{"id":4599,"date":"2024-05-30T18:04:19","date_gmt":"2024-05-30T18:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-071-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:19","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:19","slug":"t-071-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-071-99\/","title":{"rendered":"T 071 99"},"content":{"rendered":"<p>T-071-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-071\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Provisi\u00f3n de vacantes atendiendo lista de elegibles &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Nombramiento oportuno de persona que conforma la lista de elegibles &nbsp;<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Decisi\u00f3n de llenar vacantes no compete al juez constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en la administraci\u00f3n p\u00fablica se presentan vacantes, corresponde al responsable de la entidad, previo examen de las necesidades del servicio, decidir si se reemplazan o no las vacantes producidas. Es decir, el hecho de que se presente una vacante, no hace surgir, en forma mec\u00e1nica, el derecho de quienes integren una lista de elegibles, a ser nombrados en tal cargo. Ni el juez de tutela puede inmiscuirse en una decisi\u00f3n de esta naturaleza, ordenando llenar vacantes, o que se realice determinado nombramiento. Pero, no ocurre lo mismo cuando la entidad decide ocupar las vacantes que se producen. En este caso, s\u00ed surge para los integrantes de las listas de elegibles, el derecho a que las vacantes correspondientes, sean provistas con quienes, en estricto orden, integran tales listas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-189.852. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Martha Luc\u00eda Palacios Mart\u00ednez contra la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los once (11) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Laboral, de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho&nbsp;(1998), en la acci\u00f3n de tutela presentada por Martha Luc\u00eda Palacios Mart\u00ednez contra la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce de la Corte, de fecha 3 de diciembre de 1998, eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 16 de septiembre de 1998, en el Juzgado Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, reparto, en contra del Contralor General de &nbsp;la Rep\u00fablica, &nbsp;por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, mediante Acuerdo Nro. 0519, del 18 de noviembre de 1996, determin\u00f3 realizar un concurso abierto para la provisi\u00f3n de trece (13) cargos de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 13, Sede Central. &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante se present\u00f3 al examen y a la entrevista, y obtuvo un puntaje de 83 sobre 100. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n Nro. 05862, del 19 de septiembre de 1997, &#8220;por la cual se ordenan unos nombramientos y se establece una Lista de Elegibles&#8221;, se orden\u00f3 la provisi\u00f3n de los trece cargos ofrecidos en el concurso abierto y se conform\u00f3, en estricto orden de m\u00e9ritos, la lista de elegibles, integrada por diez (10) &nbsp;personas. En esta lista de elegibles, el nombre de la demandante aparece en el d\u00e9cimo lugar. (folios 48 a 50) &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo con el nombramiento de Sara Moreno Nova, el 12 de febrero de 1998, quien ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles, la Contralor\u00eda empez\u00f3 a tener en cuenta la lista, para proveer las vacantes del cargo correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, se\u00f1ala la demandante, todos los integrantes de la lista de elegibles, que anteceden a la actora, y con excepci\u00f3n de ella, fueron nombrados en los cargos vacantes de Profesional Universitario Grado 13, Sede Central.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme con esta situaci\u00f3n, la demandante le ha dirigido numerosas solicitudes a la Contralor\u00eda para que se realice su nombramiento. Esta entidad le ha contestado explicando que la lista de elegibles s\u00f3lo se hace efectiva en la medida en que se presenten vacantes, durante el a\u00f1o de vigencia, de los cargos que fueron ofrecidos en el concurso. Y que el hecho de reemplazar las vacantes que se han presentado en el cargo en menci\u00f3n, con personas que conforman la lista de elegibles, corresponde a la facultad del Contralor de determinar si los perfiles de quienes componen la lista, coincide con la funci\u00f3n que deben desarrollar, en el \u00e1rea en donde se encuentra la vacante, de conformidad con las necesidades del servicio. No obstante estas explicaciones, dice la actora, todas las personas que integran la lista de elegibles, y que la anteceden, fueron nombradas para ocupar los cargos de carrera administrativa, que no fueron ofrecidos a concurso en la convocatoria 26-96\/96. (folio 3).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante se\u00f1ala que existen para el nivel Profesional Universitario Grado 13, diez y siete (17) cargos vacantes. Estima que, legalmente, a ella le corresponde ocupar uno de ellos, como ha sucedido con quienes la antecedieron en la lista. Lista que perder\u00e1 su vigencia, tres d\u00edas despu\u00e9s de interponer esta acci\u00f3n de tutela. Y, con base en ello, estima la procedencia de esta acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante considera que sus derechos a la igualdad &nbsp;(art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n), trabajo (art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n) y el debido proceso (art\u00edculo 29), se han visto afectados, pues el Contralor General de la Rep\u00fablica ha provisto algunas vacantes en forma provisional, con personas que no hicieron parte de las listas de elegibles, y s\u00f3lo falta su nombramiento para que la mencionada lista haya sido tenida en cuenta en su totalidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, solicita al juez de tutela que ordene al se\u00f1or Contralor de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces, su nombramiento, en per\u00edodo de prueba, para ingresar a la carrera administrativa, en la sede central de la Contralor\u00eda, como Profesional Universitario, Grado 13. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe advertir que la demandante tambi\u00e9n hace referencia a otros asuntos relacionados con su inconformidad sobre la manera como fue ubicada en el \u00faltimo lugar en la lista de elegibles, pero que, para los efectos del presente examen de tutela, no resulta pertinente examinar, pues es claro que, en su oportunidad la demandante ha contado con los medios administrativos y judiciales de ejercer las acciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La actora adjunt\u00f3 fotocopias de la documentaci\u00f3n que, en su concepto, estim\u00f3 pertinente en esta acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sentencia de primera instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, deneg\u00f3 la tutela pedida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado consider\u00f3 que no estaba demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la demandante. Adem\u00e1s, que escapa de la competencia del juez de tutela ordenar la designaci\u00f3n de la demandante en uno de los 17 cargos vacantes, en raz\u00f3n de que \u00e9stos no fueron objeto de la convocatoria al concurso, sino que se presentaron con posterioridad a la misma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el juez que era posible decidir de fondo esta tutela, a pesar de que la entidad demandada no alleg\u00f3 las pruebas solicitadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con posterioridad a la decisi\u00f3n del Juzgado, en escrito presentado por el Jefe de la Oficina de la Administraci\u00f3n de Carrera Administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de fecha 30 de septiembre de 1998, dice que a la demandante no se le ha desconocido derecho fundamental alguno, pues ella concurs\u00f3 para un cargo, cuyas vacantes fueron provistas en estricto orden de m\u00e9ritos, y que s\u00f3lo tendr\u00eda derecho a reclamar, en caso de que quienes fueron nombrados, no pudiesen ocupar el respectivo empleo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la demandante ocup\u00f3 el \u00faltimo lugar en la lista de elegibles, como lo demuestra la Resoluci\u00f3n 05862 del 19 de septiembre de 1998, que acompa\u00f1\u00f3 a su escrito. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la vigencia de la lista de elegibles es de un a\u00f1o, el que venci\u00f3 el 18 de septiembre de 1998. Durante el tiempo de vigencia de la Resoluci\u00f3n, s\u00f3lo se present\u00f3 la vacante de Gustavo Castellanos, que fue provista por quien ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de las vacantes presentadas con posterioridad al cierre del inscripciones del concurso en el que particip\u00f3 la demandante, no han sido, hasta la fecha, objeto de concurso, en consecuencia, las vinculaciones que se han hecho, obedecen a las necesidades del servicio y a la discrecionalidad del Contralor. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, considera improcedente esta tutela, pues la demandante cuenta con otros medios de defensa judicial. (folios 278 a 282). &nbsp;<\/p>\n<p>d) Impugnaci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actora manifiesta su desacuerdo con la decisi\u00f3n de no concederle la tutela pedida. Parte de sus argumentos son semejantes a los presentados en su acci\u00f3n de tutela. Los otros, corresponden a su inconformidad con el hecho de no haber procedido el juez de tutela de acuerdo con lo establecido en la ley, cuando el demandado no allega los documentos requeridos por el juez para efectos probatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Sentencia de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Laboral, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo en la que deneg\u00f3 la tutela pedida. Consider\u00f3 que a la demandante no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, pues las vacantes que se han presentado no han sido objeto de concurso. En lo pertinente, el Tribunal se\u00f1al\u00f3&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed entonces, como bien lo anot\u00f3 el a-quo la accionada no ha violado derecho alguno a la demandante, toda vez que le ha dado cabal cumplimiento al art\u00edculo 136 de la Ley 106 de 1993 el cual dispone que la provisi\u00f3n de empleos objeto de concurso se har\u00e1 con base en los resultados del mismo, debi\u00e9ndose elaborar una resoluci\u00f3n por el Contralor General de la Rep\u00fablica, la que deber\u00e1 contener, con los candidatos aprobados y en riguroso orden de m\u00e9rito, la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso, la cual tendr\u00e1 vigencia de (1) a\u00f1o y durante este lapso se deber\u00e1n proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se form\u00f3 la lista, con las personas que figuran en ella, lo que efectivamente cumpli\u00f3 con los trece (13) primeros concursantes, entre los cuales no se encuentra la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Luego, si posteriormente se presentaron vacantes en alguno de los referidos trece (13) cargos de la convocatoria, no es posible acceder a las pretensiones de la demandante, pues dichos cargos para los cuales concurs\u00f3 ya se encuentran cubiertos con las trece personas que obtuvieron mayor puntaje que ella&nbsp;; y en lo relacionado con el cargo vacante en la actualidad (fl.29), la misma accionada advierte que \u00e9ste no fue objeto de concurso, aspectos estos que llevan a la Sala a concluir que a la petente no se le ha violado ning\u00fan derecho fundamental, en raz\u00f3n a que, el cargo a que alude no ha sido objeto de concurso.&#8221; (folios 308 a 311) &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se debate lo siguiente&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Si cuando se presentan vacantes, en los cargos que no fueron objeto de concurso, la Contralor\u00eda est\u00e1 obligada a proveer tales cargos con la lista de elegibles, o se reemplazan &#8220;de acuerdo a las necesidades del servicio y la discrecionalidad del se\u00f1or Contralor&#8221; (folio 274), es decir, sin que la entidad deba sujetarse a la mencionada lista de elegibles. &nbsp;<\/p>\n<p>Las decisiones de los jueces de instancia para denegar la tutela solicitada, se basaron en que la lista de elegibles es s\u00f3lo para proveer las vacantes que se presenten durante el a\u00f1o de vigencia de la lista, en los cargos que fueron objeto de concurso. Es decir, corresponde a la misma interpretaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, que se apoya, especialmente, en el contenido del art\u00edculo 136 de la ley 106 de 1993, ley que regula la Carrera Administrativa Especial de la Contralor\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En recientes decisiones de esta Sala de Revisi\u00f3n, se analiz\u00f3 el contenido de este art\u00edculo y la procedencia de la tutela cuando la Contralor\u00eda ha provisto los cargos que no fueron objeto del concurso, con personas que no hacen parte de esta lista. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, para el presente examen, se reiterar\u00e1n, en primer lugar, las sentencias a que se ha hecho referencia, y, posteriormente, se analizar\u00e1 la procedencia de la tutela en el caso concreto, dadas las diferencias que existen en la acci\u00f3n bajo estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- Las listas de elegibles y el contenido del art\u00edculo 136 de la ley 136 de 1993. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En las sentencias T-719, del 26 de noviembre de 1998, y T-783, del 11 de diciembre de 1998, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte estudi\u00f3 el contenido del art\u00edculo 136 de la ley 106 de 1993, ley que regula la carrera administrativa de la Contralor\u00eda. Este art\u00edculo establece&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 136.- Con base en los resultados del concurso se proceder\u00e1 a elaborar una resoluci\u00f3n por el Contralor General de la Rep\u00fablica, la que deber\u00e1 contener, con los candidatos aprobados y en riguroso &nbsp;orden de m\u00e9ritos, la lista de elegibles para los empleos objeto de concurso. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEsta lista de elegibles tendr\u00e1 vigencia de un (1) a\u00f1o y durante este lapso se deber\u00e1n &nbsp;proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se form\u00f3 la lista, con las personas que figuren en ella.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa lista de elegibles estar\u00e1 conformada por los diez (10) &nbsp;primeros puestos de los concursantes aprobados.\u201d (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala estim\u00f3 que esta norma, especialmente a la luz de la numerosa jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre los principios y derechos constitucionales que rigen la carrera administrativa, debe entenderse en el sentido de que cuando se presentan vacantes, si la administraci\u00f3n decide proveerlas, durante el t\u00e9rmino de vigencia de la lista de elegibles, debe hacerse con las personas que integran tal lista, obviamente, conservando el orden como ella fue conformada. Este entendimiento corresponde &nbsp;a una comprensi\u00f3n integral de los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica (igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, etc.). Dijeron, en lo pertinente, las sentencias mencionadas&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Significa el mencionado art\u00edculo que la existencia de una lista de elegibles en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, obliga a los funcionarios competentes a suplir las vacantes que se presenten durante el t\u00e9rmino de su vigencia, con las personas que la integran, atendiendo el orden de conformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de \u00e9stas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No de otra manera pude interpretarse para el caso que es objeto de revisi\u00f3n, el art\u00edculo 136 transcrito, cuando se\u00f1ala \u201cEsta lista de elegibles tendr\u00e1 vigencia de un (1) a\u00f1o y durante este lapso se deber\u00e1n &nbsp;proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se form\u00f3 la lista, con las personas que figuren en ella.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cuando en esta norma se afirma &nbsp;que con la lista de elegibles deben proveerse los cargos para los que \u00e9sta se conform\u00f3, ha de entenderse referida a los cargos en forma gen\u00e9rica y no a una vacante espec\u00edfica, como equivocadamente lo interpretan los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y los integrantes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por ende, si en la Contralor\u00eda se convoc\u00f3 para proveer vacantes en los cargos del nivel operativo grado 1, en el nivel profesional grado 9 y en el nivel ejecutivo grado 17, que se llenaron en su totalidad, y adem\u00e1s se elaboraron unas listas de elegibles para estos niveles -resoluciones 05606, 05853 y 05804 1997-, las vacantes que durante el a\u00f1o de vigencia de estas listas se hubiesen presentado en \u00e9stos, han debido ser provistas con las personas que integraban las pluricitadas listas. Afirmar que s\u00f3lo pod\u00eda hacerse uso de \u00e9stas, cuando una de las plazas ocupada por un ganador fuese dejada, es desconocer la finalidad misma del concurso p\u00fablico y la de la elaboraci\u00f3n de las listas de elegibles. Concurso que implica para la administraci\u00f3n unos costos y tiempo valioso, que no justifica que una vez realizado \u00e9ste e integradas las listas de elegibles correspondientes, \u00e9stas no se tengan en cuenta ni se respeten, pues con ello se desconocen los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, tales como la igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed las cosas, es claro que en el caso en estudio, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica estaba obligada a proveer las vacantes que se hubiesen presentado durante septiembre de 1997 y septiembre de 1998, en los cargos del nivel operativo grado 1, en el nivel profesional grado 9 y en el nivel ejecutivo grado 17, con las listas de elegibles contenidas en las resoluciones 05606 del 11 de septiembre de 1997, y 05853 y 05804 del 19 de septiembre 1997. Sin embargo, no se obr\u00f3 as\u00ed, pues las vacantes fueron ocupadas con personas ajenas al concurso que para el efecto se realiz\u00f3, desconoci\u00e9ndose no s\u00f3lo los derechos fundamentales que ten\u00edan los integrantes de las respectivas listas, sino los principios y reglas constitucionales que rigen el acceso a los cargos p\u00fablicos.&#8221; (sentencias T-719 y T-783, ambas de 1998, M.P., doctor Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, las mencionadas sentencias examinaron la procedencia de la tutela en los casos de desconocimiento de listas de elegibles, y, se consider\u00f3 que a pesar de existir otros medios de defensa judicial, como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras de preservar los derechos fundamentales de quienes integran las listas, y el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o de vigencia de las mismas, la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el caso concreto, puede ser procedente. Se observ\u00f3 al respecto&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La ineficacia de medios judiciales como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante el contencioso administrativo para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes ganaron el concurso p\u00fablico o hacen parte de la lista de elegibles correspondiente, y no son nombrados para ocupar las vacantes existentes, bien por la decisi\u00f3n del ente nominador de no tener en cuenta la pluricitada lista o por pretermitir el orden en que \u00e9sta fue integrada, hacen de la tutela, &nbsp;la v\u00eda expedita para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los respectivos concursantes (sentencias T-256, T-286, T-298, T-326, T-433 de 1995, T-455 de 1996, SU-133, SU-134,SU-135, &nbsp;SU-136, T-380 de 1998, entre otras), pues, la perentoriedad misma de los resultados del concurso y de la lista de elegibles -por lo general de un (1) a\u00f1o-, as\u00ed como los derechos fundamentales que est\u00e1n involucrados en \u00e9stos, hacen de las acciones ordinarias medios ineficaces para su debida protecci\u00f3n.&#8221; (sentencias T-719 y 783 citadas)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Recordadas, en lo esencial, estas jurisprudencias, se analizar\u00e1 el caso concreto, &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- El caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, a diferencia de lo ocurrido en los casos correspondientes a las sentencias T-719 y T-783 de 1998, las vacantes que se han presentado en el cargo de Profesional Universitario Grado 13, Sede Central, seg\u00fan la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, se proveyeron, inicialmente, con algunas personas que no hac\u00edan parte de la lista de elegibles, en fechas 13 y el 23 de enero de 1998, y fueron nombrados, provisionalmente, por cuatro meses, Henry Le\u00f3n Torres y Yesid Adolfo Villegas. Con el nombramiento de Sara Moreno Nova, el 12 de febrero de 1998, quien encabezaba la lista de elegibles, se inici\u00f3 el nombramiento, en riguroso orden, de las dem\u00e1s personas que integraron la mencionada lista. El \u00faltimo nombramiento de la lista correspondi\u00f3 a Blanca In\u00e9s S\u00e1nchez, el 4 de agosto de 1998, quien ocup\u00f3 el puesto noveno. Sin embargo, a la demandante, que est\u00e1 en el puesto d\u00e9cimo, la Contralor\u00eda no le ha hecho el respectivo nombramiento, a pesar, de que, seg\u00fan manifiesta la interesada, existen las vacantes en el cargo para el que concurs\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante, para evitar un perjuicio irremediable, antes de que la lista de elegibles perdiera su vigencia (per\u00edodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1997 y el 19 de septiembre de 1998), interpuso la tutela el d\u00eda 16 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, en este caso, hay que hacer la siguiente distinci\u00f3n&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en la administraci\u00f3n p\u00fablica se presentan vacantes, corresponde al responsable de la entidad, previo examen de las necesidades del servicio, decidir si se reemplazan o no las vacantes producidas. Es decir, el hecho de que se presente una vacante, no hace surgir, en forma mec\u00e1nica, el derecho de quienes integren una lista de elegibles, a ser nombrados en tal cargo. Ni el juez de tutela puede inmiscuirse en una decisi\u00f3n de esta naturaleza, ordenando llenar vacantes, o que se realice determinado nombramiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, no ocurre lo mismo cuando la entidad decide ocupar las vacantes que se producen. En este caso, s\u00ed surge para los integrantes de las listas de elegibles, el derecho a que las vacantes correspondientes, sean provistas con quienes, en estricto orden, integran tales listas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en el presente caso&nbsp;? &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 al expediente la actora, la Contralor\u00eda llen\u00f3 algunas vacantes del cargo tantas veces mencionado, con personas que no integraban la lista de elegibles y con 9 de las 10 que s\u00ed la conformaban, quedando s\u00f3lo pendiente la actora.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, cabe preguntar \u00bfhay violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la demandante por no haberse realizado el nombramiento durante la vigencia de la lista de elegibles, y, en consecuencia, la tutela es procedente&nbsp;? &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta, seg\u00fan la jurisprudencia a que se ha hecho referencia y con la distinci\u00f3n observada, sobre la competencia de la Contralor\u00eda en la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de ocupar las vacantes o no que se presenten, s\u00ed es procedente la tutela, pero en el siguiente sentido&nbsp;: a la demandante s\u00f3lo le asiste el derecho de ser nombrada, en el evento en el que la Contralor\u00eda haya decidido proveer una o varias de las vacantes del cargo Profesional Universitario, Grado 13, Sede Central, durante el t\u00e9rmino de vigencia de la lista de elegibles, en el per\u00edodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1997 y el 19 de septiembre de 1998, si tales vacantes han sido ocupadas &nbsp;con personas que no hac\u00edan parte de la lista conformada en la Resoluci\u00f3n Nro. 05862, del 19 de septiembre de 1997. Si ello ocurri\u00f3, le asiste el derecho, y se proteger\u00e1 ordenando a la Contralor\u00eda revisar que los nombramientos que se hayan realizado para el cargo citado, hayan respetado la lista de elegibles y que los requisitos exigidos por la administraci\u00f3n para la provisi\u00f3n del cargo, s\u00f3lo pueden ser los que exist\u00edan antes de interponerse esta acci\u00f3n de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Debe quedar claro, adem\u00e1s, que mediante la solicitud de revisi\u00f3n de nombramientos que se hace, la Corte no est\u00e1 ordenando llenar vacantes, ni que se desvincule a ninguno de los nombrados, pues, por lo explicado, son asuntos ajenos al juez de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por &nbsp;mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REV\u00d3CASE la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Laboral, de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida en la acci\u00f3n de tutela presentada por Martha Luc\u00eda Palacios Mart\u00ednez contra de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, ORD\u00c9NASE al se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a revisar los nombramientos que se han efectuado en relaci\u00f3n con los cargos de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 13, Sede Central, y disponga lo necesario para que las vacantes que se produjeron durante el per\u00edodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1997 y 19 de septiembre de 1998, se provean, si ello fuere necesario para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, con las personas que hac\u00edan parte de la lista de elegibles, contenida en la Resoluci\u00f3n Nro. 5862 del 19 de septiembre de 1997. Como se explic\u00f3 en la parte motiva, los requisitos exigidos por la Contralor\u00eda para la provisi\u00f3n de cargos, no pueden ser distintos a los existentes antes de la presentaci\u00f3n de esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (e) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-071-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-071\/99 &nbsp; CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Provisi\u00f3n de vacantes atendiendo lista de elegibles &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Nombramiento oportuno de persona que conforma la lista de elegibles &nbsp; CARRERA ADMINISTRATIVA-Decisi\u00f3n de llenar vacantes no compete al juez constitucional &nbsp; Cuando en la administraci\u00f3n p\u00fablica se presentan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}