{"id":4526,"date":"2024-05-30T18:03:47","date_gmt":"2024-05-30T18:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/su166-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:47","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:47","slug":"su166-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su166-99\/","title":{"rendered":"SU166 99"},"content":{"rendered":"<p>SU166-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia SU-166\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Improcedencia cuando no act\u00faa como autoridad &nbsp;<\/p>\n<p>COMISIONISTAS DE BOLSA-Autonom\u00eda contractual &nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD BURSATIL-Inter\u00e9s p\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD BURSATIL-Normas de control y prevenci\u00f3n de blanqueo de activos &nbsp;<\/p>\n<p>COMISIONISTAS DE BOLSA-Autonom\u00eda negocial limitada &nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda negocial de los comisionistas de bolsa se encuentra limitada no s\u00f3lo por la ley sino por la Constituci\u00f3n, pues esta \u00faltima norma tambi\u00e9n se proyecta a las relaciones entre particulares. Sin embargo, ello no quiere decir que todas las relaciones comerciales de quienes desempe\u00f1an una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico adquieren rango constitucional, pues ello vaciar\u00eda el contenido de la normatividad ordinaria y desconocer\u00eda la esencia de la norma rectora del ordenamiento jur\u00eddico. No obstante, en ocasiones, la autonom\u00eda particular de quienes desempe\u00f1an esas actividades podr\u00eda involucrar derechos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMA FINANCIERO-Usuarios gozan de derechos fundamentales frente a quienes prestan servicio p\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD BANCARIA-Relaci\u00f3n contractual puede afectar derechos fundamentales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Relaciones jur\u00eddicas entre particulares &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ACTIVIDAD BANCARIA-Prohibici\u00f3n de sanciones que lo eliminen indefinidamente &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Garant\u00eda a la aptitud negocial &nbsp;<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Autonom\u00eda limitada por el n\u00facleo esencial de los derechos del cliente\/SECTOR BANCARIO-Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente &nbsp;<\/p>\n<p>SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA-Acceso &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-155.044 &nbsp;<\/p>\n<p>Accionante: Humberto Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad burs\u00e1til es un servicio p\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>Bloqueo econ\u00f3mico y necesidad de prueba de la imposibilidad para acceder a la actividad burs\u00e1til. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez y siete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada con el n\u00famero de radicaci\u00f3n &nbsp;T-155.044, instaurada por Humberto Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n, en contra de la empresa comisionista de Bolsa ASVALORES S.A. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El peticionario posee 49.000 acciones preferenciales, sin derecho a voto, del Banco Ganadero, representadas en el t\u00edtulo valor n\u00famero 15578866. En raz\u00f3n a que el monto de las acciones excede de $500.000, cualquier negociaci\u00f3n debe realizarse por medio de la bolsa de valores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El accionante argumenta que necesita vender sus acciones. Por tal raz\u00f3n, acudi\u00f3 al comisionista de bolsa ASVALORES S.A, quien se neg\u00f3 a negociar con el accionante, por cuanto se encuentra en la publicitada orden ejecutiva del Presidente de Norteam\u00e9rica, la denominada \u201cLista Clinton\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En vista de lo anterior, el se\u00f1or Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n elev\u00f3 petici\u00f3n a la Superintendencia de Valores, en la cual solicit\u00f3, de un lado, la explicaci\u00f3n por la presunta prohibici\u00f3n de negociar acciones de titularidad de las personas que figuran en la &#8220;lista Clinton&#8221;, y de otro lado, la negociaci\u00f3n directa de los t\u00edtulos valores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La petici\u00f3n fue resuelta por la Superintendencia de Valores, quien afirm\u00f3 que esa entidad no imparti\u00f3 instrucciones a los comisionistas de bolsa que prohiban negociar con las personas incluidas en la \u201cLista de Clinton\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que en virtud de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 proferida por esa entidad, el tipo de acciones de propiedad del accionante deb\u00edan negociarse a trav\u00e9s de la bolsa de valores, por lo cual no era factible autorizar una transacci\u00f3n directa. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con fundamento en la respuesta de la Superintendencia de Valores, el peticionario elev\u00f3 nuevas solicitudes al comisionista de bolsa ASVALORES, en donde reiter\u00f3 la intermediaci\u00f3n financiera para la negociaci\u00f3n de las mencionadas acciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El actor afirma que, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no ha recibido respuesta de la entidad demandada y que por ende no ha podido negociar sus acciones. Por consiguiente, afirma que el comisionista de bolsa le ha causado graves perjuicios econ\u00f3micos y morales que deben ser amparados a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el actor considera que la empresa comisionista de bolsa ASVALORES S.A le vulner\u00f3 el principio a la dignidad humana y los derechos a la igualdad, petici\u00f3n, buen nombre y debido proceso. En consecuencia, solicita que &#8220;se autorice y perfeccione la negociaci\u00f3n de las 49.000 acciones preferenciales que sin derecho de voto tengo en el Banco Ganadero representadas en el T\u00edtulo 15578866&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>En primera y \u00fanica instancia, el Juzgado 33 Penal Municipal de Cali, mediante sentencia de enero 5 de 1998, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado. El juez consider\u00f3 que no se cumple con ninguno de los presupuestos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, a que hace referencia el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el juez de tutela afirm\u00f3 que el contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores se fundamenta en la autonom\u00eda de la voluntad privada de los comisionistas, como quiera que no existe disposici\u00f3n legal que obligue a aceptar los encargos solicitados por los inversionistas. Por lo tanto, el juez concluye que &#8220;no puede ni debe este Juez jurisdiccional de tutela meterse o inmiscuirse en un negocio de tr\u00e1fico jur\u00eddico netamente civil, regulado por leyes preestablecidas para casos concretos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n el juez de tutela afirma que la entidad demandada est\u00e1 en &#8220;la facultad de contestar o no, de tomar el contrato o no tomarlo&#8221;, por ende en ning\u00fan momento se transgrede \u00e9ste derecho fundamental.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. MATERIAL PROBATORIO QUE SE ALLEGA AL EXPEDIENTE &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto el juez de instancia como la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, decretaron las pruebas que consideraron indispensables para decidir el presente asunto. &nbsp;El material que se aport\u00f3 es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. En declaraci\u00f3n, Luis Fernando Leyva Micata, Presidente de la Sociedad ASVALORES S.A., dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para nosotros como sector financiero sometido a la alt\u00edsima presi\u00f3n del gobierno respecto a lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito y adicionalmente con la entrega por parte de la Bolsa de Occidente de la llamada Lista Clinton, era muy dif\u00edcil o imposible hacerle alguna transacci\u00f3n financiera. A\u00fan cuando no se nos ha dicho expresamente que no podemos negociar con \u00e9l para nosotros es muy dif\u00edcil hacerlo una vez nos lleg\u00f3 la llamada Lista Clinton. El fue a mi oficina y hablamos muy amablemente los dos, yo le dije lo mismo que le estoy diciendo, \u00e9l me expres\u00f3 con mucha claridad que no ten\u00eda nada con la justicia pendiente. Quiero indicar que yo no di ning\u00fan tipo de contestaci\u00f3n escrita a tales comunicaciones porque verbalmente, personalmente habl\u00e9 con \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente por escrito ni la Superintendencia de Valores ni la Bolsa de Occidente nos han manifestado, que no podamos efectuar ninguna transacci\u00f3n con nadie de la Lista Clinton. El pa\u00eds ha sido altamente presionado por el llamado lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito. En junio del a\u00f1o pasado visitadores de la Superintendencia de Valores nos preguntaron, hay apuntaron en sus libretas, que efectivamente ASVARLORES hab\u00eda negociado con Humberto Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n y con su hermano. Adicionalmente la Bolsa de Occidente nos solicit\u00f3, con destino a la Superintendencia de Valores, le inform\u00e1ramos si la compa\u00f1\u00eda hab\u00eda negociado con una serie de personas dentro de las cuales estaban incluidos los hermanos RODRIGUEZ MONDRAGON, \u00e9sta informaci\u00f3n se la suministramos en su debida forma a la Bolsa de Occidente, posteriormente la bolsa nos entreg\u00f3 la famosa Lista Clinton sin remisi\u00f3n alguna. Todos los anteriores factores han hecho, por ser vigilados por la Superintendencia de Valores y por la Bolsa de Occidente, con este proceder de alguna manera (sic) presionados por ellos nos abstengamos de negociar cualquier acci\u00f3n o t\u00edtulo valor del se\u00f1or HUMBERTO RODRIGUEZ MONDRAGON.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Intervenci\u00f3n de la Superintendencia de Valores. En t\u00e9rminos generales esta entidad manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; No existe ninguna prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n para que las personas que figuran en la denominada &#8220;lista Clinton&#8221; acudan al mercado de valores a negociar acciones inscritas en bolsa, pues &#8220;mal podr\u00eda hacerlo esta entidad que ha ejercido sus funciones con estricto acatamiento a lo previsto en la Carta Fundamental y el ordenamiento jur\u00eddico&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La legislaci\u00f3n interna consagra numerosos mecanismos de control de las conductas presuntamente relacionadas con hechos delictivos y en especial el lavado de activos, como quiera que se desea evitar que la actividad burs\u00e1til sea un instrumento para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades criminales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con la Circular externa 003 de 1997 expedida por la Superintendencia de Valores, las actividades que se consideran sospechosas deben reportarse inmediata y eficientemente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a los cuerpos especiales que la Fiscal\u00eda designe para ello. Ahora bien, s\u00f3lo &#8220;el conocimiento, la experiencia y la naturaleza de la entidad vigilada o controlada permite evaluar la razonabilidad de una sospecha, por lo cual no pueden existir cat\u00e1logos exhaustivos sobre operaciones sospechosas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El ordenamiento jur\u00eddico Colombiano &#8220;no faculta a la Superintendencia para conminar a los intermediarios en el mercado p\u00fablico de valores para que lleven a cabo o no una especifica transacci\u00f3n con determinados ciudadanos; m\u00e1s a\u00fan, si en la hip\u00f3tesis planteada de la negociaci\u00f3n de t\u00edtulos valores, tales acuerdos de voluntades se encuentran regulados por las disposiciones mercantiles, de derecho privado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El ciudadano Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n &#8220;s\u00f3lo ha acudido a un comisionista de bolsa con el objeto de negociar los t\u00edtulos de su propiedad, pero ello no es obst\u00e1culo para que pueda acudir a otras sociedades comisionistas de bolsa, con el prop\u00f3sito de negociar sus acciones a trav\u00e9s de bolsa o acogerse a lo dispuesto por la citada circular externa 004&#8221;. La circular en menci\u00f3n dispone que \u201ccuando dichas acciones [de monto superior a quinientos mil pesos] sean objeto de un negocio jur\u00eddico diferente que tenga como consecuencia una transferencia de dominio, el mismo podr\u00e1 celebrarse directamente entre las partes contratantes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Oficio 11586 de diciembre 31 de 1997, suscrito por la Secretar\u00eda Com\u00fan de los jueces regionales de Cali, certific\u00f3 que &#8220;revisados los radicadores que se llevan en la Secretar\u00eda Com\u00fan, no se hall\u00f3 proceso alguno seguido contra HUMBERTO RODRIGUEZ MONDRAGON&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. El Oficio suscrito por la Oficina de asignaciones delegadas ante los juzgados penales del circuito de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que &#8220;consultado el Sistema de libros de los extintos Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal, y el sistema de denuncias que se lleva en esta oficina a partir del 23 de febrero de 1993 no figura como sindicado el se\u00f1or HUMBERTO RODRIGUEZ MONDRAGON&#8221;. S\u00f3lo aparece una orden de captura por el delito de enriquecimiento il\u00edcito que fue cancelada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. Intervenci\u00f3n de la Bolsa de Occidente. En su escrito manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los t\u00edtulos valores inscritos en el Registro Nacional de Valores pueden ser negociados en las tres bolsas de valores del pa\u00eds, previa inscripci\u00f3n en cada una de ellas. El proceso de inscripci\u00f3n se realiza en forma independiente y es una decisi\u00f3n discrecional del emisor determinar la bolsa de valores en que se va a inscribir el t\u00edtulo valor. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las sociedades comisionistas inscritas en la Bolsa de Occidente son:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Asebolsa S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Asvalores S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Colombiana de Valores S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Comisionista de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Comisionistas Colombianos de Bolsa S.A. Colbolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Corredores Asociados S.A. Comisionistas de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Desarrollos Burs\u00e1tiles S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Fes Valores S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa S.A. Interacci\u00f3n S.A. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Operaciones Burs\u00e1tiles S.A. Comisionista de Bolsa &#8211; Oburs\u00e1tiles&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Sarmiento Lozano S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Servicio Burs\u00e1tiles Sergio y Felipe Correa C.S.A. Comisionista de Bolsa \u201cServiburs\u00e1tiles\u201d. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Compa\u00f1\u00eda Suramericana de Valores S.A. Comisionista de Bolsa &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Valores de Occidente S.A. Comisionista de Bolsa&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Acciones Burs\u00e1tiles Delta S.A. Comisionista de Bolsa \u201cEn Liquidaci\u00f3n\u201d &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* J.G. Garc\u00e9s Comisionista de Bolsa \u201cEn Liquidaci\u00f3n\u201d&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Superintendencia de Valores no ha expedido orden escrita ni verbal dirigida a prohibir la negociaci\u00f3n, en la Bolsa de Occidente, de t\u00edtulos valores de propiedad de las personas que aparecen en la &#8220;lista Clinton&#8221;. No obstante, a trav\u00e9s de las &#8220;planillas de cumplimiento&#8221; revisa si las personas relacionadas en la lista participaron como comitentes compradores o vendedores en operaciones burs\u00e1tiles registradas a trav\u00e9s de esa Bolsa, lo cual se pone en conocimiento de la Fiscal\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Bolsa de Occidente desarrolla actividades de revisi\u00f3n y visitas tendientes a prevenir el lavado de activos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Bolsa de Occidente S.A. no mantiene v\u00ednculos econ\u00f3micos ni de otro tipo con el Gobierno de los Estado Unidos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Bolsa de Occidente inform\u00f3 que, durante los a\u00f1os de 1996 y 1998, algunas de las personas que aparecen en la &#8220;lista Clinton&#8221; han realizado actividades burs\u00e1tiles en esa entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. Por determinaci\u00f3n de la Sala S\u00e9ptima de revisi\u00f3n, en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 54A del Reglamento de la Corte Constitucional, se remiti\u00f3 el expediente T-155.044 para estudio y decisi\u00f3n de la Sala Plena. As\u00ed, en sala de julio 15 de 1998 se dispuso que aquel debe fallarse en la plenaria de esta Corporaci\u00f3n, quien de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 86 y 241 numeral 9 de la Carta, y en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, es competente para decidir este asunto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>2. El particular accionado, que es comisionista y miembro de la Bolsa de Occidente, se neg\u00f3 a negociar un t\u00edtulo valor de propiedad del peticionario, por cuanto figura en la lista Clinton. Cabe anotar que la respuesta a la solicitud de intermediaci\u00f3n, fue verbal. Por lo anterior, el accionante considera vulnerados sus derechos a la igualdad, petici\u00f3n, buen nombre y debido proceso. Por el contrario, el juez constitucional de instancia afirma que no existe transgresi\u00f3n de derecho fundamental alguno, como quiera que nuestra legislaci\u00f3n comercial garantiza la libertad contractual, por lo cual en Colombia nadie est\u00e1 obligado a vincularse comercialmente con otra persona. Vemos pues, que los hechos descritos plantean dos problemas constitucionales que la Sala Plena de la Corte debe resolver. En primer lugar, se analizar\u00e1 si el particular transgredi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y, posteriormente se deber\u00e1 resolver el conflicto entre la autonom\u00eda de la voluntad privada del comisionista de bolsa y los derechos del accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n contra particulares &nbsp;<\/p>\n<p>3. En m\u00faltiples oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y de manera espec\u00edfica el alcance del derecho de petici\u00f3n cuando se dirige contra particulares. Para ello ha se\u00f1alado algunas reglas, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Constituci\u00f3n de 1991 ampli\u00f3 el alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues se predica respecto de la administraci\u00f3n y de las organizaciones privadas. Empero, en relaci\u00f3n con estas \u00faltimas su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es limitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al ejercicio de este derecho contra particulares deben distinguirse dos situaciones. La primera, si la organizaci\u00f3n privada presta una servicio p\u00fablico o si por la funci\u00f3n que desempe\u00f1a adquiere el status de autoridad, el derecho de petici\u00f3n opera como si se tratase de una autoridad p\u00fablica1. La segunda, cuando el sujeto pasivo del derecho de petici\u00f3n es una organizaci\u00f3n que no act\u00faa como autoridad, s\u00f3lo opera cuando el Legislador lo haya reglamentado2. Por lo tanto, la posibilidad de ejercer el amparo de este derecho, contra particulares, depende del \u00e1mbito y de las condiciones que se\u00f1ale el Legislador. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La extensi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a particulares que no act\u00faan como autoridad, s\u00f3lo es procedente cuando aquel es el instrumento para garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede implicar una intromisi\u00f3n indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen p\u00fablico.3 &nbsp;<\/p>\n<p>4. Pues bien, en vista de que la empresa ASVALORES S.A. no act\u00faa como autoridad, la Corte concluye aquella no transgrede el derecho de petici\u00f3n del peticionario, como quiera que a\u00fan no existe legislaci\u00f3n que regule este derecho frente a particulares como el accionado. Por tal raz\u00f3n, no procede la tutela del derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Autonom\u00eda contractual de los comisionistas de bolsa &nbsp;<\/p>\n<p>5. De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1172 de 1980 \u201cson comisionistas de bolsa quienes estando inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios han sido aceptados por una Bolsa de Valores\u201d. A su turno, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 45 de 1990 dispone que \u201clas sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n constituirse como sociedades an\u00f3nimas y tendr\u00e1n como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores\u201d. Por lo tanto, el comisionista de bolsa es quien se dedica profesionalmente a ejercer el contrato comercial de comisi\u00f3n, esto es, a desarrollar una \u201cespecie de mandato\u201d para la ejecuci\u00f3n de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena (art\u00edculo 1287 del C\u00f3digo de Comercio). &nbsp;As\u00ed pues, el contrato mercantil de comisi\u00f3n se fundamenta en el acuerdo de voluntades, pues s\u00f3lo se concreta si el comisionista acepta expresa o t\u00e1citamente la gesti\u00f3n encomendada. Por ello, la autonom\u00eda privada para negociar es de la esencia del contrato, como quiera que se reconoce a las partes la libertad, la capacidad para decidir y el plano de igualdad en el que se encuentran.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la autonom\u00eda negocial goza de amparo y garant\u00eda en la Carta de 1991, pues como la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n4 lo ha reconocido, aquella se deduce de la constitucionalizaci\u00f3n de los derechos al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, al libre desarrollo de la personalidad, la propiedad privada, de asociaci\u00f3n, de la libre actividad econ\u00f3mica e iniciativa privada y de la libertad de empresa. Esto no significa que la autonom\u00eda privada para negociar sea absoluta ni que su ejercicio sea siempre del mismo grado, pues el ordenamiento jur\u00eddico y la propia Constituci\u00f3n distinguen campos en donde la autonom\u00eda privada est\u00e1 regulada por normas imperativas o irrenunciables, esto es, normas que se aplican en cualquier caso y, por lo tanto se imponen a la voluntad de los particulares. Ejemplos tradicionales, como la contrataci\u00f3n laboral y los acuerdos para prestar servicios p\u00fablicos, as\u00ed como paradigmas contempor\u00e1neos como el respeto por los derechos fundamentales y las normas superiores, permiten aclarar la aplicaci\u00f3n de la autonom\u00eda privada en el derecho civil actual. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Ahora bien, al igual que sucede con las entidades financieras, la actividad burs\u00e1til es de inter\u00e9s p\u00fablico (C.P. art. 335). Vale la pena aclarar que la funci\u00f3n burs\u00e1til se relaciona con la compraventa de valores, por lo cual se incluyen los comisionistas de bolsa. As\u00ed pues, el car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico de esa actividad se concreta en la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, quien debe intervenir para mantener el mercado burs\u00e1til debidamente organizado, debe velar porque quienes participan en \u00e9l desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, transparencia y que no se ponga en peligro ni se lesione el inter\u00e9s p\u00fablico y espec\u00edficamente el inter\u00e9s de los inversores. As\u00ed mismo, el ejercicio de la actividad burs\u00e1til est\u00e1 limitado s\u00f3lo para quienes ostentan la autorizaci\u00f3n gubernamental, as\u00ed &nbsp;por ejemplo para ser comisionista de bolsa se requiere cumplir con condiciones especiales como ser una sociedad an\u00f3nima, un objeto social exclusivo y determinado: desarrollo del contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores y el cumplimiento de requisitos personales y econ\u00f3micos, previamente definidos por la ley o la reglamentaci\u00f3n al respecto (Ley 45 de 1990, Decreto 1172 de 1980 y Resoluciones 400 y 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores). De igual manera, el ejercicio de la actividad es reglado, como quiera que la legislaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n gubernamental determinan cu\u00e1les transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a trav\u00e9s de bolsas de valores, qu\u00e9 montos y c\u00f3mo deber\u00e1 efectuarse cada transacci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Como se observa, la autonom\u00eda negocial de los comisionistas de bolsa est\u00e1 ampliamente limitada y sometida a un control estatal estricto y directo. En efecto, el Estado ha intervenido en esta actividad de manera especial para prevenir conductas delictivas, tales como, el lavado de activos y la utilizaci\u00f3n de esta labor para fines diferentes al inter\u00e9s p\u00fablico. Dentro del abanico de normas relativas a controlar y prevenir el blanqueo de activos en la actividad burs\u00e1til, se encuentran: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los art\u00edculos 39 y 40 de la Ley 190 de 1995, establecieron controles a las personas sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 103 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, dispone que las sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n dejar constancia, en formulario especialmente dise\u00f1ado al efecto, de la informaci\u00f3n relativa a las transacciones en efectivo que realicen, cuyo valor sea superior a la suma $7,500.000,oo. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Varias circulares, entre las cuales se encuentran la Circular externa 014 de 1995 y 003 de 1997, expedidas por la Superintendencia de Valores, en las que se fijan los mecanismos y procedimientos para la prevenci\u00f3n del lavado de activos a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La Ley 27 de 1990 determin\u00f3 la necesidad de que los comisionistas de Bolsa implementen mecanismos para el conocimiento del cliente y a las Bolsas de Valores les se\u00f1al\u00f3 la obligaci\u00f3n de reportar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n las operaci\u00f3n que se estimen sospechosas, el deber de controlar las transacciones en efectivo y la adopci\u00f3n de una serie de procedimientos por parte de quienes participen en el mercado p\u00fablico de valores, por cuyo desconocimiento habr\u00eda lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Acuerdo de cooperaci\u00f3n mutua entre el gobierno de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para combatir, prevenir y controlar el lavado de dinero proveniente de actividades il\u00edcitas, suscrito en San Antonio, Texas el 27 de febrero de 1992. Se encuentra vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>8. En s\u00edntesis, la autonom\u00eda negocial de los comisionistas de bolsa se encuentra limitada no s\u00f3lo por la ley sino por la Constituci\u00f3n, pues esta \u00faltima norma tambi\u00e9n se proyecta a las relaciones entre particulares (C.P. art. 4). Sin embargo, ello no quiere decir que todas las relaciones comerciales de quienes desempe\u00f1an una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico adquieren rango constitucional, pues ello vaciar\u00eda el contenido de la normatividad ordinaria y desconocer\u00eda la esencia de la norma rectora del ordenamiento jur\u00eddico. No obstante, en ocasiones, la autonom\u00eda particular de quienes desempe\u00f1an esas actividades podr\u00eda involucrar derechos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Derechos del cliente frente a la actividad burs\u00e1til. Reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, libertades econ\u00f3micas e igualdad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. En decisiones recientes, la Corte consider\u00f3 que los usuarios del sector financiero gozan de derechos fundamentales que se oponen frente a quienes prestan el servicio p\u00fablico. La Sala Plena considera que esa tesis tambi\u00e9n debe predicarse de la actividad burs\u00e1til, por lo que aqu\u00ed se reitera. Al respecto la Corte dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el campo de las relaciones jur\u00eddicas que se traban entre los particulares, tiene especial relevancia el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, el cual consagra el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica como una verdadera garant\u00eda de la persona natural para que goce de la capacidad jur\u00eddica o de la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, no s\u00f3lo de contenido extrapatrimonial sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter econ\u00f3mico, lo que implica una integraci\u00f3n potencial a la vida negocial y al tr\u00e1fico jur\u00eddico de una sociedad. As\u00ed pues, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que &#8220;el Estado no entrega una d\u00e1diva ni entrega un privilegio a la persona cuando le reconoce como sujeto de derecho, con las consecuencias jur\u00eddicas que ello comporta&#8221;5, pues es indudable que al individuo le debe ser posible participar en la vida social y econ\u00f3mica no s\u00f3lo a la hora de concretar sino de configurar algunos aspectos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen econ\u00f3mico. En este orden de ideas, no puede haber personas a quienes se les niegue la personalidad jur\u00eddica, ya que ello equivaldr\u00eda a privarles de la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones6.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, es acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala, como una finalidad del Estado Social de Derecho, facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida econ\u00f3mica. De igual manera, es la consecuencia l\u00f3gica del art\u00edculo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado por Colombia en virtud de la Ley 74 de 1968, cuando establece que \u201ctodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d, el cual no puede suspenderse por los Estados, a\u00fan en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00ba del Pacto en comento. Vale la pena resaltar que, como lo ha reconocido la jurisprudencia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos hace parte del ius cogens, lo que permite deducir la existencia de \u201cnueva norma imperativa de derecho internacional general\u201d7. En el mismo sentido, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u201cPacto de San Jos\u00e9 De Costa Rica\u201d, en su art\u00edculo 27 dispone que en estados de excepci\u00f3n no podr\u00e1n suspenderse los derechos al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, ni las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. El reconocimiento a la personalidad jur\u00eddica es pues, lo que la Ley 137 de 1994, denomin\u00f3 uno de los derechos intengibles, los cuales \u201cse consideran como bienes imprescindibles para la dignidad de la persona humana\u201d8 &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, todas las personas tienen vocaci\u00f3n para ejercer su capacidad jur\u00eddica en cualquier actividad l\u00edcita, lo que incluye la actividad bancaria. Obviamente que esta aptitud est\u00e1 limitada por el cumplimiento de condiciones objetivas para acceder a ella, dentro de las cuales est\u00e1 una mediana capacidad econ\u00f3mica para garantizar el ahorro o el dep\u00f3sito de sus recursos, credibilidad y seriedad del cliente, aspectos que garantizan la solvencia y solidez del sistema econ\u00f3mico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se encuentra prohibida la sanci\u00f3n que elimine indefinidamente la posibilidad de acceder a las actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas, dentro de ellas, el ingreso a la actividad bancaria. Por lo tanto, la constitucionalizaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica implica una especial garant\u00eda a la aptitud negocial, pues la transgresi\u00f3n del n\u00facleo esencial de este derecho fundamental9 apareja la protecci\u00f3n inmediata de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>16. Con todo, podr\u00eda argumentarse que, corresponde al Legislativo, en ejercicio de su legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica, la determinaci\u00f3n de cuando la autonom\u00eda privada queda sujeta a restricciones derivadas de la protecci\u00f3n de derechos constitucionales, por lo que al juez no le corresponder\u00eda la aplicaci\u00f3n directa de los derechos constitucionales en las relaciones privadas. No obstante, esa tesis es parcialmente acertada, pues es indudable que, entre particulares, la doble funci\u00f3n de los derechos fundamentales es n\u00edtida10. De un lado, rechazan la intervenci\u00f3n injustificada del poder estatal, por lo que buscan la defensa de sus aspectos esenciales. De otro lado, representan un deber de protecci\u00f3n que obliga a la intervenci\u00f3n del Estado cuando se quebranta la igualdad y se evidencian desigualdades f\u00e1cticas inmensas, por lo que los derechos fundamentales tambi\u00e9n se constituyen en barreras frente al poder de los particulares. Por consiguiente, en aquellas situaciones en donde los derechos requieren de la intervenci\u00f3n del Estado para garantizar su efectividad, la autonom\u00eda privada tambi\u00e9n puede estar sujeta a la limitaci\u00f3n impuesta directamente por el juez. &nbsp;<\/p>\n<p>17. De otro lado, a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n contractual bancaria tambi\u00e9n es factible predicar el derecho a participar en la econom\u00eda de mercado en igualdad de condiciones y el derecho a la iniciativa privada, los cuales tambi\u00e9n gozan de garant\u00eda superior (C.P. art. 13, 333 y 334). De igual manera, es indudable que el cr\u00e9dito y el dep\u00f3sito especializado del dinero constituyen instrumentos indispensables para ejercer el derecho fundamental a asociarse para constituir empresas y para concretar las libertades econ\u00f3micas, propias de una econom\u00eda de mercado.\u201d11 &nbsp;<\/p>\n<p>Inexistencia de un bloqueo econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>10. Para responder el anterior cuestionamiento es necesario reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n12 que concluy\u00f3 que s\u00f3lo es factible la protecci\u00f3n de los derechos en comento, si se transgrede el n\u00facleo esencial de los mismos o si existe un bloqueo econ\u00f3mico. Para ello, la Sala se\u00f1al\u00f3 estas condiciones: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb1. Cuando al cliente le es imposible actuar de manera efectiva para neutralizar los efectos de las decisiones de los bancos. Por lo tanto, no constituye una situaci\u00f3n de bloqueo financiero si existen medios administrativos o jur\u00eddicos que le permitan acceder al sistema financiero\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>b2. Tambi\u00e9n se presenta el bloqueo financiero cuando el usuario est\u00e1 frente a la imposibilidad de ingreso al servicio p\u00fablico bancario. Por consiguiente, transgreden desproporcionadamente los derechos del cliente, las decisiones en cadena o reiteradas indefinidamente que impiden hacer uso de la banca\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>b3. Cuando la decisi\u00f3n de las entidades financieras produce consecuencias graves para la capacidad jur\u00eddica del usuario del servicio p\u00fablico\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>b4. Cuando la negativa de negociaci\u00f3n no responde a causas objetivas y razonables que justifican la decisi\u00f3n\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>11. Pues bien, en el asunto sub iudice, el t\u00edtulo valor de propiedad del accionante se encuentra inscrito en la Bolsa de Occidente y de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Valores no puede negociarse directamente (folio 20), por lo que debe acudir a cualquiera de las sociedades comisionistas miembros de esa bolsa. En efecto, dentro del expediente se constat\u00f3 que la Bolsa de Occidente cuenta con 16 miembros, 14 de ellos se encuentran activos. No obstante, el peticionario s\u00f3lo recurri\u00f3 a una de las sociedades comisionistas y no demostr\u00f3 que las otras firmas no estaban en capacidad jur\u00eddica y pr\u00e1ctica de negociar sus acciones. Ello permite deducir con facilidad que el peticionario no se encuentra imposibilitado para acceder al mercado burs\u00e1til, como quiera que el accionante cuenta con varias posibilidades para acceder a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte no encuentra una amenaza inminente, cierta y actual de los derechos del peticionario, pues al responder un cuestionario elevado por la Sala S\u00e9ptima Revisi\u00f3n, la Bolsa de Occidente inform\u00f3 que esa entidad no autoriza operaciones de acuerdo con los datos personales de los comitentes de los t\u00edtulos valores, pero que adem\u00e1s, en el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero de 1996 y 27 de mayo de 1998, varios nombres que figuran en la lista Clinton aparecen en la base de datos de quienes realizaron operaciones en la bolsa. En efecto, se alleg\u00f3 al expediente una lista pormenorizada de todas las transacciones realizadas por comisionistas de bolsa a nombre de personas naturales y jur\u00eddicas que aparecen en la lista Clinton, lo cual permite deducir que existen comisionistas miembros de la Bolsa de Occidente que negocian t\u00edtulos valores de quienes figuran en el documento elaborado por el gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Constitucional considera que el peticionario no fue sometido a un bloqueo econ\u00f3mico por el accionado, por ende no se transgrede el n\u00facleo esencial de los derechos a la personalidad jur\u00eddica e igualdad de acceso al mercado burs\u00e1til. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela de la referencia se negar\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de enero de 1998, por el Juzgado 33 Penal Municipal de Cali.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Entre muchas otras, pueden consultarse las sentencias T-134 de 1994 y T-105 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T- 529 de 1995 y T-614 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; &nbsp;T-172 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>3Sentencia T-001 de 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Pueden consultarse las sentencias T-240 de 1993, T-338 de 1993, C-265 de 1994 y SU-182 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>5Sentencia T-106 de 1996. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Gaceta Constitucional 82 de mayo 25 de 1991. P\u00e1gina 14. Ponencia constituyente Diego Uribe Vargas. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Sentencia T-477 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Sentencia C-179 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>9 En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter fundamental del derecho a la personalidad jur\u00eddica, pueden consultarse las sentencias T-476 de 1992 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-485 de 1992 M.P: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-090 de 1995 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y T-106 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Con relaci\u00f3n al tema de la eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, puede consultarse la sentencia C-587 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Sentencia SU-157 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero &nbsp;<\/p>\n<p>12 Sentencia SU-157 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SU166-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia SU-166\/99 &nbsp; DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Improcedencia cuando no act\u00faa como autoridad &nbsp; COMISIONISTAS DE BOLSA-Autonom\u00eda contractual &nbsp; ACTIVIDAD BURSATIL-Inter\u00e9s p\u00fablico &nbsp; ACTIVIDAD BURSATIL-Normas de control y prevenci\u00f3n de blanqueo de activos &nbsp; COMISIONISTAS DE BOLSA-Autonom\u00eda negocial limitada &nbsp; La autonom\u00eda negocial de los comisionistas de bolsa se encuentra limitada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-4526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}