{"id":4566,"date":"2024-05-30T18:04:17","date_gmt":"2024-05-30T18:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-022-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:17","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:17","slug":"t-022-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-022-99\/","title":{"rendered":"T 022 99"},"content":{"rendered":"<p>T-022-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-022\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable &nbsp;<\/p>\n<p>En numerosas decisiones esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando una persona debe &nbsp;soportar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente tanto en el lugar de trabajo como en su vivienda, no solo se vulneran los derechos fundamentales a la salud o la vida, sino tambi\u00e9n su derecho a la intimidad, pues el indebido uso que del medio ambiente hacen los particulares, lleva al afectado a tener que resistir el hedor durante todo el d\u00eda y por un tiempo indefinido, lo cual se traduce eventualmente, en la necesidad de abandonar su lugar de trabajo o su propia vivienda, constri\u00f1endo as\u00ed su libertad de autodeterminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-184674 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Demetrio Cort\u00e9s y Agust\u00edn Guzm\u00e1n Garc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los actores, que son residentes en el municipio de Villarrica (Tolima) y vecinos de los esposos Cenen Barrios y Josefina Cort\u00e9s de Barrios quienes tienen en su residencia unas cocheras o porquerizas donde mantienen varios cerdos en forma antihigi\u00e9nica, expeliendo olores putrefactos y nauseabundos, contaminando el medio ambiente y haciendo la vida imposible en el sector. Adem\u00e1s, en la misma vivienda de los demandados existen otros animales como patos, gallinas, palomos y gatos, que sumados a los cerdos agravan la situaci\u00f3n sanitaria de dicha vivienda, aunado ello a las deficiencias del servicio de alcantarillado, raz\u00f3n por la cual las aguas negras se vierten a la calle. Ante tal situaci\u00f3n, y aproximadamente dos meses antes de la interposici\u00f3n de la presente tutela, los demandantes junto con otros vecinos, elevaron una petici\u00f3n al Inspector de Salud o T\u00e9cnico de Saneamiento Ambiental del municipio de Villarrica, en la cual solicitaron la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n ocular en el lugar, para que tomara las medidas sanitarias tendientes a solucionar el grave problema de higiene que afecta los derechos fundamentales al medio ambiente sano, intimidad y petici\u00f3n de los aqu\u00ed demandantes, y que en lo posible ordenara la suspensi\u00f3n de dichas porquerizas. Sin embargo, dicha petici\u00f3n no ha obtenido respuesta alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>De la presente tutela conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villarrica (Tolima), el cual mediante sentencia del 28 de julio de 1998, resolvi\u00f3 tutelar los derechos invocados como violados por los actores. Consider\u00f3 que de acuerdo con el decreto 2257 de 1986 en su art\u00edculo 51, se prohibe la explotaci\u00f3n comercial y la crianza de animales dom\u00e9sticos, salvajes y ex\u00f3ticos dentro del per\u00edmetro urbano , salvo en los casos de expedici\u00f3n de la licencia que as\u00ed lo autorice, situaci\u00f3n que no se presenta en este caso. Adem\u00e1s, los esposos Barrios, en desarrollo de su actividad colocan en estado de indefensi\u00f3n a los demandantes, quienes ante la actitud negligente y omisiva de las autoridades ven vulnerados sus derechos fundamentales, siendo por ello ineficaces las actuaciones policivas que para esta clase de conflictos prev\u00e9 la ley. Indica el a quo por otra parte, que &nbsp;al tener que soportar los demandantes los olores f\u00e9tidos y nauseabundos que producen las porquerizas en cuesti\u00f3n, se vulnera el &nbsp;derecho fundamental a la intimidad y al ambiente sano. Finalmente, se\u00f1ala el a quo, que las medidas que se tomen no pueden desconocer que los esposos Barrios atienden sus necesidades personales con la explotaci\u00f3n de cerdos. Por lo tanto, se orden\u00f3 a los demandados eliminar las porquerizas que explotan dentro del per\u00edmetro urbano&nbsp;; se orden\u00f3 a la Oficina de Saneamiento Ambiental y a la UMATA de esa localidad, para que en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicho fallo, brindaran a los esposos Barrios, la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n necesarias para que con base en los recursos eventualmente obtenidos de la venta de los cerdos emprendieran una nueva actividad econ\u00f3mica en un predio que no sea urbano, tendiente a la consecuci\u00f3n de su subsistencia b\u00e1sica. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, el cual mediante sentencia del 9 de septiembre de 1998, resolvi\u00f3 modificar el fallo de primera instancia, amparando \u00fanicamente el derecho fundamental de petici\u00f3n. Por lo tanto, se le orden\u00f3 al T\u00e9cnico de Saneamiento Ambiental del municipio de Villarrica (Tolima),vigilar &nbsp;y controlar el &nbsp;cumplimiento de las &nbsp;exigencias y recomendaciones &nbsp;de funcionamiento de las porquerizas &nbsp;dadas por esa misma autoridad. Se previno &nbsp;a los esposos Barrios para que adoptaran las medidas conducentes a solucionar los problemas de emisi\u00f3n de malos olores, provenientes de las porquerizas y de su misma casa de habitaci\u00f3n, so pena de la suspensi\u00f3n de las porquerizas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En numerosas decisiones1 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando una persona debe &nbsp;soportar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente tanto en el lugar de trabajo como en su vivienda, no solo se vulneran los derechos fundamentales a la salud o la vida, sino tambi\u00e9n su derecho a la intimidad, pues el indebido uso que del medio ambiente hacen los particulares, lleva al afectado a tener que resistir el hedor durante todo el d\u00eda y por un tiempo indefinido, lo cual se traduce eventualmente, en la necesidad de abandonar su lugar de trabajo o su propia vivienda, constri\u00f1endo as\u00ed su libertad de autodeterminaci\u00f3n.2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, y de conformidad con la misma inspecci\u00f3n ocular realizada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Villarrica, en la cual constat\u00f3 las deficiencias de alcantarillado en la vivienda de los esposos Barrios, encontrando &nbsp;excrementos de animales frente a su vivienda y confirmando que en el lugar cohabitan animales y personas, &nbsp;es &nbsp;procedente afirmar que efectivamente las condiciones en las &nbsp;cuales &nbsp;los esposos &nbsp;Barrios explotan las porquerizas ubicadas en su vivienda, afectan los derechos fundamentales de los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, y de conformidad con las anteriores consideraciones, la presente Sala de Revisi\u00f3n, proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar y en su .lugar, confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villarrica, en donde se siguen &nbsp;los planteamientos desarrollados por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con casos similares al presente.3 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR&nbsp; el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar del 9 de septiembre de 1998, y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villarrica el 28 de julio de 1998, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencias T-219 de 1994 y T-622 de 1995, M..P. Doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-614 de 1997, M.P. Doctor Hernando Herrera Vergara, T-214 de 1998. M.P. Doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, esta \u00faltima en un caso tambi\u00e9n ocurrido en Villarrica (Tol).. &nbsp;<\/p>\n<p>2La consideraci\u00f3n del hedor, como atentatoria del derecho a &nbsp;la intimidad, se trat\u00f3 por primera vez en la sentencia T-219 de 1994, con argumentos que ahora se reiteran. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-219 de 1994, T-622 de 1995, T-614 de 1997, T-214 de 1998, y T-586 de 1998, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-022-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-022\/99 &nbsp; DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable &nbsp; En numerosas decisiones esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando una persona debe &nbsp;soportar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente tanto en el lugar de trabajo como en su vivienda, no solo se vulneran los derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}