{"id":4609,"date":"2024-05-30T18:04:20","date_gmt":"2024-05-30T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-092-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:20","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:20","slug":"t-092-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-092-99\/","title":{"rendered":"T 092 99"},"content":{"rendered":"<p>T-092-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-092\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n en persona de escasos recursos para enfermedades de alto costo &nbsp;<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de medicamentos para el sida en persona de escasos recursos que no cumple periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-193247 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Luz Adriana Vergara Oviedo contra &#8220;Coomeva&#8221; EPS. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luz Adriana Vergara Oviedo, actuando en nombre de su hermano Juan Carlos, ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Empresa prestadora de Servicios \u201cCOOMEVA\u201d, por estimar que dicha entidad vulner\u00f3 los derechos a la salud y vida de su hermano. Relata la accionante que a pesar de estar afiliado a dicha entidad desde septiembre de 1998 &nbsp;no le volvieron a suministrar a su hermano la droga &nbsp;que necesita para combatir la enfermedad del SIDA, debido a que no cumple con las 100 semanas exigidas por la ley para la atenci\u00f3n de las enfermedades de alto riesgo. Ello le causa graves perjuicios a la salud, por cuanto la enfermedad sigue progresado y no puede sufragar el copago de quinientos mil pesos ($500.000) que la entidad el exige para &nbsp;continuar con el suministro de la droga. &nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias niegan la tutela considerando que seg\u00fan las disposiciones del decreto 806 de 1998, el accionante puede acudir a los centros de salud de car\u00e1cter p\u00fablico en donde puedan asumir su atenci\u00f3n y la cuota de recuperaci\u00f3n le resulte m\u00e1s favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del decreto mencionado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar las sentencias antes relacionadas, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86, inciso 2, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el &nbsp;Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La presente tutela fue presentada por la se\u00f1ora Luz Adriana Vergara Oviedo, actuando como agente oficioso de su hermano Juan Carlos Vergara. Aunque aparentemente no exist\u00eda legitimaci\u00f3n para actuar, puesto que no se manifestaron las razones por las cuales el afectado no estaba en condiciones de promover su propia defensa, existi\u00f3 ratificaci\u00f3n de lo actuado por el agente oficioso y se super\u00f3 dicho requisito de legitimaci\u00f3n dentro del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto 806 de 1998, reglamentario de la ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su art\u00edculo 164, determin\u00f3 que los tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas del nivel IV, como el Sida, corren por cuenta de la E.P.S. respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como m\u00ednimo, cien semanas de cotizaci\u00f3n al sistema, de las cuales veintis\u00e9is deber\u00e1n haberse hecho en el \u00faltimo a\u00f1o2. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la aplicaci\u00f3n sin contemplaciones de las normas mencionadas, vulnera el derecho constitucional a la salud, en conexi\u00f3n con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica, de quien necesita el tratamiento sometido a un m\u00ednimo determinado de cotizaciones al sistema cuando: 1.- la falta del tratamiento sometido a un m\u00ednimo de semanas cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; 2.- ese tratamiento no pueda ser sustituido por otro no sometido a semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n; 3.- el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no pueda acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie y 4.- el tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento3. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece demostrado en el expediente que el se\u00f1or Juan Carlos Vergara Oviedo, se encuentra afiliado a la Entidad Promotora de Salud \u201cCOOMEVA\u201d , padece del virus del Sida y requiere para el tratamiento de su enfermedad, seg\u00fan prescripci\u00f3n de los m\u00e9dicos tratantes de la EPS \u201cCOOMEVA\u201d, medicamentos necesarios para combatir su enfermedad. &nbsp;El decreto 806 de 1998 dispone que en &nbsp;tanto son medicamentos aptos para el tratamiento de una enfermedad considerada como catastr\u00f3fica o ruinosa, se encuentran sometidos a un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n al sistema igual a cien semanas, per\u00edodo que no ha sido completado por el demandante, quien para la fecha de iniciaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela hab\u00eda cotizado tan solo 78 semanas. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y la circunstancia de que el VIH es una enfermedad que requiere tratamiento inmediato, so pena de la agravaci\u00f3n de sus efectos sobre el paciente, es claro que la aplicaci\u00f3n estricta de la legislaci\u00f3n que somete a un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaciones al sistema, el cubrimiento por el Plan Obligatorio de Salud de los medicamentos requeridos en este caso, amenaza el derecho a la vida del demandante, quien, por no poder sufragar directamente los costos de esos medicamentos, se ve avocado a cotizar las semanas que le faltan, es decir, algo m\u00e1s de un a\u00f1o, para acceder al tratamiento que reduce los graves efectos del Sida en su organismo; per\u00edodo de tiempo sumamente largo teniendo en cuenta la velocidad con la cual ataca dicha enfermedad a quienes la padecen. Por tal raz\u00f3n, es procedente en este caso la inaplicaci\u00f3n de las normas de inferior jerarqu\u00eda cuya observancia vulnera gravemente el derecho constitucional a la vida del actor, pues se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con las consideraciones hechas anteriormente en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCOOMEVA\u201d podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el m\u00ednimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, en el evento en que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali el 20 de noviembre e 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR el derecho a la vida del demandante y, en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud, COOMEVA, suministrarle por su cuenta, los medicamentos requeridos para el tratamiento del VIH Sida, seg\u00fan la prescripci\u00f3n de su m\u00e9dico tratante, en la dosis por \u00e9ste recomendadas y cuantas veces sea necesario. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. INAPLICAR por &nbsp;inconstitucional, para el caso concreto, seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el art\u00edculo 61 del decreto 806 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. COOMEVA podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad &nbsp; y Garant\u00eda del Sistema General de &nbsp;Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el &nbsp;m\u00ednimo de las cien semanas &nbsp;y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, en el evento en &nbsp;que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. PREVENIR a COOMEVA para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislaci\u00f3n, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ley 100 de 1993 , decreto 1938 de 1994, y decreto 806 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Art\u00edculos 60 y 61. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-092-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-092\/99 &nbsp; INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n en persona de escasos recursos para enfermedades de alto costo &nbsp; ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de medicamentos para el sida en persona de escasos recursos que no cumple periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}