{"id":4531,"date":"2024-05-30T18:03:48","date_gmt":"2024-05-30T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/su257-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:48","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:48","slug":"su257-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su257-99\/","title":{"rendered":"SU257 99"},"content":{"rendered":"<p>SU257-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia SU-257\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-M\u00e9rito como elemento esencial &nbsp;<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-Nombramiento de funcionarios y empleados que obtuvieron el primer puesto &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA EN CARRERA JUDICIAL-Evaluaci\u00f3n de factores que inciden en la asignaci\u00f3n de puntaje &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-184970 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Daniel Enrique Garcia Benitez contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisa el fallo proferido en el asunto de la referencia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>DANIEL ENRIQUE GARC\u00cdA BEN\u00cdTEZ solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, los cuales consider\u00f3 le fueron vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el petente que la referida Sala, mediante acuerdos 159 y 263 de julio de 1996, convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos con el fin de conformar el Registro Nacional de Elegibles para los cargos de magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se inscribi\u00f3 en dicha convocatoria y que luego de presentar los ex\u00e1menes de aptitud se publicaron los resultados contenidos en las resoluciones 380 y 381 de septiembre de 1997, seg\u00fan los cuales, de los 307 participantes, s\u00f3lo 135 lograron obtener puntajes superiores a 600 sobre 1000, entre ellos el actor. Adujo que posteriormente fue llamado a entrevista, obteniendo un puntaje definitivo de 692.83, seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n 071 de 1998, de los cuales 261.16 obtuvo en la prueba de conocimientos, 231.67 en la entrevista y 200.00 en el factor experiencia adicional. Agreg\u00f3 adem\u00e1s que escogi\u00f3 como opci\u00f3n principal la sede del Departamento del Atl\u00e1ntico y en segundo lugar la de Bol\u00edvar. &nbsp;<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que para el Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico fueron nombrados los doctores MOISES ENRIQUE LOZANO BARRIOS y HERNANDO ARCENI GARCIA MU\u00d1OZ, quienes dentro del registro seccional de elegibles ocuparon el primero y el segundo lugar, respectivamente, mientras que para el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar el nombramiento recay\u00f3 en los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA Y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ, quienes ocuparon el quinto y sexto lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, por orden de elegibilidad, a \u00e9l le correspondi\u00f3 el cuarto lugar, aunque su puntaje fue igual al del doctor DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso que, seg\u00fan el registro de elegibles, para la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bol\u00edvar, el orden descendente de elegibilidad era el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1. FLOREZ DE LOZANO MARCIA ROSA, quien seg\u00fan el petente, por estar en la lista de elegibles para el Consejo Seccional de C\u00f3rdoba, solicit\u00f3 su ubicaci\u00f3n en dicho Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>2. GARCIA MU\u00d1OZ HERNANDO ARCENI, quien seg\u00fan el accionante fue nombrado en el Consejo Seccional del Atl\u00e1ntico. &nbsp;<\/p>\n<p>3. JARAVA CARDENAS TULIA ISABEL, quien, de acuerdo con lo dicho en la demanda, fue nombrada en el Consejo Seccional de Sucre. &nbsp;<\/p>\n<p>4. GARCIA BENITEZ DANIEL ENRIQUE &nbsp;<\/p>\n<p>5. OSORIO CORTINA DIONISIO ELOY &nbsp;<\/p>\n<p>6. GOMEZ PAZ LETICIA MARGARITA &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el actor solicit\u00f3 ser nombrado e inscrito en el escalaf\u00f3n como Magistrado del Consejo Seccional del Departamento de Bol\u00edvar, teniendo en cuenta que la doctora GOMEZ PAZ LETICIA MARGARITA ocup\u00f3 un puesto inferior al suyo. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 el conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n que, mediante fallo del 10 de septiembre de 1998, decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que no existe norma expresa que se\u00f1ale que los nombramientos de magistrados seccionales deba hacerse en estricto y riguroso orden de puntajes, y que en estos casos opera la facultad discrecional de nominaci\u00f3n y el concepto de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo a lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII, cap\u00edtulo I de la Carta Pol\u00edtica, quienes pueden acudir a sus criterios subjetivos, por raz\u00f3n de la importancia y responsabilidad del cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, expres\u00f3 que el accionante puede acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo en acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, por no ser la tutela el mecanismo adecuado para dirimir esta clase de conflicto y por no configurarse el perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor renunci\u00f3 expresamente a la facultad de impugnar la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y resolvi\u00f3 acumular el expediente en referencia al radicado con el n\u00famero T-173401, pero, tal como consta en el acta n\u00famero 10 del 17 de febrero de 1999, el Magistrado Sustanciador, con la autorizaci\u00f3n expresa de la Sala, resolvi\u00f3 desacumularlo debido a que los terceros que pudieran resultar afectados con una decisi\u00f3n, no hab\u00edan sido notificados. Y por tal raz\u00f3n, mediante auto del 26 de febrero de 1999, orden\u00f3 realizar la notificaci\u00f3n a los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino concedido a los mencionados profesionales para exponer sus argumentos de defensa, \u00e9stos solicitaron la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, y la doctora LETICIA MARGARITA demand\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, con el fin de que se le hiciera la notificaci\u00f3n con base en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador orden\u00f3 oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bol\u00edvar para que remitieran copias completas de las hojas de vida de los referidos doctores, as\u00ed como de las carpetas relativas a los antecedentes del concurso. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela que antecede, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya en varias oportunidades ha sostenido la Corte que los concursos p\u00fablicos deben basarse exclusivamente en el m\u00e9rito y que \u00e9ste no puede ser desconocido por el nominador al momento de resolver acerca de la selecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera lo expuesto por la Corte, a prop\u00f3sito de casos id\u00e9nticos ya analizados en la Sentencia SU-086 del 17 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, en este caso, considera tener derecho a ser nombrado como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, pues obtuvo un puntaje superior al de la doctora LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Consta que, en efecto, el accionante obtuvo, dentro del concurso efectuado, un puntaje total de 692.83, mientras que los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA Y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ alcanzaron 692.83 y 660.62, respectivamente. Estos profesionales fueron nombrados, y no el petente, para el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte, los hechos probados configuran una clara violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del solicitante, pues habiendo obtenido un puntaje superior al de la doctora GOMEZ PAZ, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la seleccion\u00f3 en su detrimento, sin existir razones objetivas que permitieran desplazar al ganador del concurso, desconociendo consolidada doctrina constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe ser nombrado el actor y desplazada la doctora GOMEZ PAZ, quien seguir\u00e1 haciendo parte de la lista de elegibles para llenar futuras plazas de Magistrado, siguiendo el orden de resultados que obtuvo. &nbsp;<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo con la situaci\u00f3n del doctor OSORIO CORTINA, pues a pesar de que en el Registro de Elegibles en orden descendente, para aspirantes a Magistrado de la Sala Administrativa de Consejo Seccional de Bol\u00edvar aparece en el quinto puesto, luego del demandante, lo cierto es que obtuvieron ambos el mismo puntaje y por tanto no es del caso desplazarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se proceder\u00e1 a revocar el fallo revisado y en su lugar se conceder\u00e1 el amparo solicitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario advertir que la nulidad planteada por la doctora GOMEZ PAZ no es procedente, pues su derecho de defensa fue garantizado a cabalidad, ya que el Magistrado sustanciador orden\u00f3 notificarla y le concedi\u00f3 un t\u00e9rmino para que expusiera las razones de su defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>A la Corte se le pidi\u00f3, adem\u00e1s, la pr\u00e1ctica de una prueba, consistente en la solicitud de las hojas de vida y las carpetas correspondientes al concurso, en el caso de los doctores OSORIO CORTINA y GOMEZ PAZ. Esta \u00faltima sostuvo que hab\u00eda sido mal calificada en el puntaje de experiencia adicional y que, por ello, al no computarse su tiempo como juez de ejecuciones fiscales ni el de su actividad profesional independiente, fue afectada la calificaci\u00f3n global, con los resultados conocidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque la prueba solicitada se practic\u00f3, para dar mayores garant\u00edas a los solicitantes, del examen de los documentos aludidos no se desprende nada que pueda modificar la decisi\u00f3n de conceder la tutela a DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ, cuyos derechos constitucionales fundamentales fueron violados. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que el tema relativo a la manera como el Consejo Superior de la Judicatura procedi\u00f3 a evaluar los distintos factores que habr\u00edan de incidir en la asignaci\u00f3n del puntaje a los distintos concursantes, excede el \u00e1mbito propio del proceso de amparo materia de revisi\u00f3n. El punto central del mismo, que ata\u00f1e a los nombramientos efectuados con desconocimiento de los puntajes obtenidos, parte del supuesto de la validez de los actos administrativos correspondientes, cuya impugnaci\u00f3n, en caso de que a ella haya lugar, debe ser resulta por las v\u00edas ordinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2591 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCASE el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 el amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDASE la tutela impetrada, en tanto que la corporaci\u00f3n accionada, al desconocer los resultados del concurso de m\u00e9ritos efectuado, vulner\u00f3 los derechos al trabajo, al debido proceso, al ejercicio de funciones y cargos p\u00fablicos y a la igualdad de DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ, as\u00ed como el principio constitucional de la buena fe. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENASE a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a designar en propiedad a DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- La Corporaci\u00f3n nominadora tendr\u00e1 presente el nombre de la funcionaria que actualmente ocupa el aludido cargo, y que es desplazada del mismo como consecuencia de esta decisi\u00f3n, para futuros nombramientos, seg\u00fan el puesto que le corresponda, y con sujeci\u00f3n a las calificaciones obtenidas en el concurso. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto.- NOTIFIQUESE esta decisi\u00f3n igualmente a los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SU257-99 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia SU-257\/99 &nbsp; CARRERA JUDICIAL-M\u00e9rito como elemento esencial &nbsp; CARRERA JUDICIAL-Nombramiento de funcionarios y empleados que obtuvieron el primer puesto &nbsp; PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto &nbsp; MEDIO DE DEFENSA EN CARRERA JUDICIAL-Evaluaci\u00f3n de factores que inciden en la asignaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-4531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}