{"id":4591,"date":"2024-05-30T18:04:18","date_gmt":"2024-05-30T18:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-059-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:18","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:18","slug":"t-059-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-059-99\/","title":{"rendered":"T 059 99"},"content":{"rendered":"<p>T-059-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-059\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS MINORIAS MARGINADAS-Infectados con VIH\/SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Organo de debate pol\u00edtico para se\u00f1alar cr\u00edticas al esquema de tratamiento adoptado con portadores de VIH\/SIDA\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de persona determinada &nbsp;<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Intervenci\u00f3n excepcional en relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales &nbsp;<\/p>\n<p>Se podr\u00eda responder se\u00f1alando que no le corresponde al juez constitucional involucrarse dentro de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Esta afirmaci\u00f3n tender\u00eda a aceptar que la esfera de la salud y la de la justicia est\u00e1n absolutamente separadas y que, por lo tanto, al juez no le es dado manifestarse acerca de las relaciones m\u00e9dico-paciente. Sin embargo, esta posici\u00f3n no se percata de que dentro de un Estado social de derecho, en el que se ha de velar por los derechos fundamentales de todas las personas, no existen instituciones o funcionarios que se puedan sustraer al control de sus actos. Todo el aparato estatal debe sujetar su actuaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y propugnar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y a los jueces se les ha asignado la responsabilidad fundamental en la vigilancia del cumplimiento de esta m\u00e1xima. As\u00ed, pues, el campo de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente no le est\u00e1 vedado al juez constitucional. No obstante, el juez debe ser muy cuidadoso al adentrarse en esos terrenos, los cuales exigen conocimientos especializados que no posee el funcionario judicial. Es decir, la intervenci\u00f3n del juez no est\u00e1 dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del m\u00e9dico por los criterios y &nbsp;conocimientos del juez, sino a impedir la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente. Por lo tanto, su intervenci\u00f3n en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente s\u00f3lo debe darse en situaciones extremas, tal como ocurre cuando la decisi\u00f3n del m\u00e9dico pone gravemente en peligro los derechos de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDACION VIVIR MEJOR-Veedur\u00eda ciudadana y asesor\u00eda a personas portadoras de VIH\/SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Funcionamiento de la sala de infectolog\u00eda para portadores del VIH\/SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO-Di\u00e1logos entre el ISS, el equipo del SIEI y pacientes del programa VIH\/SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes Acumulados T-165933, T-169510, T-169626 y T-171088. &nbsp;<\/p>\n<p>Actores: Oscar Giraldo L\u00f3pez, Jairo Su\u00e1rez Molina, Denis Honorio Silva Sedano, Justo Dami\u00e1n Naboy\u00e1n y Diego Valencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En los procesos de tutela n\u00fameros T-165933, T-169510, T-169626 y T-171088 promovidos por Oscar Giraldo L\u00f3pez, Jairo Su\u00e1rez Molina, Denis Honorio Silva Sedano, y Justo Damian Naboy\u00e1n y Diego Valencia, respectivamente, contra el Director del Programa VIH\/SIDA de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr. Ra\u00fal Hel\u00ed Corral. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Oscar Giraldo L\u00f3pez, Jairo Su\u00e1rez Molina, Denis Honorio Silva Sedano Justo Dami\u00e1n Naboy\u00e1n y Diego Valencia instauraron acciones de tutela contra el Director del Programa VIH\/SIDA de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr. Ra\u00fal Hel\u00ed Corral, por cuanto estiman que \u00e9ste vulner\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre expresi\u00f3n, as\u00ed como su derecho de reuni\u00f3n, al suspenderle a los pacientes portadores de VIH\/SIDA de la cl\u00ednica mencionada los servicios de tel\u00e9fono, televisi\u00f3n y sillas, y al cancelar la autorizaci\u00f3n para que el grupo de autoapoyo de estos pacientes realice visitas en horarios especiales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de las acciones de tutela son los siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El 11 de diciembre de 1997, un grupo de pacientes del Programa \u201cServicio Integrado de Enfermedades Infecciosas\u201d (SIEI) de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali, perteneciente al I.S.S., dirigi\u00f3 una carta abierta al gerente de la cl\u00ednica, a la gerente de la EPS en Cali, al director del Programa VIH\/SIDA, a los medios de comunicaci\u00f3n de la ciudad y a otros funcionarios e instituciones, en la que protestaban por distintas anomal\u00edas que se presentaban en dicho programa. El texto de la carta es el siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSantiago de Cali, Diciembre 11 de 1.997 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDoctor &nbsp;<\/p>\n<p>FERNANDO GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>CLINICA RAFAEL URIBE URIBE &nbsp;<\/p>\n<p>La Ciudad &nbsp;<\/p>\n<p>Cordial Saludo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon la presente el grupo de personas del programa de SIEI del I.S.S. queremos sentar voz de protesta por las siguientes anomal\u00edas que se vienen presentando: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1- El maltrato verbal, la falta de respeto y solidaridad del Enfermero Jefe Mart\u00edn Mu\u00f1oz quien por temor o falta de experiencia en el manejo de personas portadoras se niega a tomar pruebas pertinentes a su cargo y ex\u00e1menes de jugo g\u00e1strico, adicional a esto, a su cargo est\u00e1 la coordinaci\u00f3n de citas pedi\u00e1tricas y por su ausencia reiterada del consultorio 207 no es posible para las madres conseguir oportunamente sus citas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo entendemos como se contrata personas que tienen tanta dificultad para atender al p\u00fablico y tanto desconocimiento del manejo de la enfermedad poniendo en peligro la vida de los usuarios. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAdicional a esto por falta de organizaci\u00f3n y respeto con el paciente, se le somete a un ir y venir de oficina en busca de sus medicamentos para o\u00edr la misma respuesta: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Seguro Social no compra medicamentos sino hasta Febrero\u201d. \u201cViolando nuevamente el derecho a la vida consagrado en la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDoctor Guti\u00e9rrez \u00bfser\u00e1 que una persona con herpes puede esperar tres (3) meses para recibir tratamiento?. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDoctora Liliana Guzm\u00e1n \u00bfD\u00f3nde esta el compromiso que usted asumi\u00f3 con los pacientes en el suministro oportuno de los medicamentos?. Nuestra afiliaci\u00f3n como afiliados al I.S.S la hacemos ante la EPS no ante la I.P.S. violando el art\u00edculo 31 del decreto 1543 y el art\u00edculo 8 y 9 del mismo decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3- Elevamos nuestra voz de protesta de una manera alarmante, de un programa que supuestamente era considerado uno de los mejores en la atenci\u00f3n de personas conviviendo con VIH\/SIDA. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u00bfEs posible cl\u00ednicamente que un paciente despu\u00e9s de recibir ocho (8) d\u00edas tratamiento para neumon\u00eda muera por esta causa?. Hoy d\u00eda en ning\u00fan Hospital del mundo de tercer nivel una persona puede morir por neumon\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespetuosamente preguntamos: \u00bfLA CLINICA RAFAEL URIBE URIBE es de tercer nivel o de primer nivel?. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cOtra de las irregularidades grandes es el descuido por parte del personal que labora en horas de la noche pues en la mayor\u00eda de los casos los enfermeros de turno se acuestan a dormir descuidando por completo a los pacientes, otra de las irregularidades es que el servicio del quinto norte en horas de la noche queda sin la protecci\u00f3n m\u00e9dica mientras que en horas de la ma\u00f1ana se re\u00fanen cinco (5) m\u00e9dicos a hacer revista quedando los pacientes a la deriva, violando nuevamente el art\u00edculo 31 y 32 del decreto 1543. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDoctor Corral \u00bfSer\u00e1 que un paciente puede morir por depresi\u00f3n cerebral?. Si supuestamente en el equipo de trabajo suyo hay dos sic\u00f3logos con calidad humana o mueren por el m\u00e1s completo abandono. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi la alimentaci\u00f3n es importante para mejorar la calidad de vida de los pacientes, c\u00f3mo es posible que el almuerzo llegue despu\u00e9s de las 2:30 PM completamente fr\u00edo, poniendo nuevamente en peligro la vida de las personas hospitalizadas, es tal el grado de irresponsabilidad por parte del personal que labora en horas de la noche que en los certificados de defunci\u00f3n se colocan diagn\u00f3sticos trocados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u00bfHasta cuando se va a seguir violando el derecho fundamental de la vida?, \u00bfcu\u00e1ntas personas tienen que morir para que se nombre un m\u00e9dico en horas de la noche y los enfermeros de turno cumplan para lo que se les est\u00e1 pagando que es atender a las personas hospitalizadas?. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas irregularidades cometidas por algunas personas en la venta de medicamentos suministrados por el I.S.S. es \u00fanicamente responsabilidad de ustedes por la no entrega total de todos los medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el mes de Octubre el Doctor Arteaga y el Doctor Guti\u00e9rrez se comprometieron ante el grupo de pacientes del SIEI a respetar y hacer respetar la vida de sus usuarios con la negaci\u00f3n de medicamentos, con la mala atenci\u00f3n en horas de la noche en el quinto piso, y con el maltrato del se\u00f1or Mart\u00edn Mu\u00f1oz. \u00bfSe estar\u00e1 dando cumplimiento a lo acordado por ustedes que era el respeto fundamental a la vida?. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor tal motivo en forma de protesta y para exigirles a ustedes que cumplan con el deber constitucional de mejorar y respetar la vida a los afiliados del I.S.S., nosotros las personas que convivimos con el virus y nuestras familias haremos una toma pac\u00edfica del segundo piso del I.S.S. y huelga de hambre en el mes de Diciembre para mostrar ante los medios de comunicaci\u00f3n y a la sociedad en general como el programa modelo de Cali celebra el d\u00eda mundial de lucha contra el SIDA. &nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente, &nbsp;<\/p>\n<p>GRUPO DE PACIENTES I.S.S. VIH\/SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cc.c. Dr. Corral; Dr. Carlos Wolf; Dra. Liliana Patricia Guzm\u00e1n; Dr. Arteaga; Personero del Pueblo; Medios de Comunicaci\u00f3n; Dra. Carmen Elisa Escobar; Jefe de Enfermeros. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon su firma esta apoyando al Grupo de Pacientes de SIEI que se pronuncian contra el I.S.S. por las continuas violaciones de los Derechos Humanos a los mismos y el incumplimiento de los acuerdos entre los pacientes y las directivas Doctor Fernando Guti\u00e9rrez y Doctora Liliana Patricia Guzm\u00e1n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El 8 de enero de 1998, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n del equipo del SIEI en la cual se trat\u00f3, entre otros temas, sobre &nbsp;las repercusiones de la carta enviada por los pacientes, las fallas que exist\u00edan en la comunicaci\u00f3n con los pacientes y sus familiares, algunos problemas con la revista en el servicio y la asignaci\u00f3n de camas en el SIEI.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el 14 de febrero, se efectu\u00f3 otra reuni\u00f3n en la que se discutieron los resultados de las reuniones previas de cada uno de los grupos profesionales que trabajan en el SIEI. En la reuni\u00f3n se dialog\u00f3 acerca de las dificultades que se estaban presentando en relaci\u00f3n con el uso de los tres televisores, el tel\u00e9fono y las doce sillas que hab\u00edan sido entregados en calidad de pr\u00e9stamo a la sala de hospitalizaci\u00f3n del SIEI por parte de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor, y cuyo ingreso hab\u00eda sido autorizado con la condici\u00f3n de que pudieran ser disfrutados por todos los pacientes hospitalizados. Afirm\u00f3 el equipo del SIEI que, a pesar de esa condici\u00f3n, \u201clo que est\u00e1 ocurriendo es que se da un uso exclusivo de esos elementos por parte de los pacientes VIH\/SIDA, generando m\u00faltiples preguntas de parte de los otros pacientes hospitalizados en el SIEI por otras enfermedades infecciosas, as\u00ed mismo esa exclusividad causa inconformidad y discriminaci\u00f3n dentro del grupo de pacientes que comparten una misma \u00e1rea de un servicio de infecciosas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl personal de atenci\u00f3n hospitalaria manifiesta que es dif\u00edcil controlar la utilizaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica y han surgido reclamos de parte de las directivas de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor por las llamadas largas y costosas que han sido realizadas al exterior. Como mecanismo de control las directivas de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor han solicitado al personal de atenci\u00f3n hospitalaria de SIEI efectuar control sobre el uso de la l\u00ednea telef\u00f3nica, lo cual es imposible de realizar por el personal de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, dado que nuestra misi\u00f3n exclusiva y b\u00e1sica es garantizar y brindar atenci\u00f3n adecuada, oportuna y suficiente al grupo de pacientes hospitalizados. Adicionalmente, las llamadas telef\u00f3nicas son realizadas en horarios que interfieren con el desarrollo de procesos y\/o procedimientos terap\u00e9uticos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos televisores son cambiados de cub\u00edculos, rotados o girados cuando alguno de los pacientes hospitalizados en la sala por causa diferente a VIH\/SIDA est\u00e1 observando alguna programaci\u00f3n en ellos. El argumento de los pacientes que realizan esas acciones es el de que&nbsp;\u2018los elementos son de uso exclusivo de los pacientes del programa VIH\/SIDA\u2019. Igual situaci\u00f3n ocurre cuando un familiar o paciente hospitalizado en SIEI por causa diferente a VIH\/SIDA utiliza las sillas. En vista de esto, se retoma el principio de igualdad y de no discriminaci\u00f3n. Por consenso el grupo del SIEI acuerda devolver los elementos dados en pr\u00e9stamo a la sala de hospitalizaci\u00f3n del SIEI y se le solicita al administrador del servicio adelantar el tr\u00e1mite administrativo pertinente. En opini\u00f3n del grupo esos elementos pueden ser utilizados en los programas de promoci\u00f3n que se adelantan en la poblaci\u00f3n general o grupos de alto riesgo\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma manera, el equipo decidi\u00f3 que las visitas del grupo de autoapoyo para los pacientes con SIDA deb\u00edan realizarse dentro de las horas de visita generales y de acuerdo con las condiciones establecidas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las demandas de tutela y sus peticiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los d\u00edas 1\u00b0, 14, 22 y 13 de abril de 1998, Denis Honorio Silva Sedano, Oscar Giraldo L\u00f3pez, Jairo Su\u00e1rez Molina, y Justo Dami\u00e1n Naboy\u00e1n y Diego Valencia, respectivamente, instauraron acciones de tutela ante el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, la Sala Civil del mismo Tribunal y el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali contra el director del Programa de VIH\/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Ra\u00fal Corral. Consideraron que su orden de retirar de la sala de hospitalizaci\u00f3n los mencionados tel\u00e9fono, televisores y sillas constituye una medida vindicatoria &nbsp;contra los pacientes &#8211; por causa de la carta transcrita &#8211; y vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre asociaci\u00f3n y a la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan que los jueces de tutela ordenen al Dr. Corral revocar la orden de retirar los elementos mencionados de las habitaciones de los pacientes portadores del VIH. Mencionan que todos ellos fueron adquiridos con el producto de trabajos de autogesti\u00f3n del grupo de pacientes portadores. Asimismo, recalcan que estos elementos son de gran importancia para los pacientes, pues el tel\u00e9fono les permite aliviar el aislamiento, los televisores les brindan la posibilidad de entretenerse y las sillas les facilitan descansar de sus camas y atender a las personas que los visitan.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, los actores solicitan que se autoricen nuevamente las visitas de los grupos de autoapoyo en horarios especiales. Sobre estas visitas destacan que tienen como objetivo \u201cayudar a las personas hospitalizadas en el suministro del almuerzo y poder realizar di\u00e1logos personales con cada uno de ellos\u201d, y que su suspensi\u00f3n constituye un atentado contra \u201cla salud emocional del grupo de pacientes hospitalizados [pues] toda persona hospitalizada presenta severos s\u00edntomas de depresi\u00f3n y la visita tiene como finalidad el autoapoyo de personas que conviven con un factor en com\u00fan.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresan que con las medidas acusadas, la cl\u00ednica ha buscado &nbsp;desarticular un grupo de apoyo y autoapoyo formado por pacientes, y del cual hacen parte, que viene funcionado desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y que trabaja sobre \u201clos derechos y los deberes de las personas que convivimos con VIH o SIDA\u201d. Sostienen que el director del programa ve una amenaza en este grupo, \u201cporque en varias ocasiones nosotros nos hemos convertido en un grupo de protesta y hemos acudido al amparo constitucional de la tutela para que se resuelvan otras situaciones (medicamentos y ex\u00e1menes de laboratorio). Adem\u00e1s le molesta que le presenten quejas escritas sobre problemas que tiene la Cl\u00ednica que \u00e9l dirige\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, exponen su temor de que, en caso de que llegaren a ser hospitalizados, el director decidiera tomar en su contra medidas a\u00fan m\u00e1s severas de represi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n y tr\u00e1mite de las acciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los jueces de tutela admitieron las demandas instauradas y ordenaron la pr\u00e1ctica de diversas pruebas. A continuaci\u00f3n se sintetiza el resultado de cada una de ellas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. El director del Programa VIH\/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Corral, respondi\u00f3 de la siguiente manera al ser preguntado acerca de si los pacientes con SIDA ten\u00edan en sus habitaciones servicios de televisi\u00f3n, de tel\u00e9fono y de sillas para descansar y recibir visitas, as\u00ed como sobre qui\u00e9n les hab\u00eda facilitado dichos servicios y si se les permit\u00eda recibir la visita de grupos de apoyo, de familiares o de amigos portadores de SIDA, el director respondi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa sala de enfermedades infecciosas tiene para el uso de todos los pacientes, independiente de que sea VIH\/SIDA o cualquier otra enfermedad infecto contagiosa, algunos elementos, como televisi\u00f3n, hay un betamax tambi\u00e9n, existe una l\u00ednea telef\u00f3nica donada por Emcali de la cual s\u00f3lo permite que se hagan llamadas pero no para recibir, porque no se conoce el n\u00famero de la l\u00ednea. Emcali don\u00f3 la l\u00ednea as\u00ed. Tambi\u00e9n existen sillas que tienen la caracter\u00edstica en esta \u00e1rea de que sean lavables y f\u00e1ciles de descontaminar los elementos. Todos estos elementos son utilizados por todos los pacientes de la sala sin discriminar que los elementos sean para un paciente con VIH\/SIDA o una meningitis, o una tuberculosis, no, para todos y haciendo claridad en que por las condiciones cl\u00ednicas del paciente, pues el equipo interdisciplinario que lo maneja a veces recomienda que no hayan estos elementos en las habitaciones de ciertos pacientes. Durante alg\u00fan tiempo, un grupo de pacientes de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor nos cedi\u00f3 en pr\u00e9stamo a la sala, algunos de estos elementos. Desafortunadamente, lo que se quer\u00eda espec\u00edficamente por un grupo de pacientes era que los elementos no fueran utilizados sino en personas espec\u00edficas de ellos, solo del grupo de pacientes portadores de VIH\/SIDA de pacientes pertenecientes a la fundaci\u00f3n, que fue cuando tuvimos dificultades y en diferentes reuniones del grupo interdisciplinario se consider\u00f3 que en esta Sala no pod\u00eda haber un proceso tan discriminado de estos elementos sino que los elementos deb\u00edan poder ser utilizados por todos los pacientes que estaban all\u00ed, por lo cual decidimos m\u00e1s bien devolv\u00e9rselos, considerando tambi\u00e9n que pod\u00edan darles un mejor uso en programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n que ellos desarrollan por fuera\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 tambi\u00e9n que los mencionados elementos hab\u00edan sido obtenidos por el grupo de portadores del VIH\/SIDA, pero \u201cl\u00f3gicamente con el apoyo del grupo interdisciplinario de nosotros, todav\u00eda en la estructura de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor existen personas del grupo interdisciplinario de nosotros que colaboran con ellos en toda la problem\u00e1tica del VIH. Lo que hemos hecho nosotros es buscar que estos elementos sean provistos espec\u00edficamente por el Instituto para evitar ese manejo discriminatorio con algunos de los pacientes del \u00e1rea hospitalaria y as\u00ed hemos venido consiguiendo otras ayudas como la l\u00ednea donada por EMCALI, las ayudas audiovisuales y otras ayudas&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que aunque los mencionados servicios fueron conseguidos por los mismos pacientes a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor, \u201cla idea de nosotros en la unidad de enfermedades infecto contagiosas cuando los recibimos es que los elementos pudieran ser utilizados en momentos oportunos, sin discriminaci\u00f3n, sin alteraci\u00f3n del curso normal del proceso terap\u00e9utico, en todos y cada uno de los pacientes hospitalizados en el \u00e1rea de infecto contagiosas de la Cl\u00ednica\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El director agreg\u00f3 que la Cl\u00ednica est\u00e1 consiguiendo los televisores y las sillas, pero para darles un uso general, es decir para \u201ctodos los pacientes de la sala de infecto contagioso, y de acuerdo con una normatividad que regule cu\u00e1ndo utilizarlos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el r\u00e9gimen de visitas a los pacientes con VIH\/SIDA, explic\u00f3 que se ha &nbsp;establecido que los pacientes pueden ser visitados entra las 3 y las 5 de la tarde. Expresa que generalmente se permite el ingreso de una persona por paciente, debido a los riesgos de contaminaci\u00f3n que hay en la sala. Al respecto se\u00f1ala: \u201cnosotros hospitalizamos mucha tuberculosis complicada, entonces se puede contaminar un familiar o el visitante y, por lo tanto, se da la necesidad de utilizar mascarillas, gorros, batas, para todos los visitantes que ingresan a esta \u00e1rea de la cl\u00ednica, esa es la raz\u00f3n por la cual la visita all\u00ed es un poco restringida, debido a las condiciones de bioseguridad tanto del paciente como de los visitantes\u201d. El director expone que el r\u00e9gimen de visitas opera hace seis a\u00f1os, y que las restricciones se han debido incrementar debido al brote de infecciones por microbacterium tuberculosis a nivel mundial, tambi\u00e9n detectado en los pacientes del piso. Aclara que lo anterior se realiza siempre teniendo en cuenta las condiciones cl\u00ednicas del paciente, quien en muchos casos debe permanecer m\u00e1s tiempo con su familiar o amigo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, sobre la suspensi\u00f3n de la visita del grupo de autoapoyo explic\u00f3 que esta medida se adopt\u00f3 porque se recibieron quejas de pacientes que no quer\u00edan ser vistos por otros pacientes, y porque \u201cconsideramos que cada paciente debe estar en libertad de escoger a sus propios visitantes, a las personas que lo visitan y no imponerles un grupo que en muchas de las ocasiones ni siquiera los conocen, cuando est\u00e1n hospitalizados\u201d. Manifiesta que existe un horario asignado de visitas en la sala de 3 p.m. a 5 p.m., \u201cdonde el paciente puede decidir por qui\u00e9n quiere ser visitado a dicha hora\u201d. El director destaca que la restricci\u00f3n en el horario se debe a que es una sala de pacientes con enfermedades infecciosas como tuberculosis. Aclara que la visita efectuada en los horarios mencionados no corresponde a una visita de un grupo de apoyo pero que, sin embargo, ser\u00eda conveniente buscar espacios que suplan la necesidad de un grupo de estas caracter\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que la visita que se realizaba de doce a dos de la tarde \u201cno hace parte de un grupo de autoapoyo\u201d. En su parecer, un grupo de autoapoyo implica \u201cuna composici\u00f3n, una membrec\u00eda, una estructuraci\u00f3n de nominaci\u00f3n que permita los fen\u00f3menos de transferencia que pueden ser positivos o negativos y que en el momento de hospitalizaci\u00f3n, tiene el equipo como brindar el apoyo no s\u00f3lo biol\u00f3gico sino biosocial a los hospitalizados\u201d. De igual forma, sostiene que \u201cel grupo de autoapoyo fundamental durante el proceso hospitalario lo hace la familia y los allegados directos al paciente, con la ayuda del grupo interdisciplinario, durante el proceso de la visita se deja a consideraci\u00f3n libre del hospitalizado cu\u00e1l o cu\u00e1les ser\u00e1n las personas con las cuales se realicen las visitas, permitir sin la autorizaci\u00f3n del paciente hospitalizado el ingreso de personas que no conoce puede ser violatorio del derecho de intimidad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la queja sobre malos tratos de m\u00e9dicos y enfermeras a los pacientes con VIH\/SIDA, que presentaron algunos pacientes en diciembre de 1997, el director expres\u00f3 lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cYo en varias reuniones les he dicho a los pacientes que ellos han adoptado una pol\u00edtica sistem\u00e1tica en que m\u00e1s o menos cada seis meses producen un documento en que hay m\u00faltiples quejas, conocemos esas quejas, conocemos las dificultades que hay (&#8230;) Que existen problemas s\u00ed, porque la salud tiene dificultades y el VIH est\u00e1 inmerso dentro de toda la problem\u00e1tica de salud del pa\u00eds y que con todo el sentido que nos caracteriza tratamos de solucionar hasta donde nos es posible la problem\u00e1tica tan cambiante que se nos presenta\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se le indag\u00f3, igualmente, acerca de si, como se se\u00f1ala en una demanda, la suspensi\u00f3n de los servicios se produjo como retaliaci\u00f3n a la queja presentada por los pacientes. El director del programa refuta esa afirmaci\u00f3n y responde &nbsp;que los cambios obedecen a lo prescrito en la circular 045 de 1997 y el decreto 1543 de 1997. Igualmente, recomienda a los pacientes que expresen sus dificultades durante reuniones que deben celebrarse para tal fin. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que las medidas tomadas no son vindicatoria s ni violan derechos fundamentales. Por el contrario, buscan desarrollarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>El director del programa anota lo siguiente: \u201cnosotros evitamos hasta donde sea posible todo acto discriminatorio con estos pacientes. Logramos que fueran aceptados aun por pacientes con otras patolog\u00edas en la misma \u00e1rea, porque nadie se quer\u00eda hospitalizar con estos pacientes en la misma \u00e1rea. Logramos que los pacientes heterosexuales se hospitalizaran en las mismas \u00e1reas con los homosexuales y que hombres, mujeres y ni\u00f1os con VIH fueran tenidos en cuenta como personas y como otra patolog\u00eda infecciosa m\u00e1s\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que el SIEI cuenta con una l\u00ednea directa, de la cual s\u00f3lo salen llamadas y que es utilizada por los pacientes hospitalizados a trav\u00e9s de la ayuda de las enfermeras y o la secretar\u00eda cl\u00ednica del servicio, para as\u00ed evitar discriminaci\u00f3n entre pacientes. Igualmente, el SIEI cuenta con la l\u00ednea interna de la instituci\u00f3n, mediante la cual se marca la extensi\u00f3n 146 y se le brinda informaci\u00f3n a los familiares sobre la condici\u00f3n cl\u00ednica del paciente. De otra parte, con miras a fortalecer la relaci\u00f3n familia\/paciente\/equipo de salud, se cuenta con el servicio de informaci\u00f3n diaria a las 11:30 a.m. donde un grupo interdisciplinario se re\u00fane con la familia del paciente. Manifiesta que, asimismo, los martes se realizan reuniones con familiares de los pacientes hospitalizados en SIEI, &#8220;intercalando cada 8 d\u00edas familiares de pacientes con otras infecciones y familiares de pacientes con ETS\/VIH\/SIDA.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Algunos actores fueron citados para ampliar sus demandas. Relatan que los pacientes de la Sala de Infecto del Hospital se encuentran incomunicados y no pueden salir del cub\u00edculo en el que se encuentran. Uno de los actores expone que el estar encerrados en una pieza sin un medio de comunicaci\u00f3n y sin televisores los hace sentir \u201cen una c\u00e1rcel y no en un hospital, ya que no nos dejan salir del cub\u00edculo, cosa que s\u00ed le es permitido a enfermos de otras secciones\u201d. Igualmente, reconocen que el director del programa ha colocado en la Sala algunas sillas, un televisor y un tel\u00e9fono, pero aclaran que los portadores de SIDA no pueden hacer uso del tel\u00e9fono porque no pueden salir de su cuarto. Finalmente, expone que en la actualidad no se permite el ingreso de los grupos de autoapoyo sino \u00fanicamente la entrada \u201cde una persona por paciente y que debe ser un familiar y es un horario de 3 a 5 de la tarde\u201d. &nbsp;Sobre el grupo de autoapoyo a\u00f1aden que existe desde hace cinco o seis a\u00f1os con el Seguro Social y que, en 1998, fueron prohibidas las visitas del grupo por ordenes directas del Doctor Ra\u00fal Corral. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. El Hospital Universitario del Valle envi\u00f3 un escrito en el que resalta la importancia de los grupos de apoyo para el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con VIH\/SIDA. Menciona al respecto tres razones: que estos grupos les sirven de soporte a muchos portadores que no han contado a sus familias acerca de su situaci\u00f3n; que realizan una labor educativa con los mismos, dirigida a ense\u00f1arles pautas de comportamiento que contribuyen a mantenerlos en su condici\u00f3n de asintom\u00e1ticos; y, quiz\u00e1s lo m\u00e1s importante, que les ofrecen un importante respaldo emocional. Al respecto afirma: \u201cEl ofrecer un espacio para compartir vivencias, experiencias, temores, y expectativas acerca de la enfermedad es terap\u00e9utico y contribuye a desarrollar habilidades de afrontamiento, al bienestar &nbsp;y a la calidad de vida. El papel de voluntariado (personas que dan apoyo domiciliario o en las salas de hospitalizaci\u00f3n) es importante si tenemos en cuenta que muchos pacientes no cuentan con familiares comprometidos y solidarios, y son muchos los compa\u00f1eros del grupo quienes asumen estas funciones y alimentan la esperanza y el optimismo en los enfermos.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. La Red Colombiana de apoyo y autoapoyo para personas viviendo con VIH\/SIDA &#8211; RECOPAG &#8211; &nbsp;reitera la importancia de los grupos de autoapoyo y sostiene que diferentes estudios relacionados con la siconeuroinmunolog\u00eda han demostrado que los pacientes que han recibido la atenci\u00f3n de los grupos de autoapoyo gozan de condiciones m\u00e1s favorables para el restablecimiento f\u00edsico, s\u00edquico y emocional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.5. El gerente y el subgerente de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe env\u00edan un escrito en el que resaltan las calidades humanas y profesionales del Doctor Corral. Mencionan que \u00e9l ha estado comprometido desde hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os &#8211; cuando se cre\u00f3 el Servicio Integrado de Enfermedades Infecciosas SIEI &#8211; con el mejoramiento de la atenci\u00f3n a los pacientes de VIH\/SIDA y de enfermedades infecciosas en general. Adem\u00e1s, destacan que el doctor Corral hace parte del Consejo Nacional para el tratamiento de VIH\/SIDA del Seguro Social y es Consultor del Programa Nacional del Ministerio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.6. El Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n a la Sala de Infectolog\u00eda, ubicada en el quinto piso del Instituto del Seguro Social de Cali, \u201ca fin de constatar los hechos de las demandas de acci\u00f3n de tutela impetradas por los se\u00f1ores Justo Damian Naboy\u00e1n del Castillo y Diego Valencia Morales\u201d. En la visita se constat\u00f3 que en la sala social se encuentran la l\u00ednea telef\u00f3nica donada por Emcali y un televisor. De otra parte se observ\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;detectamos una l\u00ednea roja pintada sobre el piso y una se\u00f1al de pare. Se nos comunica por parte del jefe del programa que de all\u00ed en adelante se encuentran los pacientes de m\u00e1s cuidado e incluso los de estado cr\u00edtico. Al lado derecho del pasillo apreciamos un sal\u00f3n grande con cuatro camas donde los pacientes son mujeres. Al lado izquierdo, un sal\u00f3n donde se tratan pacientes con diferentes infecciones. Al fondo advertimos cuatro habitaciones que son la sala de aislamiento estricto con pacientes infectados por el virus del SIDA. Al costado izquierdo se encuentran cuatro pacientes, uno de ellos en estado bastante cr\u00edtico (coma). Los restantes se pueden valer por s\u00ed solos; nos explica el doctor Ra\u00fal Hel\u00ed Corral que por ello no es permitido un televisor comunitario en estas salas porque mientras se debe atender un paciente en estado cr\u00edtico, el cual exige reposo, los otros pueden estar utilizando un televisor, lo que perturba la tranquilidad de la sala. Se visualizan sillas pl\u00e1sticas como tambi\u00e9n que a algunos pacientes les es permitido y autorizado televisores port\u00e1tiles peque\u00f1os.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el informe sobre la inspecci\u00f3n se refiere el di\u00e1logo sostenido con dos pacientes con SIDA. El primero manifiesta que estuvo hospitalizado dos a\u00f1os y que a \u00e9l no le permiten hacer llamadas, raz\u00f3n por la cual le pide el favor a los visitantes. El segundo expres\u00f3 que \u201cha visto pacientes haciendo llamadas telef\u00f3nicas, que \u00e9l no las realiza por no intranquilizar a la familia\u201d. &nbsp;Por \u00faltimo, se menciona que el Director del programa manifest\u00f3 que a los pacientes con VIH\/SIDA no se les permite salir a otras habitaciones porque \u201ccorren el peligro de adquirir cualquier clase de enfermedad o infecci\u00f3n en raz\u00f3n a la enfermedad que presentan porque sus defensas se vuelven vulnerables\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Decisiones de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los jueces de instancia denegaron la totalidad de las tutelas instauradas contra el director del programa de VIH\/SIDA de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, de Cali. Luego de corroborar que los actores no se encontraban hospitalizados &#8211; sino que se trataba de pacientes ambulatorios -, y de observar que las tutelas no hab\u00edan sido instauradas en favor de los propios actores &nbsp;sino en representaci\u00f3n del grupo de pacientes portadores de VIH\/SIDA hospitalizados en la Cl\u00ednica, concluyeron que los demandantes no hab\u00edan sufrido vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales constitucionales y que no exist\u00eda una amenaza real de violaci\u00f3n de dichos derechos por parte de la entidad demandada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluyeron que los demandantes carec\u00edan de leg\u00edtimo inter\u00e9s en su reclamaci\u00f3n de tutela, lo cual hac\u00eda improcedente considerar sus peticiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A las anteriores consideraciones se agregan las del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali que expresa que no s\u00f3lo no se estaba vulnerando ning\u00fan derecho fundamental, sino que, por el contrario, \u201cse est\u00e1 protegiendo la salud de las personas que se encuentran hospitalizadas en el programa VIH\/SIDA del Instituto de Seguros Sociales, el Despacho pudo constatar por sus propios medios, como \u00e9stos pacientes que cuentan con lucidez sensorial y s\u00edquica les son permitidos televisores peque\u00f1os, lo que no quiere el comit\u00e9 interinstitucional es que se coloque un televisor de grandes proporciones en una sala de cuatro pacientes donde tres pueden tener lucidez s\u00edquica pero uno de ellos se encuentre grave o en coma, como lo constat\u00f3 esta oficina en la diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, esa situaci\u00f3n si atenta contra la salud de los pacientes\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, respecto a la queja de los actores por la falta de una l\u00ednea telef\u00f3nica se\u00f1al\u00f3: \u201cTambi\u00e9n confirmamos que existe una l\u00ednea telef\u00f3nica mediante la cual los internos en esa sala con cualquier enfermedad infecciosa pueden hacer llamadas hacia el exterior, previa autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante\u201d. Aconseja al Doctor Corral hacer difusi\u00f3n a los pacientes sobre la existencia de dicha l\u00ednea donada por Emcali. En punto a la queja sobre la falta de sillas, el Juzgado asegur\u00f3 que en la inspecci\u00f3n judicial se observ\u00f3 la existencia de varias. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 que no existe indisposici\u00f3n por parte del personal de enfermer\u00eda y del equipo m\u00e9dico hacia los pacientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a la eliminaci\u00f3n de los horarios especiales para las visitas de los grupos de autoapoyo, el juzgado consider\u00f3 que, \u201cson los galenos los llamados a trazar las directrices para el mejor tratamiento de la enfermedad\u201d de los pacientes con VIH o SIDA. Por lo tanto, no se los puede obligar a aceptar la visita de grupos de autoapoyo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El se\u00f1or Denis Honorio Silva Sedano impugn\u00f3, mediante apoderado, la decisi\u00f3n de la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Cali.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, manifiesta que la l\u00ednea telef\u00f3nica fue adquirida por un grupo de pacientes con VIH\/SIDA para ser utilizada por los pacientes con dicha enfermedad que se encontraban en el sal\u00f3n de Neurolog\u00eda y contando con el visto bueno de los dem\u00e1s pacientes y el conocimiento previo del director del programa. Expresa que la l\u00ednea telef\u00f3nica a la que se refiere el demandado es de uso exclusivo del equipo m\u00e9dico del quinto piso. Asimismo sostiene que &nbsp;las extensiones a que \u00e9ste se refiere en la contestaci\u00f3n de la tutela son: la 146, de uso exclusivo de enfermer\u00eda para informar a los familiares del paciente si este se encuentra estable, regular o muerto; la 135 que es exclusivamente para el servicio de consulta ambulatoria; y la 405 que es de uso exclusivo del comit\u00e9 de enfermedades infecciosas de la cl\u00ednica. Anexa copias de los recibos de pago del servicio de tel\u00e9fono desde 1996, en las que consta que no se hicieron las llamadas nacionales ni internacionales que aduce el demandado. Igualmente, acompa\u00f1a cartas de pacientes que estuvieron hospitalizados, en las que se sostiene que no tuvieron el servicio telef\u00f3nico mencionado porque, por orden expresa del m\u00e9dico, el paciente no puede salir del cuarto asignado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que no es cierto que el grupo interdisciplinario informe diariamente a los familiares sobre el paciente. Adem\u00e1s, considera que las reuniones que se celebran los martes con familiares de los pacientes hospitalizados son antipedag\u00f3gicas y vulneran el derecho a la confidencialidad del paciente, porque \u201cabiertamente se informa al grupo asistente independientemente de cualquier patolog\u00eda de infecto, sobre la condici\u00f3n de seropositivo y hasta de conducta sexual del paciente hospitalizado, sin previo consentimiento de este\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los televisores expresa que \u00e9stos se adquirieron para uso exclusivo de los pacientes con VIH\/SIDA bajo el conocimiento y la aprobaci\u00f3n de las directivas de la Cl\u00ednica. Sostiene que el uso de estos televisores no ha generado ning\u00fan tipo de problemas con los dem\u00e1s pacientes de la Sala Infecto, porque \u201cestos pacientes si pueden salir de sus cuartos a una sala de televisi\u00f3n y los pacientes que conviven con el VIH\/SIDA no pueden salir de sus cub\u00edculos sin importar cuanto tiempo est\u00e9n hospitalizados\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, expresa que no es cierto que haya habido problemas con las sillas y que lo que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n fue la incomodidad en que se efectuaban las visitas de los familiares a los pacientes. Asegura que la norma hospitalaria permite que haya una cama y una silla para el paciente hospitalizado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado destaca la importancia de la visita de los grupos de autoapoyo para los pacientes con VIH\/SIDA. Expresa que dichos grupos colaboran dando alimento a los pacientes que lo requieran y en las dem\u00e1s necesidades de \u00e9stos, adem\u00e1s de mantener un di\u00e1logo directo con el paciente. Al respecto, el apoderado sostiene que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo es f\u00e1cil estar hospitalizado en el 5to piso Sala Infecto, encerrado en un cuarto del que no se puede salir despu\u00e9s de que se ingresa all\u00ed sin tener en cuenta el tiempo de hospitalizaci\u00f3n ni las emociones que se manejen con esto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara el accionante y para la mayor\u00eda de pacientes hospitalizados, la visita de otros compa\u00f1eros que comparten la misma situaci\u00f3n, es de vital importancia, pues el poder compartir abiertamente con otra persona que entiende en muchos casos las misma opci\u00f3n sexual, el mismo diagn\u00f3stico y la depresi\u00f3n; es m\u00e1s importante tal vez que la de los sic\u00f3logos existentes en el 5to piso\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ores magistrados: \u00bfEs esto discriminaci\u00f3n o trato preferencial o simplemente es un gesto de humanidad ayudar a una persona a un buen vivir o a un buen morir\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el apoderado manifiesta que el &nbsp;actor s\u00ed tiene legitimaci\u00f3n para interponer la tutela porque al ser portador del VIH y haber estado hospitalizado en varias oportunidades en la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, es muy probable que se encuentre en fase de SIDA y que tenga que acudir a los servicios de hospitalizaci\u00f3n. En otras palabras el actor \u201cpotencialmente llegar\u00e1 al servicio de Infecto de la Cl\u00ednica\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, los se\u00f1ores Justo Damian Naboy\u00e1n y Diego Valencia impugnan el fallo del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali, porque consideran que las pruebas aportadas por el Doctor Corral \u201cno corresponden a la verdad\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Decisiones de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El 2 de junio de 1998, la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Denis Honorio Silva Sedano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se sostiene que la decisi\u00f3n de suspender los servicios de tel\u00e9fono, televisi\u00f3n y &nbsp;sillas afecta solamente los intereses de los pacientes con VIH\/SIDA del quinto piso de la cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, \u201cquienes en el evento de considerar menguados o amenazados sus derechos de rango fundamental como secuela de la &nbsp;misma, pueden acudir ante los jueces, en forma directa o por conducto de apoderado, para solicitar el restablecimiento del derecho lesionado o la cesaci\u00f3n de la amenaza que se cierne sobre \u00e9l\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el actor no sufre perjuicio alguno por la decisi\u00f3n de retirar los servicios mencionados, puesto que no est\u00e1 hospitalizado, y que de la eventual hospitalizaci\u00f3n a la que estar\u00eda sometido en raz\u00f3n de su enfermedad, no puede inducirse la viabilidad de la acci\u00f3n propuesta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido resolvi\u00f3 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali la impugnaci\u00f3n presentada por Justo Damian Naboy\u00e1n y Diego Valencia. Por consiguiente, revoca la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, rechaza la tutela instaurada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pruebas recopiladas por la Sala de Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Sala de Decisi\u00f3n consider\u00f3 pertinente ordenar la pr\u00e1ctica de distintas pruebas. A continuaci\u00f3n se sintetizan sus resultados:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.1. El doctor Iv\u00e1n Perea, coordinador del \u00e1rea SIDA del Programa La Casa de la Universidad de los Andes, contest\u00f3 un cuestionario que le fuera enviado acerca de la funci\u00f3n e importancia de los grupos de autoapoyo. En su escrito se\u00f1ala que los grupos de autoapoyo de personas viviendo con VIH y SIDA \u201ctienen gran importancia en la salud f\u00edsica y emocional de los pacientes porque esta infecci\u00f3n y enfermedad ha conllevado gran discriminaci\u00f3n que se puede mitigar con la presencia y apoyo de personas que sufren la misma patolog\u00eda. Particularmente, por ser la infecci\u00f3n por VIH\/SIDA una enfermedad que afecta el sistema inmune o sistema de defensa y es conocida por la psiconeuroinmunolog\u00eda la relaci\u00f3n existente entre el sistema inmune o sistema de defensa y el afecto. Los grupos de autoapoyo , por proveer una mejor\u00eda en el estado de \u00e1nimo del paciente, pueden incidir sobre la recuperaci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico del paciente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Con todo, estima el doctor Perea que en ocasiones puede ser aconsejable restringir la visita de estos grupos. As\u00ed, en los casos en los que se dispone el aislamiento del enfermo, puede ser necesario hacerlo &#8211; dependiendo del tipo de patolog\u00eda que sufre y del estado de sus defensas &#8211; para evitar que se afecte el paciente o el compa\u00f1ero del grupo de autoapoyo .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.2. En respuesta al cuestionario que le fuera enviado acerca de las condiciones en que deben ser hospitalizados las personas enfermas de SIDA y de los requisitos que deben reunir las salas de infectolog\u00eda, , el doctor Guillermo Prada Trujillo, jefe de la unidad de infectolog\u00eda de la Universidad Javeriana, manifest\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa mayor\u00eda de los pacientes con SIDA pueden manejarse en salas generales, ya que la naturaleza de su enfermedad no implica transmisi\u00f3n por v\u00eda a\u00e9rea o por contacto directo. Los pacientes con tuberculosis pulmonar deben estar aislados siempre en una habitaci\u00f3n individual, que posea presi\u00f3n negativa hacia el exterior, con el fin de evitar diseminaci\u00f3n &nbsp;a trav\u00e9s de los sistemas de ventilaci\u00f3n del hospital; las personas que ingresan a la habitaci\u00f3n deben usar un tapabocas. La mayor\u00eda de las meningitis que afectan a los pacientes con SIDA o a enfermos que no lo padezcan no requieren aislamiento; deber\u00edan aislarse aquellas causadas por Haemophilus influenzae o Neisseria meningitidis. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo es necesario tener salas especiales de infectolog\u00eda en los hospitales. Cada hospital, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Infecciones Hospitalarias, debe designar el tipo y la calidad de aislamiento que requiere cada proceso en particular, y las normas preventivas que deben tomarse para cada en particular. En general, no se requiere restringir servicios como la televisi\u00f3n o el tel\u00e9fono.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>8.3 La Fundaci\u00f3n Vivir Mejor respondi\u00f3 distintas preguntas acerca de los elementos objeto de la controversia. Manifiesta que los entreg\u00f3 en \u201ccalidad de pr\u00e9stamo o comodato por tiempo indefinido y para que fuera de uso exclusivo de los pacientes de VIH\/SIDA\u201d, y que lo hizo de com\u00fan acuerdo con el doctor Corral, el gerente de la cl\u00ednica en ese entonces y el grupo de autoapoyo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expone que, si bien inicialmente se presentaron algunos problemas con el uso de la l\u00ednea telef\u00f3nica &#8211; \u201cpor no tener claridad en los horarios para su uso\u201d -, esta situaci\u00f3n fue solucionada posteriormente. Agregan que la l\u00ednea es de gran importancia, por cuanto la mayor\u00eda de los pacientes no son de Cali y no reciben visitas permanentes y rechazan la afirmaci\u00f3n de que se hab\u00edan hecho llamadas al exterior. Puntualiza que las medidas tomadas por el SIEI constituyen un \u201cmecanismo de represi\u00f3n contra los pacientes por las denuncias que se vienen haciendo por parte del manejo administrativo y por las deficiencias que hay en el Departamento de Psicolog\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, reitera que \u201cel grupo de pacientes del programa de epidemiolog\u00eda VIH\/SIDA lo \u00fanico que ha deseado es mejorar el servicio que presta la cl\u00ednica\u201d y que la presencia de los enseres no genera preferencia ni discriminaciones, \u201cya que a los pacientes hospitalizados no se les permite salir de su cuarto y muchos de ellos son personas que viven solas o no cuentan con el apoyo de sus familias, ya sea por discriminaci\u00f3n o porque \u00e9sta no conoce su situaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>8.4. Los d\u00edas 5 y 6 de noviembre de 1998 se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial a la Sala de Infectolog\u00eda de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe. En la inspecci\u00f3n se sostuvo una entrevista con el director del SIEI, el d\u00eda 4, y con el mismo y otras personas del equipo, el d\u00eda 5. Asimismo, en la sede de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor se dialog\u00f3, durante los dos d\u00edas, con los actores Denis Honorio Silva y Justo Dami\u00e1n Naboy\u00e1n y con otras personas allegadas a la Fundaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.4.1. En la reuni\u00f3n sostenida con funcionarios del SIEI se recibieron una serie de documentos. Igualmente, con posterioridad a la inspecci\u00f3n el director del SIEI remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n distintos escritos. Entre los documentos recibidos se encuentran: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Copia de dos cuadros elaborados por el SIEI acerca de la evoluci\u00f3n del n\u00famero de pacientes de VIH\/SIDA recibidos en el programa y de las cifras de mortalidad. En los cuadros, que abarcan el per\u00edodo comprendido entre 1987 y 1998, se puede observar que el n\u00famero de pacientes fallecidos ha disminuido considerablemente en &nbsp;relaci\u00f3n con el n\u00famero total de pacientes y de casos nuevos reportados. As\u00ed, en lo que se refiere a los casos nuevos se observa que mientras en 1987 muri\u00f3 uno de los dos pacientes nuevos y en 1988 murieron todos los ocho casos reportados, en 1998 murieron 25 de las 153 personas, es decir una de cada seis personas &nbsp;que fueron atendidas por primera vez. Ello indica que el programa de tratamiento del SIEI &nbsp;ha logrado disminuir considerablemente la mortalidad en este sector de la poblaci\u00f3n, lo que implica que ha aplicado los avances cient\u00edficos en la materia &nbsp;y que sus m\u00e9todos son \u00fatiles en la lucha contra el virus.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una copia del an\u00e1lisis de los resultados de una evaluaci\u00f3n de los servicios que presta el SIEI. La evaluaci\u00f3n fue realizada, en marzo de 1998, por el mismo Servicio y cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 74 de los 400 pacientes activos del programa VIH\/SIDA del Seguro Social. La encuesta se refer\u00eda a los servicios m\u00e9dicos, de hospitalizaci\u00f3n, de psicolog\u00eda, de trabajo social y de nutrici\u00f3n prestados por el SIEI.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto al servicio m\u00e9dico, 14 pacientes respondieron que fueron tratados muy bien, 44 contestaron que bien, 12 que regular y 4 omitieron la respuesta. Asimismo, 47 expresaron que hab\u00edan recibido una buena informaci\u00f3n sobre su enfermedad, 13 consideraron que hab\u00eda sido insuficiente, 6 dijeron que no recibieron ninguna y 8 no contestaron el punto. Asimismo, &nbsp;71 personas se\u00f1alaban dificultades con el servicio. La mayor\u00eda de los encuestados (60) se\u00f1al\u00f3 como dificultad la inexistencia o insuficiencia de los medicamentos. Entre las otras fallas del servicio enunciadas cabe se\u00f1alar la demora de la atenci\u00f3n en los d\u00edas de consulta, la fijaci\u00f3n de citas a largo plazo, la falta de personal para la atenci\u00f3n de urgencias, la interrupci\u00f3n de las consultas por parte de otros miembros del equipo, la falta de tiempo de los m\u00e9dicos, etc. Por eso, entre las sugerencias formuladas se encuentran la habilitaci\u00f3n de m\u00e1s d\u00edas y horas para &nbsp;las citas, asignar citas a distintas horas, contratar m\u00e1s m\u00e9dicos especialistas, &nbsp;que se brinde m\u00e1s tiempo al paciente, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De los 74 pacientes participantes en la encuesta, 37 hab\u00edan estado hospitalizados. De ellos, 17 consideraron que hab\u00edan sido atendidos muy bien, 18 bien, 1 estim\u00f3 que la atenci\u00f3n hab\u00eda sido regular y 1 pens\u00f3 que hab\u00eda sido mal atendido. Sobre este punto se sugiri\u00f3 ampliar el espacio de hospitalizaci\u00f3n y el horario de visitas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El servicio de psicolog\u00eda hab\u00eda sido consultado por 44 de los pacientes encuestados. Que hab\u00edan sido atendidos muy bien y bien contestaron 14 y 20 pacientes, respectivamente, mientras que 8 consideraron que la atenci\u00f3n hab\u00eda sido regular y 2 la calificaron de mala. Veinte se\u00f1alaron que no encontraban ning\u00fan problema con este servicio, mientras que 13 consideraban que el estilo del psic\u00f3logo representaba una dificultad y 8 no contestaron la pregunta. Entre las sugerencias se encontraban: hacer mayor \u00e9nfasis en el trabajo con las familias, que se cambie el estilo de los psic\u00f3logos &#8211; para que dialoguen m\u00e1s, sean m\u00e1s afables y den recomendaciones o pautas por seguir -, que se cambien los psic\u00f3logos (as\u00ed se expresaron 3 personas), etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro de las personas encuestadas hab\u00edan recurrido al servicio de trabajo social. Ninguno se sinti\u00f3 mal atendido, mientras que 12 consideraron que la atenci\u00f3n hab\u00eda sido muy buena, 29 que era buena y 3 regular. Asimismo, 22 no encontraron ninguna dificultad en el servicio, al tiempo que 8 no contestaron esta pregunta y el resto plante\u00f3 algunas sugerencias, tales como visitar los hogares, brindar mayor educaci\u00f3n acerca de los medicamentos y de las relaciones con la familia, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, 51 pacientes contestaron la pregunta sobre el servicio de nutrici\u00f3n, y de ellos 19 lo consideraron muy bueno, 27 bueno, 4 regular y 1 malo. Asimismo, 30 no percibieron ninguna dificultad en \u00e9l, 13 no contestaron la pregunta y el resto consider\u00f3 problem\u00e1tico que no se suministraran complementos alimentarios, la demora en la consulta, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una copia de un escrito enviado por el m\u00e9dico Manuel Sotelo al departamento de auditor\u00eda interna de la Cl\u00ednica, el d\u00eda 15 de octubre de 1998, en el que relata un incidente con un paciente que no lleg\u00f3 a tiempo a su cita, y que, a pesar de ello, exigi\u00f3 ser atendido inmediatamente o recibir una f\u00f3rmula para medicamentos. El m\u00e9dico relata que ante su negativa, el paciente lo agredi\u00f3 y le impidi\u00f3 salir del consultorio. Agrega que logr\u00f3 huir en un descuido del paciente, pero que desde ese momento es objeto de insultos verbales por parte de aqu\u00e9l.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un acta de la visita que realiz\u00f3 la Secretar\u00eda de Salud Municipal a la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, iniciada el d\u00eda 21 de abril de 1998, en la cual se formulan distintos requerimientos a los diferentes servicios que ofrece el centro hospitalario. En relaci\u00f3n con la Sala de Infectolog\u00eda las &nbsp;exigencias planteadas son las siguientes: \u201c1) Reubicar \u00e1rea de nutrici\u00f3n parenteral; 2) Colocar se\u00f1alizaci\u00f3n de acceso restringido; 3) No conservar alimentos y medicamentos en la misma sala; 4) Reubicar compactador de basuras; 5) Organizar sistema de llamado a pacientes.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La copia de un art\u00edculo aparecido en el Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico del Hospital Universitario del Valle, titulado las \u201cNuevas categor\u00edas de aislamiento\u201d, en el cual se se\u00f1ala que los pacientes con VIH\/SIDA requieren precauciones a\u00e9reas, cuarto aislado con puerta cerrada y que el paciente permanezca dentro el cuarto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Los protocolos de aislamiento de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los protocolos de aislamiento recomendados por el Hospital Universitario del Valle &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de la reuni\u00f3n celebrada, el d\u00eda 30 de octubre de 1998, entre representantes de la Cl\u00ednica y 42 usuarios del programa VIH\/SIDA, incluido el representante de los \u00faltimos, el se\u00f1or Denis Honorio Silva, uno de los actores de las tutelas objeto de este proceso. En el acta se hace referencia a varios temas que se comentaron en las entrevistas sostenidas durante la inspecci\u00f3n judicial. As\u00ed, se menciona que se hab\u00edan creado comit\u00e9s de trabajo para las \u00e1reas de hospitalizaci\u00f3n, consultorios m\u00e9dicos, urgencias y educaci\u00f3n. Se menciona que mientras los tres primeros hab\u00edan funcionado bien, el \u00faltimo no. Al respecto se se\u00f1ala que la tarea de educaci\u00f3n al paciente, en puntos como la &nbsp;adherencia al tratamiento con retrovirales, la est\u00e1n realizando las ONG, pero que el ISS deber\u00eda tambi\u00e9n cumplir con ella. Los funcionarios responden que la cl\u00ednica no tiene presupuesto para eso, y que los especialistas con los que cuenta la cl\u00ednica ya tienen su tiempo copado en otras actividades, pero que de todas maneras s\u00ed se est\u00e1 realizando algo en ese sentido. Adem\u00e1s se ofrece la contrataci\u00f3n de dos educadores en salud, siempre y cuando sea aprobada por el nivel nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, los pacientes criticaron la carencia de medicamentos y su entrega tard\u00eda e incompleta. A esta afirmaci\u00f3n se contest\u00f3 que el presupuesto para medicamentos en 1998 hab\u00eda sido recortado en 4.000 millones de pesos, y que en algunos casos se hab\u00eda optado por entregar los medicamentos con retroactividad, para solucionar esos problemas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma manera, se abord\u00f3 el punto de las 100 semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n exigidas legalmente para prestar atenci\u00f3n a los pacientes de VIH\/SIDA. En la reuni\u00f3n se precis\u00f3 que la cl\u00ednica solamente estaba exigiendo ese requisito para los pacientes diagnosticados luego del 5 de mayo de 1998, fecha en que fue dictado el decreto 806 del mismo a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se discuti\u00f3 tambi\u00e9n sobre los ex\u00e1menes de carga viral. Al respecto, los representantes de la cl\u00ednica informaron que se hab\u00eda iniciado el montaje de los equipos necesarios para la realizaci\u00f3n de esos ex\u00e1menes y que se esperaba que entraran en funcionamiento en enero de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se elevaron distintas cr\u00edticas al servicio de psicolog\u00eda. Sobre \u00e9ste se afirm\u00f3 que daba un mal manejo al paciente, vulneraba su derecho a la intimidad y maltrataba al paciente hospitalizado. Asimismo, se afirm\u00f3 que los psic\u00f3logos ten\u00edan una conducta homof\u00f3bica y que les faltaba experiencia en estos temas. Por eso, se solicitaba que se diera un cambio en este servicio. Igualmente, se anot\u00f3 que estas mismas quejas ya hab\u00edan sido presentadas anteriormente, pero que el equipo m\u00e9dico era renuente a las observaciones de los usuarios en este sentido y que los pacientes no observaban cambios. Se se\u00f1ala que en una reuni\u00f3n celebrada en marzo se hab\u00eda solicitado que la Sociedad Colombiana de Psicolog\u00eda evaluara algunos casos de pacientes, para calificar el desempe\u00f1o de los psic\u00f3logos y el manejo brindado a los diagn\u00f3sticos. Al respecto se hab\u00eda sugerido como evaluador a una persona, pero a\u00fan no se hab\u00eda hecho nada en este campo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se comenta el altercado que se present\u00f3 entre el m\u00e9dico Vivas y el paciente Silva, cuando \u00e9ste asisti\u00f3 a una cita programada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Apartes de los reportes de la Direcci\u00f3n de Calidad y Vigilancia de los meses de marzo y septiembre de 1998, referidos a la evaluaci\u00f3n del servicio de consulta epidemiol\u00f3gica. En el primero se califican todos los servicios con notas comprendidas entre 4 y 4.5, as\u00ed: enfermer\u00eda 4.5; trato del m\u00e9dico 4.4; limpieza del servicio 4.4; recepci\u00f3n 4.3; informaci\u00f3n 4.2; trato del vigilante 4.0 y comodidad 4.4. En el informe se se\u00f1ala que el 46% de los pacientes debe esperar m\u00e1s de una hora para ser atendido, mientras que el 22% espera entre media hora y una hora, el 15% entre 15 y 30 minutos y el 17% menos de 15 minutos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el reporte de septiembre la calificaci\u00f3n promedio de los distintos componentes es de 4.4, distribuida as\u00ed: trato del m\u00e9dico: 4.6; enfermer\u00eda 4.5; informaci\u00f3n 4.5; trato personal en la recepci\u00f3n 4.4; limpieza del servicio 4.3; comodidad 4.2 y trato del vigilante 4.4. Para esta ocasi\u00f3n los tiempo de espera para ser atendido se redujeron, pues el 23% espera m\u00e1s de una hora, el 25% entre media hora y una hora, el 29% entre 15 y 30 minutos y el 23% menos de 15 minutos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un ejemplar del Bolet\u00edn del SIEI, vol. 3, N\u00b02, de diciembre de 1997, en el cual se encuentra un art\u00edculo escrito por la jefe del Departamento Mercadeo y Calidad del Seguro Social de la Regional del Valle del Cauca, titulado: \u201cEl trabajo en equipo en el mejoramiento de la calidad en el SIEI de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe\u201d. El art\u00edculo se refiere en t\u00e9rminos elogiosos al trabajo del SIEI, como se demuestra en los p\u00e1rrafos primero y final, que rezan: \u201cPara hablar de un trabajo en equipo, no basta con observar y tener resultados de estudios realizados en este servicio; para hablar del trabajo en equipo hay que vivirlo y ser part\u00edcipe del esfuerzo y de la calidad tanto humana como t\u00e9cnica del servicio que se recibe en la sala de infecto norte de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Seguro Social en Cali (&#8230;) el equipo del SIEI de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe &nbsp;conoce la din\u00e1mica normal, t\u00e9cnica al igual que los procesos para tomar decisiones de un equipo de mejoramiento de la calidad, lo que lo constituye en un modelo de aplicaci\u00f3n del mejoramiento de la calidad en su especialidad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>8.5. La Sala le orden\u00f3 al ISS de Cali adjuntar al expediente copia de las evaluaciones realizadas al SIEI durante los \u00faltimos tres a\u00f1os. El Departamento de Calidad de los Servicios de Salud del ISS de Cali envi\u00f3 las mencionadas copias. Sin embargo, como bien se expresa en la carta remisoria, las evaluaciones no se ocupan directamente de la Sala de Infectolog\u00eda sino que la incluyen dentro de distintos servicios, raz\u00f3n por la cual no aportan datos que puedan ser utilizados dentro de este proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los actores consideran que el director del Programa \u201cServicio Integrado de Enfermedades Infecciosas\u201d &#8211; SIEI, de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe del ISS, en Cali, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los pacientes del programa de VIH\/SIDA al ordenar la devoluci\u00f3n de los televisores, la l\u00ednea telef\u00f3nica y las sillas con que contaban para aligerar sus condiciones de internamiento. Asimismo, consideran vulneratorio de esos derechos la decisi\u00f3n de eliminar la posibilidad de que el grupo de autoapoyo de esos pacientes realizara sus visitas en horas distintas a las asignadas para las visitas. Expresan que esas medidas constituyen una venganza contra los portadores del VIH, en raz\u00f3n de la carta abierta difundida por los \u00faltimos, en la que denunciaban distintas anomal\u00edas en el servicio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El director del SIEI expresa que la devoluci\u00f3n de los elementos se dispuso por causa del mal uso que se hizo de ellos, el cual habr\u00eda generado conflictos en la sala de infectolog\u00eda &nbsp;y habr\u00eda terminado por alterar el m\u00ednimo orden necesario en ella. Adem\u00e1s, expresa que la decisi\u00f3n de restringir las visitas del grupo de autoapoyo al horario general y bajo las condiciones normales, persigue evitar que este grupo acceda a personas que no desean ser visitados por ellos. Aclara, sin embargo, que el paciente que desee recibir a delegados de este &nbsp;grupo lo puede hacer en el horario normal de visitas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las distintas tutelas fueron denegadas con el argumento de que los actores no se encontraban internados en la Sala de Infectolog\u00eda en el momento de instauraci\u00f3n de las acciones. Por esta raz\u00f3n, los actores no pod\u00edan ser afectados por las medidas tomadas en el SIEI y no pod\u00edan alegar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La procedencia de las acciones de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las sentencias de instancia deniegan las distintas acciones de tutela impetradas con el argumento de que los actores no estaban hospitalizados y, por lo tanto, no estaban siendo afectados directamente por los hechos por ellos denunciados. Asimismo, se se\u00f1ala que los actores no manifestaron actuar como agentes oficiosos de las personas hospitalizadas en la sala de enfermedades infectocontagiosas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No comparte la Corte la apreciaci\u00f3n de los falladores de instancia. Por el contrario, esta Sala considera que las tutelas s\u00ed eran procedentes. Esta afirmaci\u00f3n se sustenta en dos argumentos: el primero es que en la inspecci\u00f3n judicial se pudo observar que la gran mayor\u00eda de los pacientes con VIH\/SIDA est\u00e1n aislados, lo cual significa que no pueden salir de sus cuartos o cub\u00edculos. Es decir, los pacientes con VIH\/SIDA no est\u00e1n en condiciones de ejercer ellos mismos su derecho de solicitar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de &nbsp;sus derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior implica la aceptaci\u00f3n de que otras personas asuman la defensa de los derechos fundamentales de estos pacientes, presentando en su nombre las acciones de tutela. De acuerdo con los di\u00e1logos sostenidos durante la inspecci\u00f3n judicial los distintos actores de las tutelas bajo an\u00e1lisis han estado ya hospitalizados, reciben tratamiento ambulatorio y forman parte del grupo de autoapoyo para los pacientes &nbsp;de VIH\/SIDA, grupo que tiene como centro de coordinaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Buen Vivir. Esta situaci\u00f3n permite inferir que ellos tienen un inter\u00e9s especial en el bienestar de los pacientes de la mencionada Sala de Infectolog\u00eda. Y ese inter\u00e9s, que, en este caso, puede ser equiparable &#8211; si no superior &#8211; al de los familiares, los autoriza para presentar tutelas en nombre de aqu\u00e9llos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El problema aparente y el problema real&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. En las distintas tutelas sub examine se expresa que el director del SIEI habr\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de los pacientes de la Sala de Infectolog\u00eda &nbsp;al disponer que fueran retirados de sus cub\u00edculos una l\u00ednea de tel\u00e9fono, tres televisores y varias sillas, y al precisar que las visitas de los grupos de autoapoyo tendr\u00edan que realizarse dentro de los horarios normales de visita, cumpliendo las condiciones generales de las mismas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A primera vista, no parecer\u00eda que una discusi\u00f3n sobre enseres amerite un estudio constitucional. Igual podr\u00eda pensarse con respecto a la eliminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n dada a &nbsp;los grupos de autoapoyo para visitar por fuera de los horarios previstos a los pacientes, puesto que esa medida no implica la prohibici\u00f3n de sus visitas, sino su remisi\u00f3n a las normas generales. Sin embargo, el hecho de que las personas afectadas por la medidas que se discuten fueran pacientes con VIH\/SIDA exige a la Corte mirar con detenimiento el caso planteado. Los tribunales constitucionales est\u00e1n llamados a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y dentro de esta tarea tienen que hacer un especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas marginadas. Precisamente, el caso bajo an\u00e1lisis involucra un grupo de personas que suele ser objeto de distintas suertes de discriminaci\u00f3n &nbsp;por causa de dos factores: por la infecci\u00f3n misma &#8211; con todos los temores que ella genera -, y por la errada apreciaci\u00f3n de que los infectados con VIH\/SIDA forman parte de la poblaci\u00f3n homosexual, grupo que, como es conocido, tambi\u00e9n es objeto de m\u00faltiples prejuicios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, esta Sala se aplic\u00f3 al estudio de la situaci\u00f3n de los pacientes de la Sala de Infectolog\u00eda de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe. Para ello solicit\u00f3 distintas pruebas, como ya se observ\u00f3 en la parte de los antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>6. De las pruebas recaudadas se deduce que la verdadera controversia entre el director del SIEI y los actores &#8211; que, como ya se se\u00f1al\u00f3, se coordinan a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor &#8211; no se refiere a los enseres se\u00f1alados. En las conversaciones sostenidas con dos de los actores se pudo observar que su inter\u00e9s en relaci\u00f3n con lo que ocurr\u00eda en la Sala de Infectolog\u00eda no se centraba en estos enseres &#8211; a los cuales estaban incluso dispuestos a renunciar. Asimismo, durante la inspecci\u00f3n se pudo observar que existen sillas para los visitantes y los pacientes y que a estos \u00faltimos les es permitido traer sus propios aparatos de televisi\u00f3n. Igualmente, existe un tel\u00e9fono que pueden utilizar los pacientes, aunque con restricciones. A trav\u00e9s de este tel\u00e9fono y de las visitas realizadas en los horarios establecidos es posible superar la condici\u00f3n de aislamiento que implica la permanencia en el \u00e1rea roja de la Sala de Infectolog\u00eda en la que son internados normalmente los pacientes con VIH\/SIDA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor precisa en su escrito que los elementos que hab\u00eda dado en comodato a la Sala eran \u201cpara uso exclusivo de los pacientes de VIH\/SIDA\u201d, y admite que inicialmente se presentaron algunos problemas con la l\u00ednea telef\u00f3nica. Ello permite deducir que las dificultades que adujo el SIEI para devolver los enseres s\u00ed se pudieron presentar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La controversia real gira, entonces, alrededor de la insatisfacci\u00f3n de los actores con respecto a distintos asuntos administrativos y de pol\u00edtica sanitaria del ISS; del esquema de tratamiento de los pacientes con VIH\/SIDA que ha asumido en el Servicio de Infectolog\u00eda; y de la desconfianza que existe entre los actores y distintos miembros del SIEI. Cada uno de estos tres aspectos ser\u00e1n tratados a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se quejaron los actores de que el ISS no se ocupa de la tarea de educaci\u00f3n, la cual comprende temas como la prevenci\u00f3n del VIH\/SIDA, el esclarecimiento acerca del tratamiento con los retrovirales, la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de la infecci\u00f3n, &nbsp;la enfermedad y el tratamiento que deben brindar a las personas aquejadas por el VIH\/SIDA sus familiares, etc. Asimismo, criticaron las condiciones en las que se encuentra el servicio de urgencias, los prolongados plazos para las citas con los especialistas, la aplicaci\u00f3n de la norma legal que exige un per\u00edodo m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de las llamadas enfermedades catastr\u00f3ficas, el desorden de los archivos del ISS en relaci\u00f3n con el c\u00f3mputo de las semanas cotizadas por los afiliados, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Muchas de estas cr\u00edticas son compartidas por el equipo del SIEI. As\u00ed ocurre con los medicamentos, con la carencia de personal y su continua rotaci\u00f3n, y con la situaci\u00f3n que se presenta en urgencias. En el equipo tambi\u00e9n hay conciencia acerca de los problemas que ocurren con las citas y se puede afirmar que se han logrado mejoras en el campo, tal como lo demuestran los resultados de las evaluaciones que se describieron en la parte de los Antecedentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, como ya se se\u00f1al\u00f3 todos estos puntos hacen referencia a decisiones del legislativo, a pol\u00edticas generales adoptadas por el ISS y a situaciones administrativas, de las cuales no se deduce directamente una afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona determinada, condici\u00f3n imprescindible para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Es decir, todos estos temas pertenecen m\u00e1s al campo del debate pol\u00edtico, en el cual pueden &nbsp;terciar los grupos de presi\u00f3n &#8211; como las organizaciones de apoyo a los portadores del VIH\/SIDA &#8211; pero a trav\u00e9s de v\u00edas distintas a las judiciales. Este no es el camino apropiado cuando se plantean cr\u00edticas de orden gen\u00e9rico, no asociadas a un agravio constitucional infligido a una determinada persona.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Con respecto al mismo SIEI, los actores mostraron su descontento con el esquema adoptado para el tratamiento de los pacientes con VIH\/SIDA. Expresaron que en otros hospitales no exist\u00edan salas de infectolog\u00eda y no se somet\u00eda a los pacientes a las condiciones de aislamiento que se dan en el SIEI. Ellos sugieren, incluso, que el modelo de tratamiento de los pacientes con VIH\/SIDA responde a criterios de discriminaci\u00f3n de los mismos. Asimismo, protestaron contra el servicio de psicolog\u00eda, del cual afirman que es homof\u00f3bico, que no respeta la intimidad de los internos y que no maneja de manera adecuada la angustiosa situaci\u00f3n &nbsp;de los mismos. De la misma manera, hay quejas puntuales con respecto a la comida, al exceso en las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Corral expuso que uno de los prop\u00f3sitos del SIEI era evitar la configuraci\u00f3n de sidocomios, es decir de centros especiales &#8211; y aislados &#8211; para el tratamiento del VIH\/SIDA. Al respecto afirma que inicialmente se presentaron roces con otros pacientes &#8211; y sus familiares &#8211; por el hecho de internarlos en la misma Sala con enfermos de VIH\/SIDA. Sin embargo, afirma que actualmente ya no se presentan esas fricciones y que los otros pacientes &nbsp;han aceptado esta situaci\u00f3n. En la inspecci\u00f3n realizada a la Sala se comprob\u00f3 que exist\u00edan pacientes afectados por distintas patolog\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Empero, la acusaci\u00f3n acerca de que en el SIEI exist\u00edan pr\u00e1cticas discriminatorias para con los pacientes de VIH\/SIDA se refiere fundamentalmente al hecho de que exista una sala de infectolog\u00eda espec\u00edfica y de que los enfermos de VIH\/SIDA sean en la generalidad de los casos internados en condiciones de aislamiento. Los actores exponen que existen otros modelos de tratamiento de las enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo con los cuales no es necesario crear pabellones espec\u00edficos para tratarlas ni se requerir\u00eda someter a condiciones de aislamiento a los pacientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a este planteamiento se podr\u00eda responder simplemente se\u00f1alando que no le corresponde al juez constitucional involucrarse dentro de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Esta afirmaci\u00f3n tender\u00eda a aceptar que la esfera de la salud y la de la justicia est\u00e1n absolutamente separadas y que, por lo tanto, al juez no le es dado manifestarse acerca de las relaciones m\u00e9dico &#8211; paciente. Sin embargo, esta posici\u00f3n no se percata de que dentro de un Estado social de derecho, en el que se ha de velar por los derechos fundamentales de todas las personas, no existen instituciones o funcionarios que se puedan sustraer al control de sus actos. Todo el aparato estatal debe sujetar su actuaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y propugnar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y a los jueces se les ha asignado la responsabilidad fundamental en la vigilancia del cumplimiento de esta m\u00e1xima.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el campo de la relaci\u00f3n m\u00e9dico &#8211; paciente no le est\u00e1 vedado al juez constitucional. No obstante, el juez debe ser muy cuidadoso al adentrarse en esos terrenos, los cuales exigen conocimientos especializados que no posee el funcionario judicial. Es decir, la intervenci\u00f3n del juez no est\u00e1 dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del m\u00e9dico por los criterios y &nbsp;conocimientos del juez, sino a impedir la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente. Por lo tanto, su intervenci\u00f3n en la relaci\u00f3n m\u00e9dico &#8211; paciente s\u00f3lo debe darse en situaciones extremas, tal como ocurre cuando la decisi\u00f3n del m\u00e9dico pone gravemente en peligro los derechos de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n bajo examen, los actores rechazan el esquema de tratamiento de las enfermedades infecciosas por el que ha optado el SIEI. Asimismo, reclaman contra las condiciones de aislamiento que se impone normalmente a los pacientes con VIH\/SIDA. Sin embargo, \u00e9ste es uno de los casos que no amerita la intervenci\u00f3n del juez. Si bien, como lo se\u00f1alan ellos mismos, &nbsp;existen otros modelos de tratamiento de las enfermedades infectocontagiosas, no hay claridad cient\u00edfica acerca de cu\u00e1l es el tratamiento adecuado y de cu\u00e1l debe ser de plano descartado, lo que supone un \u00e1mbito cient\u00edfico librado al criterio m\u00e9dico. Asimismo, las limitaciones que se imponen no son tan gravosas como para considerarlas desproporcionadas. Los pacientes s\u00ed tienen que someterse a un r\u00e9gimen especial de internamiento, pero ello ocurre cuando se encuentran en una situaci\u00f3n de peligro inminente para sus vidas y por un t\u00e9rmino promedio de 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, las limitaciones no son absolutas, como se deriva del hecho de que se permiten las visitas dentro de un horario determinado y con el cumplimiento de distintas condiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, los actores se quejan contra el servicio de psicolog\u00eda existente en el SIEI, por cuanto consideran que no atiende de manera adecuada las necesidades del paciente, que no respeta su derecho a la intimidad y que ejerce maltrato sobre el mismo. El equipo del SIEI niega que se vulnere el derecho a la intimidad de los enfermos y respalda los m\u00e9todos utilizados por los psic\u00f3logos, al tiempo que rechaza la aseveraci\u00f3n de los actores acerca de que tienen un comportamiento homof\u00f3bico. Incluso manifiesta que estar\u00eda de acuerdo con una evaluaci\u00f3n de sus procedimientos, aun cuando no acepta &nbsp;que sea realizada por la persona que propuso la Fundaci\u00f3n, puesto que su m\u00e9todo es contrario al adoptado por el servicio de psicolog\u00eda del SIEI, y por cuanto ha estado involucrado en las disputas surgidas entre el SIEI y un grupo de pacientes. De otro lado, en las evaluaciones practicadas al servicio la gran mayor\u00eda de los pacientes que hab\u00edan hecho uso del mismo expresaron que era muy bueno o bueno. Por tanto, en este punto tampoco encuentra la Corte claridad acerca de cu\u00e1l es el tratamiento adecuado y cu\u00e1l el absolutamente descartado, y, por consiguiente, mal puede ella tomar determinaciones sobre el asunto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Finalmente, se pudo observar que entre funcionarios del equipo del SIEI y un grupo de pacientes de VIH\/SIDA, dentro del cual se encuentran los actores de las tutelas, existe un fuerte distanciamiento y una marcada desconfianza. Esta situaci\u00f3n explica el recurso a las acciones judiciales para la soluci\u00f3n de las diferencias existentes entre los dos grupos y los actos de agresi\u00f3n que se han presentado y que fueron descritos en la parte de los Antecedentes. El enfrentamiento tambi\u00e9n podr\u00eda explicar, en parte, &nbsp;la orden del SIEI de retirar los enseres que hab\u00eda dado en pr\u00e9stamo la Fundaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida al grupo de autoapoyo para visitar los pacientes con VIH\/SIDA por fuera del horario previsto para las visitas ordinarias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n del conflicto &nbsp;<\/p>\n<p>10. Como se observ\u00f3, los distintos procesos de tutela aqu\u00ed analizados presentan un problema aparente y responden a un problema real. El primero ser\u00eda el referido a la orden de retirar los tres televisores, la l\u00ednea telef\u00f3nica y las sillas que hab\u00eda dado en comodato la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor a los pacientes de VIH\/SIDA alojados en la Sala de Infectolog\u00eda &nbsp;de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali, y a la eliminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n al grupo de autoapoyo parea realizar sus visitas por fuera del horario y la condiciones establecidas para \u00e9stas. El segundo se caracteriza por la insatisfacci\u00f3n de los actores con las pol\u00edticas sanitarias y administrativas existentes en el Instituto de los Seguros Sociales, con el modelo de tratamiento que ha adoptado el SIEI y con el enfrentamiento que existe entre el equipo del SIEI y distintos pacientes del programa VIH\/SIDA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En ninguno de los dos problemas se advierte una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los pacientes. Si bien se entiende que la vida en la cl\u00ednica ser\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil si se contara con los enseres que fueron retirados, la orden de retornarlos a la Fundaci\u00f3n no constituye en s\u00ed una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pacientes, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el resultado de esa orden fue el de poner bajo las mismas condiciones de hospitalizaci\u00f3n a los pacientes de VIH\/SIDA y a los que padecen otras patolog\u00edas. Adem\u00e1s, los servicios prestados por esos enseres son brindados de otra forma en la Sala. Asimismo, la eliminaci\u00f3n de las condiciones especiales para las visitas del grupo de autoapoyo no implica que \u00e9ste no pueda acudir a la Cl\u00ednica, sino que tiene que sujetarse a las condiciones generales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, como ya se precis\u00f3, no tienen ning\u00fan asidero poner en cabeza del demandado todas las carencias que presenta el ISS en lo referente a su pol\u00edtica de salud y a los manejos administrativos. De la misma manera, no se observa una vulneraci\u00f3n de los derechos de los pacientes de VIH\/SIDA en raz\u00f3n de las pol\u00edtica de tratamiento que ha sido adoptada en el SIEI. M\u00e1s a\u00fan, los buenos resultados de las evaluaciones practicadas al SIEI &#8211; que han sido descritas en la parte de Antecedentes -, sumados a los comentarios expresados por los pacientes que se encontraban hospitalizados en el primer d\u00eda de la inspecci\u00f3n judicial, permiten llegar a la conclusi\u00f3n de que aqu\u00e9l presta un buen servicio y cuenta con funcionarios comprometidos con su labor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, las solicitudes de amparo impetradas por los distintos actores han de ser denegadas, que no rechazadas, por cuanto, como ya se determin\u00f3, los actores s\u00ed estaban legitimados para instaurar las acciones de tutela en nombre de los pacientes de VIH\/SIDA de la Sala de Infectolog\u00eda &nbsp;de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. Ahora bien, la Corte no puede permanecer indiferente al conflicto existente alrededor del programa de atenci\u00f3n a los pacientes con VIH\/SIDA. Este conflicto afecta tanto a los funcionarios del SIEI como a los pacientes, y tiene incidencia sobre la eficiencia en el uso de los recursos estatales asignados para el tratamiento de esta epidemia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n colombiana le asign\u00f3 un lugar muy importante a la participaci\u00f3n ciudadana tanto en la toma de distintas decisiones como en el control de la actividad estatal. Para eso cre\u00f3 los mecanismos de participaci\u00f3n popular y estableci\u00f3 en distintos art\u00edculos los derechos de los ciudadanos de realizar veedur\u00edas sobre las entidades y las actividades estatales. As\u00ed, en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, el art\u00edculo 369 expres\u00f3 que \u201cla ley determinar\u00e1 los deberes y derechos de los usuarios, el r\u00e9gimen de su protecci\u00f3n y sus formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas estatales que presten el servicio. \u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad cumplida por la Fundaci\u00f3n Vivir Mejor y por personas cercanas a ellas, entre las cuales est\u00e1n los actores de las tutelas que conforman este proceso, se enmarca dentro de la labor de veedur\u00eda ciudadana a las empresas de servicios p\u00fablicos. Ello explica que esta Fundaci\u00f3n haya asumido como tarea la asesor\u00eda a personas portadores del VIH\/SIDA a las que se les niega la atenci\u00f3n o los medicamentos, y el control a los servicios que presta el ISS. Desde este punto de vista, su actividad est\u00e1 claramente amparada por la Constituci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n es reconocida por el mismo ISS, el cual realiza reuniones peri\u00f3dicas con los usuarios del programa de VIH\/SIDA y admite que sean representados por una persona elegida por ellos mismos, en este caso el se\u00f1or Denis Honorio Silva, uno de los actores del presente proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la tarea de veedur\u00eda debe cumplirse siguiendo unos patrones de conducta m\u00ednimos, entre los cuales est\u00e1n el respeto y la lealtad para con las instituciones y sus agentes. Precisamente, la agudizaci\u00f3n del enfrentamiento que se presenta entre el equipo del SIEI y distintos pacientes del programa de VIH\/SIDA ha conducido a que esas normas m\u00ednimas se hayan perdido de vista. Ello explica los actos de agresi\u00f3n que se han presentado y la misma carta abierta de diciembre 11 de 1997. En esta \u00faltima se hacen aseveraciones francamente ofensivas hacia el trabajo de los funcionarios del SIEI, afirmaciones que, por cierto, no coinciden con el buen concepto que, de acuerdo con los di\u00e1logos sostenidos en la inspecci\u00f3n judicial, tienen los mismos actores acerca de la calidad profesional de la atenci\u00f3n que se brinda en la Sala de Infectolog\u00eda &nbsp;de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El buen funcionamiento de la Sala de Infectolog\u00eda &nbsp;requiere de una relaci\u00f3n fluida entre el equipo m\u00e9dico y los pacientes del programa de VIH\/SIDA. Sin embargo, en la actualidad este estado de cosas no puede darse, dado el grado de deterioro de las relaciones personales entre miembros de los dos grupos. Por lo tanto, resulta necesario involucrar una instancia ajena al conflicto que permita reintroducir el di\u00e1logo entre las partes acerca de los problemas que se presentan en el servicio y de la mejor manera de resolverlos. La instituci\u00f3n m\u00e1s adecuada para realizar esa labor es la Defensor\u00eda del Pueblo regional, a la cual le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n velar por el cumplimiento de los acuerdos a los que se llegue.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que realice una labor de buenos oficios para que se reanude el di\u00e1logo entre el ISS y el equipo del SIEI, por una parte, y los pacientes del programa de VIH\/SIDA y la Fundaci\u00f3n Buen Vivir, por la otra. Dentro de esa labor, la Defensor\u00eda habr\u00e1 de impulsar acuerdos acerca del an\u00e1lisis de los problemas que se presentan y de la mejor manera de solucionarlos, al igual que se encargar\u00e1 de supervisar el cumplimiento de los mismos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, &nbsp;la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el d\u00eda 28 de abril de 1998, por medio de la cual se deneg\u00f3 la tutela impetrada por el se\u00f1or Oscar Giraldo L\u00f3pez contra el doctor Ra\u00fal Hel\u00ed Corral.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, el d\u00eda 20 de mayo de 1998, por medio de la cual se rechaz\u00f3 la tutela impetrada por los se\u00f1ores Justo Dami\u00e1n Naboy\u00e1n del Castillo y Diego Valencia Morales contra el doctor Ra\u00fal Hel\u00ed Corral, y, en su lugar, denegar &nbsp;el amparo solicitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali, el d\u00eda 7 de mayo de 1998, por medio de la cual se declar\u00f3 improcedente la tutela impetrada por el se\u00f1or Jairo Su\u00e1rez Molina contra el doctor Ra\u00fal Hel\u00ed Corral, y, en su lugar, denegar &nbsp;el amparo solicitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, &nbsp;la sentencia dictada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el d\u00eda 2 de junio de 1998, por medio de la cual se confirm\u00f3 la sentencia proferida por la Sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Cali, el d\u00eda 17 de abril de 1998, que hab\u00eda denegado la tutela impetrada por el se\u00f1or Denis Honorio Silva Sedano contra el doctor Ra\u00fal Hel\u00ed Corral. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo de Cali que realice todas las diligencias necesarias para reiniciar un di\u00e1logo entre el Instituto de los Seguros Sociales de Cali y el equipo del SIEI, por una parte, y los pacientes del programa de VIH\/SIDA y la Fundaci\u00f3n Buen Vivir, por la otra, destinado a analizar los problemas del programa de VIH\/SIDA y a buscar conjuntamente soluciones para ellos. La Defensor\u00eda tendr\u00e1 tambi\u00e9n como labor la supervisi\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos a que lleguen las partes mencionadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto: L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-059-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-059\/99 &nbsp; DERECHOS DE LAS MINORIAS MARGINADAS-Infectados con VIH\/SIDA &nbsp; CONGRESO DE LA REPUBLICA-Organo de debate pol\u00edtico para se\u00f1alar cr\u00edticas al esquema de tratamiento adoptado con portadores de VIH\/SIDA\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de persona determinada &nbsp; JUEZ DE TUTELA-Intervenci\u00f3n excepcional en relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}