{"id":4652,"date":"2024-05-30T18:04:22","date_gmt":"2024-05-30T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-151-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:22","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:22","slug":"t-151-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-151-99\/","title":{"rendered":"T 151 99"},"content":{"rendered":"<p>T-151-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-151\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>PARTIDA PRESUPUESTAL-Diligencias de proyecci\u00f3n del rubro para pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-195736 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Jes\u00fas Alberto Casta\u00f1eda Urrego &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, Jes\u00fas Alberto Casta\u00f1eda Urrego, es empleado del Concejo Municipal de Montel\u00edbano (C\u00f3rdoba), donde desempe\u00f1a el cargo de conductor. Instaura acci\u00f3n de tutela, en su propio nombre y en representaci\u00f3n de sus hijos, contra el Alcalde y el Tesorero de dicha localidad por considerar que han vulnerado sus derechos al m\u00ednimo vital, a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, a la igualdad y a la salud. Los hechos de la demanda son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>El Concejo Municipal de Montel\u00edbano aprob\u00f3 el acuerdo No.005 de marzo de 1996, &nbsp; el cual contempla &nbsp;la autonom\u00eda presupuestal y administrativa del Concejo. El art\u00edculo 8\u00ba se\u00f1ala que el Municipio girar\u00e1, por intermedio de la Tesorer\u00eda Municipal, a la Pagadur\u00eda del Concejo los recursos para cubrir los gastos de dicha Entidad. El Alcalde y el Tesorero han omitido efectuar dichos traslados. Por ello, a la fecha de presentaci\u00f3n de esta tutela, el accionante no hab\u00eda recibido sus sueldos de agosto y de septiembre de 1998. Es cabeza de familia, tiene tres hijos , su esposa no trabaja, y toda la familia depende del sueldo que recibe como conductor. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los fallos que se revisan niegan la tutela, pues consideran que es el Concejo Municipal y no las entidades accionadas las encargadas de cubrir el pago de n\u00f3minas en las que se encuentra el actor. Adem\u00e1s, consideraron que no es esta la v\u00eda para lograr el cumplimiento del acuerdo No.005 de marzo 8 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado1 en m\u00faltiples ocasiones que la mora en el pago de la remuneraci\u00f3n adeudada al trabajador no s\u00f3lo constituye una violaci\u00f3n flagrante al art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n de otros derechos fundamentales, cuando el salario constituye el \u00fanico medio de subsistencia para \u00e9l y su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los criterios expuestos en torno a los derechos fundamentales afectados por la falta de pagos salariales oportunos, debe armonizarse con la doctrina de esta Corporaci\u00f3n seg\u00fan la cual el juez de tutela no puede precipitar, mediante \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento que recaigan directamente sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto, la adopci\u00f3n de decisiones administrativas que deban contar necesariamente con la existencia y disponibilidad de los recursos, seg\u00fan los rubros presupuestales respectivos.2 En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que si bien la existencia de partidas presupuestales condiciona las actuaciones de la administraci\u00f3n, ha admitido tambi\u00e9n que en casos excepcionales, una vez se aprecie en concreto la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental causada por la negligencia administrativa comprobada, el juez de tutela puede impartir instrucciones para que se lleven a cabo las diligencias necesarias con miras a que en la programaci\u00f3n presupuestal posterior se proyecte el rubro suficiente para lograr la protecci\u00f3n razonable y efectiva del derecho.3 &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, resulta patente la negligencia de la administraci\u00f3n municipal, puesto que el incumplimiento &nbsp;en las obligaciones laborales y la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante, se deben a la omisi\u00f3n en el traslado de los recursos necesarios. Los jueces de instancia no repararon en el hecho de que al juez de tutela le corresponde, precisamente, remover tales situaciones, a fin de lograr la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Las autoridades p\u00fablicas, municipales en este caso, deben asegurarse, antes de proferir un acto de nombramiento, de que est\u00e9n incluidas en el presupuesto las partidas correspondientes que permitan cubrir las remuneraciones respectivas. Ello s\u00f3lo es posible cuando ellas, considerando sus competencias, act\u00faan de manera coordinada. Debe tenerse presente que la cl\u00e1usula del Estado Social de derecho tiene el poder jur\u00eddico de movilizar a los \u00f3rganos del Estado para ampliar el &nbsp;\u00e1mbito de responsabilidades de la administraci\u00f3n en punto a la gesti\u00f3n de los servicios y prestaciones a cargo del Estado.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriores, la tutela deber\u00e1 concederse con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del demandante y se impartir\u00e1 la orden de poner a disposici\u00f3n del Concejo Municipal las partidas necesarias para sufragar lo adeudado al actor y asegurar el pago oportuno de su salario a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo.5 &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 1998, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Alcalde y al Tesorero Municipal de Montel\u00edbano, que &nbsp; de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales y dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, sit\u00faen a disposici\u00f3n del Concejo Municipal las partidas necesarias que le permitan cumplir, en lo sucesivo, con el pago de los salarios adeudados al trabajador.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. D\u00c9SE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 el Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias de la Corte Constitucional T-01\/97, T-273\/97, T-234\/97, T-012\/98 y T-030\/98. &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp;Cfr. Sentencias T-185\/93, T-420\/94, T-081\/97 y T-270\/97 entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Con las mismas consideraciones se resolvi\u00f3 la tutela T-081 de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencia SU- 111 de 1997, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5 en el mismo sentido y contra la misma entidad territorial &nbsp;Cfr. &nbsp; T-786 y T-787 de 1998, &nbsp;Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-151-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-151\/99 &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp; PARTIDA PRESUPUESTAL-Diligencias de proyecci\u00f3n del rubro para pago oportuno de salarios &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-195736 &nbsp; Actor: Jes\u00fas Alberto Casta\u00f1eda Urrego &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; Sentencia aprobada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}