{"id":4770,"date":"2024-05-30T18:04:30","date_gmt":"2024-05-30T18:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-354-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:30","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:30","slug":"t-354-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-354-99\/","title":{"rendered":"T 354 99"},"content":{"rendered":"<p>T-354-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-354\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N NO GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS-Presentaci\u00f3n de tutela a favor de menores &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Carencia de la preparaci\u00f3n adecuada por docentes y actitud omisiva del Estado\/PROCESO EDUCATIVO-Carencia de preparaci\u00f3n adecuada por docentes &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se imparten clases por personas que carecen de la preparaci\u00f3n adecuada para asumir tan exigente y delicada tarea, y ello ocurre bajo la mirada impasible del Estado -que entonces incurre en grave omisi\u00f3n- se est\u00e1n desconociendo los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la educaci\u00f3n y su adecuada prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, y, por supuesto, tal situaci\u00f3n llevar\u00eda en casos concretos a una evidente vulneraci\u00f3n de ese derecho fundamental en cabeza de los menores sometidos al deficiente proceso educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETARIA DE EDUCACION-Verificaci\u00f3n si militares que desempe\u00f1an funci\u00f3n docente cumplen requisitos de idoneidad &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACION-Inspecci\u00f3n y vigilancia sobre idoneidad en el ejercicio de la docencia &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No constituye centro de operaciones castrenses que amenace la vida de menores &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO-Papel de las Fuerzas Militares &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente T-194458 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Yenly Angelica Mendez Blanco contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Fe de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los dieciocho &nbsp;(18) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte a revisar los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1 y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>YENLY ANGELICA MENDEZ BLANCO, actuando en su condici\u00f3n de miembro de &#8220;Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica&#8221;, organizaci\u00f3n no gubernamental de derechos humanos, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Fe de Bogot\u00e1, con el fin de lograr la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la educaci\u00f3n de los menores estudiantes de los centros educativos distritales &#8220;Santa B\u00e1rbara&#8221;, &#8220;Canad\u00e1&#8221; y &#8220;Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la demandante que desde hace aproximadamente diez a\u00f1os los mencionados planteles -ubicados en la localidad Ciudad Bol\u00edvar de la capital de la Rep\u00fablica- han sido administrados por la Escuela de Artiller\u00eda adscrita a la D\u00e9cimo Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, y que durante ese per\u00edodo se han presentado las siguientes irregularidades: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Los cargos de Direcci\u00f3n de los Centros Educativos y de profesores son desempe\u00f1ados por Suboficiales y soldados del Ej\u00e9rcito Nacional, quienes carecen de idoneidad profesional y pedag\u00f3gica para adelantar estas importantes funciones. Adem\u00e1s, los suboficiales y soldados no ejercen funciones con continuidad pues el suboficial que desempe\u00f1a el cargo de Director es cambiado varias veces por a\u00f1o. As\u00ed, entre 1990 y 1998, el Centro Educativo Distrital Canad\u00e1 ha tenido 21 suboficiales ejerciendo dicho cargo (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>b) Incongruencias en la elaboraci\u00f3n de libros reglamentarios, entrega de boletines, archivo de notas y certificaciones, alteraci\u00f3n de notas en los a\u00f1os anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Incumplimiento y alteraci\u00f3n en los horarios de la jornada laboral por parte de los soldados &#8220;profesores&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Irresponsabilidad ante el manejo, da\u00f1o y p\u00e9rdida del inventario institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Irregularidades por falta de informes sobre la destinaci\u00f3n de los dineros aportados como cuota para la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y que son recaudados y administrados por las directivas militares de las escuelas. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alamiento constante contra estudiantes, docentes, padres y miembros de la comunidad que intentan plantear cr\u00edticas constructivas para el mejoramiento de la problem\u00e1tica institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>h) Utilizaci\u00f3n de diferentes mecanismos de &#8220;control disciplinario&#8221; como intimidaci\u00f3n por faltas de los adolescentes: gritos, se\u00f1alamiento p\u00fablico de l\u00edderes estudiantiles. &nbsp;<\/p>\n<p>i) La ambientaci\u00f3n y decoraci\u00f3n de las escuelas implementadas por la administraci\u00f3n militar es agresiva y de car\u00e1cter b\u00e9lico: murales en los que se plasman amenazas para los ni\u00f1os, el mural de la fachada de la Escuela Canad\u00e1 es un tanque de guerra, etc. (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>j) Ambig\u00fcedad creada en los estudiantes, frente a los criterios de evaluaci\u00f3n utilizados por los soldados. &nbsp;<\/p>\n<p>k) Vinculaci\u00f3n de personas como docentes sin que se aclare su condici\u00f3n y cumplimiento de requisitos formales. &nbsp;<\/p>\n<p>l) Los soldados mantienen con las ni\u00f1as estudiantes relaciones afectivas y en ocasiones se han presentado abusos y tratos irrespetuosos para con ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>m) Los soldados aplican a los ni\u00f1os castigos propios de la vida militar como cuclillas, correr largas distancias, etc.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La peticionaria tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el Comandante de la D\u00e9cimo Tercera Brigada, mediante Directiva N\u00b0 BR13-B5-524 del 21 de marzo de 1994, estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de un &#8220;Distrito de Educaci\u00f3n de Ciudad Bol\u00edvar&#8221;, cuyo objetivo va dirigido a desarrollar &#8220;la acci\u00f3n psicol\u00f3gica&#8221; y el &#8220;aprovechamiento de esta actividad para el cumplimiento de los planes operacionales de la Brigada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las instalaciones de los centros educativos son utilizadas por la Escuela de Artiller\u00eda como lugar de habitaci\u00f3n de soldados, &#8220;donde adelantan labores propias de su condici\u00f3n de militares, portan armas, permanecen uniformados, alteran el curso normal de la comunidad educativa. As\u00ed mismo, grupos de contraguerrilla m\u00f3vil tienen dichas instalaciones como lugar de llegada y tr\u00e1nsito&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Asever\u00f3 la demandante que desde hace aproximadamente dos a\u00f1os los miembros de la comunidad, padres de familia, profesores y estudiantes se han quejado de estas irregularidades ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, pero que no han obtenido una soluci\u00f3n a los problemas planteados. Adem\u00e1s, dijo que tambi\u00e9n se hab\u00eda denunciado la situaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y ante la Alcald\u00eda, autoridades de las cuales tampoco obtuvieron una respuesta satisfactoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pretensiones de la actora son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por todo lo anterior, se\u00f1or Juez respetuosamente solicito a su despacho proteja los derechos fundamentales de estos ni\u00f1os a la educaci\u00f3n y a la vida, ordenando a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1 que asuma la administraci\u00f3n de los Centros Educativos Canad\u00e1, Santa B\u00e1rbara, Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba, nombre los maestros y directivas id\u00f3neos para prestar el servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social y de derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n; as\u00ed como ordenar a la Escuela de Artiller\u00eda adscrita a la D\u00e9cimo Tercera Brigada retirar sus hombres de las instalaciones de los Centros Educativos Canad\u00e1, Santa B\u00e1rbara, Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba a fin de proteger el derecho a la vida de los ni\u00f1os que hasa ahora ha permanecido bajo grave amenaza&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El juez de primera instancia solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que enviara un informe acerca de los hechos que generaron la proposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en referencia. Esta contest\u00f3 mediante oficio del 18 de septiembre de 1998 que en ninguno de los centros educativos en cuesti\u00f3n carecen de docentes y que &#8220;s\u00f3lo faltan por nombrar los directivos (&#8230;), dos de los cuales ya fueron ubicados pero no se les permiti\u00f3 ejercer su funci\u00f3n por parte de los militares que all\u00ed se encuentran&#8221; (ver folio 78 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>Se aport\u00f3 el oficio N\u00b0 CCB-0358 del 17 de septiembre de 1998, suscrito por la Coordinadora del Centro Educativo de Educaci\u00f3n Local -Cadel 19-, mediante el cual se hace un relato sobre las acciones desarrolladas por esa oficina desde el a\u00f1o 1996 respecto de los planteles educativos en referencia (folios 58 y siguientes del expediente).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se anexaron al expediente varios escritos de la comunidad, mediante los cuales se hace una defensa de la labor cumplida por el Ej\u00e9rcito en los mencionados colegios. Tambi\u00e9n se aportaron copias de las quejas presentadas por la comunidad ante varias autoridades por las irregularidades, especialmente aquellas relacionadas con el desempe\u00f1o de la labor docente por parte de esa fuerza armada. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante providencia del 25 de septiembre de 1998, consider\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el caso en particular es evidente que el Estado, representado por la accionada, no se encuentra cumpliendo a cabalidad con este precepto de \u00edndole constitucional para con los infantes educandos de las instituciones objeto de la acci\u00f3n, pues si bien es cierto no constituye violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n que tal servicio se haga por intermedio de personal militar, s\u00ed lo es que el mismo se preste con irregularidades y que la entidad responsable de velar por el \u00f3ptimo cumplimiento de tan importe deber, limite su responsabilidad a intentar buscar un di\u00e1logo con los oficiales encargados como directivos e igualmente a informar que falta por nombrar los directivos docentes. &nbsp;<\/p>\n<p>P\u00f3nese entonces de manifiesto una vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n por parte de la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA, para con los alumnos de los Centros Educativos Distrital Canad\u00e1, Santa B\u00e1rbara y Jos\u00e9 Antonio C\u00f3rdoba (sic) de localidad de ciudad Bol\u00edvar de esta ciudad por omitir o retardar la designaci\u00f3n de personal docente para los cargos de directivos de estas instituciones, al igual que, al no gestionar en forma efectiva la posesi\u00f3n de los referidos docentes en el ejercicio de sus funciones, debi\u00e9ndose entonces conceder la tutela sobre el particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la denuncia de vulneraci\u00f3n al derecho a la VIDA de la premencionada poblaci\u00f3n escolar, resulta evidente en el presente caso que las vidas de los ni\u00f1os alumnos de los planteles antes citados est\u00e1n en un inminente riesgo al encontrarse rodeados de personal militar durante todo el horario acad\u00e9mico, m\u00e1xime en trat\u00e1ndose de un sector que presenta un alto \u00edndice de presencia subversiva, como es el de ciudad Bol\u00edvar de esta capital&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El juez concedi\u00f3 la tutela de los derechos invocados y dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Segundo: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA a la accionada nombrar personal docente en los cargos directivos para los precitados establecimientos escolares, disponiendo lo que sea necesario para su posesi\u00f3n, lo que deber\u00e1 ser cumplido antes del inicio del pr\u00f3ximo per\u00edodo escolar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Igualmente se ORDENA a LA ACCIONADA, y en forma oficiosa, a LA ESCUELA DE ARTILLERIA adscrita a la D\u00e9cimo Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, separar todo el personal militar de la poblaci\u00f3n escolar de los Centros Educativos Distrital Canad\u00e1, Santa B\u00e1rbara y Jos\u00e9 Antonio C\u00f3rdoba (sic) de la localidad de ciudad de Bol\u00edvar de esta ciudad, agotando para ello los medios con que cuenten, a lo que se deber\u00e1 dar cumplimiento antes de iniciar el nuevo per\u00edodo acad\u00e9mico de 1999, remitiendo copias del cumplimiento de esta tutela a este despacho&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante impugn\u00f3 el fallo porque el a quo no precis\u00f3 el t\u00e9rmino para cumplir la orden impartida. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Familia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1 restringi\u00f3 su an\u00e1lisis a la disconformidad expresada por la peticionaria y, dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 28 y 29 del Decreto 2591 de 1991, mediante providencia del 4 de noviembre de 1998, adicion\u00f3 el fallo del juez de primera instancia as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;en el sentido de se\u00f1alar que tanto \u00e9sta como la ESCUELA DE ARTILLERIA adscrita a la DECIMO TERCERA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL, deben iniciar dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto por el juez de primera instancia, de manera que para la fecha que fije la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., como iniciaci\u00f3n de las labores acad\u00e9micas para el a\u00f1o de 1999 en esta ciudad capital, se haya acatado plenamente lo ordenado en la sentencia de tutela&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar los fallos en referencia, de acuerdo con lo prescrito en los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica, y en el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque la integrante de la O.N.G. que ha promovido el proceso no demuestra y ni siquiera dice tener un inter\u00e9s directo en el asunto, la Corte considera que pod\u00eda ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya que, seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, trat\u00e1ndose de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os -que son los aqu\u00ed comprometidos-, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los derechos a la vida y a la educaci\u00f3n de los menores. La continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. La formaci\u00f3n de los ni\u00f1os dentro de un ambiente que promueva la convivencia pac\u00edfica. La ley general de educaci\u00f3n y el papel de las Fuerzas Militares respecto del servicio p\u00fablico educativo &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso debe la Corte establecer si los derechos a la educaci\u00f3n y a la vida de los ni\u00f1os han sido amenazados o puestos en peligro por la conducta omisiva de la cual se acusa a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, consistente en no haber asumido la administraci\u00f3n de los centros educativos &#8220;Canad\u00e1&#8221;, &#8220;Santa B\u00e1rbara&#8221; y &#8220;Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba&#8221; -los cuales son administrados por la Escuela de Artiller\u00eda-, y en no haber nombrado directivas y maestros id\u00f3neos para prestar el servicio p\u00fablico educativo en dichos planteles, teniendo en cuenta que ha habido cambios continuos del personal administrativo y que las clases son impartidas en ciertas ocasiones por militares que no est\u00e1n preparados para asumir de manera id\u00f3nea esa tarea. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, es necesario recordar que, seg\u00fan lo prescribe la Constituci\u00f3n, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os (art\u00edculo 44) y que, por expresa disposici\u00f3n del 67 ib\u00eddem, aqu\u00e9lla se define como un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Adem\u00e1s, la Carta ha se\u00f1alado que el Estado, la sociedad y la familia comparten la responsabilidad en la labor educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n declara la Constituci\u00f3n que al Estado le corresponde regular y &nbsp;ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, &#8220;con el fin de velar por su calidad , por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos&#8221; (art. 67). &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza, el art\u00edculo 68 establece que estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica, y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, cuando se imparten clases por personas que carecen de la preparaci\u00f3n adecuada para asumir tan exigente y delicada tarea, y ello ocurre bajo la mirada impasible del Estado -que entonces incurre en grave omisi\u00f3n- se est\u00e1n desconociendo los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la educaci\u00f3n y su adecuada prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, y, por supuesto, tal situaci\u00f3n llevar\u00eda en casos concretos a una evidente vulneraci\u00f3n de ese derecho fundamental en cabeza de los menores sometidos al deficiente proceso educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el Constituyente aludi\u00f3 expresamente a la funci\u00f3n del educador y quiso darle una connotaci\u00f3n especial al referirse a las &nbsp;condiciones -morales y acad\u00e9micas- que deb\u00eda reunir \u00e9ste, lo cual se refleja adem\u00e1s en las atribuciones de control que, en los t\u00e9rminos de la preceptiva constitucional, se han encomendado a las autoridades estatales, justamente con miras a asegurar la excelencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente asunto, seg\u00fan el informe rendido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Fe de Bogot\u00e1 (folio 78 del expediente), en ninguno de los centros educativos en referencia hacen falta docentes. No obstante, como del expediente resulta que la actividad docente ha sido confiada a &nbsp;miembros de la Fuerza P\u00fablica -lo que en s\u00ed mismo no est\u00e1 prohibido, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n de las jerarqu\u00edas castrenses y se asegure la idoneidad acad\u00e9mica de quienes asuman esa labor-, pero no est\u00e1 acreditado que todos cumplan los requerimientos legales pertinentes -con enorme perjuicio para la formaci\u00f3n de los menores- es necesario que dicha autoridad, en ejercicio de sus competencias legales (art\u00edculos 4 y 6 de la Ley 60 de 1993; y 147 y 151 de la Ley 115 de 1994), ejerza el control y la vigilancia efectivos sobre la actividad acad\u00e9mica en los mencionados planteles. Para tal efecto, deber\u00e1 verificar si las personas que desempe\u00f1an la funci\u00f3n de ense\u00f1anza cumplen o no los requisitos de idoneidad exigidos por la normatividad vigente. De tal modo que, a partir de esta Sentencia, ning\u00fan militar ni tampoco persona civil alguna podr\u00e1 dictar clase en esos centros educativos si carece de los t\u00edtulos y requisitos que el ordenamiento jur\u00eddico, al cuidado de la Secretar\u00eda, impone. De la presente decisi\u00f3n tambi\u00e9n se enviar\u00e1 una copia al Ministerio de Educaci\u00f3n para que en relaci\u00f3n con el caso ejerza efectivamente su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e a la administraci\u00f3n de los entes educativos por parte del personal militar, la Ley 115 de 1994, &#8220;por la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n&#8221;, establece que los cargos de direcci\u00f3n en el sector educativo en las entidades territoriales &#8220;ser\u00e1n ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa&#8221; (art\u00edculo 128), y tambi\u00e9n prev\u00e9 que en caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargar\u00e1 de sus funciones &#8220;a otra persona calificada vinculada a la instituci\u00f3n, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo&#8221; (art\u00edculo 131 ib\u00eddem). En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 151 de la misma ley se\u00f1ala que las secretar\u00edas departamentales y distritales de Educaci\u00f3n deben realizar los concursos para el nombramiento del personal docente y directivo docente del sector estatal, en coordinaci\u00f3n con los municipios. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, la ley ha fijado las reglas que deben seguirse en relaci\u00f3n con el nombramiento de las directivas de los centros educativos oficiales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso sub lite, seg\u00fan consta en el Oficio 478 del 18 de septiembre de 1998, expedido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, &#8220;s\u00f3lo falta por nombrar los directivos docentes, dos de los cuales ya fueron ubicados, pero no se les permiti\u00f3 ejercer su funci\u00f3n por parte de los militares que all\u00ed se encuentran&#8221;. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a las Fuerzas Militares que respeten y acaten las decisiones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y que, en consecuencia, dejen ejercer los cargos a los directivos docentes que han sido nombrados. En todo caso, se remitir\u00e1 copia de esta providencia al Comandante de la D\u00e9cimo Tercera Brigada y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el porte de armas del personal militar dentro de los &nbsp;establecimientos educativos -que no aparece probado en el expediente pero que, en caso de presentarse, ser\u00eda de suma gravedad y deber\u00eda ser erradicado de inmediato- considera la Corte que tal conducta, por atentar contra el derecho a la vida y la integridad de los menores, ha de ser evitada por las directivas y por las autoridades de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La presencia de los uniformados en las sedes educativas \u00fanicamente se justifica por la actividad docente que desempe\u00f1an -que es una contribuci\u00f3n del Ej\u00e9rcito a la paz y a la formaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la juventud- y, por tanto, no pueden tomar tales instalaciones como cuarteles o centros de operaciones castrenses o de entrenamiento o pr\u00e1cticas que puedan amenazar o poner en peligro a los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparte del riesgo que representa para los ni\u00f1os el porte de armas en los planteles, es necesario precisar que el proceso de formaci\u00f3n debe desarrollarse en condiciones alejadas de todo elemento b\u00e9lico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las aulas &nbsp;deben ser recintos destinados solamente al objeto que les es &nbsp;propio -el estudio y la preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n intelectual, moral y f\u00edsica de los educandos-, dentro de un criterio civil, pues est\u00e1n destinadas al ejercicio de las actividades propias de la raz\u00f3n y no de la fuerza. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ej\u00e9rcito que dentro de las instalaciones educativas se abstenga de portar armas y de ejecutar pr\u00e1cticas que impliquen manipulaci\u00f3n de explosivos, elementos de guerra o entrenamientos propiamente militares, todo lo cual es ajeno al inter\u00e9s educativo y altamente riesgoso para los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, cabe agregar que los castigos inferidos a los ni\u00f1os, dentro del curso normal de su formaci\u00f3n, no deben regirse por la disciplina castrense, pues no se trata de militares. Por tanto, se ordenar\u00e1 al Ej\u00e9rcito que no les imponga sanciones ni cargas propias de esa disciplina. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte anota, mirados los documentos que en el expediente obran y que provienen de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, que mientras en unos se queja de que la Fuerza P\u00fablica no ha permitido la posesi\u00f3n del personal directivo docente por ella nombrado (Fl. 78), en otros expresa su satisfacci\u00f3n y conformidad con la presencia de los militares, no tanto como forma de vinculaci\u00f3n docente sino como modalidad de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os (Fl. 3 del Cuaderno de Memoriales). &nbsp;<\/p>\n<p>La actitud de la Administraci\u00f3n deber ser coherente y efectiva, en especial cuando se trata de asunto tan delicado como la educaci\u00f3n, y por ende, no es posible que la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de un ente p\u00fablico de naturaleza civil deje de ser ejercida por la decisi\u00f3n unilateral de autoridades militares, ni que se cumpla d\u00e9bilmente ante ellas, o de manera permisiva o incompleta. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del Fallo de segunda instancia, que se limit\u00f3 a precisar el t\u00e9rmino para lo dispuesto por el juez de primer grado, debe anotar la Corte que la impugnaci\u00f3n de las decisiones judiciales en materia de tutela dota al superior de competencia plena para pronunciarse sobre los distintos aspectos objeto de controversia y que, m\u00e1s todav\u00eda, el juez ante quien se ataca la decisi\u00f3n inicial por cualquiera de las partes est\u00e1 obligado a establecer si la acci\u00f3n era procedente, en el evento de haber sido concedida, si se daban todos los presupuestos constitucionales para su otorgamiento, y si las \u00f3rdenes impartidas se avienen a la preceptiva constitucional. Dar por aceptable lo dispuesto en la instancia inferior, sin un examen adecuado, y limitar el fallo a indicar cu\u00e1nto tiempo tiene la parte demandada para cumplirlo, reduce en extremo la funci\u00f3n del ad quem y propicia la distorsi\u00f3n del mecanismo de impugnaci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica contempla. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>SE MODIFICA el alcance de la providencia confirmada, en el sentido de que no se dispone por esta Corte la salida masiva del personal militar de las instalaciones educativas sino la presencia exclusiva en ellas de personal docente, aunque pertenezca a la Fuerza P\u00fablica, siempre que acredite, a juicio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Santa &nbsp;Fe de Bogot\u00e1, el pleno cumplimiento de los requisitos y grados acad\u00e9micos que exige la normatividad en vigor. Ninguna persona -militar o civil- a la que falten esos requisitos podr\u00e1 ejercer actividades de ense\u00f1anza dentro de los establecimientos educativos a los que se refiere este Fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Santa Fe de Bogot\u00e1 ejercer\u00e1 el control y vigilancia efectivos sobre la actividad docente en los planteles de la referencia. De la presente decisi\u00f3n se enviar\u00e1 una copia al Ministerio de Educaci\u00f3n para que en relaci\u00f3n con el caso tambi\u00e9n ejerza efectivamente su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s del Comandante de la D\u00e9cimo Tercera Brigada y de la Escuela de Artiller\u00eda, acatar\u00e1n y obedecer\u00e1n las decisiones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y, en consecuencia, dejar\u00e1n ejercer los cargos a los directivos docentes que por ella hayan sido nombrados. De la presente providencia se remitir\u00e1 copia dicho Comandante y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- Dentro del las instalaciones educativas s\u00f3lo se justifica la presencia de militares en funci\u00f3n docente. El personal que la cumpla se abstendr\u00e1 de portar armas y de efectuar pr\u00e1cticas o entrenamientos con explosivos o elementos de guerra, y no impondr\u00e1 a los estudiantes castigos propios de la disciplina castrense. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-354-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-354\/99 &nbsp; ORGANIZACI\u00d3N NO GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS-Presentaci\u00f3n de tutela a favor de menores &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Carencia de la preparaci\u00f3n adecuada por docentes y actitud omisiva del Estado\/PROCESO EDUCATIVO-Carencia de preparaci\u00f3n adecuada por docentes &nbsp; Cuando se imparten clases por personas que carecen de la preparaci\u00f3n adecuada para asumir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}