{"id":4651,"date":"2024-05-30T18:04:22","date_gmt":"2024-05-30T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-149-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:22","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:22","slug":"t-149-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-149-99\/","title":{"rendered":"T 149 99"},"content":{"rendered":"<p>T-149-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-149\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago del dinero es de vital importancia\/MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y que dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por aplicaci\u00f3n de norma existente al iniciarse embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-198597 &nbsp;<\/p>\n<p>Actora: Ana Lujan Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante Ana Lujan Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, interpone acci\u00f3n de &nbsp;tutela contra el Instituto del Seguro Social Seccional Cauca, ante la negativa de \u00e9ste a pagarle la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la &nbsp;licencia por maternidad, con fundamento en el art\u00edculo 63 del Decreto 806 de 1998, seg\u00fan el cual para tener derecho al pago de la licencia, se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la Gestaci\u00f3n. Manifiesta la accionante que se afili\u00f3, como trabajadora independiente, a la E.P.S. del seguro social en el mes de enero de 1998, en vigencia del Decreto 1938 de 1994 el cual establec\u00eda un m\u00ednimo de 12 semanas de cotizaci\u00f3n para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad por licencia de maternidad. Considera violados sus derechos a la vida, y al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popay\u00e1n (Cauca), declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reclamada. &nbsp;<\/p>\n<p>Especial protecci\u00f3n a la mujer embarazada. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre1. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y que dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n2. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, en el caso que nos ocupa la demandante se afili\u00f3 a la entidad de salud accionada, en vigencia del Decreto 1938 de 1994 y encontr\u00e1ndose en estado de gravidez, su embarazo se present\u00f3 un cambio legislativo, decreto 806 de 1998, que modific\u00f3 los requisitos para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ella solicitada. En el presente caso, siguiendo las pautas jurisprudenciales trazadas por esta Corporaci\u00f3n, deben aplicarse aquellas normas que garanticen la protecci\u00f3n especial que otorga la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, el decreto 1938 de 1994, norma que ten\u00eda plena vigencia en el momento en que la peticionaria inici\u00f3 el periodo de gestaci\u00f3n3. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se conceder\u00e1 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la accionante, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y se ordenar\u00e1 al Instituto del Seguro Social E.P.S. Seccional Cauca que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de Popay\u00e1n del 24 de noviembre de 1998. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de la se\u00f1ora Ana Lujan Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;ORDENAR al Instituto del Seguro Social E.P.S. Seccional Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, adopte las medidas dirigidas a pagar la licencia de maternidad a la demandante Ana Lujan Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-568 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencias T-606\/95; T-106\/96; T-568\/96; T-694\/96; C-710\/96; T-662\/97.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-149-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-149\/99 &nbsp; LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago del dinero es de vital importancia\/MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial &nbsp; La situaci\u00f3n planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}