano no s\u00f3lo es una aspiraci\u00f3n pol\u00edtica sino un mandato constitucional, pues la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas se encuentra recogida en el Pre\u00e1mbulo, en el art\u00edculo 9\u00ba y en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. Esta \u00faltima norma dispone que &#8220;el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gica sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.&#8221; Es claro el auge y la importancia que han adquirido, en la actualidad, los convenios comerciales como mecanismos para desarrollar la cooperaci\u00f3n pac\u00edfica entre naciones y, con ellos, para encontrar mejores condiciones para sus integrantes. &nbsp;<\/p>\n<p>INTERCAMBIO COMERCIAL-Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados se otorgan el r\u00e9gimen no discriminatorio en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las restricciones cuantitativas, incluyendo la expedici\u00f3n de licencias con respecto a la importaci\u00f3n de bienes procedente de una de las Partes y destinada para el territorio de la otra Parte. Por lo tanto, el trato de &#8220;naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; como mecanismo para facilitar el desarrollo del intercambio comercial, significa otorgarse rec\u00edprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en similares circunstancias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EXENCION TRIBUTARIA EN TRATADO INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que las partes contratantes se comprometen tambi\u00e9n a autorizar, de acuerdo con las normas internas de cada pa\u00eds, la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos, libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo con las normas internas que rigen en cada pa\u00eds. Ello no vulnera la Carta, pues &#8220;la Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 294. Esta prohibici\u00f3n tiene fundamento en el principio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo \u00e9stas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 128 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995 y de la Ley 459 de agosto 4 de 1998, &nbsp;por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Cooperaci\u00f3n comercial entre Colombia y Rusia &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, dos (2) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltran Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corte la Ley 459 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena a los diez y ocho (18) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual fue radicado en esta Corporaci\u00f3n con el n\u00famero L.A.T.-128. El Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto mediante auto del 9 de septiembre de 1998, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fij\u00f3 en lista para las intervenciones ciudadanas, se corri\u00f3 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y se comunic\u00f3 a los Presidentes de la Rep\u00fablica y del Congreso; a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia; a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; al Defensor del Pueblo y, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas para que, si lo consideraban conveniente, presentaran su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del convenio bajo revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLEY &nbsp;N\u00ba &nbsp;459 &nbsp;4 AGO. 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA&#8221;, hecho en Cartagena el diez y ocho (18) de octubre&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA&#8221;, hecho en Cartagena a los diez y ocho (18) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, en lo sucesivo denominados \u201clas Partes Contratantes\u201d, animados por el esp\u00edritu &nbsp;com\u00fan para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos pa\u00edses, sobre la base de los principios del respeto a la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada pa\u00eds, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, estimular\u00e1n y fortalecer\u00e1n el desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a: &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. aranceles aduaneros e impuestos de cualquier \u00edndole que se apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de recaudaci\u00f3n de tales impuestos y derechos; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. reglas y tr\u00e1mites referentes a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, incluyendo aquellas que se encuentran en el r\u00e9gimen aduanero, el tr\u00e1nsito, el almacenamiento y el transbordo; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. reglas referentes a la venta, compra, transportaci\u00f3n, &nbsp;distribuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el empleo de mercanc\u00edas en el mercado interno; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. la navegaci\u00f3n de la flota mercante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes Contratantes conceder\u00e1 el r\u00e9gimen no discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n de las restricciones cuantitativas y la expedici\u00f3n de licencias con respecto a la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte Contratante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 2 de este Convenio no se aplicar\u00e1n a las ventajas y facilidades que hayan &nbsp;concedido o concedan en el futuro: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Por cada una de las Partes Contratantes debido a su participaci\u00f3n en una uni\u00f3n aduanera, zona de libre comercio o convenios sobre la integraci\u00f3n regional; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. a los pa\u00edses vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. por cada una de las Partes Contratantes a los pa\u00edses en desarrollo, en concordancia con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y otros acuerdos internacionales; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. por la Federaci\u00f3n de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros Estados que antes integraban la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Las transacciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas y servicios se efectuar\u00e1n de conformidad con la respectiva reglamentaci\u00f3n que rijan en cada pa\u00eds, sobre la base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas jur\u00eddicas y naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones comerciales usuales y los precios internacionales para mercanc\u00edas similares. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este convenio, se realizar\u00e1n en moneda libremente convertible, de acuerdo con las reglas cambiarias vigentes en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante conceder\u00e1 a la otra Parte la exenci\u00f3n de los derechos de aduana a las mercanc\u00edas que ingresen a su territorio para ser exhibidas en ferias y exposiciones, bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de las entidades, organizaciones, firmas y empresarios colombianos y rusos en ferias y exposiciones, que se realicen en la Rep\u00fablica de Colombia o en la Federaci\u00f3n de Rusia, de acuerdo con las leyes y las reglas vigentes &nbsp;en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, permitir\u00e1n de acuerdo con las leyes vigentes en cada pa\u00eds, la constituci\u00f3n de representaciones de personas jur\u00eddicas del otro pa\u00eds en su territorio y har\u00e1n todo lo posible para asegurar condiciones favorables a su actividad en el marco de las leyes vigentes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas de prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas, si las mismas medidas se aplican en las mismas circunstancias a cualquier otro pa\u00eds y son dirigidas a: la protecci\u00f3n &nbsp;de la seguridad nacional, la moral social, la vida y la salud del hombre, los animales y las plantas, la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, comercial e intelectual, la aplicaci\u00f3n de regulaciones a operaciones con oro y plata o de la protecci\u00f3n de la riqueza nacional art\u00edstica, hist\u00f3rica o arqueol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre ampliaci\u00f3n y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos pa\u00edses y para analizar otros asuntos relacionados con la ejecuci\u00f3n &nbsp;pr\u00e1ctica del presente Convenio. Tales consultas podr\u00e1n celebrarse en el marco de la comisi\u00f3n intergubernamental colombo-ruso para la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mico-comercial y cient\u00edfico-t\u00e9cnica o en reuniones entre los representantes de las Partes Contratantes. Para tal prop\u00f3sito, &nbsp;la comisi\u00f3n o los representantes de las Partes Contratantes se reunir\u00e1n cuando as\u00ed lo estimen necesario para tomar las medidas correspondientes y elaborar las propuestas a ser presentadas a las autoridades competentes de cada una de las &nbsp; &nbsp; Partes Contratantes. Las reuniones se realizar\u00e1n alternativamente en la capital de cada pa\u00eds. En tales reuniones podr\u00e1n participar representantes de los sectores estatal y privado. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Las controversias &nbsp;que puedan surgir por la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio se resolver\u00e1n mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. Las controversias derivadas de los contratos conclu\u00eddos dentro del marco del presente Convenio ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del recibo de la \u00faltima nota en la que se comunique el cumplimientos de esos requisitos. &nbsp;<\/p>\n<p>En la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, \u00e9ste sustituir\u00e1 en las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia al Convenio Comercial &nbsp;entre la Rep\u00fablica y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, suscrito el 03 de junio de 1968. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 &nbsp;<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n o denuncia del presente Convenio no afectar\u00e1 &nbsp; la continuaci\u00f3n y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Cartagena a los diez y ocho (18) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos originales, cada uno en idioma espa\u00f1ol y en idioma ruso, teniendo ambos &nbsp;textos el mismo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA FEDERACION DE RUSIA &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C. 14 MARZO 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena a los diez y ocho (18) d\u00edas del mes &nbsp;de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena a los diez y ocho (18) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el art\u00edculo primero de esta Ley aprueba &nbsp;(sic), obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 4 AGO. 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>CAMILO REYES RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO RONDEROS TORRES\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Seg\u00fan su parecer, el convenio se ajusta plenamente a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, el cual determina que las relaciones exteriores del pa\u00eds se fundamentan en el respeto por la soberan\u00eda nacional, por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que el tratado objeto de estudio tambi\u00e9n se ajusta a los par\u00e1metros fijados por los art\u00edculos 150-16 y 227 de la Carta, que facultan al Estado a promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones mediante la celebraci\u00f3n de tratados. &nbsp;Igualmente &nbsp;manifiesta que el convenio, de manera expresa, es concordante con los principios y lineamientos de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), de la cual nuestro pa\u00eds es parte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el ciudadano afirma que el convenio es respetuoso de la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, al establecer expresamente que ciertos procedimientos y tr\u00e1mites deben realizarse de acuerdo con los reglamentos legales vigentes internos de cada una de las Partes. Por \u00faltimo, observa &nbsp;que el tratado en estudio desarrolla el mandato constitucional dirigido a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas &nbsp;y sociales del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar el tr\u00e1mite formal del tratado y de su ley aprobatoria y concluye que se ajustan plenamente a la Carta. De otro lado, la Vista Fiscal se\u00f1ala que el Convenio desarrolla los preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00ba, &nbsp;150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 334. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del convenio, la Vista Fiscal observa que su objetivo es impulsar y fortalecer las relaciones comerciales entre los Gobiernos de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa, los cuales se han comprometido a estimular &nbsp;el desarrollo del intercambio comercial; a concederse tratamientos especiales rec\u00edprocos de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en aspectos de comercio exterior, como tambi\u00e9n, al r\u00e9gimen no discriminatorio en lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n de las restricciones cuantitativas; a expedir licencias para mercanc\u00edas provenientes de los Estados Parte y, a facilitar la participaci\u00f3n de los nacionales de ambos pa\u00edses en ferias bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un breve repaso por el contenido del convenio en revisi\u00f3n, el Procurador advierte que el instrumento es &#8220;una renovaci\u00f3n de las relaciones comerciales que tienen como antecedentes los tratados suscritos entre Colombia y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Sovi\u00e9ticas Socialistas&#8221; las cuales se encuentran en procesos de apertura al &#8220;mercado libre&#8221;. Observa igualmente, que &#8220;el actual panorama econ\u00f3mico internacional, exige la ampliaci\u00f3n y el fortalecimiento de las relaciones comerciales &nbsp;internacionales&#8221; para lograr condiciones favorables en la adquisici\u00f3n de &#8220;bienes y servicios como para promover y posesionar nuestros productos en nuevos mercados&#8221;. En consecuencia, estima que debe declararse constitucional el asunto objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>V. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para ejercer el control constitucional integral, definitivo, previo y autom\u00e1tico de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta. Tal es el caso del \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena el diez y ocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y de su Ley Aprobatoria N\u00ba &nbsp;459 de agosto 4 de 1998, &nbsp;por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. &nbsp;En consecuencia, esta Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal del convenio &nbsp;<\/p>\n<p>a) Suscripci\u00f3n del tratado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tal y como consta en certificaci\u00f3n del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el tratado fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Mazuera G\u00f3mez, quien de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena, no requiere de la presentaci\u00f3n de plenos poderes, pues es un funcionario facultado para representar a nuestro pa\u00eds. En todo caso, tambi\u00e9n obra en el expediente confirmaci\u00f3n presidencial del texto del instrumento bajo examen, efectuada con anterioridad a su presentaci\u00f3n al Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta confirmaci\u00f3n &nbsp;presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional &nbsp;colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o convenios (CP art. 189 ord. 2\u00ba). La confirmaci\u00f3n presidencial subsana, de todas maneras, eventuales vicios de representaci\u00f3n que pudiesen presentarse durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado. Por consiguiente, la Corte considera que no hubo irregularidades en la suscripci\u00f3n del tratado objeto de estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite de la Ley 459 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El proyecto de ley aprobatoria de un tratado inicia su tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica, teniendo en cuenta que el objeto del mismo hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales (art\u00edculo 154 C.P.). El paso subsiguiente, es el &nbsp;previsto para las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras, luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando, en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos para los debates descritos en el art\u00edculo 160 de la Carta, de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; 4) Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del tratado debe entonces ser remitida para revisi\u00f3n a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 24 de abril de 1997, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, presentaron, ante la Secretar\u00eda General del Senado, el proyecto que se radic\u00f3 bajo el &nbsp;n\u00famero 221 de 1997, por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena el diez y ocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso, y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado2. &nbsp;La ponencia del proyecto de ley 221 de 1997, para &nbsp;primer debate, fue presentada por el Senador Luis Emilio Sierra &nbsp;Grajales y publicada en la Gaceta del Congreso.3 &nbsp;El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 11 de junio de 1997, por diez (10) senadores de los trece (13) que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n4. Luego fue presentada y publicada la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado, el 17 de junio de 19975. El proyecto fue aprobado en segundo debate, seg\u00fan constancia expedida por el Subsecretario General del Senado \u201ccon el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios en el acta N\u00ba 014 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 14 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta del Congreso No 442 del 24 de octubre de 1997\u201d6. Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el n\u00famero 109 de 1997. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Adolfo Bula Ram\u00edrez7. El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, el 13 de mayo de 1998, aprobado por unanimidad con un qu\u00f3rum de trece (13) Representantes que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha aquella8. La Ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante9. El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate por unanimidad (129 Representantes) durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el 9 de junio de 199810. Luego, la ley aprobatoria del convenio fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de agosto de 1998 y remitida a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n, dentro de los seis d\u00edas se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la C.P.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley \u00ba 459 de agosto 4 de &nbsp;1998, &nbsp;fue entonces regularmente aprobada y sancionada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material. Finalidad y justificaci\u00f3n general del convenio &nbsp;<\/p>\n<p>5. El convenio bajo revisi\u00f3n comprende 13 art\u00edculos y su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a impulsar y fortalecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre los Gobiernos de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa, lo cual constituye un instrumento que responde al proceso de internacionalizaci\u00f3n que se presenta a nivel mundial, el cual permite fortalecer y dinamizar, desde el punto de vista econ\u00f3mico, el comercio entre diversos pa\u00edses. En efecto, esta visi\u00f3n internacional del derecho comercial colombiano no s\u00f3lo es una aspiraci\u00f3n pol\u00edtica sino un mandato constitucional, pues la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas se encuentra recogida en el Pre\u00e1mbulo, en el art\u00edculo 9\u00ba y en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. Esta \u00faltima norma dispone que \u201cel Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gica sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica de Colombia con otros estados fue emprendida por nuestro gobierno en varias oportunidades, las cuales tambi\u00e9n fueron estudiadas por esta Corporaci\u00f3n, a guisa de ejemplo encontramos los acuerdos comerciales con Hungr\u00eda (sentencia C-216 de 1996), con la Rep\u00fablica Checa (sentencia C-323 de 1997), con Malasia (sentencia C-492 de 1998) y con Argelia (sentencia C-228 de 1999). Por consiguiente, es claro el auge y la importancia que han adquirido, en la actualidad, los convenios comerciales como mecanismos para desarrollar la cooperaci\u00f3n pac\u00edfica entre naciones y, con ellos, para encontrar mejores condiciones para sus integrantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen espec\u00edfico del articulado del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1\u00ba del convenio objeto de revisi\u00f3n, se\u00f1alan que, sobre la base del respeto por la soberan\u00eda nacional, de la igualdad de derechos y el mutuo beneficio, este instrumento tiene como prop\u00f3sito fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre nuestro pa\u00eds y la Federaci\u00f3n Rusa, lo cual desarrolla claramente los art\u00edculos 3\u00ba, 226 y 227 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo segundo consagra uno de los principales instrumentos para el desarrollo del intercambio, que es concederse mutuamente el tratamiento de la &#8220;naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a impuestos y grav\u00e1menes arancelarios y a los procedimientos y formalidades administrativas relacionadas con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas; as\u00ed mismo, a las reglas y tr\u00e1mites referentes a la venta, compra, transportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el empleo de bienes en el mercado interno, tambi\u00e9n a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas y las que se encuentran en el r\u00e9gimen aduanero, tr\u00e1nsito, almacenamiento y el transbordo. As\u00ed pues, esta disposici\u00f3n no transgrede norma constitucional alguna, pues los Estados se otorgan el r\u00e9gimen no discriminatorio en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las restricciones cuantitativas, incluyendo la expedici\u00f3n de licencias con respecto a la importaci\u00f3n de bienes procedente de una de las Partes y destinada para el territorio de la otra Parte. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, el trato de &#8220;naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; como mecanismo para facilitar el desarrollo del intercambio comercial, significa otorgarse rec\u00edprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en similares circunstancias. Sobre este concepto, la Corte ha dicho que este principio implica que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201csi Colombia otorga a otro pa\u00eds un trato m\u00e1s favorable en cualquier aspecto del Comercio, deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s Miembros. Este principio admite excepciones en trat\u00e1ndose de acuerdos de integraci\u00f3n regional, como el Grupo Andino\u201d11 &nbsp;<\/p>\n<p>8. Pues bien, las excepciones a este principio fueron consagradas expresamente en el art\u00edculo 3\u00ba del convenio, seg\u00fan el cual los procedimientos especiales no se aplican a &#8220;las ventajas y facilidades que se hayan concedido o se concedan en el futuro&#8221;, en raz\u00f3n de la participaci\u00f3n de cada una de las partes en una uni\u00f3n aduanera, zona de libre comercio o convenio sobre la integraci\u00f3n regional y, a los pa\u00edses vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo, entre otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que las partes contratantes se comprometen tambi\u00e9n a autorizar, de acuerdo con las normas internas de cada pa\u00eds, la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos, libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo con las normas internas que rigen en cada pa\u00eds. Ello no vulnera la Carta, pues &#8220;la Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 294. Esta prohibici\u00f3n tiene fundamento en el principio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo \u00e9stas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas&#8221;12 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10. Ahora bien, los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 10\u00ba del convenio describen los objetivos comerciales a los cuales rec\u00edprocamente se comprometen las partes contratantes, los cuales desarrollan claramente los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, a los que se refiere el art\u00edculo 226 de la Carta, como quiera que se observa que las obligaciones que se imponen las partes son rec\u00edprocas y no llevan impl\u00edcitas condiciones desfavorables o injustas para ninguna de ellas, con lo que se cumplen los principios fundamentales del derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>11. Los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba describen algunos de los instrumentos que le permiten a los Estados partes cumplir con los objetivos que se proponen con el convenio, los cuales no transgreden ninguna norma constitucional. En relaci\u00f3n con los siguientes art\u00edculos se observan las condiciones de aplicabilidad del tratado. Se contempla la aprobaci\u00f3n del convenio de acuerdo con los reglamentos internos de cada pa\u00eds y su entrada en vigencia. En cuanto a las controversias referentes a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio se dispone que aquellas deber\u00e1n resolverse mediante negociaciones directas entre los Estados partes, y para las controversias derivadas de los contratos concluidos ser\u00e1n resueltos seg\u00fan lo establecido en dichos contratos, respetando de esa forma la libertad negocial y la autonom\u00eda de la voluntad de los contratantes. Finalmente, el art\u00edculo 13 consagra que el convenio tendr\u00e1 un per\u00edodo inicial de 3 a\u00f1os, los cuales son susceptibles de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por per\u00edodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra con antelaci\u00f3n a 6 meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino, su decisi\u00f3n de darlo por terminado, lo cual tambi\u00e9n es razonable y est\u00e1 conforme a la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s disposiciones del convenio tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de car\u00e1cter administrativo necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del instrumento, tales como su perfeccionamiento, vigencia y aprobaci\u00f3n. De un lado, el convenio es sometido a la aprobaci\u00f3n conforme a los procedimientos internos de cada una de las partes y, de otro lado, como se dijo, el convenio establece el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n o la manera de terminar unilateralmente la relaci\u00f3n comercial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12. En este orden de ideas, la Corte considera que el instrumento internacional bajo revisi\u00f3n se adecua plenamente a los c\u00e1nones constitucionales, concretamente a lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16, 226 y 227. Igualmente, como se explic\u00f3 en los numerales 3 y 4 de la parte motiva de esta sentencia, la ley aprobatoria de este convenio comercial cumple a cabalidad con los requisitos constitucional y legalmente establecidos para el tr\u00e1mite de una ley. Por lo tanto, los asuntos sometidos a revisi\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n y por lo tanto ser\u00e1n declarados exequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 459 del 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrada (E) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 107 abril 25 de 1997. P\u00e1g. 11. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 107 abril 25 de 1997. P\u00e1gs. 9 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 203 junio 13 de 1997. P\u00e1gs. 9 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente sobre el qu\u00f3rum y fecha de aprobaci\u00f3n en primer debate. Folio 56 &nbsp;<\/p>\n<p>5 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 212 junio 17 de 1997. P\u00e1gs. 2 y &nbsp;ss. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Seg\u00fan Constancia del Subsecretario General del Senado del 24 de octubre de 1998. Folio 55. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Ver Copia Aut\u00e9ntica de Ponencia para Primer debate del Proyecto de Ley 109 de 1997 C\u00e1mara. Folios 40-42. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Ver Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente sobre el qu\u00f3rum y fecha de aprobaci\u00f3n en primer debate. Folio 23. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Ver Copia Aut\u00e9ntica de Ponencia para Segundo debate del Proyecto de Ley 129 de 1997 C\u00e1mara. Folios 35-37. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Seg\u00fan Copia Aut\u00e9ntica expedida por el Secretario General -C\u00e1mara de Representantes- del d\u00eda &nbsp;9 de junio de 1998. Folio 34 &nbsp;<\/p>\n<p>11 Sentencia C-137 de 1995. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>12 Sentencia C-249 de 1994. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-405-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-405\/99 &nbsp; El convenio bajo revisi\u00f3n comprende 13 art\u00edculos y su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a impulsar y fortalecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre los Gobiernos de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa, lo cual constituye un instrumento que responde al proceso de internacionalizaci\u00f3n que se presenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}