{"id":4719,"date":"2024-05-30T18:04:27","date_gmt":"2024-05-30T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-282-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:27","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:27","slug":"t-282-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-282-99\/","title":{"rendered":"T 282 99"},"content":{"rendered":"<p>T-282-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-282\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Mora en pr\u00e1ctica de examen y suministro de medicamentos &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Mora en pr\u00e1ctica de examen y suministro de medicamentos &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-199125 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Olga Luc\u00eda Rivera Rinc\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de su esposo, quien act\u00faa como agente oficioso, Olga Luc\u00eda Rivera Rinc\u00f3n reclama el amparo de su derecho constitucional a la salud en conexi\u00f3n con su derecho fundamental a la vida, de cuya vulneraci\u00f3n acusa al Instituto de Seguros Sociales. Dice que recibe del instituto los servicios del plan obligatorio de salud y que desde hace dos a\u00f1os viene siendo tratada por esclerosis m\u00faltiple. Agrega que el 1 de diciembre de 1998 qued\u00f3 paralizada del lado izquierdo, que fue hospitalizada en la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali y que, para controlar la evoluci\u00f3n de su enfermedad, pero, sobre todo, para establecer las causas de la par\u00e1lisis, su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una resonancia magn\u00e9tica encef\u00e1lica y cierta dosis del medicamento llamado Interfer\u00f3n Beta 1b. No obstante que las \u00f3rdenes correspondientes fueron expedidas el 4 de diciembre de 1998, puntualiza la peticionaria, el medicamento no se le ha suministrado y tampoco le ha sido practicada la resonancia magn\u00e9tica, lo cual, en su sentir, vulnera los derechos invocados. &nbsp;<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia, el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali deneg\u00f3 la tutela solicitada, por considerar que la peticionaria no hab\u00eda hecho correctamente la solicitud de suministro del medicamento ni de autorizaci\u00f3n del examen que el fueron prescritos, raz\u00f3n por la cual no se le puede imputar al I.S.S. la demora en la prestaci\u00f3n de tales servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>No convencen a la Sala los argumentos esgrimidos por el a quo, toda vez que el tr\u00e1mite de dichas autorizaciones no corresponde al usuario, quien tan solo est\u00e1 obligado a acudir a las entidades con las cuales el I.S.S. ha contratado la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos, seg\u00fan el sistema que el mismo instituto ha adoptado. Entonces, cuando en la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe se le orden\u00f3 a la peticionaria someterse a una resonancia magn\u00e9tica encef\u00e1lica, all\u00ed mismo se le debi\u00f3 se\u00f1alar el lugar al cual deb\u00eda acudir para que el examen fuera practicado, en caso de que la misma cl\u00ednica no contara con los equipos necesarios para ello como, al parecer, fue lo que sucedi\u00f3 en este caso. De igual manera en cuanto al medicamento, pues el suministro corresponde directamente al I.S.S. y m\u00e1s cuando quien lo necesita se encuentra hospitalizado en una de sus dependencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco es cierto que la demandante no hubiera hecho nada para lograr el suministro del medicamento y la pr\u00e1ctica del examen, pues a folio 8 del expediente aparece copia de la solicitud elevada ante la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali en tal sentido, radicada en dicha entidad el 11 de diciembre de 1998. As\u00ed que no fue atendida con diligencia la necesidad de la usuaria y, en esta parte, ser\u00e1 revocado el fallo de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La procedencia de la tutela en estos casos depende de que la omisi\u00f3n del demandado vulnere efectivamente o ponga en peligro no solamente la salud de la peticionaria, pues no es \u00e9ste un derecho fundamental en s\u00ed mismo considerado, sino su vida o su integridad f\u00edsica y, en el caso objeto de revisi\u00f3n, es evidente que la tardanza en la pr\u00e1ctica del examen y el suministro del medicamento ordenados a la usuaria han dilatado, a su vez, la posibilidad de emitir un diagn\u00f3stico sobre las causas de la par\u00e1lisis que ella actualmente sufre y el pron\u00f3stico en cuanto al tratamiento que se debe seguir. Esta circunstancia, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia1, constituye un atentado contra los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica a la luz del principio del respeto a la dignidad humana proclamado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues impide que se descarte la posibilidad de que la peticionaria sufra una lesi\u00f3n a\u00fan m\u00e1s severa o de que muera, inclusive, lo cual es suficiente para ampararlos por esta v\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali, el 5 de enero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR el derecho a la salud de la demandante en conexi\u00f3n con sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, entregue el medicamento Interfer\u00f3n Beta 1b en la dosis recomendada por el m\u00e9dico tratante y practique a Olga Luc\u00eda Rivera Rinc\u00f3n la resonancia magn\u00e9tica encef\u00e1lica que le fue ordenada. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Al respecto, ver Corte Constitucional, Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencia T-329 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, y Sala Novena de Revisi\u00f3n, sentencia T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-282-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-282\/99 &nbsp; INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Mora en pr\u00e1ctica de examen y suministro de medicamentos &nbsp; DERECHO A LA VIDA-Mora en pr\u00e1ctica de examen y suministro de medicamentos &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-199125 &nbsp; Peticionaria: Olga Luc\u00eda Rivera Rinc\u00f3n &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}