{"id":4607,"date":"2024-05-30T18:04:19","date_gmt":"2024-05-30T18:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-090-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:19","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:19","slug":"t-090-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-99\/","title":{"rendered":"T 090 99"},"content":{"rendered":"<p>T-090-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-090\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de mesadas pensionales &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental, en especial para las personas de la tercera edad, pues sus mesadas pensionales surgen como la \u00fanica fuente de ingresos que les permite llevar una vida en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-192473 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jos\u00e9 Marcelino Lora Julio &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Carlos Gaviria D\u00edaz, decide sobre los fallos del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla y Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del proceso de tutela instaurado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Marcelino Lora Julio contra la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hiciera el mencionado Tribunal en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda, al considerar que le fueron violados sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, al m\u00ednimo vital y a la tercera edad, con fundamento en los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El demandante trabaj\u00f3 desde el 16 de mayo de 1949 hasta el 30 de julio de 1975, en la empresa aqu\u00ed accionada, ocupando siempre el cargo de Supervisor. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. En 1969, ya hab\u00eda cumplido los veinte a\u00f1os de servicio, pero por no tener la edad requerida, la pensi\u00f3n le fue negada. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. En 1991, solicit\u00f3 nuevamente la pensi\u00f3n, y le fue reconocida, la cual estaba disfrutando hasta el mes de marzo de 1998, fecha desde la cual, la empresa aqu\u00ed demandada, no ha cancelado las mesadas pensionales. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4. Por lo anterior, la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda, adeuda al actor los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre de 1998 y la prima del mes de junio del mismo a\u00f1o. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5. Ante el no pago de sus mesadas pensionales, el actor quien en la actualidad tiene sesenta y siete (67) a\u00f1os de edad, afronta una dif\u00edcil situaci\u00f3n al no tener otra fuente de ingresos, lo que lo ha llevado a solicitar prestamos de dinero a inter\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante tales hechos, el actor, considera violados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, m\u00ednimo vital, tercera edad. Por lo mismo, solicita se ordene a la entidad empresa demandada, que en el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas, le cancele las mesadas pensionales de 1998 que le adeuda, as\u00ed como la prima de junio del mismo a\u00f1o, sumas que deber\u00e1n ser pagadas con indexaci\u00f3n. A su vez, solicita condenar en abstracto a la empresa demandada por los perjuicios causados al actor por el no pago oportuno de su pensi\u00f3n. Finalmente, solicita que la empresa demandada, en el plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia presente las garant\u00edas suficientes para el pago de las mesadas pensionales futuras. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Fallos que se revisan. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 19 de octubre de 1998, el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, deneg\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 dicho despacho que la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la tutela, la cual, s\u00f3lo en casos muy excepcionales resulta procedente. Adem\u00e1s, no aparece demostrado por el actor que la pensi\u00f3n sea su \u00fanico sustento, y que su no pago ponga en riesgo su m\u00ednimo vital. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada esta decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual mediante fallo del 17 de noviembre de 1998, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, con base en las mismas consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA SALA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental1, en especial para las personas de la tercera edad, pues sus mesadas pensionales surgen como la \u00fanica fuente de ingresos que les permite llevar una vida en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, el actor quien realmente tiene sesenta y siete (67) a\u00f1os, tal como consta a folio 6, y no sesenta y tres (63) como lo se\u00f1al\u00f3 inicialmente, es una persona de avanzada edad, que se encuentra retirada del mercado laboral, y que ve afectado su m\u00ednimo vital, al punto de tener que recurrir a prestamos de dinero, para poder solventar sus necesidades b\u00e1sicas, as\u00ed como las de su familia. Por lo tanto, su pensi\u00f3n, es el \u00fanico medio de subsistencia que tiene y que en raz\u00f3n a la demora en que se encuentra la entidad accionada en cancelarla, esta afectando su m\u00ednimo vital, y sus condiciones de vida digna y justa. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la presente tutela deber\u00e1 concederse como mecanismo transitorio, ordenando a la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., &nbsp;reanudar el pago de las mesadas pensionales al se\u00f1or Lora Julio en lo correspondiente al valor m\u00ednimo vital2 de su pensi\u00f3n y hasta por cuatro (4) meses, pues para lo que exceda de dicho m\u00ednimo vital, as\u00ed como de las mesadas causadas y no pagadas y de la correspondiente prima de junio de 1998, cuenta con las v\u00edas ordinarias judiciales.3 &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior orden impartida, deber\u00e1 cumplirse en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo y hasta por cuatro (4) meses. Sin embargo, la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., deber\u00e1, en el mismo t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, adelantar los tr\u00e1mites necesarios, afin de garantizar el pago puntual y completo de las mesadas pensionales futuras del aqu\u00ed demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Barranquilla del 17 de noviembre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela como mecanismo transitorio por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, y m\u00ednimo vital. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y por un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales del se\u00f1or Jos\u00e9 Marcelino Lora Julio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., dispondr\u00e1 del mismo plazo de cuatro (4) meses para agotar los tr\u00e1mites necesarios, afin de garantizar el pago puntual y completo de las mesadas pensionales futuras del aqu\u00ed demandante. Respecto de las mesadas causadas y no pagadas, y de lo que exceda el m\u00ednimo vital, as\u00ed como respecto de su prima dejada de pagar por la demandada, el actor deber\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral para reclamarlas all\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-484 y T-528 de 1997, T-031, T-071, T-072, T-075, T-106, T-242, T-297 y SU-430 de 1998, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-076 de 1996 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y T-278 de 199 M.P Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Respecto de la embargabilidad de las rentas nacionales consultar las sentencias C-546 de 1992, Magistrados Ponentes Ciro Angarita Bar\u00f3n y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-354 y C-402 de 1997, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-090-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-090\/99 &nbsp; DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de mesadas pensionales &nbsp; La Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que el pago puntual y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental, en especial para las personas de la tercera edad, pues sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}