{"id":4679,"date":"2024-05-30T18:04:24","date_gmt":"2024-05-30T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-207-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:24","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:24","slug":"t-207-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-207-99\/","title":{"rendered":"T 207 99"},"content":{"rendered":"<p>T-207-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-207\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DISCAPACITADOS-Situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n y medidas tomadas para remediarla &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO POR MEDICO DISCAPACITADO-Ajustes de las plazas que permitan desempe\u00f1o de funciones realizables &nbsp;<\/p>\n<p>Es posible realizar ajustes en el manejo de las plazas para facilitar que el actor cumpla con su servicio social obligatorio. Adem\u00e1s, esos ajustes no implicar\u00edan una desmejora en el servicio ni un peligro para los pacientes, puesto que de lo que se tratar\u00eda ser\u00eda de distribuir las tareas de una manera diferente, y el actor, obviamente, tal como \u00e9l lo ha solicitado, no realizar\u00eda labores para las cuales est\u00e1 impedido f\u00edsicamente. La adaptaci\u00f3n de una plaza a las condiciones del actor ser\u00eda una medida de ajuste del entorno social a las condiciones de su discapacidad y que ello le permitir\u00eda, tal como se ha propuesto en los documentos internacionales y se deriva de la Constituci\u00f3n y las leyes colombianas, tanto ejercer su derecho al trabajo como asumir responsabilidades para con la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD A PERSONAS DISCAPACITADAS-Trato especial que permita acceso a bienes, servicios o beneficios &nbsp;<\/p>\n<p>Como ha precisado esta Corporaci\u00f3n, en el caso de los discapacitados la violaci\u00f3n del principio de igualdad se configura cuando a \u00e9stos, injustificadamente, se les niega un trato especial que les permita acceder a bienes, servicios o beneficios. El Estado debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar su estructura a las posibilidades de los discapacitados. La ausencia de acciones en ese sentido supone una vulneraci\u00f3n del derecho de igualdad, en su forma especial de aplicaci\u00f3n a los asociados discapacitados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DISCAPACITADOS-Trato especial no exonera de los deberes &nbsp;<\/p>\n<p>La minor\u00eda de los discapacitados tiene derecho a recibir un tratamiento especial para poder integrarse plenamente a la sociedad. Ello implica que la sociedad debe intentar adaptarse a las condiciones de los mismos. Con todo, debe quedar en claro que ese trato especial no significa despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada por sus faltas. En la misma medida en que el Estado y la sociedad les brindan a los discapacitados posibilidades de integrarse a la vida social, los discapacitados adquieren distintos deberes para con las organizaciones pol\u00edtica y social, que les podr\u00e1n ser exigidos como a cualquier otro ciudadano. &nbsp;<\/p>\n<p>DISCAPACITADOS-Entorno social debe adaptarse a sus condiciones &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-186368 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1,D.C. abril doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-186368, promovido por Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda contra la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El 25 de agosto de 1998, el se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas, por considerar que \u00e9sta hab\u00eda vulnerado, entre otros, sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, y su derecho de petici\u00f3n. Afirma que la vulneraci\u00f3n acusada se deriva de la omisi\u00f3n de la entidad en otorgarle un nombramiento para cumplir con su a\u00f1o de servicio social obligatorio en alg\u00fan hospital del departamento, requisito imprescindible para poder obtener la tarjeta profesional de m\u00e9dico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que es m\u00e9dico y cirujano general, que presenta una discapacidad en su funci\u00f3n f\u00edsica motora izquierda (hemiparesia izquierda) y que, por lo tanto, s\u00f3lo puede caminar con la ayuda de un bast\u00f3n. Agrega que su incapacidad es curable si se somete a un tratamiento de restauraci\u00f3n, el cual podr\u00eda realizar en el Centro Internacional de Restauraci\u00f3n Neurol\u00f3gica, con sede en La Habana, Cuba.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el d\u00eda 6 de octubre de 1997, luego de culminar sus estudios de medicina, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas que le asignara una plaza para cumplir con el requisito del servicio social obligatorio, \u201cadvirtiendo que s\u00f3lo pod\u00eda atender diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, tratamiento (consulta externa), programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en salud, [tales como] control de planificaci\u00f3n familiar, control prenatal, crecimiento y desarrollo, control de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual &#8211; ETS -, control de hipertensos arteriales, de diab\u00e9ticos, programas de vacunaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control en proyectos de salud, geriatr\u00eda y salud mental\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expone que en la Direcci\u00f3n se le inform\u00f3 que pr\u00f3ximamente habr\u00eda plazas disponibles y que, por lo tanto, pod\u00eda dejar la documentaci\u00f3n necesaria, que la Direcci\u00f3n le dar\u00eda aviso oportuno acerca de los resultados de su solicitud. Sin embargo, en noviembre de 1997 se le comunic\u00f3 que no se le pod\u00eda otorgar un nombramiento como m\u00e9dico rural en raz\u00f3n de su incapacidad, la cual le imped\u00eda asistir partos, atender urgencias y realizar turnos, y en fin, laborar en un hospital.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el actor se puso en la tarea de buscar una plaza. De esta manera, obtuvo que el centro de salud de Arauca manifestara su disposici\u00f3n para recibirlo, si el servicio de salud de Caldas se compromet\u00eda a asumir el pago de sus honorarios. El texto de la comunicaci\u00f3n, fechada el d\u00eda 9 de enero de 1998, enviada por el director del centro de salud de Arauca al jefe del servicio de salud de Caldas es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespetado doctor, la presente es con el fin de enterarlo que el doctor Emerson Pelaez Mej\u00eda me habl\u00f3 del deseo de realizar el a\u00f1o rural de medicina en el Centro de Salud de Arauca y que ser\u00eda pagado por el Servicio de Salud de Caldas, adem\u00e1s que realizar\u00eda un rural especial dada sus condiciones de discapacidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi el servicio de salud asume el pago del doctor EMERSON PELAEZ MEJIA y me aclaran las condiciones en que \u00e9l va a hacer su rural, para cumplir con normas de ley (funciones del m\u00e9dico rural), se recibir\u00e1 en el Centro de Salud de Arauca, el doctor Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo mes de enero de 1998, el actor envi\u00f3 una carta al Jefe del Servicio de Salud del departamento de Caldas, en la cual, luego de exponer su situaci\u00f3n personal, solicita ser nombrado en el Centro de Salud del municipio de Arauca, Caldas, para poder as\u00ed cumplir con su a\u00f1o de servicio social obligatorio. Afirma que debe realizar su a\u00f1o de servicio social obligatorio para poder obtener su tarjeta profesional y recaudar el dinero para realizar dicho tratamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la carta, el actor motiva su deseo de realizar su a\u00f1o de servicio social obligatorio en el Centro de Salud de Arauca con las siguientes razones: \u201cPorque el director puede recibirme si el servicio de salud me nombra. Por quedar cerca a mi domicilio, y a las piscinas donde en horas de la noche debo realizar sesiones de hidroterapia para mayor recuperaci\u00f3n. Por quedar cerca a Manizales para el control con los especialistas y por quedar cerca a la Universidad Cat\u00f3lica donde en el horario de los s\u00e1bados puedo realizar un postgrado de especializaci\u00f3n en planeaci\u00f3n de la salud.\u201d Finalmente, manifiesta que puede cumplir con el 90% de las actividades de un m\u00e9dico, salvo la atenci\u00f3n de partos, la prestaci\u00f3n del servicio de urgencias y la realizaci\u00f3n de turnos. Entre las labores que puede cumplir resalta el manejo de PAB, y los planes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa el demandante que la Seccional de Salud del Departamento le contest\u00f3 que no ten\u00eda presupuesto para sufragar sus honorarios y le aconsej\u00f3 buscar una plaza por fuera del departamento o intentar ser eximido del servicio. Adem\u00e1s, la Seccional elev\u00f3 una consulta ante el Ministerio de Salud, la cual fue contestada, el 22 de enero de 1998, mediante oficio firmado por el Director de Recursos Humanos del Ministerio. En el oficio se expresa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstudiamos el oficio que nos envi\u00f3 consultando el caso del Doctor Emerson Pel\u00e1ez, quien presenta impedimentos f\u00edsicos que le imposibilitan en el desempe\u00f1o de las actividades de servicio rural.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLamentablemente no conocemos disposici\u00f3n alguna que prevea este tipo de situaciones quedando a criterio de las entidades de servicio, la decisi\u00f3n de apoyarle en su prop\u00f3sito.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQuiz\u00e1 pudiera autorizarse una plaza que le permitiera desempe\u00f1arse en t\u00e9rminos semejantes a como lo hiciera, una vez obtenida la autorizaci\u00f3n del ejercicio profesional\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de &nbsp;lo anterior, el actor present\u00f3 una nueva consulta ante el ICFES, el cual la remiti\u00f3 al Ministerio de Salud, que, en marzo 13 de 1998, le envi\u00f3 al Servicio de Salud de Caldas la siguiente nota:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el caso del Doctor Emerson Pel\u00e1ez, quien present\u00f3 solicitud para cumplir con el Servicio Social Obligatorio, pero que presenta discapacidad f\u00edsico motora, nos ha llegado el oficio n\u00famero 2761 del 3 de marzo de 1998, suscrito por el doctor Luis Carlos Mu\u00f1oz Uribe, Director General del ICFES, del cual corro traslado, con el prop\u00f3sito de que se eval\u00fae la situaci\u00f3n nuevamente y se le permita al citado prestar con dicho servicio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRevisadas las funciones para el M\u00e9dico del Servicio Social Obligatorio, c\u00f3digo 321505, hoy 3220, a la luz del Decreto 1335 de 1990, vemos que a pesar de la limitaci\u00f3n f\u00edsica que padece el peticionario, puede realizar entre otras funciones la de diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico, participar en la programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de actividades de Salud e investigaci\u00f3n en proyectos de salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAgradecemos la gesti\u00f3n que adelante en este caso particular, dejando a su buen juicio la determinaci\u00f3n de facilitarle la realizaci\u00f3n de aquel requisito de car\u00e1cter legal\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expone que, a pesar de las respuestas del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Caldas no le ha colaborado en la consecuci\u00f3n de un puesto en el cual pueda cumplir su a\u00f1o de servicio social obligatorio. Agrega que en mayo de 1998 se enter\u00f3 de la existencia de una plaza disponible en el Hospital de Aranzazu y que se entrevist\u00f3 con el director del Hospital, pero que \u00e9ste le manifest\u00f3 que lo podr\u00eda recibir solamente si conven\u00eda con los dem\u00e1s m\u00e9dicos el pago de los turnos que \u00e9l no pod\u00eda cumplir. Esta condici\u00f3n era inaceptable, raz\u00f3n por la cual tuvo que rechazar la oferta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el 3 de junio de 1998, elev\u00f3 una nueva petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas, en la que manifestaba:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, le solicito que de conformidad en la misiva dirigida a usted por el Ministerio de Salud fechada el 13 de marzo de 1998 en la cual absuelve la consulta del Icfes, disponga lo pertinente para que pueda cumplir mi servicio social obligatorio requisito indispensable y de imposici\u00f3n legal para obtener la tarjeta profesional de m\u00e9dico. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo ya se lo he expuesto personalmente y telef\u00f3nicamente mi discapacidad f\u00edsica no es impedimento para el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n de m\u00e9dico y la misiva mencionada se\u00f1ala claramente cu\u00e1les funciones puedo desempe\u00f1ar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe ser despachada negativamente mi petici\u00f3n le ruego que puntualice las razones explic\u00e1ndolas y sustent\u00e1ndolas legalmente a fin de instaurar las acciones judiciales pertinente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Servicio de Salud de Caldas respondi\u00f3, el d\u00eda 9 de mayo, de la siguiente manera:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn referencia a su oficio de junio 3 de 1998 recibida con fecha junio 5 del mismo a\u00f1o, me permito aclararle lo siguiente&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas plazas que asigna la Direcci\u00f3n Seccional en los diferentes Hospitales es en la modalidad asistencial, donde el M\u00e9dico debe cumplir con las actividades se\u00f1aladas en el Decreto 1335\/90, para lo cual es necesario contar con la aprobaci\u00f3n del M\u00e9dico Director respectivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo usted ha sido testigo, hemos tratado de ubicarlo en algunos Hospitales tales como Villamar\u00eda, P\u00e1cora y Aranzazu, pero los Directores no lo han aceptado por sus limitaciones laborales debidas a su problema de discapacidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn las otras modalidades en las cuales puede cumplir con este servicio como Docencia e Investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Seccional no dispone de plazas, quedando a criterio de la Instituci\u00f3n que las posea poder vincularlo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQueda como \u00faltimo recurso, que usted gestione ante cualquier IPS o Universidad que lo vinculen para cumplir con su Servicio Social Obligatorio, por parte de la Direcci\u00f3n Seccional estamos dispuestos a colaborarle aprobando la respectiva plaza.\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante esta respuesta, el actor le solicit\u00f3 al Ministerio de Salud que le aclarara si era posible que fuera eximido de prestar el servicio social obligatorio. En su respuesta del 10 de junio de 1998, el Ministerio le envi\u00f3 una copia del texto de la Ley 50 de 1981, con el fin de que tuviera claridad \u201csobre la obligatoriedad de prestar como requisito un a\u00f1o de Servicio Social Obligatorio, en plaza previamente aprobada por la Direcci\u00f3n Seccional Competente.\u201d Los art\u00edculos 1 y 2 de esta ley, por medio de la cual se crea el servicio social obligatorio en todo el territorio nacional, rezan:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt 1: Cr\u00e9ase el Servicio Social Obligatorio, el cual deber\u00e1 ser prestado dentro del Territorio Nacional por todas aquellas personas con formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el art\u00edculo 25 del Decreto ley 80 de 1980. El t\u00e9rmino para la prestaci\u00f3n del Servicio Social Obligatorio, ser\u00e1 hasta de un a\u00f1o. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Art 2. El Servicio Social Obligatorio se prestar\u00e1 con posterioridad a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo y ser\u00e1 requisito indispensable y previo para obtener la refrendaci\u00f3n de dicho t\u00edtulo para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesi\u00f3n dentro del Territorio Nacional. (&#8230;)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo a todos los hechos narrados, el actor decidi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de tutela, con el fin de que fuera nombrado como m\u00e9dico del servicio social obligatorio, condici\u00f3n imprescindible para poder obtener la tarjeta profesional que lo autoriza para ejercer su profesi\u00f3n, actividad de la cual espera poder recaudar los fondos necesarios para el tratamiento de recuperaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 26 de agosto de 1998, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Manizales admiti\u00f3 la demanda y solicit\u00f3 al Director Seccional de Salud de Caldas resolver algunos interrogantes. Igualmente, ofici\u00f3 a los directores de los hospitales de Villamar\u00eda, P\u00e1cora y Aranzazu para que informaran si la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas, \u201csolicit\u00f3 su aprobaci\u00f3n para ubicar al Se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda en uno de los centros hospitalarios para realizar el a\u00f1o de servicio social obligatorio y si tal aprobaci\u00f3n fue negada por el respectivo director por raz\u00f3n de incapacidad del se\u00f1or Pel\u00e1ez Mej\u00eda\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. El 27 de agosto, el Director de Salud de Caldas respondi\u00f3 el cuestionario elaborado por el Tribunal. En primer lugar, se\u00f1ala que el actor se dirigi\u00f3 por primera vez a la Direcci\u00f3n de Salud en el segundo semestre de 1997, con el objeto de solicitar la asignaci\u00f3n de una plaza para cumplir con el servicio social obligatorio. Informa que la petici\u00f3n qued\u00f3 pendiente en ese momento, puesto que el doctor Pel\u00e1ez, dadas sus condiciones personales y familiares, quer\u00eda que le asignaran una plaza en Manizales o en los municipios vecinos, y en ese momento no hab\u00eda ning\u00fan cargo vacante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que la Direcci\u00f3n ha atendido las solicitudes del actor a trav\u00e9s del jefe de la Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a las Personas, quien gestion\u00f3 la petici\u00f3n con los directores de los centros hospitalarios de Villamar\u00eda, Riosucio y Aranzazu y del centro de salud de Arauca, donde exist\u00edan plazas vacantes. Sin embargo, todos los directores se habr\u00edan negado a tomarlo, en raz\u00f3n de su discapacidad, \u201cya que el cargo requer\u00eda un m\u00e9dico que prestara turnos de urgencias y se desplazara al \u00e1rea rural\u201d. Se\u00f1ala que en el caso espec\u00edfico del hospital de P\u00e1cora el director se ofreci\u00f3 a nombrarlo en el Centro de Salud de San Bartolom\u00e9 pero que el actor no acept\u00f3 dicha oferta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que luego de recibir las respuestas negativas se\u00f1aladas, se elev\u00f3 una consulta ante el director de recursos humanos del Ministerio de Salud, con el objeto de establecer si el actor pod\u00eda ser exonerado de la prestaci\u00f3n del servicio, pero el Ministerio contest\u00f3 que la ley no admit\u00eda excepciones. Agrega que, igualmente, se busc\u00f3 obtenerle un contrato con la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda, \u201cpara que apoyara la capacitaci\u00f3n del personal de salud del departamento, para lo cual se asignaron 8 millones de pesos disponibles a trav\u00e9s de un convenio con el Ministerio de Salud, faltando por financiar 13 millones de pesos ya que el doctor Pel\u00e1ez exig\u00eda que se le deb\u00edan pagar 21 millones de pesos para poder aceptar dicho contrato. Se habl\u00f3 con el Alcalde de Manizales (&#8230;) para que aportara lo que faltaba, pero contest\u00f3 que no ten\u00eda disponibilidad presupuestal para este gasto\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, asevera que la Direcci\u00f3n le manifest\u00f3 al actor su disposici\u00f3n para aprobarle una plaza en cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que estuviera dispuesta a nombrarlo o contratarlo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, expuso que la Direcci\u00f3n de Salud es la entidad facultada para aprobar las plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Caldas, salvo para Manizales y Pensilvania, ciudades que est\u00e1n descentralizadas y est\u00e1n autorizadas para realizar directamente dicha aprobaci\u00f3n. Adem\u00e1s, explica que la Direcci\u00f3n recibe las solicitudes de adjudicaci\u00f3n de plazas, realiza las asignaciones pertinentes y le comunica a los directores de los hospitales donde se encuentran las plazas para que realicen la respectiva resoluci\u00f3n de nombramiento y se lleve a cabo la posesi\u00f3n del profesional seleccionado. Considera que es necesario enfatizar \u201cque la Direcci\u00f3n Seccional de Salud no hace los nombramientos de este tipo de funcionarios, sino que es competencia de los M\u00e9dicos Directores o Gerentes de los Hospitales y E.S.&nbsp;E.&nbsp;S del Departamento\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Director de Salud de Caldas sostiene que, en el mes de octubre de 1997, fecha en que el actor efect\u00fao su primera solicitud, no exist\u00edan plazas vacantes de medicina, \u201cpor cuanto la asignaci\u00f3n se hizo en julio 30 de 1997 para las plazas disponibles de julio a diciembre de ese a\u00f1o\u201d. Informa que en ese momento &#8211; agosto de 1998 &#8211; hab\u00eda 3 plazas sin asignar, en Marquelia, La Dorada y Marmato.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, expone que el servicio social obligatorio puede prestarse en cualquier localidad del pa\u00eds que disponga de plazas aprobadas para tal fin, para lo cual el interesado debe tramitar la respectiva solicitud ante el servicio de salud competente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.2 Tambi\u00e9n se recibieron las cartas de respuesta de los directores de los hospitales consultados, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Carta del director del Hospital de P\u00e1cora, de agosto 28 de 1998:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn primera instancia quisiera aclarar que las plazas para el cumplimiento del a\u00f1o de servicio social obligatorio en los Hospitales y Centros de Salud del departamento de Caldas para los m\u00e9dicos, enfermeras, odont\u00f3logos, son asignadas por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas y esta entidad selecciona entre los muchos aspirantes y conforme a los m\u00e9ritos presentados por cada uno de ellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUna vez escogidos los nombres de quienes ocupar\u00e1n las plazas para el cumplimiento del servicio social obligatorio, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas comunica a cada Director de Hospital o Centro de Salud el nombre de quien ha de laborar all\u00ed, para que se produzca su nombramiento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto del se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, en los meses de noviembre- diciembre de 1997 solicit\u00e9 telef\u00f3nicamente al Doctor Francisco Javier Soto Hoyos, jefe de atenci\u00f3n a las personas de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas, un m\u00e9dico para llenar la plaza rural del Centro de Salud del Corregimiento de San Bartolom\u00e9, Centro que depende administrativamente del Hospital Santa Teresita de P\u00e1cora del cual soy director, plaza que qued\u00f3 vacante el 31 de octubre de 1997 por renuncia voluntaria del titular, que quer\u00eda continuar su servicio social en el hospital San Antonio de Villamar\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Doctor Soto me comunic\u00f3 que le informara al Doctor Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, m\u00e9dico que presentaba hemiplej\u00eda y hab\u00eda solicitado rural a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas, de la disponibilidad de la plaza en el Centro de Salud de San Bartolom\u00e9 y la disponibilidad del m\u00e9dico Director del Hospital de nombrarlo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Doctor Soto se comunic\u00f3 posteriormente telef\u00f3nicamente con el Doctor Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, le ofreci\u00f3 la plaza del Centro de Salud de San Bartolom\u00e9 y el Doctor Pel\u00e1ez Mej\u00eda le respondi\u00f3 que \u2018no pod\u00eda aceptarla\u2019.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAnte la negativa del Doctor Pel\u00e1ez, el cargo se llen\u00f3 con otro profesional m\u00e9dico que acept\u00f3 el Centro de Salud para su a\u00f1o de servicio social obligatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Doctor Pel\u00e1ez Mej\u00eda en ning\u00fan momento concert\u00f3 una entrevista o una visita al \u00e1rea rural para su a\u00f1o de servicio social obligatorio ofrecida en el Corregimiento de San Bartolom\u00e9\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Carta del director del Hospital de Aranzazu, de agosto 27 de 1998: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) 3. En el caso concreto del se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, el director Seccional de Salud de manera informal me llam\u00f3 telef\u00f3nicamente y me sugiri\u00f3 colaborarle respecto a su a\u00f1o de servicio social obligatorio, a lo cual acced\u00ed comunic\u00e1ndome con el se\u00f1or Pel\u00e1ez para explicarle las funciones que corresponde desempe\u00f1ar al m\u00e9dico en servicio social obligatorio en el Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Aranzazu.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, sufre de una hemiplej\u00eda, (par\u00e1lisis total de un lado del cuerpo), por lo cual est\u00e1 imposibilitado f\u00edsicamente para hacer suturas, cumplir turnos de urgencias, atender partos etc,. y al explicarle sus funciones, \u00e9l expres\u00f3 su imposibilidad f\u00edsica para cumplir con estas actividades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. En vista de lo anterior, le recomend\u00e9 que dialogara con los dem\u00e1s m\u00e9dicos de la instituci\u00f3n para que ellos realizaran las actividades citadas para las cuales est\u00e1 impedido, pero al parecer el doctor Pela\u00e9z Mej\u00eda no logr\u00f3 llegar a un acuerdo con ellos, sin que hasta la fecha tenga conocimiento del sitio donde se halle laborando porque no volvi\u00f3 a comunicarse conmigo\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Carta del director del Hospital de Villamar\u00eda, de agosto 23 de 1998: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;En el caso del se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, si mal no recuerdo, el doctor Francisco Javier Soto, jefe de la Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a las Personas de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas, me solicit\u00f3 telef\u00f3nicamente informaci\u00f3n acerca de las plazas vacantes para m\u00e9dico rural en nuestro hospital. En ese entonces, \u00faltimos meses del a\u00f1o 1997 (no logro precisar fecha), se le comunic\u00f3 la ausencia de tales vacantes, pues solo hasta el mes de febrero de 1998 existir\u00eda esa posibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn esa misma ocasi\u00f3n, informalmente el doctor Soto manifest\u00f3 su inter\u00e9s por ubicar en una plaza rural cercana al citado profesional, m\u00e9dico con secuelas de trauma raquimedular, y quien presentaba dificultades para la ejecuci\u00f3n de algunas labores propias de ese cargo como son: atenci\u00f3n de urgencias, atenci\u00f3n de partos, desplazamiento a zona rural, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDesde entonces no he tenido ninguna otra comunicaci\u00f3n oficial sobre el asunto con la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El 7 de septiembre de 1998, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Caldas deniega la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el actor contra la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas. La Sala establece, en primer lugar, que la discapacidad del actor \u201cexige que se le dispense un manejo especial a su situaci\u00f3n laboral y profesional y, por lo mismo, diferente al de las dem\u00e1s personas que gozan a plenitud de su capacidad f\u00edsica y mental\u201d. Se\u00f1ala que, en este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha construido \u201cun andamiaje jur\u00eddico en favor de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y mentales, en virtud del cual se privilegia su situaci\u00f3n desde el punto de vista de la seguridad social, la integraci\u00f3n comunitaria, el acceso al trabajo y, en general de las condiciones m\u00ednimas de vida, de cara a lograr un equilibrio que reduzca los efectos adversos de su inferior condici\u00f3n\u201d. Expone que la especial aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en el caso de los discapacitados fue precisada por la Corte Constitucional en la sentencia T-441 de 1993.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Apunta que en el caso bajo an\u00e1lisis \u201chabr\u00eda trato discriminatorio y, por lo mismo, violaci\u00f3n al derecho de igualdad, si la direcci\u00f3n del Servicio de Salud de Caldas le hubiera negado el acceso a cualquiera de las posiciones laborales desde las cuales Pel\u00e1ez Mej\u00eda podr\u00eda cumplir su servicio social obligatorio como presupuesto necesario para el ejercicio profesional de la medicina.\u201d Ello constituir\u00eda, adem\u00e1s, una &nbsp;violaci\u00f3n de sus derechos al trabajo y a escoger libremente una profesi\u00f3n, porque el cumplimiento del servicio social es requisito sine qua non para el ejercicio de la profesi\u00f3n de m\u00e9dico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala considera que de las pruebas allegadas al proceso no se evidencia un trato discriminatorio para con el actor. Por un lado, sostiene que, contrario a lo afirmado por el actor, la solicitud que \u00e9l elevara ante el Director de Salud de Caldas para el cumplimiento de su servicio social obligatorio no qued\u00f3 pendiente de la realizaci\u00f3n de algunos tr\u00e1mites dirigidos a lograr la asignaci\u00f3n de una plaza en el hospital de Villamar\u00eda &#8211; donde afirma el actor que exist\u00eda un puesto vacante para realizar el servicio rural -, sino que, como lo se\u00f1ala el Director Seccional de Salud, la solicitud qued\u00f3 pendiente porque el peticionario exig\u00eda que se le asignara en Manizales o en un municipio cercano. Expresa que la afirmaci\u00f3n del director seccional en este sentido fue corroborada con la carta enviada por el Director del Hospital de Villamar\u00eda, el cual expresa que cuando se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de plazas vacantes manifest\u00f3 que solamente tendr\u00eda en el mes de febrero de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Sala, no puede hablarse de trato discriminatorio por parte de la Direcci\u00f3n de Salud, cuando a trav\u00e9s del jefe de la divisi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las personas se gestion\u00f3 la vinculaci\u00f3n del actor a los hospitales de Villamar\u00eda, Riosucio, Aranzazu y Arauca. Adem\u00e1s, recuerda que al actor le fue ofrecida una plaza en el Corregimiento de San Bartolom\u00e9, en el municipio de P\u00e1cora, que el demandante se neg\u00f3 a aceptar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;consiguiente, afirma: \u201cNo s\u00f3lo no puede endilg\u00e1rsele al servicio de salud de Caldas un trato discriminatorio hacia Pel\u00e1ez Mej\u00eda, sino que, por el contrario, ha mostrado acuciosidad y buena voluntad en la soluci\u00f3n de lo que se ha convertido en un problema para \u00e9ste\u201d. En este sentido, manifiesta que el actor no menciona en su escrito de tutela que dicha entidad le ofreci\u00f3 cumplir el servicio social obligatorio en labores de apoyo a la capacitaci\u00f3n de las alumnas de la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda, \u201copci\u00f3n de empleo que se frustr\u00f3 por las aspiraciones econ\u00f3micas de Pel\u00e1ez Mej\u00eda que superaron las posibilidades presupuestales de la Direcci\u00f3n de Salud\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Centro de Salud del Corregimiento de Arauca, municipio de Palestina, cuyo director afirmaba estar en disposici\u00f3n de recibir al actor, afirma la Sala que la nota enviada por el director de ese centro parecer\u00eda estar en contradicci\u00f3n con lo informado por el Director del Servicio de Salud de Caldas. Sin embargo, la Sala concept\u00faa que la contradicci\u00f3n es s\u00f3lo aparente, por cuanto de las pruebas aportadas se deduce: \u201ca) Que no exist\u00eda para el segundo semestre de 1997 cupo vacante para m\u00e9dico rural en el Corregimiento de Arauca; b) Que la oferta del Director del Centro de Salud de la referida localidad, conlleva impl\u00edcita la propuesta de creaci\u00f3n de una plaza adicional y es en esas condiciones que acepta la vinculaci\u00f3n de Pel\u00e1ez Mej\u00eda: \u2018Si el servicio de salud asume el pago del doctor Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda&#8230;\u2019 En otras palabras, se acepta al actor en el Centro de Salud de Arauca, como m\u00e9dico, s\u00f3lo si el Servicio de Salud de Caldas asume el pago de la plaza, lo que, entre l\u00edneas, permite advertir que se tratar\u00eda de un cupo adicional o extraordinario, a cargo de esta dependencia\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala estima que \u201cel hecho de no haber asumido el Servicio de Salud de Caldas una carga econ\u00f3mica nueva no significa trato discriminatorio.\u201d Por el contrario, en todas las gestiones desempe\u00f1adas por el demandado \u201clo que se advierte es un af\u00e1n sincero de contribuirle a satisfacer la necesidad de cumplir la carga de la funci\u00f3n social a que est\u00e1 sujeto el ejercicio de la profesi\u00f3n de la medicina\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. El 14 de septiembre de 1998, el actor impugna la decisi\u00f3n de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Caldas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el apelante que, en su escrito, el director de salud de Caldas incurri\u00f3 en contradicciones y minti\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. Expresa que el director expuso en su respuesta que en el mes de octubre de 1997 no dispon\u00eda de plazas vacantes de medicina, por cuanto la asignaci\u00f3n se hab\u00eda hecho en julio 30 de 1997, para las plazas disponibles de julio a diciembre de ese a\u00f1o. El director anex\u00f3 un listado de m\u00e9dicos para el servicio social obligatorio en el segundo semestre de 1997, elaborado el d\u00eda 30 de julio de 1997, en el que no aparece la posibilidad de que se presenten vacantes en los hospitales de P\u00e1cora, Aranzazu, Villamar\u00eda y Riosucio, o en el centro de salud de Arauca. Si ello es as\u00ed, se pregunta, \u00bfc\u00f3mo es posible que afirme que el jefe de la divisi\u00f3n de atenci\u00f3n a las personas gestion\u00f3 ante esos centros que aceptaran ocupar al actor en una de sus plazas, y que manifieste que ellos se negaron a aceptarlo en vista de su discapacidad? Al respecto se\u00f1ala que el director del servicio de salud de Caldas no aport\u00f3 en ning\u00fan momento pruebas de que s\u00ed se hab\u00edan realizado las gestiones mencionadas, ni copias de las cartas de contestaci\u00f3n por parte de los directores de los centros hospitalarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que en ning\u00fan momento exigi\u00f3 que le asignaran una plaza en Manizales y que nunca le fue ofrecido un contrato con la Escuela Auxiliar de Enfermer\u00eda, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda haberse negado a aceptar un cargo en dicha entidad por estimar que la remuneraci\u00f3n era insuficiente. Manifiesta que la veracidad de su afirmaci\u00f3n se deduce del hecho de que el director seccional no hubiera presentado pruebas de que \u00e9l hubiera exigido permanecer en Manizales o hubiera rechazado la posici\u00f3n que le ofrec\u00edan en la Escuela de Enfermer\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El 5 de octubre de 1998, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. En primer lugar, considera que no es claro que sea la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas la entidad competente para designar al interesado como m\u00e9dico del servicio social obligatorio, pues la direcci\u00f3n misma afirma que no le corresponde efectuar esa clase de nombramientos. En segundo lugar, sostiene que la demandada \u201cha estado dispuesta a colaborar con el se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda y ha gestionado su colaboraci\u00f3n, hasta el punto que este ha rechazado algunos de los ofrecimientos que se le han hecho\u201d. Concluye con la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cCorresponde advertir tambi\u00e9n que el servicio de salud es esencial para la comunidad, de forma que los profesionales seleccionados para colaborar con \u00e9l, han de hacerlo solo en ocupaciones que correspondan a sus habilidades, sin que ello implique discriminaci\u00f3n alguna sino un factor natural y obvio para una escogencia tan trascendente y es que no debe olvidarse el principio constitucional de prevalencia del inter\u00e9s general\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Sala de Decisi\u00f3n envi\u00f3 un cuestionario a la Direcci\u00f3n de Seccional de Salud del departamento de Caldas. En su respuesta, el director seccional precisa que el actor de la presente tutela \u201cno se encuentra cumpliendo con el Servicio Social Obligatorio en ninguna de las instituciones hospitalarias del Departamento de Caldas.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Informa tambi\u00e9n que la Direcci\u00f3n contaba para el a\u00f1o de 1999 con 83 plazas aprobadas en la modalidad asistencial, de las cuales 66 estaban ocupadas en ese momento. Explica que la adjudicaci\u00f3n de las plazas de los municipios descentralizados es realizada por el gerente de la E.S.E. o por la junta directiva; que las correspondientes a instituciones privadas o a las Fuerzas Militares son decididas por el director de la instituci\u00f3n o el representante legal; y que en el caso de los hospitales y centros de salud no descentralizados la asignaci\u00f3n es hecha por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, con la aceptaci\u00f3n del m\u00e9dico director respectivo, quien expide la resoluci\u00f3n de nombramiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que el actor no puede desempe\u00f1arse en ninguna de las plazas bajo supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n, \u201cpor causa de su enfermedad, que le impide ejercer sus actividades en la atenci\u00f3n de pacientes, con oportunidad y eficiencia, garantizando la protecci\u00f3n a la vida de las personas que reciban sus servicios.\u201d Agrega que el actor de la tutela s\u00ed podr\u00eda cumplir con su servicio social obligatorio \u201cen plazas aprobadas en docencia o en investigaci\u00f3n, de las cuales no disponemos actualmente.\u201d Esas plazas podr\u00edan obtenerse, en el primer caso, en Universidades que cuenten con plazas autorizadas, y, en el segundo caso, obteniendo la aprobaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n relacionados con la salud por parte de entidades p\u00fablicas o privadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El respondiente agrega que la direcci\u00f3n bajo su mando realiz\u00f3 gestiones ante los m\u00e9dicos directores de los hospitales de Aranzazu, P\u00e1cora y Riosucio, con el objeto de lograr que nombraran al actor en esos centros. Sin embargo, el actor no habr\u00eda aceptado ninguno de esos sitios, por motivos personales. Precisa que tambi\u00e9n se le hizo un ofrecimiento a trav\u00e9s de la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda, pero que \u00e9ste finalmente se frustr\u00f3 debido a que el municipio de Manizales no se comprometi\u00f3 a aportar el 50% que le correspond\u00eda (el otro 50% habr\u00eda sido asumido por la Direcci\u00f3n). A\u00f1ade que la Direcci\u00f3n tambi\u00e9n elev\u00f3 una consulta ante el Ministerio de Salud, para determinar si el actor pod\u00eda ser eximido de la prestaci\u00f3n del servicio social obligatorio, y que la respuesta del Ministerio fue negativa. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El actor &#8211; quien se ha graduado como m\u00e9dico cirujano y general, y que presenta una hemiparesia izquierda- considera que la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas ha vulnerado sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, adem\u00e1s de su derecho de petici\u00f3n, en raz\u00f3n de que ha omitido asignarle una plaza para que pueda realizar su servicio social obligatorio, condici\u00f3n sine qua non para poder obtener la tarjeta profesional de m\u00e9dico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El director seccional de salud de Caldas responde que la Direcci\u00f3n a su cargo realiz\u00f3 distintas diligencias destinadas a obtener el nombramiento del actor en una de las plazas bajo su administraci\u00f3n, pero que todas fracasaron. Explica que la no asignaci\u00f3n de una plaza para el actor obedece a la discapacidad que lo aqueja, la cual le impide llevar a cabo labores m\u00e9dicas asistenciales. Agrega que el demandante puede cumplir su a\u00f1o de servicio social obligatorio realizando tareas de ense\u00f1anza o investigativas, raz\u00f3n por la cual le aconseja que se dirija a instituciones universitarias o a entidades p\u00fablicas o privadas interesadas en proyectos de investigaci\u00f3n sobre el tema de la salud. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Caldas deneg\u00f3 la tutela impetrada. Asevera que, de acuerdo con las pruebas que obran dentro del expediente, la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas realiz\u00f3 distintas gestiones dirigidas a obtener la vinculaci\u00f3n del actor a distintos hospitales o centros donde \u00e9ste pudiera cumplir con el requisito del servicio social obligatorio. Los esfuerzos realizados en este sentido por la parte demandada dan cuenta de que en ning\u00fan momento se present\u00f3 un trato discriminatorio contra el actor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El problema planteado &nbsp;<\/p>\n<p>5. Se trata de establecer si la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor al no haberle adjudicado una plaza para cumplir con su a\u00f1o de servicio social obligatorio, condici\u00f3n indispensable para poder obtener la tarjeta profesional de m\u00e9dico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n de los discapacitados y las medidas tomadas para remediarla&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Tal como ha ocurrido con otros grupos sociales, los discapacitados han sido objeto constante de marginaci\u00f3n social a trav\u00e9s de los siglos. La discriminaci\u00f3n contra los discapacitados presenta, sin embargo, caracter\u00edsticas que le son propias y que no se observan en otros casos. Por un lado, porque el sector de los discapacitados ha sido durante largos per\u00edodos una minor\u00eda oculta o invisible, en la medida en que en muchas ocasiones las personas afectadas por discapacidades fueron internadas en instituciones o mantenidas por fuera del \u00e1mbito de la vida p\u00fablica. De otra parte, porque la minor\u00eda de los discapacitados es tan heterog\u00e9nea como dis\u00edmiles son las limitaciones que pueden causar las m\u00faltiples formas en que se manifiestan las discapacidades. Y finalmente, porque la discriminaci\u00f3n contra los discapacitados frecuentemente es ajena al alto grado de hostilidad, odio e irracionalidad que acompa\u00f1a otras formas de discriminaci\u00f3n, tal como la que causa la segregaci\u00f3n racial. En efecto, en muchos casos la discriminaci\u00f3n contra los discapacitados no tiene origen en sentimientos de animadversi\u00f3n, y recibe una justificaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental que presenta la persona afectada &#8211; claro est\u00e1, haciendo caso omiso de las condiciones especiales de cada discapacidad y de los diferentes grados de limitaci\u00f3n que ellas pueden generar. De esta manera, la marginaci\u00f3n de los discapacitados frecuentemente no est\u00e1 acompa\u00f1ada de hostilidad, sino que es m\u00e1s bien producto de ignorancia, de prejuicios, de simple negligencia, de l\u00e1stima, de verg\u00fcenza o de la incomodidad que genera el encuentro con personas diferentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones propias de la discriminaci\u00f3n contra este conglomerado social y la dificultad de articularse como grupo para elevar sus reclamos son quiz\u00e1s las razones que explican la aparici\u00f3n tard\u00eda de organizaciones en favor de los derechos de este sector social. Solamente a partir de los a\u00f1os setenta se ha observado a nivel internacional el surgimiento de un inter\u00e9s espec\u00edfico por los derechos de los discapacitados, el cual se ha manifestado en distintos documentos y acciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en el a\u00f1o de 1971 se dict\u00f3 la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Luego, en 1975, se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos. Posteriormente, las Naciones Unidas declararon el a\u00f1o de 1981 como el A\u00f1o Internacional de los Impedidos. De esta celebraci\u00f3n surgi\u00f3 el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General, en el a\u00f1o de 1982. Luego, para facilitar la aplicaci\u00f3n del Programa de Acci\u00f3n Mundial, se decidi\u00f3 declarar que la d\u00e9cada de 1983 a 1992 ser\u00eda el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Y finalmente, de la realizaci\u00f3n del A\u00f1o Internacional del Impedido y del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos surgi\u00f3 el acuerdo para dictar, en 1993, las \u201cNormas Uniformes sobre la equiparaci\u00f3n de oportunidades para las personas con discapacidad.\u201d Adem\u00e1s, las necesidades de los discapacitados son tambi\u00e9n consideradas en otros documentos internacionales, tal como ocurri\u00f3 con la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Copenhague, resultante de la cumbre mundial sobre desarrollo social, celebrada en 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todos los documentos y acciones mencionados parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las dem\u00e1s personas, y pueden tambi\u00e9n realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es \u00fanicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior ha conducido a la convicci\u00f3n acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las dem\u00e1s personas, se conviertan en sujetos portadores de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se se\u00f1ala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreaci\u00f3n y el deporte, y a las obras de infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ello implica un cambio tanto en la concepci\u00f3n acerca del discapacitado como en el entendimiento sobre los deberes de la sociedad para con \u00e9l. De esta manera, se propone que la percepci\u00f3n acerca de los discapacitados se modifique, de tal manera que, en vez de hacer \u00e9nfasis en las limitaciones que los aquejan, se persiga encontrar cu\u00e1les son las aptitudes y destrezas que pueden desarrollar y cu\u00e1l puede ser su aporte a la sociedad, para que as\u00ed asuman responsabilidades dentro de la misma. Asimismo, se indica que la sociedad tiene deberes para con los discapacitados y que ello entra\u00f1a que el entorno social debe adaptarse a las necesidades de los mismos, al contrario de lo que ocurr\u00eda en el pasado, cuando los discapacitados ten\u00edan que ajustarse a las condiciones que les impon\u00eda el ambiente social, si quer\u00edan sobrevivir en el mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Las actuaciones de los organismos internacionales en favor del sector social de los discapacitados han estado tambi\u00e9n acompa\u00f1adas de medidas tomadas dentro de las distintas naciones. Es as\u00ed como en los Estados Unidos de Am\u00e9rica se han dictado en las \u00faltimas tres d\u00e9cadas distintas leyes destinadas a favorecer y proteger a los discapacitados. Entre ellas cabe mencionar la Ley sobre las Barreras Arquitect\u00f3nicas, de 1968; la Ley para la Rehabilitaci\u00f3n, de 1973; la Ley para la Educaci\u00f3n de los Individuos con Discapacidades -IDEA, expedida en 1975 y modificada en 1986, 1991 y 1997; y la Ley sobre los Americanos con Discapacidades &#8211; ADA, expedida en 1990. Igualmente, en ese pa\u00eds se presenta una discusi\u00f3n constitucional acerca de si la discapacidad debe ser considerada como un criterio semisospechoso, decisi\u00f3n que implicar\u00eda que las leyes o actuaciones administrativas en las que se practiquen diferenciaciones con base en el factor de la discapacidad habr\u00edan de ser objeto de un examen intermedio de constitucionalidad &#8211; es decir, de un escrutinio m\u00e1s exigente que el de la simple racionalidad de la norma bajo examen &#8211; &nbsp;por parte de los tribunales.1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 consagr\u00f3 en su art\u00edculo 49 que \u201clos poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que este T\u00edtulo [el t\u00edtulo I, referido a los derechos y deberes fundamentales] otorga a todos los ciudadanos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma manera, el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n portuguesa de 1976, titulado Deficientes, prescribe que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201c1. Los ciudadanos f\u00edsica o mentalmente deficientes gozar\u00e1n plenamente de los derechos y estar\u00e1n sujetos a los deberes fijados en la Constituci\u00f3n, con la excepci\u00f3n del ejercicio o del cumplimiento de aqu\u00e9llos para los cuales se encuentren incapacitados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. El Estado se obliga a realizar una pol\u00edtica nacional de prevenci\u00f3n y de tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los deficientes; a desarrollar una pedagog\u00eda que sensibilice a la sociedad en cuanto a los deberes de respeto y solidaridad para con ellos y a asumir el encargo de realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres o tutores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. El Estado apoya las asociaciones de deficientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, en el a\u00f1o de 1994, se aprob\u00f3 en Alemania una adici\u00f3n al art\u00edculo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n, para incluir una garant\u00eda espec\u00edfica para los discapacitados. La adici\u00f3n tuvo lugar en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo aludido, que es el que consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a la igualdad, y precisa que \u201c[n]adie podr\u00e1 ser perjudicado a causa de un impedimento f\u00edsico.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Constituci\u00f3n colombiana de 1991 tambi\u00e9n acogi\u00f3 la nueva percepci\u00f3n acerca de los discapacitados. Distintos art\u00edculos contenidos en ella est\u00e1n dirigidos a proteger su derecho a ser parte de la sociedad y a recibir un trato que les permita integrarse a ella, de manera que puedan ejercer sus derechos y asumir obligaciones y responsabilidades. As\u00ed, el art\u00edculo 47 establece que \u201c[e]l Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d Luego, el art\u00edculo 54, referido a la capacitaci\u00f3n laboral, consagra expresamente el deber del Estado de \u201c&#8230;garantizar a los &nbsp;minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d, y el art\u00edculo 68, acerca de la libertad de ense\u00f1anza, precisa en su \u00faltimo inciso que \u201c[l]a erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 13, referido al derecho a la igualdad, autoriza expresamente al Estado para tomar medidas en favor de \u201c&#8230;aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta&#8230;\u201d, precepto del que se deriva la posibilidad de tratar en forma privilegiada a estas personas, a trav\u00e9s de medidas de diferenciaci\u00f3n positiva.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Consciente de lo anterior, el Congreso dict\u00f3 la Ley 361 de 1997, \u201cpor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones.\u201d En la ley se contemplan distintas medidas para favorecer el acceso de los discapacitados a la educaci\u00f3n, el empleo, el bienestar social, la infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, as\u00ed como disposiciones tendentes a impulsar programas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las discapacidades. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley se fundamenta tanto en las normas de la Constituci\u00f3n de 1991 como en los distintos documentos aprobados por la comunidad internacional sobre el tema de los discapacitados. El senador Jairo Clopatopfsky, el autor del proyecto, manifestaba en la exposici\u00f3n de motivos que \u00e9ste part\u00eda de la convicci\u00f3n acerca de que \u201cla sociedad de hoy no est\u00e1 dando cabida a las personas con limitaciones, no est\u00e1 permitiendo que la estructura social sea el entorno en que ellos se desarrollen, tal como tienen derecho por el simple hecho de ser parte innegable de ella.\u201d Para contrarrestar esa situaci\u00f3n, el proyecto propuesto persegu\u00eda \u201cestablecer mecanismos obligatorios que garanti[zaran] la integraci\u00f3n social de las personas limitadas&#8230;\u201d Por eso, el senador Clopatopfsky manifestaba al final de su exposici\u00f3n de motivos que \u201csi este proyecto es adoptado por el Congreso de la Rep\u00fablica como est\u00e1 concebido, ser\u00e1 un paso gigante que se dar\u00e1 en pro de estas 4.000.000 de personas que tantas dificultades han tenido para estar integradas a la sociedad. Esta ley finalmente iniciar\u00e1 un cambio cultural y social para el tratamiento de la poblaci\u00f3n discapacitada que es lo que en definitiva se requiere para la inserci\u00f3n social de estas personas.\u201d2 &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba de la ley precisa que el prop\u00f3sito de la misma es lograr \u201cla normalizaci\u00f3n social plena y la total integraci\u00f3n de las personas con limitaciones&#8230;\u201d Con respecto a la integraci\u00f3n laboral de los discapacitados, en el art\u00edculo 26 se se\u00f1ala que \u201c[e]n ning\u00fan caso la limitaci\u00f3n de una persona podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha limitaci\u00f3n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar&#8230;\u201d Para favorecer esa integraci\u00f3n se consagran, entre otras cosas, una serie de est\u00edmulos para las empresas que contraten personas discapacitadas y para las entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas por estas \u00faltimas. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 27, se contempla que en los concursos para el ingreso al servicio publico se preferir\u00e1, cuando varios elegibles se encuentren en igualdad de condiciones, a la persona discapacitada, \u201csiempre y cuando el tipo o clase de limitaci\u00f3n no resulte en extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitaci\u00f3n.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 82 de 1988 fue reglamentada por el Decreto 2177 de 1989. En el art\u00edculo 3 del mismo se prescribi\u00f3 que \u201c[e]n ning\u00fan caso la existencia de limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales podr\u00e1 ser impedimento para ingresar al servicio p\u00fablico o privado, a menos que \u00e9stas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempe\u00f1ar.\u201d En los dem\u00e1s art\u00edculos se previeron medidas para favorecer el acceso al empleo y la reubicaci\u00f3n profesional y la creaci\u00f3n de est\u00edmulos especiales para los patronos que contrataran trabajadores discapacitados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. En distintas sentencias, la Corte Constitucional ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha se\u00f1alado que la omisi\u00f3n de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria.3 Ello, por cuanto la no aplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condici\u00f3n natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se encuentran se perpet\u00fae, situaci\u00f3n que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder as\u00ed ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones. Precisamente, el fin perseguido a trav\u00e9s de las medidas de diferenciaci\u00f3n positiva es el de contrarrestar &#8211; equilibrar &#8211; los efectos negativos que generan las discapacidades en punto a la participaci\u00f3n de los discapacitados en las distintas actividades que se desarrollan en la sociedad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfVulnera los derechos fundamentales del actor el hecho de que no se le haya adjudicado una plaza para prestar el servicio social obligatorio? &nbsp;<\/p>\n<p>12. El actor solicit\u00f3 ante la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas que le fuera adjudicada una plaza para realizar su servicio social obligatorio, condici\u00f3n sine qua non para poder obtener la tarjeta profesional. Consciente de su discapacidad &#8211; el actor sufre de hemiparesia izquierda -, el actor advert\u00eda que no pod\u00eda realizar turnos ni adelantar las tareas de atenci\u00f3n de partos y de prestaci\u00f3n del servicio de urgencias. Con todo, afirmaba que pod\u00eda cumplir con el 90% de las labores de un m\u00e9dico, entre ellas las relacionadas con las \u00e1reas de diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y tratamiento, con el adelantamiento de programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en salud, con la investigaci\u00f3n y control en proyectos de salud, etc. El demandante obtuvo que el director del centro de salud de Arauca expresara su disposici\u00f3n de recibirlo en el centro &#8211; para realizar un rural especial, de acuerdo con sus condiciones de discapacidad -, siempre y cuando la Direcci\u00f3n Seccional de Salud se comprometiera a abrir una plaza para ese fin.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El director de la Seccional de Salud de Caldas &nbsp;le respondi\u00f3 al actor que no contaba con el dinero necesario para aprobar la plaza que solicitaba en el centro de salud de Arauca. Asimismo, expuso que elev\u00f3 una consulta al Ministerio de Salud para determinar si se pod\u00eda eximir al actor de cumplir con el a\u00f1o de servicio social obligatorio. La respuesta del Ministerio fue negativa. Con todo, el Ministerio le solicit\u00f3 al Servicio Seccional de Salud que le facilitara al actor el cumplimiento de este requisito, habida cuenta de que, a pesar de su discapacidad, el actor s\u00ed pod\u00eda cumplir con labores &nbsp;de diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico; programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de actividades de salud; e investigaci\u00f3n en proyectos sobre la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el director que \u00e9l realiz\u00f3 gestiones ante los directores de distintos hospitales, pero que en todos los casos se rechaz\u00f3 el nombramiento del demandante, por causa de las limitaciones laborales que impone su discapacidad, en punto a la atenci\u00f3n de urgencias y al desplazamiento a las \u00e1reas rurales. A\u00f1ade tambi\u00e9n que el actor rechaz\u00f3 algunas ofertas, tal como ocurri\u00f3 con las que le fueran presentadas en el Hospital de Aranzazu, en el centro de salud de San Bartolom\u00e9 &#8211; en el municipio de P\u00e1cora -, y en la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda. Asimismo, expone que las plazas sobre las que dispone la Seccional de Salud de Caldas son todas asistenciales, raz\u00f3n por la cual no es posible adjudicarle ninguna. Finalmente, le recuerda al actor que \u00e9l puede buscar una plaza en otras seccionales y que, adem\u00e1s, puede realizar su servicio social obligatorio en plazas aprobadas para investigaci\u00f3n y docencia, por lo cual le propone que se dirija a las universidades y que presente proyectos de investigaci\u00f3n relacionados con el \u00e1rea de la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor responde que rechaz\u00f3 el ofrecimiento del hospital de Aranzazu, por cuanto se le se\u00f1al\u00f3 que tendr\u00eda que pagarle a los dem\u00e1s m\u00e9dicos parte de su salario para que ellos cumplieran con los turnos de urgencia que \u00e9l no podr\u00eda realizar. Asimismo, contradice las aseveraciones del director seccional de salud de Caldas acerca de que \u00e9l hab\u00eda insistido en que solamente aceptar\u00eda un nombramiento en Manizales, y manifiesta que nunca recibi\u00f3 una oferta para la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>13. El actor considera que la Seccional de Salud de Caldas ha vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto no le ha adjudicado una plaza para cumplir con su servicio social obligatorio. El director de la Seccional afirma que \u00e9l ha realizado distintas diligencias orientadas a proporcionarle una plaza al actor, pero que ello no ha sido posible debido a la discapacidad que lo aqueja y a la destinaci\u00f3n de las plazas con que cuenta la Seccional. Los jueces de instancia en la tutela consideran que la actividad desarrollada por la Seccional en relaci\u00f3n con la solicitud del actor demuestra el empe\u00f1o de la misma en colaborar con el actor y que, por lo tanto, mal puede hablarse de discriminaci\u00f3n en el caso del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, la Seccional de Salud de Caldas ha realizado distintos tr\u00e1mites dirigidos a facilitarle una plaza al demandante. La pregunta que ha de formularse es, entonces, si la actividad desplegada por la Seccional es suficiente para descartar la acusaci\u00f3n del actor acerca del trato discriminatorio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A primera vista, parecer\u00eda que la pregunta debe ser contestada de manera afirmativa, por cuanto la discapacidad del actor le impide asumir tareas asistenciales, a las cuales est\u00e1n destinadas precisamente las plazas sobre las que dispone la Seccional. Sin embargo, esta respuesta presenta una dificultad, cual es la de ignorar la condici\u00f3n especial del actor. En una situaci\u00f3n normal o rutinaria habr\u00eda de concluirse que la Seccional ha hecho todo lo que est\u00e1 a su alcance en relaci\u00f3n con la solicitud de adjudicaci\u00f3n de una plaza. Pero en este caso espec\u00edfico, en el cual el solicitante mismo precisa que es discapacitado y que no puede cumplir con algunas funciones del servicio social obligatorio, la actividad desarrollada por la Seccional es insuficiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actitud asumida por el director de la Seccional adolece precisamente de la visi\u00f3n contra la cual se han elevado las declaraciones internacionales y la normatividad nacional de los \u00faltimos a\u00f1os, a las que se ha hecho referencia. Obviamente, el actor no puede desempe\u00f1arse en una plaza normal para el servicio social obligatorio. El mismo es consciente de ello, tal como lo expone en sus escritos a la Direcci\u00f3n. Por eso, dif\u00edcilmente el director de un hospital o de un centro de salud va a manifestar su acuerdo para nombrarlo en su instituci\u00f3n. Pero aqu\u00ed, tal como tradicionalmente ha ocurrido, se est\u00e1 exigiendo a la persona discapacitada que se adapte al entorno social en el que vive &#8211; y que asuma las consecuencias de ello -, en vez de que el medio ambiente intente transformarse para integrar en forma constructiva al discapacitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>14. El Decreto 1335 de 1990, \u201cpor el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud\u201d, establece lo siguiente acerca de las funciones que deben cumplir los m\u00e9dicos que se encuentran realizando su servicio social obligatorio:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Naturaleza de las funciones del cargo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de labores profesionales de medicina general, programas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n del paciente, medio ambiente y de colaboraci\u00f3n en aspectos de medicina legal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Funciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Participar en el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de salud de la poblaci\u00f3n asignada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica general, haciendo el diagn\u00f3stico y determinando la terapia de los pacientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Participar en la programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actividades de salud que se realicen en el \u00e1rea asignada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Realizar control m\u00e9dico peri\u00f3dico a pacientes laboralmente expuestos a las situaciones de contaminaci\u00f3n ambiental que impliquen riesgo para la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Participar en las brigadas de salud del \u00e1rea de influencia &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Realizar vigilancia epidemiol\u00f3gica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo para la poblaci\u00f3n que le ha sido asignada &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Evaluar las actividades e impacto de la prestaci\u00f3n de servicios de salud &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Promover en su \u00e1rea de trabajo la participaci\u00f3n de la comunidad en actividades de salud e impulsar la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s de salud y la formaci\u00f3n de l\u00edderes comunitarios en salud &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Establecer y mantener las relaciones de coordinaci\u00f3n necesarias para lograr una eficaz prestaci\u00f3n de los servicios de salud &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Reportar oportunamente las anormalidades en la prestaci\u00f3n del servicio y proponer las alternativas de soluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer las dem\u00e1s funciones &nbsp;que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Como se puede observar, las funciones de un m\u00e9dico que presta el servicio social obligatorio son m\u00faltiples, es decir, no se restringen al trabajo de urgencias o la atenci\u00f3n de partos. Y si bien se podr\u00eda decir que lo ideal es que un m\u00e9dico pueda cumplir con todas las tareas enunciadas, lo cierto es que, en casos como el presente, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud &#8211; que son las entidades encargadas de aprobar y renovar las plazas para el ejercicio del servicio social obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la resoluci\u00f3n N\u00b0 795 de 1995, del Ministerio de Salud &#8211; pueden amoldar algunas plazas para permitir que aquellas personas que no est\u00e1n en condiciones de cumplir con todas las tareas del servicio social obligatorio se concentren en aqu\u00e9llas que s\u00ed pueden realizar a cabalidad, con lo cual se les facilita el cumplimiento del requisito del a\u00f1o rural. No otra era la idea que hab\u00eda propuesto el director del centro de salud de Arauca.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A manera de ejemplo, cabe se\u00f1alar que en el cuadro de plazas aprobadas que fuera enviado por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas se puede observar que diferentes hospitales de distintas ciudades cuentan con varios puestos a cargo de la seccional. Ello significa que la Seccional podr\u00eda dividir el trabajo entre los distintos m\u00e9dicos que prestan el servicio social obligatorio en un determinado hospital, de manera tal que el actor pudiera ser eximido de aquellas tareas que no puede realizar, al tiempo que asumir\u00eda funciones de los otros m\u00e9dicos que s\u00ed puede cumplir. Y si bien los otros m\u00e9dicos podr\u00edan aducir una posible lesi\u00f3n de sus derechos, lo cierto es que el eventual sacrificio que se les impondr\u00eda no ser\u00eda desproporcionado de manera alguna y gozar\u00eda de amparo constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se puede concluir que es posible realizar ajustes en el manejo de las plazas para facilitar que el actor cumpla con su servicio social obligatorio. Adem\u00e1s, esos ajustes no implicar\u00edan una desmejora en el servicio ni un peligro para los pacientes, puesto que de lo que se tratar\u00eda ser\u00eda de distribuir las tareas de una manera diferente, y el actor, obviamente, tal como \u00e9l lo ha solicitado, no realizar\u00eda labores para las cuales est\u00e1 impedido f\u00edsicamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Importa observar que la adaptaci\u00f3n de una plaza a las condiciones del actor ser\u00eda una medida de ajuste del entorno social a las condiciones de su discapacidad y que ello le permitir\u00eda, tal como se ha propuesto en los documentos internacionales y se deriva de la Constituci\u00f3n y las leyes colombianas, tanto ejercer su derecho al trabajo como asumir responsabilidades para con la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor se configura precisamente por la ausencia de medidas por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas para acoplar o adaptar una plaza a las posibilidades del actor. Aun cuando la Direcci\u00f3n Seccional de Salud efectivamente realiz\u00f3 distintos tr\u00e1mites, lo cierto es que en ning\u00fan momento mostr\u00f3 disposici\u00f3n para moldear una plaza de acuerdo con las condiciones especiales del actor, sino que exigi\u00f3 de \u00e9ste que se ajustara a las condiciones definidas para ellas, exigencia que entra\u00f1aba la imposibilidad de adjudicar alguna al demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>15. De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el actor est\u00e1 capacitado para realizar el a\u00f1o de servicio social obligatorio. Sin embargo, no puede cumplir con todas las labores propias del a\u00f1o rural. Desde el punto de vista del principio de igualdad, en su especial aplicaci\u00f3n a las personas discapacitadas, el Estado debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar su estructura a las posibilidades de los discapacitados. La ausencia de acciones en ese sentido supone una vulneraci\u00f3n del derecho de igualdad, en su forma especial de aplicaci\u00f3n a los asociados discapacitados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso concreto, se observa que el actor puede realizar diferentes actividades propias del servicio social obligatorio. Siendo ello as\u00ed, y dado que la Seccional de Salud de Caldas es la entidad encargada de aprobar y renovar las plazas, bien puede ella buscar la f\u00f3rmula m\u00e1s apropiada para adaptar una plaza a las condiciones del actor, sin perjudicar el servicio ni poner en peligro a los pacientes. Por eso, se le dar\u00e1 la orden de hacerlo, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, y de asignarle una remuneraci\u00f3n que no puede ser inferior al promedio de lo percibido por los m\u00e9dicos que prestan su servicio social obligatorio en la seccional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La minor\u00eda de los discapacitados tiene derecho a recibir un tratamiento especial para poder integrarse plenamente a la sociedad. Ello implica, como ya se ha se\u00f1alado, que la sociedad debe intentar adaptarse a las condiciones de los mismos. Con todo, debe quedar en claro que ese trato especial no significa despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada por sus faltas. En la misma medida en que el Estado y la sociedad les brindan a los discapacitados posibilidades de integrarse a la vida social, los discapacitados adquieren distintos deberes para con las organizaciones pol\u00edtica y social, que les podr\u00e1n ser exigidos como a cualquier otro ciudadano. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00edntesis. Los discapacitados constituyen un sector tradicionalmente marginado de la sociedad, aun cuando la discriminaci\u00f3n que padecen presenta caracter\u00edsticas diferentes a la que sufren otros conglomerados sociales. La situaci\u00f3n de segregaci\u00f3n de los discapacitados ha sido objeto de cuestionamientos apenas en las \u00faltimas d\u00e9cadas. Sin embargo, como resultado de ello ha surgido la convicci\u00f3n acerca de la necesidad de modificar la percepci\u00f3n sobre los discapacitados y su relaci\u00f3n con la sociedad. Por lo tanto, se ha impuesto el concepto de que los Estados y las sociedades deben impulsar su integraci\u00f3n para que \u00e9stos puedan ejercer sus derechos y asumir responsabilidades. En este sentido se han dictado distintas declaraciones internacionales y, en el caso colombiano, se han expedido algunas leyes que favorecen y respaldan un tratamiento preferencial a estas personas, a trav\u00e9s de medidas de diferenciaci\u00f3n positiva. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La propuesta de integraci\u00f3n de los discapacitados parte de la base de que el entorno social tiene que intentar adaptarse a las condiciones propias de los mismos, en vez de exigir lo contrario. Por eso, en casos como el presente, en el que est\u00e1 comprometido el derecho del actor a integrarse laboralmente a la sociedad &#8211; tanto en el sentido de ejercer su derecho al trabajo como en el de poder asumir responsabilidades en la sociedad -, el examen constitucional de la actuaci\u00f3n de las autoridades ser\u00e1 m\u00e1s estricto. Ello, por cuanto en estas situaciones las autoridades deber\u00e1n demostrar que hicieron intentos serios para responder a las necesidades propias de las personas discapacitadas, es decir, que se busc\u00f3 armonizar las necesidades del servicio y de los pacientes con el leg\u00edtimo inter\u00e9s del actor de realizar su a\u00f1o de servicio social obligatorio. En el caso de que esta prueba no se pueda aportar habr\u00e1 de concluirse que se vulner\u00f3 el derecho de la persona discapacitada a la igualdad, en la medida en que no se le brind\u00f3 un tratamiento especial a su solicitud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de octubre de 1998, por medio de la cual se deneg\u00f3 la tutela impetrada por el se\u00f1or Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda y, en su lugar, CONCEDER el amparo judicial solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Seccional de Salud de Caldas que, dentro de un per\u00edodo de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, adjudique una plaza para la realizaci\u00f3n del servicio social obligatorio al m\u00e9dico Emerson Pel\u00e1ez Mej\u00eda, y obtenga su nombramiento en la misma, de acuerdo con los t\u00e9rminos formulados en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Esa es la posici\u00f3n defendida por Tribe, Laurence, en su libro American Constitutional Law (The Foundation Press, Mineola, Nueva York, 1988, pp. 1594ss.). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia &nbsp;rechaz\u00f3 expresamente esta clasificaci\u00f3n, en la sentencia City of Cleburne v. Cleburne Living Center (473 U.S. 432, a\u00f1o de 1985). La sentencia cont\u00f3 con un salvamento parcial de voto de parte de tres magistrados, que defend\u00edan la categorizaci\u00f3n del criterio de la discapacidad como semisospechoso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 El texto de la exposici\u00f3n de motivos presentada por el representante Clopatopfsky acerca del proyecto de ley que luego se convertir\u00eda en la Ley 361 de 1997 se encuentra en la Gaceta del Congreso N\u00b0 364, del 30 de octubre de 1995, pp. 14-16.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ver, por ejemplo, las sentencias T-427 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-441 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-290 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-067 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-288 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-224 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; y T-378 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-207-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-207\/99 &nbsp; DISCAPACITADOS-Situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n y medidas tomadas para remediarla &nbsp; SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO POR MEDICO DISCAPACITADO-Ajustes de las plazas que permitan desempe\u00f1o de funciones realizables &nbsp; Es posible realizar ajustes en el manejo de las plazas para facilitar que el actor cumpla con su servicio social obligatorio. 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