{"id":4615,"date":"2024-05-30T18:04:20","date_gmt":"2024-05-30T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-098-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:20","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:20","slug":"t-098-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-098-99\/","title":{"rendered":"T 098 99"},"content":{"rendered":"<p>T-098-99 <\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Competencia normativa de se\u00f1alar requisitos para obtenci\u00f3n de t\u00edtulo acad\u00e9mico &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Poder reglamentario\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Expedici\u00f3n de reglamentos &nbsp;<\/p>\n<p>IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-Reglamento de instituci\u00f3n universitaria &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-No tienen efectos retroactivos &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Irretroactividad de reglamento de instituci\u00f3n universitaria &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Situaci\u00f3n consolidada &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-186950 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarias: Claudia Moreno Chac\u00f3n, Claudia Ballesteros, Martha S\u00e1nchez Garz\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente T-187127 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarias:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Maricel del Socorro Ort\u00edz Ria\u00f1o, Sandra Consuelo Nieto Ospina, Claudia Patricia G\u00f3mez Carvajal, Alexandra G\u00f3mez L\u00f3pez, Narcia Isabel Rivas Salas, M\u00f3nica Rodr\u00edguez Cort\u00e9s, M\u00f3nica Jannethe Caballero O., Angela Milena Gonz\u00e1lez Galvis, Doris Ludy Mar\u00edn Gonz\u00e1lez, Sandra Patricia Sosa Gonz\u00e1lez, Nancy Janeth D\u00edaz Sierra, Ibeth de Avila Quiroga, Ana Milena T\u00e9llez Herre\u00f1o, Madeline V\u00e1squez Plata, Mardena Clemencia Villamil C., Claudia Patricia Agudelo V., Heidy Milena Medina Carvajal, Mar\u00eda Marcela S\u00e1nchez Pedroza, Mariluz Mari\u00f1o Garc\u00eda, Consuelo Ram\u00edrez Tacha, Tatiana Mu\u00f1oz Jaramillo, Marcela Ot\u00e1lora P., Claudia I. Salamanca Ariza, Disnarda Cede\u00f1o Valencia, Sandra Milena Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Isabel Daza Ort\u00edz, Ingrid P. Fern\u00e1ndez M. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., febrero diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los hechos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Las demandantes ingresaron a la Facultad de Fisioterapia de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, en el segundo per\u00edodo de 1993, y terminaron estudios en el segundo per\u00edodo de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Durante el periodo de sus estudios estuvo vigente el Acuerdo No. 004 del 24 de agosto de 1993 del Consejo Superior de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n (Manual de Derechos y Deberes del Estudiante). &nbsp;<\/p>\n<p>El citado manual previ\u00f3 en su art\u00edculo 142 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para obtener el t\u00edtulo en la Fundaci\u00f3n Universitaria &#8220;U.M.B. Manuela Beltr\u00e1n como profesional, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios establecidos por la carrera, atendiendo los porcentajes de calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2) Haber presentado y aprobado el examen de grado establecido por la Entidad, que corresponde a la sustentaci\u00f3n de un trabajo de investigaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3) Pagar los derechos que por este concepto de grado fija anualmente la instituci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. Las actoras &nbsp;iniciaron el correspondiente trabajo de investigaci\u00f3n a que se refiere el numeral 2 cuando cursaban el V semestre, y para su elaboraci\u00f3n se les se\u00f1al\u00f3 que pod\u00edan elegir entre dos opciones, sujetas a las siguientes reglas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;OPCION A: La vicerrector\u00eda de investigaciones, con su direcci\u00f3n de investigaciones acad\u00e9micas ofrece asistencia t\u00e9cnica de 4 sesiones por trabajo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para la adopci\u00f3n de esta opci\u00f3n por cada proyecto de investigaci\u00f3n se anexar\u00e1 comprobante de consignaci\u00f3n de $62.500 los cuales deber\u00e1n ser consignados en el Banco Tequendama, en la cuenta No. 006-03401-1 a nombre de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n y adjuntar el recibo a la respuesta&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;OPCION B: En esta opci\u00f3n, el estudiante selecciona y presenta en el momento de la inscripci\u00f3n su asesor particular a consideraci\u00f3n de la vicerrector\u00eda de investigaciones a trav\u00e9s de la hoja de vida y de una carta de compromiso con la asesor\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. Todas las demandantes eligieron la opci\u00f3n A y pagaron los respectivos derechos acad\u00e9micos. Al elegir dicha opci\u00f3n ten\u00edan la posibilidad de sustentar el trabajo de investigaci\u00f3n hasta el IX semestre. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5. Cuando las actoras ingresaron al \u00faltimo semestre, en el segundo per\u00edodo de 1997, se les inform\u00f3 que mediante la resoluci\u00f3n No. 0297 del 16 de mayo de 1997, expedida por la rector\u00eda y ratificada por el acuerdo 056 del 29 de julio de 1997 del Consejo Superior de la Universidad, se hab\u00eda modificado el su art\u00edculo 142 del acuerdo No. 004 de 1993, en el sentido de exigir a todos los estudiantes incluyendo a los que cursaban \u00faltimo semestre, como requisito de grado, la presentaci\u00f3n de un preparatorio integral. &nbsp;<\/p>\n<p>1.6. Las demandantes elevaron una petici\u00f3n para que no se les aplicara la nueva reglamentaci\u00f3n, que fue resuelta en forma negativa por la Universidad, que aleg\u00f3 haber hecho uso de su facultad reglamentaria, propia de la autonom\u00eda universitaria. &nbsp;<\/p>\n<p>1.7. Ante la situaci\u00f3n descrita, las peticionarias solicitaron el concepto del Departamento Acad\u00e9mico y del Departamento Jur\u00eddico del Instituto Colombiano de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES); ambas dependencias coincidieron en que la resoluci\u00f3n No. 0297 del 16 de mayo de 1997, emanada de la rector\u00eda, reglamentaria, tiene vigencia a partir de agosto 30 de 1997 y se aplica a los estudiantes que en ese momento ingresen al programa; sus normas, por consiguiente, no son retroactivas y podian cobijar a quienes, como las demandantes, &nbsp;ingresaron en 1993 y terminaron asignaturas en noviembre de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitan las demandantes que se les tutele sus derechos fundamentales al trabajo y a escoger profesi\u00f3n u oficio y que se ordene al rector de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, Alfonso Beltr\u00e1n Ballesteros, que proceda a otorgarles el t\u00edtulo de Profesional Universitario en Fisioterapia, por considerar que han cumplido con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos de la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Proceso No. T-186950. Correspondi\u00f3 al Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y fue decidido mediante sentencia del 24 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Proceso N\u00b0 T-187127. Se &nbsp;le asign\u00f3 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el cual se pronunci\u00f3 seg\u00fan sentencia del 2 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Ambos despachos judiciales concedieron las tutelas impetradas, protegiendo el derecho a la educaci\u00f3n de las demandantes, y ordenaron a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n abstenerse de exigir a \u00e9stas, como requisito previo de grado en la carrera de fisioterapia, el examen preparatorio integral de que trata la resoluci\u00f3n 0297. &nbsp;<\/p>\n<p>Consideraron los jueces de instancia, aplicando el principio general de derecho, seg\u00fan el cual la ley rige para el futuro y excepcionalmente en forma retroactiva, que las resoluciones 0297, 0397 y 0497, no le eran aplicables a las accionantes, pues cuando ellas ingresaron a la Universidad \u00e9stas no hab\u00edan sido expedidas y, por lo tanto, s\u00f3lo pod\u00edan cobijar a quienes iniciaron estudios con posterioridad a su vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>No accedieron los juzgadores a la tutela al derecho al trabajo, porque estimaron que en ning\u00fan momento la universidad impidi\u00f3 o entorpeci\u00f3 el acceso de las petentes a las diferentes fuentes de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En ambos procesos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Civil, mediante providencias de fechas 9 y 14 de octubre de 1998, confirm\u00f3 las sentencias de primera instancia, pero adicion\u00f3 la proferida por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en el sentido de conceder un t\u00e9rmino de 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, para que la Universidad se\u00f1ale fecha y hora para llevar a cabo el grado de las accionantes, siempre y cuando re\u00fanan los requisitos establecidos por el art\u00edculo 142 del acuerdo No. 004 -Manual de Derechos y Deberes del Estudiante. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de observar, que los razonamientos expuestos por el Tribunal para confirmar las aludidas sentencias coinciden, en esencia, con los que aparecen consignados en las sentencias de primera instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. &nbsp;<\/p>\n<p>El asunto que debe dilucidarse en el presente caso consiste en determinar, si la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, amparada en las facultades propias de la autonom\u00eda universitaria, pod\u00eda exigir nuevos requisitos de grado a las demandantes que se hab\u00edan acogido a las prescripciones del art. 142 del acuerdo 004\/93, que establec\u00eda condiciones diferentes para obtener dicho grado y, en consecuencia, si procede o no la tutela impetrada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Breve justificaci\u00f3n de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>a) En sentencia T-513\/971 de la Sala Primera de Revisi\u00f3n se aludi\u00f3 a la garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria reconocida por el art. 69 de la Constituci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El principio de la autonom\u00eda universitaria es la capacidad de autodeterminaci\u00f3n otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n superior para cumplir con la misi\u00f3n y objetivos que les son propios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En ese orden de ideas, la autonom\u00eda universitaria se refleja en la discrecionalidad de las universidades para regular las relaciones que se derivan del ejercicio de la actividad acad\u00e9mica, de tal manera que les es posible adoptar, con plena libertad, el conjunto de disposiciones que conformar\u00e1n su r\u00e9gimen interno, administrativo y financiero&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En s\u00edntesis, se trata de una garant\u00eda que permite a los entes de educaci\u00f3n superior darse su propia normatividad, estructura y concepci\u00f3n ideol\u00f3gica, con el fin de lograr un desarrollo aut\u00f3nomo e independiente de la comunidad educativa, sin la injerencia del poder pol\u00edtico&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sin embargo, la referida autonom\u00eda no es absoluta, porque al ser las universidades parte del universo social dentro del cual se inserta el Estado Social de Derecho, se encuentra sometida al ordenamiento jur\u00eddico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Uno de los principales atributos de la referida autonom\u00eda es la competencia normativa que tienen las universidades para expedir reglamentos tendientes a regular las condiciones a las cuales deben someterse quienes adelanten estudios en los diferentes programas acad\u00e9micos que han dise\u00f1ado y, espec\u00edficamente, las atinentes a los requisitos para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala en la sentencia T-386\/942 se refiri\u00f3 al poder reglamentario de los establecimientos educativos, en t\u00e9rminos que resultan aplicables a la facultad que tienen las universidades para expedir reglamentos, asi: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto el aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la cual caracteriza la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico (art. 67), cuya prestaci\u00f3n puede estar no s\u00f3lo a cargo del Estado sino de los particulares, y la somete &#8220;al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley&#8221; (art. 365). De esta circunstancia particular resulta que las decisiones reglamentarias de alcance general adoptadas por la administraci\u00f3n de un organismo educativo privado, tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos administrativos expedidos por una entidad p\u00fablica, en cuanto est\u00e1n destinados a regular &nbsp;la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condici\u00f3n de usuarios o beneficiarios de la educaci\u00f3n, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condici\u00f3n les impone. De la relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se puede exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final cual es la convivencia creativa en el medio educativo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Si los reglamentos acad\u00e9micos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades p\u00fablicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del \u00e1mbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios -los educandos adscritos al respectivo programa acad\u00e9mico- necesariamente hay que concluir que tambi\u00e9n a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jur\u00eddicas, seg\u00fan el cual estas empiezan a regir a partir de su expedici\u00f3n y promulgaci\u00f3n, lo cual es garant\u00eda para la protecci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constituci\u00f3n que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza leg\u00edtima o debida, \u00edntimamente vinculada a \u00e9ste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte3. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Ha quedado establecido en el proceso lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando las peticionarias ingresaron a la facultad de Fisioterapia de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, se encontraba vigente el acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993 que establec\u00eda como requisito para obtener el t\u00edtulo la presentaci\u00f3n de un trabajo de investigaci\u00f3n, el cual deb\u00eda ser debidamente sustentado. &nbsp;<\/p>\n<p>El referido acuerdo fue modificado cuando las demandantes cursaban el \u00faltimo semestre de sus estudios. En ese momento ya hab\u00edan presentado el trabajo de investigaci\u00f3n y \u00e9ste hab\u00eda sido aprobado. Adem\u00e1s, hab\u00edan cumplido con la obligaci\u00f3n de pagar a la Universidad los respectivos derechos acad\u00e9micos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, entiende la Sala, que las actoras eran titulares de un inter\u00e9s o de una situaci\u00f3n favorable, ya definida en los t\u00e9rminos del acuerdo 004\/93 y digna por consiguiente de protecci\u00f3n que no pod\u00eda ser variada o desconocida por la Universidad ni siquiera bajo la circunstancia de haber ejercido \u00e9sta la competencia de que es titular para modificar el reglamento contenido en el mencionado acuerdo, pues las nuevas disposiciones tienen una vocaci\u00f3n prospectiva, es decir, son aplicables para el futuro, y no para cobijar situaciones que ya hab\u00edan quedado consolidadas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, comparte la Sala el criterio de los jueces de instancia que concedieron a las actoras la tutela del derecho a la educaci\u00f3n, por las mismas razones que han quedado consignadas en este prove\u00eddo. En consecuencia, se confirmar\u00e1n la sentencias de fechas 9 y 14 de octubre de 1998, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia de fecha 9 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala de Decisi\u00f3n Civil, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 &nbsp;la tutela solicitada por Claudia Moreno Chac\u00f3n, Claudia In\u00e9s Ballesteros y Martha Isabel S\u00e1nchez Garz\u00f3n, contra el rector de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, Alfonso Beltr\u00e1n Ballesteros &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 14 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala de Decisi\u00f3n Civil, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Trece Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 la tutela impetrada por Maricel del Socorro Ort\u00edz Ria\u00f1o, Sandra Consuelo Nieto Ospina, Claudia Patricia G\u00f3mez Carvajal, Alexandra G\u00f3mez L\u00f3pez, Narcia Isabel Rivas Salas, M\u00f3nica Rodr\u00edguez Cort\u00e9s, M\u00f3nica Jannethe Caballero O., Angela Milena Gonz\u00e1lez Galvis, Doris Ludy Mar\u00edn Gonz\u00e1lez, Sandra Patricia Sosa Gonz\u00e1lez, Nancy Janeth D\u00edaz Sierra, Ibeth de Avila Quiroga, Ana Milena T\u00e9llez Herre\u00f1o, Madeline V\u00e1squez Plata, Mardena Clemencia Villamil C., Claudia Patricia Agudelo V., Heidy Milena Medina Carvajal, Mar\u00eda Marcela S\u00e1nchez Pedroza, Mariluz Mari\u00f1o Garc\u00eda, Consuelo Ram\u00edrez Tacha, Tatiana Mu\u00f1oz Jaramillo, Marcela Ot\u00e1lora P., Claudia I. Salamanca Ariza, Disnarda Cede\u00f1o Valencia, Sandra Milena Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Isabel Daza Ort\u00edz, Ingrid P. Fern\u00e1ndez M. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: LIBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. &nbsp;Jorge Arango Mej\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>2 M.P. Antonio Barrera Carbonell &nbsp;<\/p>\n<p>3 T-617\/907 y SU-250\/98 M.P. Alejandro Martinez Caballero &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-098-99 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta &nbsp; AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Competencia normativa de se\u00f1alar requisitos para obtenci\u00f3n de t\u00edtulo acad\u00e9mico &nbsp; ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Poder reglamentario\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Expedici\u00f3n de reglamentos &nbsp; IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-Reglamento de instituci\u00f3n universitaria &nbsp; REGLAMENTO UNIVERSITARIO-No tienen efectos retroactivos &nbsp; PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Irretroactividad de reglamento de instituci\u00f3n universitaria &nbsp; PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}