{"id":4671,"date":"2024-05-30T18:04:24","date_gmt":"2024-05-30T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-194-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:24","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:24","slug":"t-194-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-194-99\/","title":{"rendered":"T 194 99"},"content":{"rendered":"<p>T-194-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-194\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CUENCA DEL RIO SINU-Proceso de degradaci\u00f3n medioambiental que la afecta &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMA DE HUMEDALES DEL SINU-Desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua, contaminaci\u00f3n y desempe\u00f1o de entes p\u00fablicos &nbsp;<\/p>\n<p>CUENCIA HIDROGRAFICA DEL RIO SINU-Patr\u00f3n de poblamiento, desarrollo y costos asociados a las inundaciones peri\u00f3dicas &nbsp;<\/p>\n<p>INCORA-Prohibici\u00f3n de adjudicar como bald\u00edos terrenos p\u00fablicos de las ci\u00e9nagas de C\u00f3rdoba y \u00e1reas de la hoja del Sin\u00fa &nbsp;<\/p>\n<p>CUENCA DEL SINU-Explotaci\u00f3n del recurso \u00edctico, las pr\u00e1cticas da\u00f1inas y el control ineficiente &nbsp;<\/p>\n<p>HIDROELECTRICA URRA I-Impacto en el recurso ictiol\u00f3gico &nbsp;<\/p>\n<p>HIDROELECTRICA URRA I-Proceso de consulta y concertaci\u00f3n por el impacto medioambiental &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-175.217 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA-, y la sociedad de econom\u00eda mixta, comercial e industrial del Estado Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., por la presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y un medio ambiente sano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La cuenca del r\u00edo Sin\u00fa y el proceso de degradaci\u00f3n medioambiental que la afecta. &nbsp;<\/p>\n<p>La desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua, la contaminaci\u00f3n de los mismos y el desempe\u00f1o de los entes p\u00fablicos competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>El patr\u00f3n de poblamiento, el de desarrollo, y los costos asociados a las inundaciones peri\u00f3dicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Actores: Andr\u00e9s Abelino Nu\u00f1ez Morales y dem\u00e1s afiliados a la Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica -ASPROCIG-. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (E), y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda y la Corte Suprema de Justicia en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-175.217. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo, Alvaro Le\u00f3n Obando Moncayo, instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela en nombre y representaci\u00f3n de los afiliados a la Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica -ASPROCIG-, bas\u00e1ndose en los siguientes fundamentos de hecho: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El desaparecido INDERENA otorg\u00f3 licencia ambiental a la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA-, para la etapa de construcci\u00f3n de las obras civiles del proyecto hidroel\u00e9ctrico Urr\u00e1 I, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0243 del 13 de abril de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque para la realizaci\u00f3n de dichas obras y posterior operaci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica se cre\u00f3 la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., &#8220;los compromisos, obligaciones y los requisitos derivados de la licencia ambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales, se radican en ambas entidades&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I, y la desviaci\u00f3n del r\u00edo, afectaron de manera muy significativa al recurso \u00edctico de la cuenca del Sin\u00fa. Por esa causa, resultaron perjudicadas unas cuatrocientas (400) comunidades rurales de campesinos y pescadores, con una poblaci\u00f3n estimada de 300.000 personas, que se hallan en condiciones socioecon\u00f3micas precarias, y dependen de la pesca para subsistir. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Sin embargo, &#8220;las entidades responsables del proyecto no adelantaron los estudios de impacto social y econ\u00f3mico de este proyecto sobre los pescadores y campesinos del Bajo Sin\u00fa, ni adoptaron las consecuentes medidas de compensaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>d) A\u00f1adi\u00f3 el representante judicial que un acuerdo al que se lleg\u00f3 con el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y el San Jorge s\u00f3lo se cumpli\u00f3 parcialmente, y no se hizo responsable a la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A. de compensar y mitigar el da\u00f1o que caus\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la tutela de los derechos presuntamente violados, se solicit\u00f3 ordenar a las entidades demandadas: 1) suspender las actividades que los vulneran; 2) iniciar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de compensaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n; 3) adelantar los estudios de impacto que se omitieron; 4) poner en pr\u00e1ctica los planes de manejo, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n con participaci\u00f3n efectiva de la comunidad, y 5) suspender el llenado de la presa hasta que se adopten las medidas necesarias para no causar m\u00e1s da\u00f1o a la poblaci\u00f3n y el medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda conoci\u00f3 del proceso en esta instancia, notific\u00f3 la solicitud de tutela, recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del representante legal de la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., y decidi\u00f3 negar por improcedente el amparo de los derechos reclamados por los afiliados a ASPROCIG (el 3 de julio de 1998), pues consider\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los miembros de la Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica cuentan con otros mecanismos judiciales para reclamar la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios que afirman haber sufrido; adem\u00e1s, en las normas administrativas est\u00e1 prevista la manera de hacer efectiva la participaci\u00f3n comunitaria que reclaman. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) No se acredit\u00f3 que la disminuci\u00f3n de la pesca hubiera afectado la supervivencia de los pescadores a cuyo nombre se solicit\u00f3 la tutela y, en consecuencia, \u00e9sta no procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n pesquera de la cuenca sinuana viene disminuyendo notoriamente desde antes de la construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica, debido a m\u00faltiples factores, por lo que no hay una relaci\u00f3n causal \u00fanica que permita atribu\u00edrle a la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A. la responsabilidad exclusiva por tal fen\u00f3meno; de hecho, las actuales pr\u00e1cticas inapropiadas de pesca y la sobreexplotaci\u00f3n del recurso \u00edctico son causas concurrentes que han afectado desfavorablemente el recurso. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Fallo de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada (8 de septiembre de 1998), y anot\u00f3 que &#8220;los disensos contenidos en la demanda de tutela aqu\u00ed presentada tienen, constitucional y legalmente, cabida en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, e incluso en la suspensi\u00f3n provisional, de conformidad con los art\u00edculos 84, 85 y 152 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, acciones \u00e9stas referidas a la licencia ambiental que el INDERENA otorg\u00f3 mediante resoluci\u00f3n 0243 de abril 13 de 1993 a la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA-, para la etapa de construcci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 I&#8221; (folio 9 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de las instancias, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n proferir el fallo respectivo, de acuerdo con el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez del 20 de octubre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Informes. &nbsp;<\/p>\n<p>Para mejor proveer en la revisi\u00f3n de los fallos de instancia, esta Sala solicit\u00f3 diversos informes sobre los hechos al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humbolt&#8221;, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge (CVS), las Universidades Nacional de Colombia y de Antioquia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernaci\u00f3n del Departamento de C\u00f3rdoba, el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), el Fondo Nacional Ambiental (FONAM), el Consejo Nacional Ambiental, el Instituto Colombiano Para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221; (COLCIENCIAS), la Cooperativa de Servicios Hidrol\u00f3gicos, Ambientales, Meteorol\u00f3gicos y del Agro &#8220;HIAMCOOP&#8221;, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID), la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO), la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Centro Nacional del Agua. Tales informes y los medios de prueba aportados por las partes, sirven de sustento a las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La cuenca del r\u00edo Sin\u00fa y el proceso de degradaci\u00f3n medioambiental que la afecta. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta cuenca ocupa una extensi\u00f3n de 13.700 kil\u00f3metros cuadrados, de los cuales 1.500 pertenecen al Departamento de Antioquia; en la parte norte y noroccidental del mismo se encuentra el Parque Nacional Natural del Paramillo, en el que nace el r\u00edo Sin\u00fa y recorre los biomas correspondientes al p\u00e1ramo y el bosque h\u00famedo tropical, hasta internarse en el Departamento de C\u00f3rdoba. El bosque h\u00famedo cordob\u00e9s se extiende hasta el paraje conocido como estrecho del r\u00edo Sin\u00fa, que termina con las estribaciones de la cordillera occidental, en el sitio donde se construy\u00f3 la presa de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de ese punto, el Sin\u00fa recorre 280 kil\u00f3metros hasta su desembocadura en el Atl\u00e1ntico, cruzando los biomas conocidos como humedales, manglares y estuario. Es a la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y recursos all\u00ed presentes, y al impacto de la hidroel\u00e9ctrica sobre ellos, que se refieren los actores cuando reclaman como violados sus derechos a un medio ambiente sano, al desarrollo sostenible, y al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Al iniciar el an\u00e1lisis de los conflictos de inter\u00e9s, y los enfrentamientos de derechos que este caso plantea al juez de tutela, es oportuno aclarar, siguiendo las consideraciones de la decisi\u00f3n de segunda instancia, que en la solicitud de amparo se mezclaron dos tipos de pretensiones: en primer lugar, las que corresponden a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resoluci\u00f3n No. 0243 del 13 de abril de 1993 -por la cual el INDERENA otorg\u00f3 la licencia ambiental para la construcci\u00f3n de las obras civiles de Urr\u00e1 I-, actuaci\u00f3n que no se demand\u00f3 en este proceso, y cuya legalidad ya fue impugnada ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa; y en segundo lugar, las que son objeto de pronunciamiento en este fallo de revisi\u00f3n, relativas a la presunta violaci\u00f3n de los derechos constitucionales de los afiliados a ASPROCIG, por las actuaciones de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica y la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 &nbsp;S.A. durante la construcci\u00f3n de las obras civiles mencionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la debida consideraci\u00f3n del da\u00f1o que se viene causando al medio ambiente de los actores, y al recurso \u00edctico en el sistema hidrol\u00f3gico del Sin\u00fa, esta Sala centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en la parte de la hoya hidrogr\u00e1fica -un \u00e1rea de 4.600 kil\u00f3metros cuadrados-, correspondiente al Medio y Bajo Sin\u00fa, regiones en las que habitan los pescadores y campesinos demandantes, y donde las condiciones geogr\u00e1ficas, sociales y culturales son claramente distintas de las que se encuentran en el Alto Sin\u00fa. &nbsp;<\/p>\n<p>El valle de este r\u00edo se inicia donde se construy\u00f3 la presa de la hidroel\u00e9ctica, y se extiende hasta la costa atl\u00e1ntica; presenta suelos muy f\u00e9rtiles, de bajo nivel fre\u00e1tico, que el r\u00edo inunda dos veces al a\u00f1o en \u00e9poca de lluvias, y cubre con el limo caracter\u00edstico de las cuencas aluviales del neotr\u00f3pico. All\u00ed se desarroll\u00f3 la cultura Zen\u00fa que, seg\u00fan el trabajo de los esposos Reichel-Dolmatoff, fue la segunda en desarrollar la alfarer\u00eda en el territorio continental colombiano, y la m\u00e1s avanzada en la tecnolog\u00eda de manejo hidrol\u00f3gico para el doble prop\u00f3sito de controlar las inundaciones peri\u00f3dicas, y producir varias cosechas al a\u00f1o sobre la misma porci\u00f3n de terreno. &nbsp;<\/p>\n<p>Hasta finales del siglo XVII, salvo por las obras de la ingenier\u00eda zen\u00fa, el valle conserv\u00f3 la flora y la fauna propias de los pantanos y delta costeros pr\u00e1cticamente inalterados. Pero durante los tres siglos siguientes, se tumb\u00f3 el bosque bajo y se le reemplaz\u00f3 con pasto para la ganader\u00eda extensiva, se desecaron progresivamente los pantanos, pozos, ci\u00e9nagas y ca\u00f1os, se multiplicaron los asentamientos humanos a la ribera del r\u00edo, las quebradas y los ca\u00f1os, se introdujo la agricultura intensiva y, finalmente, los cultivos tecnificados con el uso de maquinaria, pesticidas y abonos industriales, as\u00ed como algunas facilidades tur\u00edsticas, de manera tal que, salvo por algunos manglares costeros, se puede afirmar que el valle qued\u00f3 completamente deforestado en la d\u00e9cada de los sesenta del presente siglo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n data de la primera mitad de esa d\u00e9cada, la primera crisis social originada en la presi\u00f3n incontrolada sobre el recurso \u00edctico de la cuenca, que se resolvi\u00f3 con la migraci\u00f3n masiva de pescadores hacia Venezuela y otras regiones del pa\u00eds, despu\u00e9s de la bonanza depredadora de la fauna acu\u00e1tica que protagonizaron en 1963 y 64. La deforestaci\u00f3n y desecaci\u00f3n indiscriminada del valle, unida a la tala del manglar del delta del Sin\u00fa, para abrir campo al cultivo de arroz, provocaron adem\u00e1s, por esa \u00e9poca, la salinizaci\u00f3n inicial de los suelos de la desembocadura. La introducci\u00f3n en la cuenca sinuana de especies como la tilapia y la cachama, que desplazan al bocachico de su nicho ecol\u00f3gico, se inici\u00f3 antes de los sesentas. &nbsp;<\/p>\n<p>El anterior recuento de la intervenci\u00f3n en los diversos ecosistemas existentes en el Medio y Bajo Sin\u00fa, debidamente acreditado por los medios de convicci\u00f3n que aportaron las partes, y los informes que orden\u00f3 esta Sala, sirve de marco de referencia para las consideraciones siguientes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. La desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua, la contaminaci\u00f3n de los mismos y el desempe\u00f1o de los entes p\u00fablicos competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sea para ampliar los pastizales o para cultivos, los cuerpos de agua que componen el sistema de humedales del Sin\u00fa vienen siendo persistentemente rellenados y desecados por los particulares, que se niegan a aceptar las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas propias de esta cuenca aluvial, como las m\u00e1s convenientes para la conservaci\u00f3n de los ecosistemas en los que viven, o que simplemente no est\u00e1n interesados en la conservaci\u00f3n de los mismos. Resulta parad\u00f3jico que a\u00fan los pescadores ocasionales y campesinos \u2013entre quienes se encuentran algunos de los actores-, quienes completan la dieta de subsistencia familiar con las prote\u00ednas del pescado, afecten de esa manera el medio acu\u00e1tico y esperen que el recurso \u00edctico no se resienta por efecto de tal presi\u00f3n. Terraplenes, rellenos, muros de contenci\u00f3n, presas de riego, taludes y otros artificios siguen construy\u00e9ndose para intentar mantener, de manera permanente, encauzado un r\u00edo que, por la conformaci\u00f3n del valle, est\u00e1 destinado a desbordarse peri\u00f3dicamente. &nbsp;<\/p>\n<p>A ese factor de presi\u00f3n degradante del medio ambiente, viene a sumarse el de una poblaci\u00f3n creciente de cerca de un mill\u00f3n de personas que habita en los municipios de Tierralta, Valencia, Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Lorica, San Bernardo del Viento, Pur\u00edsima, Chim\u00e1, San Pelayo, Ci\u00e9naga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Mo\u00f1itos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a m\u00e1s de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrent\u00eda, todo lo cual contribuye a elevar el \u00edndice de contaminaci\u00f3n del agua, que en la Ci\u00e9naga Grande de Lorica ya empieza a ser cr\u00edtico. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que resulta m\u00e1s preocupante para esta Corporaci\u00f3n, es que el cambio de la Constituci\u00f3n Nacional por la Carta Pol\u00edtica de 1991 no se reflej\u00f3 en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrogr\u00e1fica y las del Departamento de C\u00f3rdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligaci\u00f3n de \u00e9ste y de los particulares en el art\u00edculo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. Esas autoridades no s\u00f3lo han permitido la desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua y la apropiaci\u00f3n particular de las \u00e1reas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado (ver el informe de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba en el cuaderno 1). &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, se puede afirmar que en la cuenca del Sin\u00fa se presentan conflictos de conservaci\u00f3n del orden de magnitud 1, o sea de transformaci\u00f3n total -cuando hay desaparici\u00f3n o cambio fundamental de sus caracter\u00edsticas-, y del orden 2, o de perturbaci\u00f3n severa -cambios en las funciones ambientales-, en un \u00e1rea de humedales que representa el tres por ciento (3%) del total de los identificados a nivel nacional por el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, en su estudio sobre las bases cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para una pol\u00edtica nacional de humedales, contratado por el Ministerio del Medio Ambiente, a fin de cumplir con las obligaciones que Colombia adquiri\u00f3 en el marco de la Convenci\u00f3n sobre Humedales de Importancia Internacional Especialmente como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas -Convenci\u00f3n de Ramsar-, aprobada mediante la Ley 357 de 19971.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por tales razones, se ordenar\u00e1 en la parte resolutiva de este fallo a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Lorica, San Bernardo del Viento, Pur\u00edsima, Chim\u00e1, San Pelayo, Ci\u00e9naga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Mo\u00f1itos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecaci\u00f3n de pantanos, lagunas, charcas, ci\u00e9nagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio p\u00fablico sobre las \u00e1reas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se har\u00e1 exigible en esos municipios cumplir con la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y exigir las obligaciones que de tal funci\u00f3n se desprendan para los particulares y entes p\u00fablicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de basuras, y c) la recuperaci\u00f3n de los cuerpos de agua. Se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Gobernaci\u00f3n &nbsp;del Departamento de C\u00f3rdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios &nbsp;mencionados, someti\u00e9ndose a las pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. &nbsp;El Gobernador informar\u00e1 sobre la manera en que se acaten estas \u00f3rdenes al Tribunal Superior de Monter\u00eda \u2013juez de tutela en primera instancia-, a la Procuradur\u00eda y a la Contralor\u00eda Departamentales, a fin de que \u00e9stas ejerzan los controles debidos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. El patr\u00f3n de poblamiento, el de desarrollo, y los costos asociados a las inundaciones peri\u00f3dicas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En toda la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Sin\u00fa, predomina el asentamiento de las comunidades humanas sobre las m\u00e1rgenes de las corrientes y cuerpos quietos de agua como patr\u00f3n de poblamiento. En el Alto Sin\u00fa, donde la intervenci\u00f3n del recurso vegetal a\u00fan no incluye la deforestaci\u00f3n completa de las m\u00e1rgenes y riberas, y donde apenas se conforma el caudal principal del r\u00edo, con la desembocadura de sus afluentes, pocos kil\u00f3metros arriba de la presa, ya se est\u00e1n adoptando las medidas apropiadas (ver la sentencia T-652\/98), para impedir que el patr\u00f3n de desarrollo quede asociado a costos crecientes debidos a los desbordamientos peri\u00f3dicos del r\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Medio y Bajo Sin\u00fa, el mismo patr\u00f3n de poblamiento est\u00e1 asociado a un paradigma de desarrollo que incluye la deforestaci\u00f3n de las riberas y las planicies inundables, la desecaci\u00f3n de los cuerpos de aguas quietas y la creciente canalizaci\u00f3n de las corrientes, principalmente la del r\u00edo, con lo cual se acelera el flujo de los caudales, y se vinculan de manera indefectible las inundaciones peri\u00f3dicas con el costo creciente de los da\u00f1os que aqu\u00e9llas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja. &nbsp;<\/p>\n<p>A este proceso de degradaci\u00f3n medioambiental, vinieron a sumarse en la hoya del r\u00edo Sin\u00fa, la pr\u00e1ctica inveterada de los grandes propietarios de desecar los cuerpos de agua para sembrar pastos y apropiarse de las \u00e1reas resultantes, y la pol\u00edtica de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos que viene aplicando en el Departamento de C\u00f3rdoba el Instituto para la Reforma Agraria \u2013INCORA-, que incentiva la desecaci\u00f3n creciente del sistema de humedales y ci\u00e9nagas, pues trata las \u00e1reas resultantes de esas actividades, que por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles (C.P. art. 63), como si fueran bald\u00edos nacionales, y viene reemplazando su misi\u00f3n de redistribuir y democratizar el acceso a la propiedad sobre las tierras de cultivo, con la adjudicaci\u00f3n de lotes desecados de las m\u00e1rgenes de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica. &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, el INCORA no s\u00f3lo ha contribuido significativamente a la degradaci\u00f3n medioambiental de la hoya del Sin\u00fa, sino que viene propiciando la creciente contaminaci\u00f3n de esa ci\u00e9naga con desechos, abonos y fertilizantes, y est\u00e1 colocando a los adjudicatarios en la primera fila de los damnificados con los costos crecientes de las inundaciones peri\u00f3dicas, por lo que se puede afirmar que este Instituto no s\u00f3lo ha dejado de cumplir en C\u00f3rdoba la funci\u00f3n que legalmente le corresponde, sino que viene actuando con desviaci\u00f3n de sus objetivos, en perjuicio de aquellos sectores de la sociedad cuya calidad de vida debe promover, mientras permiti\u00f3 que se agravara la concentraci\u00f3n de la propiedad rural en todo ese Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria \u2013INCORA-, que suspenda inmediatamente la pol\u00edtica irregular de adjudicar como bald\u00edos los terrenos p\u00fablicos no adjudicables ubicados en las m\u00e1rgenes de las ci\u00e9nagas de C\u00f3rdoba, y las \u00e1reas que resulten del relleno de los humedales, lagunas, pozos, lagos o ca\u00f1os de la hoya del Sin\u00fa. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. La explotaci\u00f3n del recurso \u00edctico, las pr\u00e1cticas da\u00f1inas y el control ineficiente. &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de lo anotado, el recurso \u00edctico de la cuenca sinuana sigue siendo diverso en las zonas media y baja: est\u00e1 compuesto por 148 especies reportadas, de las cuales algo m\u00e1s de la mitad son propias del estuario, y un n\u00famero no preciso son reof\u00edlicas \u2013migran aguas arriba en \u00e9poca de lluvias para desovar-. Su explotaci\u00f3n, como reclaman los afiliados a ASPROCIG, es un oficio l\u00edcito cuyo ejercicio debe ser protegido por el Estado en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n vigente (art. 65); pero est\u00e1 sometido a las limitaciones que la misma Carta se\u00f1ala que deber\u00e1n ser determinadas por el Estado para \u201cproteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d (C.P. art. 79), y planificar \u201cel manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d (C.P. art. 80). &nbsp;<\/p>\n<p>Como se desprende de las consideraciones precedentes, y de las pruebas aportadas al proceso, no faltan razones para afirmar que este recurso natural renovable est\u00e1 sometido a m\u00faltiples presiones en la cuenca del Sin\u00fa, y viene siendo objeto de sobreexplotaci\u00f3n desde la d\u00e9cada de los sesentas, por lo que no es de extra\u00f1ar que en la actualidad el tama\u00f1o promedio de las piezas cobradas por los pescadores sea inferior a la talla recomendada (TMC), para la explotaci\u00f3n sostenible de todas las especies presentes en esa hoya. &nbsp;<\/p>\n<p>Precisamente para cumplir con las funciones que, en casos como \u00e9ste, corresponden al Estado en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, se cre\u00f3 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y el San Jorge \u2013CVS-; pero los medios de prueba aportados al proceso dan cuenta del alto grado de ineficiencia de este ente oficial en el control del uso de artificios de pesca no permitidos en la reglamentaci\u00f3n vigente, del transporte inadecuado del pescado hacia los sitios de mercadeo, del irrespeto por los per\u00edodos de veda, y de la extracci\u00f3n y comercializaci\u00f3n irregular de alevinos, todas \u00e9stas, pr\u00e1cticas da\u00f1inas para el desarrollo sostenible del recurso. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desprende del material probatorio, que buena parte de ese alto grado de ineficiencia se debe a falta de los recursos y el personal requeridos, lo que parcialmente se viene corrigiendo con los convenios que la CVS ha celebrado con la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., aunque se sigue echando de menos una actividad educativa centrada en la formaci\u00f3n de los pescadores para que \u00e9stos asuman las responsabilidades que les corresponden en la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente y la consevaci\u00f3n ecol\u00f3gica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble prop\u00f3sito como los zoocriaderos de iguanas e hicoteas. La Corte ordenar\u00e1 a la CVS y al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del impacto de la hidroel\u00e9ctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma orientado en ese sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El impacto de la hidroel\u00e9ctrica en el recurso ictiol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. El impacto en las diversas regiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es en medio del proceso de degradaci\u00f3n medioambiental al que se viene haciendo referencia, en el que se inicia la construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I y, por tanto, que se empiezan a producir los impactos que le son atribu\u00edbles a las entidades demandadas CORELCA y la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, las condiciones geogr\u00e1ficas y ecol\u00f3gicas del Alto Sin\u00fa, desde su nacimiento en el p\u00e1ramo hasta la presa, difieren de las del Medio y Bajo Sin\u00fa, o sea, de las que se presentan desde el embalse hasta el delta; debe a\u00f1adirse, que tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas culturales y sociales de la poblaci\u00f3n asentada en una y otra regi\u00f3n son distintas, y el impacto ecol\u00f3gico de la hidroel\u00e9ctrica difiere si se considera la cuenca que surte de agua al embalse, o si se examina la parte de la misma que recibe las aguas servidas a la casa de m\u00e1quinas y las liberadas a trav\u00e9s de las compuertas de la presa sin hacerlas pasar por las turbinas. Todas estas razones explican por qu\u00e9 la consideraci\u00f3n del impacto de la hidroel\u00e9ctrica en los ecosistemas y sobre las comunidades en este fallo de revisi\u00f3n no son las mismas que hizo esta Sala en la sentencia T-652\/98. Al enfrentar dos casos totalmente distintos, el trato que se da a ambas situaciones, y el alcance del amparo constitucional, as\u00ed como las \u00f3rdenes que se dar\u00e1n para corregir anomal\u00edas, difieren radicalmente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una salvedad que debe hacerse respecto de las comunidades ind\u00edgenas asentadas aguas debajo de la presa es la siguiente: hay una gran diferencia entre el pueblo Embera Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa y el pueblo Zen\u00fa asentado en la parte baja del r\u00edo. En cuanto hace al pescado, \u00e9ste constituye la fuente cotidiana de prote\u00edna animal en la dieta Embera, y s\u00f3lo es un complemento ocasional en la Zen\u00fa; su obtenci\u00f3n era parte de las actividades diarias de aqu\u00e9llos, y s\u00f3lo una ocupaci\u00f3n eventual para algunos zen\u00faes en \u00e9poca de subienda2; la pesca hace parte de todo plan de desarrollo culturalmente aceptable para los Embera, y no figura en el adoptado por los Zen\u00faes; de esa forma, la eventual destrucci\u00f3n del recurso \u00edctico en la cuenca sinuana, claramente compromete la supervivencia como pueblo \u00e9tnica y culturalmente diferenciado de los Embera, y no afecta de manera constitucionalmente relevante la del pueblo Zen\u00fa; por tanto, aqu\u00ed no caben las consideraciones sobre preservaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural que tuvo en cuenta la Corporaci\u00f3n al examinar el impacto ecol\u00f3gico de la hidroel\u00e9ctrica en el Alto Sin\u00fa. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclarado ese asunto, debe esta Sala anotar que son exagerados los t\u00e9rminos de las declaraciones extrajudiciales de Guido Alberto Correa Rodr\u00edguez y Andr\u00e9s Abelino Nu\u00f1ez Morales (folios 23 y 24 del segundo cuaderno), que anex\u00f3 el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo a la solicitud de tutela. Los informes rendidos por los organismos p\u00fablicos y privados que atendieron los requerimientos de la Corte en este caso, concuerdan con la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda el representante legal de la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., Alfredo Emiro Solano Berrio, sobre la reducci\u00f3n del recurso \u00edctico en el Medio y Bajo Sin\u00fa como efecto de la construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica y la desviaci\u00f3n del r\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>En resumen, puede afirmarse que esa desviaci\u00f3n y el paso del r\u00edo por los t\u00faneles de la presa no ocasionaron un impacto inmediato en el recurso \u00edctico de la cuenca. Este se empez\u00f3 a manifestar en la \u00e9poca de la subienda 1996-97, cuando result\u00f3 claro que ninguna de las especies reof\u00edlicas \u2013alrededor del 20% de las reportadas seg\u00fan la Universidad de C\u00f3rdoba-, es capaz de remontar la corriente de los t\u00faneles para desovar en la parte alta del Sin\u00fa y sus afluentes; por tanto, el bocachico, que constituye la presa m\u00e1s buscada por los pescadores, tampoco pudo cumplir normalmente su ciclo reproductivo durante ese per\u00edodo. Necesariamente ha de concluirse que para remediar ese efecto da\u00f1ino no bastaron, por un lado, el traslado de peces a la parte superior de la presa que procedi\u00f3 a adelantar la Empresa Multiprop\u00f3sito y, por el otro, el desove alternativo de los peces en el cauce del r\u00edo situado inmediatamente abajo del embalse, que de acuerdo con la Universidad de C\u00f3rdoba se dio en territorio del Municipio de Tierralta, porque en 1997 se present\u00f3 una disminuci\u00f3n notoria de la pesca en las zonas media y baja de la cuenca, que el representante legal de la Empresa Multiprop\u00f3sito reconoci\u00f3 en su declaraci\u00f3n (ver los folios 105-106 del segundo cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, es igualmente claro que, debido a la readaptaci\u00f3n de las especies reof\u00edlicas a las nuevas condiciones intervenidas del cauce, al repoblamiento con alevinos de varias especies que ejecutaron la CVS y la Empresa Multiprop\u00f3sito, y a las condiciones clim\u00e1ticas especialmente favorables, el recurso \u00edctico en el Sin\u00fa y, por ende, la pesca, recuperaron niveles normales para la subienda 1997-98 y segu\u00edan mostrando tendencia al incremento durante el \u00faltimo de esos a\u00f1os, por lo que el rendimiento de la subienda 1998-99, favorecida por lluvias abundantes, debi\u00f3 superar al de la subienda anterior, seg\u00fan los resultados disponibles del monitoreo que se viene adelantando sobre el r\u00edo y las ci\u00e9nagas mayores de ambos m\u00e1rgenes. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. El derecho a la participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, no todo lo que tiene que ver con el impacto de la hidroel\u00e9ctrica sobre el recurso \u00edctico del Medio y Bajo Sin\u00fa queda de esa manera debidamente considerado. La prevenci\u00f3n, modulaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y resarcimiento de m\u00faltiples efectos del embalse sobre la cuenca, sus recursos y sus habitantes son objeto del proceso de consulta y concertaci\u00f3n que se viene adelantando, en el cual est\u00e1n llamados a participar los miembros de ASPROCIG.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de ese proceso de consulta y concertaci\u00f3n, se lleg\u00f3 a un acuerdo provisional de los pescadores, el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la CVS (folios 8-9 del segundo cuaderno), por medio del cual esas entidades se comprometieron, entre otras cosas, a ejecutar programas de limpieza de ca\u00f1os empleando a los pescadores demandantes; la Empresa Multiprop\u00f3sito fue la \u00fanica de esas entidades que honr\u00f3 su compromiso seg\u00fan reconoci\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en la solicitud de tutela; por tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a las dem\u00e1s entidades obligadas que procedan a cumplir con los programas acordados con la comunidad afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reclam\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en su solicitud de amparo, que los entes oficiales que participan en el proceso de consulta y concertaci\u00f3n con las comunidades afectadas por el impacto medioambiental de la hidroel\u00e9ctrica, vienen haciendo nugatorio el derecho de participaci\u00f3n de las \u00faltimas (C.P. art. 79), pues para el estudio y financiaci\u00f3n de los programas propuestos por ellas, se les est\u00e1 exigiendo vertirlos en formatos con refinadas exigencias t\u00e9cnicas normalizadas por Planeaci\u00f3n Nacional, que est\u00e1n lejos de poder ser debidamente tramitados por los pescadores y campesinos de las zonas afectadas. Esta Sala encuentra que asiste raz\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo en este asunto, y ordenar\u00e1 que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., y los entes territoriales que recibir\u00e1n regal\u00edas por la operaci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I, concurran a financiar la asesor\u00eda que requieran las comunidades afectadas con la obra en ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n efectiva que les otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. Un impacto previsible y aparentemente ignorado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sea porque ya se daba el fen\u00f3meno antes de la desviaci\u00f3n del r\u00edo, y s\u00f3lo fue reforzado por la incapacidad de las especies reof\u00edlicas del Sin\u00fa para remontar la corriente de los t\u00faneles, o porque esas especies se adaptaron a la nueva situaci\u00f3n del cauce, es un hecho que, a partir de la subienda de 1996-97, el desove se viene produciendo en la porci\u00f3n del r\u00edo situada debajo de la presa. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es un hecho que el embalse de Urr\u00e1 I es del tipo de salida de agua baja, y \u201clas salidas \u2018bajas\u2019 aunque garantizan un volumen constante para el movimiento de las turbinas, se estar\u00e1n alimentando la mayor parte del tiempo con aguas an\u00f3xicas y cargadas de hierro disuelto y \u00e1cido sulfh\u00eddrico que causan graves problemas a nivel de casa de m\u00e1quinas y en la salud de los operarios, al igual que graves da\u00f1os a la fauna aguas abajo\u201d 3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que el tramo del r\u00edo en el cual se viene produciendo el desove de las especies reof\u00edlicas, es precisamente el que recibir\u00e1 las aguas servidas a la casa de m\u00e1quinas, carentes de ox\u00edgeno, cargadas de hierro disuelto y \u00e1cido sulfh\u00eddrico, es decir, letales para los peces y los huevos. Como en todas las manifestaciones de la Empresa Multiprop\u00f3sito S. A. ante los falladores de instancia y esta Corporaci\u00f3n, dicha empresa insisti\u00f3 en solicitar el control especial de la pesca en esa \u00e1rea de desove, pero ni siquiera mencion\u00f3 el grave y previsible impacto que tendr\u00e1 el funcionamiento de la hidroel\u00e9ctrica en la reproducci\u00f3n de las especies reof\u00edlicas de la cuenca, esta Sala advertir\u00e1 al Ministerio del Medio Ambiente que deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a este impacto previsible, y s\u00f3lo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroel\u00e9ctrica, cuando se garantice la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producci\u00f3n de energ\u00eda, no signifique la extinci\u00f3n del recurso ictiol\u00f3gico que aparece como gravemente amenazado. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La cosa juzgada y los otros mecanismos judiciales de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Fuera de lo considerado en los ac\u00e1pites anteriores, las dem\u00e1s pretensiones de la solicitud de tutela fueron objeto de decisi\u00f3n en la sentencia T-652\/98, por lo que ya se gener\u00f3 cosa juzgada el respecto y esos asuntos no ser\u00e1n materia de nuevo pronunciamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace a los da\u00f1os que pudieron sufrir los miembros de la Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica, como resultado de la disminuci\u00f3n del recurso \u00edctico que se present\u00f3 en 1997, esas personas cuentan con la v\u00eda ordinaria ante la jurisdicci\u00f3n civil para reclamar la indemnizaci\u00f3n a la que crean tener derecho, por lo qu\u00e9, para tales efectos, no procede esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La acci\u00f3n de tutela y las acciones populares. &nbsp;<\/p>\n<p>Juzga oportuno la Sala advertir que algunos de los derechos que en este proceso se invocan como vulnerados y para cuya protecci\u00f3n se impartir\u00e1n \u00f3rdenes en la parte resolutiva de esta sentencia, han sido objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la ley 472 de 1998 que, en desarrollo del art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n, ha establecido la v\u00eda procesal adecuada para las acciones populares y de grupo, ley que empezar\u00e1 a regir a partir del 5 de agosto del a\u00f1o en curso y que, -en principio- en casos como el aqu\u00ed examinados desplazar\u00e1 a la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR parcialmente los fallos proferidos por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de septiembre de 1998 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda el 3 de julio de 1998 y, en su lugar, tutelar los derechos de los afiliados a la Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de Lorica \u2013ASPROCIG-, a la participaci\u00f3n y a un medio ambiente sano; y confirmar la sentencia de segunda instancia, en cuanto neg\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, la salud y el trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Lorica, San Bernardo del Viento, Pur\u00edsima, Chim\u00e1, San Pelayo, Ci\u00e9naga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Mo\u00f1itos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecaci\u00f3n de pantanos, lagunas, charcas, ci\u00e9nagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio p\u00fablico sobre las \u00e1reas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se har\u00e1 exigible en esos municipios cumplir con la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal funci\u00f3n se desprendan para los particulares y entes p\u00fablicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de basuras, y c) la recuperaci\u00f3n de los cuerpos de agua. Se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Gobernaci\u00f3n &nbsp;del Departamento de C\u00f3rdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios &nbsp;mencionados, someti\u00e9ndose a las pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. &nbsp;El Gobernador informar\u00e1 sobre la manera en que se acaten estas \u00f3rdenes al Tribunal Superior de Monter\u00eda \u2013juez de tutela en primera instancia-, a la Procuradur\u00eda y a la Contralor\u00eda Departamentales, a fin de que \u00e9stas ejerzan los controles debidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria \u2013INCORA-, que suspenda inmediatamente la pol\u00edtica irregular de adjudicar como bald\u00edos los terrenos p\u00fablicos ubicados en las m\u00e1rgenes de las ci\u00e9nagas de C\u00f3rdoba, y las \u00e1reas que resulten del relleno de los humedales, lagunas, pozos, lagos o ca\u00f1os de la hoya del Sin\u00fa. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la CVS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, den cumplimiento al acuerdo por medio del cual esas entidades se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de ca\u00f1os, empleando a los pescadores demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., y los entes territoriales que recibir\u00e1n regal\u00edas por la operaci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I, concurran a financiar la asesor\u00eda que requieran las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n efectiva que les otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ADVERTIR al Ministerio del Medio Ambiente que, dentro del marco general de lo decidido en la sentencia T-652\/98, deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n al impacto previsible de las aguas del embalse Urr\u00e1 I sobre las especies reof\u00edlicas de la cuenca, y s\u00f3lo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroel\u00e9ctrica, cuando se garantice la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producci\u00f3n de energ\u00eda, no signifique la extinci\u00f3n del recurso ictiol\u00f3gico que aparece como gravemente amenazado. &nbsp;<\/p>\n<p>Octavo. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver la sentencia C-582\/97, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Estudio Socio-cultural de la Relaci\u00f3n Hombre R\u00edo en la Cuenca del Sin\u00fa, Monter\u00eda, noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Rold\u00e1n P\u00e9rez, Gabriel. Fundamentos de Limnolog\u00eda Neotropical. Medell\u00edn, Editorial Universidad de Antioquia, 1992. p. 167 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-194-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-194\/99 &nbsp; CUENCA DEL RIO SINU-Proceso de degradaci\u00f3n medioambiental que la afecta &nbsp; SISTEMA DE HUMEDALES DEL SINU-Desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua, contaminaci\u00f3n y desempe\u00f1o de entes p\u00fablicos &nbsp; CUENCIA HIDROGRAFICA DEL RIO SINU-Patr\u00f3n de poblamiento, desarrollo y costos asociados a las inundaciones peri\u00f3dicas &nbsp; INCORA-Prohibici\u00f3n de adjudicar como bald\u00edos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}