{"id":4563,"date":"2024-05-30T18:04:16","date_gmt":"2024-05-30T18:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-019-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:16","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:16","slug":"t-019-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-019-99\/","title":{"rendered":"T 019 99"},"content":{"rendered":"<p>T-019-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-019\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Prevalencia sobre derechos econ\u00f3micos de instituci\u00f3n educativa &nbsp;<\/p>\n<p>Ha manifestado esta Corporaci\u00f3n, ante el conflicto entre el derecho del plantel a obtener el pago y el derecho que le asiste al educando de recibir una educaci\u00f3n adecuada, integral y completa, se impone otorgarle a la educaci\u00f3n una condici\u00f3n prevalente, ya que una medida que comporte el sacrificio de los prop\u00f3sitos que el proceso educativo persigue en aras de un inter\u00e9s econ\u00f3mico, resulta desproporcionada. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Factor de desarrollo humano &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-No pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y habilitaci\u00f3n por falta de pago oportuno de cr\u00e9dito de matr\u00edcula &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-180732 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jhon Jairo S\u00e1nchez Fuentes &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintidos (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jhon Jairo S\u00e1nchez Fuentes, incoa acci\u00f3n de tutela en contra de las Directivas de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, al considerar que dicho claustro universitario vulner\u00f3 sus derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso. Manifiesta el actor que en enero de 1997 se matricul\u00f3 en el sexto a\u00f1o de Derecho de la jornada nocturna; que por no tener la totalidad del valor de la matr\u00edcula, la Universidad le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito por el 60% de dicho valor, pero como finaliz\u00f3 el a\u00f1o sin cancelar lo adeudado, la Universidad le impidi\u00f3 presentar los ex\u00e1menes finales, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 se le permitiera presentar ex\u00e1menes supletorios; la universidad accedi\u00f3, pero condicionando dicha actuaci\u00f3n al pago de la suma adeudada, valor que el actor solo pudo cancelar cuando ya hab\u00edan pasado las fechas fijadas por la Universidad para los supletorios. Con el recibo de pago, solicit\u00f3 se le fijaran nuevas fechas para tales ex\u00e1menes, pero la Universidad se neg\u00f3, aduciendo que seg\u00fan el reglamento \u201cno hay supletorio de supletorio\u201d y que deb\u00eda repetir el curso sexto. Solicita se le ordene a la Universidad la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes finales y el examen de habilitaci\u00f3n de la asignatura denominada Contrataci\u00f3n Administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del seis (6) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal Administrativo del Quindio, resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Jhon Jairo S\u00e1nchez Fuentes y orden\u00f3 que el claustro universitario practicara al actor, los ex\u00e1menes finales de las asignaturas correspondientes al sexto a\u00f1o de la Facultad de Derecho y la realizaci\u00f3n del examen de habilitaci\u00f3n de la materia Contrataci\u00f3n Administrativa, si a ello hab\u00eda lugar. Impugnada esta decisi\u00f3n por parte del Rector Delegatario de la universidad accionada, la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, al considerar que el actor \u201cbusca es la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes finales de las asignaturas correspondientes al pensum acad\u00e9mico de sexto (6\u00b0) a\u00f1o de la Facultad de Derecho\u201d; &nbsp;lo que no constituye un derecho amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues no se trata de un derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, el accionante, inicialmente, incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de cancelar el valor correspondiente al cr\u00e9dito que por concepto de matr\u00edcula le concedi\u00f3 la Universidad la Gran Colombia, a consecuencia de esto, dicha instituci\u00f3n se neg\u00f3 a practicarle los ex\u00e1menes finales aduciendo la deuda pendiente, as\u00ed como los ex\u00e1menes supletorios solicitados por el tutelante. Lo anterior se constituye en una flagrante violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n del actor; pues como lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n, en reiterados pronunciamientos, ante el conflicto entre el derecho del plantel a obtener el pago y el derecho que le asiste al educando de recibir una educaci\u00f3n adecuada, integral y completa, se impone otorgarle a la educaci\u00f3n una condici\u00f3n prevalente, ya que una medida que comporte el sacrificio de los prop\u00f3sitos que el proceso educativo persigue en aras de un inter\u00e9s econ\u00f3mico, resulta desproporcionada1. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se presenta es m\u00e1s grave a\u00fan, ya que el accionante curs\u00f3 todo el sexto a\u00f1o de Derecho, lo que lo habilita para presentar los ex\u00e1menes finales; cancel\u00f3 adem\u00e1s la suma adeudada a la Universidad y \u00e9sta persiste en negarle la pr\u00e1ctica de dichas pruebas en la modalidad de supletorios, aduciendo que \u201cno hay supletorios de supletorios\u201d, sin tener en cuenta que fue ella con su conducta quien no permiti\u00f3 que el peticionario presentara en tiempo los tantas veces mencionados ex\u00e1menes, lo cual se constituye en una actuaci\u00f3n indebida del ente educativo, y una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del actor. Cabe aqu\u00ed reiterar lo se\u00f1alado en la sentencia T-543\/97, M.P. Hernando Herrera Vergara: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, cuando como consecuencia de actuaciones indebidas, las entidades encargadas de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, sean estas p\u00fablicas o privadas, alteran o ponen en peligro ese derecho fundamental, ya sea como consecuencia de medidas acad\u00e9micas, o administrativas, estar\u00e1n efectivamente violando el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que de ninguna manera, puede ser alterado, ni coartado. Es cierto que los estudiantes cuando ingresan a una instituci\u00f3n educativa, lo hacen con el pleno conocimiento de las obligaciones que como educandos adquieren para con la instituci\u00f3n y para con ellos mismos y es cierto tambi\u00e9n que las diferentes instituciones adquieren obligaciones para con los educandos, como son las de impartir una educaci\u00f3n completa y de buena calidad, sin que esto implique que deban hacerlo de forma gratuita.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el derecho a la educaci\u00f3n debe entenderse como factor de desarrollo humano, su ejercicio es uno de los elementos indispensables para que el ser humano adquiera herramientas que le permitan en forma eficaz desempe\u00f1arse en el medio cultural que habita, recibir y racionalizar la informaci\u00f3n que existe a su alrededor y ampliar sus conocimientos a medida que se desarrolla como individuo; es por ello que la educaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n social que hace que dicha garant\u00eda se considere como un derecho deber que genera para las partes del proceso educativo obligaciones rec\u00edprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su n\u00facleo esencial.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 la tutela del derecho a la educaci\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo del ad quem y teniendo en cuenta que, seg\u00fan aparece en el expediente a folios 156 a 174, en cumplimiento del fallo del a quo, la Universidad practic\u00f3 al actor los ex\u00e1menes finales correspondientes a las asignaturas del sexto a\u00f1o de Derecho, quedando pendiente la habilitaci\u00f3n de la asignatura de Contrataci\u00f3n Administrativa, se ordenar\u00e1 al Rector de la Universidad la Gran Colombia Seccional Armenia (Quind\u00edo), que d\u00e9 plena validez a los ex\u00e1menes ya presentados y proceda a realizar al accionante, en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas, la habilitaci\u00f3n correspondiente a la materia de Contrataci\u00f3n Administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 1998, expedida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Jhon Jairo S\u00e1nchez Fuentes. En consecuencia se ordena al Rector &nbsp;de la Universidad la Gran Colombia Seccional Armenia (Quind\u00edo), que d\u00e9 plena validez a los ex\u00e1menes ya presentados y proceda a realizar al accionante, en el t\u00e9rmino improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, la habilitaci\u00f3n correspondiente a la materia de Contrataci\u00f3n Administrativa, si a ello hay lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. &nbsp;Sentencias T-612\/92; T-027\/94; T-573\/95; T-235\/96; T-612\/97; T-171\/98; y T-173\/98 entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-019-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-019\/99 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Prevalencia sobre derechos econ\u00f3micos de instituci\u00f3n educativa &nbsp; Ha manifestado esta Corporaci\u00f3n, ante el conflicto entre el derecho del plantel a obtener el pago y el derecho que le asiste al educando de recibir una educaci\u00f3n adecuada, integral y completa, se impone otorgarle a la educaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}