{"id":4757,"date":"2024-05-30T18:04:29","date_gmt":"2024-05-30T18:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-341-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:29","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:29","slug":"t-341-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-99\/","title":{"rendered":"T 341 99"},"content":{"rendered":"<p>T-341-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-341\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp;<\/p>\n<p>Los pensionados gozan de especial protecci\u00f3n del Estado, en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo y son titulares de un derecho de rango constitucional a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden. De all\u00ed, que la Corte ha aceptado la procedencia excepcional de la tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir, cuando constituyen el \u00fanico ingreso del pensionado y \u00e9ste se encuentra en circunstancias apremiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente 196222 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jos\u00e9 Hern\u00e1n Nieva &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Hern\u00e1n Nieva es pensionado del Municipio de Buenaventura y desde el mes de julio de 1998 no se le cancelan las mesadas correspondientes . Se ha visto en la necesidad de acudir a pr\u00e9stamos con altas tasas de inter\u00e9s, y ello ha perjudicado el mantenimiento de sus hijos, que se encuentran cercanos a aguantar hambre y a suspender los estudios del colegio. &nbsp;Considera lesionados sus derechos a la vida, dignidad, salud, seguridad social. Mediante escrito enviado al juez de primera instancia, el Alcalde de Buenaventura se\u00f1ala que \u00e9ste es un Municipio \u201cno viable financieramente\u201d y que dicha situaci\u00f3n podr\u00eda prolongarse por dos a\u00f1os m\u00e1s, mientras es posible una soluci\u00f3n estructural a la problem\u00e1tica financiera del Municipio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;La sentencia de primera y \u00fanica instancia reconoce la precaria &nbsp; subsistencia en que se encuentra el actor, pero niega la tutela, considerando que dada la crisis del Municipio accionado, es imposible &nbsp;acceder a las peticiones de la demanda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los pensionados gozan de especial protecci\u00f3n del Estado, en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo y son titulares de un derecho de rango constitucional (art.53 C. P.) a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden. De all\u00ed, que la Corte ha aceptado la procedencia excepcional de la tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir, cuando constituyen el \u00fanico ingreso del pensionado y \u00e9ste se encuentra en circunstancias apremiantes.1 En el proceso de la referencia, es clara la &nbsp;situaci\u00f3n de indigencia en que la falta de mesadas ha colocado al actor y a sus hijos, y no quedan dudas de la clara vulneraci\u00f3n a sus condiciones m\u00ednimas para vivir.2 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Por ello, la Corte ha sostenido que no obstante las crisis administrativas y financieras que atraviesan los Municipios, con la mora en los pagos de las mesadas pensionales, las autoridades municipales no solo vulneran los derechos fundamentales de los pensionados, a quienes abandonan a su suerte, si no que resultan tambi\u00e9n inaplicados principios constitucionales de primer orden , como los del art\u00edculo 209 de la Carta, que deber\u00edan haber guiado la gesti\u00f3n de quienes tienen el manejo presupuestal y administrativo del Municipio3. Por ello, se acceder\u00e1 a la protecci\u00f3n solicitada, ordenando se reanude el pago de las mesadas pensionales, por cuanto para las pasadas el actor puede acudir a la v\u00eda ordinaria para reclamar su pago.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura, y en consecuencia TUTELAR los derechos a la vida y a la seguridad social del se\u00f1or Jos\u00e9 Hern\u00e1n Nieva. Se ordena al Alcalde de Buenaventura que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, reanude el pago de las mesadas del actor, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, deber\u00e1 iniciar dentro de dicho plazo, los tr\u00e1mites pertinentes &nbsp;para cumplir con lo ordenado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia T-001 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Esta Corte ha sostenido que el no pago oportuno de la pensi\u00f3n, en lo que constituye el m\u00ednimo vital de subsistencia, puede poner en peligro la vida del pensionado y la de su familia. Cfr. en el mismo sentido &nbsp; T-076 de 1996, T- 017 y T-130 de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-341-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-341\/99 &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp; Los pensionados gozan de especial protecci\u00f3n del Estado, en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo y son titulares de un derecho de rango constitucional a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden. 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