{"id":4622,"date":"2024-05-30T18:04:20","date_gmt":"2024-05-30T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-104-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:20","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:20","slug":"t-104-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-104-99\/","title":{"rendered":"T 104 99"},"content":{"rendered":"<p>T-104-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-104\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago oportuno &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el per\u00edodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y que dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por aplicaci\u00f3n de norma existente al iniciarse embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-194541, T-194599, T-195068, T-195090 y T-195460. Acumulados. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan las accionantes que se afiliaron a las Empresas Promotoras de salud demandadas, -ISS y Unimec EPS- en vigencia del Decreto 1938 de 1994, el cual establec\u00eda un m\u00ednimo de 12 semanas de cotizaci\u00f3n para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad por licencia de maternidad. Consideran violados sus derechos al debido proceso, vida, trabajo y seguridad social, ante la negativa de la entidad en pagarle la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia por maternidad, con fundamento en el art\u00edculo 63 del decreto 806 de 1998, seg\u00fan el cual para tener derecho al pago de la licencia, se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la gestaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias negaron por improcedente la protecci\u00f3n de los derechos invocados por las demandantes. Consideraron los falladores que existe otro medio de defensa judicial para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reclamada. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Especial protecci\u00f3n a la mujer embarazada. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre.1 As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el per\u00edodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y que dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n.2 &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, en los casos bajo estudio, las demandantes se afiliaron a las entidades de salud accionadas bajo la vigencia del decreto 1938 de 1994 y, encontr\u00e1ndose en estado de gravidez, se present\u00f3 un cambio legislativo, decreto 806 de 1998, que modific\u00f3 los requisitos para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ellas solicitada. En los presentes casos, siguiendo las pautas jurisprudenciales trazadas por esta Corporaci\u00f3n, ha de aplicarse aquellas normas que garanticen la protecci\u00f3n especial que otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, el decreto 1938 de 1994, norma que exist\u00eda al momento en que las accionantes iniciaron su gestaci\u00f3n.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se conceder\u00e1 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de las accionantes, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y se ordenar\u00e1 al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. y a Unimec E.P.S. que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, procedan a pagar la licencia de maternidad de las demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 del 2 de diciembre de 1998, expediente T-194541&nbsp;; el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 del 27 de noviembre de 1998, expediente T-194599&nbsp;; el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena del 1\u00b0 de diciembre de 1998, expediente T-195068&nbsp;; la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Neiva del 12 de noviembre de 1998, expediente T-195090 y el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de Tunja del 25 de noviembre de 1998 en el expediente T-195460. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de las se\u00f1oras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samac\u00e1 Garc\u00eda, Tatiana Castro Vargas, Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hern\u00e1ndez, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes se\u00f1oras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samac\u00e1 Garc\u00eda y Tatiana Castro Vargas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a Unimec E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes se\u00f1oras Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hern\u00e1ndez. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-568 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencias T-606\/95, T-106\/96&nbsp;; T-568\/96&nbsp;; T-694\/96&nbsp;; C-710\/96,&nbsp;; T-662\/97. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia T-792 de 1998, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-104-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-104\/99 &nbsp; MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago oportuno &nbsp; Esta Corte ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompa\u00f1a del pago [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}