{"id":4455,"date":"2024-05-30T18:03:22","date_gmt":"2024-05-30T18:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-785-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:22","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:22","slug":"c-785-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-785-99\/","title":{"rendered":"C 785 99"},"content":{"rendered":"<p>C-785-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-785\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Denominado como acta &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominaci\u00f3n de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado. Por tanto, si ese contenido, como en el presente caso, permite concluir que se est\u00e1 ante un convenio cuyas caracter\u00edsticas son las de establecer un marco jur\u00eddico de relaciones entre Estados o entidades de Derecho Internacional, a \u00e9l son aplicables las reglas contempladas en los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Pol\u00edtica y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondr\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, y por el control jur\u00eddico previo y autom\u00e1tico de esta Corte en punto de su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>INFOPESCA-Constitucionalidad acta de constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Internacional que se revisa cumple a cabalidad las orientaciones y principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que, sin desmedro de la soberan\u00eda nacional, cumple el objetivo de fortalecer la integraci\u00f3n entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana. Lo estipulado no desconoce el imperio de la normatividad colombiana en nuestro territorio ni lesiona derechos fundamentales de las personas. Tampoco supedita a condiciones contrarias al Ordenamiento el ejercicio de la actividad pesquera ni la comercial que de ella se deriva. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT. 146 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 498 del 4 de marzo de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE\u2019, hecha en San Jos\u00e9 de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los trece (13) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 498 del 4 de marzo de 1999 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE&#8217;, hecha en San Jos\u00e9 de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dice textualmente: &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana PATRICIA CUEVAS MARIN, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presenta escrito mediante el cual expone las razones que a su juicio justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta en primer lugar que la ley cumpli\u00f3 el requisito del tr\u00e1mite formal establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que de acuerdo con el art\u00edculo 150, numeral 16, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional. As\u00ed mismo, la Ley aprobatoria del Acta Final obtuvo el tr\u00e1mite exigido por el art\u00edculo 157, cuya propuesta fue del Gobierno, tal como lo exigen los art\u00edculos 154 y 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En igual sentido, afirma que se dio estricto cumplimiento a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 160 Ib\u00eddem. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la interviniente que las actividades pesqueras y acu\u00edcolas constituyen un sector estrat\u00e9gico en el proceso de inserci\u00f3n competitiva del pa\u00eds, en el actual escenario de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que, de acuerdo con el nuevo orden internacional y debido a la alta complejidad del sistema econ\u00f3mico, se requiere un fortalecimiento en la capacidad nacional de negociaci\u00f3n en \u00e1reas como el aprovechamiento de la industria y comercializaci\u00f3n del sector pesquero. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, aduce que el objetivo de la pol\u00edtica para el desarrollo de la pesca y la acuicultura es dinamizar el sector para que sea adecuado a los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y de esta manera lograr la maximizaci\u00f3n en la obtenci\u00f3n y aprovechamiento de oportunidades que ofrece la apertura de mercados, mediante la utilizaci\u00f3n de modelos estrat\u00e9gicos e institucionales descentralizados. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma la representante del Ministerio de Agricultura que, a su juicio, las estrategias del Gobierno Nacional para implementar el desarrollo del subsector pesquero y acu\u00edcola son: 1) Investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico; 2) Ordenamiento pesquero y acu\u00edcola; 3) Desarrollo de mecanismos de fomento y apoyo para la modernizaci\u00f3n de la producci\u00f3n; 4) Formaci\u00f3n de recursos humanos; 5) Promoci\u00f3n y negociaci\u00f3n en el campo comercial y 6) Aspectos legales e institucionales para el ordenamiento y administraci\u00f3n de estos recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que el desarrollo y aplicaci\u00f3n del Acta en estudio abre las posibilidades de conseguir significativos logros en este sector de la econom\u00eda y que adem\u00e1s sus objetivos se encuentran en consonancia con los principios y criterios plasmados en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, observa que el instrumento internacional aplica los objetivos plasmados en los art\u00edculos 9, 64, 65, 71, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el ciudadano DANILO ALFONSO OSPINA DUQUE, en calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio Exterior, presenta argumentos mediante los cuales sostiene la constitucionalidad del Tratado en estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que la Ley 498 de 1999, en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n, observ\u00f3 y cumpli\u00f3 los requisitos previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que esta Ley se ha expedido conforme a los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, en los cuales se determina que corresponde al Estado se\u00f1alar los objetivos y fundamentos de las relaciones exteriores, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n present\u00f3 escrito, en el que solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 498 de 1999, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadana TATIANA CALDAS NAVIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que este instrumento internacional es uno de los tantos que se suman a la lista de convenios que el Ejecutivo ha venido celebrando en el \u00e1mbito multilateral para facilitar el desarrollo de los intercambios comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma la interviniente que este documento es el resultado de la decisi\u00f3n tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el futuro de INFOPESCA, la cual se llev\u00f3 a cabo en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 1992, y en la que el Director de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) convoc\u00f3 una Asamblea Constitutiva que se celebr\u00f3 en San Jos\u00e9 de Costa Rica los d\u00edas 17 y 18 de febrero de 1994. Finalizada esta Asamblea, se adopt\u00f3 la constituci\u00f3n del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los Productos Pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (INFOPESCA) y suscribieron el Acta Final: Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Los gobiernos de Argentina, Chile y Colombia estuvieron representados por observadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que la adhesi\u00f3n de Colombia a este Acuerdo representa un importante avance en el fortalecimiento de la econom\u00eda en el sector pesquero y acu\u00edcola, ya que contar con el asesoramiento e informaci\u00f3n del Centro le permitir\u00e1 al pa\u00eds abrir nuevos mercados para comercializar los productos derivados de estas actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura del Convenio, afirma que contiene un cap\u00edtulo relacionado con los principios, otro en el que se desarrolla lo concerniente al Comit\u00e9 Ejecutivo y por \u00faltimo uno referente al Comit\u00e9 Consultivo. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n el Procurador solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del instrumento realizado y de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte que una vez efectuado el an\u00e1lisis formal del Convenio, se tiene que no es posible verificar si el Estado colombiano adhiri\u00f3 o no al Tratado y procedi\u00f3 al dep\u00f3sito del instrumento respectivo, de acuerdo con lo expresado en certificaci\u00f3n suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Canciller\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;el Acta en menci\u00f3n no fue firmada por Colombia en raz\u00f3n a que el procedimiento que se va a utilizar para la incorporaci\u00f3n de nuestro Pa\u00eds a INFOPESCA, es el de la adhesi\u00f3n mediante dep\u00f3sito del Instrumento respectivo, ante el Director General de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la misma&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Procurador General que la Convenci\u00f3n en estudio da origen al &#8220;Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento&#8221;, en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, denominado INFOPESCA, el cual se organizar\u00e1 y funcionar\u00e1 de acuerdo con los estatutos all\u00ed contenidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Comparte los argumentos planteados por los intervinientes, al tiempo que menciona la importancia del Tratado Internacional, la cual radica en dos aspectos: el primero referente a la creaci\u00f3n de un organismo supraestatal -conformado por los estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que suscribieron o que deseen formar parte del Centro-, y el segundo, relativo a los v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia en el procesamiento y control de calidad sobre la comercializaci\u00f3n de los mencionados recursos, para que sus integrantes logren una participaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa en el mercado competitivo mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el Jefe del Ministerio P\u00fablico considera que el Acta Final se ajusta a lo dispuesto por los art\u00edculos 9, 35, 93, 150, numeral 16, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad respecto de la Ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>1. Aspectos Formales &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez revisados los archivos del Area de Tratados de esa Oficina, se pudo determinar que el Acta en menci\u00f3n no fue firmada por Colombia, en raz\u00f3n de que el procedimiento que se va a utilizar para la incorporaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a INFOPESCA es el de la adhesi\u00f3n mediante dep\u00f3sito del instrumento respectivo ante el Director General de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado al proyecto de ley aprobatoria del Acta Final en el Congreso de la Rep\u00fablica, de las pruebas que obran en el expediente se deduce lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Se dio cumplimiento, pues, a lo exigido por el inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 454 del 31 de octubre de 1997 (p\u00e1gs. 16 a 24). &nbsp;<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Gustavo Galvis Hern\u00e1ndez, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 510 del 4 de diciembre de 1997 (p\u00e1gs. 3 y 4). &nbsp;<\/p>\n<p>c. El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de diciembre de 1997, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso N\u00ba 510 de fecha 4 de diciembre de 1997, se rindi\u00f3 ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>e. El Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 96 senadores de 101, con el voto negativo del Senador Marcelo Torres Benavides, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se confirma la anterior certificaci\u00f3n con la Gaceta del Congreso N\u00ba 554 del 23 de diciembre de 1997, en la cual consta el Acta N\u00ba 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>f. Como Ponente del Proyecto de Ley N\u00ba 190 en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el congresista L\u00e1zaro Calder\u00f3n Garrido, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 250 del 3 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo texto se observa que el Proyecto se someti\u00f3 a primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y fue aprobado con el voto de los diecisiete representantes asistentes el d\u00eda 9 de septiembre de 1998, seg\u00fan costa en el Acta N\u00ba 005 de 1998 p\u00e1g. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>Obra en el expediente certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n, en la cual se confirma el cumplimiento de los pertinentes requisitos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>g. De acuerdo con certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el citado Proyecto se aprob\u00f3 por unanimidad en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda quince (15) de diciembre de 1998, con un qu\u00f3rum decisorio al momento de su aprobaci\u00f3n de ciento cuarenta y tres (143) representantes a la C\u00e1mara.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ejecutivo sancion\u00f3 la Ley 498 el d\u00eda 4 de marzo de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>i. El d\u00eda 8 de marzo de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, las sesiones aprobatorias del proyecto de ley en sus distintas instancias tuvieron lugar dentro de los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Aspectos de fondo. La denominaci\u00f3n de un instrumento internacional no obsta para que se lo considere &#8220;tratado internacional&#8221;, sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control de constitucionalidad de esta Corte, siempre que su contenido material corresponda a esa categor\u00eda. Constitucionalidad del Acta &nbsp;<\/p>\n<p>Ante todo debe dejarse en claro que, si bien el instrumento objeto de examen aparece bajo la denominaci\u00f3n de &#8220;acta&#8221;, su contenido material no es otro que el de un tratado internacional, ya que, en \u00e9l se plasma lo acordado en la Asamblea Constitutiva del mencionado organismo, durante la cual se adoptaron decisiones de fondo -la primera de ellas, la creaci\u00f3n de INFOPESCA-, y los Estados partes asumieron compromisos de Derecho Internacional; se se\u00f1alaron los objetivos del ente creado; se estableci\u00f3 su sede; se contempl\u00f3 su estatuto jur\u00eddico; se reconocieron al Centro unas prerrogativas e inmunidades; se defini\u00f3 qui\u00e9nes ser\u00edan sus miembros, los derechos y obligaciones de los mismos; se determin\u00f3 lo referente a sus \u00f3rganos (Asamblea General, Comit\u00e9 Ejecutivo, Comit\u00e9 Consultivo y \u00f3rganos auxiliares) y, en fin, fueron estipuladas funciones y competencias, as\u00ed como formas de contribuci\u00f3n econ\u00f3mica para la constituci\u00f3n y sostenimiento del organismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominaci\u00f3n de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, si ese contenido, como en el presente caso, permite concluir que se est\u00e1 ante un convenio cuyas caracter\u00edsticas son las de establecer un marco jur\u00eddico de relaciones entre Estados o entidades de Derecho Internacional, a \u00e9l son aplicables las reglas contempladas en los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Pol\u00edtica y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondr\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, y por el control jur\u00eddico previo y autom\u00e1tico de esta Corte en punto de su constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la Corporaci\u00f3n estudiar\u00e1 el fondo de las cl\u00e1usulas que integran el Acta mencionada y resolver\u00e1 acerca de si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de efectuado el estudio del &#8220;Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros en Am\u00e9rica Latina &nbsp;y &nbsp;el &nbsp;Caribe -INFOPESCA-&#8220;, hecha en San Jos\u00e9 de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Sala encuentra que se ajusta \u00edntegramente a las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acta de Constituci\u00f3n del &#8220;Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe -INFOPESCA-&#8221; consta de un documento principal y un anexo denominado &#8220;Acuerdo sobre la sede&#8221;, que forma parte integral de aqu\u00e9l, ambos suscritos en San Jos\u00e9 de Costa Rica, dentro de la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acta Final resalta el objetivo del Centro y la importancia de la pesca y la acuicultura en el desarrollo de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, as\u00ed como los beneficios que se obtendr\u00e1n en el desarrollo de sus pesquer\u00edas para lograr una situaci\u00f3n m\u00e1s equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura m\u00e1s beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Dentro de este marco consagra como objetivos de INFOPESCA la prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento sobre la comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros de Am\u00e9rica Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participaci\u00f3n m\u00e1s ben\u00e9fica de los productos pesqueros en el mercado mundial, as\u00ed como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo con las exigencias del mercado y el mejoramiento de sus productos. &nbsp;<\/p>\n<p>Se establece la naturaleza de INFOPESCA como una organizaci\u00f3n intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y capacidad para realizar los actos pertinentes a sus objetivos y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya se dijo, en el texto del Acta se se\u00f1alan las funciones de INFOPESCA, as\u00ed como las de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, los derechos y obligaciones de sus Miembros, las fuentes de financiaci\u00f3n, las clases de Miembros, las enmiendas a la Constituci\u00f3n y los acuerdos que puede realizar con entidades como la FAO y otras instituciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consagra la forma de solucionar los conflictos y controversias que surgieren, las cuales deber\u00e1n presentarse a la Asamblea General para su decisi\u00f3n definitiva si no hubiere sido posible dirimirlas mediante negociaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n u otro procedimiento an\u00e1logo. &nbsp;<\/p>\n<p>El documento contiene igualmente las causales de retiro, suspensi\u00f3n, exclusi\u00f3n de Miembros y de disoluci\u00f3n de INFOPESCA y finalmente los idiomas oficiales del Centro que ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. Se establece que el Director General de la FAO ser\u00e1 el Depositario de la presente Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El documento anexo que forma parte integrante de la Constituci\u00f3n, es el Acuerdo sobre sede que se\u00f1ala prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a INFOPESCA, as\u00ed como a los representantes oficiales de los Miembros, Director, personal de INFOPESCA y a los expertos y consultores, normas que tampoco transgreden los preceptos de nuestra Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado Internacional que se revisa cumple a cabalidad las orientaciones y principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que, sin desmedro de la soberan\u00eda nacional, cumple el objetivo de fortalecer la integraci\u00f3n entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 150-16, 226 y 227 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo estipulado no desconoce el imperio de la normatividad colombiana en nuestro territorio ni lesiona derechos fundamentales de las personas. Tampoco supedita a condiciones contrarias al Ordenamiento el ejercicio de la actividad pesquera ni la comercial que de ella se deriva. &nbsp;<\/p>\n<p>Se considera, en consecuencia, que el contenido cotejado con la Constituci\u00f3n respeta plenamente sus principios y mandatos y, por lo tanto, el Gobierno puede adherir a ella despu\u00e9s de esta sentencia. Se declarar\u00e1 su exequibilidad as\u00ed como la de la Ley 498 de 1999 que la aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el &#8220;Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Informaci\u00f3n y Asesoramiento sobre la Comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros en Am\u00e9rica Latina y el Caribe -INFOPESCA-&#8220;, con su anexo, &#8220;Acuerdo sobre la sede&#8221;, suscritos en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, y la Ley 498 de 1999 que aprueba tales instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALVARO TAFUR GALVIS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-785-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-785\/99 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Denominado como acta &nbsp; Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominaci\u00f3n de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado. 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