{"id":471,"date":"2024-05-30T15:36:26","date_gmt":"2024-05-30T15:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-048-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:26","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:26","slug":"t-048-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-048-93\/","title":{"rendered":"T 048 93"},"content":{"rendered":"<p>T-048-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-048\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION\/RECTIFICACION DE INFORMACION &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, consagra el derecho y libertad fundamental de expresi\u00f3n de toda persona, de manera amplia, con el prop\u00f3sito de permitir la difusi\u00f3n del pensamiento y de las opiniones de cada cual, medios de comunicaci\u00f3n, responsabilidad social y rectificaci\u00f3n buscan garantizar la libre expresi\u00f3n del pensamiento y de las opiniones particulares y la posibilidad de transmitir informaciones veraces y de manera imparcial. Existe pues, en los contenidos se\u00f1alados del precepto, una relaci\u00f3n de &#8220;medio a fin&#8221; que, coloca el derecho a la rectificaci\u00f3n de las informaciones como recurso para proteger los derechos a la libre circulaci\u00f3n de las ideas e informaciones que tanto interesan a la sociedad, para hacer realidad el presupuesto de \u00e9tica pol\u00edtica denominado del pluralismo pol\u00edtico. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIOS DE COMUNICACION-Responsabilidad Civil &nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad social de los &#8220;medios&#8221;, se orienta en primer t\u00e9rmino al &nbsp;compromiso con los ideales democr\u00e1ticos, adquiriendo un sentido la libertad transmitida en ellos, no de prevalencia de intereses &nbsp;personales o de grupo sino, &nbsp;principalmente colectiva. Los medios impresos, radiales o televisivos, disponen de una capacidad no s\u00f3lo para defender determinadas posiciones, sino que \u00e9stas deben encuadrarse en el marco del inter\u00e9s general para no convertir el poder de que disponen en agente de privilegios contrarios al pluralismo que se busca realizar. Tambi\u00e9n comprende la responsabilidad social de los medios la expresi\u00f3n o manifestaci\u00f3n de opiniones &nbsp;e ideas y el relato de los hechos que interesen al p\u00fablico en general, puesto que el h\u00e1bito del lector, el radio escucha y el televidente, produce en \u00e9l una dependencia confiada a la que el medio masivo debe responder, existiendo entonces modalidades omisivas de la responsabilidad social de los instrumentos de expresi\u00f3n actuales. &nbsp;<\/p>\n<p>RECTIFICACION DE INFORMACION\/MEDIOS DE COMUNICACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n se consagra el &#8220;derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad&#8221;, el cual s\u00f3lo es predicable de las informaciones, m\u00e1s no de los pensamientos y opiniones que, seg\u00fan el uso que de ellos se haga, pueden dar lugar a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados y a la consecuente responsabilidad conforme a las leyes civiles y\/o penales, mientras que es un imposible material pedir que se rectifique un pensamiento u opini\u00f3n, porque s\u00f3lo es posible rectificar lo falso o parcial, m\u00e1s no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos permitan la manifestaci\u00f3n de pensamientos y opiniones. El derecho a la rectificaci\u00f3n es una garant\u00eda de la persona frente a los poderosos medios masivos de comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIOS DE COMUNICACION-Funci\u00f3n Period\u00edstica &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta la funci\u00f3n period\u00edstica de denuncia de un hecho manifiestamente injusto, en el cual, sin ser acusado, aparece el accionante como propietario del predio y presidente de la sociedad urbanizadora y afirmando circunstancias impl\u00edcitas de convalidaci\u00f3n del desamparo, al solicitar tranquilidad o paciencia, que est\u00e1n de por medio personajes importantes, que resultaron probadas en la acci\u00f3n, y que muestran que el peri\u00f3dico no falt\u00f3 a la verdad de los hechos, y si cumpli\u00f3 con la responsabilidad social que le corresponde de agenciar los intereses colectivos, evitando situaciones como las de que se ocup\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp;Expediente No. T-5669 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RAFAEL CARBONELL Y CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Libertad de expresi\u00f3n desarrollos constitucionales. Opini\u00f3n &nbsp;e Informaci\u00f3n. &nbsp;Responsabilidad social y personal. Rectificaci\u00f3n. Funci\u00f3n Period\u00edstica. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>-Ponente- &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., febrero quince (15) de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, se pronuncia sobre la acci\u00f3n de la referencia, en el grado jurisdiccional de revisi\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>A N T E C E D E N T E S : &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or RAFAEL CARBONELL Y CARBONELL, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y desarrollada legalmente en los decretos No. 2591 de 1991 y No. 306 de 1992, solicita ordenar al peri\u00f3dico LA TARDE &nbsp;de la ciudad de Pereira, la publicaci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n que &#8220;elevo al editorial &nbsp;(sic) de fecha 17 de julio del presente a\u00f1o&#8221; (1992), &#8220;publicado en la edici\u00f3n n\u00famero 5.509, para la cual se servir\u00e1 fijarle t\u00e9rmino perentorio y enviar el oficio correspondiente&#8221;. &nbsp;Encuentra fundamento para su petici\u00f3n en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que el 22 de julio de 1992, solicit\u00f3 por intermedio del Gerente del diario La Tarde de la ciudad de Pereira la aclaraci\u00f3n del editorial antes citado, donde se lesiona la honra y la persona del suscrito, &#8220;sin que se hubiere publicado la petici\u00f3n elevada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que con &#8220;fecha veinticinco -25- de julio de 1992, el suscrito se dirigi\u00f3 &nbsp;al Director del Peri\u00f3dico La Tarde, con el fin de solicitarle la publicaci\u00f3n de la petici\u00f3n de fecha 22 de julio del presente a\u00f1o, sin que &nbsp;se le hubiere dado cumplimiento a la &nbsp;misma&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el peri\u00f3dico La Tarde al no atender su solicitud &#8220;est\u00e1 violando las disposiciones sobre el estatuto de prensa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Anex\u00f3 copias de sus escritos dirigidos al diario, del 22 y 25 de julio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>LA PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juez Segundo Civil del Circuito de Pereira, en &nbsp;sentencia del trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), resolvi\u00f3 &#8220;Rechazar la solicitud de tutela formulada por el se\u00f1or RAFAEL CARBONELL Y CARBONELL sobre &nbsp;su derecho a la honra, tendiente a obtener rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada en el art\u00edculo publicado en el peri\u00f3dico &#8220;LA TARDE&#8221; de esta ciudad en su edici\u00f3n 5.509 de 17 de julio de este a\u00f1o y bajo el t\u00edtulo &#8220;SAN VICENTE LE JUEGA SUCIO A DIOS&#8221;, previas las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el derecho a la honra es un derecho fundamental, vulnerable mediante la divulgaci\u00f3n de &#8220;aspectos que afecten la reputaci\u00f3n del individuo o se suministren sobre el mismo informaciones malintencionadas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que tanto el derecho a la honra, como la libertad de expresi\u00f3n y de prensa y el derecho de rectificaci\u00f3n, &#8220;tienen rango constitucional&#8221;, y por tanto es menester armonizarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que la H. Corte Suprema de Justicia &#8220;ha definido el derecho de informaci\u00f3n como &nbsp;&#8216;un derecho pol\u00edtico dirigido a permitir formas nuevas de defensa de las comunidades contra el despotismo, la arbitrariedad, la corrupci\u00f3n, los abusos y desviaci\u00f3n del poder&#8230;&#8221; &nbsp;(Sala Plena M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, febrero 26\/88), &nbsp;y que los medios de comunicaci\u00f3n son libres pero con responsabilidad social, en caso que atenten contra la honra de las personas. &nbsp; El derecho de rectificaci\u00f3n, por lo tanto es desarrollo del derecho a la honra y consecuencia de la responsabilidad de quien tiene la funci\u00f3n social de informar de manera veraz&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; Que el derecho a la rectificaci\u00f3n procede cuando la informaci\u00f3n sea inexacta y err\u00f3nea (art. 42.7) Decreto 2591\/91). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que el derecho a la rectificaci\u00f3n &nbsp;&#8220;s\u00f3lo opera respecto de informaciones y no de opiniones&#8230;&#8221;. &#8220;Como quien dice, el derecho de rectificaci\u00f3n busca preservar la verdad, distinguiendo los hechos de las opiniones. Y esa distinci\u00f3n, la justific\u00f3 la Comisi\u00f3n Primera en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, expresando que &#8220;la verdad es &nbsp;objetiva; los hechos ocurren y son constatables y verificables&#8221; (Mar\u00eda Mercedes Carranza, Comisi\u00f3n Primera, 26 de abril\/91). &nbsp;<\/p>\n<p>_ &nbsp; Que lo sostenido en el editorial, se sustent\u00f3 en documentaci\u00f3n y declaraciones confirmadas y corroboradas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que siendo &#8220;el se\u00f1or &nbsp;RAFAEL CARBONELL Y CARBONELL acreedor de la sociedad SAN VICENTE DE PAUL; se presentaba al menos una incompatibilidad moral para ostentar el cargo de Presidente de tal sociedad, as\u00ed fuese en forma &#8220;decorativa&#8221;, seg\u00fan sus propias palabras&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que la conducta confesa del accionante, seg\u00fan la cual era &#8220;un simple firm\u00f3n&#8221; es &nbsp;&#8220;irresponsable y reprochable&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que es igualmente reprochable patrocinar un plan de vivienda, que ten\u00eda &#8220;TREINTA&#8221; objeciones hechas por el Jefe de Secci\u00f3n de bienes inmuebles de la oficina de Planeaci\u00f3n del Municipio de Dosquebradas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que los objetivos fijados por la sociedad SAN VICENTE DE PAUL de Dosquebradas, se desnaturalizaron por los dirigentes del programa de vivienda, &nbsp;&#8220;manipulando ol\u00edmpicamente el patrimonio de personas de escasos recursos, que se dejaron vender la ilusi\u00f3n de un techo, para luego ver frustrada esa humana y elemental aspiraci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que no &#8220;actu\u00f3 el editorialista con ligereza, pues se ampar\u00f3 en investigaciones previas, sin desconocer sus deberes de objetividad&#8221;, ni con \u00e1nimo sensacionalista, sino por el contrario persegu\u00eda un fin &nbsp;loable al alentar a la poblaci\u00f3n y noticiarla de hechos &nbsp;que le interesan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que no es contrario al legal ejercicio del periodismo la defensa &#8220;de los m\u00e1s desamparados&#8221; y el de ser &#8220;contralor oficioso de las autoridades&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que si a pesar de la decisi\u00f3n el accionante considera &nbsp;que su derecho a la honra fue vulnerado puede bien acudir para su &nbsp;protecci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n penal. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n, fue impugnada dentro del t\u00e9rmino legal (folios 87 y 95). &nbsp;<\/p>\n<p>LA SEGUNDA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisi\u00f3n Civil, mediante sentencia del dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), al resolver la impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia, CONFIRMA &nbsp;la providencia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Rafael Carbonell y Carbonell contra el Diario La Tarde de esta ciudad&#8221;, con fundamento en las razones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que los derechos cuya protecci\u00f3n se solicita son los determinados en los art\u00edculos 15 y 20 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que &#8220;frente a la reglamentaci\u00f3n legal entrat\u00e1ndose de que el acto acusado proviene no de una autoridad &nbsp;p\u00fablica sino de una persona jur\u00eddica particular, la acci\u00f3n s\u00f3lo es atendible respecto del derecho consagrado en el inciso 2o. del \u00faltimo art\u00edculo citado, seg\u00fan el ordenamiento del art. &nbsp;42 numeral 7o. del Decreto 2591 de 1991&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que la &#8220;Comisi\u00f3n 1a. de la Asamblea Nacional Constituyente propuso que la informaci\u00f3n recibida fuera veraz e imparcial en su exposici\u00f3n de motivos y para distinguir los hechos de las opiniones dijo: &nbsp;&#8220;La verdad es objetiva, los hechos ocurren y son constatables y verificables&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Que la libertad de expresi\u00f3n en los &#8220;medios&#8221; se orienta a fiscalizar, denunciar, criticar y defender sus intereses. &#8220;Por ello tiene obligaciones \u00e9ticas, sociales y pol\u00edticas que la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n les impone como es la exigencia de una informaci\u00f3n &nbsp;&#8220;veraz e imparcial, que significa &nbsp;hacer la publicaci\u00f3n sobre hechos que tengan importancia p\u00fablica &nbsp;para que puedan ser discutidos en forma equilibrada y no afectar en forma ilegal &nbsp;intereses individuales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pero una cosa es la informaci\u00f3n y otra la opini\u00f3n, la primera admite rectificaci\u00f3n la segunda no&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que en el escrito de cuya rectificaci\u00f3n se trata, &#8220;se expresa una opini\u00f3n&#8221;, lo que hace improcedente la acci\u00f3n de tutela, &#8220;qued\u00e1ndole al peticionario las acciones civiles y penales correspondientes para el caso de que dicha &#8216;opini\u00f3n&#8217; afecte penalmente &nbsp;su honra o le cause perjuicios materiales y morales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el derecho a la informaci\u00f3n es de la comunidad no del individuo, y en consecuencia la responsabilidad por la informaci\u00f3n es social. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que &#8220;la tutela no es un proceso civil sometido al rigorismo t\u00e9cnico de \u00e9ste&#8221;; por lo que la apreciaci\u00f3n de la prueba, debe asegurar un medio expedito y en virtud de la celeridad del tr\u00e1mite de la &nbsp;tutela, permite al juez llegar al convencimiento legal de la situaci\u00f3n litigiosa aun sin necesidad de practicar pruebas (art. 22 del Decreto 2591\/91)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el a quo procedi\u00f3 con base en fundamentos f\u00e1cticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Visto lo anterior pasa la Corte a decidir en el presente negocio, previas las siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A C I O N E S&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta competente la Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or RAFAEL CARBONELL y CARBONELL, de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 86 inciso 2o. y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y seg\u00fan los desarrollos de los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto &nbsp;2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>El presente asunto permite a la Sala detenerse sobre los alcances de la libertad de expresi\u00f3n y el consecuente derecho fundamental a la rectificaci\u00f3n de las &nbsp;informaciones equivocadas, a fin de asegurar la inviolabilidad de los derechos ante el mal uso que pueda hacerse de aquella libertad. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Libertad de &nbsp;Expresi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, consagra el derecho y libertad fundamental de expresi\u00f3n de toda persona, de manera amplia, con el prop\u00f3sito de permitir la difusi\u00f3n del pensamiento y de las opiniones de cada cual, y, se consagra igualmente la libertad de informar y el derecho a recibir informaci\u00f3n &#8220;veraz e imparcial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De manera concurrente se confiere la posibilidad de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n, se le impone a estos &#8220;responsabilidad social&#8221; y se garantiza el derecho a la &#8220;rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad&#8221; (art. 20 C.N.). &nbsp;Medios de comunicaci\u00f3n, responsabilidad social y rectificaci\u00f3n que buscan proteger la primera expresi\u00f3n normativa del art\u00edculo citado, es decir garantizar la libre expresi\u00f3n del pensamiento y de las opiniones particulares y la posibilidad de transmitir informaciones veraces y de manera imparcial. Existe pues, en los contenidos se\u00f1alados del precepto, una relaci\u00f3n de &#8220;medio a fin&#8221; que, coloca el derecho a la rectificaci\u00f3n de las informaciones como recurso para proteger los derechos a la libre circulaci\u00f3n de las ideas e informaciones que tanto interesan a la sociedad, para hacer realidad el presupuesto de \u00e9tica pol\u00edtica denominado del pluralismo pol\u00edtico (art. 1o. C.N.). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta posibilidad de transmisi\u00f3n del pensamiento y del conocimiento, a disposici\u00f3n de todos, es el instrumento jur\u00eddico que utiliza el Estado Demo-liberal para alcanzar una aut\u00e9ntica participaci\u00f3n pol\u00edtica en t\u00e9rminos de sociabilidad, entendida esta \u00faltima como el conjunto de acuerdos que expresan la voluntad com\u00fan de los pueblos de convertirse en sociedades para construir la civilizaci\u00f3n. &nbsp;De suerte que la libertad de expresi\u00f3n as\u00ed entendida, resulta un medio indispensable no s\u00f3lo para la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos, sino tambi\u00e9n, &nbsp;para que adquiera cada uno de ellos la fisonom\u00eda deseada. &nbsp;Lo que viene a darle a la libertad de expresi\u00f3n el doble car\u00e1cter de elemento generador de las distintas formas de realidad y de instrumento de valoraci\u00f3n, an\u00e1lisis y cr\u00edtica de la misma realidad social. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, este instrumento de la autodeterminaci\u00f3n, de la m\u00e1s inestimable esencia democr\u00e1tica, cumple labores de canalizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de las ideas y sentimientos, la promoci\u00f3n de valores acordados, la defensa de los m\u00e1s altos intereses, al tiempo que, denuncia la injusticia, controla el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, investiga el acontecer incierto y alerta a la sociedad sobre los distintos peligros que sobre ella se ciernen. &nbsp;Se aprecia entonces el amplio poder de que se dispone principalmente como resultado del desarrollo de los medios de comunicaci\u00f3n de masas, cuya amplia cobertura puede convertir cualquier hecho discreto en una realidad de la masa social y otorgarle adem\u00e1s el car\u00e1cter positivo o negativo que resulte de la interpretaci\u00f3n que &nbsp;del mismo realice el propietario del medio, su editorialista, su &nbsp;columnista o su reportero. &nbsp;Se explica as\u00ed el celo del constituyente en explicitar la responsabilidad social que tienen los medios masivos de comunicaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad de tipo individual o personal, que pueda deducirse en el ejercicio de su actividad para &nbsp;resarcir los da\u00f1os &nbsp;causados a los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>La Responsabilidad Social de los Medios &nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad social de los &#8220;medios&#8221;, se orienta en primer t\u00e9rmino al &nbsp;compromiso con los ideales democr\u00e1ticos, adquiriendo un sentido la libertad transmitida en ellos, no de prevalencia de intereses &nbsp;personales o de grupo sino, &nbsp;principalmente colectiva. Los medios impresos, radiales o televisivos, disponen de una capacidad no s\u00f3lo para defender determinadas posiciones, sino que \u00e9stas deben encuadrarse en el marco del inter\u00e9s general para no convertir el poder de que disponen en agente de privilegios contrarios al pluralismo que se busca realizar (art. 1o. C.N.). &nbsp;Se introduce en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, &nbsp;una mutaci\u00f3n del sentido de la libertad de expresi\u00f3n que de instrumento de respuesta y defensa contra el exceso o la equivocaci\u00f3n de las acciones del poder p\u00fablico, pasa a convertirse en un expediente adicional para propiciar realidades m\u00e1s acordes con las aspiraciones de convivencia y de sociabilidad. &nbsp;Es decir, la mediaci\u00f3n de los derechos &nbsp;y sistemas consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico, constituyen el acuerdo que no puede ser violado &nbsp;por un ejercicio del poder de la informaci\u00f3n con miras a afianzar intereses egoistas y parciales. &nbsp;Esto no puede entenderse como la imposibilidad de los medios para tener opiniones propias, o la ausencia en ellos de autonom\u00eda suficiente para valorar la oportuna informaci\u00f3n; es el espacio que se permite en ellos a las opiniones &nbsp;contrarias, en los debates de inter\u00e9s cultural, social o pol\u00edtico, &nbsp;para que no se conviertan en manifestaciones monopol\u00edsticas de la opini\u00f3n y por esa v\u00eda en enemigos de la libertad de expresi\u00f3n que los auspicia, y, de igual manera, el espacio para la &#8220;rectificaci\u00f3n&#8221; que sobre los hechos puedan hacer los especialmente interesados en la veracidad de las informaciones. &nbsp;No se trata de imaginar opiniones uniformes sobre un orden ideal contrarias a la libertad, contrarias al liberalismo que tanto proscribe las manifestaciones dogm\u00e1ticas. &nbsp;Es apenas, seg\u00fan la voluntad del constituyente, la decisi\u00f3n de regular una esencial garant\u00eda democr\u00e1tica, de suerte que permita el transparente mercado e intercambio de las ideas y de las opiniones, la profesi\u00f3n del respeto por la verdad de los hechos y la dignidad del hombre. &nbsp;<\/p>\n<p>Implica lo anterior un amplio margen de autocr\u00edtica en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n que permita un &nbsp;despliegue de la inteligencia entre los t\u00f3picos diversos que interesan y comprometen a los individuos, personas, grupos, sectores y a la Naci\u00f3n entera, sin traicionar el bien que es com\u00fan a todos y a cada uno. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende la responsabilidad social de los medios la expresi\u00f3n o manifestaci\u00f3n de opiniones &nbsp;e ideas y el relato de los hechos que interesen al p\u00fablico en general, puesto que el h\u00e1bito del lector, el radio escucha y el televidente, produce en \u00e9l una dependencia confiada a la que el medio masivo debe responder, existiendo entonces modalidades omisivas de la responsabilidad social de los instrumentos de expresi\u00f3n actuales. &nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollos Constitucionales de la Libertad de Expresi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Se ocup\u00f3 el constituyente de 1991 en forma amplia de reglamentar con rango constitucional distintos aspectos de la libertad de expresi\u00f3n. Tal es la previsi\u00f3n del art\u00edculo 75 C.N., que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagn\u00e9tico con miras a asegurar el pluralismo informativo y la competencia, evitando las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas; el art\u00edculo 76 ib\u00eddem, que crea un organismo de derecho p\u00fablico que desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 planes y programas para el servicio de televisi\u00f3n; el art\u00edculo 77 dispone que la direcci\u00f3n pol\u00edtica en materia de televisi\u00f3n, deber\u00e1 ser adelantada por el organismo mencionado sin menoscabo de las libertades consagradas en la Carta; el art\u00edculo 111 ib\u00eddem, que reconoce el derecho a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y a los candidatos inscritos, de utilizar los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley; el art\u00edculo 265 de la Carta que confiere al Consejo Nacional Electoral las competencias de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos pol\u00edticos y de las disposiciones sobre publicidad, encuestas de opini\u00f3n, derechos de la oposici\u00f3n y las minor\u00edas, y la reglamentaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado. Toda esta articulaci\u00f3n reglamentaria busca atender las exigencias que en sus distintas \u00e1reas de expresi\u00f3n contiene la libertad en comento. &nbsp;<\/p>\n<p>Merece especial consideraci\u00f3n la preceptiva constitucional reglamentaria de la libertad de expresi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 73 de la Carta, que se ocupa del principal actor y personero de la &nbsp;libertad comentada, el periodista. &nbsp;Se garantiza all\u00ed la libertad e independencia de la actividad period\u00edstica. &nbsp;Su capacidad informativa y cr\u00edtica es segura en la medida en que su independencia no se vea amenazada por el patr\u00f3n. El profesionalismo dependiente de esta actividad, sinembargo, la sit\u00faa, hoy d\u00eda, en condiciones de dificultad para que \u00e9ste realice su trabajo, por cuanto puede ocurrir que los medios masivos de comunicaci\u00f3n, sean objeto de condicionamiento en el mensaje como resultado de monopolios, grupos econ\u00f3micos en los medios, y ausencia de diversificaci\u00f3n de los mismos, que no permitan f\u00e1cilmente conciliar los requerimientos \u00e9ticos de la profesi\u00f3n de periodista, &nbsp;que no son distintos a los alcances sociales de la libertad de expresi\u00f3n antes aludidos, &nbsp;con las del respectivo propietario. &nbsp;Raz\u00f3n que explica el inter\u00e9s del constituyente de asegurar la libertad e independencia de este decisivo &nbsp;trabajador en la mayor\u00eda de las veces asalariado. &nbsp;<\/p>\n<p>Opini\u00f3n, Informaci\u00f3n, &nbsp;Responsabilidad &nbsp;<\/p>\n<p>En sentir de la Sala, corresponde considerar en el presente negocio la distinci\u00f3n que sobre el objeto material de la libertad de expresi\u00f3n precisa el art\u00edculo 20 de la Carta, en el cual se garantiza a toda persona tanto el derecho a &#8220;difundir su pensamiento y opiniones&#8221;, como el &#8220;de informar&#8221;. &nbsp;Lo primero autoriza a expresar juicios particulares acerca de las cosas bajo cuesti\u00f3n, y a exponer la conciencia de ideas y conceptos sobre las mismas, al tiempo que lo segundo, el informar, se refiere al relato de hechos y circunstancias f\u00e1cticas en general. La distinci\u00f3n no est\u00e1 exenta de consecuencias del mayor inter\u00e9s en el cap\u00edtulo de la responsabilidad por el mal uso de la libertad. Es as\u00ed como, por la propia Constituci\u00f3n se consagra el &#8220;derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad&#8221;, el cual s\u00f3lo es predicable de las informaciones, m\u00e1s no de los pensamientos y opiniones que, seg\u00fan el uso que de ellos se haga, pueden dar lugar a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados y a la consecuente responsabilidad conforme a las leyes civiles y\/o penales, mientras que, &nbsp;se insiste, es un imposible material pedir que se rectifique un pensamiento u opini\u00f3n, porque s\u00f3lo es posible rectificar lo falso o parcial, m\u00e1s no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos permitan la manifestaci\u00f3n de pensamientos y opiniones. Encuentra fundamento adicional esta interpretaci\u00f3n en lo expresado en las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente con ocasi\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del precepto (art. 20 C.N.) (Comisi\u00f3n Primera, 25 y 26 de abril de 1991), en los cuales se distingui\u00f3 entre el derecho de &#8220;r\u00e9plica&#8221; de las opiniones y el derecho de &#8220;rectificaci\u00f3n&#8221; de la informaci\u00f3n, quedando este \u00faltimo consagrado en el texto de la norma.1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la rectificaci\u00f3n es una garant\u00eda de la persona frente a los poderosos medios masivos de comunicaci\u00f3n, y, su elevaci\u00f3n al rango constitucional permite una eficacia del derecho mayor que la existente por consagraci\u00f3n legal de tiempo atr\u00e1s, entre nosotros; lo que no significa el sacrificio del grado de discrecionalidad reconocido al medio en la selecci\u00f3n de la informaci\u00f3n veraz e imparcial. Lo contrario, podr\u00eda en un momento dado &nbsp;convertirse tambi\u00e9n en un atentado contra la libertad de prensa. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, el editorial del diario LA TARDE de Pereira, titulado &#8220;SAN VICENTE&#8221; LE JUEGA SUCIO A DIOS, aborda uno de esos &#8220;problemas bastante graves para la comunidad que los padece&#8221;, para evitar que &#8220;quienes son los causantes se amparen bajo el velo de la &#8220;sin importancia&#8221;, causando da\u00f1o a &#8220;127 adjudicatarios que est\u00e1n siendo perjudicados por la Sociedad San Vicente de Paul, cap\u00edtulo Dosquebradas, con la aparente venta de lotes con servicios&#8221; en un plan de vivienda, &#8220;porque aquel grupo de personas, a pesar de haber cubierto el costo del terreno, ahora se les ha expropiado de los mismos, al notific\u00e1rseles que no pueden construir viviendas all\u00ed, pues no se cuenta con la aprobaci\u00f3n de dotar lotes con redes de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda&#8221;. Luego se identifica a los se\u00f1ores RAFAEL CARBONELL y CARBONELL y a HELMER CARDONA OSPINA, en la calidad de &#8220;Presidente y Secretario respectivamente de la sociedad vicentina de Dosquebradas&#8221;. Se contin\u00faa en el texto afirmando que &#8220;Ha dicho el se\u00f1or CARBONELL, que su actuaci\u00f3n est\u00e1 respaldada por el hermano del presidente de la Rep\u00fablica y por el &#8220;Senador&#8221; de Risaralda&#8221;. Y opina el editorialista que los padrinazgos pol\u00edticos en la regi\u00f3n no han llegado a ese &#8220;colmo&#8221; y que &#8220;arrasa el se\u00f1or Carbonell, tanto con las ilusiones de personas que ambicionan tener vivienda propia, como con la honra de nuestras personalidades&#8221;. Finalmente hace un llamado a las autoridades para que controlen a los &#8220;Urbanizadores Piratas&#8221; para evitar que se presenten situaciones como la presente, en donde el &#8220;capital de los adjudicatarios no est\u00e1 representado ni en el terreno ni en ninguna otra parte conocida. El dinero se esfum\u00f3&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en el editorial se encuentran mezclados hechos (informaciones) con conceptos (opiniones), no resulta dif\u00edcil distinguir, en la oportunidad, unos de otros. Los primeros que podr\u00edan ser objeto del derecho de rectificaci\u00f3n ser\u00edan: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Que son 127 los adjudicatarios perjudicados. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Que los se\u00f1ores RAFAEL CARBONELL y HELMER CARDONA OSPINA, ocupaban los cargos de Presidente y Secretario de la Sociedad San Vicente de Paul de Dosquebradas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Que el se\u00f1or Carbonell afirm\u00f3 que su actuaci\u00f3n ten\u00eda el respaldo del hermano del Presidente y del &#8220;Senador&#8221; del Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Que los adjudicatarios pagaron y no se les entregan los predios ni se puede construir en ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante en el escrito que solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n se refiere a los hechos 2o. y 3o.; afirmando que en su calidad de Presidente de la Sociedad, &#8220;cargo que desempe\u00f1\u00e9 en forma decorativa; pues me limit\u00e9 hacer (Sic) un firm\u00f3n de los se\u00f1ores Mario Casta\u00f1eda, Helmer Cardona y Uriel Gonz\u00e1lez&#8221;, y que desde el 12 de mayo de 1992 present\u00f3 renuncia irrevocable del mismo; confirm\u00e1ndose as\u00ed la veracidad de lo afirmado por el editorial (hecho 2o.). Al hecho 3o. de los se\u00f1alados responde no ser cierta la afirmaci\u00f3n que de su dicho reproduce el texto , lo cual se encuentra probado como cierto en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta la funci\u00f3n period\u00edstica de denuncia de un hecho manifiestamente injusto, en el cual, sin ser acusado, aparece el accionante como propietario del predio y presidente de la sociedad urbanizadora y afirmando circunstancias impl\u00edcitas de convalidaci\u00f3n del desamparo, al solicitar tranquilidad o paciencia, que est\u00e1n de por medio personajes importantes, que resultaron probadas en la acci\u00f3n, y que muestran que el peri\u00f3dico no falt\u00f3 a la verdad de los hechos, y si cumpli\u00f3 con la responsabilidad social que le corresponde de agenciar los intereses colectivos, evitando situaciones como las de que se ocup\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n lo anterior, la Carta Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp;CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisi\u00f3n Civil, &nbsp;en el asunto de la referencia, de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por las razones precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;Comun\u00edquese al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), la presente decisi\u00f3n para que sea notificada a las partes conforme lo ordena el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 112 de la Carta autoriz\u00f3 la posibilidad de la r\u00e9plica de manera excepcional y restringida, &nbsp;para el debate pol\u00edtico, en cabeza de los partidos y movimientos pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques p\u00fablicos proferidos por altos funcionarios oficiales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-048-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-048\/93 &nbsp; LIBERTAD DE EXPRESION\/RECTIFICACION DE INFORMACION &nbsp; La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, consagra el derecho y libertad fundamental de expresi\u00f3n de toda persona, de manera amplia, con el prop\u00f3sito de permitir la difusi\u00f3n del pensamiento y de las opiniones de cada cual, medios de comunicaci\u00f3n, responsabilidad social y rectificaci\u00f3n buscan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}