{"id":4578,"date":"2024-05-30T18:04:17","date_gmt":"2024-05-30T18:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-041-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:17","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:17","slug":"t-041-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-041-99\/","title":{"rendered":"T 041 99"},"content":{"rendered":"<p>T-041-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-041\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Intervenci\u00f3n quir\u00fargica por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Intervenci\u00f3n quir\u00fargica por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/EMPRESA PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Estado para recuperar valores no obligada a sufragar &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en casos de urgencia o gravedad comprobadas, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio m\u00e9dico. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, est\u00e1 la vida, como fundamento de todo el sistema. Por tanto, los afiliados &nbsp;que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que les corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos los costos del tratamiento ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud a la que est\u00e9 afiliado el usuario, que tendr\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el Estado, para recuperar aquellos valores que legalmente no estaba obligada a sufragar. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-190010 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Le\u00f3n Julio Arango contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Guajira. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en la sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a los cuatro (4) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Riohacha y la Corte Suprema de Justicia, la acci\u00f3n de tutela promovida por Le\u00f3n Julio Arag\u00f3n Solano, contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Guajira. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Le\u00f3n Julio Arag\u00f3n Solano, en su calidad de c\u00f3nyuge y agente oficioso de la Se\u00f1ora Gladis Sof\u00eda Garc\u00eda Garc\u00eda, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el ISS, Seccional Guajira por considerar violados los derechos a la vida, salud, integridad f\u00edsica seguridad social e igualdad de su esposa, quien se halla recluida en la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Cardiovascular del Oriente Colombiano en Bucaramanga por padecer de una grave enfermedad que de no ser atendida &nbsp;urgentemente mediante intervenci\u00f3n quir\u00fargica puede poner en peligro su vida. As\u00ed lo relata la demanda: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 6 de agosto de 1998, mi esposa fue internada en el Hospital Rosario Pumarejo de L\u00f3pez de la ciudad de Valledupar remitida desde el Hospital de San Agust\u00edn de Fonseca, por un preinfarto; en el hospital de Valledupar permaneci\u00f3 hasta el 20 de agosto, fecha en la cual fue remitida a Bucaramanga. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDesde el 6 de agosto empezamos a realizar vueltas en el seguro social para que la remitieran a Bucaramanga, en raz\u00f3n de que el m\u00e9dico tratante hab\u00eda ordenado un cataterismo, y otro examen de la coronaria, el d\u00eda 19 de agosto de 1998, Sof\u00eda una sobrina de mi esposa acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y el 20 &nbsp;ordenaron un &nbsp;registro presupuestal para la consulta externa en Bucaramanga, el m\u00e9dico orden\u00f3 que se le practicara el cataterismo y una angiograf\u00eda coronaria, el seguro social envi\u00f3 el registro presupuestal oportunamente para hacerle el examen. Dicho procedimiento arroj\u00f3 como resultado las coronarias obstru\u00eddas y requiere urgentemente una intervenci\u00f3n quir\u00fargica en el coraz\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl siguiente es el resumen de la historia cl\u00ednica suscrito por el &nbsp;Cirujano Cardiovascular Melquisedec Guti\u00e9rrez Bele\u00f1o : &nbsp;Historia de infarto agudo de miocardio hace 20 d\u00edas en su ciudad de residencia el cual evolucion\u00f3 a angina post-infarto- crescendo, hasta convertirse en angina inestable. El 26 de agosto del a\u00f1o en curso se le realiz\u00f3 coronograf\u00eda donde se apreciaron placas en el tronco de la &nbsp;coronaria izquierda y lesiones suboclusivas en la arteria descedente anterior\u2026 \u201c Teniendo en cuenta su cuadro cl\u00ednica y los hallazgos de la coronograf\u00eda la paciente requiere cirug\u00eda de revascularizaci\u00f3n miocardia urgente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionada no ha ordenado la operaci\u00f3n pertinente por considerar que no se dan el n\u00famero de semanas &nbsp;m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, que se requieren para la atenci\u00f3n de las enfermedades con riesgo catastr\u00f3fico.(seg\u00fan el art. 61 del decreto 806 de 1998 se requieren 26 semanas de cotizaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o). &nbsp;<\/p>\n<p>La primera instancia concede la tutela ordenando la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n y la Corte Suprema de Justicia, revoca el fallo de primer grado, al considerar que si no se tienen los requisitos m\u00ednimos, mal puede pretenderse la prestaci\u00f3n del servicio por parte del ISS. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Protecci\u00f3n a la &nbsp;vida y la salud en los casos de m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en casos de urgencia o gravedad comprobadas, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio como el que reclama la actora. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, est\u00e1 la vida, como fundamento de todo el sistema. Por tanto en estos casos, los afiliados &nbsp;que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que les corresponder\u00eda, tienen el &nbsp;derecho y las entidades el deber de atenderlos los costos del tratamiento ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud a la que est\u00e9 afiliado el usuario, que tendr\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el Estado, para recuperar aquellos valores que legalmente no estaba obligada a sufragar,&nbsp; tal como expresamente lo afirm\u00f3 la sentencia SU-480 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, el Tribunal de Riohacha concede la tutela y ordena que se efect\u00fae la operaci\u00f3n requerida, pero la providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la afiliada no cuenta con el m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n que exige la ley para poder acceder a la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico de tratamientos y enfermedades catalogadas legalmente como ruinosas o catastr\u00f3ficas (art\u00edculo 61 del decreto 806 de 1998) no s\u00f3lo vulnera el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la se\u00f1ora &nbsp;Gladys Sof\u00eda Garc\u00eda Garc\u00eda, sino que, adem\u00e1s, desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, en casos similares, dejando de lado cualquier discusi\u00f3n de car\u00e1cter legal o contractual ha ordenado a las Empresas Promotoras de Salud suministrar los tratamientos, medicamentos, e incluso las intervenciones quir\u00fargicas que se requieran a efectos de lograr la conservaci\u00f3n de los derechos inalienables a la vida y salud de sus afiliados y beneficiarios, pese &nbsp;a que \u00e9stos no cuenten con las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n que exige la ley (sentencias T-370 y T-419 de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La manera como el Instituto asumir\u00e1 los costos del tratamiento, podr\u00e1 plantearse con posterioridad, pues es claro que una vez prestado el servicio el Instituto de Seguro Social podr\u00e1 repetir contra el Estado, con cargo a la subcuenta de enfermedades catastr\u00f3ficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como ya est\u00e1 dicho en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (v.gr. T-370 y T- 419 de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se reitera la jurisprudencia aludida en las sentencias de la Corte Constitucional, pues en un Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n), fundado en el respeto de la dignidad humana y la conservaci\u00f3n del valor de la vida resulta inaceptable que se pueda tolerar que, ante el apremio de una persona de recibir un tratamiento m\u00e9dico para conservar su existencia, se antepongan intereses de car\u00e1cter econ\u00f3mico o legal, consideraciones subalternas que ponen en peligro la vida humana, supremo derecho fundamental, garantizado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.(Cfr. T-685 de 1998.) &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Le\u00f3n Julio Arag\u00f3n Solano, como agente oficioso de su esposa la se\u00f1ora Gladis &nbsp;Sof\u00eda Garc\u00eda Garc\u00eda, contra el Instituto de Seguro Social por violaci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Gladys Sof\u00eda Garc\u00eda Garc\u00eda. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguro Social que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, disponga lo necesario, si a\u00fan no lo ha hecho, para que se le practique a la se\u00f1ora Gladys Sof\u00eda Garc\u00eda Garc\u00eda, la operaci\u00f3n quir\u00fargica de revascularizaci\u00f3n mioc\u00e1rdica en la cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Cardiovascular del Oriente Colombiano en el Departamento de Santander y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: El Instituto de Seguro Social podr\u00e1 repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastr\u00f3ficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: L\u00cdBRENSE por secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991 &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-041-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-041\/99 &nbsp; DERECHO A LA VIDA-Intervenci\u00f3n quir\u00fargica por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Intervenci\u00f3n quir\u00fargica por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/EMPRESA PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Estado para recuperar valores no obligada a sufragar &nbsp; Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en casos de urgencia o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}