{"id":4767,"date":"2024-05-30T18:04:30","date_gmt":"2024-05-30T18:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-351-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:30","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:30","slug":"t-351-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-351-99\/","title":{"rendered":"T 351 99"},"content":{"rendered":"<p>T-351-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-351\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica consagra la posibilidad que tiene toda persona de trabajar en condiciones dignas y justas, existiendo para el empleador la obligaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y completa el salario, pues de no hacerlo estar\u00eda violando no solo el derecho al trabajo, sino tambi\u00e9n colocando en peligro la subsistencia misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, jurisprudencialmente ha sostenido, que ante la existencia de otros medios de defensa judicial, la tutela en sentido general no es el medio id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales. Sin embargo, de manera excepcional es viable cuando el incumplimiento del empleador afecta no s\u00f3lo el m\u00ednimo vital del trabajador sino tambi\u00e9n el de su familia, quienes de igual forma, ven vulnerados sus derechos, ante la carencia de medios congruos para subsistir. Por lo tanto, el objetivo principal del amparo es el de lograr la protecci\u00f3n inmediata de los derechos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-205510 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Emel Alcides M\u00e1rquez L\u00f3pez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Emel Alcides M\u00e1rquez L\u00f3pez, vinculado como conductor al servicio de la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Ceret\u00e9, manifiesta que \u00e9ste le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la educaci\u00f3n y a la estabilidad familiar, al haber suspendido el pago de sus salarios y dem\u00e1s prestaciones desde el mes de julio de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Penal Municipal de Ceret\u00e9, en sentencia del diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) deneg\u00f3 el amparo solicitado, al determinar que el peticionario no demostr\u00f3 el perjuicio irremediable causado por la falta de pago. De otra parte, consider\u00f3 que la omisi\u00f3n del demandado obedece a la crisis econ\u00f3mica por la cual esta atravesando. El Juzgado Penal del Circuito de Ceret\u00e9, mediante providencia del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) confirm\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica consagra la posibilidad que tiene toda persona de trabajar en condiciones dignas y justas, existiendo para el empleador la obligaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y completa el salario, pues de no hacerlo estar\u00eda violando no solo el derecho al trabajo, sino tambi\u00e9n colocando en peligro la subsistencia misma. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, jurisprudencialmente1 ha sostenido, que ante la existencia de otros medios de defensa judicial, la tutela en sentido general no es el medio id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales. Sin embargo, de manera excepcional es viable cuando el incumplimiento del empleador afecta no s\u00f3lo el m\u00ednimo vital2 del trabajador sino tambi\u00e9n el de su familia, quienes de igual forma, ven vulnerados sus derechos, ante la carencia de medios congruos para subsistir. Por lo tanto, el objetivo principal del amparo es el de lograr la protecci\u00f3n inmediata de los derechos afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala no comparte el criterio esbozado por los falladores de instancia, al justificar la omisi\u00f3n del demandado, en la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa, pues, en casos similares3 la Corte ha considerado que \u00e9sta situaci\u00f3n no excusa el cumplimiento de las obligaciones laborales. Adem\u00e1s, el empleador en ning\u00fan momento debe trasladar la carga a los trabajadores al suspender o retardar el pago de los salarios, en raz\u00f3n a que \u00e9stos prestaron sus servicios y por lo tanto esperan la retribuci\u00f3n de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas, esta Corporaci\u00f3n4 revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia y proceder\u00e1 a conceder la protecci\u00f3n solicitada, ordenando al Director del Hospital Sandiego de Ceret\u00e9 que, si todav\u00eda no lo ha hecho, proceda dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, a cancelar &nbsp;al accionante los salarios atrasados, siempre que exista la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, deber\u00e1 dentro del mismo t\u00e9rmino, iniciar las gestiones encaminadas a obtener los recursos para cumplir con lo ordenado. En cuanto al pago de las dem\u00e1s prestaciones solicitadas, el demandante podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para exigir su pago. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ceret\u00e9 el cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Ceret\u00e9 el diecis\u00e9is de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta por el se\u00f1or Emel M\u00e1rquez L\u00f3pez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Director del Hospital Sandiego de Ceret\u00e9 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, cancele los salarios debidos al actor, siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, deber\u00e1 dentro del mismo t\u00e9rmino iniciar las gestiones encaminadas a obtener los recursos para cumplir lo ordenado. En cuanto al pago de las dem\u00e1s prestaciones solicitadas, el demandante podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para exigir su pago. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR al Director del Hospital Sandiego de Ceret\u00e9 (C\u00f3rdoba), para que evite volver a incurrir en las omisiones ileg\u00edtimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-010, T-035, T-047, T-139, T-166, T-332, T-335, T-364, T-418, T-423 y T-611 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y T-696 de 1998, T-008 y T-125 de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencias T-020 y T-146 de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>4 En el mismo sentido, contra la misma &nbsp;entidad &nbsp;puede verse la T- 284 de 1999 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-351-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-351\/99 &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp; Nuestra Carta Pol\u00edtica consagra la posibilidad que tiene toda persona de trabajar en condiciones dignas y justas, existiendo para el empleador la obligaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y completa el salario, pues de no hacerlo estar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}