{"id":4437,"date":"2024-05-30T18:03:20","date_gmt":"2024-05-30T18:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-719-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:20","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:20","slug":"c-719-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-719-99\/","title":{"rendered":"C 719 99"},"content":{"rendered":"<p>C-719-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-719\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL-Relaciones comerciales y vigencia &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo bilateral busca fomentar y facilitar el intercambio comercial de mercanc\u00edas entre los dos pa\u00edses, de conformidad con los derechos y obligaciones de ambas partes, dentro del marco del \u201cAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio\u201d (GATT). Se\u00f1ala igualmente que debe estimularse la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos comerciales entre las personas naturales y jur\u00eddicas de ambos pa\u00edses. Se consagra que el t\u00e9rmino de vigencia ser\u00e1 de tres a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente a\u00f1o tras a\u00f1o, a menos que una de las dos partes lo denuncie por escrito con una antelaci\u00f3n de seis meses. Igualmente, se consagra que las disposiciones del Acuerdo se contin\u00faan aplicando despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n para todos los contratos celebrados durante su vigencia y que no hayan sido ejecutados totalmente antes de su expiraci\u00f3n. Finalmente se indican los idiomas en que ser\u00e1 publicado su texto, nada de lo cual se opone a las reglas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente LAT. 145 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 496 de febrero 8 de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre el Gobierno Del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u2019, hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del canje de notas entre ambos gobiernos sobre la precisi\u00f3n del lugar y fecha de la suscripci\u00f3n del Tratado, y de la firma de los representantes de los gobiernos, de 1996\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>dentro &nbsp;del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 496 de febrero 8 de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u2018ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u2019, hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y DEL CANJE DE NOTAS ENTRE AMBOS GOBIERNOS SOBRE LA PRECISION DEL LUGAR Y FECHA DE LA SUSCRIPCION DEL TRATADO, Y DE LA FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS, de 1996&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dice textualmente: &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano DANILO ALFONSO OSPINA DUQUE, en su calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio Exterior, ha presentado un escrito destinado a exponer las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad del instrumento materia de an\u00e1lisis y de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que la normatividad en cuesti\u00f3n desarrolla los presupuestos se\u00f1alados en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que la Ley 496 de 1999, expedida por el legislativo con base en la facultad que tiene para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional, observ\u00f3 en su tr\u00e1mite legislativo el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la ciudadana TATIANA CALDAS NAVIA, obrando en su calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta que el Acuerdo en estudio pretende fortalecer las relaciones econ\u00f3micas con miras a promover el intercambio comercial entre las rep\u00fablicas de Marruecos y Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Destaca que este r\u00e9gimen no comprende las preferencias acordadas en el marco de una uni\u00f3n aduanera o de una zona de libre comercio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura del Acuerdo, manifiesta que contiene unos principios orientadores, los cuales reivindican y desarrollan los art\u00edculos 9, 150 -numeral 16- y 227 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en lo relativo al tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del Acuerdo y el proceso legislativo que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 496 de 1999, estima la interviniente que, a pesar de haberse presentado errores por el hecho de omitir la fecha y el lugar de la celebraci\u00f3n del Acuerdo, fueron enmendados mediante canje de notas debidamente incluido en el Proyecto de Ley sometido al examen del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n considera ajustado a los postulados de la Carta Pol\u00edtica el tr\u00e1mite formal de la Ley 496 de 1999 y, en cuanto al contenido material del Acuerdo, manifiesta que tampoco halla ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad que afecte su validez, toda vez que se limita a aprobar el texto de aqu\u00e9l con sus respectivas aclaraciones y la disposici\u00f3n relativa a la entrada en vigor de lo acordado. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la competencia de las autoridades colombianas que participaron en la celebraci\u00f3n del Acuerdo, tampoco detecta ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General considera que el Acuerdo Comercial tiene como finalidad primordial fomentar el intercambio comercial de productos entre Marruecos y Colombia, toda vez que si bien desde hace varios a\u00f1os se ha mantenido un buen nivel de intercambio en esta materia, se requiere en la actualidad de un marco regulador de las relaciones comerciales para garantizar un mercado estable con esta naci\u00f3n africana. &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, el Acuerdo se encuentra ajustado a los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que su contenido expresa el compromiso de las partes por respetar los ordenamientos jur\u00eddicos internos de cada uno de los pa\u00edses, como tambi\u00e9n las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, GATT. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido, manifiesta el Jefe del Ministerio P\u00fablico que este instrumento internacional se constituye en un mecanismo para hacer efectivos los principios que orientan las relaciones internacionales, seg\u00fan lo dispuesto por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para efectuar la revisi\u00f3n de la Ley en referencia y del Acuerdo que mediante ella se aprueba, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Aspectos Formales &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Acuerdo en estudio fue suscrito por quien se desempe\u00f1aba en ese momento como Canciller de la Rep\u00fablica, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a (Fl. 19). &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, se considera que los ministros de relaciones exteriores representan a su Estado sin necesidad de poderes especiales, por lo cual no hay duda de la legitimidad en el acto de suscripci\u00f3n del Acuerdo revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado al proyecto de ley aprobatoria del Tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica, del material probatorio que obra en el expediente se deduce lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Proyecto de Ley N\u00ba 18 fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, el d\u00eda 31 de marzo de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Fue repartido para su estudio a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado, el d\u00eda 30 de julio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 304 del 31 de julio de 1997 (p\u00e1gs. 4 a 7). &nbsp;<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Mario Said Lamk Valencia, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 379 del 17 de septiembre de 1997 (p\u00e1gs. 4 y 5). &nbsp;<\/p>\n<p>c. El Proyecto de Ley, seg\u00fan certifica el correspondiente Secretario, fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 24 de septiembre de 1997, con un qu\u00f3rum integrado por diez de los trece Senadores que conforman esta Comisi\u00f3n, habiendo obtenido diez votos a favor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso N\u00ba 430 de fecha 10 de octubre de 1997, se rindi\u00f3 ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>e. El Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado el d\u00eda 25 noviembre de 1997, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de ochenta Senadores y con el voto negativo del Senador Marcelo Torres Benavides, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Se confirma la anterior certificaci\u00f3n de acuerdo con la Gaceta del Congreso N\u00ba 504 del 2 de diciembre de 1997, en la cual consta el Acta N\u00ba 19 de la Sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 25 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>f. Como Ponente del Proyecto de Ley N\u00ba 152 en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el congresista L\u00e1zaro Calder\u00f3n Garrido, cuya ponencia se someti\u00f3 a primer debate y fue aprobada por unanimidad el d\u00eda 9 de septiembre de 1998, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 250 de fecha 3 de noviembre de 1998 (Acta N\u00famero 005 de 1998, p\u00e1gs. 2 y 3). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, obra en el expediente la certificaci\u00f3n suscrita por el Subsecretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual se confirma el cumplimiento del requisito anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>g. Se design\u00f3 como ponente para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes al congresista L\u00e1zaro Calder\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>h. De acuerdo con certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el citado Proyecto se aprob\u00f3 en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda quince (15) de diciembre de 1998, con un qu\u00f3rum decisorio al momento de su aprobaci\u00f3n de ciento cuarenta y tres representantes a la C\u00e1mara, requiri\u00e9ndose para su aprobaci\u00f3n la mitad mas uno de los miembros de la Corporaci\u00f3n, &#8220;tal como consta en el auto de sustanciaci\u00f3n de la Oficina de Leyes-Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>i. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ejecutivo sancion\u00f3 la Ley 496 el d\u00eda 8 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>j. El d\u00eda 15 de febrero de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, en el proceso de la referencia se dio cumplimiento al requisito se\u00f1alado por el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales en el Senado (Subraya la Corte). &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa que transcurrieron entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara m\u00e1s de ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes pasaron mucho m\u00e1s de quince d\u00edas, seg\u00fan certificaciones expedidas por los correspondientes secretarios de las comisiones y de las c\u00e1maras, que obran en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Aspectos materiales &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el \u201cAcuerdo comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Rabat el 22 de junio de 1995, se ajusta, tanto en sus aspectos formales como en los materiales, a la Carta Pol\u00edtica de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo bilateral busca fomentar y facilitar el intercambio comercial de mercanc\u00edas entre los dos pa\u00edses, de conformidad con los derechos y obligaciones de ambas partes, dentro del marco del \u201cAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio\u201d (GATT). Se\u00f1ala igualmente que debe estimularse la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos comerciales entre las personas naturales y jur\u00eddicas de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considera la celebraci\u00f3n de ferias y manifestaciones comerciales como una forma de estimular y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, acordando mutuamente las facilidades necesarias para su organizaci\u00f3n. Se ofrece libertad de tr\u00e1nsito a las mercanc\u00edas provenientes o destinadas al territorio de la otra Parte Contratante, seg\u00fan las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Como forma de dirimir las controversias que pudieren presentarse en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Acuerdo, se establece inicialmente la negociaci\u00f3n directa entre las partes y en caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se prev\u00e9 el sometimiento a los procedimientos de soluci\u00f3n pac\u00edfica previstos en el Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Se consagra que el t\u00e9rmino de vigencia ser\u00e1 de tres a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente a\u00f1o tras a\u00f1o, a menos que una de las dos partes lo denuncie por escrito con una antelaci\u00f3n de seis meses. Igualmente, se consagra que las disposiciones del Acuerdo se contin\u00faan aplicando despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n para todos los contratos celebrados durante su vigencia y que no hayan sido ejecutados totalmente antes de su expiraci\u00f3n. Finalmente se indican los idiomas en que ser\u00e1 publicado su texto, nada de lo cual se opone a las reglas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII dispone que de conformidad con la normatividad vigente en cada &nbsp;uno de los pa\u00edses, las Partes Contratantes autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n, con la exenci\u00f3n de los derechos aduaneros, de varios productos que sean de origen del territorio de la otra Parte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no encuentra en esta norma vulneraci\u00f3n alguna de la Carta Pol\u00edtica, pues de una parte la exenci\u00f3n que se prev\u00e9 depende de lo que estipulen las normas legales internas, y en consecuencia, habr\u00e1 de consultarse lo dispuesto en la legislaci\u00f3n colombiana para verificar si las importaciones de las que se trata est\u00e1n o no exentas de derechos aduaneros, y adem\u00e1s la restringe al \u00e1mbito de promoci\u00f3n y publicidad, declarando que cobija tan solo material sin valor comercial, mercanc\u00edas, productos y herramientas que no pueden ser vendidos. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo VIII, seg\u00fan el cual los pagos concernientes a los intercambios comerciales previstos se efectuar\u00e1n en divisas convertibles, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n sobre control de cambios vigente en cada uno de los pa\u00edses, no se revela inconstitucional, pues remite al orden jur\u00eddico interno y no consagra obligaci\u00f3n o carga para el Estado colombiano que rompa la soberan\u00eda monetaria ni condicione en modo alguno las determinaciones que sobre el control de los cambios internacionales contempla la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo propio puede afirmarse del art\u00edculo X del Acuerdo, que si bien pacta la libertad de tr\u00e1nsito de los productos comercializados, reconocida por una Parte a la otra, supedita la circulaci\u00f3n de aqu\u00e9llos a las leyes y reglamentos vigentes en el interior del respectivo Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>En general, el Acuerdo materia de examen hace efectivos los claros postulados constitucionales que llevan al Gobierno colombiano a buscar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C.P.) y de promoci\u00f3n de las modalidades de integraci\u00f3n econ\u00f3mica -en este caso comercial- con las dem\u00e1s naciones (art. 227 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Se considera que, miradas sus cl\u00e1usulas en conjunto, el contenido del Acuerdo revisado respeta plenamente los principios y mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por lo tanto el Gobierno puede adherir a \u00e9l despu\u00e9s de esta sentencia. Se declarar\u00e1 su exequibilidad as\u00ed como la de la Ley 496 de 1999, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u201cAcuerdo comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Marruecos el 22 de junio de 1995, y la Ley 496 de 1999 que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALVARO TAFUR GALVIS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-719-99 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia C-719\/99 &nbsp; ACUERDO COMERCIAL-Relaciones comerciales y vigencia &nbsp; Este Acuerdo bilateral busca fomentar y facilitar el intercambio comercial de mercanc\u00edas entre los dos pa\u00edses, de conformidad con los derechos y obligaciones de ambas partes, dentro del marco del \u201cAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio\u201d (GATT). Se\u00f1ala igualmente que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}