{"id":4390,"date":"2024-05-30T18:03:17","date_gmt":"2024-05-30T18:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-508-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:17","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:17","slug":"c-508-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-508-99\/","title":{"rendered":"C 508 99"},"content":{"rendered":"<p>C-508-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-508\/99 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Repercusi\u00f3n internacional\/DETERIORO AMBIENTAL-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los problemas ambientales y espec\u00edficamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que ata\u00f1an exclusivamente a un pa\u00eds en particular, pues aqu\u00e9llos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados. Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un inter\u00e9s universal de los estados&#8221;. &#8220;La repercusi\u00f3n internacional en el manejo, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a trav\u00e9s de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION RADIOACTIVA-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo principal del Convenio coincide con lo dispuesto en el ya citado inciso primero del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n&nbsp;; su cumplimiento, sin duda, garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n del derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano que consagra de manera expresa el art\u00edculo 79 superior&nbsp;; de otra parte, sus objetivos constituyen un mecanismo efectivo de prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro ambiental, obligaci\u00f3n que le impuso al Estado el art\u00edculo 80 de la Carta&nbsp; y su celebraci\u00f3n da paso a la realizaci\u00f3n de los objetivos a los que se refieren los art\u00edculos 226 y 227 del ordenamiento superior. Por lo dicho, encuentra la Corte que los objetivos generales del Protocolo sometido a examen de constitucionalidad, se ajustan plenamente al ordenamiento superior de nuestro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Prohibici\u00f3n de introducir residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos\/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV del Convenio que se revisa establece, que la prohibici\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos II y III del mismo cubre los vertimientos y el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias de la misma naturaleza, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. As\u00ed mismo, que si existen dudas de si tal desecho o materia es o no radiactiva, la prohibici\u00f3n los afectar\u00e1 hasta tanto la Secretar\u00eda Ejecutiva no confirme si dicho desecho o materia es inocuo. Ese precepto en nada contrar\u00eda nuestro ordenamiento superior, pues somete ese tipo de determinaciones a un organismo t\u00e9cnico especializado de reconocida idoneidad. La prohibici\u00f3n incluye, no s\u00f3lo a los desechos o materias a los que alude el instrumento internacional que se revisa, sino a todos aqu\u00e9llos que adem\u00e1s de corresponder en sus componentes a esa definici\u00f3n, resulten lesivos a los derechos fundamentales de la salud, la vida, la integridad f\u00edsica de las personas y el medio ambiente en general. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION RADIOACTIVA-Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos V y VI del Protocolo que se revisa, se refieren a la obligaci\u00f3n que adquieren los pa\u00edses signatarios de intercambiar informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con el cumplimiento de los objetivos de dicho instrumento, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur -CPPS-. Ese compromiso incluye intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, formaci\u00f3n de personal especializado, provisi\u00f3n de equipos y servicios, y asesoramiento para los programas de evaluaci\u00f3n y vigilancia, aspectos todos que caben dentro de los principios de cooperaci\u00f3n, integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones internacionales, que como tales consagra la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 141 &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., julio &nbsp;catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 20 de octubre de 1998, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio sin n\u00famero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 478 de octubre 14 de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo para la protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la contaminaci\u00f3n radiactiva\u201d, firmado en Paipa, Colombia a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de septiembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda &nbsp;10 &nbsp;de noviembre &nbsp;de 1998, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 478 de octubre 14 de 1998, y del Protocolo que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el env\u00edo de la copia del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite de dicha ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado del expediente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLEY 478 &nbsp;DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(octubre 14) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo para la protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la contaminaci\u00f3n radiactiva\u201d, firmado en Paipa, Colombia a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el \u00e1rea mar\u00edtima del Pac\u00edfico Sudeste, contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prohibir todo vertimiento y\/o enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el mar y\/o en el lecho de \u00e9ste y en su subsuelo. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo presente el Convenio para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente y la zona Costera del Pac\u00edfico Sudeste, de 1981. &nbsp;<\/p>\n<p>Han acordado el siguiente Protocolo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION RADIACTIVA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Ambito Geogr\u00e1fico &nbsp;<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 el \u00e1rea mar\u00edtima del Pac\u00edfico Sudeste dentro de la zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de las altas partes contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio se aplica as\u00ed mismo, a toda la plataforma continental cuando \u00e9sta sea extendida por las altas partes contratantes m\u00e1s all\u00e1 de sus 200 millas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Obligaciones Generales &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y\/o en el lecho de \u00e9ste, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Para estos efectos, se entiende por &#8220;vertimientos&#8221; toda evacuaci\u00f3n deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas para Evitar la Contaminaci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control, se realicen del tal modo que no causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a las otras partes contratantes ni a su medio ambiente, ni a las zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de aquellas donde las partes contratantes ejercen su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, las altas partes contratantes se comprometen a no realizar las actividades, establecidas en el art\u00edculo precedente, en las zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de aquellas donde las partes ejercen su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Enumeraci\u00f3n de Desechos Radiactivos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>u Otras Sustancias Radiactivas &nbsp;<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n establecida por los art\u00edculos 2 y 3 cubre el vertimiento y el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el organismo internacional competente, actualmente el organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Si existen dudas si tal desecho o materia es o no radiactiva, a \u00e9stos les afectar\u00e1n la prohibici\u00f3n de los art\u00edculos 2 y 3 hasta tanto la Secretar\u00eda Ejecutiva no confirme, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, si dicho desecho o materia es inocuo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Intercambio de Informaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre s\u00ed y a transmitir a la Secretar\u00eda Ejecutiva, informaci\u00f3n sobre: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los programas o medidas de asistencia cient\u00edfica, t\u00e9cnica o de otra \u00edndole, entre las Partes, que podr\u00e1n comprender: formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico, provisi\u00f3n de equipos y servicios; y asesoramiento para los programas de evaluaci\u00f3n y vigilancia; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los programas de investigaci\u00f3n que se desarrollen para la b\u00fasqueda de nuevos m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para afrontar el tratamiento de los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los resultados alcanzados por los programas de vigilancia; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y las dificultades presentadas en la aplicaci\u00f3n de este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Programas de Vigilancia &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes directamente o en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda Ejecutiva o las organizaciones internacionales competentes establecer\u00e1n programas individuales o conjuntos de vigilancia del \u00e1rea geogr\u00e1fica que cubre el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, las Altas Partes Contratantes designar\u00e1n las autoridades encargadas de la vigilancia dentro de sus respectivas zonas mar\u00edtimas de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n y participar\u00e1n, en la medida que sea posible, en acuerdos internacionales para estos efectos, en las zonas situadas fuera de los l\u00edmites de su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en Casos de Emergencia &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes promover\u00e1n individual o colectivamente programas de emergencia a fin de impedir cualquier incidente del que pudiera resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Para este efecto, mantendr\u00e1n los medios necesarios que incluir\u00e1n expertos y equipos para el cumplimiento eficaz de estos programas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Programas de Entrenamiento &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de entrenamiento para mantener el m\u00e1s alto grado de eficiencia en los mecanismos de cooperaci\u00f3n regional a que se refiere este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes cooperar\u00e1n, en la medida de lo posible, para reducir de inmediato el peligro de contaminaci\u00f3n del medio marino. &nbsp;<\/p>\n<p>Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de comunicaci\u00f3n de que disponen, con el prop\u00f3sito de asegurar la oportuna recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de toda informaci\u00f3n sobre estas medidas de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se obtenga ser\u00e1 inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Dictaci\u00f3n de Leyes y Reglamentos &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes dictar\u00e1n leyes y reglamentos nacionales para prohibir el vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas de Sanci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y adoptar las medidas apropiadas para prevenir y castigar cualquier actividad que viole lo establecido en este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur &#8211; CPPS &#8211; como Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el financiamiento de esta funci\u00f3n por parte del organismo internacional citado. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de las Altas Partes Contratantes &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes efectuar\u00e1n sesiones ordinarias cada dos a\u00f1os y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o m\u00e1s de ellas as\u00ed lo soliciten. &nbsp;<\/p>\n<p>En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizar\u00e1n entre otros, los siguientes aspectos a fin de adoptar las resoluciones y recomendaciones pertinentes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y el estudio de la eficacia de las medidas emprendidas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La necesidad de enmienda o reforma del presente Convenio y la conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones y recomendaciones adoptadas en virtud de este Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La adopci\u00f3n de programas de vigilancia, de entrenamiento y de emergencia; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que pueda resultar de beneficio para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en Vigencia &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>Denuncia &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie. &nbsp;<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva que la comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la referida notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>Enmiendas &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigencia en la fecha de dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste a invitaci\u00f3n un\u00e1nime de las Altas Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un dep\u00f3sito del respectivo instrumento en la Secretar\u00eda Ejecutiva, que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia para el Estado que adhiera, despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo instrumento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>Reservas &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio no admitir\u00e1 reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, todos igualmente v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>Doctor Arturo G\u00e1lvez, Colombia; Embajador Fernando C\u00f3rdoba, Ecuador; Doctor Iv\u00e1n Estribi, Panam\u00e1; Embajador Javier Pulgar V., Per\u00fa; Doctor Pedro Oyarce, Chile.\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia del texto original del &#8220;Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva&#8221;, firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder PUblico &nbsp;<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de julio de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>EMILIO MARTINEZ ROSALES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de octubre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3, dentro del t\u00e9rmino establecido, concepto favorable sobre la constitucionalidad del instrumento internacional que se revisa y de la ley que lo aprob\u00f3; no obstante, se\u00f1ala que es necesario verificar previamente algunos requisitos de forma, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de dicha ley aprobatoria del instrumento de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En lo relacionado con la suscripci\u00f3n del Protocolo, se\u00f1ala que esta Corporaci\u00f3n debe verificar la competencia del doctor Arturo G\u00e1lvez quien lo suscribi\u00f3 en nombre del pa\u00eds, pues tal aspecto no aparece certificado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite que se le debi\u00f3 dar a la ley 478 de 1998, se\u00f1ala que a \u00e9sta le correspond\u00eda el establecido en la Constituci\u00f3n para las leyes ordinarias, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 154 superior y que el mismo se cumpli\u00f3 a cabalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, dice el se\u00f1or Procurador que el proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos fueron presentados al Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de &nbsp;Relaciones Exteriores de esa \u00e9poca, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, y que fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 304 del 31 de julio de 1997; as\u00ed mismo, que su discusi\u00f3n se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado con la ponencia presentada por el Congresista Lorenzo Muelas Hurtado, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 395 del 25 de septiembre de 1997. Posteriormente se surtieron los debates en las Comisiones y plenarias de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez presentadas las respectivas ponencias, los debates se produjeron de conformidad con los t\u00e9rminos que para la iniciaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n est\u00e1n dispuestos en &nbsp;la Constituci\u00f3n, es decir de ocho d\u00edas entre el &nbsp;primero y segundo debate en cada C\u00e1mara y de no menos de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; sin embargo, anota el Procurador, que esta Corporaci\u00f3n debe verificar la publicaci\u00f3n de las ponencias correspondientes tanto al primero como al segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, y lo relacionado con el qu\u00f3rum aprobatorio en primer debate en esa c\u00e9lula legislativa. Agrega finalmente que el proyecto de ley obtuvo la correspondiente sanci\u00f3n presidencial que lo convirti\u00f3 en ley de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez verificado el tr\u00e1mite de la ley, concluye el representante del Ministerio P\u00fablico que el mismo se ajust\u00f3 a las disposiciones constitucionales, &nbsp;y por lo tanto le solicita a esta Corporaci\u00f3n que as\u00ed lo declare, una vez confirme los aspectos sobre competencia y publicaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 en su concepto. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente al an\u00e1lisis material del Tratado, el Procurador no hace ning\u00fan reparo constitucional al mismo, pues en su criterio \u00e9ste guarda perfecta consonancia con nuestra Carta Pol\u00edtica, ya que su esencia consiste b\u00e1sicamente en preservar las riquezas naturales de los pa\u00edses signatarios, a trav\u00e9s de mecanismos que tiendan a evitar la contaminaci\u00f3n de las aguas mar\u00edtimas del Pac\u00edfico Sudeste, especialmente con sustancias radiactivas, para lo cual se prohibe el vertimiento de las mismas, encontrando este objetivo pleno respaldo en los art\u00edculos 8, 79, 80 y 81 del ordenamiento superior, que reflejan la concepci\u00f3n ambientalista que inspira nuestro m\u00e1ximo estatuto. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, le corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente, que le permita al Jefe del Estado efectuar el correspondiente canje de notas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Examen de Forma &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores1, contenida en el oficio del 10 de marzo de 1999, se pudo establecer por parte de esta Corporaci\u00f3n, que el Dr. Jes\u00fas Arturo G\u00e1lvez Valega, quien suscribi\u00f3 el instrumento que se revisa, ten\u00eda plenos poderes para negociar y suscribir dicho tratado en nombre de nuestro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Virgilio Barco Vargas y su Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Julio Londo\u00f1o Paredes, le confirieron plenos poderes al entonces Consejero de la Divisi\u00f3n de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00f1or JESUS ARTURO GALVEZ VALEGA, para que en nombre del Gobierno Nacional procediera a la firma, bajo reserva de ratificaci\u00f3n de dicho instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite en el Congreso &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites que a continuaci\u00f3n se enuncian: &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica design\u00f3 como ponente para primer debate al Congresista Lorenzo Muelas Hurtado, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso &nbsp;No. 395 del 25 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 24 de septiembre de 1997, por 10 de los 13 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la misma, de fecha 17 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>d) La ponencia para segundo debate en el Senado &nbsp;fue presentada por el Congresista antes mencionado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 417 del 7 de octubre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>e) El proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios el d\u00eda 2 de diciembre de 1997, tal como aparece en la Gaceta del Congreso No. &nbsp;504 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Como ponente en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el Congresista Adolfo Bula Ram\u00edrez, quien present\u00f3 ponencia para primer debate en mayo de 1998, cuyo texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 079 del 15 de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante en junio de 1998 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 108 del 3 de julio de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp;El proyecto de ley, de conformidad con lo certificado por el Presidente de esa Corporaci\u00f3n que reposa al folio 32 del Expediente, fue aprobado en Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente el d\u00eda 20 de mayo de 1998 y en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara el 18 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del tratado el d\u00eda 14 de octubre de 1998, seg\u00fan consta en folio 19 del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 superior que entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior &nbsp;a ocho d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas, requisitos formales &nbsp;que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias expedidas y remitidas por las Secretar\u00edas Generales de las respectivas C\u00e1maras a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley No. 478 del 14 de octubre de 1998, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al examen que debe efectuar la Corte Constitucional, que se limita a factores exclusivamente jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo para la protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radiactiva, se compone de una parte de consideraciones y diez y nueve art\u00edculos, por medio de los cuales los pa\u00edses signatarios y aquellos que se adhieran al mismo, se comprometen a prohibir todo vertimiento de desechos radiativos y otras sustancias radiactivas en el mar, as\u00ed como tambi\u00e9n a prohibir el enterramiento de desechos de la misma naturaleza y otras sustancias en el subsuelo del mar, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se examinar\u00e1n las disposiciones esenciales del Protocolo, con el objeto de verificar la constitucionalidad de las mismas y determinar si el Gobierno Nacional puede ratificarlo en su totalidad, si debe manifestar su consentimiento pero formulando alguna reserva de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, o si, por el contrario debe abstenerse de hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los objetivos del Protocolo &nbsp;<\/p>\n<p>El principal objetivo del Protocolo que se examina, como se lee en su art\u00edculo II, es que los pa\u00edses signatarios adquieran el compromiso de prohibir todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y\/o en el lecho de \u00e9ste, y todo enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias en el subsuelo del mar, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo, \u00e1mbito que se define en el art\u00edculo I del instrumento, que se\u00f1ala que el Convenio se aplicar\u00e1 \u201d&#8230;en el \u00e1rea mar\u00edtima del Pac\u00edfico Sudeste dentro de la zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes..\u201d, y \u201c&#8230;a toda Plataforma Continental cuando \u00e9sta sea extendida por dichas Partes m\u00e1s all\u00e1 de sus 200 millas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del Convenio, en su art\u00edculo II tambi\u00e9n se define el concepto de \u201cvertimientos\u201d, estableciendo que ellos son \u201c&#8230;toda evacuaci\u00f3n deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias. &nbsp;<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito descrito en el Convenio se ajusta plenamente a la filosof\u00eda, a los valores y a los principios que singularizan el paradigma propio del Estado social de derecho, modelo de organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica por el cual opt\u00f3 el Constituyente colombiano de 1991, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 1 de la Carta Pol\u00edtica, en el cual ocupa un espacio prevalente la protecci\u00f3n al medio ambiente cuya sanidad respecto del individuo se erige como un derecho que goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed se corrobora en el texto del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n que establece lo siguientes&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de \u00e9stos objetivos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 81. Queda prohibida la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero el Constituyente fue mucho m\u00e1s all\u00e1 en materia de medio ambiente, por eso se refiri\u00f3 a ella en varios de sus preceptos, cuyo an\u00e1lisis integral permite afirmar la existencia de un sistema normativo constitucional que rige la misma, a partir del cual, precisamente, se debe efectuar el ejercicio de comparaci\u00f3n y verificaci\u00f3n que implica la revisi\u00f3n que sobre el Convenio de la referencia efect\u00faa la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, y dada la naturaleza de la materia regulada por el Convenio cuya constitucionalidad se verifica, es pertinente remitirse a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, especialmente a la consignada en Sentencia C-359 de 19962, en la cual adem\u00e1s de establecer el marco normativo superior que rige la materia, se destaca la repercusi\u00f3n internacional de los problemas ambientales, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En diferentes sentencias la Corte, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y teleol\u00f3gica del Pre\u00e1mbulo y de diferentes normas de la Carta Pol\u00edtica, alusivas, entre otras, al derecho a la vida, a la salud, a las riquezas naturales y culturales, a la propiedad y su funci\u00f3n social y al ambiente, ha considerado a \u00e9ste como bien jur\u00eddico susceptible de especial protecci\u00f3n, lo cual se manifiesta en la exigencia de deberes encaminados a asegurar no s\u00f3lo su preservaci\u00f3n sino su restauraci\u00f3n en caso de deterioro, en cabeza del Estado, de los particulares y a\u00fan de la comunidad internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El sistema normativo constitucional que directa o indirectamente alude al ambiente y a la necesidad de su protecci\u00f3n, con la finalidad de asegurar una oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, se encuentra integrado b\u00e1sicamente por las siguientes disposiciones: art\u00edculos 7, (reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural); 8, (obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n); 11, (derecho a la vida); 49, (reconocimiento, como servicios p\u00fablicos a cargo del Estado, la atenci\u00f3n a la salud y al saneamiento ambiental); 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad); 63, (parques naturales y otros bienes, inalienables, imprescriptibles e inembargables); 66, (los cr\u00e9ditos agropecuarios como instrumento para superar cualquier calamidad ambiental); 67, (la educaci\u00f3n como instrumento para lograr y asegurar la protecci\u00f3n del ambiente); 72, (patrimonio cultural de la Naci\u00f3n); 79, (derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente); 80, (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales acorde con la filosof\u00eda de la idea del desarrollo sostenible par asegurar su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n sustituci\u00f3n, prevenir los factores de deterioro ambiental, y exigir responsabilidad por los da\u00f1os causados); 81, (prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n e introducci\u00f3n al pa\u00eds de ciertos bienes considerados nocivos para el ambiente y protecci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos); 87 y 88, (acci\u00f3n de cumplimiento y acciones populares en defensa del ambiente); 90, (responsabilidad estatal por el da\u00f1o antijur\u00eddico); 95-8, (deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos naturales y culturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano); 215, (estado de emergencia derivado de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico); 226, (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional); 267, (valoraci\u00f3n de los costos ambientales como parte del ejercicio del control financiero de gesti\u00f3n y de resultados que comprende la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado); 277-4, (defensa del ambiente por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n); 289, (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n de zonas fronterizas para la protecci\u00f3n ambiental); 300-2 y 313-7-9, (funciones de las Asambleas y de los Concejos municipales en materia ambiental); 333, (delimitaci\u00f3n por el legislador del alcance de la libertad econ\u00f3mica por razones de orden ambiental); 334, (intervencionismo estatal para el mejoramiento de la calidad de vida y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano); 360, (facultad del legislador para regular las condiciones en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El referido conjunto normativo constituye la preceptiva b\u00e1sica, a la cual debe ajustarse el Estado para la creaci\u00f3n del marco jur\u00eddico general, que contiene: las directrices generales para el desarrollo de la pol\u00edtica y la gesti\u00f3n ambiental, los deberes u obligaciones que corresponden tanto al Estado como a los particulares en el manejo, la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente, el cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que es inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad y de la empresa, el se\u00f1alamiento de los instrumentos y medios para lograr la finalidad de la conservaci\u00f3n integral del ambiente y la manera de exigir las correspondientes responsabilidades a los sujetos causantes del deterioro ambiental&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los problemas ambientales y espec\u00edficamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que ata\u00f1an exclusivamente a un pa\u00eds en particular, pues aqu\u00e9llos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados. Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un inter\u00e9s universal de los estados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Espec\u00edficamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes pa\u00edses, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotaci\u00f3n conjunta y para la adopci\u00f3n de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales en un determinado pa\u00eds pueda causar perjuicios a otros&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no s\u00f3lo tienen una repercusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyecci\u00f3n externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La repercusi\u00f3n internacional en el manejo, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a trav\u00e9s de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental. Tambi\u00e9n, dichos tratados y convenios han regulado un r\u00e9gimen de responsabilidad internacional, sustentado en el principio de derecho constitucional consuetudinario &#8220;sic utere tuo tu alienum non laedas&#8221;, (usa tu propiedad o tu pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes da\u00f1os a los dem\u00e1s), que se encuentra consagrado en el principio 21 de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el principio de derecho internacional, el soberano derecho a explotar sus propios recursos siguiendo sus propias pol\u00edticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades adelantadas en su jurisdicci\u00f3n o control no causen da\u00f1o al ambiente de otros estados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Constituyente de 1991, consciente de la necesidad utilizar los instrumentos del derecho internacional para regular las situaciones jur\u00eddicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problem\u00e1tica atinente a la preservaci\u00f3n y al deterioro del ambiente, consign\u00f3 en el art\u00edculo 226, el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el objetivo principal del Convenio coincide con lo dispuesto en el ya citado inciso primero del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n&nbsp;; su cumplimiento, sin duda, garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n del derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano que consagra de manera expresa el art\u00edculo 79 superior&nbsp;; de otra parte, sus objetivos constituyen un mecanismo efectivo de prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro ambiental, obligaci\u00f3n que le impuso al Estado el art\u00edculo 80 de la Carta&nbsp; y su celebraci\u00f3n da paso a la realizaci\u00f3n de los objetivos a los que se refieren los art\u00edculos 226 y 227 del ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dicho, encuentra la Corte que los objetivos generales del Protocolo sometido a examen de constitucionalidad, se ajustan plenamente al ordenamiento superior de nuestro pa\u00eds. Proceder\u00e1 ahora esta Corporaci\u00f3n, a analizar los preceptos espec\u00edficos del instrumento, para verificar que tambi\u00e9n est\u00e9n acordes con los principios y normas de nuestro ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n del medio ambiente, traducida a la prohibici\u00f3n del vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos en el mar, en su lecho, o su subsuelo, trasciende las zonas sobre las cuales los pa\u00edses partes ejercen jurisdicci\u00f3n y soberan\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El compromiso que adquieren las Altas Partes Contratantes, a trav\u00e9s del art\u00edculo III del Convenio que se revisa, presenta dos componentes: el primero, la obligaci\u00f3n que asumen de adoptar las medidas necesarias para que las actividades que ellas desarrollen, no causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a las otras partes ni a su medio ambiente, ni a las zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de aquellas donde las partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n; y el segundo, la prohibici\u00f3n para ellas de realizar las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo II, en las zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de aquellas donde las Partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el primer caso se trata de un compromiso de regulaci\u00f3n interna, que se reafirma en el art\u00edculo XI del instrumento, el cual desde luego coincide con las disposiciones de nuestro ordenamiento superior, y encuentra realizaciones concretas en la Ley 430 de 1998, \u201cpor la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones\u201d. Esa ley contiene, entre otras, las siguientes disposiciones&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. impedir el ingreso y tr\u00e1fico il\u00edcito de residuos peligrosos de otros pa\u00edses, que Colombia no est\u00e9 en capacidad de manejar de manera racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus Anexos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Esas normas, al igual que algunas expresiones de los art\u00edculos 4, 5 y 6 de la misma ley, fueron demandadas en sede de constitucionalidad y declaradas exequibles &nbsp;por &nbsp;esta &nbsp;Corporaci\u00f3n &nbsp;a &nbsp;trav\u00e9s &nbsp;de la sentencia C-771 de 1998, bajo el entendido de \u201c&#8230;que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas expresamente en el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, todas aqu\u00e9llas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad f\u00edsica de las personas, el medio ambiente o cualquier otro.\u201d3 &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo componente, la prohibici\u00f3n de que los pa\u00edses partes realicen las actuaciones de vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos en el mar sobre el que ejercen jurisdicci\u00f3n y soberan\u00eda los dem\u00e1s pa\u00edses partes, e incluso en la zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de esos l\u00edmites, responde a los mandatos de solidaridad que consagra el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, y de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional a que se refieren los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, coincide y armoniza con las disposiciones que contiene el Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, celebrado en esa ciudad el 22 de marzo de 1989 y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 253 de 1995, normas que se incorporaron a nuestra legislaci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido declaradas exequibles por esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia C-377 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La prohibici\u00f3n de vertimiento y enterramiento de desechos en el mar, en su lecho o en su subsuelo, no s\u00f3lo incluye aqu\u00e9llos que sean calificados como radiactivos, sino todos los que atenten contra la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de las personas y en general contra el medio ambiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV del Convenio que se revisa establece, que la prohibici\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos II y III del mismo cubre los vertimientos y el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias de la misma naturaleza, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. As\u00ed mismo, que si existen dudas de si tal desecho o materia es o no radiactiva, la prohibici\u00f3n los afectar\u00e1 hasta tanto la Secretar\u00eda Ejecutiva no confirme si dicho desecho o materia es inocuo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese precepto en nada contrar\u00eda nuestro ordenamiento superior, pues somete ese tipo de determinaciones a un organismo t\u00e9cnico especializado de reconocida idoneidad, sin embargo, a \u00e9l le es aplicable un condicionamiento de interpretaci\u00f3n similar al que impuso la Corte cuando se pronunci\u00f3 sobre los apartes demandados de la Ley 430 de 1998, en el sentido de que la prohibici\u00f3n incluye, no s\u00f3lo a los desechos o materias a los que alude el instrumento internacional que se revisa, sino a todos aqu\u00e9llos que adem\u00e1s de corresponder en sus componentes a esa definici\u00f3n, resulten lesivos a los derechos fundamentales de la salud, la vida, la integridad f\u00edsica de las personas y el medio ambiente en general. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica como sustento de realizaci\u00f3n de los objetivos del instrumento que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos V y VI del Protocolo que se revisa, se refieren a la obligaci\u00f3n que adquieren los pa\u00edses signatarios de intercambiar informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con el cumplimiento de los objetivos de dicho instrumento, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo XIII del mismo ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur -CPPS-. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese compromiso incluye intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, formaci\u00f3n de personal especializado, provisi\u00f3n de equipos y servicios, y asesoramiento para los programas de evaluaci\u00f3n y vigilancia, aspectos todos que caben dentro de los principios de cooperaci\u00f3n, integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones internacionales, que como tales consagra la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 superior, que ordena la promoci\u00f3n de las mismas, entre otras, en materia ecol\u00f3gica &nbsp;<\/p>\n<p>Esos mismos principios encuentran realizaci\u00f3n en las disposiciones contenidas en los art\u00edculos VII, VIII, IX y X del Protocolo de la referencia, pues se refieren a la obligaci\u00f3n que adquieren las Altas Partes Contratantes de dise\u00f1ar programas de vigilancia del \u00e1rea geogr\u00e1fica que cubre el convenio, individuales o colectivos&nbsp;; a la cooperaci\u00f3n que se impone en casos de emergencia&nbsp;; al dise\u00f1o de programas de entrenamiento que faciliten y optimicen la cooperaci\u00f3n regional y a las medidas de cooperaci\u00f3n que deben adoptar en casos de fuerza mayor. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Corte encuentra que existe la debida conformidad material del instrumento objeto de revisi\u00f3n con las disposiciones de la carta Pol\u00edtica, salvo en lo relacionado con el inciso primero del art\u00edculo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia ser\u00e1 declarado inexequible. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLE La Ley 478 de 14 de octubre de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo para la protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la contaminaci\u00f3n &nbsp;radiactiva\u201d, firmado en Paipa, Colombia, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de septiembre de 1989. As\u00ed mismo, declarar EXEQUIBLE el Protocolo mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNIQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>Auto 047\/99&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia &nbsp;C-508\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se corrige un error de transcripci\u00f3n en la parte considerativa de dicha sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO SUSTANCIADOR: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., agosto (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que debido a un error de transcripci\u00f3n, en la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, espec\u00edficamente en el segundo p\u00e1rrafo de la p\u00e1gina 24, se incluy\u00f3 la frase \u201c&#8230;salvo en lo relacionado con el inciso primero del art\u00edculo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia ser\u00e1 declarado inexequible\u201d, la cual no fue aprobada por esta Sala, como se puede apreciar en la parte resolutiva.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Corregir &nbsp;la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, advirtiendo que se suprime del segundo p\u00e1rrafo de la p\u00e1gina 24 de dicha providencia la frase \u201c&#8230;salvo en lo relacionado con el inciso primero del art\u00edculo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia ser\u00e1 declarado inexequible\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp; En consecuencia, la parte motiva corregida quedar\u00e1 de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u201cPor las razones expuestas, la Corte encuentra que existe la debida conformidad material del instrumento objeto de revisi\u00f3n con las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GLAVIS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 El Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de Auto de 9 de marzo de 1999, le solicit\u00f3, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a trav\u00e9s de la Oficina jur\u00eddica expidiera dicha certificaci\u00f3n. Copia de la misma fue remitida con el oficio OJ.AT. No. 3987 de fecha 10 de marzo de 1999, que reposa al folio 169 del Expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>2 M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional Sentencia C-771 de 1998, M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-508-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-508\/99 &nbsp; &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO-Repercusi\u00f3n internacional\/DETERIORO AMBIENTAL-Protecci\u00f3n &nbsp; &#8220;Los problemas ambientales y espec\u00edficamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que ata\u00f1an exclusivamente a un pa\u00eds en particular, pues aqu\u00e9llos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}