{"id":4556,"date":"2024-05-30T18:04:16","date_gmt":"2024-05-30T18:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-012-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:16","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:16","slug":"t-012-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-012-99\/","title":{"rendered":"T 012 99"},"content":{"rendered":"<p>T-012-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-012\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Supremac\u00eda normativa de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-No proclamaci\u00f3n grado de estudiante embarazada &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-No proclamaci\u00f3n grado de estudiante embarazada &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n de estudiante por raz\u00f3n de maternidad &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-188460 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela de Sor Natalia Salas Vidales, Diana Patricia Tuberquia David y Ubario Antonio Vidales Lara en contra de la Normal Superior \u201cMiguel Angel Alvarez\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Penal Municipal de Frontino, Antioquia &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., enero veintiuno (21 ) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por el Juez Penal Municipal de Frontino &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juez Penal Municipal de Frontino, Antioquia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Personero del Municipio de Frontino, Antioquia, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, el primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) actuando en representaci\u00f3n de los menores Sor Natalia Salas Vidales, Diana Patricia Tuberquia David y Ubario Antonio Vidales Lara ante el Juez Penal Municipal de Frontino (Antioquia), en contra de la Normal Superior Miguel Angel Alvarez por los hechos que a continuaci\u00f3n se resumen: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los menores Diana Patricia Tuberquia David y Ubairo Antonio Vidales Lara, compa\u00f1eros de clase, quienes conviven en la actualidad, tuvieron una relaci\u00f3n extramatrimonial cuando cursaban d\u00e9cimo grado (10\u00b0) en el Instituto demandado, como consecuencia de su relaci\u00f3n la menor Diana Patricia qued\u00f3 en estado de gravidez, procreando una ni\u00f1a. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La menor Sor Natalia Salas Vidales, tuvo un hijo fruto de una relaci\u00f3n extramatrimonial cuando comenzaba und\u00e9cimo grado (11\u00b0) en la mencionada Instituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los tres menores estudiantes, se encuentr\u00e1n finalizando und\u00e9cimo (11\u00b0) grado en la Normal Superior \u201cMiguel Angel Alvarez\u201d y afirman que la rectora del plantel educativo, les inform\u00f3 que no obtendr\u00e1n la proclamaci\u00f3n como Bachilleres, junto con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros sino que \u201crecibir\u00e1n su diploma por ventanilla\u201d, con base en las normas contempladas en el Manual de Convivencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y educaci\u00f3n por la conducta de la rectora de la Instituci\u00f3n demandada, que les impide la proclamaci\u00f3n como bachilleres junto con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros por el hecho de ser madres y en el caso de Ubairo Antonio por ser el compa\u00f1ero y padre de una ni\u00f1a. En consecuencia, solicitan se ordene su graduaci\u00f3n en la ceremonia que se realizar\u00e1 el 28 de noviembre de 1998, junto con los dem\u00e1s bachilleres del colegio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Sentencia de \u00fanica instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del quince (15) de octubre de 1998, el Juzgado Penal Municipal de Frontino (Antioquia), deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que el Instituto s\u00f3lo busca limitar sanamente ciertas conductas que deben ejercerse con responsabilidad, como lo son las relaciones sexuales, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que se est\u00e1n formando futuros profesores. Afirma que estas conductas trae consecuencias negativas en el tr\u00e1mite normal de estudios no solo para los estudiantes, sino tambi\u00e9n para los profesores y directivas, por los reiterados permisos que se conceden a la madre para compartir momentos con el reci\u00e9n nacido, y &nbsp;las distintas dificultades que se deducen para ponerse al d\u00eda en las obligaciones estudiantiles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo considera que \u201cen ning\u00fan momento, se est\u00e1n tomando represalias contra los estudiantes, por el contrario se observa el apoyo de la Normal Superior espec\u00edficamente para las j\u00f3venes, no s\u00f3lo al facilitar su paulatino reintegro sino tambi\u00e9n al no patrocinar la expulsi\u00f3n de los mismos, concedi\u00e9ndoles el derecho a sus grados leg\u00edtimamente, algo escandaloso en \u00e9pocas pasadas en estas instituciones; aunque los mismos no se realicen en la ceremonia o proclamaci\u00f3n de grados\u201d. (folio 92,93) &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE &nbsp;LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en concordancia con los art\u00edculos &nbsp;33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se debate en el presente proceso se reduce a determinar si la medida aplicada a los actores, en el sentido de sancionarlos con su no proclamaci\u00f3n de bachilleres junto con los dem\u00e1s compa\u00f1eros de curso, vulnera los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, si procede o no el amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Supremac\u00eda normativa de la Constituci\u00f3n frente a los Reglamentos Educativos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ley General de Educaci\u00f3n (ley 115 de 1994), autoriz\u00f3 a los establecimientos educativos a expedir \u201cun reglamento o manual de convivencia,\u201d \u201c en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes\u201d y estableci\u00f3, adem\u00e1s, que \u201clos padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos estar\u00e1n aceptando el mismo\u201d (art\u00edculo 87). De la misma manera, la ley estableci\u00f3 que \u201cel reglamento interno de la Instituci\u00f3n educativa establecer\u00e1 las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201clos reglamentos de las instituciones educativas no puede entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues s\u00ed ello esta vedado a la ley con mayor raz\u00f3n a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonom\u00eda o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta &nbsp;externa del estudiante&nbsp; tenga alguna proyecci\u00f3n o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la instituci\u00f3n educativa\u201d (Sentencia T- 124 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero)&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. El caso concreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La norma del Manual de Convivencia, t\u00edtulo 7.5.5. orientaciones y normas complementarias numeral 7.5.5.12 (folio 54) dispone:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl alumno que atente contra los principios morales e imagen de la Instituci\u00f3n, (embarazos, prostituci\u00f3n, drogadicci\u00f3n, alcoholismo, satanismo, otras faltas consideradas en el Manual de Convivencia y aquellas no contempladas pero que se consideran faltas graves y gravisimas, que a juicio de las instancias competentes, deber\u00e1n ser sancionadas), no tendr\u00e1 derecho a la proclamaci\u00f3n de grado y a su estabilidad en el establecimiento, estar\u00e1 condicionado a las determinaciones del Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma se proceder\u00e1 con el padre de su hijo si es estudiante de la misma Instituci\u00f3n\u201d &nbsp; (el subrayado es nuestro). &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la Sala, que la aplicaci\u00f3n de la mencionada norma vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los menores tales como son el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la igualdad, puesto que la prohibici\u00f3n de la proclamaci\u00f3n como bachilleres, a los actores en la ceremonia de graduaci\u00f3n, junto con los dem\u00e1s compa\u00f1eros, es una medida que no consulta un prop\u00f3sito objetivamente educativo, sino que se constituye en un acto caprichoso y arbitrario por parte del plantel demandado, que no debe ser aplicada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n, ha sostenido que los reglamentos o manuales de convivencia deben estar orientados a satisfacer los fines que persigue el proceso educativo y no pueden establecer reglas o compromisos contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ni imponer a los alumnos obligaciones contrarias a la raz\u00f3n, ni a la dignidad esencial de la persona.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cla discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la maternidad carece de toda justificaci\u00f3n. Es as\u00ed como \u201cla respuesta colectiva no puede ser, como en \u00e9pocas afortunadamente superadas, la sanci\u00f3n social, el rechazo a la madre, su extra\u00f1amiento del seno de la familia, el desafecto, la censura, su exclusi\u00f3n del sistema educativo, ni la displicencia o agresi\u00f3n al nuevo ser. En consecuencia ese conjunto de derechos merece la salvaguarda del Estado siendo la tutela el mecanismo acto para su efectivida\u201d (v gr. sentencia T-393 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, seg\u00fan prueba testimonial que obra en el expediente a folio 88, 89, la ceremonia de graduaci\u00f3n de los alumnos se efectu\u00f3 el 28 de noviembre de 1998, raz\u00f3n por la que no tiene sentido revocar la decisi\u00f3n del a- quo de no proteger los derechos fundamentales de los menores por cuanto el motivo que dio origen a la acci\u00f3n no existe en la actualidad tal como lo ha manifestado est\u00e1 Corporaci\u00f3n en sentencias T-542 de 1992, T-036 de 1994, T-111 de 1995, T-402 de 1996 y T-623 de 1997 entre otras. Por tanto, s\u00f3lo se prevendr\u00e1 a la Instituci\u00f3n demandada a fin de que se abstenga en lo sucesivo de aplicar la norma trascrita del Manual de Convivencia, a casos similares como los presentados por los actores reiterando que ella no consulta ning\u00fan prop\u00f3sitoeducativo. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONF\u00cdRMASE la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Frontino (Antioquia), por existir carencia actual del objeto. Sin embargo, PREV\u00c9NGASE a la Normal Superior \u201cMiguel Angel Alvarez\u201d, para que en lo sucesivo se abstenga de aplicar la disposici\u00f3n contenida en el t\u00edtulo 7.5.5. orientaciones y normas complementarias, numeral 7.5.5.12 &nbsp;del Manual de Convivencia por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-012-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-012\/99 &nbsp; MANUAL DE CONVIVENCIA-Supremac\u00eda normativa de la Constituci\u00f3n &nbsp; MANUAL DE CONVIVENCIA-No proclamaci\u00f3n grado de estudiante embarazada &nbsp; DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-No proclamaci\u00f3n grado de estudiante embarazada &nbsp; DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n de estudiante por raz\u00f3n de maternidad &nbsp; ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp; Reiteraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}