{"id":4644,"date":"2024-05-30T18:04:22","date_gmt":"2024-05-30T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-142-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:22","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:22","slug":"t-142-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-142-99\/","title":{"rendered":"T 142 99"},"content":{"rendered":"<p>T-142-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-142\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Anotaciones de m\u00e9rito en hoja de vida &nbsp;<\/p>\n<p>TUTELA TEMERARIA-Ejercicio oportuno del derecho de defensa &nbsp;<\/p>\n<p>TUTELA TEMERARIA-Condena en costas &nbsp;<\/p>\n<p>PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES-Posible alteraci\u00f3n de documentos &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-183.654 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Comandante de la Fuerza de Tarea del Choc\u00f3 por una presunta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, y por imponer penas inhumanas o degradantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Temeridad del accionante &nbsp;<\/p>\n<p>Posible alteraci\u00f3n de documentos &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Oliverio Barrero Le\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (E), y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de ponente,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar las sentencias de instancia proferidas en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-183.654. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifest\u00f3 el Capit\u00e1n Oliverio Barrero Le\u00f3n, por medio de su apoderado judicial, el Comandante de la Fuerza de Tarea del Choc\u00f3, Teniente Coronel C\u00e9sar Augusto S\u00e1nchez Carvajal, le impuso dos (2) anotaciones de dem\u00e9rito en menos de veinticuatro (24) horas: &nbsp;<\/p>\n<p>El 7 de junio de 1998, pues: \u201dlo sorprend\u00ed encerrado en una habitaci\u00f3n de inquilinato que mantiene en arriendo en la ciudad de Quibd\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de una se\u00f1orita desconocida en pantaloneta y chancletas. Con su actitud, abandon\u00f3 el lugar de trabajo y la tropa bajo su mando que en ese momento laboraba en la construcci\u00f3n, descuidando el desarrollo y supervisi\u00f3n de los trabajos tan importantes que actualmente se ejecutan. Falt\u00f3 al sentido de responsabilidad encomendada por su Comandante de Batall\u00f3n en una destacada de Ingenieros, dedicando tiempo del servicio a cuestiones \u00edntimas y personales. En varias oportunidades se le ha llamado la atenci\u00f3n en forma verbal p\u00fablica y privada de que mientras no est\u00e9 en la ciudad su Se\u00f1ora esposa, debe permanecer y pernoctar en la base de acuerdo a lo ordenado para estas \u00e1reas de orden p\u00fablico\u201d (folio 4). &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, \u201dpor su falta de \u00e9tica profesional al divulgar entre personal de trabajadores de obra y particulares, los llamados de atenci\u00f3n verbal que se le han hecho en forma personal indisponiendo con su actitud, las relaciones laborales de la unidad t\u00e1ctica que debe existir con los contratistas que adelantan la construcci\u00f3n del Batall\u00f3n y las relaciones con una Se\u00f1orita con la cual mantiene relaciones. El comportamiento del Se\u00f1or capit\u00e1n afecta los principios militares de lealtad, subordinaci\u00f3n, verdad y honor, as\u00ed como de principios militares de lealtad, pundonor y respeto&#8230;\u201d (folio 5). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade el demandante que su superior le impidi\u00f3 ejercer el derecho de defensa frente a esas actuaciones, y le dio \u201dtrato capaz de causar escarnio p\u00fablico haciendo a su acreedor motivo de degradaci\u00f3n (sic)\u201d. En consecuencia, solicit\u00f3 la tutela de sus derechos fundamentales y que, como mecanismo transitorio, se ordenara suprimir de su hoja de vida esas anotaciones, para que no fueran tenidas en cuenta al momento de evaluar y calificar su desempe\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Lo profiri\u00f3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3 el 10 de agosto de 1998, y en \u00e9l tutel\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante; en consecuencia, orden\u00f3 suprimir las anotaciones de dem\u00e9rito del 7 y 8 de junio de 1998, que obraban en la hoja de vida del Capit\u00e1n Barrero Le\u00f3n. Consider\u00f3 esa Corporaci\u00f3n que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201d&#8230;Las anotaciones de dem\u00e9rito no constituyen sanci\u00f3n disciplinaria, desde el punto de vista de los efectos &nbsp;que la misma genere en contra de la persona en quien recay\u00f3 la anotaci\u00f3n; (pero) se debe entender como una verdadera sanci\u00f3n porque ello influye, y de manera sustancial, en las calificaciones o evaluaciones que para efectos de ascensos se le hacen a los militares. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dEn la escala jer\u00e1rquica de las autoridades, el superior, por regla general, tiene la potestad disciplinaria respecto de sus subalternos, pero esa facultad, en manera alguna atribuye al superior jer\u00e1rquico competencias omn\u00edmodas que deriben en actos arbitrarios y por lo tanto, que lesionen o amenacen lesionar derechos fundamentales de los inferiores. Amenaza cuyo perjuicio contingente puede ser exclu\u00edr al involucrado de la carrera militar, pues con tres (3) anotaciones de demerito (dos de las cuales afecten el indicador de la moral) le significan tal sanci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, ello sin importar que una de las anotaciones sea consecuencia de la otra y que \u00e9sta haya sido utilizada como mecanismo para contrarrestar la inequidad impuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dEn el presente caso, claramente se aprecia que las anotaciones de dem\u00e9rito, independientemente de las consecuencias jur\u00eddicas que las mismas conlleven, tuvieron su g\u00e9nesis en situaciones que en cierta manera invaden el \u00e1mbito privado del accionante y su derecho a la intimidad, que como tal no le es permitido a nadie interferir en ellos (sic)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoci\u00f3 de la impugnaci\u00f3n del fallo referido, y decidi\u00f3 revocarlo el 17 de septiembre de 1998, pues consider\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dSi bien es cierto las anotaciones de dem\u00e9rito pueden conducir al retiro del servicio de los miembros de las Fuerzas Militares, es como consecuencia de la evaluaci\u00f3n y no del juzgamiento disciplinario culminado con la imposici\u00f3n de destituci\u00f3n que s\u00ed tiene el car\u00e1cter de sanci\u00f3n con todas sus implicaciones. La incidencia de las anotaciones de esa naturaleza en el eventual retiro del servicio en forma alguna cambia su naturaleza. Se trata de la misma situaci\u00f3n de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, quienes son objeto de evaluaci\u00f3n por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, seg\u00fan el caso, la cual de ser insatisfactoria conduce a la exclusi\u00f3n de la carrera judicial que conlleva el retiro del servicio, sin que ello implique la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, la cual obviamente exige el tr\u00e1mite del respectivo proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dAhora, la anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito requiere de una tramitaci\u00f3n consistente en que una vez registrada en el folio de vida, el evaluado, al ser notificado le asiste el derecho de interponer una especie de recurso denominado reclamo, con el cual se garantiza el derecho de defensa, al que no acudi\u00f3 el tutelante, puesto que seg\u00fan se evidencia con la copia del referido folio (fl.8), suscribi\u00f3 las anotaciones en se\u00f1al de haber sido enterado, tal y como lo establece el reglamento, sin ninguna manifestaci\u00f3n, de donde se colige su conformidad y, por ende, no puede afirmarse que se viol\u00f3, por este aspecto, el debido proceso, am\u00e9n de que a\u00fan puede tener la posibilidad de reclamar frente a las repercusiones adversas que dichas anotaciones pudiesen llegar a tener en el momento de la evaluaci\u00f3n anual, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 132 del Decreto 1253 de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201d&#8230;Por lo dem\u00e1s, el propio tutelante anuncia que promover\u00e1 la acci\u00f3n contenciosa del caso, lo cual significa que es consciente de la existencia de otra v\u00eda judicial que no puede suplir la tutela, y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable tampoco es viable, dado que todav\u00eda es incierta la incidencia definitiva de las anotaciones de demerito en la evaluaci\u00f3n anual, sobre la cual, como antes se dijo habr\u00eda lugar a reclamo y, por tanto, no concurre la inminencia que obligue a medidas inmediatas de protecci\u00f3n temporal\u201d (folios 121-123). &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; en este caso, corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n proferir la decisi\u00f3n respectiva, de acuerdo con el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once del 13 de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Breve justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que debe confirmar la decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia, por medio de la cual se revoc\u00f3 el fallo recurrido y se neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales del actor, pero no por las razones expuestas en esa providencia, sino por las que brevemente se pasa a exponer. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Temeridad del accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n Barrero Le\u00f3n instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Comandante de la Fuerza de Tarea del Choc\u00f3 porque: a) presuntamente, este \u00faltimo le impidi\u00f3 ejercer el derecho de defensa cuando le impuso dos anotaciones de dem\u00e9rito el 7 y 8 de junio de 1998; y b) por \u201dla verg\u00fcenza a que es sometido el militar sancionado, porque&#8230;en algunas de las relaciones del orden del d\u00eda que se lee p\u00fablicamente en el conglomerado de las FF.MM., se pregonaron las sanciones impuestas al capit\u00e1n en relaci\u00f3n con la conducta que hab\u00eda \u00e9l realizado&#8230;\u201d (folios 20-21, ampliaci\u00f3n de la solicitud de tutela). Sin embargo, tales cargos resultan completamente desvirtuados por los medios de prueba que se aportaron al proceso.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que las anotaciones de dem\u00e9rito no constituyen una sanci\u00f3n disciplinaria de acuerdo con la Ley 200 de 1995, C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, y el Decreto 85 de 1989, Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Pero, s\u00ed son actos de tr\u00e1mite en el proceso continuo de evaluaci\u00f3n de los militares en servicio activo que, de llegar a constar en la hoja de vida al momento de la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o de los oficiales, suboficiales y empleados civiles, a juicio de la junta calificadora pueden afectar uno o m\u00e1s de los factores previstos en el reglamento, e incidir en las oportunidades de capacitaci\u00f3n, ascenso y permanencia en filas; por tanto, debi\u00f3 aplic\u00e1rseles el procedimiento administrativo contemplado en el Decreto 1253 de 1988, Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan este \u00faltimo estatuto, tales anotaciones deben serle notificadas por escrito al afectado, quien cuenta con el recurso de reclamo; lo ejerce, haciendo constar su inconformidad en el documento que se le notifica, y dirigi\u00e9ndose al superior de quien le impuso la anotaci\u00f3n para que sea oida su versi\u00f3n y para solicitarle la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere conducentes a fin de establecer la verdad sobre los hechos. El superior de quien impuso la anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito decidir\u00e1 entonces, con conocimiento de causa, si dicho concepto se anota o no en la hoja de vida del recurrente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, consta en el expediente que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3 \u2013juez de primera instancia-, practic\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial a las instalaciones de la Fuerza de Tarea del Choc\u00f3 el 29 de julio de 1998 (el acta obra a folios 30-31), y encontr\u00f3 que en las anotaciones de dem\u00e9rito impuestas por el demandado al Capit\u00e1n Barrero Le\u00f3n, aparece constancia de que le fueron notificadas personalmente el mismo d\u00eda que se las impusieron y, en ambas, una manifestaci\u00f3n manuscrita en la que se lee: \u201dme declaro no conforme, no corresponde a la verdad. Firmado por orden\u201d (folios 36 y 37).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el mismo actor aport\u00f3 al proceso, como anexos de su solicitud de tutela (folio 3), un informe en el que reconoce \u2013aunque trata de disculpar-, que el 6 de junio de 1998, su superior lo sorprendi\u00f3 dedicado a asuntos ajenos al servicio en un inmueble que hab\u00eda arrendado para su uso particular, y que ello ocurri\u00f3 durante el horario de trabajo, cuando deb\u00eda estar al frente de la tropa bajo su mando, y supervisando las labores de los contratistas particulares \u2013precisamente la raz\u00f3n por la que se le impuso la anotaci\u00f3n de junio 7-. Aport\u00f3 tambi\u00e9n el accionante el informe de junio 10 de 1998 (folios 11-12), en el que presenta su versi\u00f3n de los hechos y sus descargos frente a las dos anotaciones de dem\u00e9rito, dirigido al Comandante del Batall\u00f3n de Ingenieros No. 04 Pedro Nel Ospina con sede en Bello (Ant.), superior inmediato del oficial demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro entonces, que el primero de los cargos alegados en la solicitud de tutela qued\u00f3 desvirtuado por los medios de convicci\u00f3n que encontr\u00f3 el juez de primera instancia en la inspecci\u00f3n judicial, y los que el actor aport\u00f3. En consecuencia, \u00e9ste actu\u00f3 temerariamente al solicitar amparo judicial para su derecho de defensa, despu\u00e9s de haberlo ejercido de la manera prevista en el Decreto 1253 de 1988. Aclara tambi\u00e9n la Sala que las anotaciones y la remisi\u00f3n de las mismas al Comandante del Batall\u00f3n de Ingenieros Pedro Nel Ospina, de junio 9 de 1998 (folio 35), aparecieron debidamente firmadas por el Teniente Coronel demandado cuando se practic\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial, en contra de lo afirmado por el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo en su solicitud de selecci\u00f3n de este proceso para la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional (folios 144-148). &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n por la que el Capit\u00e1n Barrero Le\u00f3n acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela: que su superior inmediato lo someti\u00f3 a escarnio p\u00fablico, pues incluy\u00f3 en las \u00f3rdenes del d\u00eda que se leen a todo el personal, sus anotaciones de dem\u00e9rito, tampoco encuentra respaldo en el acervo probatorio; antes bien, en el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la que se viene haciendo referencia, consta que el Comandante encargado de la Fuerza de Tarea del Choc\u00f3 \u2013un oficial diferente al demandado-, \u201dal ser enterado del objeto de la visita, amablemente, puso a nuestra disposici\u00f3n la carpeta de relaci\u00f3n u \u00f3rdenes del d\u00eda correspondiente al a\u00f1o en curso, en donde no se encontr\u00f3 ninguna anotaci\u00f3n relacionada con el capit\u00e1n BARRERO LE\u00d3N\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Puesto que los medios de prueba a los que se ha hecho alusi\u00f3n no fueron objetados o contradichos por la parte actora en las instancias, esta Sala debe concluir que esa parte actu\u00f3 temerariamente al instaurar la acci\u00f3n de tutela, porque los derechos fundamentales reclamados no fueron violados ni amenazados por la autoridad demandada; por lo tanto, procede no s\u00f3lo confirmar la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el amparo solicitado sino, adem\u00e1s, condenar al solicitante al pago de las costas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. As\u00ed se har\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Posible alteraci\u00f3n de documentos. &nbsp;<\/p>\n<p>La copia de la anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito del 8 de junio de 1998 que aport\u00f3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria (folio 37), contiene la manifestaci\u00f3n manuscrita de inconformidad a la que se aludi\u00f3, y la que aport\u00f3 el actor como anexo de su solicitud (folio 5), no la tiene; en la copia de la anotaci\u00f3n del 7 de junio que aport\u00f3 el juez de primera instancia (folio 36), tambi\u00e9n est\u00e1 la manifestaci\u00f3n antes dicha; pero la que adjunt\u00f3 el actor (folio 4), s\u00f3lo contiene el primer rengl\u00f3n de tal manifestaci\u00f3n manuscrita; es decir, s\u00f3lo la parte sobrepuesta a la r\u00fabrica del demandado. Por tal raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 remitir copia de esta providencia y de los folios aqu\u00ed mencionados a la Procuradur\u00eda Delegada para las Fuerzas Militares, a fin de que establezca si la parte actora incurri\u00f3 en causal de responsabilidad distinta a la temeridad de que ya se trat\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las breves consideraciones que anteceden, la Sala &nbsp;Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 17 de septiembre de 1998, por medio de la cual se neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales de Oliverio Barrero Le\u00f3n, pero por las razones expuestas en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONDENAR en costas al accionante, Oliverio Barrero Le\u00f3n, por haber incurrido en temeridad. El Consejo Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3 liquidar\u00e1 esta condena. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretar\u00eda General, se remita copia de esta providencia y de los folios 4, 5, 36 y 37 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigue si, a m\u00e1s de la temeridad, la parte actora incurri\u00f3 en otra conducta de la que pueda desprendersele responsabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3 para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-142-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-142\/99 &nbsp; REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Anotaciones de m\u00e9rito en hoja de vida &nbsp; TUTELA TEMERARIA-Ejercicio oportuno del derecho de defensa &nbsp; TUTELA TEMERARIA-Condena en costas &nbsp; PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES-Posible alteraci\u00f3n de documentos &nbsp; Referencia: Expediente T-183.654 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}