{"id":4742,"date":"2024-05-30T18:04:28","date_gmt":"2024-05-30T18:04:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-315-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:28","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:28","slug":"t-315-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-315-99\/","title":{"rendered":"T 315 99"},"content":{"rendered":"<p>T-315-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-315\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto a la especial protecci\u00f3n, que consagra la Constituci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo; es as\u00ed como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una &#8220;estabilidad laboral reforzada&#8221;; asimismo ha indicado, que el despido de la mujer por raz\u00f3n de su estado de gestaci\u00f3n es ineficaz y, por lo tanto, procede el reintegro adem\u00e1s del pago de los emolumentos dejados de recibir y las indemnizaciones a las que haya lugar; tambi\u00e9n ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por raz\u00f3n de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el &#8220;fuero de maternidad&#8221; y por \u00faltimo ha considerado que para terminar un contrato laboral cuando existe notificaci\u00f3n del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deber\u00e1 analizarse si las causas que originaron la contrataci\u00f3n a\u00fan permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable &nbsp;terminar el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, m\u00e1s a\u00fan cuando la Constituci\u00f3n obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protecci\u00f3n especial a la mujer en estado de embarazo. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-205953 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Nidia Margot Romero Bernal &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los seis (6) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nidia Margot Romero Bernal instaura acci\u00f3n de tutela contra la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Las Villas, por considerar que \u00e9sta le vulner\u00f3 los derechos a la seguridad social, salud, igualdad, trabajo y protecci\u00f3n especial a la maternidad. Manifiesta la peticionaria que ingres\u00f3 a trabajar para la accionada, mediante contrato a t\u00e9rmino fijo de 4 meses, el 26 de noviembre de 1997 haciendo un reemplazo por licencia de maternidad en la Gerencia de Cobranzas. La persona a quien reemplazaba regres\u00f3 el 9 de marzo de 1998 y por tal raz\u00f3n fue enviada a laborar con la Asesora de Procesos Especiales de la Vicepresidencia Jur\u00eddica, quien solicit\u00f3 la prorroga de su contrato. Relata que el 14 de julio de 1998, comunic\u00f3 a la empresa que se encontraba en estado de embarazo; el 1 de agosto y el 7 de octubre, se le inform\u00f3 que la Corporaci\u00f3n daba por terminado el contrato el 25 de noviembre de 1998. Solicita se amparen sus derechos y en consecuencia, se ordene a la accionada el reintegro a sus labores o el pago de la correspondiente indemnizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 16 de diciembre de 1998, deniega por improcedente la tutela, al considerar que la raz\u00f3n del despido no fue el estado de embarazo de la accionante. Impugnada la decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de febrero del presente a\u00f1o, confirma la sentencia del a quo. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto a la especial protecci\u00f3n, que consagra la Constituci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo; es as\u00ed como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una \u201cestabilidad laboral reforzada\u201d1; asimismo ha indicado, que el despido de la mujer por raz\u00f3n de su estado de gestaci\u00f3n es ineficaz y, por lo tanto, procede el reintegro adem\u00e1s del pago de los emolumentos dejados de recibir y las indemnizaciones a las que haya lugar2; tambi\u00e9n ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por raz\u00f3n de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el \u201cfuero de maternidad\u201d3 y por \u00faltimo ha considerado que para terminar un contrato laboral cuando existe notificaci\u00f3n del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deber\u00e1 analizarse si las causas que originaron la contrataci\u00f3n a\u00fan permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable &nbsp;terminar el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, m\u00e1s a\u00fan cuando la Constituci\u00f3n obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protecci\u00f3n especial a la mujer en estado de embarazo4. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, la actora fue despedida en el transcurso del embarazo, exactamente, 25 de noviembre de 1998, fecha para la cual contaba ya con m\u00e1s o menos 5 meses de gestaci\u00f3n; dio aviso por escrito de su estado al jefe inmediato el d\u00eda 14 de julio de 1998, quien comunico la novedad al Departamento de Administraci\u00f3n de personal el 17 del mismo mes y a\u00f1o, es decir el empleador ten\u00eda conocimiento de su estado. A folio 11 del cuaderno de primera instancia aparece una requisici\u00f3n de personal, de fecha 13 de noviembre de 1998, &nbsp;para reemplazar a la accionante a partir del 26 del mismo mes y a\u00f1o; a folio 32 del mismo cuaderno, en memorial de respuesta a la notificaci\u00f3n de la tutela, el Director de Administraci\u00f3n de Personal de la accionada manifiesta que se contrat\u00f3 a la se\u00f1orita Sandra Marcela Lynet Giraldo, la cual fue asignada al \u00e1rea jur\u00eddica; lo anterior permite afirmar, que fue contratada para llenar la vacante del cargo que desempe\u00f1aba la actora y que las funciones del mismo permanecen. En consecuencia, en el presente caso, no encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que la terminaci\u00f3n del contrato haya obedecido a una causal relevante y objetiva que la justifique. Tambi\u00e9n se observa que no medi\u00f3 autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo para el despido. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que la accionante es cabeza de familia, tiene a su cargo a su se\u00f1ora madre, a una hermana y actualmente a su hijo, es de fuerza concluir que &nbsp;resulta amenazado su m\u00ednimo vital y el de su familia; por consiguiente se encuentran demostrados todos elementos para que proceda el amparo5. Por lo anterior, se revocar\u00e1n los fallos de instancia, se conceder\u00e1 la tutela de los derechos a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Nidia Margot Romero Bernal; se ordenar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Las Villas reintegrar a la actora al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando al momento del despido, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deben ser definidas por la jurisdicci\u00f3n laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Las Villas reintegrar, en forma inmediata, a la accionante al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando al momento del despido, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales ser\u00e1n definidas por la jurisdicci\u00f3n laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-470\/97 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-470\/97 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencias T-568\/96 y T-373\/98 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia &nbsp;T-426\/98 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) &nbsp;<\/p>\n<p>5 Sobre los elementos que deben demostrarse para que proceda la acci\u00f3n de tutela, puede verse el fundamento jur\u00eddico No. 13 de la sentencia T-373\/98 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Cfr. tambi\u00e9n T-739 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-315-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-315\/99 &nbsp; DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n &nbsp; En m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto a la especial protecci\u00f3n, que consagra la Constituci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo; es as\u00ed como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}