{"id":4710,"date":"2024-05-30T18:04:26","date_gmt":"2024-05-30T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-265-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:26","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:26","slug":"t-265-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-265-99\/","title":{"rendered":"T 265 99"},"content":{"rendered":"<p>T-265-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-265\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOS-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Carta Pol\u00edtica y con convenciones internacionales, los reclusos tiene pleno reconocimiento de su dignidad humana, siendo titulares de derechos y obligaciones, a\u00fan en ausencia de su libertad. As\u00ed mismo, el Estado tiene la responsabilidad de velar por el buen trato que se le debe dar a los internos, y de garantizar que las condiciones b\u00e1sicas y m\u00ednimas de la infraestructura carcelaria, sean respetuosas del n\u00facleo esencial de la generalidad de sus derechos fundamentales, cumpliendo con condiciones m\u00ednimas de higiene, salubridad y seguridad entre otras. Adem\u00e1s, es responsabilidad directa del Estado, velar por la seguridad e integridad personal de los reclusos, por su salud y por su propia vida, frente a las posibles agresiones de la misma autoridad penitenciaria o de los propios reclusos, como consecuencia de chantajes, motines internos o asonadas. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DE LOS INTERNOS-Conflictos entre ellos &nbsp;<\/p>\n<p>AISLAMIENTO VOLUNTARIO DE LOS INTERNOS-Adecuaciones f\u00edsicas necesarias de celdas &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR INTERNOS-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-195455 &nbsp;<\/p>\n<p>Actores: Edgar Ignacio Sainea Escobar, Defensor del Pueblo, Seccional Boyac\u00e1, en representaci\u00f3n de Jhon Pinto Perdomo y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Inaplicabilidad del r\u00e9gimen de castigo a reclusos aislados voluntariamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos en que se sustenta la presente acci\u00f3n de tutela se pueden sintetizar en los siguientes puntos&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Defensor del Pueblo, Regional Boyac\u00e1, interpone la presente acci\u00f3n de tutela, en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores Jhon Pinto Perdomo, Sandro Ort\u00edz Rodr\u00edguez, Gildardo Ardila Ariza, William Dario Blanco, Fraen Garc\u00eda Corredor, Luis Mart\u00edn \u00c1vila Celis, Julio Betancourt, Alexander Senior Borrero, Rub\u00e9n Dario Ben\u00edtez, Abel Ar\u00e9valo, Juan Carlos Levette Mesa, Cesar Augusto Pescador, Nelson Gil, Henry Acero Ram\u00edrez, William D\u00edaz Ar\u00e9valo, Luis Fernando Sarmiento, Wilson Ram\u00edrez y Luis Humberto Barbosa Medina, internos de la Penitenciara Nacional de \u201cEl Barne\u201d, en contra del Director de la mencionada prisi\u00f3n y del Director General del INPEC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Manifiesta el demandante, que a los mencionados reclusos les est\u00e1n siendo violados sus derechos fundamentales a la vida, a no ser sometidos a penas crueles, inhumanas o degradantes, a la salud y al saneamiento ambiental. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los presos en cuesti\u00f3n tienen en com\u00fan que se encuentran en \u201caislamiento\u201d voluntario, y que en su gran mayor\u00eda han solicitado el traslado de patio o de centro de reclusi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Realizada una inspecci\u00f3n a dicha penitenciaria por parte del Defensor del Pueblo, Seccional Boyac\u00e1, se encontr\u00f3 que los reclusos mencionados, fueron \u201caislados\u201d, en lugares donde deben convivir con moscas, roedores, y en medio de sus propios excrementos, expuestos adem\u00e1s, al fr\u00edo y a morir de cualquier enfermedad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cumplida dicha visita, los internos fueron trasladados a otros lugares de aislamiento con las mismas caracter\u00edsticas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Al momento de interponerse la presente tutela, la gran mayor\u00eda de los reclusos permanecen en los cubiculos de aislamiento, situaci\u00f3n que no ha cambiado ante los requerimientos del Defensor del Pueblo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Actuaciones judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El juez de instancia procedi\u00f3 a realizar el d\u00eda 15 de septiembre de 1998, una diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d, y m\u00e1s exactamente a la &nbsp;Secci\u00f3n de Aislamiento. Dicha secci\u00f3n se encuentra localizada en la parte posterior del penal, en el primer piso del patio No. 4. El lugar consta de veinte celdas contiguas una de la otra, con una \u00e1rea cada una de 2.85 metros por 1.50 metros. Cada celda tiene puerta met\u00e1lica con tres peque\u00f1os espacios enrejados, un camastro de concreto y una letrina. En la parte frontal de dichas celdas hay un cable el\u00e9ctrico del cual se toma la energ\u00eda para cada una de las celdas. Existen tres guardias, quienes est\u00e1n pendientes de las necesidades de los reclusos que all\u00ed se encuentran. El agua es suministrada a los presos en envases pl\u00e1sticos.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En desarrollo de otra actuaci\u00f3n judicial dentro del tr\u00e1mite de la presente tutela, se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n de algunos demandantes, quienes coincidieron en sus exposiciones sobre las condiciones a las que est\u00e1n sometidos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los demandantes, son todos internos que, en raz\u00f3n a diversos problemas con otros reclusos del mismos penal y ante la inminente amenaza de muerte que se cierne sobre ellos, solicitaron voluntariamente al Director de la penitenciaria en cuesti\u00f3n, ser recluidos en las denominadas celdas de aislamiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El lugar de reclusi\u00f3n es bastante precario y falto de ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Reciben las tres comidas diarias a las 6.00 A.M, 10.30 A.M. y 4.00 P.M, respectivamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. En principio se hace el aseo tres veces al d\u00eda, pero poco sirve pues algunas de las letrinas se encuentran taponadas con concreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Todo el d\u00eda se encuentran recluidos en las celdas y s\u00f3lo reciben una y media hora de sol al d\u00eda, lo cual se hace a la una y media de la tarde. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Algunos de los testimonios se\u00f1alan que pueden durar hasta tres y cuatro d\u00edas sin poderse ba\u00f1ar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La Secci\u00f3n de Aislamiento tiene tres guardias permanentes, y son ellos quienes le suministran a los reclusos el agua para su consumo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Decisiones judiciales que se revisan. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las sentencias de instancia resolvieron negar la tutela. Consideraron que los demandados no han desarrollado conductas lesivas de la dignidad humana; que la vida de los internos no se encuentra amenazada por los demandados, pues el peligro surge de manos de los mismos reclusos que atentan contra sus propios compa\u00f1eros. Respecto de los derechos a la salud, igualdad y debido proceso, no se vislumbra violaci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>En varias providencias proferidas por esta Corporaci\u00f3n1 se ha se\u00f1alado que la privaci\u00f3n de la libertad no puede conducir al desconocimiento de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad, entre otros.2 &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, y de conformidad con la Carta Pol\u00edtica y con convenciones internacionales,3 los reclusos tiene pleno reconocimiento de su dignidad humana, siendo titulares de derechos y obligaciones, a\u00fan en ausencia de su libertad.4 As\u00ed mismo, el Estado tiene la responsabilidad de velar por el buen trato que se le debe dar a los internos, y de garantizar que las condiciones b\u00e1sicas y m\u00ednimas de la infraestructura carcelaria, sean respetuosas del n\u00facleo esencial de la generalidad de sus derechos fundamentales, cumpliendo con condiciones m\u00ednimas de higiene, salubridad y seguridad entre otras.5 Adem\u00e1s, es responsabilidad directa del Estado, velar por la seguridad e integridad personal de los reclusos, por su salud y por su propia vida, frente a las posibles agresiones de la misma autoridad penitenciaria o de los propios reclusos, como consecuencia de chantajes, motines internos o asonadas.6&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente caso es reflejo de la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atraviesa el sistema carcelario nacional7 y de las graves condiciones de hacinamiento y violaci\u00f3n de los derechos humanos a que se han visto sometidos los reclusos del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes que rindieron declaraci\u00f3n coincidieron en presentar varias situaciones que hacen insoportable su estad\u00eda en la Penitenciara Nacional de \u201cEl Barne\u201d, debido a los graves problemas de salubridad y seguridad a que se encuentran expuestos. Adem\u00e1s, con posterioridad a la interposici\u00f3n de la presente tutela, fueron trasladados a otros patios en el mismo penal, lo que pone de presente dos situaciones: una, el peligro al cual se someten nuevamente los actores, quienes deben \u201cnegociar\u201d con los dem\u00e1s reclusos del patio al cual fueron trasladados, para que les sea permitido permanecer all\u00ed y se les respete su vida e integridad f\u00edsica. Por otra parte, dichos traslados intempestivos, hacen dudar respecto de la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos de los demandantes por parte de las autoridades de dicho centro penitenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la situaci\u00f3n de las prisiones del pa\u00eds es bastante precaria, la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas all\u00ed confinadas como presos, no se puede justificar alegando la grave situaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado, como responsable del funcionamiento de las prisiones y del desarrollo y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen penitenciario vigente, debe garantizar su legal y correcto funcionamiento, lo cual implica, suministrar un tratamiento digno y humano a los reclusos, y propender por su reinserci\u00f3n en la comunidad como ciudadanos de bien. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, en aras de amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la vida, salud y dignidad humana de los demandantes, el se\u00f1or Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d, deber\u00e1 tomar las medidas de control y vigilancia necesarias a fin de garantizar la vida e integridad f\u00edsica de los aqu\u00ed demandantes, en raz\u00f3n a los conflictos o rencillas existentes entre estos y otros reclusos de los diferentes patios. Proceder\u00e1 tambi\u00e9n, a realizar las adecuaciones f\u00edsicas necesarias o terminar aquellas ya iniciadas, para humanizar las denominadas celdas de aislamiento, provey\u00e9ndolas de las condiciones higi\u00e9nico &#8211; sanitarias, de ventilaci\u00f3n y luminosidad m\u00ednimas para ser ocupadas. Los internos aqu\u00ed demandantes, deber\u00e1n gozar de los mismos beneficios que el resto del penal, y si bien por raz\u00f3n de su misma seguridad podr\u00e1n ser recluidos nuevamente en dichas celdas, no por ello se les impondr\u00e1 el tratamiento de reclusos castigados bajo la limitaci\u00f3n a hora y media de sol diaria, permaneciendo el resto del tiempo recluidos en sus celdas. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior se hace en raz\u00f3n a que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-184 del 6 de mayo de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz, declar\u00f3 inconstitucional la norma que limitaba tan s\u00f3lo a dos horas diarias de sol, a aquellos presos que fueron aislados como consecuencia de una sanci\u00f3n disciplinaria, circunstancia que al tener un alcance general, erga omnes, cobija a los demandantes, m\u00e1s a\u00fan, cuando fueron ellos mismos, quienes voluntariamente solicitaron dicho aislamiento, no obedeciendo por lo tanto a actos violentos o comportamientos de indisciplina al interior del centro carcelario. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante esta actuaci\u00f3n, abiertamente inconstitucional y violatoria de la dignidad y de los derechos fundamentales de los demandantes, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 enviar copia del presente expediente y de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, si hay lugar, procedan a investigar la conducta desarrollada por el se\u00f1or Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, si como lo afirman varios de los internos aqu\u00ed demandantes, estos elevaron peticiones respetuosas al se\u00f1or Director General del INPEC en las cuales solicitaron su traslado a otros sitios de reclusi\u00f3n, y no han recibido respuesta alguna, dicho funcionario, deber\u00e1, s\u00ed a\u00fan no lo ha hecho, dar respuesta a las mismas, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud, y dignidad humana de los reclusos Jhon Pinto Perdomo, Sandro Ort\u00edz Rodr\u00edguez, Gildardo Ardila Ariza, William Dario Blanco, Fraen Garc\u00eda Corredor, Luis Mart\u00edn \u00c1vila Celis, Julio Betancourt, Alexander Senior Borrero, Rub\u00e9n Dario Ben\u00edtez, Abel Ar\u00e9valo, Juan Carlos Levette Mesa, Cesar Augusto Pescador, Nelson Gil, Henry Acero Ram\u00edrez, William D\u00edaz Ar\u00e9valo, Luis Fernando Sarmiento, Wilson Ram\u00edrez y Luis Humberto Barbosa Medina. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR el se\u00f1or Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d, que deber\u00e1 tomar las medidas de control y vigilancia necesarias con el fin de garantizar la vida e integridad f\u00edsica de los aqu\u00ed demandantes, en raz\u00f3n a los conflictos o rencillas existentes entre estos y otros reclusos de los diferentes patios. Proceder\u00e1 tambi\u00e9n, a realizar las adecuaciones f\u00edsicas necesarias o terminar aquellas ya iniciadas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la sentencia T-153 del 28 de abril de 1998, para humanizar las denominadas celdas de aislamiento, provey\u00e9ndolas de las condiciones higi\u00e9nico &#8211; sanitarias, de ventilaci\u00f3n y luminosidad m\u00ednimas para ser ocupadas. Los internos aqu\u00ed demandantes, por raz\u00f3n de su misma seguridad podr\u00e1n ser recluidos nuevamente en dichas celdas, pero no por ello se les impondr\u00e1 el tratamiento de reclusos castigados, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1n gozar de los mismos beneficios que el resto del penal. Las anteriores ordenes impartidas al Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d, salvo en lo relacionado con la sentencia T-153\/98, deber\u00e1n cumplirse en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, y deber\u00e1 informar de su cumplimiento al se\u00f1or Defensor del Pueblo, Seccional Boyac\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR el se\u00f1or Director General del INPEC, s\u00ed a\u00fan no lo ha hecho, para que d\u00e9 respuesta a las peticiones respetuosas elevadas ante \u00e9l por los demandantes en las cuales solicitaban su traslado a otro centro carcelario, respuesta que deber\u00e1 darse en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. COMPULSAR copias del presente expediente y de esta misma providencia, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, si hay lugar a ello, procedan a iniciar investigaci\u00f3n de la conducta desarrollada por quien se encontraba ejerciendo el cargo de Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d al momento de la interposici\u00f3n de la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR al se\u00f1or Director de la Penitenciaria Nacional de \u201cEl Barne\u201d, que si llegare a incumplir las ordenes aqu\u00ed impartidas podr\u00e1 ser sancionado de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 En relaci\u00f3n con los derechos fundamentales de los internos ver entre otras, las sentencias T-247 de 1996, T-296 de 1998, T-517 de 1998 y particularmente la T-153 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-522 de 1992, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencias T-517de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencia T-535 de 1998, M.P., Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Cfr. sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n y T-535 y T-583 de 1998 M.P., Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Situaci\u00f3n evidenciada ampliamente en la sentencia T-153 del 28 de abril de 1998, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, En dicha sentencia se declar\u00f3 el estado de inconstitucionalidad de las cosas, en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-265-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-265\/99 &nbsp; DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOS-Protecci\u00f3n &nbsp; De conformidad con la Carta Pol\u00edtica y con convenciones internacionales, los reclusos tiene pleno reconocimiento de su dignidad humana, siendo titulares de derechos y obligaciones, a\u00fan en ausencia de su libertad. 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