{"id":4561,"date":"2024-05-30T18:04:16","date_gmt":"2024-05-30T18:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-017-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:16","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:16","slug":"t-017-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-017-99\/","title":{"rendered":"T 017 99"},"content":{"rendered":"<p>T-017-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-017\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental, en particular para las personas de la tercera edad, para quienes sus mesadas pensionales constituyen la \u00fanica fuente de ingresos que les permite llevar una vida en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-185014 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jos\u00e9 Granario Palomino &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiun (21) d\u00edas del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que se encuentra pensionado por las Empresas P\u00fablicas Municipales de Palmira, actualmente INFIPAL, desde 1992. Al fraccionarse y privatizarse las mencionadas empresas p\u00fablicas, el INFIPAL sigui\u00f3 respondiendo con la carga pensional. Sin embargo, dicha entidad ha venido incumpliendo sistem\u00e1ticamente en el pago de las mesadas pensionales, al punto que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, adeuda a los pensionados en general, y al actor en particular lo correspondiente a &nbsp;tres (3) mesadas. Si bien el 31 de agosto de 1998, se realiz\u00f3 un pago, \u00e9ste tan s\u00f3lo cobij\u00f3 a 150 de los 405 pensionados que tiene INFIPAL, indic\u00e1ndose que el banco no har\u00eda m\u00e1s pagos por no existir los recursos para ello. Finalmente, se\u00f1ala el actor, que se est\u00e1n haciendo los correspondientes descuentos para el servicio de salud, que es prestado por el I.S.S, pero a\u00fan as\u00ed, se le adeudan a dicha instituci\u00f3n varios meses de aportes, raz\u00f3n por la cual considera pueden verse afectados los pensionados al momento de solicitar dicho servicio. Por lo anterior, considera violados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la salud y con respecto a su hijo el derecho a la educaci\u00f3n, por lo que solicita su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental1, en particular para las personas de la tercera edad, para quienes sus mesadas pensionales constituyen la \u00fanica fuente de ingresos que les permite llevar una vida en condiciones dignas y justas. En el presente caso, se trata de una persona &nbsp;pensionada, que no es de la tercera edad, retirada del mercado laboral, pero que se ve afectada en sus condiciones de vida por la demora en que se encuentra la entidad accionada en cancelarle su \u00fanico medio de &nbsp;sostenimiento, es decir su m\u00ednimo vital. La tutela deber\u00e1 entonces prosperar como mecanismo transitorio, ordenando se reanude el pago al actor en lo correspondiente al valor m\u00ednimo vital2 de su pensi\u00f3n y hasta por cuatro (4) meses, pues es claro que para el excedente de las mesadas, as\u00ed como de las causadas y no pagadas cuenta con las v\u00edas ordinarias judiciales.3&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La orden impartida en este fallo para la reanudaci\u00f3n del pago correspondiente al m\u00ednimo vital de la pensi\u00f3n del actor, deber\u00e1 cumplirse en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificaci\u00f3n y hasta por cuatro (4) meses. Sin embargo, la entidad demandada deber\u00e1, en el mismo t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, adelantar los tr\u00e1mites tendientes a garantizar el pago puntual y completo de las mesadas pensionales futuras del aqu\u00ed demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira del 22 de septiembre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela como mecanismo transitorio por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al INFIPAL, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y por un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales del se\u00f1or Jos\u00e9 Granario Palomino en lo que corresponda al m\u00ednimo vital, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal correspondiente. El INFIPAL dispondr\u00e1 del mismo plazo de cuatro (4) meses para agotar los tr\u00e1mites que permitan asegurar los recursos que garanticen el pago puntual y completo de las mesadas pensionales futuras del demandante. Respecto de las mesadas causadas y no pagadas, y de lo que exceda el m\u00ednimo vital, el demandante deber\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral para reclamarlas all\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-484 y T-528 de 1997, T-031, T-071, T-072, T-075, T-106, T-242, T-297 y SU-430 de 1998, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-076 de 1996 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y T-278 de 199 M.P Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Respecto de la embargabilidad de las rentas nacionales consultar las sentencias C-546 de 1992, Magistrados Ponentes Ciro Angarita Bar\u00f3n y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-354 y C-402 de 1997, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-017-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-017\/99 &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas &nbsp; Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental, en particular para las personas de la tercera edad, para quienes sus mesadas pensionales constituyen la \u00fanica fuente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}