{"id":4614,"date":"2024-05-30T18:04:20","date_gmt":"2024-05-30T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-097-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:20","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:20","slug":"t-097-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-097-99\/","title":{"rendered":"T 097 99"},"content":{"rendered":"<p>T-097-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-097\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>TUTELA CONTRA PARTICULARES-Cooperativa organizada como instituci\u00f3n financiera que presta un servicio p\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incumplimiento de obligaci\u00f3n contractual por cooperativa &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-192255 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Luis Alejandro Gait\u00e1n Herrera contra la Superintendencia Bancaria y Construyecoop.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALEJANDRO GAITAN HERRERA ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Superintendencia Bancaria y la entidad financiera Cooperativa \u201cConstruyecoop\u201d, por los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>Es padre de cuatro ni\u00f1os menores de edad. En Agosto de 1995, abri\u00f3 una cuenta de ahorros en Construyecoop, y peri\u00f3dicamente sigui\u00f3 ahorrando hasta completar la suma de $8.200.000, saldo aproximado que pose\u00eda en el mes de julio de 1998, cuando la entidad fue intervenida por la Superintendencia Bancaria. Se\u00f1ala que mientras estuvo trabajando no tuvo problemas, pero en la actualidad le ha sido imposible conseguir empleo, y para mantener a su familia, s\u00f3lo cuenta con los ahorros que posee en la Cooperativa, los cuales no se los entregan por la situaci\u00f3n que vive la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera vulnerados sus derechos a la vida, salud y educaci\u00f3n de sus hijos, quienes se han visto afectados con la situaci\u00f3n que padece su padre. En consecuencia, solicita por v\u00eda de tutela, se ordene a la Superintendencia Bancaria o en su defecto a Construyecoop devolverle los dineros consignados en la cuenta 00921403662 para as\u00ed atender sus necesidades b\u00e1sicas. &nbsp;<\/p>\n<p>La entidades accionadas respondieron, se\u00f1alando que mediante resoluci\u00f3n 1042 de agosto 10 de 1998, la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesi\u00f3n de los bienes de la mencionada cooperativa para su administraci\u00f3n, por cuanto se estableci\u00f3 en forma reiterada un estado de iliquidez y cesaci\u00f3n de pagos. La finalidad de dicha medida es lograr la continuidad de la empresa, y sobre ese supuesto se establecer\u00e1 un plan de pagos para que los ahorradores presenten su solicitudes con los soportes del caso. Precisaron las entidades que en los procesos de toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar \u201cpriman las normas &nbsp;generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica sobre las particulares, pues con dicha medida se busca proteger los intereses de todos los ahorradores y por ello las devoluciones deben obedecer a decisiones de aplicaci\u00f3n general\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 consider\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, insistimos que Luis Alejandro Gait\u00e1n Herrera erradamente pretende a trav\u00e9s de la tutela controvertir aspectos del decreto 663 de 1993 , lo cual resulta improcedente; a m\u00e1s de ello, por que en el sentir de esta instancia, la actuaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria lejos de llegar a vulnerar los derechos fundamentales que menciona, con su actuaci\u00f3n ha protegido el capital ahorrado por tiempo determinado y se encuentra adoptando los mecanismos legales para la cancelaci\u00f3n de los ultracitados pero ajustada al procedimiento financiero donde prima el inter\u00e9s general sobre el particular, de all\u00ed que cualquier medida que se adopte por el ente fiscalizador es prioridad los ahorradores; luego &nbsp;de su actuaci\u00f3n no resulta ninguna vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar la sentencia antes relacionada, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86, inciso 2, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el &nbsp;Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Como requisito de procedibilidad de advierte que una de las entidades demandadas es una cooperativa, organizada como instituci\u00f3n financiera, que presta un servicio p\u00fablico y en consecuencia contra la misma es procedente la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo excepcional para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la personas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Breves consideraciones para confirmar el fallo: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 del decreto 2591 de 1991 establece que &#8220;Las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas.&#8221; En aplicaci\u00f3n de esta norma, en el presente caso, al no configurarse ninguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo transcrito, esta Sala se limitar\u00e1 a reiterar la jurisprudencia que &nbsp;sobre el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela ha proferido esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus distintas salas de tutela, y &nbsp;a analizar el caso en concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela : &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En copiosa jurisprudencia, la Corte ha establecido el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, y las ocasiones en las cuales su procedencia mueve a la Corte en sede de revisi\u00f3n. En efecto, en sentencia T-133A de marzo 24 de 1995 expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa administraci\u00f3n de justicia tiene su cauce ordinario, y se desajusta la recta &nbsp;disposici\u00f3n &nbsp;del aparato jurisdiccional cuando se pretende ventilar todos los procesos por la v\u00eda de la tutela, porque de este &nbsp;modo una pretensi\u00f3n que puede ser v\u00e1lida , se agota por inadecuada, y &nbsp;entonces la mora es mayor y adem\u00e1s se entorpece el normal funcionamiento de la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cInvocar problemas que ata\u00f1en a la jurisdicci\u00f3n ordinaria por medio de la tutela, no solo perjudica al &nbsp;peticionario sino que implica desconocer el art\u00edculo 95 superior que impone el deber a todo ciudadano y persona en general de colaborar con la justicia. Ahora bien, una de las maneras de colaborar con la justicia es acudir oportunamente y por la v\u00eda adecuada ante ella, con lo cual se garantiza el recto funcionamiento del Estado en la aplicaci\u00f3n de la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que el proceso de intervenci\u00f3n que orden\u00f3 el gobierno a la demandada, dada la situaci\u00f3n de iliquidez que afronta, est\u00e1 dirigido fundamentalmente a proteger, en condiciones de igualdad, los intereses de los ahorradores de la misma y desde luego la estabilidad del sistema; pero la controversia que se deriva del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la accionada, dada los graves problemas financieros que afronta y la intervenci\u00f3n de que es objeto por parte del Estado, encuentra espacio concreto y espec\u00edfico en las acciones civiles y comerciales, circunstancia que hace improcedente la acci\u00f3n de tutela; &nbsp;<\/p>\n<p>Pone de presente la Sala que en ocasi\u00f3n reciente (T-735 de 1998 )frente a un caso similar, se orden\u00f3 a una anciana, el pago de los ahorros depositados en un entidad intervenida, puesto que lo que se debati\u00f3 entonces fueron las &nbsp;precarias condiciones de salud y de vejez que ameritaron un trato distinto al que se le da a los dem\u00e1s ahorradores de una entidad financiera intervenida. Es decir, &nbsp;el no reintegro de las sumas de dinero por ella depositadas en la instituci\u00f3n &nbsp;demandada, efectivamente colocaba en peligro su salud y su vida. &nbsp;No siendo \u00e9sta una situaci\u00f3n que involucre un perjuicio irremediable, se reitera la sentencia de instancia bajo las consideraciones aqu\u00ed expuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia &nbsp;en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el juzgado cuarenta y siete penal del Circuito de Bogot\u00e1. En consecuencia, se niega la tutela por no ser la v\u00eda id\u00f3nea para el reclamo pretendido. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-097-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-097\/99 &nbsp; TUTELA CONTRA PARTICULARES-Cooperativa organizada como instituci\u00f3n financiera que presta un servicio p\u00fablico &nbsp; ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incumplimiento de obligaci\u00f3n contractual por cooperativa &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-192255 &nbsp; Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Luis Alejandro Gait\u00e1n Herrera contra la Superintendencia Bancaria y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}