{"id":4581,"date":"2024-05-30T18:04:18","date_gmt":"2024-05-30T18:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-044-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:18","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:18","slug":"t-044-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-044-99\/","title":{"rendered":"T 044 99"},"content":{"rendered":"<p>T-044-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-044\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS-Protecci\u00f3n especial &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica ha sido particularmente deferente en el trato que debe darse a los menores de edad, para quienes debe existir una especial protecci\u00f3n por parte del Estado y la familia. En este sentido la protecci\u00f3n a la vida, salud, integridad f\u00edsica y seguridad social de los ni\u00f1os son derechos fundamentales que prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DE LOS NI\u00d1OS-Intervenci\u00f3n quir\u00fargica en o\u00eddo y adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-191505 &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, dentro del proceso de tutela instaurado por la se\u00f1ora Diana Alarc\u00f3n Madrid actuando en representaci\u00f3n de su hijo Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n, contra el Instituto de los Seguros Sociales. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hiciera el mencionado Tribunal en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>De manera general, los hechos que sirvieron de base para iniciar la presente tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la demandante que su hijo padece de una otitis severa del oido derecho, raz\u00f3n por la cual el Audi\u00f3logo orden\u00f3 una cirug\u00eda de car\u00e1cter urgente, pues el mencionado o\u00eddo esta por reventarse, y esto causar\u00eda a su vez, graves efectos en los restos auditivos del o\u00eddo izquierdo. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. La mencionada cirug\u00eda fue ordenada desde hace un a\u00f1o, sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente tutela el ISS haya realizado tal cirug\u00eda, aduciendo para ello diferentes razones como la falta de sellos, presupuesto, ausencia de papeler\u00eda, terminaci\u00f3n del contrato, etc. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. Anota a su vez la actora, que con posterioridad a la cirug\u00eda ordenada, su hijo requiere le sean suministrados aud\u00edfonos para ambos o\u00eddos, lo cual garantizar\u00eda el \u00e9xito de la cirug\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante los hechos expuestos, la actora considera que le han sido violados los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su hijo, y solicita le sean protegidos, orden\u00e1ndose al ISS practicar la mencionada cirug\u00eda y suministrarle los respectivos aud\u00edfonos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Fallo que se revisa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del cinco de noviembre de 1998, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, concedi\u00f3 la presente tutela. Consider\u00f3 dicho Tribunal que el derecho fundamental a la salud merece especial protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, pues de la protecci\u00f3n del mismo depende en gran parte la prolongaci\u00f3n de la vida como derecho principal\u00edsimo. De esta manera y de conformidad con documentos obrantes en el expediente objeto de estudio, se encontr\u00f3 una orden m\u00e9dica del 2 de febrero de 1998, la cual con car\u00e1cter urgente solicitaba la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, lo que nunca se cumpli\u00f3 por parte del ISS. Por lo anterior, se orden\u00f3 al ISS para que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice las pr\u00e1cticas tendientes a la adaptaci\u00f3n de los aud\u00edfonos al menor Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Protecci\u00f3n especial a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, y a diferencia de casos similares que han sido objeto de an\u00e1lisis por \u00e9sta Corporaci\u00f3n en diferentes fallos, el menor Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n, no s\u00f3lo requiere la adaptaci\u00f3n de aud\u00edfonos, sino que de manera previa a dicha adaptaci\u00f3n, y con car\u00e1cter urgente requiere de una cirug\u00eda en su o\u00eddo derecho, la cual de practicarse a tiempo evitar\u00eda que se causen efectos irreparables en el o\u00eddo izquierdo, en el cual todav\u00eda tiene restos de audici\u00f3n. Por cual la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn deber\u00e1 adicionarse en el sentido de ordenar al ISS, s\u00ed a\u00fan no lo ha hecho, realizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida por el menor. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la fecha en que se orden\u00f3 de manera urgente la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, aproximadamente desde el mes de febrero de 1998, s\u00f3lo hasta el 11 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, y con posterioridad a la expedici\u00f3n del fallo por parte de la Sala Civil de Tribunal Superior de Medell\u00edn, el ISS mediante escrito (folio 23), comunica a dicho Tribunal, que desde el pasado 2 de noviembre de 1998, entreg\u00f3 a la actora, registro presupuestal necesario para practicar la cirug\u00eda miringocentesis, con o sin colocaci\u00f3n de tubos, a favor del Hospital General de Medell\u00edn, as\u00ed como tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 el procedimiento que deba seguir a efectos de que le fueran entregadas las ordenes dadas por el especialista y que derivar\u00edan en la cirug\u00eda requerida por su hijo, y la consecuente colocaci\u00f3n de los respectivos aud\u00edfonos. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el ISS expidi\u00f3 dicho documento pretendiendo se\u00f1alar que est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Medell\u00edn, lo anterior no obsta para que en el evento en que a\u00fan, s\u00ed la cirug\u00eda mencionada no se ha realizado, el ISS proceda en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, a realizar de manera efectiva la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida por el menor Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 informar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, juez de instancia de la presente tutela, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a su realizaci\u00f3n. Se advierte al ISS que de verificarse el incumplimiento de lo ordenado en \u00e9ste fallo se har\u00e1 acreedor a las sanciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, del 5 de noviembre de 1998, adicion\u00e1ndolo en el sentido de que se deber\u00e1 realizar por parte del ISS, la cirug\u00eda requerida por el menor Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al ISS, para que en el evento en que a\u00fan, s\u00ed la cirug\u00eda mencionada no se ha realizado, proceda en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, a realizar de manera efectiva la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida por el menor Jhonathan Ru\u00edz Alarc\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 &nbsp;informar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, juez de instancia de la presente tutela, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a su realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Se advierte al ISS, que de verificarse el incumplimiento de lo ordenado en \u00e9ste fallo, se har\u00e1 acreedor a las sanciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-514 y T-558 de 1998, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-044-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-044\/99 &nbsp; DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS-Protecci\u00f3n especial &nbsp; La Carta Pol\u00edtica ha sido particularmente deferente en el trato que debe darse a los menores de edad, para quienes debe existir una especial protecci\u00f3n por parte del Estado y la familia. 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